El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

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EL CONTRA INTERROGATORIO A. CONCEPTO El contrainterrogatorio es la técnica que se utiliza para examinar al testigo de la contraparte y que se caracteriza y que se caracteriza por que se utilizan preguntas cerradas, sugestivas, asertivas, y de control. Lo que se pretende con ellos es quitarle credibilidad al testigo, mostrar que no es tan seguro como inicialmente se percibió por parte del juez, y que su información deja muchas dudas. Esta técnica que exige mucho cuidado porque se utiliza frente a un testigo que fue llevado para acreditar la tesis contraria a lo que busco probar. El saber contrainterrogar al testigo, no es sin duda tarea fácil, toda vez que el empleo adecuado de sus técnicas, depende en buena medida el éxito o el fracaso de su caso, de allí que se diga que el adquirir o desarrollar esta destreza, contribuye también al establecimiento o por lo menos aproximación a la verdad material, a partir de la reconstrucción lógica de los hechos.

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EL CONTRA INTERROGATORIO

A. CONCEPTO

El contrainterrogatorio es la técnica que se utiliza para examinar al testigo de la

contraparte y que se caracteriza y que se caracteriza por que se utilizan

preguntas cerradas, sugestivas, asertivas, y de control. Lo que se pretende

con ellos es quitarle credibilidad al testigo, mostrar que no es tan seguro como

inicialmente se percibió por parte del juez, y que su información deja muchas

dudas.

Esta técnica que exige mucho cuidado porque se utiliza frente a un testigo que

fue llevado para acreditar la tesis contraria a lo que busco probar.

El saber contrainterrogar al testigo, no es sin duda tarea fácil, toda vez que el

empleo adecuado de sus técnicas, depende en buena medida el éxito o el

fracaso de su caso, de allí que se diga que el adquirir o desarrollar esta

destreza, contribuye también al establecimiento o por lo menos aproximación a

la verdad material, a partir de la reconstrucción lógica de los hechos.

En el litigio, el mejor medio o la herramienta más útil para el esclarecimiento de

los hechos, lo constituye el contrainterrogatorio, pues con este queda en

evidencia el testigo amañado, el testigo adoctrinado, el que tiene algún interés

no propiamente en que se justicia sino en favorecer a una de las partes dentro

del proceso, por ello es que se debe recordar siempre, que durante su práctica

se tenga, a partir de la previa planificación, como objetivo central el

cuestionamiento de la credibilidad de las manifestaciones del testigo que se

contrainterroga.

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En el juicio oral, la atención de las partes, del juez o magistrado y

especialmente del público, se centra en el debate, vale decir en la presentación

de las alegaciones finales, sin embargo, el antecedente próximo más relevante

para la construcción racional, persuasiva y fiel del discurso jurídico probatorio,

lo es el contrainterrogatorio, porque justamente este permite su constitución a

favor o en contra de una teoría del caso.

Es el momento propicio, tal vez único, para examinar los testigos de la

contraparte, y es allí cuando deben salir a relucir las inconsistencias de quien

declara, por ello, como veremos luego, quien contrainterroga está limitado no

solo por la técnica sino también por el objeto y el contenido de la pregunta, el

área de la movilidad está circunscrita a lo que fue materia del interrogatorio

“directo”, para dejar planteada la confrontación en sus dichos, siempre en la

idea básica de impugnarlo.

Ahora bien, tales aspectos constituyen el núcleo esencial del

contrainterrogatorio, lo que no descarta la existencia de propósitos conexos

tales como el usado estratégicamente para allegar al juicio aspectos

relevantes o positivos para mi caso y dejar en evidencia aspectos negativos o

las falencias en el caso de mi contraparte. Recuérdese que la idea central será

siempre la de cuestionar la credibilidad del testigo y si este lo permite,

extraerle, puntos adicionales en pro de mi propia postura procesal.

El éxito del contrainterrogatorio no depende exclusivamente de la obtención de

una confesión o aceptación por parte del testigo, de estar favoreciendo a una

de las partes del proceso, si ello fuese así nuestro fracaso seria cotidiano, el

querer obtenerla a ultranza sería una inadecuad actitud procesal pues ante la

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insistencia y terquedad de quien contrainterroga, seguro encontraremos

homologa postura del testigo, ya que la experiencia enseña, que en esas

condiciones el declarante se introduce en su caparazón en una clara actitud

defensiva.

Recordemos que el éxito se obtendrá cuando quien realice el

contrainterrogatorio, deje en evidencia frente al juez o magistrado claras

razones para descalificar al testigo de la contraparte, su inconsistencia, u

obtenga de este, puntos favorables para su caso.

B BASE CONSTITUCIONA Y DESARROLLO LEGAL

Como fundamento del contrainterrogatorio, en el texto constitucional tenemos

el art. 29 que consagra el debido proceso, y en virtud del cual en todo proceso

se debe garantizar que se juzgue a una persona con respeto a todos sus

derechos y en especial el derecho a presentar pruebas y además a controvertir

los que se alleguen en su contra.

Este postulado se desarrolla en el Código de Procesal Penal que establece el

sistema acusatorio, a través de una serie de postulados que permiten que los

sujetos o actores procesales puedan actuar dentro del mismo de manera

equilibrada y justa, pero especialmente de una principio fundamental que es el

de contradicción, que se desarrolla principalmente en el contrainterrogatorio y

en las objeción u oposiciones.

En este sentido está el principio de contradicción que garantiza que en

desarrollo de actuación procesal los sujetos procesales tendrán derecho a

presentar y contravenir las pruebas y en este ejercicio de controversia

probatoria lo hago contrainterrogando los testigos de la contraparte.

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Pero en ese mismo sentido cobra una importancia fundamental el principio de

inmediación a través del cual el juez tiene contacto directo con la prueba,

teniéndose como tales solo las que fueron aportadas y practicadas legalmente

dentro del juicio. Y esa inmediación garantiza que el juez se percate de manera

directa de la forma como es que uno contrainterroga al testigo presentado por

mi opositor procesal.

Y en cuanto a la forma como se debe realizar el contrainterrogatorio el Código

Procesal Penal lo establece claramente en sus diversos artículos.

Finalmente se señala que la fiscalía y la defensa están autorizadas para

interrogar y contrainterrogar en el juicio oral.

C. IMPORTACIA DEL CONTRAINTERROGATORIO

Es el medio ideal para ejercitar el contradictorio desarrollando el principio

de contradicción.

El principio de contradicción que es uno de los postulados fundamentales del

sistema acusatorio, y en virtud del cual se garantiza que todos los sujetos

procesales puedan controvertir tanto las pruebas y planteamientos de la

contrapartes como las decisiones del juez, encuentra en mi concepto su mayor

desarrollo en el contrainterrogatorio, porque a través de el puedo enfrentarme a

los testigos de la contraparte, haciéndole preguntas que buscan quitarle

credibilidad o fuerza a sus testimonio y que por lo mismo se encaminan a

fortalecer mi posición.

Es una herramienta para llegar a la verdad.

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Es la mejor herramienta para llegar a la verdad ya que al contrainterrogar al

testigo, queda en evidencia la verdadera fuerza del testimonio y esto le permite

valorar al juez que tan cierto o exacto fue lo que inicialmente manifestó.

Permite la construcción racional, persuasiva y fiel del alegato.

El contrainterrogatorio va dejando en la mente de quien lo hace los puntos

fundamentales que le permitan al final realizar el alegato en el que se

presentaron los argumentos encaminados a defender su posición.

Sirve para examinar testigos de la contraparte.

No que se pretende con esta técnica es examinar a los testigos de la

contraparte de forma mucho más segura y minimizando los riesgos, técnica

que incluso puedo utilizar frente a mis propios testigos cuando en desarrollo de

mi interrogatorio empiezan a asumir una posición contraria, para lo cual me

podre valer de las entrevistas iniciales, documentos o declaraciones anteriores

a estos

De él depende el éxito o el fracaso de su teoría del caso.

Esta expresión encierra lo que puede implicar el contra interrogatorio. Con él se

ganan o se pierden los procesos. Un buen contrainterrogatorio permite el éxito

del proceso, pero uno malo nos lleva a fracasar; por eso se afirma que a veces

el mejor contrainterrogatorio es el que no se hace, porque cada vez que se

contrainterroga se asumen riesgos.

D. FINES DEL CONTRAINTERROGATORIO.

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El carácter adversarial del juicio oral, se posibilita también gracias al

contrainterrogatorio, de allí que con este se busque básicamente:

1. Cuestionar la credibilidad del testigo de la parte contraria.

Para el logro de este propósito, se puede acudir:

a) Las condiciones personales del declarante.

En este caso debemos direccionar el contrainterrogatorio a establecer:

Quién es el testigo.

Qué interés tiene en el resultado del proceso.

Qué vínculo tiene con las partes involucradas.

En general si le asisten motivos para mentir.

La falta de imparcialidad del declarante es sin duda alguna la razón más común

para impugnar el testimonio. Aquella puede devenir por varias razones:

parentesco, amistad íntima, enemistad, interés, económico político, miedo,

venganza o prejuicios; incluso deberá examinarse también la posibilidad de

tachar el testigo a partir de su reputación.

Hay que decirlo, por si sola, la relación directa con las partes no es suficiente

para su derrumbamiento como medio de prueba, toda vez que se considera

necesario, que resulte evidente, el propósito de favorecer distorsionando los

hechos.

b) La falta de consistencia intrínseca o extrínseca del testimonio.

La falta de consistencia intrínseca o extrínseca del testimonio se presenta, por

varios aspectos: por lo inverosímil del relato, o bien porque de su confrontación

con otros medios de prueba o con una declaración anterior del mismo testigo,

es posible que se hagan evidentes sus contradicciones. Aquí, es posible que el

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interrogado esté diciéndonos la verdad y que no le acompañe interés en faltar a

ella o en favorecer a una parte, sin embargo, estoy demostrando que en

especiales circunstancias modales o temporo-espaciales, es poco probable que

quien declara estuviese en condiciones de haber visto lo que relata en su

testimonio. Obviamente, el tipo de pregunta debe apuntar a descalificar las

manifestaciones del testigo buscar que quede en evidencia la inconsistencia

del relato o lo inverosímil del mismo; debemos establecer aquí, la falta de

solidez del testimonio.

Se trata de impugnar el testimonio a partir de la capacidad de quien declara de

acuerdo con cada una de las fases de formación del testimonio, percepción,

fijación, evocación.

Es viable entonces, a partir del contrainterrogatorio, impugnar al testigo por

razón de su capacidad para percibir o recordar. "Se permite la presentación de

toda aquella evidencia que pudiera haber afectado la capacidad del declarante

de percibir determinado hecho o de recordar cierto incidente (...) Existen un sin

número de circunstancias que afectan la capacidad de percibir o recordar.

Muchas de estas pueden probarse mediante prueba pericial, mientras que

algunas podían probarse con conocimiento judicial. El estar bajo los efectos de

bebidas embriagantes o sustancias controladas está científicamente probado

que afectan la capacidad de percepción. Toda evidencia que indique que al

momento de percibir unos hechos, o al momento de declarar, el testigo ha

estado o está bajo los efectos del alcohol o sustancias controladas, será

admisible para impugnar su credibilidad.

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Ciertamente, el consumo de sustancias psicotrópicas o de bebidas

embriagantes, afecta los sentidos especialmente en lo que tiene que ver con la

percepción de los sucesos, la fijación en la memoria de ellos y desdé luego

desdibuja su evocación, de allí que se pueda impugnar al testigo que se sabe,

se encontraba bajo la influencia de aquellas al momento de los hechos, pues

creemos que no basta con acreditar que el testigo hizo uso de dichas

sustancias en pretéritas ocasiones sino esencialmente que estaba en estado

de excitación el día del hecho investigado, circunstancia particular que tiene

mucho que ver con los señalamientos o la identificación de agresores o del

acusado.

El método de la confrontación.

Un mecanismo adecuado para cuestionar la credibilidad del testigo, a partir de

su propio relato, lo constituye el método de la confrontación, por medio del cual

se lo confronta, bien sea con las propias manifestaciones anteriores del

declarante, rendidas dentro de la misma diligencia o en otras o también con los

otros medios de prueba allegados al proceso. La tarea aquí en punto al

contrainterrogatorio sería dejar en evidencia las inconsistencias de este testigo,

su falta de solidez, sus contradicciones. Así le restaremos mérito a la prueba

directa de la contraparte.

En la práctica forense es frecuente, que se presenten inconsistencias entre las

declaraciones vertidas por un mismo testigo al proceso, bien sea en su período

instructivo o incluso en el Plenario o juicio eventos en los cuales se facilita la

confrontación desde luego como resultado de un contrainterrogatorio adecuado

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y técnicamente formulado. Lo anterior no obsta para cuestionar la solidez del

testimonio, a partir de manifestaciones anteriores inconsistentes del declarante,

no registradas judicialmente, como cuando el testigo verbalmente ante un

tercero ha relatado circunstancias disímiles a las consignadas dentro del juicio

oral.

