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1 El debate sobre las prácticas estudiantiles universitarias, el marco normativo y su inclusión, o no, en el régimen general de la seguridad social. ¿La historia interminable? Eduardo Rojo Torrecilla. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona. 16 de octubre de 2013. Textos publicados en el blog del autor http://www.eduardorojotorrecilla.es/ INTRODUCCIÓN. 1. El pasado 7 de octubre participé en una interesante sesión de trabajo con miembros del equipo de dirección de la UAB y personal de los servicios técnicos, dedicada al análisis del marco normativo de las prácticas externas de los estudiantes universitarios, curriculares y extracurriculares, y mucho más concretamente a la problemática suscitada sobre las idas y venidas, avances y retrocesos, en la regulación de la inclusión de quienes realizan prácticas remuneradas en el régimen general de la Seguridad Social. La sesión fue ciertamente muy útil, dado que además de examinar el régimen jurídico, con las novedades más recientes, se puso sobre la mesa de debate por las personas que llevan y conocen de primera mano la organización y gestión de dichas prácticas una rica casuística de supuestos. En cualquier caso, si quedó clara la obligación, a partir del 28 de junio de este año, de cotizar a la Seguridad Social por parte de la empresa que abona una remuneración a modo de beca o ayuda al estudiante, y también por parte de la persona que realiza tales prácticas, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 19 de agosto. Sobre esta Resolución, el sindicato CC OO, que había presentado en su día el recurso contencioso administrativo contra la regulación de la (no) inclusión de los estudiantes en el régimen general de la Seguridad Social, manifestó su satisfacción, exponiendo que “Finalmente, aunque con un retraso injustificado - la Resolución ha sido publicada en el BOE del 30 de agosto de 2013 -, la Seguridad Social ha regulado las condiciones para restablecer la afiliación y la cotización de los becarios universitarios que realizan prácticas académicas en empresas públicas o privadas siempre que por ellas reciban una contraprestación económica. CCOO se congratula de ello, si bien no comparte que la fecha de inicio de la obligación sea el 28 de junio de 2013, fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo, que anula la regulación que excluía a los estudiantes universitarios de su inscripción en la seguridad social..”. En la citada sesión presenté una documentación de trabajo para facilitar el estudio y seguimiento de la normativa. Dicha documentación, que ahora pongo a disposición de todos los lectores y lectoras, incluye los comentarios de tres Reales Decretos publicados en 2011 que afectan directamente a las prácticas formativas de estudiantes (no sólo,

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El debate sobre las prácticas estudiantiles universitarias, el marco normativo y su

inclusión, o no, en el régimen general de la seguridad social. ¿La historia

interminable?

Eduardo Rojo Torrecilla.

Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad

Autónoma de Barcelona.

16 de octubre de 2013.

Textos publicados en el blog del autor http://www.eduardorojotorrecilla.es/

INTRODUCCIÓN.

1. El pasado 7 de octubre participé en una interesante sesión de trabajo con miembros

del equipo de dirección de la UAB y personal de los servicios técnicos, dedicada al

análisis del marco normativo de las prácticas externas de los estudiantes universitarios,

curriculares y extracurriculares, y mucho más concretamente a la problemática suscitada

sobre las idas y venidas, avances y retrocesos, en la regulación de la inclusión de

quienes realizan prácticas remuneradas en el régimen general de la Seguridad Social.

La sesión fue ciertamente muy útil, dado que además de examinar el régimen jurídico,

con las novedades más recientes, se puso sobre la mesa de debate por las personas que

llevan y conocen de primera mano la organización y gestión de dichas prácticas una rica

casuística de supuestos. En cualquier caso, si quedó clara la obligación, a partir del 28

de junio de este año, de cotizar a la Seguridad Social por parte de la empresa que abona

una remuneración a modo de beca o ayuda al estudiante, y también por parte de la

persona que realiza tales prácticas, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de la

Tesorería General de la Seguridad Social de 19 de agosto. Sobre esta Resolución, el

sindicato CC OO, que había presentado en su día el recurso contencioso administrativo

contra la regulación de la (no) inclusión de los estudiantes en el régimen general de la

Seguridad Social, manifestó su satisfacción, exponiendo que “Finalmente, aunque con

un retraso injustificado - la Resolución ha sido publicada en el BOE del 30 de agosto de

2013 -, la Seguridad Social ha regulado las condiciones para restablecer la afiliación y

la cotización de los becarios universitarios que realizan prácticas académicas en

empresas públicas o privadas siempre que por ellas reciban una contraprestación

económica. CCOO se congratula de ello, si bien no comparte que la fecha de inicio de la

obligación sea el 28 de junio de 2013, fecha de publicación de la sentencia del Tribunal

Supremo, que anula la regulación que excluía a los estudiantes universitarios de su

inscripción en la seguridad social..”.

En la citada sesión presenté una documentación de trabajo para facilitar el estudio y

seguimiento de la normativa. Dicha documentación, que ahora pongo a disposición de

todos los lectores y lectoras, incluye los comentarios de tres Reales Decretos publicados

en 2011 que afectan directamente a las prácticas formativas de estudiantes (no sólo,

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desde luego, universitarios), y que ya he publicado en anteriores entradas del blog. A

continuación, incluí una síntesis de los contenidos más destacados de la sentencia

dictada el 21 de mayo de 2013 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección

cuarta) del Tribunal Supremo, así como también de la normativa de Seguridad Social

que es de especial interés para las prácticas formativas de estudiantes universitarios.

2. Salimos de la reunión con la creencia de tener las ideas claras sobre la normativa

aplicable…, pero cuatro días después tuve conocimiento a través de la web del sindicato

CC OO y del algunos medios de comunicación, que se hacían eco de la noticia

publicada en esa web, de la presentación de un proyecto de Real Decreto por parte del

Ministerio de Educación y Ciencia de regulación de las prácticas formativas de los

estudiantes universitarios. Como hay que ir a la fuente original, siempre que sea posible,

para conocer de primera mano la información, acudí a la web del Ministerio, y en efecto

ahí está publicado el citado proyecto de Real Decreto, sometido a exposición pública del

9 al 26 de octubre, cuyo texto es sustancialmente idéntico al RD 1707/2011, de 18 de

noviembre, norma declarada nula por la citada sentencia del TS.

De especial interés para la cobertura de las prácticas por la Seguridad Social, es la

disposición adicional primera del proyecto, que recupera la no inclusión en el

régimen general de la Seguridad Social de los estudiantes que realicen prácticas

curriculares externas. La parte más destacada de la citada disposición reza así: “1. Los

mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto

1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de

inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen

en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional

tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y

modernización del sistema de la Seguridad Social, no serán de aplicación a los

estudiantes que realicen prácticas académicas externas curriculares”.

Para facilitar la comparación del RD 1707/2011 y el proyecto del Real Decreto se

adjunta un documento que contiene ambos textos.

Cabe insistir que el texto comentado se trata sólo de un proyecto de Real Decreto, por lo

que hasta el momento presente no existe cambio normativo alguno con respecto a la

“Resolución de 19 de agosto de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad Social,

por la que se autorizan plazos extraordinarios para la presentación de las altas y, en su

caso, las bajas y para la cotización a la Seguridad Social de los estudiantes

universitarios que realicen prácticas académicas externas reuniendo los requisitos y

condiciones previstos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, a consecuencia

de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2013, por la que se anula el

Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre”.

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En definitiva, habrá que esperar a conocer si este proyecto llega a aprobarse en los

términos planteados para saber si volvemos a la no inclusión en el régimen general de la

Seguridad Social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas curriculres

externas. Hay que reconocer, más allá del parecer jurídico (crítico) sobre esta cuestión,

que no es tarea fácil para quienes gestionan tales prácticas en el ámbito universitario, y

para los responsables o asesores de empresas e instituciones en esta materia, disponer en

tiempo y forma de toda la información adecuada para aplicar correctamente la

normativa sobre prácticas formativas de los estudiantes universitarios, en especial por lo

que respecta a la protección en materia de Seguridad Social.

Buena lectura de todos los documentos.

1. Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y

las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las

personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto

en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre

actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social

(BOE, 27).

http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/27/pdfs/BOE-A-2011-16819.pdf

1. La norma entró en vigor “el día primero del mes siguiente al de su publicación en el

BOE”, es decir el 1 de noviembre, y se dicta al amparo de las competencias exclusivas

en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social atribuidas

al Estado por el artículo 149.1.17ª de la Constitución. Una norma, además, cuya

aplicación el sector público estatal no debe suponer ningún coste adicional, ya que

deberá aplicarse mediante la reasignación de dotaciones ya consignadas en el

presupuesto.

Se trata de regular, tal como se explica en la introducción de la norma, la integración en

el régimen general de Seguridad Social de personas que participan en programas de

formación que incluyen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades, y

que no tienen carácter puramente académico (“lectivo” es el término más exacto

utilizado en la norma), añadiéndose a efectos pedagógicos (aunque no se dijera también

debería ser así, pero no me parece mal que el legislador recuerde que puede haber

actividades laborales jurídicamente hablando con prácticas formativas) que la

integración en la Seguridad Social se producirá sólo en tales casos, es decir siempre que

tales prácticas no den lugar por sí mismas “al establecimiento de una relación laboral”.

2. El artículo 1 regula la asimilación a trabajadores por cuenta ajena de un determinado

colectivo de estudiantes que realizan actividades formativas. Sus notas definidoras son

las siguientes:

A) Ha de tratarse de programas formativos vinculados a estudios universitarios o de

formación profesional.

B) Los programas formativos han de estar financiados por entidades u organismos

públicos o privados. Será aquella entidad que financie la actividad formativa la que

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deberá hacer constar, a los efectos oportunos para la integración en el régimen general,

que el programa se ajusta a los requisitos requeridos por la norma, así como también su

duración. En el supuesto de cofinanciación por dos o más entidades u organismos,

corresponderá la elaboración del documento que certifique la formación al que abone la

contraprestación económica.

C) No deben tener carácter puramente lectivo, y han de incluir prácticas formativas en

empresas, instituciones o entidades.

D) Los sujetos que realizan la actividad formativa no laboral han de percibir una

contraprestación económica (beca, ayudas,…) con independencia del concepto o la

forma en que se perciba, en el bien entendido que queda expresamente excluida la

contraprestación salarial porque ello implicaría la existencia de una relación

laboral que determinaría obligatoriamente el alta como trabajador por cuenta

ajena en el régimen general.

Además, es importante indicar que queda excluido del ámbito de aplicación del RD

1493/2011 el personal investigador en formación al que le es de aplicación el RD

63/2006 de 27 de enero, es decir “aquellos graduados universitarios que sean

beneficiarios de programas de ayuda dirigidos al desarrollo de actividades de formación

y especialización científica y técnica a través, como mínimo, de los correspondientes

estudios oficiales de doctorado”, y que ya están incluidos en el régimen general de

Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de esa

norma durante el período de disfrute de la beca.

También es necesario destacar la expresa manifestación recogida en la disposición

adicional única (aunque no se dijera el resultado jurídico debería ser el mismo, pero la

“pedagogía jurídica” cumple ciertamente un papel importante en ocasiones como esta)

de la no consideración de los periodos formativos que se regulan en la norma como de

servicios previos o servicios efectivos en las administraciones públicas, y ello “aunque

las actividades incluidas en tales programas se desarrollen en administraciones,

entidades u organismos públicos, o sean financiador por ellos”.

3. El artículo 2 regula los actos de encuadramiento, previendo la incorporación y cese

(afiliación y/o alta, y baja) a partir lógicamente de la fecha del inicio y en la del cese de

la actividad del participante en el programa formativo, remitiéndose con carácter

general a la normativa aplicable al conjunto de las personas integradas en el régimen

general, el RD 84/1996 de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento general

sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de

trabajadores en la Seguridad Social. La norma también prevé la posibilidad, frecuente

en el desarrollo de algunas actividades formativas, de separación de las prácticas de los

períodos lectivos, concretando que el inicio y el cese a efectos de Seguridad Social se

producirá igualmente “a partir de la fecha del inicio y en la del cese de tales prácticas”.

4. La acción protectora, según dispone, el artículo 3, será la correspondiente al régimen

general de la Seguridad Social, con la única, y significativa, exclusión de la protección

por desempleo, exclusión que también se aplica al personal investigador en formación

durante el período de disfrute de su beca. Por consiguiente, no existirá obligación de

cotizar por dicha contingencia, ni tampoco al Fondo de garantía salarial ni por

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formación profesional (artículo 4), remitiéndose por lo demás la norma respecto a la

cotización por contingencias comunes y profesionales, así como su ingreso, a la

normativa general sobre reglas de cotización que se establezca “para los contratos para

la formación y el aprendizaje” establecida en la Ley de Presupuestos generales del

Estado y en sus normas de desarrollo (la Orden anual por la que se desarrollan las

normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y

Formación Profesional).

El sujeto responsable de financiar el programa de formación (y, como ya he indicado

con anterioridad, aquel que abone efectivamente la contraprestación económica cuando

se trate de un programa cofinanciado) tendrá la consideración de empresario a los

efectos de asumir los correspondientes derechos y obligaciones previstos para estos en

el régimen general. A tal efecto, se prevé la obligación de solicitar un código de cuenta

de cotización específico para todas las personas que participen en programas formativos

regulados en la norma ahora objeto de comentario.

6. La norma prevé el régimen transitorio de aplicación a quienes estén realizando

actividades formativas en el momento de su entrada en vigor (1 de noviembre), y

también para la toma en consideración de períodos prestados con anterioridad por

aquellos sujetos que aún están participando en aquellas.

