El Contencioso Tributario en Venezuela

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El contencioso Tributario en Venezuela Alumno: Marcos T, Briceño R [email protected] Tutor: Gabrielis Rodriguez 2016/A - SAIA C

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UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE-RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

El contencioso Tributario en Venezuela

Alumno: Marcos T, Briceño [email protected]

Tutor: Gabrielis Rodriguez2016/A - SAIA C

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INTRODUCCIÓN

El contencioso tributario en Venezuela sienta las bases y establece los conceptos y alcance de la jurisdicción administrativa, la cual corresponde a la Corte Suprema de Justicia y demás tribunales que determine la ley. En este sentido se rigen las normas a través del Código Orgánico Tributario que señalan la existencia de un sistema jurisdiccional, conformado por tribunales, acciones y procedimientos especiales para resolver los conflictos entre la administración pública y sus administrados, causados por los pagos de sumas de dinero y la reparación de daños y perjuicios en responsabilidad de la administración, y restablecer la situación jurídica lesionada por la actividad administrativa.

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En la norma constitucional existe un sistema de jurisdicción encargado de las acciones y procedimientos administrativos especiales, para resolver los conflictos de la Administración Pública y los ciudadanos. En este sentido estamos en presencia del Contencioso Tributario, que es la relación de los actos administrativos y lo contencioso de los tributos.

CaracterísticasLa rama tributaria regula la obligación tributaria Principio de la realidad económica.Patrimonio en el vínculo obligacional.La obligación que tiene el sujeto pasivo.Los hechos que la generan.Extinción.Privilegios.

EL CONTENCIOSO TRIBUTARIO

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CaracterísticasSiguiendo el mismo orden de ideas, con sus características podemos determinar y recaudar los tributos aplicando los conceptos del derecho administrativo, asi como lo señala el alemán Albert Hensel “derecho tributario obligacional frente a un derecho tributario administrativo”.

Unificación del Contencioso TributarioPrimeramente es elaborado un modelo de Código Tributario bajo el patrocinio de la Organización de Estados Americanos y el Banco Interamericano de Desarrollo, la cual fue preparado excelentes tributaritas sudamericanos entre ellos tenemos a Carlos Giuliani Fonrouge, Rubens Gómez de Sousa y Ramón Valdez Costa, entre otros.

En vista de tener el modelo de Código Tributario a nivel internacional, Venezuela da un paso importante en esa unificación legislativa para brindar en materia tributaria y especial lo relacionado al contencioso de los tributos.

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Unificación del Contencioso TributarioEn el Código Orgánico Tributario destaca la disposición legal referente a todos los tributos creados y administrados por el poder nacional, salvo los impuestos aduaneros que tienen obligación supletoria, ya que el legislador nacional preservó la legislación aduanera dada su peculiaridad en la materia, diferente a las demás materias tributarias. Además de los tributos locales que también son de carácter supletorio, llamados tributos estadales y municipales, por el cual el legislador quiso mantener la autonomía por ser entidades territoriales.

Órganos Contenciosos TributariosEn Venezuela contamos con tribunales contenciosos tributarios con tendencia judicialita. Sin embargo en el artículo 206 de la Constitución de 1961 ya estaba previsto que los órganos de la jurisdicción contencioso administrativo pertenecían al Poder Judicial.

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Órganos Contenciosos TributariosDe esta manera en el Código Orgánico Tributario establecen lo siguiente:Artículo 330: La jurisdicción y competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario se ejercerán en forma excluyente de cualquier otro fuero, por lo que no podrá atribuirse la competencia a otra jurisdicción ni a otros Tribunales de distinta naturaleza.Los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario serán unipersonales y cada uno de ellos tendrá competencia en los procedimientos relativos a todos los tributos regidos por este Código.

Artículo 331: La creación de Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, la fijación y la designación de los respectivos jueces titulares, suplentes y demás funcionarios y empleados, y en general todo lo relativo a su organización y funcionamiento, se regirá por las leyes especiales en la materia.

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Órganos Contenciosos Tributarios

No obstante, para ser designado Juez Superior de lo Contencioso Tributario, Suplente o Conjuez, se requerirá especialización en Derecho Tributario, la cual se acreditará con título de post-grado en Derecho Tributario o Financiero, expedido por universidad legalmente autorizada y la comprobación de por lo menos cinco (5) años de ejercicio profesional en la especialidad, bien sea libremente o al servicio de la Administración Tributaria Nacional, Estadal o Municipal, o con diez (10) años de ejercicio profesional en la especialidad o al servicio de dicha Administración, o por haber ocupado anteriormente el cargo de juez de lo contencioso tributario.