Sobre el punto el profesor Fontanet manifiesta:

"(...) uno de los mecanismos más efectivos para impugnar la credibilidad de los

testigos, es cuando en distintas ocasiones, el declarante ha hecho

declaraciones inconsistentes sobres aspectos importantes del caso. La

inferencia que se quiere llevar a la mente del juzgador, es que el testigo está

mintiendo por razón de la inconsistencia. A manera de resumen es importante

destacar que las declaraciones anteriores inconsistentes no tienen que ser

escritas, ni juradas. Puede impugnarse un testigo con una manifestación

anterior que haya prestado verbalmente a un particular en una conversación de

naturaleza informal".

Ahora bien, la inconsistencia debe ser relevante, esencial o importante para el

caso, no se trata entonces de cualquier tipo de contradicción, por lo que en

cada situación en particular se deberá establecer su relevancia para cuestionar

la credibilidad del testigo que se contrainterroga, porque ciertamente, lo que

puede resultar importante para un caso no lo puede ser para otro.

La impugnación pretendida con el contrainterrogatorio, mediante la utilización

de las manifestaciones inconsistentes del testigo, requiere desde luego una

técnica, que permita obtener el propósito final.

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Obsérvese lo que nos enseña Fontanet:

"(...) se debe desarrollar un mecanismo o fórmula que permita maximizar esta

impugnación. Es importante destacar la naturaleza de la inconsistencia y las

circunstancias en que fue prestada. El control del testigo durante esta parte del

interrogatorio, es fundamental. El siguiente orden, es recomendable para este

tipo de impugnación: a. comprometer al testigo con lo declarado en el

interrogatorio directo; b. establecer la importancia de la inconsistencia en el

caso; c. acreditar las circunstancias en que fue prestada la primera declaración

del testigo; d. dar oportunidad de que el testigo acepte o niegue la declaración

anterior; e. Confrontación con declaración anterior (...)”.

Es importante aclarar que en el contrainterrogatorio, al estarse confrontando el

testigo con sus manifestaciones anteriores, no se debe permitir que este

ahonde en razones o explicaciones del porqué de la inconsistencia o

contradicción, el testigo simplemente tiene derecho a responder si acepta o no

la inconsistencia anterior y en caso de no hacerlo, deviene inmediatamente el

cotejo con su versión inicial, permitiéndole incluso que este de viva voz lea la

parte pertinente, inmediata mente se sugiere parar allí el interrogatorio, Ya que

obtenida la impugnación el propósito se ha logrado.

Ahora bien, puede ocurrir que el testigo, en audiencia, declare sobre un

aspecto relevante para el caso, que Jamás había mencionado, situación

también de mucha ocurrencia en nuestra práctica forense; ella, amerita

tratamiento similar pues finalmente es una modalidad de impugnación por

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manifestaciones anteriores inconsistentes del testigo, solamente que en esta

ocasión el declarante trae en su nuevo relato, circunstancias esenciales o de

particular importancia para el caso, lo que de suyo ya conlleva motivos para

cuestionar la credibilidad del testigo, toda vez que nada explicaría que un

aspecto relevante, trascendental, hubiese justamente Pasado inadvertido. en

su primer relato en etapa investigativa o en el interrogatorio directo durante el

juicio.

La confrontación como método válido para cuestionar la credibilidad del testigo,

puede obtenerse también, del cotejo con medios de prueba diferentes a la

propia versión del interrogado. Gracias al principio de valoración integral o en

su conjunto de los diversos medios de convicción probatoria, es posible resaltar

con el contrainterrogatorio, las inconsistencias del testigo de la parte contraria,

en referencia con las manifestaciones de otro testigo, desde luego más

verosímil e incluso con pruebas técnicas o documentales que lo controviertan.

Aquí resultan de particular importancia Andrés Baytelman-y Mauricio Duce. las

reflexiones que hacen

"(...) una de las tareas duras para el litigante durante el juicio es no perder la

visión de conjunto de todo lo que está pasando. Al interior de é1. Con

frecuencia nos enfrascamos en la particularidad de la diligencia específica a

que estamos abocados encada momento, perdiendo la percepción del juicio

como conjunto. Esto no puede ocurrir pues allí probablemente radica una de

las destrezas claves de un buen litigante; jamás perder de vista el universo del

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juicio y ser capaz de dimensionar con precisión, de qué manera cada pieza de

lo que ocurre encaja en é1. En el juicio, cada una de estas piezas es más

idónea o menos para probar nuestras proposiciones fácticas o las de nuestra

contraparte. Lo mismo ocurre con los testigos. Un testigo puede parecer

tremendamente creíble y seguro de lo que dice y, si viene a declarar por la

contraparte, a uno le puede parecer que no tiene nada que hacer con él en el

contrainterrogatorio. Sin embargo, es posible que podamos conseguir lo que ya

haya declarado un testigo más verosímil que é1, y que ambos testimonios sean

incompatibles. Por ahí debemos entrar. Si el testigo ya ha declarado, podemos

citar su testimonio en el contrainterrogatorio y hacer que el testigo entre en

directa confrontación con é1, desacreditándose pues el otro testigo era más

verosímil que él en este punto específico. Si el testigo más verosímil no ha

declarado, debemos extraer en el contrainterrogatorio las afirmaciones

específicas que luego refutaremos llamando al estrado al testigo más verosímil.

La explicación de cómo el testigo ha quedado desacreditado nos la

reservaremos para el alegato final (...)".

2. Lograr de los testigos de la contraparte, aspectos positivos para

nuestro caso.

También es propósito del contrainterrogatorio, obtener del testigo de la parte

contraria, aspectos relevantes que contribuyan a la acreditación de nuestro

caso,-es allí cuando se debe procurar obtener de éste datos, información o

aseveraciones útiles para nuestras alegaciones finales.

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3. Resaltar aspectos negativos del caso de la contraparte.

Lograr con el contrainterrogatorio que el testigo aporte información útil para

descalificar la proposición fáctica del opositor; se pretende entonces incorporar

al juicio inconsistencias o confrontaciones frente a los dichos de otros

declarantes aportados por la contraparte.

"(..,) los aspectos negativos de la prueba de la parte contraria, en ocasiones

pueden confundirse (...) aquí se trata de presentar prueba que de alguna

manera esté reñida con las alegaciones-o la teoría de la parte contraria, es

correcto afirmar que en la medida en que se destacan aspectos negativos de la

parte contraria, pueden entonces aportarse o destacarse aspectos positivos de

nuestro caso(...)".

E. LÍMITES DEL CONTRAINTERROGATORIO.

El ejercicio de todo derecho, máxime si este se enmarca dentro del desarrollo

de un proceso penal, debe tener límites, obviamente necesarios y razonables,

nunca arbitrarios ni caprichosos, por ello creemos que al realizarse el

contrainterrogatorio, debemos tener claridad sobre sus alcances o propósitos

tal como ya quedó explicado, de lo contrario fácilmente incurriremos en yerros

en su práctica en detrimento del éxito de nuestro caso obviamente, tenemos

claro que una cosa es interrogar y otra contrainterrogar, por ello, surgen claros

límites en el ejercicio de éste último, dados por el propósito de impugnar al

testigo de la parte contraria por inverosímil, no creíble, falso, o inconsistente.

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1. En cuanto al objeto de la pregunta.

Siempre debemos tener presente el fin que se persiga al contrainterrogar, si

cuestionar la credibilidad del testigo, confrontarlo, impugnarlo, u obtener de

éste aspectos favorables para el caso, datos o referentes claves para demeritar

la prueba o la teoría del oponente.

AI momento de planificar o estructurar el contrainterrogatorio se sugiere antes

que nada, establecer hasta donde el testigo de la parte contraria, puede

coadyuvar así sea parcialmente nuestra postura, sacarle algún provecho para

nuestra teoría, en caso negativo, entrar a refutar la credibilidad del testigo con

las técnicas ya expuestas.

Básicamente quien preside el debate público y las partes intervinientes en el

juicio oral, deben estar atentos a limitar el contrainterrogatorio a los temas y

aspectos suficientemente reiterados, de lo contrario estaríamos desbordando

los límites establecidos por el objeto de lo pregunta.

No obstante lo anterior, y como se manifestó en páginas anteriores, resulta

procedente que durante el contrainterrogatorio se pueda indagar sobre temas

no abordados en el interrogatorio que tengan por finalidad impugnar la

credibilidad del testigo, esto de conformidad con el artículo 403 del nuestro

código de procedimiento penal, tal sería el caso cuando se le indaga sobre la

relación de amistad con el denunciante, la capacidad para ver a una distancia

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determinada, su estado de sanidad de los sentidos o la existencia de cualquier

tipo de prejuicio.

En materia de impugnación de la credibilidad del testigo resulta pertinente tener

en cuenta las declaraciones previas a partir de las cuales puedo mostrar al juez

que el testigo no es creíble, que lo que está diciendo no corresponde a la

realidad.

Igualmente existe la posibilidad que el testigo de manera voluntaria y al

contestar alguna pregunta aborda líneas temáticas no tratadas, ellas puedan

ser materia del contrainterrogatorio.

2. En cuanto al contenido y forma de la pregunta

También y ligado con el anterior limite, es apenas obvio que el contenido de la

pregunta que formula quien contrainterroga, deba ser consecuente con el fin

propuesto y para ello no deberá ir más allá de las propias afirmaciones del

declarante, vale decir que versará sobre lo ya expuesto directamente por el

testigo; Lo anterior significa que en el contenido de la pregunta, lleva explícito

un hecho o circunstancia aceptado ya por quien responde la misma; de lo

contrario estaríamos tergiversando el contrainterrogatorio, derivándolo en un

interrogatorio directo.

Incluso en este caso, no Sé pretende obtener del testigo una narración

coherente, ni la reconstrucción de una historia, se busca simplemente

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seleccionar los fragmentos de ésta, para cuestionar su credibilidad o bien para

resaltar de ella lo fundamental para nuestra teoría.

"(...) se trata, pues, de una estructura temática más que cronológica, dispuesta

de acuerdo con las áreas en que queremos evidenciar las inconsistencias del

testigo de la contraparte o extraer la información que sea útil a nuestro propio

caso. En el contrainterrogatorio, no nos interesa una historia, sino fragmentos

de evidencia que puedan ser útiles. La riqueza contextual que tiende a

caracterizar a las historias en el interrogatorio directo servirá –en general-, sólo

para obscurecer los blancos de nuestras preguntas en el

contrainterrogatorio(...)".

En razón a este límite en desarrollo del contrainterrogatorio, es frecuente el uso

de preguntas sugestivas, cerradas, asertivas o de control del testigo.

Efectivamente, a diferencia del examen directo o interrogatorio, en este caso

resulta absolutamente válido realizar preguntas sugestivas y se convierten en

el método por excelencia para lograr que quede en evidencia la falta de solidez

del testimonio o su falta de credibilidad, pues solo así se mantiene siempre el

control de quien contrainterroga sobre el testigo que responde, allí se limita la

pregunta pero, también la respuesta.

EI contenido de la pregunta por regla general será entonces limitado por

afirmaciones ya registradas del, testigo, utilizando en su estructura una

aseveración que éste deberá aceptar o denegar, por ello es frecuente decir;

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dígame si es o no cierto, o no es un hecho que, o lo cierto es que; o si o no

que, o es eso correcto, etc.

"(..) Durante el contrainterrogatorio el abogado es el protagonista. Como norma

general se debe proceder a hacer aseveraciones al testigo, el cual solo deberá

afirmar o negar las mismas. El tiempo de investigar el caso ya terminó, por lo

que debemos dirigimos a aquellas áreas que queremos destacar. A través de

las preguntas, sugestivas vamos directamente a las mismas (...) la

sugestividad, resulta ser de mucha utilidad en el contrainterrogatorio. No

meramente nos permite ser los protagonistas durante el interrogatorio, sino que

facilita y propenden otros propósitos. Nos permiten tener el control del testigo

en la medida en que no se le provee oportunidad de que explique su

contestación, por lo que impide o hace menos probable que el testigo explique

su contestación.

Hay que decir que sólo por vía de excepción se pueden hacer preguntas

abiertas, cuando se quiere pasar de un-tema a otro.

F. PLANIFICACIÓN DEL CONTRAINTERROGATORIO.

Al planificar el contrainterrogatorio pregúntese qué debilidades tiene la historia

del testigo, dada en su interrogatorio - directo-; debo evidenciar, qué

información tiene ese testigo que me sea útil a mi propio caso. Sin embargo, la

decisión de examinar o no al testigo de la parte contraria -cross examination-,

dados los riesgos que se corren por su formulación inadecuada, debe

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realizarse inteligentemente, vale decir debidamente preparado y teniendo claro

lo que se va a obtener".

