El Debido Proceso en El Contexto Economico- Juridico Globalizado Del Estado
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ESPECIALIZACION EN GESTIÓN PÚBLICA.MATERIA: ORGANIZACIONESDOCENTE: ALVARO JAVIER BURBANO TORRES.ALUMNO: HELMER CABRERA RAMOS.
EL DEBIDO PROCESO EN EL CONTEXTO ECONOMICO- JURIDICO GLOBALIZADO DEL ESTADO
Autor: Helmer Fernando Cabrera Ramos1
Marzo 9 de 2013
RESUMEN
Frente al debido proceso, como derecho fundamental, analizado en la óptica de la economía global, existe una
contraposición de dos posiciones: Como una garantía del ritual procesal o como expresión pluralista del deber ser y
hacer en la esfera del mercado, de las finanzas, y de las inversiones.
La globalización del mercado al interior del Estado plantea un requerimiento ineludible de construir debido proceso
como necesidad universal de integración económica. Resulta de ello, que cambio social y justicia social no pueden
estar ausentes de la integración económica de los Estados, cuando se evalúa este principio.
Construir debido proceso, entonces, conlleva desarrollar tres horizontes: el interés del crecimiento de lo económico
sin atajos (el comercio, las inversiones), la lucha por los derechos económicos, sociales y culturales de las mayorías,
que delinean ese crecimiento, y el desarrollo jurídico de las normas que interpretan esas realidades. Todo ello en el
propósito final del desarrollo humano, entendido como crecimiento armónico de las todas las potencialidades y
valores del hombre, y como un propósito necesario de la integración del mercado mundial.
1. DOS ENFOQUES CONTRAPUESTOS
La principialistica constitucional fluye en el entorno de normas primarias o fundamentales que son categorías únicas
de justicia universal, que se construyeron en el transcurrir de las luchas sociales y que, por tanto, constituyen valores
y principios de lo mejor del ser humano. Los exegetas del derecho exponen que esos derechos confluyen únicamente
en los supuestos que la ley misma impone, en tanto, los ius naturalistas oponen una pluralidad que se materializa en
todas expresiones de lo humano, además de lo normativo, dentro de un ideal filosófico poético, idealista o romántico,
que siempre estará presente en el trasegar histórico del hombre.
1 Estudiante de Especialización en Gestión Pública en la ESAP Regional Nariño, presentado al docente: Dr. Álvaro Javier Burbano Torres.
Emerge, entonces, la cuestión de si un principio esencial del derecho, tal como el debido proceso, es una postulado
valorativo único, normativo, positivo y facilitador de derechos pero al interior del ritual procesal; o si, por el
contrario, existen muchos debidos procesos genuinos, mediadores entre la pluralidad de intereses de las personas y
de las naciones en el contexto de un propósito de crecimiento y desarrollo económico, por un lado, y la efectividad
de los derechos humanos, por el otro, es decir un deber ser y hacer en la esfera del mercado, de las finanzas, y de las
inversiones.
1. EL ENFOQUE EUROPEO
Para los teóricos del derecho europeo en el mundo globalizado se presenta una interacción de normas con la
prevalencia de dos grandes valores sociales de nuestro tiempo: la economía de mercado y los derechos humanos
fundamentales, que en el derecho procesal se declaran en nuestra Carta Magna en el art. 29, respecto del debido
proceso, el derecho de defensa, el juez natural, la prueba idónea. Se plantea que unas parcelas sustantivas del derecho
pueden llegar a incidir sobre el grado de eficacia de otras, lo que plantea la necesidad por tanto, por tanto,
coordinación entre las instituciones que crean y aplican esas normas.
En general, (Zapatero, 2007) en Europa, con respecto al mercado y los derechos humanos en el Estado globalizado
se plantea la interacción de esas normas con relación a los tratados económicos y los derechos humanos, los cuales
son afectados de manera negativa y positiva al margen del procedimiento jurídico adoptado, es decir, que prevalece
la globalización del mercado y los derechos humanos se interpretan en tanto no obstaculicen ese proceso, con unos
límites por su puesto, sobre los derechos fundamentales no negociables, tales como la vida o la libertad individual.
El derecho moderno carece de procedimientos para medir, controlar y administrar los efectos que produce la
interacción de las normas en el mercado globalizado. “Muestras de este fenómeno son, entre otras, la interacción
entre el derecho a la salud y la protección internacional de las patentes farmacéuticas, entre el derecho del comercio
internacional y el derecho internacional medioambiental Hoy en día, la fragmentación y especialización de las
políticas jurídicas exteriores de los Estados del mundo (desarrollo, derechos humanos, telecomunicaciones,
comercio, cultura, propiedad intelectual, salud… ) está desarrollando una red horizontal de tratados dispersos y
desconectados entre sí.” (Zapatero, 2007)
2. LA RESPUESTA INTEGRADORA
La respuesta es la integración: La inmutabilidad, el idealismo del principio del debido proceso, como derecho
fundamental o como categoría humanística, es una finalidad filosófica y poética que se escala a través de la historia
en el contexto del desarrollo económico y social, en una diversidad de manifestaciones. La globalización del
mercado plantea un requerimiento ineludible de construir debido proceso como necesidad universal de integración
económica. Es decir, a partir de la diversidad del principio, que otrora respondió a intereses individuales de los
Estados se plantea la necesidad de establecer un conjunto de acuerdos internacionales que permitan unas condiciones
mínimas de convivencia de los pueblos, donde los derechos humanos sean preservados a través de herramientas
consensuadas, a nivel mundial, del deber proceder.
