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EL CONTRATO SOCIAL O PRINCIPIOS DE DERECHO POLITICO JUAN JACOBO ROUSSEAU Ediciones elaleph.com

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    OP R I N C I P I O S D E

    D E R E C H O P O L I T I C O

    J U A N J A C O B OR O U S S E A U

    Ediciones elaleph.com

    Diego Ruiz

  • Editado porelaleph.com

    1999 Copyright www.elaleph.comTodos los Derechos Reservados

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    ADVERTENCIA

    Este tratadito ha sido extractado de una obrams extensa, emprendida sin haber consultado misfuerzas y abandonada tiempo ha. De los diversosfragmentos que podan extraerse de ella, ste es elms considerable y el que me ha parecido menosindigno de ser ofrecido al pblico. El resto no existeya.

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    LIBRO I

    Me propongo investigar si dentro del radio delorden civil, y considerando los hombres tal cualellos son y las leyes tal cual pueden ser, existe algunafrmula de administracin legtima y permanente.Tratar para ello de mantener en armona constan-te, en este estudio, lo que el derecho permite con loque el inters prescribe, a fin de que la justicia y lautilidad no resulten divorciadas.

    Entro en materia sin demostrar la importanciade mi tema. Si se me preguntara si soy prncipe o le-gislador para escribir sobre poltica, contestara queno, y que precisamente por no serlo lo hago: si lofuera, no perdera mi tiempo en decir lo que es ne-cesario hacer; lo hara o guardara silencio.

    Ciudadano de un Estado libre y miembro delpoder soberano, por dbil que sea la influencia que

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    mi voz ejerza en los negocios pblicos, el derechoque tengo de emitir mi voto impneme el deber deilustrarme acerca de ellos. Feliz me considerar to-das las veces que, al meditar sobre las diferentesformas de gobierno, encuentre siempre en mis in-vestigaciones nuevas razones para amar el de mipatria!

    CAPTULO I

    Objeto de este libro

    El hombre ha nacido libre, y sin embargo, viveen todas partes entre cadenas. El mismo que se con-sidera amo, no deja por eso de ser menos esclavoque los dems. Cmo se ha operado esta trans-formacin? Lo ignoro. Qu puede imprimirle elsello de legitimidad? Creo poder resolver esta cues-tin.

    Si no atendiese ms que a la fuerza y a los efec-tos que de ella se derivan, dira: En tanto que unpueblo est obligado a obedecer y obedece, hacebien; tan pronto como puede sacudir el yugo, y losacude, obra mejor an, pues recobrando su libertad

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    con el mismo derecho con que le fue arrebatada,prueba que fue creado para disfrutar de ella. De locontrario, no fue jams digno de arrebatrsela." Pe-ro el orden social constituye un derecho sagradoque sirve de base a todos los dems. Sin embargo,este derecho no es un derecho natural: est fundadosobre convenciones. Trtase de saber cules sonesas convenciones; pero antes de llegar a ese punto,debo fijar o determinar lo que acabo de afirmar.

    CAPTULO II

    De las primeras sociedades

    La ms antigua de todas las sociedades, y la ni-ca natural, es la de la familia; sin embargo, los hijosno permanecen ligados al padre ms que durante eltiempo que tienen necesidad de l para su con-servacin. Tan pronto como esta necesidad cesa, loslazos naturales quedan disueltos. Los hijos exentosde la obediencia que deban al padre y ste relevadode los cuidados que deba a aqullos, uno y otro en-tran a gozar de igual independencia. Si continanunidos, no es ya forzosa y naturalmente, sino volun-

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    tariamente; y la familia misma no subsiste ms quepor convencin.

    Esta libertad comn es consecuencia de la natu-raleza humana. Su principal ley es velar por su pro-pia conservacin, sus primeros cuidados son losque se debe a su persona. Llegado a la edad de larazn, siendo el nico juez de los medios adecuadospara conservarse, convirtese por consecuencia endueo de s mismo.

    La familia es pues, si se quiere, el primer modelode las sociedades polticas: el jefe es la imagen delpadre, el pueblo la de los hijos, y todos, habiendonacido iguales y libres, no enajenan su libertad sinoen cambio de su utilidad. Toda la diferencia consisteen que, en la familia, el amor paternal recompensa alpadre de los cuidados que prodiga a sus hijos, entanto que, en el Estado, es el placer del mando elque suple o sustituye este amor que el jefe no sientepor sus gobernados.

    Grotio niega que los poderes humanos se hayanestablecido en beneficio de los gobernados, citandocomo ejemplo la esclavitud. Su constante manera derazonar es la de establecer siempre el hecho como

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    fuente del derecho1. Podra emplearse un mtodoms consecuente o lgico, pero no ms favorable alos tiranos.

    Resulta, pues, dudoso, segn Grotio, saber si elgnero humano pertenece a una centena de hom-bres o si esta centena de hombres pertenece al gne-ro humano. Y, segn se desprende de su libro,parece inclinarse por la primera opinin. Tal eratambin el parecer de Hobbes. He all, de esta suer-te, la especie humana dividida en rebaos, cuyos je-fes los guardan para devorarlos.

    Como un pastor es de naturaleza superior a la desu rebao, los pastores de hombres, que son sus je-fes, son igualmente de naturaleza superior a suspueblos. As razonaba, de acuerdo con Filn, elemperador Calgula, concluyendo por analoga, quelos reyes eran dioses o que los hombres bestias.

    El argumento de Calgula equivale al de Hobbesy Grotio. Aristteles, antes que ellos, haba dicho

    1 Las sabias investigaciones hechas sobre el derechopblico, no son a menudo sino de la historia de antiguosabusos, cuyo demasiado estudio da por resultado el que seencaprichen mal propos los que se toman tal trabajo (traitesdes intrts de la France avec ses voisins, por el marqus deArgenson, impreso en casa de Rey, en Amsterdam) He allprecisamente lo que ha hecho Grotio.

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    tambin2 que los hombres no son naturalmenteiguales, pues unos nacen para ser esclavos y otrospara dominar.

    Aristteles tena razn, slo que tomaba elefecto por la causa. Todo hombre nacido esclavo,nace para la esclavitud, nada es ms cierto. Los es-clavos pierden todo, hasta el deseo de su libertad:aman la servidumbre como los compaeros de Uli-ses amaban su embrutecimiento3. Si existen, pues,esclavos por naturaleza, es porque los ha habidocontrariando sus leyes: la fuerza hizo los primeros,su vileza los ha perpetuado.

    Nada he dicho del rey Adn, ni del emperadorNo, padre de tres grandes monarcas que se repar-tieron el imperio del universo, como los hijos deSaturno, a quienes se ha credo reconocer en ellos.Espero que se me agradecer la modestia, pues des-cendiendo directamente de uno de estos tres prnci-pes, tal vez de la rama principal, quien sabe si,verificando ttulos, no resultara yo como legtimorey del gnero humano? Sea como fuere, hay queconvenir que Adn fue soberano del mundo, mien- 2 Politic, Lib. 1, cap. II. (EE.)3 Vase un tratadito de Plutarco titulado: Que los animales usande la razn.

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    tras lo habit solo, como Robinson de su isla, ha-biendo en este imperio la ventaja de que el monarca,seguro en su trono, no tena que temer ni a rebe-liones, ni a guerras, ni a conspiradores.

    CAPTULO III

    Del derecho del ms fuerte

    El ms fuerte no lo es jams bastante para sersiempre el amo o seor, si no transforma su fuerzaen derecho y la obediencia en deber. De all el dere-cho del ms fuerte, tomado irnicamente en apa-riencia y realmente establecido en principio. Pero se nos explicar nunca esta palabra? La fuerza esuna potencia fsica, y no veo que moralidad puederesultar de sus efectos. Ceder a la fuerza es un actode necesidad, no de voluntad; cuando ms, puedeser de prudencia.

    En qu sentido podr ser un deber?Supongamos por un momento este pretendido

    derecho; yo afirmo que resulta de l un galimatasinexplicable, porque si la fuerza constituye el dere-cho, como el efecto cambia con la causa, toda fuerza

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    superior a la primera, modificar el derecho. Desdeque se puede desobedecer impunemente, se puedelegtimamente, y puesto que el ms fuerte tienesiempre razn, no se trata ms que de procurar ser-lo. Qu es, pues, un derecho que perece cuando lafuerza cesa? Si es preciso obedecer por fuerza, no esnecesario obedecer por deber, y si la fuerza desapa-rece, la obligacin no existe. Resulta, por consi-guiente, que la palabra derecho no aade nada a lafuerza ni significa aqu nada en absoluto.

    Obedeced a los poderes. Si esto quiere decir: ce-ded a la fuerza, precepto es bueno, pero superfluo.

    Respondo que no ser jams violado. Todo po-der emana de Dios, lo reconozco, pero toda enfer-medad tambin. Estar prohibido por ello, recurriral mdico? Si un bandido me sorprende en unaselva, estar, no solamente por la fuerza, sino aunpudiendo evitarlo, obligado en conciencia a entre-garle mi bolsa? Por qu, en fin, la pistola que l tie-ne es un poder?

    Convengamos, pues, en que la fuerza no hace elderecho y en que no se est obligado a obedecer si-no a los poderes legtimos. As, mi cuestin primiti-va queda siempre en pie.

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    CAPTULO IV

    De la esclavitud

    Puesto que ningn hombre tiene por naturalezaautoridad sobre su semejante, y puesto que la fuerzano constituye derecho alguno, quedan slo las con-venciones como base de toda autoridad legtima so-bre los hombres.

    Si un individuo -dice Grotio- puede enajenar sulibertad y hacerse esclavo de otro, por qu un pue-blo entero no puede enajenar la suya y convertirseen un esclavo de un rey? Hay en esta frase algunaspalabras equvocas que necesitaran explicacin; pe-ro detengmonos slo en la de enajenar. Enajenar esceder o vender. Ahora, un hombre que se hace es-clavo de otro, no cede su libertad; la vende, cuandomenos, por su subsistencia; pero un pueblo porqu se vende? Un rey, lejos de proporcionar la sub-sistencia a sus sbditos, saca de ellos la suya, y se-gn Rabelais, un rey no vive con poco. Lossbditos ceden, pues, sus personas a condicin deque les quiten tambin su bienestar? No s qu lesqueda por conservar.