En el primer supuesto, la entidad que abone la contraprestación económica debe

solicitar, en su caso, la inscripción como empresa y la apertura del código de cuenta de

cotización antes referenciado, disponiendo de un mes a partir de esa fecha para la

afiliación y/o alta de los sujetos que realicen las actividades formativas. El Real Decreto

prevé la regularización del pago de la cotización del mes de noviembre, sin ningún

recargo e interés de demora, hasta el 31 de enero de 2012 (supongo que para permitir al

empleador hacer frente a un pago que, aunque previsible por el obligado desarrollo

reglamentario de la reforma de la Ley General de Seguridad Social, quizás no había

previsto en sus previsiones económicas para 2011), si bien ya se ha producido una

modificación/ampliación de dicho período en virtud de lo dispuesto en la Resolución de

4 de noviembre, que permite “diferir el plazo reglamentario de ingreso de la totalidad

de las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales

correspondientes a los períodos de liquidación de noviembre y diciembre de 2011 …,

las cuales deberán ser ingresadas en el mes de febrero de 2012”. En el segundo, el

importe de la cotización que debe ingresar el sujeto solicitante del convenio especial por

el período anterior a la entrada en vigor de la norma será igual “a la cotización al

Régimen General de la Seguridad Social que corresponda por la participación en tales

programas”.

6. Por último, la norma no se olvida, ni podía hacerlo ya que la reforma de la Ley

General de Seguridad Social ha recogido expresamente la posibilidad, de aquellas

personas que realizaron actividades formativas con anterioridad a la entrada en vigor del

RD 1493/2011 y que no pudieron acogerse en su momento a la asimilación/integración

en el régimen general. A tal efecto, se les permite la suscripción de un convenio especial

que les posibilitará computar por un período máximo de dos años los períodos

formativos que puedan acreditarse debidamente y que se llevaron a cabo tanto en

España como en el extranjero, con remisión general a las previsiones de la Orden

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TAS/2865/2003 de de octubre, por la que se regula el convenio especial con la

Seguridad Social, y con las siguientes particularidades:

A) El sujeto que desea suscribir el convenio debe acreditar la participación en

actividades formativas que cumplan las condiciones y requisitos regulados en el artículo

1 del Real Decreto. Tal acreditación se producirá mediante la correspondiente

certificación expedida por el organismo o entidad público o privado que financió

aquellas, o en su caso, y como garantía añadida para el solicitante, “por cualquier medio

de prueba válido en derecho de no ser posible la obtención de dicha certificación”. En el

documento que se presente deberá constar la duración del período formativo, en el bien

entendido de que si este fuera superior a dos años sólo se tendrán en cuenta los dos

últimos prestados a los efectos de cómputo de cotización a la Seguridad Social.

También se incluye al personal investigador en formación que hubiera llevado a cabo su

actividad formativa antes del 4 de noviembre de 2003, fecha de entrada en vigor del RD

1326/2003 de 24 de octubre por el que aprobó su estatuto y cuyo artículo 6 dispuso que

“Los beneficiarios de becas otorgadas con cargo a programas inscritos en el Registro de

becas quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el

Régimen General de la Seguridad Social, en los términos y condiciones establecidos en

este artículo”, o en su caso a la fecha de inscripción del programa en el registro de becas

(la disposición transitoria del RD 1326/2003 disponía los siguiente: “A los becarios

definidos en el artículo 1 que, a la entrada en vigor de este Real Decreto, se encuentren

disfrutando de becas concedidas al amparo de programas de becas de los diversos

centros públicos de I+D, organismos públicos de investigación, universidades, así como

los diferentes departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, las

comunidades autónomas, entidades locales y entidades sin ánimo de lucro que cumplan

las condiciones establecidas en el artículo 5, les será de aplicación lo previsto en el

artículo 6, desde la fecha de inscripción de sus actuales programas de becas de

investigación en el Registro de becas”).

B) El plazo para la solicitud de suscripción del convenio se extiende hasta el 31 de

diciembre de 2012, previéndose la posibilidad de un plazo adicional de seis meses, con

carácter excepcional, si el solicitante acredita la imposibilidad de aportar la

documentación en el plazo estipulado, si bien hay que tener en consideración por quien

presente la solicitud que ese plazo adicional de seis meses empezará a contar “desde la

fecha en que se hubiera presentado la respectiva solicitud”. La norma excluye la

posibilidad de solicitar el convenio a quienes disfruten de una pensión de jubilación o

de incapacidad permanente, salvo cuando tal posibilidad está permitida por el amplio

elenco de supuestos recogidos en el artículo 2.2 de la Orden TAS/2865/2003 (“Los

pensionistas de incapacidad permanente total para la profesión habitual que, con

posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión, hayan realizado

trabajos determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de alguno de los

Regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social y se encuentren en las

situaciones previstas en los apartados anteriores. Los pensionistas de incapacidad

permanente, en cualquiera de sus grados, que sean declarados plenamente capaces o con

incapacidad permanente parcial para la profesión habitual como consecuencia de un

expediente de revisión por mejoría o error de diagnóstico. Los pensionistas de

incapacidad permanente o jubilación a quienes se anule su pensión en virtud de

sentencia firme o se extinga la misma por cualquier otra causa”).

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C) El abono de la cotización a ingresar por la suscripción de convenio podrá efectuarse

en pago único o bien de forma fraccionada, previéndose el pago durante un número

máximo de mensualidades “igual al doble de aquellas por las que se formalice el

convenio”. La base de cotización será la mínima vigente en el régimen general que

corresponda a cada período que se acredite y que sea computable; una vez determinada

la cuota íntegra se multiplicará por el coeficiente del 0,77, y resultado de esta operación

será la cuota a ingresar.

2. Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no

laborales en las empresas (BOE, 18 de noviembre).

http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/18/pdfs/BOE-A-2011-18062.pdf

1. La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación, y se dicta al amparo

competencial del 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia

exclusiva en materia de legislación laboral. Pero recuerdo, de entrada y muy importante,

que se trata de “prácticas no laborales en las empresas”, y de ahí que estamos fuera de la

normativa laboral reguladora de las relaciones de trabajo entre empresarios y

trabajadores, o poder decirlo con las claras e inequívocas palabras del artículo 2.2

(siempre, matizo yo ahora, que se trate de prácticas auténticas) las prácticas “no

supondrán en ningún caso la existencia de relación laboral entre la empresa y la persona

joven”.

En la introducción de la norma se reproducen, lógicamente, algunos de los contenidos

de la nota citada, pero también se introducen algunas otras referencias sociales para

tratar de enlazar la puesta en marcha de la medida con la aportación de las empresas a la

recuperación del empleo en España. El punto de referencia es la difícil situación de

empleo de la población juvenil (ya apunto que la norma se dirige a jóvenes entre 18 y

25 años, inclusive, a diferencia de medidas de fomento de empleo que llegan hasta los

30 años, también inclusive) y la dificultad de adquirir experiencia laboral, con

independencia de la mayor o menor titulación o conocimientos profesional de la que se

disponga. Para ayudar a atenuar esta difícil situación aparece esta nueva norma que

permitirá, una vez que se cumplan los requisitos fijados en el texto articulado y a los

que más adelante me referiré, que los jóvenes “con problemas de empleabilidad”

desarrollen prácticas no laborales en las empresas”, o más exactamente con las que

hayan celebrado previamente convenios con “los Servicios Públicos de Empleo” (no

está de más ahora recordar que la gestión de las políticas activas de empleo están en

manos de las Comunidades Autónomas, si bien repárese en que estamos refiriéndonos a

una medida de contenido formativo que puede llegar a tener, pero no obligatoriamente,

consecuencias laborales en términos de formación de una relación contractual laboral).

La relación de la nueva medida con la “responsabilidad social empresarial” es quizás la

nota más destacada que encuentro en la norma con respecto a otras medidas en materia

de empleo-formación adoptadas por el gobierno español en los últimos meses.

Probablemente los redactores de la norma hayan tenido en consideración la regulación

explícita de la promoción de dicha responsabilidad social en la Ley 2/2011, de 4 de

marzo, de Economía Sostenible, cuyo artículo 39 llama a la adopción por las

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Administraciones Públicas de políticas de promoción de la misma, poniendo a

disposición de las empresas y organizaciones e instituciones públicas o privadas “un

conjunto de características e indicadores para su autoevaluación en materia de

responsabilidad social, así como modelos o referencias de reporte”, y que este conjunto

“deberá atender especialmente a los objetivos de transparencia en la gestión, buen

gobierno corporativo, compromiso con lo local y el medioambiente, respeto a los

derechos humanos, mejora de las relaciones laborales, promoción de la integración de la

mujer, de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, de la igualdad de oportunidades

y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y del consumo sostenible”.

Como digo, la norma trata de vincular la incorporación no laboral de jóvenes a las

empresas con la responsabilidad social empresarial, de la que se afirma en la

introducción del texto que “cada vez adquiere más importancia dentro de los planes

estratégicos de las empresas, no solo como un instrumento de refuerzo de la

competitividad, sino también a través del estímulo a un buen gobierno corporativo de

las mismas, que se convierte en instrumento impulsor de la sostenibilidad económica,

social y medioambiental”. Más adelante, y no debe ser ciertamente casualidad, se insiste

por vía indirecta en la introducción en que la adopción de medidas que contribuyan a

mejorar la experiencia profesional de los jóvenes y contribuir a reducir el desempleo

juvenil forma parte de dicha responsabilidad social. La referencia a la responsabilidad

social se encuentra recogida, de forma expresa, en el artículo 2, referencia que tiene

ciertamente un valor social importante pero que no aporta nada, en términos

estrictamente jurídicos, al texto articulado.

La introducción de la norma trata de explicar las características propias de estas

prácticas no laborales que podrán llevar a cabo los jóvenes que cumplan los requisitos

previstos en la misma. Se recuerda que ya hay regulación de prácticas profesionales en

las empresas, previstas en el Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo, y en efecto el

artículo 25 regula las “acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores

desempleados”, disponiendo su apartado 3 lo siguiente: “Asimismo, se potenciarán

acuerdos con las empresas, públicas o privadas, al objeto de favorecer la realización de

prácticas profesionales (incluidas las de carácter internacional), el intercambio de

tecnologías y de personal experto y la utilización de infraestructuras y medios técnicos y

materiales. Las prácticas profesionales en las empresas no supondrán, en ningún caso, la

existencia de relación laboral entre los alumnos y las empresas. En el acuerdo deberá

describirse el contenido de las prácticas, así como su duración, lugar de realización y

horario, y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. Antes del comienzo

de las prácticas, se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los

trabajadores en la empresa el citado acuerdo, así como una relación de los alumnos que

participan en las mismas”. La especificidad, de la nueva normativa radica, se dice, en

las particularidades que derivan de su objetivo prioritario, cual es “procurar el

acercamiento de las personas jóvenes con cualificación pero sin experiencia profesional

al mundo laboral”, y busca su anclaje jurídico en el artículo 25.1 b) de la Ley de

Empleo, que entre el conjunto de acciones y medidas que integran las políticas activas

de empleo incluye “Formación y recualificación: acciones y medidas de aprendizaje,

formación, recualificación o reciclaje profesional incluidas en el subsistema de

formación profesional para el empleo”.

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2. El contenido restante de la introducción es una explicación sintética del texto

articulado, por lo que me refiero ahora a este último.

A) La norma regula la prestación de prácticas no laborales en (atención por la amplitud

del colectivo empresarial al que se dirige) “empresas o grupos empresariales”. Requisito

previo obligatorio será la formalización de un convenio con el Servicio Público de

Empleo competente. El público al que se dirige la medida es, se afirma con carácter

general en el artículo 1, es el de las “personas jóvenes que, debido a su falta de

experiencia laboral, tengan problemas de empleabilidad”. La concreción del sujeto al

que se dirige la norma se encuentra en el artículo 3 (“Destinatarios de las prácticas no

laborales y contenido de las mismas) y también en el artículo 2 (“Definición”).

¿A quién van dirigidas las prácticas no laborales”?. Veamos las características que debe

reunir el sujeto beneficiado:

a) Edad entre 18 y 25 años, inclusive.

b) Encontrarse en situación de desempleo e inscrito en la correspondiente oficina de

empleo.

c) Poseer una titulación o certificado que acredite sus conocimientos. Más exactamente,

“una titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional, de grado medio

o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las

enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de

profesionalidad”.

Inmediatamente es obligado recordar cuál es el colectivo al que se refiere el contrato de

trabajo en prácticas, regulado en el artículo 11.1 de la Ley del Estatuto de los

trabajadores, para saber qué puntos de concordancia y/o separación hay entre ambos. Es

el siguiente: “quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación

profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como

equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de

certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de

19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el

ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se

concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los

correspondientes estudios”.

d) La persona joven no pueden haber tenido una relación laboral “u otro tipo de

experiencia profesional” (supongo que el legislador está pensando en otras actividades

formativas desarrolladas con anterioridad) por un período superior a tres meses “en la

misma actividad”, período que a juicio del legislador implica que la persona joven tiene

“ninguna o muy escasa experiencia laboral”. Se excluyen de este supuesto las prácticas

incorporadas en las diferentes titulaciones y certificados, mientras que quedan fuera de

toda la norma las prácticas académicas externas de los estudiantes, curriculares o

extracurriculares, que se regularán por su normativa específica. Justamente el Consejo

de Ministros del mismo día de publicación del RD en el BOE, 18 de noviembre, aprobó

dicha regulación, con la que se pretende, según la nota oficial, “hacerlas más acordes a

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la realidad actual y al nuevo marco establecido tras la adaptación al Espacio Europeo de

Educación Superior”.

e) La finalidad de la práctica, en una línea teórica semejante a la prevista en el nuevo

contrato para la formación y el aprendizaje, con la diferencia obligada de la titulación

del sujeto trabajador, es mejorar su empleabilidad, posibilitando “un primer contacto

con la realidad laboral” (aunque no necesariamente ha de ser un primer contacto porque

puede haber trabajado ya con anterioridad) y completando su formación.

