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10/01/17El Correo gallegoGalicia

Prensa: DiariaTirada: 27.472 EjemplaresDifusión: 22.735 Ejemplares

Página: 28Sección: LOCAL Valor: 1.689,00 € Área (cm2): 395,0 Ocupación: 41,6 % Documento: 1/1 Autor: m. outEiro Núm. Lectores: 62000

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10/01/17La Voz de Galicia (Barbanza)La Coruña

Prensa: DiariaTirada: Sin datos OJDDifusión: Sin datos OJD

Página: 11Sección: LOCAL Valor: 827,00 € Área (cm2): 467,9 Ocupación: 87,25 % Documento: 1/1 Autor: Núm. Lectores: 0

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FARO DE VIGO DOMINGO, 8 DE ENERO DE 2017

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18 ■ GALICIA

SELINA OTERO ■ Vigo

Son casos de dependientes con la ayuda reconocida hace unos años y que fallecieron sin llegar a percibir el dinero aprobado por la Administración a través de la Ley de Dependencia. Familiares que re-clamaron el pago de dichas ayudas y acudieron a la vía judicial reciben ahora, previa entrega de justifican-tes de los años de cuidado del de-pendiente y el correspondiente pa-peleo, la cuantía que esperaban mientras la persona vivía. Estas re-clamaciones son ‘post-mortem’.

La Justicia obliga a abonar miles de euros a decenas de familiares de dependientes que fallecieron sin lle-gar a cobrar la ayuda. Solo los dos juzgados de lo Contencioso-Admi-nistrativo de Vigo (con peticiones de toda la provincia de Pontevedra) resolvieron en 2015 y 2016 un total de 80 casos de ayudas no recibidas en vida, según fuentes jurídicas, y son ahora los familiares, que nor-malmente se ocuparon del cuida-do de la persona, los que reciben el dinero.

Muchas de las sentencias se ba-san en la libranza de cuidados en el entorno familiar (una de las mo-dalidades más solicitadas al princi-pio en la comunidad gallega, para facilitar el cuidado del dependien-te a través de un familiar directo no profesional) pero también las hay para residencias o centros de día: “libranza vinculada al servicio de atención residencial”.

Las cantidades reclamadas se mueven entre los 300 y los 500 eu-ros mensuales. Los fallos analizados por este periódico reclaman a la Ad-ministración autonómica el abono de ayudas de entre tres y cuatro años, desde la solicitud de la pres-tación en nombre del dependiente, en su momento (entre 2009 y 2010), hasta su fallecimiento (entre 2013 y 2014). Las cantidades totales que la Justicia insta a abonar a los familia-res van desde 3.000 a 21.000 euros, “más los intereses legales desde la fecha de la reclamación”, teniendo en cuenta las sentencias estudiadas.

De la provincia de Pontevedra, fallados en los juzgados de Vigo, se registraron 48 asuntos en 2015 y 32 en 2016. Según fuentes jurídicas es probable que existan más casos en las otras provincias. Las sentencias reconocen el derecho de las fami-lias a percibir la ayuda desde el mo-mento de la solicitud. Para entender la demora en los pagos a depen-dientes es conveniente comprender los pasos que estableció la propia legislación para entrar en el listado del derecho a la prestación y la ma-terialización del cobro de la misma.

Desde la presentación de la so-

licitud ante la Consellería de Traba-llo e Benestar (en la actualidad Po-lítica Social), el primer paso es el re-conocimiento de la situación de de-pendencia, con la valoración del grado (I dependencia moderada, II

severa o III gran dependencia). Es-te proceso puede llevar unos me-ses. Una vez reconocido el grado, es el momento del PIA (Programa In-dividual de Atención), una resolu-ción que determina qué modalidad de atención se aplicará a cada de-pendiente, desde cuidador familiar, a atención profesionalizada, sea a domicilio o en residencias o cen-tros especializados. En los fallos ana-lizados, desde la aprobación del PIA, por ejemplo en 2010, pasaron tres años sin que la ayuda llegara a materializarse. Durante ese tiempo de espera, los familiares que se de-dicaron al cuidado de los suyos o se encargaron de su traslado al cen-tro residencial desconocían el mo-mento exacto de la llegada de la ayuda. Guardaron facturas para

acreditar los gastos derivados del cuidado del familiar, teniendo en cuenta la valoración del grado y también el informe PIA. A esto hay que añadir la disposición de la Ad-ministración a reconocer el dere-cho a cobrar la prestación y los atra-sos.

Fallecido el dependiente recla-maron igualmente el pago de la ayu-da, pero al fallecer constaba como “expediente archivado”, según ex-plican fuentes jurídicas. La Justicia da la razón a los familiares en algu-nos casos. En otros se les niega la in-demnización a los herederos ale-gando, por ejemplo, que no se con-solidó el derecho a la prestación porque no existía cantidad econó-mica fijada, como ocurrió en varias comunidades autónomas.