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    Se dir que el dspota asegura a SUS sbditos latranquilidad civil; sea, pero qu ganan con ello, silas guerras que su ambicin ocasiona, si su insacia-ble avidez y las vejaciones de su ministerio les arrui-nan ms que sus disensiones internas? Qu ganan,si esta misma tranquilidad constituye una de sus mi-serias? Se vive tranquilo tambin en los calabozos,pero es esto encontrarse y vivir en Los griegos en-cerrados en el antro de Cclope, vivan tranquilosesperando el turno de ser devorados.

    Decir que un hombre se da a otro gratuitamente,es afirmar una cosa absurda e inconcebible: tal actosera legtimo y nulo, por la razn nica de que elque la lleva a cabo no est en su estado normal. De-cir otro tanto de un pas, es suponer un pueblo delocos y la locura no hace derecho.

    Aun admitiendo que el hombre pudiera enajenarsu libertad, no puede enajenar la de sus hijos, na-cidos hombres y libres. Su libertad les pertenece, sinque nadie tenga derecho a disponer de ella. Antes deque estn en la edad de la razn, puede el padre, ensu nombre, estipular condiciones para asegurar suconservacin y bienestar, pero no darlos irrevocablee incondicionalmente; pues acto tal sera contrario alos fines de la naturaleza y traspasara el lmite de

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    los derechos paternales. Sera, pues, necesario paraque un gobierno arbitrario fuese legtimo, que a cadageneracin el pueblo fuese dueo de admitir o re-chazar sus sistemas, y en caso semejante la arbitra-riedad dejara de existir.

    Renunciar a su libertad es renunciar a su condi-cin de hombre, a los derechos de la humanidad yaun a sus deberes. No hay resarcimiento alguno po-sible para quien renuncia a todo. Semejante renunciaes incompatible, con la naturaleza del hombre: des-pojarse de la libertad es despojarse de moralidad.En fin, es una convencin ftil y contradictoria esti-pular de una parte una autoridad absoluta y de laotra una obediencia sin lmites. No es claro que anada se est obligado con aquel a quien hay el dere-cho de exigirle todo? Y esta sola condicin, sinequivalente, sin reciprocidad, no lleva consigo lanulidad del acto? Qu derecho podr tener mi es-clavo contra m, ya que todo lo que posee me perte-nece y puesto que siendo su derecho el mo, talderecho contra m mismo sera una palabra sin sen-tido alguno?

    Grotio y otros como l, deducen de la guerraotro origen del pretendido derecho de la esclavitud.Teniendo el vencedor, segn ellos, el derecho de

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    matar al vencido, ste puede comprar su vida al pre-cio de su libertad, convencin tanto ms legtima,cuanto que redunda en provecho de ambos.

    Pero es evidente que este pretendido derecho dematar al vencido no resulta de ninguna manera delestado de guerra. Por la sola razn de que los hom-bres en su primitiva independencia no tenan entres relaciones bastante constantes para constituir ni elestado de paz ni el de guerra, y no eran, por lo tan-to, naturalmente enemigos. La relacin de las cosasy no la de los hombres es la que constituye la guerra,y este estado no puede nacer de simples relacionespersonales, sino nicamente de relaciones reales. Laguerra de hombre a hombre no puede existir ni enel estado natural, en el que no hay propiedad cons-tante, ni en el estado social donde todo est bajo laautoridad de las leyes.

    Los combates particulares, los duelos, las riasson actos que no constituyen estado, y en cuanto alas guerras privadas, autorizadas por las ordenanzasde Luis IX rey de Francia, y suspendidas por la pazde Dios, no son ms que abusos del gobierno feu-dal, sistema absurdo, si sistema puede llamarse,contrario a los Principios del derecho natural y atoda buena poltica.

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    La guerra no es una relacin de hombre a hom-bre, sino de Estado a Estado, en la cual los indivi-duos son enemigos accidentalmente, no comohombres ni como ciudadanos4, sino como soldados;no como miembros de la patria, sino como sus de-fensores. Por ltimo, un Estado no puede tener porenemigo sino a otro Estado, y no a hombres; puesno pueden fijarse verdaderas relaciones entre cosasde diversa naturaleza.

    Este principio est conforme con las mximasestablecidas de todos los tiempos y con la prctica

    4 Los romanos, que han comprendido y respetado ms queningn otro pueblo del mundo el derecho de la guerra, erantan escrupulosos a este respecto, que no le era permitido a unciudadano servir como voluntario, sin haberse enganchadoexpresamente contra el enemigo, y determinadamente contratal enemigo. Habiendo sido licenciada una legin en la queCatn hijo haca su primera campaa, bajo las rdenes dePopilius, Catn el Viejo escribi a ste dicindole que si e1quera que su hijo continuase sirviendo bajo su mando, erapreciso que le hiciera prestar un nuevo juramento militar,porque habiendo quedado el primero anulado, no podacontinuar tomando las armas contra el enemigo. Y el mismoCatn escribi a su hijo ordenndole que se guardase bien depresentar combate sin haber prestado el nuevo juramento. Sque se me podr oponer el sitio de Clusium Y otros hechosparticulares, pero yo cito leyes, costumbres. Los romanos sonlos que menos a menudo han quebrantado sus leyes, y sonlos nicos que las hayan tenido tan bellas.

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    constante de todos los pueblos civilizados. Las de-claraciones de guerra son advertencias dirigidas alos ciudadanos ms que a las potencias. El extranje-ro, sea rey, individuo o pueblo, que roba, mata o re-tiene a los sbditos de una nacin sin declarar laguerra al prncipe, no es un enemigo, es un bandido.Aun en plena guerra, un prncipe justo se apoderarbien en pas enemigo, de todo lo que pertenezca alpblico, pero respetar la persona y bienes de losparticulares, esto es: respetar la persona, los dere-chos sobre los cuales se fundan los suyos. Teniendola guerra como fin de destruccin del Estado ene-migo, hay derecho de matar a los defensores mien-tras estn con las armas en la mano, pero tan prontocomo las entregan y se rinden, dejan de ser enemi-gos 0 instrumentos del enemigo, recobran su condi-cin de simples hombres y el derecho a la vida. Aveces se puede destruir un Estado sin matar unosolo de sus miembros: la guerra no da ningn dere-cho que no sea necesario a sus fines. Estos princi-pios no son los de Grotio, ni estn basados en laautoridad de los poetas; se derivan de la naturalezade las cosas y tienen por fundamento la razn.

    Con respecto al derecho de conquista, l no tie-ne otro fundamento que la ley del ms fuerte. Si la

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    guerra no da al vencedor el derecho de asesinar alos pueblos vencidos, no puede darle tampoco el deesclavizarlos. No hay derecho de matar al enemigoms que cuando no se le puede convertir en esclavo,luego este derecho no proviene del derecho de ma-tarlo: es nicamente un cambio en el que se le otor-ga la vida, sobre la cual no se tiene derecho al preciode su libertad: estableciendo, pues, el derecho devida y muerte sobre el derecho de esclavitud, y stesobre aqul, es o no claro que se cae en un crculovicioso?

    Mas aun admitiendo este terrible derecho dematar, afirmo que un esclavo hecho en la guerra oun pueblo conquistado, no est obligado a nada pa-ra con el vencedor, a excepcin de obedecerlemientras a ello estn forzados. Tomando el equi-valente de su vida, el vencedor no le ha concedidoninguna gracia: en vez de suprimirlo sin provecho,lo ha matado tilmente. Lejos, pues, de haber adqui-rido sobre l ninguna autoridad, el estado de guerrasubsiste entre ellos como antes sus mismas relacio-nes son el efecto, pues el uso del derecho de guerrano supone ningn tratado de paz. Habrn celebradoun convenio, pero ste, lejos de suprimir tal estado,supone su continuacin.

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    As, desde cualquier punto de vista que se con-sideren las cosas el derecho de esclavitud es nulo nosolamente porque es ilegtimo, sino porque es ab-surdo y no significa nada. Las palabras esclavo y dere-cho, son contradictorias y se excluyen mutuamente.Ya sea de hombre a hombre o de hombre a pueblo,el siguiente razonamiento ser siempre igualmenteinsensato: "Celebro contigo un contrato en el cualtodos los derechos estn a tu cargo y todos los be-neficios en mi favor, el cual observar hasta tantoas me plazca y t durante todo el tiempo que yo de-see.

    CAPTULO V

    Necesidad de retroceder a una convencin primitiva

    Ni aun concedindoles todo lo que hasta aqu herefutado, lograran progresar ms los fautores deldespotismo. Habr siempre una gran diferencia en-tre someter una multitud y regir una sociedad., Quehombres dispersos estn sucesivamente sojuzgadosa uno solo, cualquiera que sea el nmero, yo sloveo en esa colectividad un seor y esclavos, jams

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    un pueblo y su jefe: representarn, si se quiere, unaagrupacin, mas no una asociacin, porque no hayni bien pblico ni cuerpo poltico. Ese hombre, auncuando haya sojuzgado a medio mundo, no essiempre ms que un particular; su inters, separadodel de los dems, ser siempre un inters privado. Sillega a perecer, su imperio, tras l, se dispersar ypermanecer sin unin ni adherencia, como un ro-ble se destruye y cae convertido en un montn decenizas despus que el fuego lo ha consumido.

    Un pueblo -dice Grotio- puede darse a un rey.Segn Grotio, un pueblo existe, pues como tal pudodrsele a un rey. Este presente o ddiva constituye,de consiguiente, un acto civil, puesto que suponeuna deliberacin pblica. Antes de examinar el actopor el cual el pueblo elige un rey, sera convenienteestudiar el acto por el cual un pueblo se constituyeen tal, porque siendo este acto necesariamente an-terior al otro, es el verdadero fundamento de la so-ciedad.

    En efecto, si no hubiera una convencin ante-rior, en dnde estara la obligacin, a menos que laeleccin fuese unnime, de los menos a someterse aldeseo de los ms?

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    Y con qu derecho, ciento que quieren un amo,votan por diez que no lo desean? La ley de las ma-yoras en los sufragios es ella misma fruto de unaconvencin que supone, por lo menos una vez, launanimidad.

    CAPTULO VI

    Del pacto social

    Supongo a los hombres llegados al punto en quelos obstculos que impiden su conservacin en elestado natural superan las fuerzas que cada indivi-duo puede emplear para mantenerse en l. Entonceseste estado primitivo no puede subsistir, y el gnerohumano perecera si no cambiaba su manera de ser.

    Ahora bien, como los hombres no pueden en-gendrar nuevas fuerzas, sino solamente unir y dirigirlas que existen, no tienen otro medio de conserva-cin que el de formar por agregacin una suma defuerzas capaz de sobrepujar la resistencia, de po-nerlas en juego con un solo fin y de hacerlas obrarunidas y de conformidad.

