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El debido proceso y la tutela judicial efectiva* Laura García Leal Instituto de Filosofía del Derecho “Dr. José M. Delgado Ocando” Sección de Metodología del Derecho Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas La Universidad del Zulia Maracaibo – Venezuela [email protected] * Avance del Proyecto CONDES: “Hacia un Proyecto de Juridicidad Alternativa” Resumen El presente trabajo tiene como objeto desarrollar la noción de “debido proceso” y sus antecedentes históricos. El debido proceso presenta dos dimensiones: una procesal, que es aquella que engloba las instituciones jurídicas necesarias para obtener un proceso formalmente válido; y otra sustancial la cual se vincula directamente con el principio de razonabilidad y proporcionalidad de los actos de poder, y por tanto, determina la prohibición de cualquier decisión arbitraria. Finalmente se hace referencia al debido proceso como una realidad sustantiva, material, necesaria para el recto ejercicio de la función jurisdiccional y el logro de la tutela judicial efectiva. Palabras clave: Debido proceso, tutela judicial efectiva, función jurisdiccional. Introducción El derecho procesal hace posible la actuación del ordenamiento jurídico que tiene por finalidad llevar a cabo la llamada función jurisdiccional (Lorca, 2002: 532). Así, el derecho procesal surge regulando jurídicamente el ejercicio de la función jurisdiccional y, por tanto, no puede ser considerado un instrumento atemporal, acrítico y mecanicista, sino por el contrario, como un sistema de

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El debido proceso y la tutela judicial efectiva*

Laura García Leal Instituto de Filosofía del Derecho “Dr. José M. Delgado Ocando”

Sección de Metodología del Derecho Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

La Universidad del Zulia Maracaibo – Venezuela

[email protected]

* Avance del Proyecto CONDES: “Hacia un Proyecto de Juridicidad Alternativa”

Resumen

El presente trabajo tiene como objeto desarrollar la noción de “debido proceso” y sus antecedentes históricos. El debido proceso presenta dos dimensiones: una procesal, que es aquella que engloba las instituciones jurídicas necesarias para obtener un proceso formalmente válido; y otra sustancial la cual se vincula directamente con el principio de razonabilidad y proporcionalidad de los actos de poder, y por tanto, determina la prohibición de cualquier decisión arbitraria. Finalmente se hace referencia al debido proceso como una realidad sustantiva, material, necesaria para el recto ejercicio de la función jurisdiccional y el logro de la tutela judicial efectiva.

Palabras clave: Debido proceso, tutela judicial efectiva, función jurisdiccional.

Introducción

El derecho procesal hace posible la actuación del ordenamiento jurídico que tiene por finalidad llevar a cabo la llamada función jurisdiccional (Lorca, 2002: 532). Así, el derecho procesal surge regulando jurídicamente el ejercicio de la función jurisdiccional y, por tanto, no puede ser considerado un instrumento atemporal, acrítico y mecanicista, sino por el contrario, como un sistema de garantías, que posibilita la tutela judicial efectiva y en definitiva el logro de la justicia.

El ejercicio de la función jurisdiccional a través del derecho procesal implica básicamente un sistema de garantías constitucionales que se proyecta en el llamado proceso de la función jurisdiccional (garantismo procesal) (Lorca, 2002). Este garantismo supone la conceptualización del proceso como realidad sustantiva ajena a su caracterización instrumental; implica la puesta en práctica de las garantías contenidas en las leyes procesales plenamente comprometidas con la realidad Constitucional aquí y ahora.

Es incuestionable que para conseguir una justicia saludable, plena de equidad, abarcadora de las perspectivas de toda la sociedad y del propio Estado Democrático, como lo reclama esta época, se exige la confiabilidad de las partes en su ejecución legal, garantista e independiente, con proporcionalidad e iguales posibilidades de actuar y

 

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contradecir ante un órgano jurisdiccional imparcial.

No basta con la elaboración de normas claras que recojan el rito establecido para alcanzar un fallo justo, pues se requiere también que estas regulaciones proporcionen la posibilidad de un proceso digno y humanitario, sobre bases y principios democráticos, pero además de ello, es preciso que tales normas y formas de proceder se apliquen con el sentido que las inspiran, para que se pueda arribar en buena lid, a una decisión “correcta”. De ahí que ofrecer supremacía o dispensar menosprecio a cualquiera de estos tres lados del triángulo equilátero de la esfera judicial nos conduzca a yerros fatales para acceder a una verdadera justicia.