B) La regulación del contenido de las prácticas no es sustancialmente distinta de la

prevista para otros supuestos formativos en el RD 395/2007 y la Orden TAS/718/2008,

de 8 de marzo. En síntesis, es la siguiente:

a) En primer lugar, se requiere la firma de un convenio con el Servicio Público de

Empleo autonómico correspondiente o bien con el Servicio Público de Empleo Estatal

cuando las prácticas se lleven a cabo en centros de trabajo ubicados en más de una

autonomía.

Dicho convenio incluirá las reglas de preselección del personal, en el bien entendido

que la última palabra de quienes participarán en el programa (“el proceso de selección

final”) le corresponde a la empresa. En cuanto al programa de la actividad propiamente

dicho, deberán constar el contenido de las prácticas y la formación que se reciba y su

duración, así como los mecanismos de evaluación y tutorías. Dado que el objetivo

perseguido por la norma es la mejora de la empleabilidad, en el convenio deberán

preverse mecanismos de control y seguimiento por parte de los SPE para verificar que

las prácticas están respondiendo a su real objetivo (y que no están sirviendo, no lo dice

la norma pero lo digo yo, para encubrir relaciones laborales).

b) Una vez suscrito el convenio entre la empresa, o grupo empresarial, y el SPE

competente, se formalizará el acuerdo entre el sujeto formador y la persona joven, por

un período de duración comprendido entre tres y nueve meses, con proceso formativo

dirigido y supervisado por un tutor, a cuya finalización deberá entregarse un certificado

a la persona que ha realizado el proceso formativo.

En el acuerdo entre la empresa y la persona joven que va a desarrollar las prácticas

deben definirse como mínimo los siguientes aspectos: “el contenido concreto de la

práctica a desarrollar, la duración de la misma, las jornadas y horarios para su

realización, el centro o centros donde se realizará, la determinación del sistema de

tutorías y la certificación a la que la persona joven tendrá derecho por la realización de

las prácticas”. Por otra parte, y de acuerdo con la normativa laboral y de empleo

vigente, la empresa queda obligada a informar a la representación legal de los

trabajadores sobre tales acuerdos de prácticas no laborales, y también a los SPE

competentes.

c) En materia económica y de protección social, y recuérdese una vez más que estamos

en presencia de una relación jurídica no laboral, el joven percibirá una “beca de apoyo”

de la empresa o grupo empresarial para el que realice la actividad formativa, en cuantía

mínima del 80 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM)

vigente en cada momento. Recuérdese que en el contrato de trabajo en prácticas

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11

(artículo 11.1 e de la LET) la retribución del trabajador será la fijada en convenio

colectivo para los trabajadores en prácticas, “sin que, en su defecto, pueda ser inferior al

60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato,

respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el

mismo o equivalente puesto de trabajo”.

Respecto a la inclusión de las personas jóvenes en el ámbito de la protección social

durante el período formativo no laboral, la norma los incluye en el ámbito del

recientemente aprobado Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se

regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la

Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. Dicha

norma regula, tal como se explica en su introducción, la integración en el régimen

general de Seguridad Social de personas que participan en programas de formación que

incluyen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades, y que no tienen

carácter puramente académico (“lectivo” es el término más exacto utilizado en la

norma), añadiéndose a efectos pedagógicos (aunque no se dijera también debería ser así,

pero no me parece mal que el legislador recuerde que puede haber actividades laborales

jurídicamente hablando con prácticas formativas) que la integración en la Seguridad

Social se producirá sólo en tales casos, es decir siempre que tales prácticas no den lugar

por sí mismas “al establecimiento de una relación laboral”.

d) Las empresas o grupos empresariales podrán incluir en el convenio con el SPE

competente una cláusula de compromiso de contratación de un determinado número de

personas jóvenes en formación, previsión contemplada en el RD 395/20007. En tal caso,

debe acudirse a la Orden TAS/718/2008 de 7 de marzo, en concreto su artículo 21, para

ver cómo se regulan las acciones formativa con compromiso de contratación (obsérvese,

dicho sea incidentalmente, como la norma ahora objeto de comentario no establece

ninguna diferencia en este punto con relación a otros procesos formativos por parte de

las empresas que puedan significar la incorporación posterior como personal laboral de

un número determinado de sujetos formados).

Por consiguiente, para poder acceder a las subvenciones que compensen los gastos

derivados de las acciones de tutoría y evaluación de las acciones formativas, habrá que

formalizar previamente un compromiso de contratación que “se establecerá sobre un

porcentaje del total de trabajadores formados, en función de las circunstancias de las

empresas y del mercado local de empleo. Tal compromiso no podrá ser inferior al 60

por ciento de trabajadores formados. Los contratos de trabajo que se celebren como

consecuencia del compromiso serán preferentemente de carácter indefinido o, en otro

caso, de una duración no inferior a 6 meses y serán conformes a la normativa laboral

vigente, debiendo presentarse ante el órgano concedente de la subvención en el

momento de su justificación”. Los nuevos contratos laborales (aunque no se dijera

también ocurriría, pero parece que el legislador quiere ser muy pedagógico) podrán

acogerse a los incentivos que, en su caso, existan en materia de contratación, ya se

formalicen durante la vigencia del período formativo a justamente a su finalización.

Por fin, también debe indicarse que la posibilidad de formalizar compromisos de

contratación laboral de un determinado número, o de todos ellos, de los sujetos

formados puede estipularse por medio de la negociación colectiva.

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3. En definitiva, la norma puede servir para que las empresas dispongan de personal

cualificado durante un cierto tiempo (no más de nueve meses) sin relación jurídico-

laboral alguna y con costes de Seguridad Social mínimos. Al finalizar las prácticas

laborales, cada empresa decidirá (en función de si tiene o no compromisos de

contratación de una parte de las personas formadas) si esa persona ya formada en la vida

laboral real, aunque sea sin relación laboral, puede ser interesante contratarla.

Lógicamente dicha contratación debería ser de contrato en prácticas para que tenga

relación con la actividad formativa anterior, pero no hay nada que lo diga expresamente

(o al menos yo no he sabido encontrarlo).

3. Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas

académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE, 10 de diciembre).

http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/10/pdfs/BOE-A-2011-19362.pdf

1. La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación y regula las prácticas

académicas externas curriculares y extracurriculares; es decir, aquellas, las primeras,

que forman parte de un plan de estudios, y también otras, las segundas, que son

voluntarias y no forman parte del plan de estudios del estudiante, si bien el artículo 4 b)

dispone que tales prácticas “serán contempladas en el suplemento europeo al título

conforme determine la normativa vigente”. La norma regula, pues, prácticas educativas

y trata de separar claramente los ámbitos jurídico educativos y laborales, incluso con

una mención expresa en el artículo 8, que regula los destinatarios de las prácticas y los

requisitos para su realización, a que quienes realicen esa actividad formativa práctica no

pueden tener relación contractual alguna “con la empresa, institución o entidad pública

o privada o la propia universidad en las que se van a realizar las prácticas”, si bien deja

abierta una posibilidad a exceptuar la aplicación de esta regla si hubiera autorización

para ello “con arreglo a la normativa interna de cada Universidad”. En la elección y

adjudicación de las prácticas por parte de la universidad tendrán preferencia los

estudiantes con discapacidad, según dispone el artículo o17, al objeto de puedan optar a

empresas “en las que estén aseguradas todas las medidas de accesibilidad universal,

incluidas las referidas al transporte para su traslado y acceso a las mismas”.

Pero antes, conviene hacer referencia a dos normas dictadas recientemente y que

también interesan al objeto de mi explicación. Se trata, en primer lugar, del RD

1493/2011 de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de

inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen

en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional

tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y

modernización del sistema de la Seguridad Social, y en segundo término del RD

1543/2011 de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en

empresas.

Con respecto a la primera norma tiene importancia el artículo 1.1, en el que se dispone

que “Quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el

Régimen General de la Seguridad Social, quienes participen en programas de formación

financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios

universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo

sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o

entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera

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13

que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos

programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo

régimen de la Seguridad Social”. Sin explicación técnica de la modificación, aunque

pudiera estar relacionada con el citado carácter lectivo de las prácticas externas de los

estudiantes universitarios, la disposición adicional primera del RD, que lleva por título

“Exclusión del ámbito de aplicación de la Seguridad Social”, dispone que los

mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el RD 1493/2011 “no

serán de aplicación a los estudiantes universitarios que realicen las prácticas académicas

externas a que se refiere este real decreto”. No obstante, el Tribunal Supremo dictará

sentencia en 2013 que declarará, por razones de forma, la “nulidad del pleno derecho”

del RD ahora comentado.

En cuanto al segundo texto, el segundo párrafo del artículo 3.1, que lleva por título

“Destinatario de las prácticas laborales y contenidos de las mismas”, dispone de manera

clara y taxativa que “Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este real decreto las

prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, de los estudiantes

universitarios, que se regirán por su normativa específica”.

2. En la introducción del RD se justifica la necesidad de la nueva norma por la

obligación de adaptar el marco normativo anterior regulador de las prácticas académicas

externas, datado originariamente de 1981 y actualizado en 1994, a la nueva ordenación

de las enseñanzas universitarias que prevén la realización de prácticas externas en los

planes de estudios de Grado, y sin olvidar el derecho del estudiante a realizar tales

prácticas de acuerdo a lo dispuesto en el RD 1791/2010 de 30 de diciembre por el que

se regula el estatuto del estudiante universitario.

Dichos cambios aconsejan una nueva regulación que “desarrolle, precise y aclare” la

regulación de tales prácticas, las cuales además han de facilitar la incorporación de los

estudiantes a las administraciones públicas y a las empresas privadas, “impulsando la

empleabilidad de los futuros profesionales, fomentando su capacidad de

emprendimiento, creatividad e innovación y dando respuesta al compromiso con la

transformación económica basada en la sociedad del conocimiento”. Las

consideraciones generales recogidas en la introducción se trasladan, lógicamente, al

texto articulado, cuyo artículo 2 trata sobre la definición, naturaleza y características de

las prácticas externas, destacando su componente formativo de complemento de los

conocimientos adquiridos en la formación académica, facilitando de esta manera “la

adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades

profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento”.

Dado el carácter formativo de las prácticas, las mismas quedan expresamente excluidas

de cualquier hipotética relación contractual laboral con la entidad pública o privada en

donde se lleven a cabo, en el bien entendido que deberá delimitarse con total claridad el

contenido formativo de la práctica (con el nombramiento de los correspondientes tutores

empresarial y académico, ya que no podrá tratarse de una sola persona), dado que su

contenido “no podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral de puestos de

trabajo”.

El carácter educativo y no laboral de la formación externa también se manifiesta de otra

manera sobre una hipotética contratación laboral de la persona que se haya formado

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como estudiante en la institución o empresa, en cuanto que dicho período formativo no

eximirá del período de prueba laboral ni computará como de antigüedad a los efectos

laborales, si bien la norma permite esa posibilidad cuando “en el oportuno convenio

aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto”.

La relación de las prácticas con el (futuro) mundo laboral del estudiante también se

pone de manifiesto en el artículo 3, que incluye entre los fines de las prácticas externas

“obtener una empleabilidad práctica que facilite la inserción en el mercado de trabajo y

mejore su empleabilidad futura”. Igualmente, el carácter educativo y no laboral (en

términos contractuales) de las prácticas se refleja con claridad a mi parecer en el artículo

5, que regula su duración y los horarios, en cuanto que estos últimos deberán fijarse

entre las universidades (o entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas) y las

instituciones o empresas colaboradoras de acuerdo a las disponibilidades de estas

últimas y teniendo siempre presente que “serán compatibles con la actividad académica,

formativa y de representación y participación desarrollada por el estudiante en la

universidad”.

La inexistencia de relación contractual laboral no impide, en cualquier caso, que en los

convenios de cooperación educativa que se suscriban, regulados en el artículo 7, pueda

preverse la existencia “de una bolsa o ayuda de estudio para el estudiante y la forma de

su satisfacción” que será abonada por la entidad colaboradora, y que el estudiante en

formación tenga derecho a recibir por parte de dicha entidad (con la correlativa

obligación por parte del tutor designado por la entidad colaboradora) una adecuada

información de la normativa de seguridad y de prevención de riesgos laborales que es de

aplicación en el ámbito en el que reciba la formación. La relación mundo educativo-

mundo laboral también se pondrá de manifiesto en el informe final, y en los posibles

informes intermedios, que el tutor de la entidad deba realizar, en cuanto que en el

mismo deberá valorar, entre otros muchos aspectos, las relaciones del estudiante en

formación con su entorno laboral y la capacidad de trabajar en equipo.

4. Sentencia del TS (Sala C-A) de 21 de mayo de 2013, dictada en el recurso

contencioso-administrativo interpuesto por la Confederación Sindical de

Comisiones Obreras contra la disposición adicional primera del RD 1707/2011 de

18 de noviembre.

Se efectúa a continuación una reproducción de los contenidos más destacados de la

sentencia a mi parecer. http://bit.ly/13Zd6xF

“La demanda se detiene en el contenido del Real Decreto 1.707/2.011, y destaca la

naturaleza formativa de las prácticas académicas externas que realizan los estudiantes

universitarios. Y concluye de su examen que en el caso de quedar establecida una

aportación económica por parte de la entidad colaboradora, estas prácticas externas,

bien curriculares o extracurriculares, reúnen todos los requisitos exigidos por la

Disposición Adicional Tercera de la Ley 27/2.011, para quedar incluidas dentro de la

protección del sistema y, en concreto, en el Régimen General de la Seguridad Social.

