El Control en La Administración Pública

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EL CONTROL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA El control significa asegurarse de que todo lo que se hace y ocurre en la Administración Pública este de acuerdo con las reglas establecidas, las instrucciones dadas y los planes, programas y metas preestablecidos. La responsabilidad máxima del control en la Administración Pública recae constitucionalmente en la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA correspondiéndole el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a las mismas, cuyas actuaciones se orientaran a la realización de auditorías, inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en los organismos y entidades, verificando la legalidad, exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía, calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetas a su control. Como también los planteamientos y solicitudes de los órganos del Poder Público, las denuncias recibidas, los resultados de la gestión de control anterior, así como la situación administrativa, a nivel institucional como a el funcionario público como tal.0 TIPOS DE CONTROL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Los controles en la Administración Pública pueden clasificarse en INTERNOS Y EXTERNOS y a la vez pueden incluir elementos de control previo y control posterior. EL CONTROL INTERNO: Abarca los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, normativos y de gestión,así como la evaluación de programas y proyectos, fundados en criterios de

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CONTROL DE LA ADMINISTRACION PULBICA, BREVE DETALLE

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EL CONTROL EN LA ADMINISTRACIN PBLICA

El control significa asegurarse de que todo lo que se hace y ocurre en la Administracin Pblica este de acuerdo con las reglas establecidas, las instrucciones dadas y los planes, programas y metas preestablecidos.

La responsabilidad mxima del control en la Administracin Pblica recae constitucionalmente en la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA correspondindole el control, la vigilancia y la fiscalizacin de los ingresos, gastos y bienes pblicos, as como de las operaciones relativas a las mismas, cuyas actuaciones se orientaran a la realizacin de auditoras, inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en los organismos y entidades, verificando la legalidad, exactitud y sinceridad, as como la eficacia, economa, calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestin de los organismos y entidades sujetas a su control. Como tambin los planteamientos y solicitudes de los rganos del Poder Pblico, las denuncias recibidas, los resultados de la gestin de control anterior, as como la situacin administrativa, a nivel institucional como a el funcionario pblico como tal.0

TIPOS DE CONTROL EN LA ADMINISTRACIN PBLICALos controles en la Administracin Pblica pueden clasificarse en INTERNOS Y EXTERNOS y a la vez pueden incluir elementos de control previo y control posterior.

EL CONTROL INTERNO: Abarca los aspectos presupuestarios, econmicos, financieros, normativos y de gestin,as como la evaluacin de programas y proyectos, fundados en criterios de economa, eficiencia y eficaciaSus objetivos son los siguientes: Salvaguardar el Patrimonio Pblico. Procurar la eficiencia, eficacia, economa y legalidad de los procesos y operaciones Institucionales y el acatamiento de las polticas establecidas por las mximas autoridades del organismo o la entidad. Garantizar la exactitud, cabalidad, veracidad y oportunidad de la informacin presupuestaria, financiera, administrativa y tcnica. ARTCULO 131 LOAFSP.

El Control Previo, es un control interno que revisa los actos antes que estos lleguen a ejecutarse. Su propsito es impedir que el acto administrativo no se realice si se detectan vicios de cualquier tipo que pongan en juego su legalidad o conveniencia.

Segn establece La Ley Orgnica de la Contralora General de la Republica y el Sistema Nacional de Control Fiscal en su artculo 38: El Sistema de Control Interno deber garantizar que antes de proceder a la adquisicin de bienes y servicios, o a la elaboracin de otros contratos que implique compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes: Que es gasto este correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a crditos adicionales. Que exista disponibilidad presupuestaria. Que se hayan previsto las garantas necesarias y suficientes pararesponder por las obligaciones que a de asumir el contratista. Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras leyes. Que se hubiere cumplido con los trminos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las dems leyes que sean aplicables.

EL CONTROL EXTERNO: Es realizado por instituciones a quienes se les a otorgado potestad de controlar rganos ajenos o distintos a ellas. Este control es responsabilidad de rganos que actan con autonoma e independencia del ente controlado.