El debido proceso: Antecedentes

El concepto del debido proceso envuelve comprensivamente el desarrollo progresivo de prácticamente todos los derechos fundamentales de carácter procesal o instrumental, como conjuntos de garantías de los derechos de goce –cuyo disfrute satisface inmediatamente las necesidades o intereses del ser humano–, es decir, de los medios tendientes a asegurar su vigencia y eficacia. Este desarrollo muestra tres etapas de crecimiento (Ambrosio, 2000), a saber:

1. En un primer momento se atribuyó valor y efecto constitucional al principio del debido proceso legal –como aun se conoce en la tradición británica y norteamericana: due process of law–. Del capítulo 39 de la Carta Magna inglesa de 1215 se desarrolló este derecho de los barones normandos frente al Rey “Juan Sin Tierra” a no sufrir arresto o prisión arbitrarios, y a no ser molestados ni despojados de su propiedad sin el juicio legal de sus pares y mediante el debido proceso legal. Su contenido fue un signo claro de alivio ante los excesos de este Rey y de sus predecesores, con su antecedente inmediato en la “Carta de Coronación de Enrique I” o “Carta de las Libertades”, primera Carta concedida por un monarca inglés, otorgada por aquél en 1100, en el momento de su acceso al trono. Según el pasaje de la Magna Charta que interesa:

“Ningún hombre libre deberá ser arrestado, o detenido en prisión, o desprovisto de su propiedad, o de ninguna forma molestado; y no iremos en su busca, ni enviaremos por él, salvo por el juzgamiento legal de sus pares y por la ley de la nación”.

A partir de este último concepto del Capítulo 39 de la Magna Charta, transcrito del latín original per legem terrae y traducido al inglés como law of the land, se desarrolló el de debido proceso legal –due process of law–, en su acepción contemporánea.

El capítulo 39 fue una protesta contra el castigo arbitrario y las ilegales violaciones a la libertad personal y de los derechos de propiedad, y garantizaba el derecho a un juicio justo y a una justicia honesta. Creaba y protegía inmunidades de que las personas nunca habían disfrutado hasta entonces, así como los derechos propios, atinentes a la persona o a sus bienes, y también significa que su disfrute no podía ser alterado por el Rey por

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su propia voluntad y, por ende, no podía arrebatárselas (Crisaldi, 1984).

El contenido original de la Carta era mucho más específico y restringido, como salvaguarda para asegurar un juzgamiento por árbitros apropiados, compuestos por los propios poseedores, por los barones mismos o por los jueces reales competentes. La cláusula no pretendía acentuar una forma particular de juicio, sino más bien la necesidad de protección ante actos arbitrarios de encarcelamiento, desposesión e ilegalidad que el Rey Juan había cometido o tolerado. Pero con el tiempo las apelaciones a otras libertades fueron, o sustantivas, o procesalmente orientadas hacia fines sustantivos, motivo por el que la Carta Magna inglesa se convirtió en uno de los documentos constitucionales más importantes de la historia. No en vano recibió más de 30 confirmaciones de otros monarcas ingleses; las más importantes, de Enrique III, en 1225; de Eduardo I, en 1297, y de Eduardo III, en 1354.

De todo esto fue desprendiendo también una reserva de ley en materia procesal, en virtud de la cual las normas rituales sólo pueden ser establecidas mediante ley formal, emanada del Parlamento –y de un Parlamento progresivamente más democrático y representativo–, además de un derecho a la propia existencia y disponibilidad de un proceso legal. En esta primera etapa no se hizo aun cuestión constitucional de cuáles fueran los procedimientos preestablecidos o preestablecibles en cuanto a su contenido, sino sólo en cuanto a la imperatividad de su existencia y a que estuvieran prefijados por ley formal (Ambrosio, 2000).