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Naturaleza del RecursoEs un medio judicial de impugnación de actos particulares de la administración tributaria, la cual determina los tributos y aplica sanciones que de cualquier forma afecte a los administrados. 

Abolittion del Solve et repeteEl refrán de (paga y después reclama) es utilizado como requisito de admisibilidad del recurso contencioso tributario, ya que la norma no se exige el pago previo del tributo o la sanción de los impugnados, la administración tiene la facultad de pedir al tribunal competente la adopción de las medidas cautelares, sobre el riesgo fiscal que se presente y asegurar las resultas del juicio.

ACCIONES DEL CONTENCIOSO TRIBUTARIO

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Caducidad del recursoEl recurso contencioso tributario también tiene un periodo de caducidad, vencido el lapso se debe rechazar la admisión del recurso, por lo que no se admiten interrupciones o suspensiones en el periodo, la cual estos periodos están establecidos según el artículo 244 C.O.T: “El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna”.

Objeto del RecursoEl objeto está constituido por los actos particulares de la administración tributaria y de la Contraloría General de la República, en beneficio de los intereses de los administrados. En este sentido pueden destacarse los siguientes aspectos: Como recurso jurisdiccional tiene efectos contra actos particulares de los órganos

que la destacan, además pueden ser impugnados judicialmente ante la Corte Suprema de Justicia, en corte plena o en Sala Político Administrativa según sea el caso.

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Objeto del Recurso Las impugnaciones solo pueden ser para actos determinativos, liquidatorios de

tributos o sanciones. El recurso no solamente puede ser intentado por el contribuyente sino también

por un tercero que resulte afectado.

Efectos de la SentenciaEl efecto es la anulación total o parcial del acto administrativo, que elimina los tributos y accesorios e impone sanciones. Tiene una respuesta lógica a la pretensión anulatoria formulada por el recurrente. La decisión de la sentencia puede afectar la pretensión y producir una confirmación del acto impugnado. 

Naturaleza de la Acción de RepeticiónTiene como objetivo primordial que los contribuyentes o responsables podrán realizar reclamos para que se les restituya lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos. En este sentido el legislador nacional omitió este tipo de acción patrimonial en contra del Fisco Nacional afectando al contribuyente, para la devolución de los pagos indebidos e intereses moratorios causados al mismo, la cual está definido en el código civil venezolano, artículo 1.824.

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Principio dispositivo y Principio Inquisitivo en el Proceso

Contencioso tributario.

El principio dispositivo que también de instancia de parte, son aquellos que dan inicio al proceso pero también ayudan a impulsarlo hasta su conclusión, y se caracteriza por constituir una carga las partes más no para el juez. El propósito de este principio es señalar que el proceso civil es una cosa de partes y que se debe disponer del tiempo para su tramitación. Sin embargo, el principio inquisitivo es precisamente lo contrario, ya que el inicio del proceso lo otorga el juez según su voluntad y la facultad que tiene para buscar la verdad por cualquier medio legal que se encuentre a su alcance, además este es quien lo inicia, lo tramita y lo decide con plena libertas sin limitaciones de las partes.

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Principio dispositivo y Principio Inquisitivo en el Proceso

Contencioso tributario.

Fundamento legalEl fundamento legal lo constituye el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, que al efecto dispone: “En materia civil el juez no puede iniciar el proceso sin previa demanda de parte, pero puede proceder de oficio cuando la ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes”. Vale destacar que para el proceso contencioso tributario existe una relación de los principios antes mencionados, en los procesos la igualdad de partes se debe armonizar con los poderes inquisitivos del juez que tiene la potestad de revisar la legalidad de los actos de la administración pública.  

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Principio dispositivo y Principio Inquisitivo en el Proceso

Contencioso tributario.

Fundamento legalPor otro lado la recurribilidad establecida en el Código Orgánico Tributario tiene sentido solo a recursos administrativos y no a los jurisdiccionales, por tal motivo la debe agotarse la vía administrativa y las respuestas son emitidas por la máxima autoridad jerárquica, encargadas de admitir el recurso, por el contrario estaríamos aceptando el amparo del proceso tributario.

Procedimientos Judiciales establecidos en el Código Orgánico

TributarioEl código orgánico tributario establece de acuerdo a la jurisdicción contencioso tributaria varios procedimientos, ya que nos indica cual es el tribunal competente para cada procedimiento de la forma siguiente: 

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Procedimientos Judiciales establecidos en el Código Orgánico

Tributario.Recursos contencioso tributario: lo define el articulo 259 C.O.T:

Actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante un recurso jerárquico.