La clave de su caso, su éxito o fracaso radica básicamente en su planificación,

realmente al juicio no se puede ir a improvisar, a establecer o averiguarse que

sucedió, qué ocurrió, todo lo contrario se requiere la preparación anterior; para

esto usted debe tener clara su teoría del caso y anticiparse a la de su

oponente, debe saber qué testigos se llevarán a la audiencia pública y los

hechos y asuntos o temas centrales del debate.

Para ejercitar técnicamente el contradictorio mediante la herramienta más

valiosa o el "arma predilecta del abogado litigante" el contrainterrogatorio,

decida sobre los propósitos de éste de acuerdo con lo dicho en el capítulo

anterior, y pregúntese si vale la pena o no hacerlo, es decir la pregunta clave

es ¿debo o no debo contrainterrogar? Y para ello debo absolver los

interrogantes que a continuación señalo y que le permitirán saber si debo o no

debo contrainterrogar, y en este último caso hasta qué punto. Esos

interrogantes son:

El testigo que se interrogó perjudica mí teoría del caso?

Lo primero a establecer es si ese testigo afecta o no nuestra teoría del caso, es

decir medir el efecto que este tuvo en la audiencia. Es posible que el testigo

solo sirva para acreditar temas o hechos que no son materia de controversia, o

bien hechos que ya han sido demostrados mediante otro (s) medios de

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convicción probatoria, casos en los cuales no se alteraría nuestra tesis y

entonces el contrainterrogatorio perdería el sentido y no tendría razón de ser.

Thomas Mauet enseña que:

“No todo testigo tiene efecto devastador en la audiencia oral. Algunos testigos

solo establecen un elemento técnico de la defensa o acusación, o dan

fundamento a hechos que no están en disputa. Otros solo corroboran el

testimonio de otros, que antes han sido establecidos. Si el testigo no afecta su

teoría del caso, no es necesario contrainterrogar".

Resulta apenas obvio que si luego de haber escuchado detenidamente el

interrogatorio al testigo y sus respuestas, se concluye que permanece sólida mi

postura procesal, no debe hacerse uso del contrainterrogatorio, pues de lo que

se trata finalmente es de sacar avante nuestra' teoría.

Fue creíble la declaración del testigo?

Si el testigo no fue creíble, no lo contrainterrogue. Recuerde que lo que

pretende con el contrainterrogatorio es restarle credibilidad al testigo y esto ya

se consiguió. Si lo contrainterroga corre el riesgo de rehabilitarlo. Pero además,

si usted no contrainterroga cierra la posibilidad del redirecto, evitando el riesgo

de que en é1, la contraparte realice preguntas que lo rehabiliten.

¿Es importante el testigo?

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Si el testigo fue importante, lo más lógico es contrainterrogarlo, pero si no lo

fue, no debo perder el tiempo en ello. Y un testigo será importante cuando ha

dicho cosas que tienen relevancia probatoria.

¿Dijo el testigo menos de lo que esperaba en su declaración?

Si el testigo dijo menos de lo que se esperaba lo mejor será contrainterrogarlo

e incluso intentar tocar temas que no fueron materia de interrogatorio a través

de preguntas cortas y abiertas, pero siempre teniendo mucho cuidado al hacer

las preguntas, porque como la pregunta es abierta, la respuesta igualmente lo

será y a este tipo de preguntas solo se puede acudir excepcionalmente.

¿Cuáles son las expectativas reales con el contrainterrogatorio?

Lo que se pretende con el contrainterrogatorio es darle fuerza a mi teoría y por

ello, debo de esa forma saber qué es lo que exactamente pretendo al

contrainterrogar a un testigo. Lo que se busca es que el testigo suene poco

creíble y esta finalidad es la que debe centrar las preguntas que realizo a

contrainterrogar.

¿Qué riesgos necesito tomar?

Los riesgos hay que minimizarlos, y por ello a veces lo mejor es no

contrainterrogar. Se dice que en algunos casos el mejor contrainterrogatorio es

el que no se realiza. Cada vez que se contrainterroga se asumen riesgos. El

primero es que en lugar de quitarle credibilidad al testigo lo termine

fortaleciendo, o debilitando mi propia teoría: los riesgos minimícelos.

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G. REGLAS SOBRE EL CONTRAINTERROGATORIO.

Para realizar un contrainterrogatorio bueno y que permita quitarle credibilidad al

testigo, darle .fuerza a mi posición se deben tener en cuenta las siguientes

reglas, unas establecidas por el propio código de procedimiento penal

colombiano y otras que la experiencia ha venido decantando.

La finalidad del contrainterrogatorio es refutar, en todo o en parte, lo que

el testigo ha contestado.

El contrainterrogatorio se limita a lo que haya sido materia del interrogatorio y

por ello partiendo de lo que ya contestó el testigo al ser interrogado la

contraparte, debe retomar aquellos aspectos fundamentales y por medio de

preguntas cerradas quitarle credibilidad, buscando que al contestar se genere

duda y logrando con ello refutar la inicial credibilidad e impresión que dejo el

testigo en el juez.

Indague directamente sobre los hechos y circunstancias de modo, tiempo

y lugar que lo rodearon.

Se debe realizar este tipo de investigaciones porque de ellas se desprende una

serie de informaciones sobre todas las circunstancias que rodearon los hechos

que pudieran ser fundamentales para tratar de determinar aspectos que le

sirvan, e incluso aspectos contrarios a su posición, pudiendo de esta forma

saber que debe resaltar y que aspectos debe aminorar o, si es posible

fortalecer.

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Investigue qué personas fueron testigos de los hechos.

Realizar este tipo de investigación le permitirá una fortuna confrontación o dejar

en evidencia sus inconsistencias, puede suceder que, el testigo que se

incorpora como presencial no hubiese estado al momento de ocurrencia de los

hechos.

Siempre indague quienes son los testigos, que formación tienen, sus

antecedentes de todo orden.

El indagar sobre estos aspectos facilitará en el contrainterrogatorio dejar claro

el interés, los vínculos del testigo dentro del proceso, etc.

Durante el interrogatorio directo, concentre su atención en el testigo y en

sus respuestas.

Es importante que mantenga concentración en las preguntas que se le hacen

por la contraparte en el interrogatorio directo, es probable que de ellas, de las

respuestas, e incluso de su lenguaje verbal o no verbal, puedan surgir nuevas

preguntas, que usted deberá realizar en su debida oportunidad.

Plantee sus preguntas o temas, más fuertes al comenzar y al terminar el

contrainterrogatorio.

El hacer las preguntas más importantes al principio y al final del

contrainterrogatorio produce un mayor efecto en el ánimo del juez,

especialmente porque son las que se quedan en su mente, y procure terminar

con una pregunta fuerte y de impacto, en donde se concentra el aspecto que es

el más importante de resaltar.

Page 23: El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

Varíe el orden del interrogatorio.

Recuerde que su estructura debe ser temática y no cronológica. El cambio en

el orden de los temas o asuntos evita que quien absuelva el interrogatorio, se

anticipe en las preguntas y prepare sus respuestas.

Si el testigo fue creíble y además tiene puntos que sirven a su teoría del

caso, entonces oriéntelo a extraer esos puntos y no lo confronte.

Busque que el testigo recree esos aspectos que son favorables para su

posición, esto le dará mayor fuerza a su tesis, porque se está valiendo de un

declarante solicitado por la contraparte. Por otra parte, no confronte a un

testigo, generalmente esto produce que se defienda y se reafirme en sus

planteamientos, haciendo difícil que usted obtenga información favorable para

su posición.

No repita el interrogatorio directo.

El tema como se vio es diferente, y las preguntas ahora deben ser cerradas, de

control, asertivas y "sugestivas". Recuerde que lo que se busca es desacreditar

al testigo y por ello aquí las preguntas son cenadas y nunca se piden

explicaciones o que se justifique la respuesta, a diferencia del interrogatorio

donde son abiertas y se piden explicaciones.

No haga preguntas si no conoce razonablemente las respuestas.

Recuerde que este no es momento de sacar información del testigo. El no

saber la posible respuesta, suele ser de mucho riesgo. Tenga en cuenta que el

Page 24: El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

contrainterrogatorio es el "arma más peligrosa en el arsenal del abogado

litigante".

Hacer las preguntas sin saber las respuestas es lo que se denomina "ir de

pesca"; cuando una persona va a pescar lanza el anzuelo con la esperanza de

obtener un pescado, en el proceso cuando yo contrainterrogo, sin saber la

respuesta ocurre lo mismo, voy a ver que pesco, tengo la esperanza de obtener

una buena respuesta, pero siempre existe el riesgo de obtener una respuesta

que yo no esperaba.

Los profesores Andres Baytelman y Mauricio Duce J., señalan que, la regla a

este respecto es casi absoluta: ir de pesca casi nunca es una opción.

Especialmente en el contrainterrogatorio, cuando el abogado pregunta lo hace

para superponer otra versión de la historia del testimonio que ya prestó el

testigo; esto es particularmente cierto en el contra examen, en que se trata de

un testigo hostil con el cual, frecuentemente no he tenido ninguna posibilidad

de entrevistarme previamente. En este escenario, ir a pescar es puro riesgo; y

aunque la litigación impone riesgos que cada litigante debe evaluar y

eventualmente correr cuando se va de pesca se apuesta exclusivamente por la

suerte; y toda la idea de profesionalización del método consiste, precisamente,

en trabajar sin consideración de la suerte y en no correr sino riesgos

calculados.

¿No pida al testigo que dé explicaciones, nunca pida de él por qué? de

sus respuestas.

Page 25: El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

Las preguntas abiertas no son apropiadas; por el contrario, deben ser de

control. Nunca espere que el testigo de la contraparte se muestre colaborador

con usted, siempre esperará que le dé margen para explicar y perjudicar su

examinación, por esto no argumente con este y no le solicite explicaciones.

No haga la última pregunta.

No agote el contrainterrogatorio. Se sugiere solo hacer las preguntas

necesarias para resaltar o demostrar su tema o sus puntos, destacando, por

ejemplo, el vínculo con la parte, la falta de capacidad del testigo, sus

inconsistencias, etc., y seguidamente parar, pues justamente la explicación al

tema la dará usted en su alegato final. En el contrainterrogatorio se debe

apenas sugerir o dejar planteado el punto y explotarlo en el alegato de

conclusión.

La última pregunta es que aquella con la que mentalmente considero que voy a

llevar a que el testigo de la contraparte acepte que miente, o que no vio y

generalmente se le pide que concluya, éste es el peor error que se puede

cometer, porque al solicitar que concluya, el testigo fácilmente puede justificar

su respuesta.

Para contrainterrogar se puede utilizar cualquier declaración que hubiese

hecho el testigo sobre los hechos en entrevista, en declaración jurada

durante la investigación o en la propia audiencia del juicio oral.

Page 26: El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

Cuando se prepara un interrogatorio se deben revisar todos los documentos o

informes., así corno las entrevistas los cuales pueden servir para que sobre

ellos se pueda interrogar al testigo.

H. REGLAS ADICIONALES PARA EL CONTRAINTERROGATORIO DE

PERITOS.

Adicionalmente a las reglas generales de contrainterrogatorio, se deberán tener

en cuentas las que se relacionan a continuación en el caso de los peritos, tal

como lo ordena el código de procedimientos penales:

La finalidad del contrainterrogatorio es refutar en todo o en parte, lo que

el perito ha informado.

Como lo que se pretende en el contrainterrogatorio es quitarle credibilidad al

testigo, las preguntas que se hagan deben ser cerradas, buscando

especialmente explotar temas en los cuales el testigo no sea experto y sobre

los que hubiese dado alguna opinión, pero para ello necesariamente debo

como abogado estar muy preparado, porque si no tengo unos conocimientos

mínimos sobre el tema materia del interrogatorio del perito difícilmente lo podré

contrainterrogar o simplemente quedaré expuesto a que este diga lo que quiera

y no tendré como refutarlo.

Page 27: El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

En el contrainterrogatorio se podrá utilizar cualquier argumento

sustentado en principios, técnicas, métodos o recursos acreditados en

divulgaciones técnico científicas calificadas, referentes a la materia de

controversia.

Para contrainterrogar es bueno apoyarse en principios, técnicas, métodos, o

recursos acreditados de una determinada ciencia o arte, pero eso exige que me

prepare y tenga una mínima información sobre ello o de 1o contrario lo mejor

sería no contrainterrogar.

Nunca le pida explicaciones o justificaciones al perito: las consecuencias

son fatales.