2. Sin embargo, a poco andar la insuficiencia del principio anterior, derivada de su carácter meramente formal, hizo que la doctrina se extendiera al llamado debido proceso constitucional –hoy, simplemente, debido proceso–, según el cual el proceso, amén de regulado por ley formal y reservado a ésta, debe en su mismo contenido ser garantía de toda una serie de derechos y principios tendentes a proteger a la persona humana frente al silencio, al error o a la arbitrariedad, y no sólo de los aplicadores del derecho, sino también del propio legislador; con lo que se llegó a entender que la expresión de la Magna Charta law of the land se refiere, en general, a todo el sistema de las garantías todavía sólo procesales o instrumentales– implicadas en la legalidad constitucional. Este es el concepto específico de la garantía constitucional del debido proceso en su sentido procesal actual.

3. Pero aun se dio un paso más en la tradición jurisprudencial anglo-norteamericana, al extenderse el concepto del debido proceso a lo que en esa tradición se conoce como debido sustantivo o sustancial –substantive due process of law–, que, en realidad, aunque no se refiere a ninguna materia procesal, constituyó un ingenioso mecanismo ideado por la Corte Suprema de los Estados Unidos para afirmar su jurisdicción sobre los Estados federados, al hilo de la Enmienda XIV a la Constitución Federal, pero que entre nosotros, sobre todo a falta de esa necesidad, equivaldría sencillamente al principio de razonabilidad de las leyes y otras normas o actos públicos, o incluso privados, como requisito de su propia validez constitucional, en el sentido de que deben ajustarse, no sólo a las normas o preceptos concretos de la Constitución, sino también al

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sentido de justicia contenido en ella, el cual implica, a su vez, el cumplimiento de exigencias fundamentales de equidad, proporcionalidad y razonabilidad, entendidas éstas como idoneidad para realizar los fines propuestos, los principios supuestos y los valores presupuestos en el Derecho de la Constitución.

En esta línea, Reynaldo Bustamante Alarcón sostiene que:

“La dimensión material del debido proceso exige que todos los actos de poder, sean normas jurídicas, actos administrativos o resoluciones judiciales, inclusive, sean justos, es decir, que sean razonables y respetuosos de los valores superiores, de los derechos fundamentales y de los demás bienes jurídicos constitucionalmente protegidos, a tal punto que su inobservancia debe ser sancionada con la inaplicación de aquel acto o con su invalidez. De ese modo, un acto será considerado arbitrario, y por tanto lesivo del derecho fundamental a un debido proceso sustantivo, si no se sujeta a parámetros de razonabilidad; es decir, si su fin no es lícito –en tanto vulnera un derecho o un bien jurídico de mayor jerarquía que el que pretenden protegerse– y los medios para alcanzarlo no son proporcionales –en tanto no respetan los principios de adecuación, necesidad y proporcionalidad en estricto–” (Bustamante, 2002).

De allí que las leyes y, en general, las normas y los actos de autoridad requieran para su validez, no sólo haber sido promulgados por órganos competentes y procedimientos debidos, sino también pasar la revisión de fondo por su concordancia con las normas, principios y valores supremos de la Constitución (formal y material), como son los de orden, paz, seguridad, justicia, libertad, etc., que se configuran como patrones de razonabilidad. Es decir, que una norma o acto público o privado sólo es válido cuando, además de su conformidad formal con la Constitución, esté razonablemente fundado y justificado conforme a la ideología constitucional. De esta manera se procura, no sólo que la ley no sea irracional, arbitraria o caprichosa, sino además que los medios seleccionados tengan una relación real y sustancial con su objeto.

En resumen, el concepto del debido proceso, a partir de la Carta Magna, pero muy especialmente en la jurisprudencia constitucional de los Estados Unidos, se ha desarrollado en los tres grandes sentidos descritos: a) el del debido proceso legal, adjetivo o formal, entendido como reserva de ley y conformidad con ella en la materia procesal; b) el del debido proceso constitucional o debido proceso a secas, como procedimiento judicial justo, todavía adjetivo o formal procesal–; y c) el del debido proceso sustantivo o principio de razonabilidad, entendido como la concordancia de todas las leyes y normas de cualquier categoría o contenido y de los actos de autoridades públicas con las normas, principios y valores del Derecho de la Constitución.

El debido proceso en la legislación venezolana

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 49 y 51; la Declaración Universal, artículos 10 y 11; Declaración Americana artículo 25; el Pacto

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Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14 y la Convención Americana en su artículo 8, contemplan el derecho al debido proceso.

El Artículo 49 de la vigente Constitución reza:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas".

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El artículo 51 ejusdem, señala:

“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”.