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    Esta suma de fuerzas no puede nacer sino delconcurso de muchos; pero, constituyendo la fuerzay la libertad de cada hombre los principales instru-mentos para su conservacin, cmo podra com-prometerlos sin perjudicarse y sin descuidar lasobligaciones que tiene para consigo mismo? Estadificultad, concretndola a mi objeto, puede enun-ciarse en los siguientes trminos:

    "Encontrar una forma de asociacin que defien-da y proteja con la fuerza comn la persona y losbienes de cada asociado, y por la cual cada uno,unindose a todos, no obedezca sino a s mismo ypermanezca tan libre como antes." Tal es el pro-blema fundamental cuya solucin da el Contrato so-cial.

    Las clusulas de este contrato estn de tal suertedeterminadas por la naturaleza del acto, que la me-nor modificacin las hara intiles y sin efecto; demanera, que, aunque no hayan sido jams formal-mente enunciadas, son en todas partes las mismas yhan sido en todas partes tcitamente reconocidas yadmitidas, hasta tanto que, violado el pacto social,cada cual recobra sus primitivos derechos y recupe-ra su libertad natural, al perder la convencional porla cual haba renunciado a la primera.

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    Estas clusulas, bien estudiadas, se reducen auna sola, a saber: la enajenacin total de cada aso-ciado con todos sus derechos a la comunidad ente-ra, porque, primeramente, dndose por completocada uno de los asociados, la condicin es igual paratodos; y siendo igual, ninguno tiene inters en ha-cerla onerosa para los dems.

    Adems, efectundose la enajenacin sin reser-vas, la unin resulta tan perfecta como puede serlo,sin que ningn asociado tenga nada que reclamar,porque si quedasen algunos derechos a los particu-lares, como no habra ningn superior comn quepudiese sentenciar entre ellos y el pblico, cada cualsiendo hasta cierto punto su propio juez, pretende-ra pronto serlo en todo; en consecuencia, el estarlonatural subsistira y la asociacin convertirase nece-sariamente en tirnica o intil.

    En fin, dndose cada individuo a todos no se daa nadie, y como no hay un asociado sobre el cual nose adquiera el mismo derecho que se cede, se ganala equivalencia de todo lo que se pierde y mayorfuerza para conservar lo que se tiene.

    Si se descarta, pues, del pacto social lo que no esde esencia, encontraremos que queda reducido a lostrminos siguientes: "Cada uno pone en comn su

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    persona y todo su poder bajo la suprema direccinde la voluntad general, y cada miembro consideradocomo parte indivisible del todo."

    Este acto de asociacin convierte al instante lapersona particular de cada contratante, en un cuerponormal y colectivo, compuesto de tantos miembroscomo votos tiene la asamblea, la cual recibe de estemismo acto su unidad, su yo comn, su vida y suvoluntad. La persona pblica que se constituye as,por la unin de todas las dems, tomaba en otrotiempo el nombre de ciudad5 y hoy el de repblica o

    5 La verdadera significacin de esta palabra hace casi perdidoentre los modernos: la mayora de ellos confunden una po-blacin con una ciudad y un habitante con un ciudadano. Ig-noran que las casas constituyen la extensin, la poblacin, yque los ciudadanos representan o forman la ciudad. Estemismo error cost caro a los cartagineses. No he ledo que elttulo de ciudadano se haya jams dado a los sbditos deningn prncipe, ni aun antiguamente a los macedonios nitampoco en nuestros das a los ingleses a pesar de estar mscercanos de la libertad que todos los dems. Solamente losfranceses toman familiarmente este nombre, porque no tie-nen verdadera idea de lo que la palabra ciudadano significa,como puede verse en sus diccionarios, sin que incurran,usurpndolo, en crimen de lesa majestad: este nombre entreellos expresa una virtud y no un derecho. Cuando Bodin haquerido hablar de nuestros ciudadanos y habitantes, ha co-metido un grave yerro tomando los unos por los otros. M.d'Alembert no se ha equivocado, y ha distinguido bien, en su

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    cuerpo poltico, el cual es denominado Estado cuandoes activo, Potencia en comparacin con sus semejan-tes. En cuanto a los asociados, stos toman colecti-vamente el nombre de pueblo y particularmente el deciudadanos como partcipes de la autoridad soberana,y sbditos por estar sometidos a las leyes del Esta-do.

    Pero estos trminos se confunden a menudo,siendo tomados el uno por el otro; basta saber dis-tinguirlos cuando son empleados con toda preci-sin.

    CAPTULO VII

    Del soberano

    Desprndese de esta frmula que el acto de aso-ciacin implica un compromiso recproco del pbli-co con los particulares y que, cada individuo,contratando, por decirlo as, consigo mismo, se ha-

    artculo Ginebra, las cuatro clases de hombres (cinco si secuentan los extranjeros) que existen en nuestra poblacin yde las cuales dos solamente componen la repblica. Ningnautor francs, que yo sepa, ha comprendido el verdaderosentido del vocablo ciudadano

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    lla obligado bajo una doble relacin, a saber: comomiembro del soberano para con los particulares ycomo miembro del Estado para con el soberano.Pero no puede aplicarse aqu el principio de dere-cho civil segn el cual compromisos contradosconsigo mismo no crean ninguna obligacin, por-que hay una gran diferencia entre obligarse consigomismo y de obligarse para con un todo del cual seforma parte.

    Preciso es hacer notar tambin que la delibera-cin pblica, que puede obligar a todos los sbditospara con el soberano, a causa de las dos diferentesrelaciones bajo las cuales cada uno de ellos es consi-derado, no puede por la razn contraria, obligar alsoberano para consigo, siendo por consiguientecontrario a la naturaleza del cuerpo poltico que elsoberano se imponga una ley que no puede ser porl quebrantada. No pudiendo considerarse sino bajouna sola relacin, est en el caso de un particularque contrata consigo mismo; por lo cual se ve queno hay ni puede haber ninguna especie de ley fun-damental obligatoria para el cuerpo del pueblo, niaun el mismo contrato social. Esto no significa que,este cuerpo no pueda perfectamente comprometersecon otros, en cuanto no deroguen el contrato, pues

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    con relacin al extranjero, convirtese en un sersimple, en un individuo.

    Pero derivando el cuerpo poltico o el soberanosu existencia nicamente de la legitimidad del con-trato, no puede jams obligarse, ni aun con losotros, a nada que derogue ese acto primitivo, talcomo enajenar una parte de s mismo o someterse aotro soberano. Violar el acto por el cual existe, seraaniquilarse, y lo que es nada, no produce nada.

    Desde que esta multiplicidad queda constituidaen un cuerpo, no se puede ofender a uno de susmiembros, sin atacar a la colectividad y menos anofender al cuerpo sin que sus miembros se resien-tan. As, el deber y el inters obligan igualmente alas dos partes contratantes a ayudarse mutuamente;y los mismos hombres, individualmente, deben tra-tar de reunir, bajo esta doble relacin, todas lasventajas que de ellas deriven.

    Adems, estando formado el cuerpo soberanopor los particulares, no tiene ni puede tener interscontrario al de ellos; por consecuencia, la soberanano tiene necesidad de dar ninguna garanta a lossbditos, porque es imposible que el cuerpo quieraperjudicar a todos sus miembros. Ms adelante ve-remos que no puede daar tampoco a ninguno en

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    particular. El soberano, por la sola razn de serlo,es siempre lo que debe ser.

    Pero no resulta as con los sbditos respecto delsoberano, al cual, a pesar del inters comn, nadapodra responderle de sus compromisos si no en-contrase medios de asegurarse de su fidelidad.

    En efecto, cada individuo puede, como hombre,tener una voluntad contraria o desigual a la volun-tad general que posee como ciudadano: su intersparticular puede aconsejarle de manera completa-mente distinta de la que le indica el inters comn;su existencia absoluta y naturalmente independientepuede colocarle en oposicin abierta con lo que de-be a la causa comn como contribucin gratuita, cu-ya prdida sera menos perjudicial a los otros queoneroso el pago para l, y considerando la personamoral que constituye el Estado como un ente de ra-zn -puesto que ste no es un hombre, gozara delos derechos del ciudadano sin querer cumplir o lle-nar los deberes de sbdito, injusticia cuyo progresocausara la ruina del cuerpo poltico.

    A fin de que este pacto social no sea, pues, unavana frmula, l encierra tcitamente el compromi-so, que por s solo puede dar fuerza a los otros, deque, cualquiera que rehuse obedecer a la voluntad

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    general, ser obligado a ello por todo el cuerpo; locual no significa otra cosa sino que se le obligar aser libre, pues tal es la condicin que, otorgando ca-da ciudadano a la patria le garantiza de toda depen-dencia personal, condicin que constituye el artificioy el juego del mecanismo, poltico y que es la nicaque legitima las obligaciones civiles, las cuales, sinella, seran absurdas, tirnicas y quedaran expuestasa los mayores abusos.

    CAPTULO VIII

    Del estado civil

    La transicin del estado natural al estado civilproduce en el hombre un cambio muy notable, sus-tituyendo en su conducta la justicia al instinto ydando a sus acciones la moralidad de que antes ca-recan. Es entonces cuando, sucediendo la voz deldeber a la impulsin fsica, y el derecho al apetito, elhombre, que antes no haba considerado ni tenidoen cuenta ms que su persona, se ve obligado aobrar basado en distintos principios, consultando ala razn antes de prestar odo a sus inclinaciones.

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    Aunque se prive en este estado de muchas ventajasnaturales, gana en cambio otras tan grandes, sus fa-cultades se ejercitan y se desarrollan, sus ideas se ex-tienden, sus sentimientos se ennoblecen, su almaentera se eleva a tal punto que, si los abusos de estanueva condicin no le degradasen a menudo hastacolocarle en situacin inferior a la en que estaba,debera bendecir sin cesar el dichoso instante en quela quit para siempre y en que, de animal estpido ylimitado, se convirti en un ser inteligente, en hom-bre.

    Simplificando: el hombre pierde su libertad na-tural y el derecho limitado a todo cuanto desea ypuede alcanzar, ganando en cambio la libertad civily la propiedad de lo que posee. Para no equivocarseacerca de estas compensaciones, es preciso distin-guir la libertad natural que tiene por lmites las fuer-zas individuales de la libertad civil, circunscrita porla voluntad general; y la posesin, que no es otra co-sa que el efecto de la fuerza o del derecho del pri-mer ocupante, de la propiedad, que no puede serfundada sino sobre un ttulo positivo.