Una regla básica en el contrainterrogatorio es que no le debe pedir al testigo

que explique su respuesta o señale las razones por las cuales llega a una

conclusión, pero con un perito con mayor razón se debe ser absolutamente

estricto con esta regla. Así las cosas, si se me ocurre solicitarle al perito que

me dé el por qué de su respuesta con ello lo único que voy a conseguir es que

este se justifique y lo haré mucho más creíble, donde mi teoría del caso se

estará desmoronando.

El mejor contrainterrogatorio es el que no se efectúa. Realice un

contrainterrogatorio indirecto.

Siendo el perito un experto en la materia, resulta muy peligroso

contrainterrogarlo, ya que al efectuarlo, estoy asumiendo el riesgo de realizar

una pregunta abierta, que permitiría que el perito se justi0que, es por ello que

Page 28: El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

es más adecuado no contrainterrogarlo y acudiendo a las facultades que trae el

código de procedimiento penal, que establece que los testigos serán

interrogados separadamente, sin que puedan escuchar las declaraciones de

quienes los preceden, exceptuando de ello la víctima, el acusado y aquellos

testigos o peritos que de acuerdo al rol desempeñado en la preparación de la

investigación se requiera de su presencia ininterrumpida en la sala de

audiencias bien sea apoyando a la fiscalía o a la defensa, solicitar la presencia

permanente en la sala de audiencias de un perito que escuche al de la

contraparte y al final, interrogarlo sobre lo que dicho perito afirmo. A manera de

ejemplo si la fiscalía presenta como testigo técnico o perito al profesor Emilio

Yunis, quien es una autoridad en el mundo de la genética, puede resultar

mucho más adecuado no contrainterrogarlo y realizar lo que denomino un

contrainterrogatorio indirecto, que consiste en interrogar a su perito - medico

genetista en el ejemplo propuesto sobre lo que afirmo el experto de la

contraparte-.

Denomino contrainterrogatorio indirecto al que le realizo a mi propio perito a

quien lo interrogo sobré lo que fue materia de las respuestas dadas por el

perito de la contraparte y corno a este perito mío al ser asesor puede

permanecer en la sala de audiencia permanentemente y al final puede

interrogarlo sobre las respuestas dadas por el perito de la contraparte, puedo

dejar en evidencia las inconsistencias del mismo. Ésta posibilidad se le facilita

mucho más a la defensa que a la fiscalía, porque éste testigo puede ser el

último que declara en el juicio y pudo haber escuchado lo que manifestó el

perito del ente acusador.

Page 29: El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

I. DIFERENCIAS ENTRE EL INTERROGATORIO Y EL CON.

TRAINTERROGATORIO.

El interrogatorio busca información, el contrainterrogatorio no.

El interrogatorio busca información. Recordemos que cuando el interrogatorio

se planifica nos debemos preguntar de qué maneja se guía al testigo para que

relate ordenadamente unos acontecimientos, que reconstruya unos hechos que

este conoce, nos pinte una historia cronológicamente narrada, sin que omita

información fundamental para nuestra teoría del caso.

EI contrainterrogatorio no busca información. La información ya ha sido vertida

por el testigo en el interrogatorio, lo que aquí básicamente se pretende es

buscar temas o hechos a favor de nuestro caso; a fin de minimizar el impacto

de ese testigo a través de su confrontación, de su falta de consistencia, de su

falta de credibilidad, etc.

En el interrogatorio declara el testigo y en el contrainterrogatorio declara

el abogado, el testigo ratifica.

En el interrogatorio declara el testigo. No solo porque la información sobre los

hechos la tiene el testigo, sino por el tipo de preguntas que durante el

interrogatorio se realizan, que deben ser abiertas, permitiendo al testigo narrar

los hechos.

Page 30: El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

En el contrainterrogatorio declara él abogado, el testigo ratifica. Como ya se

dijo, quien contrainterroga debe siempre mantener el control del testigo que

examina, con preguntas cerradas y "sugestivas", puesto que en ellas se

recogen las propias afirmaciones del declarante, llevándolo a que se ratifique

en ellas. Una examinación del testigo de la contraparte, técnicamente

realizada, debe inducir a la respuesta del testigo, quien se verá limitado en su

respuesta, pues simplemente se están recogiendo las propias afirmaciones de

éste; por ejemplo, para dejar en evidencia que en las circunstancias de tiempo,

modo y lugar dadas en su propio relato, jamás pudo haber visto lo que dijo que

vio. Decimos que aquí declara el abogado, por cuanto este debe incluir en sus

preguntas hechos, temas o aspectos ya aceptados o informados por el testigo,

quien en sus respuestas los ratifica.

En el interrogatorio la pregunta debe ser abierta y en el contra

interrogatorio la pregunta debe ser cerrada, sugestiva.

En el interrogatorio la pregunta debe ser abierta. Si lo que buscamos en el

interrogatorio es sacar de la mejor manera posible, claramente la información

que el testigo tiene sobre unos hechos relevantes, se impone que las preguntas

sean abiertas, utilizando palabras concretas: Cuándo?, Cómo?, etc., éstas

facilitan una narración coherente, creíble y espontánea.

En el contrainterrogatorio la pregunta debe ser cerrada - sugestiva. En sentido

opuesto al interrogatorio, en el contra, dado que se pretende cuestionar la

Page 31: El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

credibilidad que el testigo, refutarlo o confrontarlo, el tipo de pregunta por regla

general, debe ser de control o cerrada, para que básicamente el testigo no

tenga opción distinta de que ratifique el contenido de la pregunta del

interrogador. Por ello se sugieren fórmulas como: Es un hecho cierto que; cierto

o no que (...) dijo usted que (...) si o no que (...) etc. De no ser así nuca

lograríamos dejar en evidencia al testigo amañado, mentiroso, adoctrinado o

profesional y simplemente incurriríamos en un nuevo interrogatorio, que en

verdad ningún aporte daría al esclarecimiento de los hechos. Cuando aludimos

a preguntas sugestivas, por llevar implícita la respuesta, realmente quien

contrainterroga no sugiere la respuesta sino que formula la pregunta con base

en lo Que el propio testigo ha manifestado.

En el interrogatorio el tema está dado por la pertinencia. En el

contrainterrogatorio el tema versará sobre lo expresado en el

interrogatorio.

En el interrogatorio el tema está dado por la pertinencia. La parte que interroga

a su testigo, tiene un margen de movilidad demarcado por la relación directa de

la pregunta con los hechos que son materia de la investigación penal; de allí

que, como se verá cuando la pregunta sale de esos límites resulta válidamente

objetable por ser impertinente. Recordemos que quien interroga debe orientar

las preguntas a obtener del testigo una narración lógica, coherente y creíble

sobre los hechos, para obviamente calificar al testigo e imprimir fuerza

probatoria a nuestra teoría del caso; por ello, no podemos olvidar la relación

Page 32: El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

directa que debe existir entre la pregunta y los hechos cuya reproducción se

pretende.

En el contrainterrogatorio el tema versará sobre lo expresado en el

interrogatorio. Cuando examinamos al testigo de la contraparte, lo que

queremos básicamente es sacar a relucir sus puntos débiles o sus flaquezas

para minimizar el impacto de esa declaración; por ende el ámbito de movilidad

del interrogatorio aquí estará limitado a los temas dados por lo que fue el

interrogatorio. Es obvio entonces que en este caso ya no se pretende que el

testigo repita la reconstrucción de los sucesos fácticos, sino, la selección de

fragmentos débiles en su relato, o bien su falta de imparcialidad.

En el interrogatorio el protagonista es el testigo, en el

contrainterrogatorio el protagonista es el abogado.

En el interrogatorio el protagonista es el testigo. Dado que básicamente quien

tiene la información es el testigo, se le debe permitir a éste relatar los hechos

de manera dinámica, espontánea y ordenada, a través de preguntas abiertas,

claras y sencillas, pues, recordamos que quien declara es el testigo y no el

abogado. Ello nos permite afirmar que el interrogatorio debe tener una

estructura cronológica, que permita "conducir" al testigo y facilitar que recuerde

todos los hechos relevantes para nuestro caso, sin omitir aspectos

fundamentales de los mismos.

Page 33: El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

En el contrainterrogatorio el protagonista es el abogado. Si como quedó

establecido, el testigo ya rindió su declaración y allí tuvo la posibilidad de ser el

centro de atención y el poseedor de los hechos, ahora en el

contrainterrogatorio el papel principal lo debe asumir el abogado, quien a partir

de un adecuado cuestionario buscará neutralizar el efecto "dañoso" del

testimonio y rescatar puntos para su alegato final. Corresponde en este

momento del juicio oral controlar al testigo, llevarlo a que ratifique temas como:

condiciones personales del testigo (quién es, qué interés tiene, qué vínculos

posee, qué motivos para mentir tiene, etc.), y falta de solidez en su declaración

(inverosimilitud, falta de capacidad, inconsistencias, contradicciones, etc.). Por

ello también se diferencia del interrogatorio, en que la estructura del contra

debe ser temática y no cronológica, ya que con este se pretende sacar al

testigo de su versión inicial y para ello no parece estratégico llevarle un orden

que permita su fiel reproducción; lo indicado es seleccionar los temas y

tratarlos con el testigo, sin caer en el error de repetir Ia examinación directa.

El interrogatorio busca una narración lógica, él contrainterrogatorio no,

fragmentos débiles.

El interrogatorio busca una narración lógica. Con el interrogatorio yo busco que

el testigo haga una narración lógica, que cuente una historia que percibió

directamente y para ello me valgo de preguntas abiertas y solicito al testigo que

haga descripciones y de explicaciones o justificaciones de sus respuestas, que

de detalles que permitan darle más fuerza a su versión.

Page 34: El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

El contrainterrogatorio no busca una narración lógica, sino fragmentos débiles.

En el contrainterrogatorio, se toman los fragmentos débiles de la declaración

del testigo, para a partir de ellos quitarle credibilidad a este o mostrar que el

mismo tiene una información que por la forma como la presenta deja muchas

dudas.

El interrogatorio tienes una estructura cronológica, el contrainterrogatorio

una estructura temática.

El interrogatorio tiene una estructura cronológica.

El interrogatorio tiene una estructura cronológica y además exige que se hagan

preguntas de acreditación, introducción transición, narración principal y

pregunta final

El contrainterrogatorio una estructura temática.

En el contrainterrogatorio la estructura es temática. Es decir mis preguntas se

centran en una tema que me interesa y a través del cual buso quitarle

credibilidad al testigo o mostrar que no esta tan seguro de la información que

posee.

DIFERENCIAS

INTERROGATORIO CONTRAINTERROGATORIO

Busca información. Hechos a favor o minimizar el impacto

Page 35: El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

del interrogatorio.

Declara el testigo. El abogado, el testigo ratifica.

Pregunta abierta. Pregunta cerrada.

Movilidad-pertinencia. Lo que fue objeto del interrogatorio

DIFERENCIAS

INTERROGATORIO CONTRAINTERROGATORIO

Busca narración lógica No. Fragmentos débiles.

Protagonista del testigo. El abogado

Estructura Cronológica:

Acreditar.

Introducir.

Transición.

Narración principal.

Estructura Temática.

CAPÍTULO II

REDIRECTO Y RECONTRADIRECTO

Así como se ha hablado de las técnicas de interrogatorio y contrainterrogatorio

igualmente se debe hacer lo mismo respecto de las del redirecto y

recontradirecto, las cuales deberán ser utilizadas por la fiscalía y la defensa de

manera exclusiva buscando recomponer la credibilidad de su teoría cuando

Page 36: El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

esto no ha sido del todo posible a través del ejercicio del interrogatorio y

contrainterrogatorio.

A. REDIRECTO.

Concepto.

Es el intercambio de información que se realiza entre el fiscal o el defensor con

su testigo, después de que éste ha sido contrainterrogado por la contraparte y

se ejerce como un mecanismo para rehabilitar al testigo, que ha quedado

desacreditado a través del ejercicio del contrainterrogatorio.

Desarrollo legal.

Esta figura fue establecida en el código de procedimiento penal .Ley 906 de

2004- en el inciso tercero del artículo 391 y de la misma se desprende que está

encaminada a buscar rehabilitar al testtigo, cuando en el contrainterrogatorio se

logró debilitarlo, o hacerlo notar inseguro, dubitativo o incluso contradictorio.

Límites del redirecto.

En el redirecto solo se podrá interrogar al testigo sobre los temas que fueron

materia del contrainterrogatorio, pudiendo ser objetable cualquier pregunta que

se haga sobre un tema o tópico distinto a los ya mencionados, bien sea porque

se lo busque interrogar sobre temas nuevos o se busque repetir el

interrogatorio inicialmente realizado.

Técnica del redirecto.

Page 37: El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

a) Realice preguntas abiertas partiendo de los temas que fueron

materia del contrainterrogatorio.