Pese a lo cual el Real Decreto las excluye de ese régimen…”

“En el folio 201 consta cómo, en la contestación a las alegaciones del Ministerio de

Economía, el Ministerio de Educación señala que el propio Ministerio de Trabajo se

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15

opone a que el Real Decreto de prácticas externas de los estudiantes universitarios

contemple una exclusión genérica de la aplicación del Real Decreto 1493/2011, de 24

de octubre, por considerar que vulneraría la disposición adicional tercera de la Ley

27/2011. Del expediente, se deduce claramente que, a partir de este momento de la

tramitación, se procede a buscar fórmulas para evitar la aplicación de la Ley, pero en

ningún momento se ofrece ninguna explicación ni fundamento.

A continuación, la Tesorería General de la Seguridad Social advierte en un informe

(páginas 202 y ss del expediente), y al propio Ministerio de Trabajo donde se integra,

que no cabría tampoco la exclusión por la vía de establecer que la compensación

económica a percibir por los estudiantes universitarios no sería propiamente una

contraprestación sino un "suplido", recordando que del propio Ministerio de Trabajo

partió la iniciativa del desarrollo reglamentario contenido en el Real Decreto 1493/2011,

donde se ha explicitado que se incluye cualquier compensación con independencia de la

cuantía y del concepto por el que se perciba. Precisamente, esta precisión se incorporó a

la norma a instancias de CCOO y de UGT como se recoge en dicho informe, para evitar

que se eludiera el cumplimiento de la ley con fórmulas de este tipo. En los folios 203 y

204 del expediente puede leerse cómo la Tesorería General de la Seguridad Social

entiende que "las prácticas académicas externas objeto de regulación por el proyecto,

siempre que estuvieran remuneradas mediante estas bolsas o ayudas al estudio,

determinarían la inclusión en la Seguridad Social, en los términos recogidos en dicha

norma reglamentaria". Sin embargo, la decisión que se adopta es la contraria, sin que se

ofrezca ninguna motivación ni razón para ello….”.

“CUARTO.- Llegados a este punto, y pese a que hemos expuesto de modo extenso los

planteamientos de ambas partes, y aún cuando la petición de la Confederación Sindical

recurrente a la Sala es concreta y determinada, y se limita a que declaremos "la nulidad

de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1.707/ 2.011, de 18 de

noviembre, por el que se regularon las prácticas académicas externas de los estudiantes

universitarios, no llegaremos hasta ahí. Y ello, porque del planteamiento de la

demandante, se deduce una cuestión que por ser de orden público este Tribunal ha de

abordar con carácter previo a la resolución de fondo, como es la relativa a si una vez

que se había elaborado el Real Decreto y trasladado el mismo al Consejo de Estado para

informe de ese Alto Órgano Consultivo del Gobierno y cumplido ese trámite, al

añadirse, posteriormente, al texto del Real Decreto, la Disposición Adicional Primera

del mismo, el nuevo texto con esa adición, debió remitirse de nuevo al Consejo de

Estado para que se pronunciase sobre la misma, al tratarse de una disposición sustancial

y relevante de la norma, sobre la que el Gobierno debía conocer la opinión en Derecho

de su supremo órgano consultivo, como lo define el artículo 107 de la Constitución y el

artículo 1.1 de la Ley Orgánica 3/1.980, de 22 de abril , reguladora del Consejo de

Estado….

Se trata por tanto de examinar si en este supuesto estamos en presencia de una

modificación sustancial sobre la que se debió de pronunciar el Consejo de Estado, o, si

por el contrario, no posee ese carácter y en consecuencia no existe ese vicio de nulidad

al que se refiere la demanda. Esta es la posición que en la contestación a la demanda

sostuvo el Sr. Abogado del Estado con cita de sentencias de esta Sala que a su juicio son

contrarias a esa consideración.

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16

A juicio de la Sala la introducción de la Disposición Adicional Primera en el Real

Decreto que constituye el objeto del proceso, posee esa naturaleza de modificación

sustancial del mismo, ya que es obvio que afecta a una cuestión determinante del

contenido de esa norma, puesto que excluye del ámbito de la Seguridad Social, en

concreto de la obligación de afiliación y cotización a la misma, a los estudiantes

universitarios que realicen las prácticas académicas externas que regula el Real Decreto,

con las consecuencias que de la adopción de esa medida derivan tanto para quienes

efectúan las prácticas, como para quienes han de llevar a cabo el alta de aquellos en la

Seguridad Social, como para el propio sistema general de la Seguridad Social. Y buena

prueba de lo anterior lo constituye el debate suscitado entre las partes y las

consecuencias derivadas de ese hecho, lo que nos llevó en su momento a transcribir en

extenso las posturas de las partes, y que ha dado lugar, también, a la interpretación

efectuada vía de informe por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad

Social, previa consulta con el Ministerio de Educación a los criterios de aplicación de la

Disposición Adicional Primera del Real Decreto cuestionada, y comunicados a la

Tesorería General de la Seguridad Social para su aplicación. Ello impone declarar nulo

de pleno Derecho el Real Decreto impugnado, y, en consecuencia, retrotraer el

procedimiento de elaboración del mismo para que el Consejo de Estado se pronuncie

con carácter preceptivo, si bien no vinculante, sobre la cuestión que trata la Disposición

Adicional Primera, cumpliendo así con la alta labor consultiva encomendada

constitucional y legalmente a favor de la actuación del Gobierno para que de ese modo

se proporcione a la norma la necesaria seguridad jurídica y se produzca un

pronunciamiento sobre una cuestión de indudable interés general….”.

NOTA. El fallo de la sentencia ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado de 28

de junio. http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-7021

5. Resolución de 19 de agosto de 2013, de la Tesorería General de la Seguridad

Social, por la que se autorizan plazos extraordinarios para la presentación de las

altas y, en su caso, las bajas y para la cotización a la Seguridad Social de los

estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas reuniendo

los requisitos y condiciones previstos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de

octubre, a consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de

2013, por la que se anula el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-9195

“Con fecha 28 de junio de 2013 se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» la

sentencia de 21 de mayo de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que

se anula el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las

prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, disponiendo la

retroacción de actuaciones para que el texto definitivo del citado real decreto sea

remitido al Consejo de Estado con el objeto de que la Comisión Permanente del Alto

Órgano Consultivo del Gobierno se pronuncie sobre su disposición adicional primera…

…. Los efectos en materia de alta y cotización a la Seguridad Social de los estudiantes

universitarios que realicen prácticas académicas externas que reúnan los requisitos y

condiciones previstos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, a consecuencia

de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2013, por la que se anula el

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17

Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, se producirán a partir del día 28 de junio

de 2013, fecha de la publicación de la referida sentencia en el «Boletín Oficial del

Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa…

… De acuerdo con lo que antecede, con el objeto de flexibilizar y facilitar tanto el

encuadramiento como la cotización a la Seguridad Social de los estudiantes

universitarios que realicen prácticas académicas externas y que reúnan los requisitos y

condiciones del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, esta Dirección General de la

Tesorería General de la Seguridad Social resuelve:

1º Autorizar excepcionalmente que la presentación de las altas y, en su caso, las bajas

en el Régimen General de la Seguridad Social de dichos estudiantes, para los que esas

altas resulten obligatorias desde el día 28 de junio de 2013, pueda realizarse hasta el día

30 de septiembre de 2013.

2º Autorizar que el ingreso de las cuotas correspondientes a los meses de junio a agosto

de 2013 pueda efectuarse hasta el día 31 de octubre de 2013”.

6. Orden ESS/ 56/2013, de 28 de enero, por la que se desarrollan las normas legales

de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad,

Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 17/2012,

de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-835

CAPÍTULO IV

Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje

Artículo 44. Determinación de las cuotas.

1. Durante el año 2013, la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias

protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la

formación y el aprendizaje se efectuará de acuerdo con lo siguiente:

a) La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de

36,61 euros por contingencias comunes, de los que 30,52 euros serán a cargo del

empresario y 6,09 euros a cargo del trabajador, y de 4,20 euros por contingencias

profesionales, a cargo del empresario.

b) La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 2,32

euros, a cargo del empresario.

c) A efectos de cotización por formación profesional, se abonará una cuota mensual de

1,27 euros, de los que 1,12 euros corresponderán al empresario y 0,15 euros al

trabajador.

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d) Cuando proceda cotizar por desempleo, la base de cotización será la base mínima

correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo a que se

refiere el artículo 32.2.1.1.

e) Durante la percepción de la prestación por desempleo, la cotización a la Seguridad

Social se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 8.6.

f) Las retribuciones que perciban los trabajadores en concepto de horas extraordinarias

estarán sujetas a la cotización adicional regulada en el artículo 5.

3. Igualmente será de aplicación lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 1 para

la cotización de las personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a que se

refiere el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los

términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad

Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de

lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, y

para efectuar la cotización de las personas que realicen prácticas no laborales al

amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que

se regulan las prácticas no laborales en empresas.

7. Comparación del RD 1707/2011, de 18 de noviembre, y el proyecto de Real

Decreto por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes

universitarios. 9.10.2013.

Real Decreto 1707/2011, de 18 de

noviembre, por el que se regulan las

prácticas académicas externas de los

estudiantes universitarios.

http://bit.ly/1aB7mNH

En nuestro ordenamiento, la primera

regulación de las prácticas de los

estudiantes universitarios se abordó en el

Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio,

sobre Programas de Cooperación

Educativa. En líneas generales, el objetivo

fundamental de esta norma era conseguir

una formación integral del alumno

universitario a través de programas de

cooperación educativa con las empresas

para la formación de los alumnos de los

dos últimos cursos de una Facultad,

Escuela Técnica Superior o Escuela

Proyecto de Real Decreto por el que se

regulan las prácticas académicas

externas de los estudiantes

universitarios. 9.10.2013.

http://bit.ly/GReoWv

En nuestro ordenamiento, la primera

regulación de las prácticas de los

estudiantes universitarios se abordó en el

Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio,

sobre Programas de Cooperación

Educativa. En líneas generales, el objetivo

fundamental de esta norma era conseguir

una formación integral del alumno

universitario a través de programas de

cooperación educativa con las empresas

para la formación de los alumnos de los

dos últimos cursos de una Facultad,

Escuela Técnica Superior o Escuela

Universitaria concreta o para un grupo de

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19

Universitaria concreta o para una grupo de

estos centros con características comunes.

El programa no establecía relación

contractual alguna sobre el estudiante y la

empresa, toda vez que, por su naturaleza,

dicha relación era estrictamente académica

y no laboral.

Con posterioridad, el Real Decreto

1497/1987, de 27 de noviembre, por el que

se establecieron directrices generales

comunes de los planes de estudio de los

títulos universitarios de carácter oficial y

validez en todo el territorio nacional,

vertebró las enseñanzas universitarias en

una estructura cíclica, incorporando al

sistema el cómputo del haber académico

por créditos. Con la finalidad de adecuar el

período durante el cual los alumnos podían

realizar prácticas en empresas al sistema

de créditos introducido por el Real

Decreto 1497/1987, de 17 de noviembre,

se aprobó el Real Decreto 1845/1994, de 9

de septiembre, que modificó el Real

Decreto 1497/1981, de 19 de junio,

disponiendo que los programas de

cooperación educativa se podrían

establecer con las empresas para la

formación de los alumnos que hubieran

superado el 50 por ciento de los créditos

necesarios para obtener el título

universitario cuyas enseñanzas estuviese

cursando.

En la nueva ordenación de las enseñanzas

universitarias oficiales, introducida (por

exigencias del proceso de construcción del

Espacio Europeo de Educación Superior)

con la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de

abril, por la que se modifica la Ley

Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de

Universidades, y desarrollada por el Real

Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, se

ha puesto un especial énfasis en la

realización de prácticas externas por los

estudiantes universitarios, previendo que

los planes de estudios de Grado

contendrán «toda la formación teórica y

práctica que el estudiante deba adquirir»,

estos centros con características comunes.

El programa no establecía relación

contractual alguna sobre el estudiante y la

empresa, toda vez que, por su naturaleza,

dicha relación era estrictamente académica

y no laboral.

Con posterioridad, el Real Decreto

1497/1987, de 27 de noviembre, por el que

se establecieron directrices generales

comunes de los planes de estudio de los

títulos universitarios de carácter oficial y

validez en todo el territorio nacional,

vertebró las enseñanzas universitarias en

una estructura cíclica, incorporando al

sistema el cómputo del haber académico

por créditos. Con la finalidad de adecuar el

período durante el cual los alumnos podían

realizar prácticas en empresas al sistema

de créditos introducido por el Real

Decreto 1497/1987, de 17 de noviembre,

se aprobó el Real Decreto 1845/1994, de 9

de septiembre, que modificó el Real

Decreto 1497/1981, de 19 de junio,

disponiendo que los programas de

cooperación educativa se podrían

establecer con las empresas para la

formación de los alumnos que hubieran

superado el 50 por ciento de los créditos

necesarios para obtener el título

universitario cuyas enseñanzas estuviese

cursando.

En la nueva ordenación de las

enseñanzas universitarias oficiales,

introducida (por exigencias del proceso de

construcción del Espacio Europeo de

Educación Superior) con la Ley Orgánica

4/2007, de 12 de abril, por la que se

modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

diciembre, de Universidades, y

desarrollada por el Real Decreto

1393/2007, de 29 de octubre, se ha puesto

un especial énfasis en la realización de

prácticas externas por los estudiantes

universitarios, previendo que los planes de

estudios de Grado contendrán “toda la

formación teórica y práctica que el

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20

entre la que se mencionan «las prácticas

externas» (artículo 12.2), y que «si se

programan prácticas externas, estas

tendrán una extensión máxima de 60

créditos y deberán ofrecerse

preferentemente en la segunda mitad del

plan de estudios» (artículo 12.6).