    Podrase aadir a lo que precede la adquisicinde la libertad mora, que por s sola hace al hombreverdadero dueo de s mismo, ya que el impulso del

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    apetito constituye la esclavitud, en tanto que la obe-diencia a la ley es la libertad. Pero he dicho ya de-masiado en este artculo, puesto que no es miintencin averiguar aqu el sentido filosfico de lapalabra libertad.

    CAPTULO IX

    Del dominio real

    Cada miembro de la comunidad se da a ella en elmomento que se constituye, tal cual se encuentra endicho instante, con todas sus fuerzas, de las cualesforman parte sus bienes. Slo por este acto, la pose-sin cambia de naturaleza al cambiar de manos,convirtindose en propiedad en las del soberano;pero como las fuerzas de la sociedad son incompa-rablemente mayores que las de un individuo, la po-sesin pblica es tambin de hecho ms fuerte eirrevocable, sin ser ms legtima, al menos para losextranjeros, pues el Estado, tratndose de sus miem-bros, es dueo de sus bienes por el contrato social,el cual sirve de base a todos los derechos, sin serlo,sin embargo, con relacin a las otras potencias, sino

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    por el derecho de primer ocupante que deriva de losparticulares.

    El derecho del primer ocupante, aunque es msreal que el de la fuerza, no es verdadero derecho si-no despus de establecido el de propiedad. El hom-bre tiene naturalmente derecho a todo cuanto le esnecesario; pero el acto positivo que le convierte enpropietario de un bien cualquiera, le excluye del de-recho a o dems. Adquirida su parte debe limitarse aella sin derecho a lo de la comunidad. He all la ra-zn por la cual el derecho de primer ocupante, tandbil en el estado natural, es respetable en el estadocivil. Se respeta menos por este derecho lo que es deotros, que lo que no es de uno.

    En general, para autorizar el derecho de primerocupante sobre un terreno cualquiera, son necesa-rias las condiciones siguientes: la primera, que el te-rreno no est ocupado por otro; la segunda, que nose ocupe Ms que la parte necesaria para subsistir; latercera, que se tome posesin de l, no mediantevana ceremonia, sino por el trabajo el cultivo, ni-cos no de propiedad que, a defecto % ttulos jur-dicos, debe ser respetado por los dems.

    En efecto, conceder a la necesidad y al trabajo elderecho de primer ocupante, no es dar a tal dere-

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    cho toda la extensin suficiente? No podra ser li-mitado, y bastar posar la planta sobre un terrenocomn para considerarse acto continuo dueo del? Bastar tener la fuerza para arrojar a los otroshombres arrebatndoles el derecho para siempre devolver a l? Cmo podr un individuo o puebloapoderarse de un territorio inmenso privando de lal gnero humano de otro modo que por una usur-pacin punible, puesto que arrebata al resto de loshombres su morada y los alimentos que la naturale-za les ofrece en comn? Cuando Nez de Balboatomaba, desde la playa, posesin del Ocano Pacfi-co y de toda la Amrica Meridional en nombre de lacorona de Castilla, era esto razn suficiente paradesposeer a todos los habitantes, excluyendo igual-mente a todos los prncipes del mundo? Bajo esascondiciones, las ceremonias se multiplicaban intil-mente: el rey catlico no tena ms que, de golpe,tomar posesin de todo el universo, sin perjuicio desuprimir en seguida de su imperio lo que antes habasido posedo por otros prncipes.

    Concbase, desde luego, cmo las tierras de losparticulares reunidas y continuas, constituyen el te-rritorio pblico y cmo el derecho de soberana,extendindose de los sbditos a los terrenos que

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    ocupan, viene a ser a la vez real y personal, lo cualcoloca a los poseedores en una mayor dependencia,convirtiendo sus mismas fuerzas en garanta de sufidelidad; ventaja que no parece haber sido biencomprendida por los antiguos monarcas que nollamndose sino reyes de los persas, de los escitas,de los macedonios, se consideraban ms como jefesde hombres que como dueos del pas. Los de hoyse denominan ms hbilmente reyes de Francia, deEspaa, de Inglaterra, etc., etc. Poseyendo as el te-rreno estn seguros de poseer los habitantes.

    Lo que existe de ms singular en esta enajena-cin es que, lejos la comunidad de despojar a losparticulares de sus bienes, al aceptarlos, ella no haceotra cosa que asegurarles su legtima posesin, cam-biando la usurpacin en verdadero derecho el goceen propiedad. Entonces los poseedores, considera-dos como depositarios del bien pblico, siendo susderechos respetados por todos los miembros delEstado y sostenidos por toda la fuerza comn con-tra el extranjero, mediante una cesin ventajosa parael pblico y ms an para ellos, adquieren, por de-cirlo as, todo lo que han dado; paradoja que se ex-plica fcilmente por la distincin entre los derechos

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    que el soberano y el propietario tienen sobre elmismo bien, como se ver ms adelante.

    Puede suceder tambin que los hombres co-miencen a unirse antes de poseer nada, y que apode-rndose enseguida de un terreno suficiente paratodos, disfruten de l en comn o lo repartan entres, ya por partes iguales, ya de acuerdo con las pro-porciones establecidas por el soberano. De cual-quier manera que se efecte esta adquisicin, elderecho que tiene cada particular sobre sus bienes,queda siempre subordinado al derecho de la comu-nidad sobre todos, sin lo cual no habra ni solidezen el vnculo social, ni fuerza real en el ejercicio dela soberana.

    Terminar este captulo y este libro con una ad-vertencia que debe servir de base a todo el sistemasocial, y es la de que, en vez de destruir la igualdadnatural, el pacto fundamental sustituye por el con-trario una igualdad moral y legtima, a la desigualdadfsica que la naturaleza haba establecido entro loshombres, las cuales, pudiendo ser desiguales en

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    fuerza o en talento vienen a ser todas iguales porconvencin y derecho.6

    6 Bajo los malos gobiernos, esta igualdad no es ms que apa-rente e ilusoria: slo sirve para mantener al pobre en su mise-ria y al rico en su usurpacin. En realidad, las leyes sonsiempre tiles a los que poseen y perjudiciales a los que notienen nada. De esto se sigue que el estado social no es ven-tajoso a los hombres sino en tanto que todos ellos poseenalgo y ninguno demasiado.

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    LIBRO II

    CAPITULO PRIMERO

    La soberana es inalienable

    La primera y ms importante consecuencia delos principios establecidos, es la de que la voluntadgeneral puede nicamente dirigir las fuerzas del Es-tado de acuerdo con los fines de su institucin, quees el bien comn; pues si la oposicin de los intere-ses particulares ha hecho necesario el establecimien-to de sociedades, la conformidad de esos mismosintereses es lo que ha hecho posible su existencia.Lo que hay de comn en esos intereses es lo queconstituye el vnculo social, porque si no hubiera unpunto en el que todos concordasen, ninguna socie-dad podra existir.

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    Afirmo, pues, que no siendo la soberana sinoejercicio de la voluntad general, jams deber enaje-narse, y que el soberano, que no es ms que un sercolectivo, no puede ser representado sino por lmismo: el poder se transmite, pero no la voluntad.

    En efecto, si no es imposible que la voluntad ar-ticular se concilie con la general, es imposible, porlo menos, que este acuerdo sea durable y constante,pues la primera tiende, por su naturaleza, a las pre-ferencias y la segunda a la igualdad. Ms difcil anes que haya un fiador de tal acuerdo, pero dado elcaso de que existiera, no sera efecto del arte, sinode la casualidad. El soberano puede muy bien decir:yo quiero lo que quiere actualmente tal hombre, oal menos, lo que dice querer"; pero no podr decir:"lo que este nombre querr maana yo lo querr,puesto que es absurdo que la voluntad se encadenepara lo futuro, y tambin porque no hay poder quepueda obligar al ser que quiere, a admitir o consentiren nada que sea contrario a su propio bien. Si, pues,el pueblo promete simplemente obedecer, pierde sucondicin de tal y se disuelve por el mismo acto:desde el instante en que tiene un dueo, desapareceel soberano y queda destruido el cuerpo poltico.

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    Esto no quiere decir que las rdenes de los jefesno puedan ser tenidas como la expresin de la vo-luntad general, en tanto que el cuerpo soberano, li-bre para oponerse a ellas, no lo haga. En caso se-mejante, del silencio general debe presumirse elconsentimiento popular. Esto ser explicado msadelante.

    CAPTULO II

    La soberana es indivisible

    La soberana es indivisible por la misma raznque es inalienable; porque la voluntad es general7 ono lo es; la declaracin de esta voluntad constituyeun acto de soberana y es ley; en el segundo, no essino una voluntad particular o un acto de magistra-tura; un decreto a lo ms.

    Pero nuestros polticos, no pudiendo dividir lasoberana en principio, la dividen en sus fines y ob-

    7 Para que la voluntad sea general, no es siempre necesarioque sea unnime; pero si es indispensable que todos los vo-tos sean tenidos en cuenta. Toda exclusin formal destruyesu carcter de tal.

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    jeto fuerza y voluntad, en poder legislativo y en po-der ejecutivo, en derecho de impuesto, de justicia yde guerra; en administracin interior y en poder decontratar con el extranjero, confundiendo tan pron-to estas partes corno tan pronto separndolas. Ha-cen del soberano un ser fantstico formado de pie-zas relacionadas, como si compusiesen un hombrecon miembros de diferentes cuerpos, tomando losojos de uno, los brazos de otro y las piernas de otro.Segn cuentan, los charlatanes del Japn despeda-zan un nio a, la vista de los espectadores, y arro-jando despus al aire todos sus miembros uno trasotro, hacen caerla criatura viva y entera. Tales son,ms o menos, los juegos de cubilete de nuestros po-lticos: despus de desmembrar el cuerpo social conuna habilidad y un prestigio ilusorios, unen las dife-rentes partes no se sabe cmo.

    Este error proviene de que no se han tenido no-ciones exactas de la autoridad soberana, habiendoconsiderado como partes integrantes lo que sloeran emanaciones de ella. As, por ejemplo, el actode declarar la guerra como el de celebrarla paz sehan calificado actos de soberana; lo cual no escierto, puesto que ninguno, de ellos es una ley sinouna aplicacin de la ley, un acto particular que de-

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    termina la misma, como se ver claramente al fijar laidea que encierra este vocablo.

    Observando asimismo las otras divisiones, sedescubrir todas las veces que se incurre en el mis-mo error: es la del pueblo, o la de una parte de l.En el primer caso, los derechos que se toman comopartes de la soberana, estn todos subordinados aella, y suponen siempre la ejecucin de voluntadessupremas.