Como el redirecto se realiza respecto de su testigo, le puede realizar

preguntas abiertas, pero girando sobre los temas materia del

interrogatorio.

b) Pídale explicaciones al testigo.

Se pueden pedir explicaciones, porque al tratarse de su testigo, es

lógico que usted sepa cuál puede ser la posible respuesta, será válido

en consecuencia que lo invite a que justifique el "por qué" de su

respuesta.

c) Realice preguntas sugestivas y posteriormente pídale que aclare la

posible contradicción.

Si su testigo fue debilitado en el contrainterrogatorio, realícele preguntas

sugestivas, pero partiendo de lo que dijo en el interrogatorio. Después

de ello sí le puede pedir que explique la posible contradicción que se

presentaría entre la respuesta inicialmente dada y la que dio en el

contrainterrogatorio.

Un ejemplo sería el siguiente: En su declaración inicial usted señaló que

no estuvo en la fiesta que se realizó en la casa de Juan ¿Eso es

correcto? Respuesta: Es correcto. PREGUNTA. Pero en el

contrainterrogatorio usted manifestó que sí estuvo en la casa de JUAN

¿Eso es correcto? RESPUESTA: eso es correcto. PREGUNTE'

Explíquenos esa contradicción aparente que existe entre esas dos

respuestas. RESPUESTA. Muy sencillo, es cierto que yo estuve en la

casa de Juan, pero también es cierto que no estuve en la fiesta, porque

Page 38: El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

yo llegué a la casa de Juan a las seis de la tarde y me fui a las siete de

la noche y la fiesta empezó a las nueve de la noche como se puede ver

al hacer esta combinación de preguntas se obtiene el objetivo que se

pretende que es aclarar la posible contradicción. En el ejemplo puesto,

al interrogador le interesaba que quedase claro que el interrogado no

había estado en la fiesta y eso finalmente se consiguió.

¿Cuándo se realiza el redirecto?

El redirecto se realiza después de que el testigo que usted presento para

acreditar su teoría del caso, fue sometido a un contrainterrogatorio, pero no

bastará ello sino que previamente a realizarlo debe observar si el mismo resulta

o no pertinente realizarlo y en ese sentido deberá observar si en el

contrainterrogatorio su testigo fue desacreditado, porque si ello fue así no tiene

ningún sentido realizar el redirecto, porque el objetivo sería rehabilitarlo y en

este caso ello no ocurre, por el contrario realizar el redirecto, puede conllevar a

que si Io realiza mal, con sus propias preguntas desacredite a su testigo, pero

más aún abre el paso al recontradirecto, asumiendo el riesgo que en ese último

turno de preguntas su testigo pueda ser desacreditado.

B. RECONTRADIRECTO.

Concepto.

Es el conjunto de preguntas que se realiza por quien realizó el

contrainterrogatorio, en el caso de que la contraparte hubiese hecho uso del

redirecto, y a través del mismo hubiese logrado rehabilitar al testigo. Lo que se

Page 39: El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

pretende con esta figura es volver a desacreditar al testigo que fue rehabilitado

al realizarse el redirecto.

Desarrollo legal.

Esta figura fue establecida en el código de procedimiento penal -Ley 906 de

20M- en el inciso final del artículo 39l y de la misma se desprende que está

encaminada a buscar nuevamente desacreditar al testigo, cuando en el

redirecto se logró rehabilitarlo.

Límites del recontradirecto.

En el recontradirecto solo se podrá interrogar al testigo sobre los temas que

fueron materia del redirecto, pudiendo ser objetable cualquier pregunta que se

haga sobre un tema o tópico distinto a los ya mencionados, bien sea porque se

lo busque interrogar sobre temas nuevos o se busque repetir el

contrainterrogatorio inicialmente realizado.

Técnica del recontradirecto.

Se debe utilizar la misma técnica que se usa para realizar el

contrainterrogatorio

a) Realice preguntas sugestivas.

Parta de las respuestas que le dio en el contrainterrogatorio y a partir de

ellas haga preguntas sugestivas.

b) Realice preguntas cerradas.

Page 40: El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

Son preguntas que no admiten sino dos respuestas, blanco o negro, día

o noche. Pero recuerde que el límite siempre será los temas que fueron

materia del redirecto.

c) Nunca le pida al testigo que explique las inconsistencias entre el

contrainterrogatorio y el redirecto.

Como lo que se busca es confrontar al testigo entre las respuestas

dadas en el contrainterrogatorio y el redirecto, hágale preguntas

cerradas o sugestivas para estos efectos, pero nunca lleve al testigo a

que explique la contradicción, póngala en evidencia y en el alegato final

usted explicará esa contradicción. Recuerde que al testigo de la

contraparte no se le piden explicaciones, porque es abrir el camino para

que de la respuesta que le parezca más adecuada a sus intereses.

¿Cuándo se realiza el recontradirecto?

El recontradirecto se realiza después de que el testigo que fue presento para

acreditar la teoría del caso del oponente, fue sometido a un recontradirecto,

pero no bastará ello sino que previamente a realizarlo debe observar si el

mismo resulta o no pertinente realizarlo y en ese sentido deberá observar si en

el recontradirecto el testigo fue rehabilitado, porque si ello fue así no tiene

ningún sentido realizar el recontradirecto, porque el objetivo sería

desacreditarlo y en este caso ello no ocurre, por el contrario realizar el

recontradirecto, puede conllevar que si lo realiza mal, con sus propias

preguntas rehabilite a este testigo.

CAPÍTULO III

Page 41: El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

LAS OBJECIONES U OPOSICIONES

A. CONCEPTO

En el proceso penal, bien sea en las audiencias preliminares o en el juicio oral,

pero muy especialmente dentro de este último las objeciones se constituyen en

una herramienta fundamental que debe ser utilizada por los sujetos procesales,

como un mecanismo que permite darle agilidad, fortaleza y sentido a la

diligencia.

En términos generales, podríamos señalar que las objeciones son el

mecanismo de que se valen los sujetos procesales para materializar las reglas

que rigen el juicio, en la medida que a través de ellas se evita que se

incorporen al proceso preguntas, respuestas o alegatos que violan parámetros

de lealtad o que definitivamente no tienen que ver con los temas materia de

discusión dentro del mismo. Prefiero utilizar la expresión objeciones por ser el

término adecuado, pero el código habla de oposiciones, términos que para los

efectos de este capítulo deben entenderse como análogos.

En ese mismo sentido se debe señalar que son una destreza del litigio, ya que

se tiene que tener la agilidad mental para saber cuándo presentarlas y de qué

forma hacerlo; solo en la medida que se muestren oportunamente y con la

debida fundamentación producirán efectos importantes en desarrollo de la

respectiva diligencia, que obviamente redundará en el resultado final del

proceso.

Page 42: El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

B. BASE CONSTITUCIONAL Y LEGAL.

Como fundamento de las objeciones u oposiciones en el ámbito constitucional

tenemos el artículo 29 del mismo que consagra el debido proceso, en virtud del

cual en todo proceso se debe garantizar que se juzgue a una persona con

respeto a todas sus garantías. Este postulado se desarrolla en el código de

procedimiento procesal penal a través de una serie de principios que permiten

que los sujetos procesales puedan actuar dentro del mismo de manera

equilibrada y justa.

En ese sentido podemos hablar del principio de contradicción que garantiza

que en desarrollo de la actuación los sujetos procesales tendrán derecho a

presentar y controvertir las pruebas, y uno de los mecanismos adecuados para

controvertir las pruebas y en especial la práctica de las mismas dentro del juicio

oral, es precisamente las objeciones.

Debo igualmente hacer claridad que este concepto no es exclusivo del sistema

acusatorio, porque en el sistema mixto regulado a través de la Ley 600 de

2000, se puede hacer uso de las mismas no solo durante la audiencia pública,

sino también en desarrollo de la etapa de investigación donde las pruebas se

practican por la fiscalía, y allí las objeciones, tienen una importancia especial

como mecanismo para controvertir la prueba testimonial.

Igualmente podemos hablar del principio de publicidad, que garantiza que el

juicio sea público, del que se desprende que no puedan existir pruebas

desconocidas o practicadas a espaldas de alguno de los sujetos procesales, o

Page 43: El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

aún de manera inadecuada o ilegal, y aquí también juega un papel importante

la institución de las objeciones en la medida que evita este tipo de

comportamientos. A la par con estos dos postulados encontramos el de lealtad

consagrado en el artículo 17 de la Ley 600 de 2000 y en el 12 de la Ley 906 de

2004 y que exige que quienes intervienen en la actuación procesal están en el

deber de hacerlo con absoluta lealtad y buena fe, sin que puedan obrar con

temeridad en el ejercicio de los derechos y deberes procesales.

Refiriéndonos de manera concreta al sistema acusatorio, el código -Ley 906 de

2004- regula las oposiciones y también establece la figura de la impugnación

de la credibilidad de testigos. Figuras que se complementan. Concretamente la

impugnación es un complemento o en el fondo un mecanismo para objetar a

los testigos cuando dan respuestas que no pueden dar.

C. ¿CUAL ES EL PROPÓSITO DE LAS OBJECIONES?

Se pretende evitar que el proceso sea contaminado con la introducción de

preguntas, respuestas o argumentos que no tengan relación con los hechos, o

que por la forma como son presentados, vulneran el principio de lealtad que

debe regir la actuación de los sujetos procesales. Es por ello, que se señaló

anteriormente que las objeciones son el mecanismo adecuado para evitar que

preguntas, respuestas o alegatos impertinentes, inconducentes o desleales

vengan a contaminar la actuación procesal.

Sobre el punto la Corte Suprema de Justicia ha dicho: "(...) corresponde al juez

preservar el proceso de dilaciones iniusü6cadas y de diligencias inconducentes

Page 44: El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

o superfluas con el propósito de lograr el ejercicio pleno del derecho material,

como expresión superior de la actividad judicial que como principio rector se

incrusta en el artículo 9" del rito penal".

Con esta figura se garantiza que al proceso ingresen las pruebas conducentes

y pertinentes, que se interrogue y contrainterrogue de forma correcta, que el

testigo se ciña a lo que debe contestar y que al momento del argumento, se

haga con todo el contexto jurídico del caso, es decir evita que el proceso se

llene de elementos, que no deben ser parte del mismo y que desvían al juez en

lo que debe ser su atención, las teorías del caso de fiscalía y defensa.

D. ¿CUÁNDO SE DEBE OBJETAR?

La presentación de las objeciones, debe hacerse de forma oportuna, y en

relación con ellas entra en juego y con un papel importante, el concepto de

objeción v/s credibilidad, es decir, la presentación de la misma debe hacerse de

tal forma que muestra y denote credibilidad y seriedad en la posición de quien

la realiza. Así las cosas deben presentarse en el preciso momento en que se

solicite se decrete una prueba inconducente o impertinente o se realice una

pregunta, impertinente, capciosa, compuesta, especulativa, por ejemplo, o se

dé una respuesta no permitida o en desarrollo del alegato se dé un argumento

irrelevante o que no tiene nada que ver con el tema en discusión o desborde el

marco de la ética o la lealtad que debe existir entre los sujetos procesales.

El tema de la credibilidad, va de la mano del de la lealtad, porque no en pocas

ocasiones cualquiera de los actores, empieza a presentar objeciones a las

Page 45: El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

preguntas que se realizan con el único propósito de romper la estructura de la

presentación de la prueba, o quebrar el orden y efecto de la misma.

Obviamente frente a este tipo de práctica tanto actores como juez deben estar

atentos para tomar las medidas correctivas del caso y evitar que se produzca

precisamente todo lo contrario a lo que pretenden las objeciones, que es que a

través de ellas se introduzca una maniobra dilatoria dentro del proceso.

E. REGLAS PARA FORMULAR LAS OBJECIONES.

Para que la objeción tenga los efectos que sé pretenden se deben tener en

cuenta las siguientes reglas:

1. Oportunidad.

El concepto de oportunidad hace referencia a que ésta se debe

presentar en el momento preciso, es decir debe ser siempre oportuna e

inmediata y debe estar acompañada de la debida fundamentación.

En este punto resulta trascendente que fiscal, defensor o ministerio

público venzan el temor a interrumpir y a formular la oposición

correspondiente en el momento oportuno. No en pocos casos, mientras

mentalmente se configura la objeción y se decide a formularla, ha

precluido la oportunidad para su ejercicio.

2. Inmediatez.

Page 46: El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

La objeción debe realizarse antes de que se termine de formular la

pregunta, o inmediatamente después de que el testigo contesta, si la

respuesta que da, es indebida, o en el-momento en que en desarrollo

del alegato se presenta el argumento indebido, o antiético.