La gestión de las ayudas de la dependencia acumuló lista de es-pera desde el principio. En la ac-tualidad, en Galicia, suman 18.000 las personas que con informe fa-vorable para recibir una ayuda to-davía no la perciben. Durante 2016 la Administración autonómica in-corporó a la lista de cuantías ingre-sadas a 8.000 dependientes más y el número total de beneficiarios en la comunidad supera los 48.000. La Consellería de Política Social prevé superar los 50.000 atendidos durante el actual ejerci-cio.

Al principio la comunidad ga-llega se situaba entre las autono-mías con más dependientes en es-pera, junto a Canarias. Los últimos datos del Ministerio de Sanidad dejan ver un avance con respecto a las demás: el porcentaje de de-pendientes en espera es mayor en Canarias, Cataluña, Aragón, Casti-lla-La Mancha, Andalucía, Extrema-dura o Navarra.

La Ley de Dependencia cum-ple justo ahora diez años. Fue una norma aprobada en 2006 por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, que empezó a aplicarse

en 2007. A lo largo de esta década la normativa sufrió varias modifi-caciones, como la introducción de plazos para resolver con más agili-dad las solicitudes, la ampliación del copago a usuarios, la revisión de las cuantías y los grados (nor-malmente a la baja) y muchas de ellas relativas a la figura del cuida-dor, como su cotización a la Segu-ridad Social. La falta de presupues-to para la atención de las solicitu-des ha sido una constante desde el principio. Las comunidades au-tónomas piden al Gobierno cen-tral que amplíe su aportación.

Diez años de una ley con escaso presupuesto

Actividades en una residencia de mayores. // I.O.

La superficie para agricultura ecológica crece un 42% y cae un 10% en la tradicional El subsector de productos sin pesticidas ocupa solo un 8% pero triplica su facturación

ALEXANDRA MOLEDO ■ A Coruña

La superficie dedicada a agricultura ecológica crece un 42% en la comunidad gallega mientras que la reservada a cul-tivos tradicionales cae casi un 10%. Es que lo ecológico está de moda pero todavía es un mercado incipiente en Galicia. Apenas supone el 8% del total pero ha triplicado su factura-ción desde el inicio de la crisis y es uno de los pocos sectores a los que la recesión no le ha pasado factura, al aumentar de los 10,6 millones ingresados en 2008 a los 35 contabilizados en 2015.

El repunte de la demanda de productos que son cultiva-dos sin pesticidas ni abonos químicos y que ayudan a pre-servar la biodiversidad también se nota en la superficie cultiva-da con 20.306 hectáreas, un 42% más que antes del inicio de la crisis del rural. Las produc-ciones certificadas por el Con-sello Regulador de Agricultura Ecolóxica (Craega) ganan te-rreno a las plantaciones de la agricultura tradicional. Los da-tos del Instituto Galego de Esta-tística (IGE) revelan que el aprovechamiento de tierras la-bradas en la comunidad galle-ga alcanza las 202.895 hectá-reas, 17.595 menos que a princi-pios de siglo lo que supone un descenso del 8%. Nueve de ca-da diez hectáreas se dedican a cultivos herbáceos con un total de 188.410. A bastante distancia se colocan las 9.027 dedicadas a viñedos y las 5.079 para fruta-les.

En producción ecológica, ocho de cada diez hectáreas que aparecen en el Craega no se reservan para cultivos en sí sino para prados y pastos o co-mo superficie forestal. El 53% se destinan para pastos y praderas permanentes al acaparar 10.941 hectáreas, mientras que el 33% corresponden a terreno fores-tal. Destacan también las 1.458 hectáreas reservadas para sou-tos de castañas certificados y, en menor medida, las 246 para manzanas, las 162 para hortali-zas y las 128 para trigo duro.

El interés por lo ecológico no ha tenido el mismo éxito en otros cultivos como los cítricos, el centeno, los higos, los albari-coques, los melocotones, las ci-ruelas, la alfalfa, las setas y las uvas de mesa. Ninguno de ellos alcanza la hectárea sumando la superficie de toda la comu-nidad.

‘Post-mortem’ 11 ■ Los familiares de los

dependientes decidieron reclamar la prestación no recibida después del fallecimiento de la persona. Las sentencias analizadas obligan a la Administración autonómica a abonar el total de la prestación, desde la fecha de solicitud de la misma.

Desde el cuidador en casa a residencias 2 ■ Muchos de los fallos se

basan en la figura del cuidador pero también los hay de ayudas por servicio residencial. En otros casos se deniega la indemnización a los herederos, al entender que no se consolidó el derecho a la prestación porque no existía cantidad económica fijada.

CLAVES

Reclamaciones de ayudas por vía judicial

La Justicia obliga a pagar cientos de miles de euros a familiares de dependientes fallecidos En 2015 y 2016 se dictaron decenas de sentencias que instan a la Xunta a abonar a la familia el dinero que la persona no llegó a cobrar en vida �En Pontevedra hubo 80 fallos

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