    No es posible imaginar cunta oscuridad haarrojado esta falta de exactitud en las discusiones delos autores de derecho poltico, cuando han queridoemitir opinin o decidir sobre los derechos res-pectivos de reyes y pueblos, partiendo de los princi-pios que haban establecido. Cualquiera puede con-vencerse de ello al ver, en los captulos II y IV delprimer libro de Grotio, cmo este sabio tratadista ysu traductor Barbeyrac se confunden y enredan ensus sofismas, temerosos de decir demasiado o de nodecir lo bastante segn su entender, y de poner enoposicin los intereses que intentan conciliar. Gro-tio, descontento de su patria, refugiado en Francia ydeseoso de hacer la corte a Luis XIII, a quien dedi-c su libro, no economiz medio alguno para des-pojar a los pueblos de todos sus derechos y revestir

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    con ellos, con todo el arte posible, a los reyes. Lomismo habra querido hacer Barbeyrasu que dedicsu traduccin al rey de Inglaterra Jorge I; pero des-graciadamente la expulsin de Jacobo II, que l cali-fica de abdicacin, le oblig a mantenerse en la re-serva, a eludir y a tergiversar las ideas para no hacerde Guillermo un usurpador. Si estos dos escritoreshubieran adoptado los verdaderos principios, ha-bran salvado todas las dificultades y habran sidoconsecuentes con ellos, pero entonces habran tris-temente dicho la verdad y hecho la corte al pueblo.La verdad no lleva a la fortuna, ni el pueblo da em-bajadas, ctedras ni pensiones.

    CAPTULO III

    De si la voluntad general puede errar

    Se saca en consecuencia de lo que precede, quela voluntad general es siempre recta y tiende cons-tantemente a la utilidad pblica; pero no se deducede ello que las deliberaciones del pueblo tengansiempre la misma rectitud.

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    Este quiere indefectiblemente su bien, pero nosiempre lo comprende jams se corrompe el pueblo,pero a menudo se le engaa, y es entonces cuandoparece querer el mal.

    Frecuentemente surge una gran diferencia entrela voluntad de todos y la voluntad general: sta sloatiende al inters comn, aqulla al inters privado,siendo en resumen una suma de las voluntades par-ticulares; pero suprimid de estas mismas voluntadeslas ms y las menos que se destruyen entre s, y que-dar por suma de las diferencias la voluntad gene-ral.8

    Si, cuando el pueblo, suficientemente informado,delibera, los ciudadanos pudiesen permanecer com-pletamente incomunicados, del gran nmero de pe-queas diferencias resultara siempre la voluntadgeneral y la deliberacin sera buena. Pero cuandose forman intrigas y asociaciones parciales a expen-sas de la comunidad, la voluntad de cada una de

    8 Cada inters dice el marqus DArgenson, tiene principiosdiferentes, El acuerdo entre dos intereses particulares seforma por oposicin al de un tercero Hubiera podido agre-gar que el acuerdo de todos los intereses se realiza por oposi-cin al inters de cada uno. Si no hubiera intereses diferentes,apenas si se comprendera el inters comn, que no encontra-ra jams obstculos; y la poltica cesara de ser un arte.

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    ellas convirtese en general con relacin a susmiembros, y en particular con relacin al Estado,pudiendo entonces decirse que no hay ya tantosvotantes como ciudadanos, sino tantos como aso-ciaciones. Las diferencias se hacen menos numero-sas y dan un resultado menos general. En fin, cuan-do una de estas asociaciones es tan grande que pre-domina sobre todas las otras, el resultado no seruna suma de pequeas diferencias, sino una dife-rencia nica: desaparece la voluntad general y laopinin que impera es una opinin particular.

    Importa, pues, para tener una buena exposicinde la voluntad general, que no existan sociedadesparciales en el Estado, y que cada ciudadano opinede acuerdo con su modo de pensar. Tal fue la nicay sublime institucin del gran Licurgo. Si existen so-ciedades parciales es preciso multiplicarlas, paraprevenir la desigualdad, como lo hicieron Soln,Numa y Servio. Estas precauciones son las nicasbuenas para que la voluntad general sea siempreesclarecida y que el pueblo no caiga en error.

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    CAPTULO IV

    De los lmites del poder soberano

    Si el Estado o la ciudad no es ms que una per-sona moral cuya vida consiste en la unin de susmiembros, y si el ms importante de sus cuidados esel de la propia conservacin, preciso le es una fuer-za universal e impulsiva para mover y disponer decada una de las partes de la manera ms convenienteal todo. As como la naturaleza ha dado al hombreun poder absoluto sobre todos sus miembros, elpacto social da al cuerpo poltico un poder absolutosobre todos los suyos. Es ste el mismo poder que,dirigido por la voluntad general, toma, como ya hedicho, el nombre de soberana.

    Pero, adems de la persona pblica, tenemosque considerar las personas privadas que la compo-nen, cuya vida y libertad son naturalmente indepen-dientes de ella. Se trata, pues, de distinguir debida-mente los derechos respectivos de los ciudadanos ydel soberano,9 y los deberes que tienen que cumplir 9 Os suplico que no os apresuris, atentos lectores, a acusar-me de contradiccin. No he podido evitarla en los trminos,vista la pobreza del idioma; pero continuad.

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    los primeros en calidad de sbditos, del derechoque deben gozar como hombres.

    Convinese en que todo lo que cada individuoenajena, mediante el pacto social, de poder, bienes ylibertad, es solamente la parte cuyo uso es de tras-cendencia e importancia para la comunidad, mas espreciso convenir tambin que el soberano es el ni-co juez de esta necesidad.

    Tan pronto como el cuerpo soberano lo exija, elciudadano est en el deber de prestar al Estado susservicios; mas ste, por su parte, no puede recargar-les con nada que sea intil a la comunidad; no puedeni aun quererlo, porque de acuerdo con las leyes dela razn como con las de la naturaleza, nada se hacesin causa.

    Los compromisos que nos ligan con el cuerposocial no son obligatorios sino porque son mutuos,y su naturaleza es tal, que al cumplirlos, no se puedetrabajar por los dems sin trabajar por s mismo.Por qu la voluntad general es siempre recta, y porqu todos desean constantemente el bien de cadauno, si no es porque no hay nadie que no piense ens mismo al votar por el bien comn? Esto pruebaque la igualdad de derecho y la nocin de justiciaque la misma produce, se derivan de la preferencia

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    que cada una se da, y por consiguiente de la natura-leza humana; que la voluntad general, para que ver-daderamente lo sea, debe serlo en su objeto y en suesencia; debe partir de todos para ser aplicable a to-dos, y que pierde su natural rectitud cuando tiende aun objeto individual y determinado, porque enton-ces, juzgando de lo que nos es extrao, no tenemosningn verdadero principio de equidad que nosgue.

    Efectivamente, tan pronto como se trata de underecho particular sobre un punto que no ha sidodeterminado por una convencin general y anterior,el negocio se hace litigioso, dando lugar a un proce-so en que son partes, los particulares interesadospor un lado, y el pblico por otro, pero en cuyoproceso, no descubre ni la ley que debe seguirse, niel juez que debe fallar. Sera, pues, ridculo fiarse oatenerse a una decisin expresa, de la voluntad ge-neral, que no puede ser sino la conclusin de una delas partes, y que por consiguiente, es para la otra unavoluntad extraa, particular, inclinada en tal ocasina la justicia y sujeta al error. As como la voluntadparticular no puede representar la voluntad general,sta a su vez cambia de naturaleza si tiende a unobjeto particular, y no puede en caso tal fallar sobre

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    un hombre ni sobre un hecho. Cuando el pueblo deAtenas, por ejemplo, nombraba o destitua a sus je-fes, discerna honores a los unos, impona penas alos otros, y, por medio de numerosos decretos par-ticulares, ejerca indistintamente todos los actos delgobierno, el pueblo entonces careca de la voluntadgeneral propiamente dicha; no proceda como sobe-rano, sino como magistrado. Esto parecer contra-rio a las ideas de la generalidad, pero es precisodejarme el tiempo de exponer las mas.

    Concbese desde luego que lo que generaliza lavoluntad no es tanto el nmero de votos cuanto elinters comn que los une, pues en esta institucin,cada uno se somete necesariamente a las condicio-nes que impone a los dems: admirable acuerdo delinters y de la justicia, que da a las deliberacionescomunes un carcter de equidad eliminado en ladiscusin de todo asunto particular, falto de un inte-rs comn que una e identifique el juicio del juezcon el de la parte.

    Desde cualquier punto de vista que se examinela cuestin, llegamos siempre a la misma conclusin,a saber: que el pacto social establece entre los ciu-dadanos una igualdad tal, que todos se obligan bajolas mismas condiciones y todos gozan de idnticos

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    derechos. As, por la naturaleza del pacto, todo actode soberana, es decir, todo acto autntico de la vo-luntad general, obliga o favorece igualmente a todoslos ciudadanos; de tal suerte que el soberano conocenicamente el cuerpo de la nacin sin distinguir aninguno de los que la forman. Qu es, pues, lo queconstituye propiamente un acto de soberana? No esun convenio del superior con el inferior, sino delcuerpo con cada uno de sus miembros; convencin1egtima, porque tiene por base el contrato social;equitativa, porque es comn a todos; til, porque nopuede tener otro objeto que el bien general, y slida,porque tiene como garanta la fuerza pblica el po-der supremo. Mientras que los sbditos estn suje-tos a tales convenciones, no obedecen ms que supropia voluntad; y de consiguiente, averiguar hastadnde se extienden los derechos respectivos del so-berano y los ciudadanos, es inquirir hasta qu puntostos pueden obligarse para con ellos mismos, cadauno con todos y todos con cada uno.

    De esto se deduce que el poder soberano, contodo y ser absoluto, sagrado e inviolable, no traspa-sa ni traspasar puede los lmites de las convencionesgenerales, y que todo hombre puede disponer ple-namente de lo que le ha sido dejado de sus bienes y

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    de su libertad por ellas; de suerte que el soberano noest jams en el derecho de recargar a un sbditoms que a otro, porque entonces la cuestin con-virtese en particular y cesa de hecho la com-petencia del poder.