Resulta de ello, que cambio social y justicia social no pueden estar ausentes de la integración económica de los
Estados; en tanto que los derechos humanos, en especial del debido proceso, se reconstruyan por las naciones no se
concibe que pueda coexistir una globalización económica sin una globalización constitucional.
3. LA FORMA DE LOGRARLO
Si bien el fin es claro, no existe consenso en la forma de lograrlo. Para los defensores del liberalismo a ultranza, es
necesario, primero, consolidar la apertura de los mercados internacionales, aunque los requisitos legales que
configuran el debido proceso (legal, comercial, penal) tengan que matizarse o ceder frente a ese interés puramente
utilitarista. Empero, la realidad histórica ha demostrado que existe una relación retadora de lo jurídico ante lo
económico; en vista de lo cual, a cada acumulación de riqueza se contrapone un catálogo de derechos y principios
fundamentales. Por ejemplo, cuando la libre empresa parecía imponerse como paradigma de sociedad individualista,
surgió el imperativo de los derechos sociales y colectivos, como expresión de la propuesta del socialismo,
obviamente, en el contexto de la lucha social de los pueblos.
El debido proceso, entonces, tiene una construcción en tres horizontes: el interés del crecimiento de lo económico
sin atajos (el comercio, las inversiones), la lucha por los derechos económicos, sociales y culturales de las mayorías,
que delinean ese crecimiento, y el desarrollo jurídico de las normas que interpretan esas realidades.
DEBIDO PROCESO Y DESARROLLO HUMANO, EL SUEÑO.
Lograr acercarse de forma no conflictiva a esos horizontes, medirlos para racionalizar y humanizar el derecho
nacional e internacional ha sido el reto del Constitucionalismo moderno. No se trata de la visión simplista de que
existe una línea directa entre pobreza y violación del debido proceso; o lo contrario, entre riqueza y mayores
garantías de ese principio.
En el caso Colombiano, por ejemplo, a pesar de la inequidad en la distribución de ingresos, en contravía del conflicto
político y social originado por las bandas criminales del narcotráfico y las guerrillas, en obstinada contraposición a la
intolerancia y los favoritismos en algunos sectores de la sociedad; subsiste la herramienta de la tutela que refleja la
necesidad del debido proceso jurídico y social como un ideal del deber ser y hacer de nuestro desarrollo humano.
“Desarrollo humano es una teoría y una metodología del desarrollo económico, político y social que pretende
integrar y superar los principales enfoques convencionales. En particular, el desarrollo no se reduce al aumento de la
riqueza o del ingreso per cápita sino que abarca otros valores – la equidad, la democracia, el equilibrio ecológico, la
justicia de género etc. Que también son esenciales para que los seres humanos podamos vivir mejor”. (PNUD, 2003).
En tal sentido la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana ha establecido que el debido proceso se
caracteriza por: Garantizar el derecho sustancial, encontrar la solución de fondo de los conflictos en forma
proporcional y racional para proteger derechos e intereses individuales (Sentencia C-1562 Corte Constitucional de
Colombia, 2000) (Sentencia C-562 de 1997, Corte Constitucional de Colombia, 1997), salvaguardados por las
formas del procedimiento judicial, y atendiendo los intereses y fines del Estado Social de Derecho.
Si como afirma Amartya Sen, premio nobel de economía, “desarrollo es libertad”, ésta se materializa a través de la
pluralidad de expresiones del debido proceso jurídico y económico integrados, como la coraza necesaria para que el
conjunto de derechos humanos se garantice, se potencialice, se descubra con plenitud, y finalmente, pueda
globalizarse como un propósito mundial.
BIBLIOGRAFIA
Sentencia C-562 de 1997, Corte Constitucional de Colombia (Corte Constitucional de Colombia 1997).
Sentencia C-1562 Corte Constitucional de Colombia, C-1562 (Corte Constitucional de Colombia 2000).
PNUD. (2003). Informe Nacional de Desarrollo Humano para Colombia. Bogotá, Colombia: PNUD.
Zapatero, P. (Enero de 2007). Economía de Mercado y Derechos Humanos, Un estudio sobre la Interdependencia de
las Normas. DERECHOS Y LIBERTADES(16, Epoca II), 211 -239.