En este mismo sentido, el Estatuto del

Estudiante Universitario, aprobado por

Real Decreto 1791/2010, de 30 de

diciembre, reconoce en su artículo 8 el

derecho de los estudiantes de Grado a

«disponer de la posibilidad de realización

de prácticas, curriculares o

extracurriculares, que podrán realizarse

en entidades externas y en los centros,

estructuras o servicios de la Universidad,

según la modalidad prevista y

garantizando que sirvan a la finalidad

formativa de las mismas» (apartado f) y a

«contar con tutela efectiva, académica y

profesional (…) en las prácticas externas

que se prevean en el plan de estudios»

(apartado g). Con mayor detalle, el

artículo 24 de este Estatuto regula las

prácticas académicas externas, sus clases y

sus características generales, así como la

extensión de su realización a todos los

estudiantes matriculados en cualquier

enseñanza impartida por las universidades

o centros adscritos a las mismas.

El tiempo transcurrido desde la aprobación

del Real Decreto 1497/1981 hace

necesaria una nueva regulación más

acorde con lo establecido en la legislación

vigente y que desarrolle, precise y aclare

algunos de los aspectos previstos en la

misma, tales como los objetivos de las

prácticas, las entidades colaboradoras y los

destinatarios, requisitos, tutorías y

contenidos de los convenios de

cooperación educativa. Además, dicha

regulación ha de promover la

incorporación de estudiantes en prácticas

en el ámbito de las administraciones

públicas y en el de las empresas privadas,

impulsando la empleabilidad de los futuros

estudiante deba adquirir”, entre la que se

mencionan “las prácticas externas”

(artículo 12.2), y que “si se programan

prácticas externas, estas tendrán una

extensión máxima de 60 créditos y

deberán ofrecerse preferentemente en la

segunda mitad del plan de estudios”

(artículo 12.6).

En este mismo sentido, el Estatuto

del Estudiante Universitario, aprobado por

Real Decreto 1791/2010, de 30 de

diciembre, reconoce en su artículo 8 el

derecho de los estudiantes de Grado a

“disponer de la posibilidad de realización

de prácticas, curriculares o

extracurriculares, que podrán realizarse

en entidades externas y en los centros,

estructuras o servicios de la Universidad,

según la modalidad prevista y

garantizando que sirvan a la finalidad

formativa de las mismas” (apartado f) y a

“contar con tutela efectiva, académica y

profesional (…) en las prácticas externas

que se prevean en el plan de estudios”

(apartado g). Con mayor detalle, el

artículo 24 de este Estatuto regula las

prácticas académicas externas, sus clases y

sus características generales, así como la

extensión de su realización a todos los

estudiantes matriculados en cualquier

enseñanza impartida por las universidades

o centros adscritos a las mismas.

El tiempo transcurrido desde la

aprobación del Real Decreto 1497/1981

hace necesaria una nueva regulación más

acorde con lo establecido en la legislación

vigente y que desarrolle, precise y aclare

algunos de los aspectos previstos en la

misma, tales como los objetivos de las

prácticas, las entidades colaboradoras y los

destinatarios, requisitos, tutorías y

contenidos de los convenios de

cooperación educativa. Además, dicha

regulación ha de promover la

incorporación de estudiantes en prácticas

en el ámbito de las administraciones

públicas y en el de las empresas privadas,

impulsando la empleabilidad de los futuros

Page 21: El debate sobre las prácticas estudiantiles universitarias, el marco normativo y su inclusión, o no, en el Régimen General de la Seguridad Social. ¿La historia interminable?

21

profesionales, fomentando su capacidad de

emprendimiento, creatividad e innovación

y dando respuesta al compromiso con la

transformación económica basada en la

sociedad del conocimiento.

Este Real Decreto ha sido informado

favorablemente por el Consejo de

Universidades, por la Conferencia General

de Política Universitaria y por el Consejo

de Estudiantes Universitario del Estado.

En su virtud, a propuesta de los Ministros

de Educación y de Trabajo e Inmigración,

de acuerdo con el Consejo de Estado y

previa deliberación del Consejo de

Ministros en su reunión del 18 de

noviembre de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Real Decreto es el

desarrollo de la regulación de las prácticas

académicas externas de los estudiantes

universitarios.

Artículo 2. Definición, naturaleza y

caracteres de las prácticas externas.

1. Las prácticas académicas externas

constituyen una actividad de naturaleza

profesionales, fomentando su capacidad de

emprendimiento, creatividad e innovación

y dando respuesta al compromiso con la

transformación económica basada en la

sociedad del conocimiento.

Por otro lado, para la adecuada

aplicación del Real Decreto 1493/2011, de

24 de octubre, por el que se regulan los

términos y las condiciones de inclusión en

el Régimen General de la Seguridad Social

de las personas que participen en

programas de formación, y una mayor

seguridad jurídica, resulta necesario

detallar determinados aspectos

relacionados con los programas de

formación que dan lugar a la asimilación

de los estudiantes a trabajadores por

cuenta ajena y la correspondiente inclusión

en el Régimen General de la Seguridad

Social.

Este real decreto ha sido informado

favorablemente por el Consejo de

Universidades, por la Conferencia General

de Política Universitaria y por el Consejo

de Estudiantes Universitario del Estado.

En su virtud, a propuesta de los

Ministros de Educación, Cultura y Deporte

y de Empleo y Seguridad Social, de

acuerdo con el Consejo de Estado y previa

deliberación del Consejo de Ministros en

su reunión del

D I S P O N G O:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Real Decreto

es el desarrollo de la regulación de las

prácticas académicas externas de los

estudiantes universitarios.

Artículo 2. Definición, naturaleza y

caracteres de las prácticas externas.

1. Las prácticas académicas externas

constituyen una actividad de naturaleza

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22

formativa realizada por los estudiantes

universitarios y supervisada por las

Universidades, cuyo objetivo es permitir a

los mismos aplicar y complementar los

conocimientos adquiridos en su formación

académica, favoreciendo la adquisición de

competencias que les preparen para el

ejercicio de actividades profesionales,

faciliten su empleabilidad y fomenten su

capacidad de emprendimiento.

2. Podrán realizarse en la propia

universidad o en entidades colaboradoras,

tales como, empresas, instituciones y

entidades públicas y privadas en el ámbito

nacional e internacional.

3. Dado el carácter formativo de las

prácticas académicas externas, de su

realización no se derivarán, en ningún

caso, obligaciones propias de una relación

laboral, ni su contenido podrá dar lugar a

la sustitución de la prestación laboral

propia de puestos de trabajo.

4. Asimismo, y en el caso de que al

término de los estudios el estudiante se

incorporase a la plantilla de la entidad

colaboradora, el tiempo de las prácticas no

se computará a efectos de antigüedad ni

eximirá del período de prueba salvo que en

el oportuno convenio colectivo aplicable

estuviera expresamente estipulado algo

distinto.

Artículo 3. Fines.

Con la realización de las prácticas

académicas externas se pretenden alcanzar

los siguientes fines:

a) Contribuir a la formación integral de los

estudiantes complementando su

aprendizaje teórico y práctico.

b) Facilitar el conocimiento de la

metodología de trabajo adecuada a la

realidad profesional en que los estudiantes

habrán de operar, contrastando y aplicando

formativa realizada por los estudiantes

universitarios y supervisada por las

Universidades, cuyo objetivo es permitir a

los mismos aplicar y complementar los

conocimientos adquiridos en su formación

académica, favoreciendo la adquisición de

competencias que les preparen para el

ejercicio de actividades profesionales,

faciliten su empleabilidad y fomenten su

capacidad de emprendimiento.

2. Podrán realizarse en la propia

universidad o en entidades colaboradoras,

tales como, empresas, instituciones y

entidades públicas y privadas en el ámbito

nacional e internacional.

3. Dado el carácter formativo de las

prácticas académicas externas, de su

realización no se derivarán, en ningún

caso, obligaciones propias de una relación

laboral, ni su contenido podrá dar lugar a

la sustitución de la prestación laboral

propia de puestos de trabajo.

4. Asimismo, y en el caso de que al

término de los estudios el estudiante se

incorporase a la plantilla de la entidad

colaboradora, el tiempo de las prácticas no

se computará a efectos de antigüedad ni

eximirá del período de prueba salvo que en

el oportuno convenio colectivo aplicable

estuviera expresamente estipulado algo

distinto.

Artículo 3. Fines.

Con la realización de las prácticas

académicas externas se pretenden alcanzar

los siguientes fines:

a) Contribuir a la formación integral

de los estudiantes complementando su

aprendizaje teórico y práctico.

b) Facilitar el conocimiento de la

metodología de trabajo adecuada a la

realidad profesional en que los estudiantes

habrán de operar, contrastando y aplicando

Page 23: El debate sobre las prácticas estudiantiles universitarias, el marco normativo y su inclusión, o no, en el Régimen General de la Seguridad Social. ¿La historia interminable?

23

los conocimientos adquiridos.

c) Favorecer el desarrollo de competencias

técnicas, metodológicas, personales y

participativas.

d) Obtener una experiencia práctica que

facilite la inserción en el mercado de

trabajo y mejore su empleabilidad futura.

e) Favorecer los valores de la innovación,

la creatividad y el emprendimiento.

Artículo 4. Modalidades de prácticas

académicas externas.

Las prácticas académicas externas serán

curriculares y extracurriculares.

a) Las prácticas curriculares se configuran

como actividades académicas integrantes

del Plan de Estudios de que se trate.

b) Las prácticas extracurriculares, son

aquellas que los estudiantes podrán

realizar con carácter voluntario durante su

periodo de formación y que, aún teniendo

los mismos fines que las prácticas

curriculares, no forman parte del

correspondiente Plan de Estudios. No

obstante serán contempladas en el

Suplemento Europeo al Título conforme

determine la normativa vigente.

Artículo 5. Duración y horarios de

realización de las prácticas.

1. La duración de las prácticas será la

siguiente:

a) Las prácticas externas curriculares

tendrán la duración que establezca el plan

de estudios correspondiente en los

términos establecidos por el artículo 12.6

del Real Decreto 1393/2007, de 29 de

octubre.

b) Las prácticas externas extracurriculares

tendrán una duración preferentemente no

los conocimientos adquiridos.

c) Favorecer el desarrollo de

competencias técnicas, metodológicas,

personales y participativas.

d) Obtener una experiencia práctica

que facilite la inserción en el mercado de

trabajo y mejore su empleabilidad futura.

e) Favorecer los valores de la

innovación, la creatividad y el

emprendimiento.

Artículo 4. Modalidades de prácticas

académicas externas.

Las prácticas académicas externas

serán curriculares y extracurriculares.

a) Las prácticas curriculares se

configuran como actividades académicas

integrantes o vinculadas con el Plan de

Estudios de que se trate y, por lo tanto, se

verán reconocidas en créditos en el ámbito

del currículo de las enseñanzas.

b) Las prácticas extracurriculares

son aquellas que los estudiantes podrán

realizar con carácter voluntario durante su

periodo de formación y que, aún teniendo

los mismos fines que las prácticas

curriculares, no forman parte del

correspondiente Plan de Estudios. No

obstante serán contempladas en el

Suplemento Europeo al Título conforme

determine la normativa vigente.

Artículo 5. Duración y horarios de

realización de las prácticas.

1. La duración de las prácticas será

la siguiente:

a) Las prácticas externas curriculares

tendrán la duración que establezca el plan

de estudios correspondiente en los

términos establecidos por el artículo 12.6

del Real Decreto 1393/2007, de 29 de

octubre.

b) Las prácticas externas

extracurriculares tendrán una duración

Page 24: El debate sobre las prácticas estudiantiles universitarias, el marco normativo y su inclusión, o no, en el Régimen General de la Seguridad Social. ¿La historia interminable?

24

superior al cincuenta por ciento del curso

académico, sin perjuicio de lo que fijen las

universidades, procurando el

aseguramiento del correcto desarrollo y

seguimiento de las actividades académicas

del estudiante.

2. Los horarios de realización de las

prácticas se establecerán de acuerdo con

las características de las mismas y las

disponibilidades de la entidad

colaboradora. Los horarios, en todo caso,

serán compatibles con la actividad

académica, formativa y de representación

y participación desarrollada por el

estudiante en la universidad.

Artículo 6. El proyecto formativo.

1. El proyecto formativo en que se

concreta la realización de cada práctica

académica externa deberá fijar los

objetivos educativos y las actividades a

desarrollar. Los objetivos se establecerán

considerando las competencias básicas,

genéricas y/o específicas que debe adquirir

el estudiante. Asimismo los contenidos de

la práctica se definirán de forma que

aseguren la relación directa de las

competencias a adquirir con los estudios

cursados.

2. En todo caso, se procurará que el

proyecto formativo se conforme siguiendo

los principios de inclusión, igualdad de

oportunidades, no discriminación y

accesibilidad universal.

Artículo 7. Convenios de Cooperación

Educativa.

1. Para la realización de las prácticas

externas, las universidades y, en su caso,

las entidades gestoras de prácticas a ellas

vinculadas, suscribirán Convenios de

Cooperación Educativa con las entidades

colaboradoras previstas en el artículo 2.2

del presente real decreto y fomentarán que

éstas sean accesibles para la realización de

preferentemente no superior al cincuenta

por ciento del curso académico, sin

perjuicio de lo que fijen las universidades,

procurando el aseguramiento del correcto

desarrollo y seguimiento de las actividades

académicas del estudiante.

2. Los horarios de realización de las

prácticas se establecerán de acuerdo con

las características de las mismas y las

disponibilidades de la entidad

colaboradora. Los horarios, en todo caso,

serán compatibles con la actividad

académica, formativa y de representación

y participación desarrollada por el

estudiante en la universidad.