    Una vez admitidas estas distinciones, es tan fal-so que en el contrato social haya ninguna renunciaverdadera de parte de los particulares, que su situa-cin, por efecto del mismo, resulta realmente prefe-rible a la anterior, y que en vez de una cesin, slohacen un cambio ventajoso de una existencia in-cierta y precaria por otra mejor y ms segura; elcambio de la independencia natural por la libertad;del poder de hacer el mal a sus semejantes por el desu propia seguridad, y de sus fuerzas, que otros po-dan aventajar, por un derecho que la unin socialhace invencible. La vida misma que han consagradoal Estado, est constantemente protegida; y cuandola exponen en su defensa, qu otra cosa hacen sinodevolverle lo que de l han recibido? Qu hacenque no hicieran ms frecuentemente y con ms ries-go en el estado natural, cuando, librando combatesinevitables, defendan con peligro de su vida lo queles era indispensable para conservarla? Todos tie-nen que combatir por la patria cuando la necesidad

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    lo exige, es cierto; pero nadie combate por s mismo.Y no es preferible correr, por la conservacin denuestra seguridad, una parte de los riesgos que serapreciso correr constantemente, tan pronto comosta fuese suprimida?

    CAPTULO V

    Del derecho de vida y de muerte

    Se preguntar: no teniendo los particulares el de-recho de disponer de su vida, cmo pueden trans-mitir al soberano ese mismo derecho del cual care-cen? Esta cuestin parece difcil de resolver por es-tar mal enunciada. El hombre tiene el derecho dearriesgar su propia vida para conservarla. S hajams dicho que el que se arroja por una ventanapara salvarse de un incendio, es un suicida? o se haimputado nunca tal crimen al que perece en un nau-fragio cuyo peligro ignoraba al embarcarse?

    El contrato social tiene por fin la conservacinde los contratantes. El que quiere el fin quiere losmedios, y estos medios son, en el presente caso, in-separables de algunos riesgos y aun de algunas pr-

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    didas. El que quiere conservar su vida a expensas delos dems, debe tambin exponerla por ellos cuandosea necesario. En consecuencia el ciudadano no esjuez del peligro a que la ley lo expone, y cuando elsoberano le dice: "Es conveniente para el Estadoque t mueras debe morir, puesto que bajo esacondicin ha vivido en seguridad hasta entonces, ysu vida no es ya solamente un beneficio de la natu-raleza, sino un don condicional del Estado.

    La pena de muerte infligida a los criminalespuede ser considerada, ms o menos, desde el mis-mo punto de vista: para no ser vctima de un asesi-no es por lo que se consiente en morir si sedegenera en tal. En el contrato social, lejos de pen-sarse en disponer de su propia vida, slo se piensaen garantizarla, y no es de presumirse que ningunode los contratantes premedite hacerse prender.

    Por otra parte, todo malhechor, atacando el de-recho social, convirtese por sus delitos en rebelde ytraidor a la patria; cesa de ser miembro de ella alviolar sus leyes y le hace la guerra. La conservacindel Estado es entonces. incompatible con la suya; espreciso que uno de los dos perezca, y al aplicarle lapena de muerte al criminal, es ms como a enemigoque como a ciudadano. El proceso, el juicio consti-

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    tuyen las pruebas y la declaracin de que ha violadoel contrato social, y por consiguiente, que ha dejadode ser miembro del Estado. Ahora, bien; reconoci-do como tal, debe ser suprimido por medio del des-tierro como infractor del pacto, o con la muertecomo enemigo pblico, porque tal enemigo no esuna persona moral, sino un hombre, y en ese caso elderecho de la guerra establece matar al vencido.

    Pero, se dir, la condenacin de un criminal esun acto particular. Estoy de acuerdo; pero este actono pertenece tampoco al soberano: es un derechoque puede conferir sin poder ejercerlo por s mis-mo.

    Todas mis ideas guardan relacin y se encade-nan, pero no podra exponerlas todas a la vez.

    Adems, la frecuencia de suplicios es siempre unsigno de debilidad o de abandono en el gobierno.No hay malvado a quien no se le pueda hacer tilpara algo. No hay derecho, ni para ejemplo, de ma-tar sino a aquel a quien no puede conservarse sinpeligro.

    En cuanto al derecho de gracia o sea el de eximira un culpado de la pena prevista por la ley y aplicadapor el juez, dir que l no pertenece sino al que estpor encima de aqulla y de ste, es decir, al poder

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    soberano; y con todo, su derecho no es bien claro,siendo muy raros los casos en que se hace uso de l.En un Estado bien gobernado, hay pocos castigos,no porque se concedan muchas gracias, sino porquehay pocos criminales. La multitud de crmenes acusaimpunidad cuando el Estado se debilita o perece.En los tiempos de la repblica romana, jams el Se-nado ni los Cnsules intentaron hacer gracia; elpueblo mismo no lo haca, aunque revocara a vecessu propio juicio. Los indultos frecuentes son indiciode que, en no lejana poca, los delincuentes no ten-drn necesidad de ellos, y ya se puede juzgar esto adnde conduce. Pero siento que mi conciencia meacusa y detiene mi pluma: dejemos discutir estascuestiones a los hombres justos que no hayan jamsdelinquido ni necesitado de gracia.

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    CAPITULO VI

    De la ley

    Por el acto pacto social hemos dado existencia yvida al cuerpo poltico: trtase ahora de darle mo-vimiento y voluntad por medio de la ley; pues elacto primitivo por el cual este cuerpo se forma y seune, no determina nada de lo que debe hacer paraasegurar su conservacin.

    Lo que es bueno y conforme al orden, lo es porla naturaleza de las cosas e independientemente delas convenciones humanas. Toda justicia procede deDios, l es su nica fuente; pero si nosotros supi-ramos recibirla de tan alto, no tendramos necesidadni de gobierno ni, -de leyes. Sin duda existe una jus-ticia universal emanada de la razn, pero sta, paraser admitida entre nosotros, debe ser recproca.Considerando humanamente las cosas, a falta desancin institutiva, las leyes de la justicia son vanasentre los hombres; ellas hacen el bien del malvado yel mal del justo, cuando ste las observa con todo elmundo sin que. nadie las cumpla con l. Es preciso,pues, convenciones y leyes que unan y relacionenlos, derechos y los deberes y encaminen la justicia

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    hacia sus fines. En el estado natural, en el que todoes comn el hombre nada debe e quienes nada haprometido, ni reconoce como propiedad de los de-ms sino aquello que le es intil. No resulta as en elestado civil, en el que todos los derechos estn de-terminados por la ley.

    Pero, qu es, al fin, la ley? En tanto que se sigaligando a esta palabra ideas metafsicas, se con-tinuar razonando sin entenderse, y aun cuando seexplique lo que es una ley de la naturaleza, no se sa-br mejor lo que es una ley del Estado.

    Ya he dicho que no hay voluntad general sobreun objeto particular. En efecto, un objeto particularexiste en el Estado o fuera de l. S fuera del Estado;una voluntad que le es extraa no es general conrelacin a l, y si en el Estado, es parte integrante.Luego se establece entre el todo; la parte una rela-cin que forma dos seres separados, de las cualesuno es la parte y la otra el todo menos esta mismaparte. Ms como el todo menos una parte, no es eltodo, en tanto que esta relacin subsista, no existe eltodo, sino dos partes desiguales. De donde se sigue,que la voluntad de la una deja de ser general conrelacin a la otra.

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    Pero cuando todo el pueblo estatuye sobre smismo, no se considera ms que a s propio y seforma una relacin la del objeto entero desde dis-tintos puntos de vista, sin ninguna divisin. La ma-teria sobre la cual se estatuye es general como lavoluntad que estatuye. A este acto le llamo ley.

    Cuando digo que el objeto de las leyes es siem-pre general, entiendo que aqullas consideran losciudadanos en cuerpo y las acciones en abstracto;jams el hombre como a individuo ni la accin enparticular. As, puede la ley crear privilegios, perono otorgarlos a determinada persona; puede clasifi-car tambin a los ciudadanos y aun asignar las cuali-dades que dan derecho a las distintas categoras, pe-ro no puede nombrar los que deben ser admitidosen tal o cual; puede establecer un gobierno monr-quico y una seccin hereditaria, pero no elegir rey nifamilia real; en una palabra, toda funcin que se re-lacione con un objeto individual, no pertenece alpoder legislativo.

    Aceptada esta idea, es superfluo preguntar aquines corresponde hacer las leyes, puesto que ellasson actos que emanan de la voluntad general, ni si elprncipe est por encima de ellas, toda vez que esmiembro del Estado; ni si la ley puede ser injusta,

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    puesto que nadie lo es consigo mismo, ni cmo sepuede ser libre y estar sujeto a las leyes, puesto questas son el registro de nuestras voluntades.

    Es evidente adems que, reuniendo la ley la uni-versalidad de la voluntad y la del objeto, lo que unhombre ordena, cualquiera que l sea, no es ley, co-mo no lo es tampoco lo que ordene el mismo cuer-po soberano sobre un objeto particular. Esto es undecreto; no un acto de soberana, sino de magistra-tura.

    Entiendo, pues, por repblica todo Estado regi-do por leyes, bajo cualquiera que sea la forma deadministracin, por que slo as el inters pblicogobierna y la cosa pblica tiene alguna significacin.

    Todo gobierno legtimo es republicano.10 Msadelante explicar lo que es un gobierno.

    Las leyes no son propiamente sino las condicio-nes de la asociacin civil. El pueblo sumiso a las le-yes, debe ser su autor; corresponde nicamente a losque se asocian arreglar las condiciones de la so- 10 No entiendo solamente por esta palabra una aristocracia ouna democracia, sino en general todo gobierno dirigido porla voluntad general, que es la ley. Para ser legtimo un gobier-no, no es preciso que se confunda con el soberano, sino que

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    ciedad. Pero cmo las arreglarn? Ser de comnacuerdo y por efecto de una inspiracin sbita?Tiene el cuerpo poltico un rgano para expresarsus voluntades? Quin le dar la previsin necesa-ria para formar sus actos y publicarlos de antema-no? O cmo pronunciar sus fallos en el momentopreciso? Cmo una multitud ciega, que no sabe amenudo lo que quiere, porque raras veces sabe loque le conviene, llevara a cabo por s misma unaempresa de, tal magnitud, tan difcil cual es un sis-tema de legislacin? El pueblo quiere siempre elbien, pero no siempre lo ve. La voluntad general essiempre recta, pero el juicio que la dirige no essiempre esclarecido. Se necesita hacerle ver los ob-jetos tales como son, a veces tales cuales deben pa-recerle; mostrarle el buen camino que busca;garantizarla contra las seducciones de voluntadesparticulares; acercarle a sus ojos los lugares y lostiempos; compararle el atractivo de los beneficiospresentes y sensibles con el peligro de los males le-janos y ocultos. Los particulares conocen el bienque rechazan; el pblico quiere el bien que no ve.Todos tienen igualmente necesidad de conductores. sea su ministro. De esta manera, la misma monarqua es re-

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    Es preciso obligar a los unos a conformar su vo-luntad con su razn y, ensear al pueblo a conocerlo que desea. Entonces de las inteligencias pblicasresulta la unin del entendimiento y de la voluntaden el cuerpo social; de all el exacto concurso de laspartes, y en fin la mayor fuerza del todo. He aqu dednde nace la necesidad de un legislador.