Segn establece La Ley Orgnica de la Contralora General de la Republica y el Sistema Nacional de Control Fiscal en su artculo 42: El Control Externo comprende la vigilancia, inspeccin y fiscalizacin ejercida por los rganos competentes del control fiscal externo sobre las operaciones de las entidades a que se refiere el artculo 9, numeral 1 al 11, de esta ley, con la finalidad de : Determinar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias o dems normas aplicables a sus operaciones. Determinar el grado de observancia de las polticas prescritas en relacin con el patrimonio y la salvaguarda de los recursos de tales entidades. Establecer la medida en que se hubieren alcanzados sus metas y objetivos. Verificar la exactitud y sinceridad de su informacin financiera, administrativa y de gestin. Evaluar la eficiencia, eficacia, economa, calidad de susoperaciones, con fundamento en ndices de gestin, rendimiento y dems tcnicas aplicables. Evaluar el sistema de control interno y formular las recomendaciones necesarias para mejorarlo.

El Control Posterior, se ejecuta despus de realizado el acto administrativo. En realidad es un examen de cuentas que deben rendir los funcionarios que tienen a su cargo la administracin, depsito o custodia de fondos o bienes pblicos. Mediante este control se verifica, en el caso de los gastos, que la administracin pago lo que deba pagar sujeta a la normativa legal; o bien en el caso de los ingresos, que estos fueron efectivamente recibidos en las cantidades que legtimamente deban entregarse.

Cabe destacar que el Sistema de Control Interno funcionara coordinadamente con el de Control Externo a cargo de la Contralora General de la Republica y supervisado, orientado y coordinado por la Superintendencia Nacional de Auditoria Interna.

CONTROL PRESUPUESTARIOEl Control administrativo sobre el presupuesto es ejercido por la propia administracin a travs de los ministros, del servicio de inspeccin y fiscalizacin de la hacienda Pblica nacional.El control legislativo sobre la ejecucin del presupuesto compete al Congreso, el cual lo efecta de dos maneras: Indirectamente, a travs de su organismo auxiliar, La Contralora General de la Republica, y directamente a travs del estudio de la Memoria, Cuentas e Informes que debe rendirle la Administracin Pblica y laejecucin de investigaciones directas por parte de los cuerpos legislativos o comisiones nombradas a tal efecto. La Contralora se encuentra facultada para ejercer el control, vigilancia y fiscalizacin, sobre las operaciones financieras de manera previa y posterior a la realizacin de la misma.

La ley Orgnica de la Administracin Financiera del sector Pblico, establece en su artculo 10 lo siguiente: Los presupuestos pblicos expresan los planes nacionales, regionales y locales, elaborados dentro de las lneas generales del plan de desarrollo econmico y social de la nacin aprobados por la Asamblea Nacional, en aquellos aspectos que exigen, por parte del sector pblico, captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo econmico, social e institucional del pas; y se ajustara a las reglas de disciplina fiscal contempladas en esta ley.El plan operativo anual, coordinado por el Ministerio de Planificacin y desarrollo, ser presentado a la Asamblea Nacional en la misma oportunidad en la cual se efecte la presentacin formal del proyecto de ley de presupuesto.

El Poder Judicial participa en el control sobre la Ejecucin del Presupuesto, cuando de las actuaciones de la Contralora General de la Republica dispongan abrir un juicio de rendicin de cuentas en contra de la persona obligada a presentarlas.La Evaluacin y Control del Presupuesto est implcita en todas y cada una de las fases que la componen. Debe ser un proceso permanenteen toda la vida del presupuesto, realizada a todos los niveles de la administracin, ya que es el nico medio apropiado para vigilar el grado de avance en el cumplimiento de los programas. Este control debe servir para detectar cualquier atraso en el cumplimiento de las metas, investigar las causas y tomar oportunamente las medidas necesarias para corregir la desviacin, con respecto a la programacin establecida.Debe servir no solo para conocer la forma como se desenvuelve la ejecucin del presupuesto en cada programa sino para promover la coordinacin entre los sectores y programas que se complementan. Adems para tonar las decisiones que se requieran a nivel central, a fin de evitar el incumplimiento de los programas. Por otra parte, el presupuesto es un importante elemento para la programacin y formulacin de presupuestos futuros que es lo que se conoce como control continuo, mientras que el control posterior va dirigido al control de la legalidad del gasto y a la evaluacin de los responsables por la ejecucin del Presupuesto, correspondiendo esta funcin contralora, fundamentalmente, a la Contralora General de la Republica.