3. Píense siempre en el juez

Igualmente resulta fundamental tener claro que cuando se objeta

siempre se debe pensar en el juez, es decir no se debe objetar por

objetar; solo en la medida que la pregunta o la respuesta afecta de

manera importante su caso, realice la objeción, sobre la óptica que la

misma debe estar encaminada a mostrar la fortaleza de su teoría del

caso y por lo mismo, permitirá dejar en la mente de éste la debilidad de

la contraparte, llámese defensor o fiscal.

Recuerde que lo importante.-es la impresión que usted le genere al juez

y por lo mismo es a é1, a quien tiene que dirigirse. Existe la tendencia a

convertir el juicio en una confrontación personal entre los actores, al

punto que cuando el defensor objeta una pregunta realizada por el fiscal,

comete el error de no dirigirse al Juez.

Debe dirigirse al juez, por ser éste quien va a decidir la misma. Cuando

el defensor mira al fiscal, generalmente lo hace de manera agresiva,

olvidando que con ello no le da más fuerza a su posición y sin tener en

cuenta al director del proceso.

4. Impacto.

Page 47: El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

En primer lugar, lo ideal es ponerse de pie, por respetó al juez que es el

director del proceso, y en segundo lugar porque ello le da fuerza a su

posición, evitando que el testigo pueda contestar la pregunta, ya que

centra la atención inmediatamente en usted. Ponerse de pie de manera

rápida, genera impacto en el juez y conlleva a que gane su atención

inmediata. Desafortunadamente en Colombia no han entendido esto

muy bien e incluso algunos jueces se molestan porque se hagan las

objeciones de pie.

5. Primero objete, después sustente.

Al ponerse de pie, lo primero que debe hacerse es objetar y después de

manera clara debe presentarse el fundamento de la misma. Esta regla

aunque sencilla y lógica, resulta fundamental, porque no en pocas

ocasiones, sin señalarse claramente que está objetando se empieza a

argumentar creando confusión.

6. Fundamentación jurídica.

Cuando se objeta, debe siempre tenerse claro cuál es el fundamento

jurídico de la objeción, esto es, la razón legal que le permite a usted

realizar la misma.

En materia de preguntas, usted deberá saber si por ejemplo, la misma

es sugestiva, hipotética, argumentativa o compuesta. Si se trata de una

respuesta, deberá determinar si la misma es dada por quien no tiene la

Page 48: El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

condición de testigo técnico, y si se trata de un alegato, si el argumento

es desleal o inconducente.

7. Sustentación sucinta y efectiva.

Una vez hecha la objeción, debe hacerse la sustentación de la misma,

pero de forma clara y sucinta, por ejemplo si el interrogador pregunta.

¿Estuvo Juan en la droguería y en la discoteca la noche de los hechos?

Se debe objetar diciendo OBJECIÓN: Pregunta compuesta. O ¿Si doña

María hubiese pasado la calle más rápido usted no la hubiese

atropellado? OBJECION: Pregunta hipotética.

EI juez, debe tener claro que la primera pregunta fue compuesta y por lo

mismo debe prosperar y en el segundo ejemplo tiene que tener claro

que es una pregunta hipotética o especulativa, porque quien interroga

está especulando sobre algo que no ocurrió.

Generalmente cuando en nuestros sistemas se presentan objeciones, al

argumentar estas son tan largas y complicadas, que el efecto que se

pretende dar se pierde y marchas veces por una inadecuada dirección

del juez, termina convirtiéndose la misma en una confrontación

interminable de argumentos de quien objetó y quien hizo la pregunta. Y

quienes hoy comienzan a actuar como jueces de control de garantías o

de juicio, deben prepararse y mentalizarse para que las resuelvan de

forma inmediata y justa, porque no existe la posibilidad de suspender la

diligencia para estudiar la objeción y después resolverla.

Page 49: El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

8. Trascendencia.

Se debe objetar cuando la pregunta que se realiza sea importante, en no

pocos casos, la pregunta sería perfectamente objetable, pero la misma

ni quita ni pone, y en ese sentido es mejor dejar que el testigo la

conteste.

9. Cortesía.

El proceso es un acto típicamente adversarial, de contrarios que

defienden posiciones jurídicas diversas y así se debe entender. La

objeción debe ser oportuna, inmediata, pero no agresiva. Como fiscal o

defensor debo objetar, pero no agredir y mucho menos ofender. Una

objeción presentada con agresividad, le quita fuerza a la misma e

incluso me puede generar inconvenientes ya que el juez puede negarla y

reconvenirme.

10.Prudencia.

EI ejercicio de objeción, pretende darle fuerza a mi posición y en algunos

casos la formulación de la misma genera alertas en quien responde o en

quien va a contrainterrogar; por ello tenga en cuenta los siguientes

puntos, tal como lo señala la doctora Sandra Jeannette Castro Ospina:

"Existen algunos procedimientos que evitan esta situación:

Page 50: El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

Moción de exclusión in límine. Puede utilizarse en la audiencia

preparatoria para evitar que una evidencia entre al juicio oral (art.

3s9 C.PP).

Moción de supresión de evidencia. Puede plantearse en la

audiencia de formulación de acusación y descubrimiento de

prueba, para que el elemento material, la evidencia física o el

elemento material probatorio no sea presentado en la audiencia

preparatoria (art. 345 C.PP).

Excusar al declarante de la sala. Solicitar al juez permita que

salga el declarante para fundamentar la objeción.

Acercarse al estrado. Es la alternativa menos dispendiosa, en

este caso se solicita al juez autorización para acercarse al estrado

y discutir frente a él los planteamientos de la objeción. Es preciso

que conste en el acta que recoja las memorias de la audiencia la

objeción y su réplica, sin que el testigo escuche los

planteamientos".

11.Ética.

En algunas ocasiones se realizan objeciones con el único propósito de

romper la fortaleza de la contraparte, y sin que las mismas tengan el

fundamento jurídico adecuado, y si bien algún sector podría considerar

que esto es válido, lo cierto es que este tipo de comportamiento

desborda el marco ético que debe irradiar la actuación de los sujetos

procesales, ya que estos por encima de todo deben respetar el principio

de lealtad procesal, tal como lo consagra el artículo l2 ya señalado.

Page 51: El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

Además este tipo de actitudes puede generar que el juez tome medidas

correctivas inmediatas, limitando esta posibilidad o imponiendo

sanciones más severas o adicionadas al hecho de que pueda conllevar

para el abogado una investigación disciplinaria.

Y en ese sentido, no es ético formular objeciones para:

Desconcentrar al interrogador, provocando que este pierda el hilo

conductor del mismo.

Desconcentrar al juez.

Poner nervioso al testigo.

intimidar o alterar al abogado.

F. REGLAS PARA QUIEN RECIBE I.A OBJECIÓN.

Quien recibe la objeción, esto es a quien se le realizan, debe tener en cuenta

las siguientes reglas:

Previsión.

Al preparar mis interrogatorios y contrainterrogatorios, yo debo haber previsto

cuáles de esas preguntas pueden ser objetables, pero además debo calcular

que puedo enfrentar una contraparte bastante intensa en el ejercicio de las

Page 52: El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

mismas e incluso que me puedo enfrentar a una contraparte poco ética, que

buscará objetar todo. Ello me permite estar presto a resolver todas las

situaciones que en este sentido se presenten a lo largo de la diligencia.

No intimidación.

Puede que la objeción se realice con el único propósito de quitarle fortaleza a

su posición. Si esto ocurre simplemente con tranquilidad se deben presentar

los argumentos por los cuales la objeción no debe prosperar. Cuando no

estamos preparados para esto, generalmente, a lo único que recurrimos es a

señalar que no tenemos más preguntas que hacer y obviamente se pierde el

contesto de nuestro interrogatorio. Nunca, pero nunca termine su interrogatorio,

si se deja intimidar ella queda en su subconsciente y lo va a afectar a lo largo

de toda la diligencia.

Reorganización.

Si me objetan una pregunta y la misma prospera, rápidamente debo

reorganizar el interrogatorio, haciendo la misma pregunta de forma distinta o

avanzado en el desarrollo del mismo con las otras preguntas que pensaba

realizar.

Agilidad.

Se debe tener la suficiente agilidad mental, para que se pueda continuar con la

siguiente pregunta, o en el caso de una prueba, para mostrarle al juez, que la

misma es pertinente o conducente y que por ello debe decretarla

Page 53: El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

G. CLASES DE OBJECIONES.

Existen cuatro clases de objeciones. Objeciones a las pruebas, objeciones a

las preguntas, objeciones a las respuestas, y objeciones a los alegatos.

Objeciones a las pruebas.

En relación con las pruebas, el tema de las objeciones a ellas, se centra en la

oposición a las mismas, cuando la contraparte las solicite dentro de la

audiencia preparatoria, toda vez que al proceso solo deben ingresar los medios

de convicción que sirvan para acreditar cada una de las teorías del caso que se

planteen, es por ello que se podrá solicitar que el juez no decrete la práctica de

las siguientes pruebas:

inconducentes.

impertinentes.

Superfluas o inútiles.

ilegales.

ilícitas.

Que conduzcan a la creación de prejuicios.

a) Inconducentes.

Son aquellas que no tienen la idoneidad jurídica, para probar una

determinada situación, es decir son las que acorde con la ley no puede

probar una determinada situación.

Page 54: El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

A manera de ejemplo, se puede señalar que si se pretende probar que

una persona es dueña de una casa, y. para ello se lleva al proceso a un

testigo para que de fe de la propiedad de la casa, diremos que esa

prueba es inconducente, porque no viene la idoneidad jurídica para

acreditar esta situación, ya que el medio adecuado es con el certificado

de libertad expedido por la oficina de registro de instrumentos públicos

correspondiente.

b) Impertinentes.

Son aquellas que no tienen relación con los hechos que se pretenden

probar, y en consecuencia no sirven para acreditar la situación materia

de discusión.

Si se pretende acreditar que Juan no disparó contra Pedro, se debe

llevar a una persona que se hubiese percatado de manera directa que

esto fue así. Se deberá llevar a un testigo que hubiese observado que

otra persona disparó contra Juan, o que éste se suicidó, de lo contrario

la prueba será impertinente- Igualmente será impertinente la declaración

de Diego, cuando va a afirmar que Pedro es una persona de excelente

costumbres, porque ello no demuestra que no disparó en contra de

Juan.

c) Ilegales.

Page 55: El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

Son aquellas practicadas con violación al debido proceso, es decir son

incorporadas o aducidas al proceso de manera ilegal. .

Estas pruebas son definidas por el código de procedimiento penal, el

cual señala que son aquellas que se han "practicado con violación de los

requisitos formales establecidos en el código".

Toda prueba cuando se incorpora, cuando se practica debe respetar

unas formalidades. El no respetar esos formalismos constituye una

violación al debido proceso, postulado además de naturaleza

constitucional.

Toda prueba tiene un momento y unas condiciones para ser practicada.

En un juicio oral, todas las pruebas deben ser practicadas dentro del

juicio y en consecuencia las que se practiquen por fuera de la audiencia

de juzgamiento no tienen la condición de pruebas, salvo las excepciones

que trae el propio código.

En ese mismo sentido, se deberán tener en cuenta las previsiones

legales para recibir ciertos testimonios como son el del menor de 12

años, que al rendir su testimonio debe estar asistido de su representante

legal o de un pariente mayor de edad, o el testigo que esté impedido

para concurrir, caso en el que su declaración se recibirá en el lugar

donde se encuentre pero siempre en presencia del juez y de las pa4es

que harán el interrogatorio, o el caso del agente diplomático caso en el

cual se debe remitir al embajador o agente respectivo, por conducto del

Page 56: El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

Ministerio de Relaciones Exteriores, nota suplicatoria para que sí, lo

tiene a bien concurra a declarar o permita que la persona solicitada lo

haga, o acceda a rendirlo en sus dependencias, los casos de los testigos

especiales, entendiendo por ellos, el Presidente o el Vicepresidente de

la República, situación en la que se informará previamente al declarante

sobre la fecha y hora para que permanezca en su despacho, donde se

trasladarán el juez, las partes y el personal de secretaría necesario para

la práctica de la pruebas.

d) Ilícitas.

Son aquellas incorporadas o aducidas con violación a los derechos

fundamentales de las personas. Es más factible que se den en un

sistema mixto que en uno acusatorio, ya que en este último todas se

deben practicar dentro de un juicio público, lo que permite que Ro se

presenten violación a esas garantías fundamentales.

El ejemplo más claro es del testimonio obtenido por vía de la tortura.

e) Que conduzcan a la creación de prejuicios.

Se refieren a temas como la raza, el sexo, la ideología política, la

religión, el origen familiar, la lengua. Y en ese sentido, téngase en

cuenta que de conformidad con la Constitución Política todos, somos

iguales y no está permitida la discriminación. Este tipo de pruebas busca

en últimas introducir temas que afecten al juez en su criterio al momento

de fallar, pero que implican una discriminación y es por ello que el propio

Page 57: El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

estatuto prohíbe utilizar este tipo de temas como herramientas para

acreditar la teoría del caso que se presenta.