    CAPTULO VII

    Del legislador

    Para descubrir las mejores reglas sociales queconvienen a las naciones, sera preciso una inteli-gencia superior capaz de penetrar todas las pasioneshumanas sin experimentar ninguna; que conociese afondo nuestra naturaleza sin tener relacin algunacon ella; cuya felicidad fuese independiente de nos-otros y que por tanto desease ocuparse de la nues-tra; en fin, que en el transcurso de los tiempos, re-servndose una gloria lejana, pudiera trabajar en, un

    pblica. Esto se aclarar en el libro siguiente.

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    siglo para gozar en otro.11 Sera menester de diosespara dar leyes a los hombres.

    El mismo razonamiento que empleaba Calgulaen cuanto al hecho empleaba Plat6n en cuanto alderecho para definir el hombre civil o real que bus-caba en su libro Del Reino.12 Pero si es cierto que ungran prncipe es raro, cunto ms no lo ser un le-gislador? El primero no tiene mas que seguir el mo-delo que el ltimo debe presentar. El legislador es elmecnico que inventa la mquina, el prncipe elobrero que la monta y la pone en movimiento. En elnacimiento de las sociedades, dice Montesquieu,primeramente los jefes de las repblicas fundan lainstitucin, pero despus la institucin forma aaqullos.13

    El que se atreve a emprender la tarea de instituirun pueblo, debe sentirse en condiciones de cambiar,por decirlo as, la naturaleza humana; de transfor-

    11 Un pueblo se hace clebre cuando su legislacin comienzaa declinar. Ignrase durante cuntos siglos la instituci6n deLicurgo hizo la felicidad de los espartanos antes de que stostuvieran renombre en el resto de la Grecia.12 Vase el Dilogo de Plat6n, que en las traducciones latinastiene por ttulo politicus o Vir civilis. Algunos lo han intitula-do De Regno. (EE.)13 Grandeza y decadencia de los romanos, cap. I. (EE.)

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    mar cada individuo, que por s mismo es un todoperfecto y solitario, en parte de un todo mayor, delcual recibe en cierta manera la vida y el ser; de alte-rar la constitucin del hombre para fortalecerla; desustituir por una existencia parcial y moral la exis-tencia fsica e independiente que .hemos recibido dela naturaleza. Es preciso, en una palabra, que des-poje al, hombre de sus fuerzas propias, dndoleotras extraas de las cuales no puede hacer uso sinel auxilio de otros. Mientras ms se aniquilen y con-suman las fuerzas naturales, mayores y ms durade-ras sern las adquiridas, y ms slida y perfectatambin la institucin. De suerte que, si el ciudada-no no es nada ni puede nada sin el concurso de to-dos los dems, y si la fuerza adquirida por el todo esigual o superior a la suma de las fuerzas naturales delos individuos, puede decirse que la legislacin ad-quiere el ms alto grado de perfeccin posible.

    El legislador es, bajo todos conceptos, un hom-bre extraordinario en el Estado. Si debe serio por sugenio, no lo es menos por su car90, que no es ni demagistratura ni de soberana, porque constituyendola repblica, no entra en su constitucin. Es unafuncin particular y superior que nada tiene de co-mn con el imperio humano, porque, si el que or-

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    dena y manda a los hombres no puede ejercer do-minio sobre las leyes, el que lo tiene sobre stas nodebe tenerlo sobre aqullos. De otro modo esas le-yes, hijas de sus pasiones, no serviran a menudosino para perpetuar sus injusticias, sin que pudierajams evitar el que miras particulares perturbasen lasantidad de su obra.

    Cuando Licurgo dio leyes a su patria, comenzpor abdicar la dignidad real. Era costumbre en lamayor parte de las ciudades griegas confiar a losextranjeros la legislacin. Las modernas repblicasde Italia imitaron a menudo esta costumbre; la deGinebra hizo otro tanto, y con buen xito.14 Roma,en sus bellos tiempos vio renacer en su seno todoslos crmenes de la tirana, y estuvo prxima a su-cumbir por haber depositado en los mismos hom-bres la autoridad legislativa y el poder soberano.

    14 Los que slo consideran a Calvino como telogo no co-nocen bien la extensin de su genio. La redaccin de nues-tros sabios edictos, en la cual tuvo mucha parte, le hace tantohonor como su institucin. Cualquiera que sea la revolucinque el tiempo pueda introducir en nuestro culto, mientras elamor por la patria y por la libertad no se extinga entre nos-otros, la memoria de este grande hombre no cesar de serbendecida.

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    Sin embargo, los mismos decenviros no se arro-garon jams el derecho de sancionar ninguna ley desu propia autoridad. "Nada de lo que os propone-mos, decan al pueblo, podr ser ley sin vuestroconsentimiento. Romanos, sed vosotros mismos losautores de las leyes que deben hacer vuestra felici-dad."

    El que dicta las leyes no tiene, pues, o no debetener ningn derecho legislativo, y el mismo pueblo,aunque quiera, no puede despojarse de un derechoque es inalienable, porque segn el pacto funda-mental, slo la voluntad general puede obligar a losparticulares, y nunca puede asegurarse que una vo-luntad particular est conforme con aqulla, sinodespus de haberla sometido al sufragio libre delpueblo. Ya he dicho esto pero no es intil repetirlo.

    As, encuntrense en la obra del legislador doscosas aparentemente incompatibles: una empresasobrehumana y para su ejecucin una autoridad nu-la.

    Otra dificultad que merece atencin: los sabiosque quieren hacer al vulgo en su lenguaje, en vez deemplear el que es peculiar a este, y por tanto que nologren hacerse entender. Adems hay miles de ideasque es imposible traducir al lenguaje del pueblo. Las

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    miras y objetos demasiado generales como dema-siado lejanos estn fuera de su alcance, y no gustan-do los individuos de otro plan de gobierno queaquel que se relaciona con sus intereses particulares,perciben difcilmente las ventajas que sacarn de lascontinuas privaciones que imponen las buenas leyes.Para que un pueblo naciente pueda apreciar las sa-nas mximas de la poltica y seguir las reglas funda-mentales de la razn de estado, sera necesario queel efecto se convirtiese en causa, que el espritu so-cial, que debe ser obra de la institucin, presidiese ala institucin misma, y que los hombres fuesen antelas leyes, lo que deben llegar a ser por ellas. As,pues no pudiendo el legislador emplear ni la fuerzani el razonamiento, es de necesidad que recurra auna autoridad de otro orden que pueda arrastrar sinviolencia y persuadir sin convencer.

    He all la razn por la cual los jefes de las nacio-nes han estado obligados a recurrir en todos lostiempos a la intervencin del cielo., a fin de que lospueblos, sumisos a las leyes del Estado como a lasde la naturaleza, y reconociendo el mismo poder enla formacin del hombre que en el de la sociedad,obedecieran con libertad y soportarn dcilmente elyugo de la felicidad pblica.

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    Las decisiones de esta razn sublime, que estmuy por encima del alcance de hombres vulgares,son las que pone el legislador en boca de los in-mortales para arrastrar por medio de la pretendidaautoridad divina, a aquellos a quienes no lograraexcitar la prudencia humana15 .Pero no es dado a to-do hombre hacer hablar a los dioses, ni de ser cre-do cuando se anuncia como su intrprete. Lagrandeza de alma del legislador es verdadero mila-gro que debe probar su misin. Todo hombre pue-de grabar tablas y piedras, comprar un orculo,fingir un comercio secreto con alguna divinidad,adiestrar un pjaro para que le hable al odo, o en-contrar cualquiera otro medio grosero de imponerseal pueblo. Con esto, podr tal vez por casualidadreunir una banda de insensatos, pero no fundarjams un imperio, y su extravagante obra perecercon el. Los vanos prestigios forman un lazo muy

    15 Y en verdad dice Maquiavelo- no ha existido jams unlegislador que no haya recurrido a la mediacin de un Diospara hacer que se acepten leyes excepcionales, las que de otromodo seran inadmisibles. En efecto, numerosos son losprincipios tiles cuya importancia es bien conocida por ellegislador y que, empero, no llevan en s razones evidentescapaces de convencer a los dems Discurso sobre Tito Livio,Lib. I, cap. XI

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    corredizo o pasajero; slo la sabidura lo hace dura-dero. La ley judaica, subsistente siempre, la del hijode Ismael, que desde hace diez siglos rige la mitaddel mundo, proclama todava hoy la grandeza de loshombres que la dictaron, y mientras la orgullosa fi-losofa o el ciego espritu del partido no ve en ellosms que dichosos impostores, el verdadero polticoadmira en sus instituciones ese grande y poderosogenio que preside a las obras duraderas.

    Lo expuesto no quiere decir que sea precisoconcluir con Warburton,16 que la poltica y la reli-gin tengan entre nosotros un objeto comn, peros que, en el origen de las naciones, la una sirvi deinstrumento a la otra.

    CAPTULO VIII

    Del pueblo

    As como, antes de levantar un edificio, el ar-quitecto observa y sondea el suelo para ver si puedesostener el peso, as el sabio institutor no principia

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    por redactar leyes buenas en s mismas, sin antesexaminar si el pueblo al cual las destina est en con-diciones de soportarlas. Por esta razn Platn rehu-s dar leyes a los arcadios y cireneos, sabiendo queestos dos pueblos eran ricos y que no podran sufrirla igualdad, y por idntico motivo se vieron en Cretabuenas leyes y malos hombres, porque Minos nohaba disciplinado sino un pueblo lleno de vicios.

    Mil naciones han brillado sobre la tierra que nohabran jams podido soportar buenas leyes, y aunlas mismas de entre ellas que hubieran podido, nohan tenido sino un tiempo muy corto de vida araello. La mayor parte de los pueblos, as como loshombres, slo son dciles en su juventud; en la ve-jez hcense incorregibles. Las costumbres una vezadquiridas y arraigados los prejuicios, es empresapeligrosa e intil querer reformarlos. El pueblo, asemejanza de esos enfermos estpidos y cobardesque tiemblan a la presencia del mdico, no puedesoportar que se toquen siquiera sus males para des-truirlos. No quiere esto decir que, como con ciertasenfermedades que trastornan el cerebro de loshombres borrndoles el recuerdo del pasado, no 16 William Warburton (1698-1799). Obsipo de Gloucester.