Artículo 6. El proyecto formativo.

1. El proyecto formativo en que se

concreta la realización de cada práctica

académica externa deberá fijar los

objetivos educativos y las actividades a

desarrollar. Los objetivos se establecerán

considerando las competencias básicas,

genéricas y/o específicas que debe adquirir

el estudiante. Asimismo los contenidos de

la práctica se definirán de forma que

aseguren la relación directa de las

competencias a adquirir con los estudios

cursados.

2. En todo caso, se procurará que el

proyecto formativo se conforme siguiendo

los principios de inclusión, igualdad de

oportunidades, no discriminación y

accesibilidad universal.

Artículo 7. Convenios de Cooperación

Educativa.

1. Para la realización de las prácticas

externas, las universidades y, en su caso,

las entidades gestoras de prácticas a ellas

vinculadas, suscribirán Convenios de

Cooperación Educativa con las entidades

colaboradoras previstas en el artículo 2.2

Page 25: El debate sobre las prácticas estudiantiles universitarias, el marco normativo y su inclusión, o no, en el Régimen General de la Seguridad Social. ¿La historia interminable?

25

prácticas de estudiantes con discapacidad

procurando la disposición de los recursos

humanos, materiales y tecnológicos

necesarios que aseguren la igualdad de

oportunidades.

2. Los convenios establecerán el marco

regulador de las relaciones entre el

estudiante, la entidad colaboradora, la

universidad y, en su caso, la entidad

gestora de prácticas vinculada a esta

última. En sus estipulaciones básicas o en

los anexos que las desarrollen deberán

integrar al menos:

a) El proyecto formativo objeto de la

práctica a realizar por el estudiante.

b) El régimen de permisos a que tenga

derecho con arreglo a la normativa

vigente.

c) Las condiciones de rescisión anticipada

de la práctica en caso de incumplimiento

de sus términos.

d) En su caso, el régimen de suscripción y

pago de seguros, tanto de accidentes como

de responsabilidad civil.

e) La existencia, en su caso, de una bolsa o

ayuda de estudios para el estudiante y la

forma de su satisfacción.

f) La protección de sus datos.

g) La regulación de los eventuales

conflictos surgidos en su desarrollo.

h) Los términos del reconocimiento de la

universidad a la labor realizada por los

tutores de la entidad colaboradora.

Artículo 8. Destinatarios de las prácticas y

requisitos para su realización.

1. Podrán realizar prácticas académicas

externas:

del presente real decreto y fomentarán que

éstas sean accesibles para la realización de

prácticas de estudiantes con discapacidad

procurando la disposición de los recursos

humanos, materiales y tecnológicos

necesarios que aseguren la igualdad de

oportunidades.

2. Los convenios establecerán el

marco regulador de las relaciones entre el

estudiante, la entidad colaboradora, la

universidad y, en su caso, la entidad

gestora de prácticas vinculada a esta

última. En sus estipulaciones básicas o en

los anexos que las desarrollen deberán

integrar al menos:

a) El proyecto formativo objeto de la

práctica a realizar por el estudiante

b) El régimen de permisos a que

tenga derecho con arreglo a la normativa

vigente

c) Las condiciones de rescisión

anticipada de la práctica en caso de

incumplimiento de sus términos

d) En su caso, el régimen de

suscripción y pago de seguros, tanto de

accidentes como de responsabilidad civil

e) La existencia, en su caso, de una

bolsa o ayuda de estudios para el

estudiante y la forma de su satisfacción,

f) La protección de sus datos.

g) La regulación de los eventuales

conflictos surgidos en su desarrollo.

h) Los términos del reconocimiento

de la universidad a la labor realizada por

los tutores de la entidad colaboradora.

Artículo 8. Destinatarios de las prácticas

y requisitos para su realización.

Page 26: El debate sobre las prácticas estudiantiles universitarias, el marco normativo y su inclusión, o no, en el Régimen General de la Seguridad Social. ¿La historia interminable?

26

a) Los estudiantes matriculados en

cualquier enseñanza impartida por la

Universidad o por los Centros adscritos a

la misma.

b) Los estudiantes de otras universidades

españolas o extranjeras que, en virtud de

programas de movilidad académica o de

convenios establecidos entre las mismas,

se encuentren cursando estudios en la

Universidad o en los Centros adscritos a la

misma.

2. Para la realización de las prácticas

externas los estudiantes deberán cumplir,

en su caso, los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en la enseñanza

universitaria a la que se vinculan las

competencias básicas, genéricas y/o

específicas a adquirir por el estudiante en

la realización de la práctica.

b) En el caso de prácticas externas

curriculares, estar matriculado en la

asignatura vinculada, según el Plan de

Estudios de que se trate.

c) No mantener ninguna relación

contractual con la empresa, institución o

entidad pública o privada o la propia

universidad en la que se van a realizar las

prácticas, salvo autorización con arreglo a

la normativa interna de cada Universidad.

Artículo 9. Derechos y deberes de los

estudiantes en prácticas.

1. Durante la realización de las prácticas

académicas externas, los estudiantes

tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de

duración de la correspondiente práctica,

por un profesor de la universidad y por un

profesional que preste servicios en la

empresa, institución o entidad donde se

1. Podrán realizar prácticas

académicas externas:

a) Los estudiantes matriculados en

cualquier enseñanza impartida por la

Universidad o por los Centros adscritos a

la misma.

b) Los estudiantes de otras

universidades españolas o extranjeras que,

en virtud de programas de movilidad

académica o de convenios establecidos

entre las mismas, se encuentren cursando

estudios en la Universidad o en los

Centros adscritos a la misma.

2. Para la realización de las prácticas

externas los estudiantes deberán cumplir,

en su caso, los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en la enseñanza

universitaria a la que se vinculan las

competencias básicas, genéricas y/o

específicas a adquirir por el estudiante en

la realización de la práctica.

b) En el caso de prácticas externas

curriculares, estar matriculado en la

asignatura vinculada, según el Plan de

Estudios de que se trate.

c) No mantener ninguna relación

contractual con la empresa, institución o

entidad pública o privada o la propia

universidad en la que se van a realizar las

prácticas, salvo autorización con arreglo a

la normativa interna de cada Universidad.

Artículo 9. Derechos y deberes de los

estudiantes en prácticas.

1. Durante la realización de las

prácticas académicas externas, los

estudiantes tendrán los siguientes

derechos:

a) A la tutela, durante el período de

duración de la correspondiente práctica,

por un profesor de la universidad y por un

profesional que preste servicios en la

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27

realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los

criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte

de la entidad colaboradora donde ha

realizado las prácticas, con mención

expresa de la actividad desarrollada, su

duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A percibir, en los casos en que así se

estipule, la aportación económica de la

entidad colaboradora, en concepto de bolsa

o ayuda al estudio.

e) A la propiedad intelectual e industrial

en los términos establecidos en la

legislación reguladora de la materia.

f) A recibir, por parte de la entidad

colaboradora, información de la normativa

de seguridad y prevención de riesgos

laborales.

g) A cumplir con su actividad académica,

formativa y de representación y

participación, previa comunicación con

antelación suficiente a la entidad

colaboradora.

h) A disponer de los recursos necesarios

para el acceso de los estudiantes con

discapacidad a la tutela, a la información,

a la evaluación y al propio desempeño de

las prácticas en igualdad de condiciones.

i) A conciliar, en el caso de los

estudiantes con discapacidad, la

realización de las prácticas con aquellas

actividades y situaciones personales

derivadas o conectadas con la situación de

discapacidad.

j) Aquellos otros derechos previstos en la

normativa vigente y/o en los

correspondientes Convenios de

Cooperación Educativa suscritos por la

Universidad y, en su caso, la entidad

empresa, institución o entidad donde se

realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con

los criterios establecidos por la

Universidad.

c) A la obtención de un informe por

parte de la entidad colaboradora donde ha

realizado las prácticas, con mención

expresa de la actividad desarrollada, su

duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A percibir, en los casos en que así

se estipule, la aportación económica de la

entidad colaboradora, en concepto de

bolsa o ayuda al estudio.

e) A la propiedad intelectual e

industrial en los términos establecidos en

la legislación reguladora de la materia.

f) A recibir, por parte de la entidad

colaboradora, información de la normativa

de seguridad y prevención de riesgos

laborales.

g) A cumplir con su actividad

académica, formativa y de representación

y participación, previa comunicación con

antelación suficiente a la entidad

colaboradora.

h) A disponer de los recursos

necesarios para el acceso de los

estudiantes con discapacidad a la tutela, a

la información, a la evaluación y al propio

desempeño de las prácticas en igualdad de

condiciones.

i)A conciliar, en el caso de los

estudiantes con discapacidad, la

realización de las prácticas con aquellas

actividades y situaciones personales

derivadas o conectadas con la situación de

discapacidad.

j) Aquellos otros derechos previstos

en la normativa vigente y/o en los

correspondientes Convenios de

Cooperación Educativa suscritos por la

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28

gestora de prácticas vinculada a la mima,

con la entidad colaboradora.

2. Asimismo y, durante la realización de

las prácticas académicas externas los

estudiantes deberán atender al

cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a

prácticas externas establecida por la

universidad.

b) Conocer y cumplir el Proyecto

Formativo de las prácticas siguiendo las

indicaciones del tutor asignado por la

entidad colaboradora bajo la supervisión

del tutor académico de la universidad.

c) Mantener contacto con el tutor

académico de la universidad durante el

desarrollo de la práctica y comunicarle

cualquier incidencia que pueda surgir en el

mismo, así como hacer entrega de los

documentos e informes de seguimiento

intermedio y la memoria final que le sean

requeridos.

d) Incorporarse a la entidad colaboradora

de que se trate en la fecha acordada,

cumplir el horario previsto en el proyecto

educativo y respetar las normas de

funcionamiento, seguridad y prevención

de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y

cumplir con diligencia las actividades

acordadas con la entidad colaboradora

conforme a las líneas establecidas en el

mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las

prácticas, prevista en el artículo 14 de este

Real Decreto y, en su caso, del informe

intermedio.

g) Guardar confidencialidad en relación

con la información interna de la entidad

colaboradora y guardar secreto profesional

sobre sus actividades, durante su estancia

Universidad y, en su caso, la entidad

gestora de prácticas vinculada a la mima,

con la entidad colaboradora.

2. Asimismo y, durante la

realización de las prácticas académicas

externas los estudiantes deberán atender al

cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente

relativa a prácticas externas establecida

por la universidad.

b) Conocer y cumplir el Proyecto

Formativo de las prácticas siguiendo las

indicaciones del tutor asignado por la

entidad colaboradora bajo la supervisión

del tutor académico de la universidad.

c) Mantener contacto con el tutor

académico de la universidad durante el

desarrollo de la práctica y comunicarle

cualquier incidencia que pueda surgir en el

mismo, así como hacer entrega de los

documentos e informes de seguimiento

intermedio y la memoria final que le sean

requeridos.

d) Incorporarse a la entidad

colaboradora de que se trate en la fecha

acordada, cumplir el horario previsto en el

proyecto educativo y respetar las normas

de funcionamiento, seguridad y

prevención de riesgos laborales de la

misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo

y cumplir con diligencia las actividades

acordadas con la entidad colaboradora

conforme a las líneas establecidas en el

mismo.

f) Elaboración de la memoria final

de las prácticas, prevista en el artículo 14

de este real decreto y, en su caso, del

informe intermedio.

g) Guardar confidencialidad en

relación con la información interna de la

entidad colaboradora y guardar secreto

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29

y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud

respetuosa hacia la política de la entidad

colaboradora, salvaguardando el buen

nombre de la universidad a la que

pertenece.

i) Cualquier otro deber previsto en la

normativa vigente y/o en los

correspondientes Convenios de

Cooperación Educativa suscrito por la

Universidad y, en su caso, la entidad

gestora de prácticas vinculada a la misma,

con la entidad colaboradora.

Artículo 10. Tutorías y requisitos para

ejercerlas.

1. Para la realización de las prácticas

externas los estudiantes contarán con un

tutor de la entidad colaboradora y un tutor

académico de la universidad.

2. El tutor designado por la entidad

colaboradora deberá ser una persona

vinculada a la misma, con experiencia

profesional y con los conocimientos

necesarios para realizar una tutela efectiva.

No podrá coincidir con la persona que

desempeña las funciones de tutor

académico de la universidad.

3. La designación de tutor académico de la

universidad se hará de acuerdo con los

procedimientos establecidos por la misma:

a) Para las prácticas curriculares el tutor

deberá ser un profesor de la universidad,

con preferencia de la propia facultad,

escuela o centro universitario en el que se

encuentre matriculado el estudiante y, en

todo caso, afín a la enseñanza a la que se

vincula la práctica.

b) En el caso de las prácticas

extracurriculares, el tutor académico será

preferentemente un profesor de la

universidad que imparta docencia en la

profesional sobre sus actividades, durante

su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una

actitud respetuosa hacia la política de la

entidad colaboradora, salvaguardando el

buen nombre de la universidad a la que

pertenece.

i) Cualquier otro deber previsto en la

normativa vigente y/o en los

correspondientes Convenios de

Cooperación Educativa suscrito por la

Universidad y, en su caso, la entidad

gestora de prácticas vinculada a la misma,

con la entidad colaboradora.

Artículo 10. Tutorías y requisitos para

ejercerlas.

1. Para la realización de las prácticas

externas los estudiantes contarán con un

tutor de la entidad colaboradora y un tutor

académico de la universidad.

2. El tutor designado por la entidad

colaboradora deberá ser una persona

vinculada a la misma, con experiencia

profesional y con los conocimientos

necesarios para realizar una tutela efectiva.