CONTROL FINANCIEROEs otro sistema de control interno del sector pblico que tiene por objeto regular la administracin financiera en los aspectos referidos a la coordinacin Macroeconmica, al Fondo de Estabilizacin Macroeconmica y al Fondo de Ahorro intergeneracional. ARTICULO 1 Ley Orgnica de la administracin Financiera del Sector Publico(LOAFSP).En el artculo 3 de la LOAFSP establece que los sistemas de presupuestos, crdito pblico, tesorera y contabilidad, regulados en esta ley as cono los sistemas tributarios y de administracin de bienes, regulados por leyes especiales, conforman la Administracin Financiera del sector pblico.El rgano encargado de coordinar la Administracin Financiera del Sector Pblico Nacional es el Ministerio de Finanzas, quien dirige supervisa y controla todos los sistemas y procedimientos relacionados con la captacin de ingresos pblicos. .La Coordinacin macroeconmica est relacionada con las polticas del gobierno y el Banco Central de Venezuela quienes anualmente coordinan estas polticas que regir para el ejercicio econmico siguiente. Artculo 146 de la LOAFSP

El Fondo de Estabilizacin Monetaria es un fondo financiero de inversin la cual tendr por objetivo garantizar la estabilidad de los gastos a nivel nacional, regional y municipal. Artculo 150 de la LOAFSPEl Fondo de Ahorro Intergeneracional es un fondo a largo plazo, destinado a garantizar las polticas pblicas de desarrollo, especialmente la educacin y la salud, as como promover y sostener la competitividad de las actividades productivas no petroleras. . Artculo 155 de la LOAFSP

CONTROL DE GESTIONTambin conocido cono control posterior, pues mediante esta funcin el ente contralor verifica y evala la forma como a desarrollado la Administracin Publica sus funciones en cuanto a las decisiones,planes y programas preestablecidos; se verifica si los objetivos y metas previamente establecidos se cumplieron o incumplieron.Segn establece La Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y el Sistema Nacional de Control Fiscal en su CAPITULO V, articulo 61: Los rganos de Control fiscal, dentro del mbito de sus competencias, podrn realizar auditoras, estudios, anlisis e investigaciones respecto de las actividades de los entes y organismos sujetos a su control, para evaluar los planes y programas en cuya ejecucin intervengan dichos entes u organismos. Igualmente, podrn realizar los estudios e investigaciones que sean necesarios para evaluar el cumplimiento y los resultados de las polticas y decisiones gubernamentales.Igualmente el artculo 62 de la LOCGR establece que los rganos de control fiscal podrn, de conformidad con el artculo anterior, efectuar estudios organizativos, estadsticos, econmicos y financieros, anlisis e investigaciones de cualquier naturaleza, para determinar el costo de los servicios pblicos, los resultados de la accin administrativa y, en general, la eficacia con que operan las entidades sujetas a su vigilancia, fiscalizacin y control.CONTROL SOCIALLos ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a organizarse en contraloras sociales con el objeto de control del gobierno local. A este fin, los contralores y contralores municipales tienen la obligacin de vincular a la ciudadana a sus labores de fiscalizacin de la gestinpblica y a la valoracin del desempeo de las entidades y los organismos de la administracin pblica.El control social es un mecanismo a travs del cual todo ciudadano o ciudadana, individual o colectivamente participa en la vigilancia y control de la gestin pblica, en la ejecucin de programas, planes y proyectos, en la prestacin de los servicios pblicos, as como en la conducta de los funcionarios pblicos, para prevenir, racionalizar y promover correctivos.La Ley Orgnica de la Contralora General de la Republica y el Sistema Nacional de Control Fiscal en su CAPITULO VII, articulo 75, establece: El Contralor General de la Republica, dictara las normas destinadas a fomentar la participacin de los ciudadanos, haciendo especial nfasis en los siguientes aspectos: Atender las iniciativas de la comunidad en el proceso de participacin ciudadana en el control fiscal. Ordenar, dirigir, sistematizar y evaluar las denuncias ciudadanas Establecer estrategias de promocin de la participacin ciudadana para coadyuvar a la vigilancia de la gestin pblica. Promover mecanismos de control ciudadano en proyectos de alto impacto econmico, financiero y social.Las comunidades organizadas, as como las organizaciones representativas de sectores de la sociedad, podrn postular candidatos a titulares de los rganos de control fiscal de los entes y organismos sealados en la Ley Orgnica de la Contralora General de Republica y el Sistema de Control fiscal.

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