Objeciones a las preguntas.

Se presentan cuando las preguntas que se realizan se apartan del contexto de

los hechos materia de investigación, llevando a confundir al testigo y tratando

de obtener la respuesta deseada, pero de manera inadecuada o por fuera del

contexto de lealtad que la actuación exige, o simplemente provocando

respuestas que no tienen nada que ver con los hechos materia de

investigación. Entre las preguntas objetables tenemos las siguientes:

Capciosas.

Impertinentes.

Superfluas.

Sugestivas.

Hipotéticas o especulativas.

Que conducen a concluir.

Que corresponden a un testigo técnico.

Sobre insanidad mental.

Que buscan tergiversar la respuesta.

Compuestas.

Argumentativas.

Confusas, vagas o ininteligibles.

Repetitivas.

Page 58: El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

Tendenciosas.

Relacionadas con las conversaciones entre imputado y defensor.

Referidas a los acuerdos fracasados que se hayan intentado con el

acusado.

Perentorias.

Que vulneran la excepción de declarar.

Que incluyen amenazas o premios.

Ofensivas o discriminatorias.

a) Capciosas.

Son aquellas que por la forma como son formuladas inducen en error al testigo,

favoreciendo a quien realiza la pregunta. Este tipo de preguntas atenta contra

el principio de lealtad y por lo mismo deben ser prohibidas rotundamente. El

Código de Procedimiento Penal de Colombia del sistema mixto -Ley 600 de

2000- en su artículo 274 y el artículo 392 de la Ley 906 de 2004, prohíben este

tipo de preguntas.

Partiendo de la base de que un testigo no haya dicho que el sindicado tenía un

tatuaje en un brazo, se le pregunte. ¿De qué tamaño era el tatuaje?.

Otra pregunta podría ser. Señor testigo ¿díganos cuál era el calibre de la

pistola usada por el asesino? (El testigo había hablado de escopeta y no de

pistola).

b) Impertinentes.

Page 59: El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

Son las que no tienen que ver con los hechos materia de la investigación.

Ejemplo:

En una investigación por hurto, preguntarle al testigo qué comió ese día.

c) Superfluas.

Son aquellas que son innecesarias, no dan ni quitan nada al proceso, porque

indagan aspectos que no son relevantes para el mismo.

d) Sugestivas.

Son aquellas preguntas que se realizan de tal forma que en la misma se

sugiere al interrogado la respuesta. Jeremías Bentham señala que una

interrogación es sugestiva cuando el hecho real o supuesto que el interrogador

aguarda y desea ver confirmado por la respuesta se indica al que responde en

la misma pregunta.

Sobre la prohibición de hacer preguntas sugestivas el Código de Procedimiento

Penal Colombiano que regula el sistema mixto, es claro al señalar que el

funcionario se abstendrá de sugerir respuestas, de formular preguntas

capciosas y de ejercer violencia sobre el testigo.

En capítulos anteriores se explicó el interrogatorio y el contrainterrogatorio, y al

respecto se debe recordar que este tipo de preguntas no son válidas en el

interrogatorio directo, porque es el testigo el que debe aportar la información y

no resulta válido que el interrogador al preguntar le señale la respuesta, porque

Page 60: El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

esta la debe dar el testigo. Por el contrario, en el contrainterrogatorio es válido

hacer preguntas sugestivas; este se caracteriza porque al testigo se le

pregunta, sobre lo que ya manifestó, entonces como el testigo ha tocado un

aspecto concreto y simplemente el abogado lo está contrainterrogando sobre lo

que ya ha declarado.

Ejemplo:

En un accidente de tránsito:

¿EI carro que conducía José iba a más de cien kilómetros por hora cuando

atropelló a María?

En un homicidio:

¿Pedro disparó su revólver en tres ocasiones a la cabeza de Juan?

e) Hipotéticas o especulativas.

Son aquellas en las cuales el interrogador crea hipótesis que no ocurrieron,

pero con las cuales busca establecer un contexto distinto que pretende

confundir al juzgador.

Ejemplo:

¿No es posible que Juan aún estuviera en su casa?

¿Aunque usted dijo que vio salir a Pedro de la Fiesta, no es posible que él

hubiese regresado?

Page 61: El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

¿Si usted hubiese caminado más rápido no es posible que el carro de mi

cliente no lo hubiese atropellado?

f) Que conducen a concluir.

Son preguntas que llevan al testigo a que saque una conclusión sobre los

hechos que se investigan. EI testigo no está para dar conclusiones, sino para

entregar información. Las conclusiones se presentan por los actores en los

alegatos de conclusión, que es donde se argumenta y se concluye.

Ejemplo:

¿Usted llevó al herido lo más pronto posible al hospital?

¿Hablaba en serio Juan cuando amenazó a Pedro?

¿El acusado trató de violar a María en esa oportunidad?

¿Cómo era de noche y usted estaba cansada no pudo ver bien al agresor?

g) Que corresponden a un testigo técnico.

Son aquellas que deben realizarse a una persona experta en una determinada

ciencia, arte o conocimiento y que se pueden objetar cuando el testigo no

reúne estas calidades.

Por ejemplo, preguntarle a un vecino del asesino.

¿Era el señor que disparó un Esquizofrénico?

O en una investigación de lesiones en accidente de tránsito:

Page 62: El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

¿Cuándo el conductor atropelló a Juan, presentaba una embriaguez aguda?

h) Sobre insanidad mental.

Me parece que técnicamente están mal enunciadas estas preguntas. No es

adecuado señalar que al perito no se le puedan hacer preguntas sobre

insanidad mental, todo lo contrario éste debe pronunciarse sobre este aspecto;

distinto es que se le pregunte sobre la imputabilidad o inimputabilidad del

acusado, el concepto sobre insanidad mental, es de carácter científico y en

consecuencia puede ser resuelto por el perito, a contrario sensu la

inimputabilidad es un concepto jurídico que solo puede ser determinado por el

juez. Así las cosas, que se indague por la sanidad mental del acusado al

psiquiatra es lo viable y en ese sentido lo adecuado es que se hable de la

prohibición de realizar preguntas sobre inimputabilidad, que son las que se le

hacen al perito psiquiatra para que determine si el acusado es o no

inimputable, ya que esto quien lo tiene que determinar es el juez: esta es una

decisión jurídica que no corresponde al perito.

Ejemplo: Dr. Ramírez en su condición de psiquiatra y después de haber

valorado al acusado. ¿Infórmele a la audiencia si el señor Martínez puede ser

considerado inimputable para él momento en que mató a Juan?

OBJECIÓN: Pregunta sobre insanidad mental.

i) Que buscan tergiversar la respuesta.

Page 63: El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

Son aquellas en las que se indaga al testigo sobre un hecho partiendo de un

supuesto falso, corno cuando se lo interroga tomando como base lo dicho por

otro testigo, pero poniendo en boca de este lo que no dijo.

También podríamos decir que son pruebas realizadas en relación con otras

pruebas del juicio, presentadas de un modo qué no se ajustan a la realidad o

directamente en relación con la información que no está incluida en el juicio.

Ejemplo.

¿Podría explicarnos por qué estaba su huella digital en el arma disparada?.

OBJECIÓN: Si se trataba de la huella de mi defendido, es precisamente el

elemento en discusión.

Ejemplo.

Partiendo de la base que Luis en su testimonio dijo que vio entrar a José a la

fiesta, preguntarle a María. ¿Usted acaba de decir que vio entrar a José a la

Fiesta, como explica que Pedro que estaba a su lado haya manifestado que no

vio entrar a José a la Fiesta?.

j) Compuestas.

Toda pregunta siempre debe hacerse sobre un solo tema, y por lo mismo no es

válido preguntar sobre dos puntos a la vez, estas son las compuestas, y en

ellas cualquier respuesta que se dé queda fuera de contexto.

Page 64: El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

Ejemplo.

¿Estuvo Juan el sábado en la droguería y en el supermercado?

Si el testigo dice Sí, quiere decir que estuvo en Ia droguería y en el

supermercado y si contesta No, quiere decir que no estuvo ni en uno, ni en

otro.

k) Argumentativas.

Son aquellas en las que se introduce el argumento que pretende justificar la

teoría de mi caso. A través de las preguntas yo busco obtener una información,

no puedo argumentar. El momento para argumentar es en el alegato de

conclusión o alegato de partes.

Ejemplo:

Como usted se encontraba a veinte metros del sitio de los hechos, estaba

lloviendo y oscuro, y el robo tomó apenas unos pocos segundos, ¿cierto que

usted no pudo ver el rostro del ladrón?

Confusas, vagas o ininteligibles.

Son aquellas que por la forma que son realizadas generan confusión en

el testigo.

Ejemplo:

¿Quiénes estaban en la Fiesta?

Page 65: El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

¿Quiénes estuvieron en el concierto que se realizó en el palacio de los

deportes?

Repetitivas

Son aquellas que se le formulan al testigo de manera repetida y en

diferentes momentos del interrogatorio o contrainterrogatorio,

pretendiendo que en algún momento el testigo se contradiga con una

respuesta dada con anterioridad.

No es lo mismo contrainterrogar que realizar una pregunta repetitiva. En

la repetitiva se hace la misma pregunta en distintos momentos del

interrogatorio. Al contrario cuando yo contrainterrogo, hago una pregunta

partiendo de la información que entregó el testigo en el interrogatorio.

Ejemplo.

Pregunta. ¿Cómo eran las condiciones de posibilidad la noche de los hechos?

Respuesta. Eran buenas porque la calle estaba totalmente iluminada. Y diez

minutos después se le pregunta nuevamente.

Preguntado: Pero como fue de noche ¿se puede afirmar que no era fácil ver de

manera clara lo ocurrido?

Esta es una pregunta repetitiva que no se formula exactamente igual que la

anterior pero sobre un punto ya contestado con la esperanza que el testigo de

en esta oportunidad de la respuesta que deseamos.

l) Tendenciosas.

Page 66: El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

Son las preguntas en las que al testigo se le interroga sobre hechos que ha

negado o con negaciones que ha afirmado.

Este tipo de preguntas son propias más de un contrainterrogatorio que de un

interrogatorio, sería absurdo que le hiciese estas preguntas a quien lleve para

probar mi teoría del caso.

Un ejemplo sería el siguiente: El testigo manifestó, que él no tomó ni un trago y

que por eso se percató de la forma como ocurrieron los hechos. Y en el

contrainterrogatorio se le pregunte "Usted manifestó que estuvo en la fiesta y

que tomó trago ¿Correcto? O Preguntarle, ¿Podía recordarle a esta sala que

era lo que estaban tomando ustedes en la mesa donde se encontraban

departiendo en la Fiesta?

m) Relacionadas con las conversaciones entre imputado y defensor.

Son prohibidas las preguntas que se refieren a ciertos temas que son del

resorte privado del imputado y de su defensor y que conllevan violación a la

intimidad que se debe respetar en ejercicio del derecho de defensa y que por lo

mismo no pueden utilizarse, implicando además una violación al principio de

lealtad.

n) Referidas a los acuerdos fracasados que se hayan intentado con el

acusado

Page 67: El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

Este tipo de preguntas van encaminadas a dejar en la mente del juez, la idea

de que el acusado se sentía tan responsable que buscó aceptar esa

responsabilidad a cambio de una condena más favorable.

o) Perentorias.

Son aquellas que se hacen buscando que el testigo responda inmediatamente

y sin darle un espacio mínimo para que piense su respuesta y como tal

terminan intimidándolo.

Preguntado ¿Manifiéstele al despacho cómo estaba vestido el acusado el día

de los hechos? ¡conteste inmediatamente!.

p) Que vulneran la excepción de declarar.

Existen excepciones al deber de declarar establecidas construccionalmente y

por ello, previo al interrogatorio sobre algún tópico que genere esa excepción

se le debe informar ese derecho al testigo. Así se le deberá informar que no

está obligado a declarar en contra de su cónyuge, compañero o compañera

permanente o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil,

o segundo de afinidad.

q) Que incluyen amenazas o premios.

Son aquellas preguntas que llevan en el contexto de la misma una amenaza o

un premio.

Ejemplo:

Page 68: El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

Recordándole que este es un proceso por narcotráfico y que de su declaración

depende la libertad de mi cliente. ¿Infórmele a esta sala si alguna vez observó

que como piloto hubiese transportado cocaína?

r) Ofensivas o discriminatorias.

Aquellas con las cuales se ofende o se discrimina al testigo.

Ejemplo.

Señora. ¿Aunque usted solo estudió dos años de primaria, díganos que fue lo

que vio?

Objeciones a las respuestas.