No podrá coincidir con la persona que

desempeña las funciones de tutor

académico de la universidad.

3. La designación de tutor

académico de la universidad se hará de

acuerdo con los procedimientos

establecidos por la misma:

a) Para las prácticas curriculares el

tutor deberá ser un profesor de la

universidad, con preferencia de la propia

facultad, escuela o centro universitario en

el que se encuentre matriculado el

estudiante y, en todo caso, afín a la

enseñanza a la que se vincula la práctica.

b) En el caso de las prácticas

extracurriculares, el tutor académico será

Page 30: El debate sobre las prácticas estudiantiles universitarias, el marco normativo y su inclusión, o no, en el Régimen General de la Seguridad Social. ¿La historia interminable?

30

misma rama de conocimiento de la

enseñanza cursada.

4. Las universidades facilitarán a los

tutores de estudiantes con discapacidad la

información y la formación necesarias

para el desempeño de esta función.

Artículo 11. Derechos y deberes del tutor

de la entidad colaboradora.

1. El tutor de la entidad colaboradora

tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad

colaboradora, por parte de la universidad,

en los términos previstos en el convenio de

cooperación educativa.

b) A ser informado acerca de la normativa

que regula las prácticas externas así como

del Proyecto Formativo y de las

condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la universidad para

obtener la información y el apoyo

necesarios par el cumplimiento de los

fines propios de su función.

d) Aquellas otras consideraciones

específicas que la universidad pueda

establecer.

2. Asimismo tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger al estudiante y organizar la

actividad a desarrollar con arreglo a lo

establecido en el Proyecto Formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y

controlar el desarrollo de la práctica con

una relación basada en el respeto mutuo y

el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al estudiante de la

organización y funcionamiento de la

entidad y de la normativa de interés,

especialmente la relativa a la seguridad y

preferentemente un profesor de la

universidad que imparta docencia en la

misma rama de conocimiento de la

enseñanza cursada.

4. Las universidades facilitarán a los

tutores de estudiantes con discapacidad la

información y la formación necesarias

para el desempeño de esta función.

Artículo 11. Derechos y deberes del tutor

de la entidad colaboradora.

1. El tutor de la entidad colaboradora

tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad

colaboradora, por parte de la universidad,

en los términos previstos en el convenio de

cooperación educativa.

b) A ser informado acerca de la

normativa que regula las prácticas externas

así como del Proyecto Formativo y de las

condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la universidad para

obtener la información y el apoyo

necesarios para el cumplimiento de los

fines propios de su función.

d) Aquellas otras consideraciones

específicas que la universidad pueda

establecer.

2. Asimismo tendrá los siguientes

deberes:

a) Acoger al estudiante y organizar

la actividad a desarrollar con arreglo a lo

establecido en el Proyecto Formativo.

b) Supervisar sus actividades,

orientar y controlar el desarrollo de la

práctica con una relación basada en el

respeto mutuo y el compromiso con el

aprendizaje.

c) Informar al estudiante de la

organización y funcionamiento de la

entidad y de la normativa de interés,

especialmente la relativa a la seguridad y

Page 31: El debate sobre las prácticas estudiantiles universitarias, el marco normativo y su inclusión, o no, en el Régimen General de la Seguridad Social. ¿La historia interminable?

31

riesgos laborales.

d) Coordinar con el tutor académico de la

universidad el desarrollo de las actividades

establecidas en el convenio de cooperación

educativa, incluyendo aquellas

modificaciones del plan formativo que

puedan ser necesarias para el normal

desarrollo de la práctica, así como la

comunicación y resolución de posibles

incidencias que pudieran surgir en el

desarrollo de la misma y el control de

permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir los informes intermedio y final a

que se refiere el artículo 13 de este Real

Decreto.

f) Proporcionar la formación

complementaria que precise el estudiante

para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar al estudiante los medios

materiales indispensables para el

desarrollo de la práctica.

h) Facilitar y estimular la aportación de

propuestas de innovación, mejora y

emprendimiento por parte del estudiante.

i) Facilitar al tutor académico de la

universidad el acceso a la entidad para el

cumplimiento de los fines propios de su

función.

j) Guardar confidencialidad en relación

con cualquier información que conozca del

estudiante como consecuencia de su

actividad como tutor.

k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante,

durante su estancia en la entidad, para la

resolución de aquellas cuestiones de

carácter profesional que pueda necesitar en

el desempeño de las actividades que

realiza en la misma.

Artículo 12. Derechos y deberes del tutor

riesgos laborales.

d) Coordinar con el tutor académico

de la universidad el desarrollo de las

actividades establecidas en el convenio de

cooperación educativa, incluyendo

aquellas modificaciones del plan

formativo que puedan ser necesarias para

el normal desarrollo de la práctica, así

como la comunicación y resolución de

posibles incidencias que pudieran surgir en

el desarrollo de la misma y el control de

permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir los informes intermedio y

final a que se refiere el artículo 13 de este

Real Decreto.

f) Proporcionar la formación

complementaria que precise el estudiante

para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar al estudiante los

medios materiales indispensables para el

desarrollo de la práctica.

h) Facilitar y estimular la aportación

de propuestas de innovación, mejora y

emprendimiento por parte del estudiante.

i) Facilitar al tutor académico de la

universidad el acceso a la entidad para el

cumplimiento de los fines propios de su

función.

j) Guardar confidencialidad en

relación con cualquier información que

conozca del estudiante como consecuencia

de su actividad como tutor.

k) Prestar ayuda y asistencia al

estudiante, durante su estancia en la

entidad, para la resolución de aquellas

cuestiones de carácter profesional que

pueda necesitar en el desempeño de las

actividades que realiza en la misma.

Artículo 12. Derechos y deberes del tutor

Page 32: El debate sobre las prácticas estudiantiles universitarias, el marco normativo y su inclusión, o no, en el Régimen General de la Seguridad Social. ¿La historia interminable?

32

académico de la universidad.

1. El tutor académico de la universidad

tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento efectivo de su

actividad académica en los términos que

establezca la universidad, de acuerdo con

su normativa interna.

b) A ser informado acerca de la normativa

que regula las prácticas externas así como

del Proyecto Formativo y de las

condiciones bajo las que se desarrollará la

estancia del estudiante a tutelar.

c) Tener acceso a la entidad para el

cumplimiento de los fines propios de su

función.

2. Asimismo, tendrá los siguientes

deberes:

a) Velar por el normal desarrollo del

Proyecto Formativo, garantizando la

compatibilidad del horario de realización

de las prácticas con las obligaciones

académicas, formativas y de

representación y participación del

estudiante.

b) Hacer un seguimiento efectivo de las

prácticas coordinándose para ello con el

tutor de la entidad colaboradora y vistos,

en su caso, los informes de seguimiento.

c) Autorizar las modificaciones que se

produzcan en el Proyecto Formativo.

d) Llevar a cabo el proceso evaluador de

las prácticas del estudiante tutelado de

acuerdo con lo que se establece en el

artículo 15 de este Real Decreto.

e) Guardar confidencialidad en relación

con cualquier información que conozca

como consecuencia de su actividad como

tutor.

académico de la universidad.

1. El tutor académico de la

universidad tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento efectivo de su

actividad académica en los términos que

establezca la universidad, de acuerdo con

su normativa interna.

b) A ser informado acerca de la

normativa que regula las prácticas externas

así como del Proyecto Formativo y de las

condiciones bajo las que se desarrollará la

estancia del estudiante a tutelar.

c) Tener acceso a la entidad para el

cumplimiento de los fines propios de su

función.

2. Asimismo, tendrá los siguientes

deberes:

a) Velar por el normal desarrollo del

Proyecto Formativo, garantizando la

compatibilidad del horario de realización

de las prácticas con las obligaciones

académicas, formativas y de

representación y participación del

estudiante.

b) Hacer un seguimiento efectivo de

las prácticas coordinándose para ello con

el tutor de la entidad colaboradora y

vistos, en su caso, los informes de

seguimiento.

c) Autorizar las modificaciones que

se produzcan en el Proyecto Formativo.

d) Llevar a cabo el proceso

evaluador de las prácticas del estudiante

tutelado de acuerdo con lo que se establece

en el artículo 15 de este Real Decreto.

e) Guardar confidencialidad en

relación con cualquier información que

conozca como consecuencia de su

actividad como tutor.

f) Informar al órgano responsable de

las prácticas externas en la universidad de

las posibles incidencias surgidas.

Page 33: El debate sobre las prácticas estudiantiles universitarias, el marco normativo y su inclusión, o no, en el Régimen General de la Seguridad Social. ¿La historia interminable?

33

f) Informar al órgano responsable de las

prácticas externas en la universidad de las

posibles incidencias surgidas.

g) Supervisar, y en su caso solicitar, la

adecuada disposición de los recursos de

apoyo necesarios par asegurar que los

estudiantes con discapacidad realicen sus

prácticas en condiciones de igualdad de

oportunidades, no discriminación y

accesibilidad universal.

Artículo 13. Informe de seguimiento

intermedio e informe final del tutor de la

entidad colaboradora.

1. El tutor de la entidad colaboradora

realizará y remitirá al tutor académico de

la universidad un informe final, a la

conclusión de las prácticas, que recogerá

el número de horas realizadas por el

estudiante y en el cual podrá valorar los

siguientes aspectos referidos, en su caso,

tanto a las competencias genéricas como a

las específicas, previstas en el

correspondiente proyecto formativo:

a) Capacidad técnica.

b) Capacidad de aprendizaje.

c) Administración de trabajos.

d) Habilidades de comunicación oral y

escrita. En el caso de estudiantes con

discapacidad que tengan dificultades en la

expresión oral, deberá indicarse el grado

de autonomía para esta habilidad y si

requiere de algún tipo de recurso técnico

y/o humano para la misma.

e) Sentido de la responsabilidad.

f) Facilidad de adaptación.

g) Creatividad e iniciativa.

h) Implicación personal.

g) Supervisar, y en su caso solicitar,

la adecuada disposición de los recursos de

apoyo necesarios para asegurar que los

estudiantes con discapacidad realicen sus

prácticas en condiciones de igualdad de

oportunidades, no discriminación y

accesibilidad universal.

Artículo 13. Informe de seguimiento

intermedio e informe final del tutor de la

entidad colaboradora.

1. El tutor de la entidad colaboradora

realizará y remitirá al tutor académico de

la universidad un informe final, a la

conclusión de las prácticas, que recogerá

el número de horas realizadas por el

estudiante y en el cual podrá valorar los

siguientes aspectos referidos, en su caso,

tanto a las competencias genéricas como a

las específicas, previstas en el

correspondiente proyecto formativo:

a) Capacidad técnica.

b) Capacidad de aprendizaje.

c) Administración de trabajos.

d) Habilidades de comunicación oral

y escrita. En el caso de estudiantes con

discapacidad que tengan dificultades en la

expresión oral, deberá indicarse el grado

de autonomía para esta habilidad y si

requiere de algún tipo de recurso técnico

y/o humano para la misma.

e) Sentido de la responsabilidad.

f) Facilidad de adaptación.

g) Creatividad e iniciativa.

h) Implicación personal.

i) Motivación.

j) Receptividad a las críticas.

Page 34: El debate sobre las prácticas estudiantiles universitarias, el marco normativo y su inclusión, o no, en el Régimen General de la Seguridad Social. ¿La historia interminable?

34

i) Motivación.

j) Receptividad a las críticas.

k) Puntualidad.

l) Relaciones con su entorno laboral.

m) Capacidad de trabajo en equipo.

n) Aquellos otros aspectos que se

consideren oportunos.

2. Una vez transcurrida la mitad del

período de duración de las prácticas, podrá

elaborarse un informe intermedio de

seguimiento, cuando así se establezca, de

acuerdo con la normativa de cada

universidad.

Artículo 14. Informe de seguimiento

intermedio y memoria final de las

prácticas del estudiante.

1. El estudiante elaborará y hará entrega al

tutor académico de la universidad una

memoria final, a la conclusión de las

prácticas, en los que deberán figurar, entre

otros, los siguientes aspectos:

a) Datos personales del estudiante.

b) Entidad colaboradora donde ha

realizado las prácticas y lugar de

ubicación.

c) Descripción concreta y detallada de las

tareas, trabajos desarrollados y

departamentos de la entidad a los que ha

estado asignado.

d) Valoración de las tareas desarrolladas

con los conocimientos y competencias

adquiridos en relación con los estudios

universitarios.

e) Relación de los problemas planteados y

el procedimiento seguido para su

k) Puntualidad.

l) Relaciones con su entorno laboral.

m) Capacidad de trabajo en equipo.

n) Aquellos otros aspectos que se

consideren oportunos.

2. Una vez transcurrida la mitad del

período de duración de las prácticas, podrá

elaborarse un informe intermedio de

seguimiento, cuando así se establezca, de

acuerdo con la normativa de cada

universidad.

Artículo 14. Informe de seguimiento

intermedio y memoria final de las

prácticas del estudiante.

1. El estudiante elaborará y hará

entrega al tutor académico de la

universidad una memoria final, a la

conclusión de las prácticas, en los que

deberán figurar, entre otros, los siguientes

aspectos:

a) Datos personales del estudiante.

b) Entidad colaboradora donde ha

realizado las prácticas y lugar de

ubicación.

c) Descripción concreta y detallada

de las tareas, trabajos desarrollados y

departamentos de la entidad a los que ha

estado asignado.

d) Valoración de las tareas

desarrolladas con los conocimientos y

competencias adquiridos en relación con

los estudios universitarios.

e) Relación de los problemas

planteados y el procedimiento seguido

para su resolución.

f) Identificación de las aportaciones

Page 35: El debate sobre las prácticas estudiantiles universitarias, el marco normativo y su inclusión, o no, en el Régimen General de la Seguridad Social. ¿La historia interminable?