Cuando se haya denegado tácitamente el recurso jerárquico del acto mencionado anteriormente.

Contra las resoluciones o actos que resuelvan el recurso jerárquico. Por otro lado, los actos administrativos tributarios que determinen tributos, apliquen sanciones que de cualquier manera afecte al administrado, estos pueden ser recurridos a través de un recurso jerárquico. 

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Procedimientos Judiciales establecidos en el Código Orgánico

Tributario.Juicio Ejecutivo: se encuentra establecido en el artículo 289 C.O.T, que

debe exigir las obligaciones liquidas a favor del Fisco, aplicando sanciones a través de multas, intereses y cobros judiciales por medio de embargos de acuerdo al procedimiento. Además, la ejecución del crédito debe ser interpuesta ante el Tribunal Contencioso Tributario competente. Así mismo, el trámite del juicio ejecutivo se debe determinarse en razón de la materia y el territorio, y no de la cuantía en primera instancia, ya que se puede acceder a la jurisdicción contencioso tributaria.

Medidas Cautelares: aplica cuando exista un riesgo en la percepción de los créditos tributarios, accesorios y multas, la administración tributaria podrá pedir al tribunal competente conocer el recurso contencioso tributario que decrete la medida en este procedimiento, y la solicitud de las medidas cautelares debe referirse solo a obligaciones de contenido tributario, aun si está en proceso

para su determinación. 

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Procedimientos Judiciales establecidos en el Código Orgánico

Tributario.Acción de Amparo: Se puede decir que algunos países de América Latina

la acción de amparo ha tenido un considerable avance doctrinario y jurisprudencial. Sin embargo en Venezuela no es más que una expectativa jurídica con pocos alcances para su realización, por lo que nos apoyamos en artículo 302 C.O.T, sobre la acción de amparo tributario señalando lo siguiente:

“Procederá la acción de amparo tributario cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver peticiones de los interesados y ellas causen perjuicios no reparables por los medios establecidos en este Código o en leyes especiales”.

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Procedimientos Judiciales establecidos en el Código Orgánico

Tributario.Procedimiento de Acción Amparo TributarioLa acción de amparo será interpuesta única y exclusivamente por la parte afectada, mediante escrito ante el tribunal competente. Además debe seguir los siguientes procedimientos:Artículo 304 C.O.T: Si la acción apareciere razonablemente fundada el Tribunal requerirá informes sobre la causa de la demora y fijará un término para la respuesta no menor de tres (3) días de despacho ni mayor de cinco (5), contados a partir de la fecha de notificación. Vencido el lapso, el Tribunal dictará la decisión que corresponda dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.En ella fijará un término a la Administración Tributaria para que se pronuncie sobre el trámite omitido. Asimismo, el Tribunal podrá, cuando el caso así lo amerite, sustituir la decisión administrativa previo afianzamiento del interés fiscal comprometido. Las fianzas serán otorgadas conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de este Código.

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Procedimientos Judiciales establecidos en el Código Orgánico

Tributario.Transacción Judicial: primeramente este procedimiento debe ser

interpuesto un recurso contencioso tributario para hacer la solicitud conforme a las normas establecidas, y ante el tribunal competente por el territorio para conocer el recurso.

Arbitraje Tributario: se excluye de la jurisdicción contencioso tributario.

Las partes cuando están a derecho en el contencioso

tributario.El objetivo principal en este punto es garantizar la celeridad procesal cuando las partes cumplan cabalmente los procedimientos, es decir, al estar las partes de un proceso “a derecho”, de modo que no debe existir demoras en la sustanciación del juicio, considerando que debe aplicarse en todo su rigor y sin excepción alguna.

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CONCLUSIÓN

El procedimiento contencioso tributario tiene competencia específicamente el contenido del acto tributario, es decir, se debe referir a los tributos y accesorios como también a cualquier acto que tenga relación con el vínculo tributario. Además, los procedimientos judiciales establecidos en el Código Orgánico Tributario, se deben analizar de acuerdo a la acción intentada por el contribuyente o por la administración tributaria, con competencia en el territorio que determina el domicilio del contribuyente o sede del organismo que emite el acto.

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BIBLIOGRAFIA

Código Orgánico Tributario. http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAQ6691.pdf VII JORNADAS VDT TEMA I CONTENCIOSO TRIBUTARIO TEMA II FACULTADES

ADMINISTRACION DE LA TRIBUTARIA. pdf Dialnet-ElProcesoContenciosoAdministrativoEnMateriaTributa-5109642. Pdf http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RDPUB/21/rdpub_1985_21_15-

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