Estas se concretan, cuando el contenido de las respuestas dadas por el testigo,

no corresponden a la pregunta o son dadas por quien no tiene la condición de

emitirla.

Las podemos concretar en cinco:

La respuesta es irrelevante, o no tiene relación con la pregunta.

El testimonio de oídas y las respuestas de referencia.

Reservas en relación con el secreto proiesional.

No se trata de un testigo técnico.

Testigo técnico excede el campo de su ciencia, arte o técnica.

Page 69: El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

a) La respuesta es irrelevante o no tiene relación con la pregunta.

Este caso se presenta cuando el testigo al ser interrogado evade el punto sobre

el cual se le interroga y empieza a contestar evadiendo la pregunta.

Por ejemplo:

PREGUNTANDO. ¿Recuerda si usted estuvo en la calle l5 con carrera 30 el 29

de septiembre a las nueve de la mañana? CONTESTÓ: Yo estuve esa tarde en

cine y después me fu! a dormir. OBJECIÓN. La Testigo no responde lo

preguntado.

b) El testigo de oídas y las respuestas de referencia.

Es aquel que no tuvo una percepción directa de los hechos y por lo mismo su

declaración debe ser objetada porque no corresponde a lo que vio, sino a lo

que le comentaron, lo cual además tiene toda la carga de exageración o ánimo

de quien se lo contó.

En la mayoría de países este tipo de testimonios son objetables, precisamente

porque quien lo emite no tiene un conocimiento directo de los hechos, y en ese

sentido obsérvese que el código de procedimiento penal, establece que el

testigo solo puede dar fe de lo que-percibió directamente, de lo que tiene un

conocimiento personal.

Ejemplo: ¿Qué decía la gente de la pelea?

Page 70: El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

¿Qué le contaron sobre la forma como se produjo la muerte de Juan?

En el caso de la legislación Colombiana y dentro del sistema acusatorio, el

testimonio de oídas es objetable, toda vez que la persona solo puede declarar

únicamente sobre aspectos que en forma directa y personal hubiese tenido la

ocasión dé observar o percibir.

Las respuestas de referencia son dadas por el testigo de oídas, y se concretan

en aquellos casos en que el testigo además de la información que percibe

directamente suministra otra información que fue recibida a través de un

tercero.

Sobre este aspecto la Corte Suprema de Justicia, ha sido clara en señalar que

si nos encontramos ante un testigo de referencia él camino adecuado no es

solicitar su exclusión, sino realizar la objeción correspondiente.

Para mayor ilustración obsérvese lo señalado por la Corporación:

"1.7 Es factible que se decrete un testimonio, a solicitud de la Fiscalía, la

defensa o el Ministerio Público (por excepción), y que en su desarrollo el testigo

directo relate además de sus percepciones personales, algunos contenidos

referidos o escuchados a otros. Frente a tal eventualidad, de no extraña

ocurrencia, la prueba no deviene ilegal, ni improcedente, sino que compete a

los intervinientes, como partes con intereses opuestos, ejercer el derecho de

impugnación, por ejemplo, sobre la credibilidad del testigo en esas condiciones;

Page 71: El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

y al Juez toca identificar los contenidos de declaración directa y los relatos de

oídas para efectos de la apreciación de dicha prueba. Lo anterior, por cuanto,

se insiste, la problemática esencial de la prueba de referencia no radica en la

pertinencia ni en la legalidad determinada ex ante, sino en la posibilidad de

controvertirla, y en la valoración o fuerza de convicción que de ella pudiere

derivarse."

3.3.4 Los anteriores lineamientos jurisprudenciales permiten colegir que una

vez practicada la prueba -testimonial, pericial o documental no es atinado ni

suficiente alegar en las instancias, ni en el recurso extraordinario de casación,

que una prueba es de referencia, y por ende, reclamar su exclusión del acopio

probatorio sin más argumentos.

Lo anterior, toda vez que en el régimen de la Ley 906 de 2004, detectar que

una prueba ya practicada es de referencia o que tiene contenidos de referencia

no la torna ilegal. Por ello la parte interesada debe cuestionar su mérito o

eficacia demostrativa, en lugar de demandar su exclusión.

Lo que se espera es que para el juzgamiento todas las pruebas sean directas-.

No obstante, a menudo llegan a los juicios contenidos probatorios de

referencia, por la manera como suceden |as cosas en la realidad.

Corresponde a las partes actuar con diligencia en el juicio oral para detectar las

pruebas de referencia o los contenidos referidos de alguna prueba -testimonial

por ejemplo-. La objeción a las respuestas de referencia es el camino correcto

Page 72: El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

para evitar que ese tipo de contenidos ingrese al conjunto probatorio, o para

que el Juez los advierta en la apreciación.

Como se observa, es un problema que atañe esencialmente a los adversarios;

muchas veces el Juez no identifica prima fose las manifestaciones de

referencia, sin que ello comporte una falta al deber funcional.

Es más, puede ocurrir que la parte oferente de la prueba sea consciente que

contiene algunas expresiones de referencia; no por ello toma distancia del

principio de lealtad, ya que para garantizar la transparencia, la declaración se

rinde en público, frente a la contraparte y al juez. Y aún, es factible que la

contraparte identifique la prueba de referencia y que no objete ni solicite al Juez

interrumpir el discurso del testigo, para cuestionar posteriormente la

credibilidad del mismo".

c) las reservas en relación con el secreto profesional.

Existen casos en los cuales las personas por razón del secreto profesional no

están obligados a manifestar lo que conocen, como es el caso de los

abogados, médicos, y sacerdotes, periodistas en relación con su fuente, o el

caso del investigador frente al informante, y asÍ lo ordena el código de

procedimiento penal.

Ejemplos:

PREGUNTANDO: Padre ¿infórmenos que le dijo Pedro en su confesión?

Page 73: El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

OBJECIÓN. EI sacerdote no puede dar información sobre lo que le dijo mi

cliente en confesión.

PREGUNTA. Abogado. Cuando usted se entrevistó con Pedro este .que le dijo

sobre la forma como ocurrieron los hechos.

OBJECIÓN. Opera el secreto profesional.

d) No se trata de un testigo técnico.

Se objeta la respuesta cuando su contenido es técnico y no es dada por un

experto.

Por ejemplo, María que es un ama de casa, dice:

Juan que es mi vecino, para mí es un esquizofrénico.

OBJECIÓN: es un concepto técnico, que solo puede ser dado por un perito.

e) Testigo técnico excede el campo de su ciencia, arte o técnica.

Son los casos en los que el testigo técnico, se pronuncia además sobre temas

que no tienen nada que ver con la ciencia, técnica o arte en que es experto.

Objeciones a los alegatos.

Page 74: El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

Estas se presentan cuando en el curso de las intervenciones, los sujetos

procesales hacen manifestaciones que desbordan el tema materia de discusión

o conllevan elementos de información que pueden constituir una violación al

principio de lealtad.

En los sistemas típicamente acusatorios, existen dos tipos de alegatos:

Alegatos de apertura y alegatos de conclusión. El alegato de apertura se

caracteriza porque allí se hace una presentación de los hechos y de lo que va a

tratar de probar el abogado con las pruebas que se van a practicar. El alegato

de conclusión es aquel

en donde los sujetos procesales presentan todos sus argumentos, analizando

las pruebas practicadas y mostrando que lo que prometieron iban a demostrar

quedó comprobado efectivamente.

a) Objeciones frente a los alegatos de apertura.

Estas se concretan cuando dentro de la presentación de los hechos, se hacen

manifestaciones en donde se dan opiniones personales o se realiza un

comportamiento indebido.

Una muy común es cuando el fiscal dice: en mi opinión Pedro es culpable.

Objeción no se le está permitido dar su opinión.

Otra es cuando se señala, Señores miembros del jurado, los hechos van a

demostrar que Pedro es un criminal, de la peor calaña, un individuo que es una

rata. Objeción. Las manifestaciones que se hacen de mi cliente son

irrespetuosas.

Page 75: El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

En Colombia estas objeciones se dan cuando al presentar la teoría del caso en

la declaración inicial se argumenta, porque en ella lo que se debe hacer es

presentar los hechos y hacer referencia a las pruebas con las que pretende

probar esa historia que está describiendo y que busca probar, igualmente se

podrá objetar las afirmaciones irrespetuosas u ofensivas.

b) Objeciones frente a los alegatos de conclusión.

En el alegato de conclusión, las partes intervinientes presentan sus argumentos

y en donde se analizan todas las pruebas y se trata de mostrar cómo su teoría

del caso se ha visto respaldada por la prueba y en donde se señala como lo

que se prometió iba a demostrar, quedó demostrado, o en sistemas como el

Colombiano donde se presentan los argumentos con los cuales se pretende

convencer al juez, para que se dicte sentencia condenatoria si se trata del

fiscal, o una sentencia absolutoria si se trata de un defensor.

Como principales aspectos a objetar encontramos los siguientes:

1. Argumentar tergiversando la prueba.

Se argumenta tergiversando la prueba cuando se la pone a afirmar lo

que no dice.

Ejemplo:

PREGUNTADO: Juan en su-declaración nos ha dicho que vio a Pedro entrar al

sitio de los hechos, donde podemos concluir que disparó en contra de María.

Page 76: El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

OBJECIÓN: Juan no dijo que vio a Pedro entrar al sitio de los hechos.

2. Argumentar citando doctrina o jurisprudencia tergiversado o

inventado.

Se presenta cuando el abogado le da fundamento a su alegato citando

autores o decisiones de las Cortes, poniendo en las mismas, afiriones

que no han escrito.

Ejemplo.:

La Corte Suprema de justicia, en sentencia de 15 de febrero de 1995, ron

ponencia del magistrado Pedro Pérez, nos ha señalar, que l:: legítima defensa

no requiere que la agresión sea actual e inminente.

OBJECIÓN. Eso no Io ha afirmado la Corte.

3. Argumentar utilizando argumentos ofensivos a la contraparte.

Generalmente se presenta cuando se ataca al otro sujeto procesal como

persona o institución, pero no sus argumentos.

Ejemplo. Tenga en cuenta señor juez, que este fiscal lo único que sabe hacer

es presentar escritos de acusación, y ese caso no podía ser la excepción.

OB.IECIÓN. Afirmación irrespetuosa.

Ejemplo.

Page 77: El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

No nos olvidemos señor juez, que el doctor Ramírez se caracteriza por

defender delincuentes y bandas.

OBJECIÓN. Afirmación irrespetuosa.

4. Argumentar utilizando argumentos impertinentes

Son aquellos que no tienen nada que ver con los hechos materia de la

investigación y buscan crear en el jurado un sentimiento de pesar o

animadversión hacia el sindicado pero sin argumentos jurídicos.

Ejemplo:

Miembros del jurado, la víctima sufre mucho y por eso Dios quiere que él sea

declarado inocente.

OBJECIÓN: Argumento impertinente.

En el caso nuestro, el Código de Procedimiento Penal establecer, que existe el

ejercicio de réplica exclusivamente para la fiscalía y la defensa; es decir al final

de la audiencia tanto el fiscal como el defensor podrán referirse a los

argumentos presentados por el otro. Si la fiscalía no hace uso de este derecho,

la defensa no lo podrá hacer pero además la réplica solo se puede circunscribir

a los temas abordados exclusivamente por estos en el alegato final.

En nuestro concepto este sistema de réplica, tiene de inconveniente que le

quita efectividad a la objeción, porque de todas maneras el argumento ya ha

Page 78: El Contrainterrogatorio en Juicio Oral

sido presentado, y no tiene la misma fuerza que cuando se objeta

inmediatamente y por ello creo que la réplica no impide que se objete

inmediatamente cuando la argumentación conlleve afirmaciones irrespetuosas

o se hagan citas jurisprudenciales o doctrinales tergiversadas o inexistentes.

H. ¿EN CUALES AUDIENCIAS SE PRESENTAN LAS OBJECIONES?

Teniendo en cuenta que dentro del sistema acusatorio todo se realiza en

audiencia pública, todas las objeciones igualmente se presentarán en el curso

de ellas.

Las objeciones a las pruebas se presentarán en la audiencia preparatoria,

mediante el acto de oposición al decreto de las mismas. En ese sentido, el

código establece que las partes y el ministerio público podrán solicitar al juez la

exclusión o inadmisibilidad de los medios de prueba que resulten inadmisibles,

impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios.

Las objeciones a las preguntas, respuestas y alegatos se darán en la audiencia

de juzgamiento dentro del juicio oral.

Adicionalmente a lo anterior igualmente se podrán presentar objeciones a

preguntas y respuestas en las audiencias preliminares donde se tenga que

interrogar testigos, como en la audiencia donde se va a imponer una medida de

aseguramiento en la cual el juez previamente puede interrogar a los testigos

que han sido presentados por la fiscalía o por la defensa.