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    haya a veces en la vida de los Estados pocas vio-lentas en que las revoluciones desarrollan en lospueblos lo que ciertas crisis en los individuos, enque el horror del pasado es reemplazado por el olvi-do y en que el Estado abrasado por guerras civilesrenace, por decirlo as, de sus cenizas y recupera elvigor de la juventud al salir de los brazos de lamuerte. Tal sucedi a Esparta en los tiempos de Li-curgo, tal a Roma despus de los Tarquinos, y talentre nosotros a Holanda y a Suiza despus de laexpulsin de los tiranos.

    Pero estos acontecimientos son raros, son ex-cepciones cuya razn se encuentra siempre en laconstitucin particular del Estado exceptuado, y queno pueden tener lugar dos veces en el mismo pue-blo, porque stos pueden hacerse, libres cuando es-tn en el estado d barbarie, pero no cuando losresortes sociales se han gastado. En tal caso los de-srdenes pueden destruirlos, sin que las revolucio-nes sean capaces de restablecerlos, cayendo dis-persos y sin vitalidad tan pronto como rompen suscadenas: les es preciso un amo y no un libertador.

    Escribi de las relaciones entre la Iglesia y el Estado. (EE.)

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    Pueblos libres, recordad esta mxima: "La libertadpuede adquirirse, pero jams se recobra."

    La juventud no es la infancia. Hay en las nacio-nes como en los hombres un perodo de juventud, osi se quiere, de madurez, que es preciso esperar an-tes de someterlas a la ley; pero ese perodo de ma-durez en un pueblo, no es siempre fcil dereconocer, y si se le anticipa, la labor es intil. Pue-blos hay que son susceptibles de disciplina al nacer,otros que no lo son al cabo de diez siglos. Los ru-sos, por ejemplo, no sern verdaderamente civiliza-dos, porque lo fueron demasiado pronto. Pedro elGrande tena el genio imitativo, no el verdadero ge-nio, se que crea y hace todo de nada. Hizo algunascosas buenas; la mayor parte fueron extemporneas.Vio a su pueblo sumido en la barbarie, pero no vioque no estaba en el estado de madurez requerido yquiso civilizarlo cuando era necesario aguerrirlo.Quiso hacer un pueblo de alemanes e ingleses,cuando ha debido comenzar por hacerlo de rusos, eimpidi que sus sbditos fuesen jams lo que esta-ban llamados a ser, por haberles persuadido de quetenan el grado de civilizacin de que an carecen, ala manera de un preceptor francs que forma su dis-cpulo para que brille en el momento de su infancia

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    y que se le eclipse despus para siempre. El imperioruso querr subyugar la Europa y ser subyugado.Los trtaros, sus vasallos o vecinos, se convertirnen sus dueos y en los nuestros: esta revolucin pa-rceme infalible. Todos los reyes de Europa traba-jan de acuerdo para acelerarla.

    CAPTULO IX

    Continuacin

    As como la naturaleza ha sealado un lmite a laestatura del hombre bien conformado, fuera del cualslo produce gigantes y enanos, de igual manera hatenido cuidado de fijar, para la mejor constitucinde un Estado, los lmites que su extensin puede te-ner, a fin de que no sea ni demasiado grande parapoder ser gobernado, ni demasiado pequeo parapoder sostenerse por s propio. Hay en todo cuerpopoltico un mximum de fuerza del cual no deberapasarse y del que a menudo se aleja a fuerza de ex-tenderse. Mientras ms se dilata el lazo social, ms

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    se debilita, siendo en general y proporcionalmente,ms fuerte un pequeo Estado que uno grande.

    Mil razones demuestran este principio. Prime-ramente la administracin se hace ms difcil cuantomayores son las distancias, al igual que un peso esmayor colocado en el extremo de una gran palanca.Hcese tambin ms onerosa a medida que los gra-dos se multiplican, pues cada ciudad como cada dis-trito tiene la suya, que el pueblo paga; luego losgrandes gobiernos, los satrapas, los virreinatos, quees preciso pagar ms caro a medida que se asciende,y siempre a expensas del desdichado pueblo; y porltimo la administracin suprema que lo consumetodo. Tantas cargas agotan a los sbditos, quieneslejos de estar mejor gobernados con las diferentesrdenes de administracin, lo estn peor que si tu-vieran una sola. Y despus de todo, apenas si que-dan recursos para los casos extraordinarios; ycuando es indispensable apelar a ellos, el Estadoest ya en la vspera de su ruina.

    Adems de esto, no slo la accin del gobiernoes menos vigorosa y menos rpida para hacer ob-servar las leyes, impedir las vejaciones, corregir losabusos y prevenir las sediciones que pueden inten-tarse en los lugares lejanos, sino que el pueblo tiene

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    menos afeccin por sus jefes, a quienes no ve nun-ca; por la patria, que es a sus ojos como el mundo, ypor sus conciudadanos cuya mayora le son extra-os. Las mismas leyes no pueden convenir a tantasprovincias que difieren en costumbres, que viven enclimas opuestos y que no pueden sufrir la mismaforma de gobierno. Leyes diferentes, por otra parte,slo engendran perturbaciones y confusin en pue-blos, que viviendo bajo las rdenes de los mismosjefes y en comunicacin continua, mezclan por me-dio del matrimonio personas y patrimonio. El ta-lento permanece oculto, la virtud ignorada y el vicioimpune en esa multitud de hombres desconocidoslos unos de los otros y que una administracin su-prema rene en un mismo lugar. Los jefes, cargadosde negocios, no ven nada por s mismos; el Estadoest gobernado por subalternos. En fin, las medi-das indispensables para mantener la autoridad gene-ral a la cual tantos funcionarios alejados deseansustraerse o imponerse, absorben toda la atencinpblica, sin que quede tiempo para atender al bie-nestar del pueblo, y apenas si para su defensa en ca-so necesario. Es por esto por lo que una nacindemasiado grande se debilita y perece aplastada bajosu propio peso.

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    Por otra parte, el Estado debe darse una basesegura y slida para poder resistir a las sacudidas aagitaciones violentas que ha de experimentar y a losesfuerzos que est obligado a hacer para sostenerse,porque todos los pueblos tienen una especie defuerza centrfuga en virtud de la cual obran cons-tantemente unos contra otros, tendiendo a ex-tenderse a expensas de sus vecinos, al igual de lostorbellinos de Descartes. As, los pueblos dbilescorren el peligro de ser engullidos, no pudiendoninguno conservarse sino mediante una suerte deequilibrio que haga la presin mas o menos recpro-ca.

    Por ello se deduce que hay razones para que unanacin se extienda como las hay para que se estre-che o limite, no siendo insignificante el talento delpoltico que sabe encontrar entre las unas y las, otrasla proporcin ms ventajosa para la conservacindel Estado. Puede decirse que, siendo en general lasprimeras exteriores y relativas, den ser subvencio-nadas a las segundas que son internas y absolutas.Una sana y fuerte constitucin es lo primero quedebe buscarse, ya que es ms provechoso contarsobre el vigor que resulta de un buen gobierno que

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    sobre los recursos que proporciona un gran terri-torio.

    Por lo dems, se han visto Estados de tal mane-ra constituidos, que la necesidad de la conquistaformaba parte de su propia existencia, y que, parasostenerse, estaban obligados a ensancharse sin ce-sar. Tal vez se felicitaban de esta dichosa necesidad,que les sealaba, sin embargo, junto con los lmitesde su grandeza, el inevitable momento de su cada.

    CAPTULO X

    Continuacin

    Un cuerpo poltico puede medirse o apreciarsede dos maneras, a saber: por su extensin territorialy por el nmero de habitantes. Existe entre una yotra manera, una relacin propia para Juzgar de laverdadera grandeza de una nacin. El Estado loforman los individuos y stos se nutren de la tierra.La relacin consiste, pues, en que bastando la tierraa la manutencin de sus habitantes, hay tantos comopuede nutrir. En esta proporcin se encuentra elmximum de fuerza de un pueblo dado, pues si haydemasiado terreno, su vigilancia es onerosa, el culti-

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    vo insuficiente y el producto superfluo, siendo estola causa inmediata de guerras defensivas. Si el terre-no es escaso, el Estado se halla, por la necesidad desus auxilios, a discrecin de sus vecinos, constitu-yendo esto a su vez, la causa de guerras ofensivas.

    Todo pueblo que por su posicin est colocadoentre la alternativa del comercio o la guerra, es en smismo dbil; depende de sus vecinos o de losacontecimientos; tiene siempre vida incierta y corta;subyuga y cambia de situacin o es subyugado y de-saparece. No puede conservarse libre sino a fuerzade pequeez y de grandeza.

    No es posible calcular con precisin la relacinentre la extensin territorial y el nmero de habitan-tes, tanto a causa de las diferencias que existen enlas tierras, como los grados de fertilidad, la natura-leza sus producciones, la influencia del clima, comolas que se notan en los temperamentos de los po-bladores, de los cuales unos consumen poco en unpas frtil y otros mucho en un suelo ingrato. Espreciso tambin tener en consideracin la mayor omenor fecundidad de las mujeres, las condicionesms o menos favorables que tenga el pas para eldesarrollo de la Poblacin, la cantidad a la cual pue-de esperar el legislador contribuir por medio de sus

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    instituciones, de suerte que no base su juicio sobrelo que ve sino sobre lo que prev, ni que se atengatanto al estado actual de la poblacin como al quedebe naturalmente alcanzar. En fin, hay muchasocasiones en que los accidentes particulares del lu-gar exigen o permiten abarcar mayor extensin deterreno del que parece necesario. As, por ejemplo,la extensin es necesaria en los pases montaosos,en los cuales las producciones naturales como bos-ques y pastos, demandan menos trabajo, en dondela experiencia ensea que las mujeres son ms fe-cundas que en las llanuras, y en donde la gran incli-nacin del suelo slo proporciona una pequea ba-se horizontal, nica con la cual puede contarse parala vegetacin. Por el contrario, la poblacin puedeestrecharse a orillas del mar, y aun en las rocas yarenas casi estriles, tanto porque la pesca suple engran parte los productos de la tierra, cuanto porquelos hombres deben estar ms unidos para rechazar alos piratas, y tambin por disponer de mayores faci-lidades para la emigracin de los habitantes que es-tn en exceso.

    A estas condiciones, cuando se trata de instituirun pueblo, hay que aadir una que no puede ser re-