35

resolución.

f) Identificación de las aportaciones que,

en materia de aprendizaje, han supuesto

las prácticas.

g) Evaluación de las prácticas y

sugerencias de mejora.

2. El estudiante elaborará, en su caso, un

informe de seguimiento intermedio,

preferentemente una vez transcurrida la

mitad del período de duración de las

prácticas, que recoja la valoración del

desarrollo del Proyecto Formativo.

Artículo 15. Evaluación de las prácticas.

El tutor académico de la universidad

evaluará las prácticas desarrolladas de

conformidad con los procedimientos que

establezca la universidad, cumplimentando

el correspondiente informe de valoración.

Artículo 16. Reconocimiento académico y

acreditación.

1. El reconocimiento académico de las

prácticas externas se realizará de acuerdo

con las normas y procedimientos

establecidos por la universidad.

2. Finalizadas las prácticas externas, la

universidad emitirá un documento

acreditativo de las mismas que contendrá,

al menos, los siguientes aspectos:

a) Titular del documento.

b) Entidad colaboradora donde se

realizaron las prácticas.

c) Descripción de la práctica especificando

su duración y fechas de realización.

d) Actividades realizadas.

e) Aquellos otros que la universidad

que, en materia de aprendizaje, han

supuesto las prácticas.

g) Evaluación de las prácticas y

sugerencias de mejora.

2. El estudiante elaborará, en su

caso, un informe de seguimiento

intermedio, preferentemente una vez

transcurrida la mitad del período de

duración de las prácticas, que recoja la

valoración del desarrollo del Proyecto

Formativo.

Artículo 15. Evaluación de las prácticas.

El tutor académico de la universidad

evaluará las prácticas desarrolladas de

conformidad con los procedimientos que

establezca la universidad, cumplimentando

el correspondiente informe de valoración.

Artículo 16. Reconocimiento académico y

acreditación.

1. El reconocimiento académico de

las prácticas externas se realizará de

acuerdo con las normas y procedimientos

establecidos por la universidad.

2. Finalizadas las prácticas externas,

la universidad emitirá un documento

acreditativo de las mismas que contendrá,

al menos, los siguientes aspectos:

a) Titular del documento.

b) Entidad colaboradora donde se

realizaron las prácticas.

c) Descripción de la práctica

especificando su duración y fechas de

realización.

d) Actividades realizadas.

e) Aquellos otros que la universidad

considere conveniente.

Page 36: El debate sobre las prácticas estudiantiles universitarias, el marco normativo y su inclusión, o no, en el Régimen General de la Seguridad Social. ¿La historia interminable?

36

considere conveniente.

3. La universidad procurará que el modelo

de documento acreditativo de las prácticas

externas facilite la comunicación con las

entidades colaboradoras y favorezca la

movilidad internacional de los estudiantes

mediante la adopción de un formato

similar al utilizado para los programas de

movilidad europeos.

4. El Suplemento Europeo al Título

recogerá las prácticas externas realizadas.

Artículo 17. Oferta, difusión y

adjudicación de las prácticas externas.

1. Las universidades establecerán

procedimientos de configuración de la

oferta, difusión, solicitud y adjudicación

de las prácticas externas de conformidad

con criterios objetivos previamente fijados

y garantizando, en todo caso, los

principios de transparencia, publicidad,

accesibilidad universal e igualdad de

oportunidades.

2. En la organización y desarrollo de las

prácticas se procurará que la realización de

las mismas conlleven el menor

sobreesfuerzo económico para los

estudiantes.

3. Las universidades otorgarán prioridad a

los estudiantes que realizan prácticas

curriculares frente a los que solicitan

prácticas extracurriculares. Asimismo se

otorgará prioridad en la elección y en la

adjudicación de prácticas a los estudiantes

con discapacidad, con objeto de que

puedan optar a empresas en las que estén

aseguradas todas las medidas de

accesibilidad universal, incluidas las

referidas al transporte para su traslado y

acceso a las mismas.

4. Las ofertas de prácticas externas

3. La universidad procurará que el

modelo de documento acreditativo de las

prácticas externas facilite la comunicación

con las entidades colaboradoras y

favorezca la movilidad internacional de los

estudiantes mediante la adopción de un

formato similar al utilizado para los

programas de movilidad europeos

4. El Suplemento Europeo al Título

recogerá las prácticas externas realizadas.

Artículo 17. Oferta, difusión y

adjudicación de las prácticas externas.

1. Las universidades establecerán

procedimientos de configuración de la

oferta, difusión, solicitud y adjudicación

de las prácticas externas de conformidad

con criterios objetivos previamente fijados

y garantizando, en todo caso, los

principios de transparencia, publicidad,

accesibilidad universal e igualdad de

oportunidades.

2. En la organización y desarrollo de

las prácticas se procurará que la

realización de las mismas conlleven el

menor sobreesfuerzo económico para los

estudiantes.

3. Las universidades otorgarán

prioridad a los estudiantes que realizan

prácticas curriculares frente a los que

solicitan prácticas extracurriculares.

Asimismo se otorgará prioridad en la

elección y en la adjudicación de prácticas

a los estudiantes con discapacidad, con

objeto de que puedan optar a empresas en

las que estén aseguradas todas las medidas

de accesibilidad universal, incluidas las

referidas al transporte para su traslado y

acceso a las mismas.

4. Las ofertas de prácticas externas

deberán contener, en la medida de lo

posible, los siguientes datos:

Page 37: El debate sobre las prácticas estudiantiles universitarias, el marco normativo y su inclusión, o no, en el Régimen General de la Seguridad Social. ¿La historia interminable?

37

deberán contener, en la medida de lo

posible, los siguientes datos:

a) Nombre o razón social de la entidad

colaboradora donde se realizará la

práctica.

b) Centro, localidad y dirección donde

tendrán lugar.

c) Fechas de comienzo y fin de las

prácticas así como su duración en horas.

d) Número de horas diarias de dedicación

o jornada y horario asignado.

e) Proyecto formativo, actividades y

competencias a desarrollar.

Artículo 18. Garantía de calidad de las

prácticas externas.

1. El Sistema Interno de Garantía de

Calidad de cada universidad articulará los

procedimientos que garanticen la calidad

de las prácticas externas que realicen los

estudiantes. Los citados procedimientos

incluirán mecanismos, instrumentos y

órganos o unidades dedicados a la

recogida y análisis de información sobre el

desarrollo de las prácticas y la revisión de

su planificación.

2. El Ministerio de Educación, en

colaboración con las Comunidades

Autónomas y el Consejo de

Universidades, promoverá la difusión

pública de la relación de las entidades

colaboradoras en las que realicen prácticas

académicas externas los estudiantes de

cada universidad, así como el

reconocimiento público de aquellas

empresas, instituciones o entidades cuyas

prácticas alcancen mayores niveles de

calidad.

Disposición adicional primera.

a) Nombre o razón social de la

entidad colaboradora donde se realizará la

práctica.

b) Centro, localidad y dirección

donde tendrán lugar.

c) Fechas de comienzo y fin de las

prácticas así como su duración en horas.

d) Número de horas diarias de

dedicación o jornada y horario asignado.

e) Proyecto formativo, actividades y

competencias a desarrollar.

Artículo 18. Garantía de calidad de las

prácticas externas.

1. El Sistema Interno de Garantía de

Calidad de cada universidad articulará los

procedimientos que garanticen la calidad

de las prácticas externas que realicen los

estudiantes. Los citados procedimientos

incluirán mecanismos, instrumentos y

órganos o unidades dedicados a la

recogida y análisis de información sobre el

desarrollo de las prácticas y la revisión de

su planificación.

2. El Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte, en colaboración con las

Comunidades Autónomas y el Consejo de

Universidades, promoverá la difusión

pública de la relación de las entidades

colaboradoras en las que realicen prácticas

académicas externas los estudiantes de

cada universidad, así como el

reconocimiento público de aquellas

empresas, instituciones o entidades cuyas

prácticas alcancen mayores niveles de

calidad.

Disposición adicional primera. Régimen

de inclusión en el Régimen General de la

Seguridad Social de las prácticas

académicas externas de los estudiantes

Page 38: El debate sobre las prácticas estudiantiles universitarias, el marco normativo y su inclusión, o no, en el Régimen General de la Seguridad Social. ¿La historia interminable?

38

Exclusión del ámbito de aplicación de la

Seguridad Social.

Los mecanismos de inclusión en la

Seguridad Social contemplados en Real

Decreto 1493/2011 de 24 de octubre, por

el que se regulan los términos y las

condiciones de inclusión en el Régimen

General de la Seguridad Social de las

personas que participen en programas

de formación, en desarrollo de lo

previsto en la disposición adicional

tercera de la Ley 27/2011, de 1 de

agosto, sobre actualización, adecuación

y modernización del sistema de la

Seguridad Social, no serán de aplicación

a los estudiantes universitarios que

realicen las prácticas académicas

externas a que se refiere este real

decreto.

universitarios y en general de las

prácticas curriculares del Sistema

Educativo Español.

1. Los mecanismos de inclusión en

la Seguridad Social contemplados en el

Real Decreto 1493/2011, de 24 de

octubre, por el que se regulan los

términos y las condiciones de inclusión

en el Régimen General de la Seguridad

Social de las personas que participen en

programas de formación, en desarrollo

de lo previsto en la disposición adicional

tercera de la Ley 27/2011, de 1 de

agosto, sobre actualización, adecuación

y modernización del sistema de la

Seguridad Social, no serán de aplicación

a los estudiantes que realicen prácticas

académicas externas curriculares. Las

prácticas curriculares del Sistema

Educativo Español se configuran como

actividades académicas integrantes del

plan de estudios o que tengan reflejo en

el currículo de las enseñanzas de

carácter oficial y con validez en todo el

territorio nacional. En el caso de las

enseñanzas universitarias, mediante su

correspondiente reconocimiento en

créditos ECTS, hasta un máximo de 60,

conforme a lo dispuesto en el art. 12.6

del RD 1393/2007, y que además serán

tenidas en cuenta para la obtención del

título de que se trate.

2. Serán de aplicación a quienes

realicen prácticas académicas externas

no incluidas en el apartado 1 los

mecanismos de inclusión en la

Seguridad Social contemplados en el

Real Decreto 1493/2011, de 24 de

octubre, siempre que quienes realicen

dichas prácticas cumplan el resto de

requisitos establecidos por dicho real

decreto, quedando asimilados a

trabajadores por cuenta ajena a efectos

de su inclusión en el Régimen General

de la Seguridad Social.

Page 39: El debate sobre las prácticas estudiantiles universitarias, el marco normativo y su inclusión, o no, en el Régimen General de la Seguridad Social. ¿La historia interminable?

39

Disposición adicional segunda.

Referencias genéricas.

Todas las referencias a cargos, puestos o

personas para los que en este real decreto

se utiliza la forma de masculino genérico

deben entenderse aplicables,

indistintamente, a mujeres y hombres.

Disposición derogatoria única. Derogación

normativa.

Quedan derogados el Real Decreto

1497/1981, de 19 de junio, sobre

programas de Cooperación Educativa y el

Real Decreto 1845/1994, de 9 de

septiembre, por el que se actualiza el

anterior.

Disposición final primera. Título

competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo

de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de

la Constitución Española que atribuye al

Estado la competencia exclusiva para

dictar las normas básicas para el desarrollo

del artículo 27 de la misma, a fin de

garantizar el cumplimiento de las

obligaciones de los poderes públicos en

La cotización a la Seguridad

Social por contingencias comunes y

profesionales, así como su ingreso, se

llevará a cabo aplicando las reglas de

cotización correspondientes a los

contratos para la formación y el

aprendizaje establecidas en la

respectiva Ley de Presupuestos

Generales del Estado y en sus normas

de aplicación y desarrollo, y se

aplicarán las mismas bonificaciones y

reducciones en la cuota empresarial a la

Seguridad Social que a los contratos

para la formación y el aprendizaje.

Disposición adicional segunda.

Referencias genéricas.

Todas las referencias a cargos,

puestos o personas para los que en este

real decreto se utiliza la forma de

masculino genérico deben entenderse

aplicables, indistintamente, a mujeres y

hombres.

Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogados el Real Decreto

1497/1981, de 19 de junio, sobre

programas de Cooperación Educativa y el

Real Decreto 1845/1994, de 9 de

septiembre, por el que se actualiza el

anterior.

Disposición final primera. Título

competencial.

El presente real decreto se dicta al

amparo de lo dispuesto en el artículo

149.1.30ª de la Constitución Española que

atribuye al Estado la competencia

exclusiva para dictar las normas básicas

para el desarrollo del artículo 27 de la

misma, a fin de garantizar el cumplimiento

de las obligaciones de los poderes públicos

en esta materia.

Disposición final segunda. Habilitación

Page 40: El debate sobre las prácticas estudiantiles universitarias, el marco normativo y su inclusión, o no, en el Régimen General de la Seguridad Social. ¿La historia interminable?

40

esta materia.

Disposición final segunda. Habilitación

para el desarrollo normativo.

Se autoriza a los Ministros de Educación y

de Trabajo e Inmigración, mediante orden

conjunta, a dictar normas y a adoptar las

medidas necesarias para el desarrollo y

aplicación del presente real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el

día siguiente al de su publicación en el

«Boletín Oficial del Estado».

para el desarrollo normativo.

Se autoriza a los Ministros de

Educación, Cultura y Deporte y de Empleo

y Seguridad Social, mediante orden

conjunta, a dictar normas y a adoptar las

medidas necesarias para el desarrollo y

aplicación del presente real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en

vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el

día siguiente al de su publicación en el

“Boletín Oficial del Estado”.