Al respecto, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a señalado que:

El derecho al debido proceso se consagra como un derecho fundamental, tendente a resguardar todas las garantías indispensables que deben existir en todo proceso para lograr una tutela judicial efectiva. En este sentido, la Sala, mediante decisión del 15 de marzo de 2000, (caso: Enrique Méndez Labrador), señaló la necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva (15-11-2001).

El propio Supremo Tribunal, con relación al derecho de defensa señala en decisión de Sala Político Administrativa de fecha 26-06-2001 que “se concibe el derecho a la defensa, entre otras manifestaciones, como el derecho a ser oído, puesto que no podría hablarse de defensa alguna, si el administrado no cuenta con esta posibilidad; el derecho a ser notificado de la decisión administrativa a los efectos de que le sea posible al particular, presentar los alegatos que en su defensa pueda aportar al procedimiento, más aún si se trata de un procedimiento que ha sido iniciado de oficio; el derecho a tener acceso al expediente, justamente con el propósito de examinar en cualquier estado del procedimiento, las actas que lo componen, de tal manera que con ello pueda el particular obtener un real seguimiento de lo que acontece en su expediente administrativo.

Asimismo, se ha sostenido doctrinariamente que la defensa tiene lugar cuando el administrado tiene la posibilidad de presentar pruebas, las cuales permitan desvirtuar los alegatos ofrecidos en su contra por la Administración y finalmente, con una gran connotación, el derecho que tiene toda persona a ser informado de los recursos y medios de defensa, a objeto de ejercer esta última frente a los actos dictados por la Administración”

Y al desarrollar lo relativo a la tutela judicial efectiva, afirma la anterior Sala en decisión de fecha 20-11-2001 que:

“La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho a la tutela judicial efectiva (Art. 26), que no se agota, como normalmente se ha difundido, (i) en el libre acceso de los particulares a los órganos de administración de justicia para defenderse de los actos públicos que incidan en su esfera de derechos, sino

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que también comporta, (ii) el derecho a obtener medidas cautelares para evitar daños no reparables por el fallo definitivo; (iii) derecho a asistencia jurídica (asistencia de letrados) en todo estado y grado del proceso; (iv) derecho a exponer las razones que le asistan en su descargo o para justificar su pretensión; (v) oportunidad racional para presentar las pruebas que le favorezcan y para atacar el mérito de las que lo perjudique; (vi) obtener un fallo definitivo en un tiempo prudente y, otra garantía, hoy por hoy más necesaria ante órganos o entes contumaces a cumplir con las decisiones judiciales, (vii) el derecho a obtener pronta y acertada ejecución de los fallos favorables” (negritas del autor).

Conclusión

El debido proceso es una noción compleja de la cual pueden visualizarse dos dimensiones: Una procesal y otra sustancial, sustantiva o material.

La dimensión procesal es aquella que engloba las instituciones jurídicas necesarias para obtener un proceso formalmente válido, por ejemplo, juez natural, derecho de defensa, cosa juzgada, derecho a probar, la prohibición de la reforma en peor, etcétera.

Por otra parte, nos encontramos con la dimensión sustancial del debido proceso, la cual se vincula directamente con el principio de razonabilidad y proporcionalidad de los actos de poder, los que determinan la prohibición de cualquier decisión arbitraria, sin importar si ésta fue emitida dentro o fuera de un proceso o procedimiento formalmente válido.

Al estudiar el contenido y alcance del derecho al debido proceso en Venezuela, puede observarse que nuestro Máximo Tribunal no ha recorrido las sendas de la noción de debido proceso sustantiva y se ha conformado con precisar que se trata de un derecho complejo que encierra dentro de sí, un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el procesado, entre los que figuran, el derecho a acceder a la justicia, el derecho a ser oído, el derecho a la articulación de un proceso debido, derecho de acceso a los recursos legalmente establecidos, derecho a un tribunal competente, independiente e imparcial, derecho a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, derecho a la ejecución de las sentencias, entre otros. Igualmente, afirma la necesidad del debido proceso como instrumento que garantiza el derecho a la defensa y posibilita la tutela judicial efectiva.

Referencias Bibliográficas

1. AMBROSIO A., Ángel. Instituciones del Derecho Procesal Constitucional, Vol. I, Turín. 2000.

2. Asamblea Nacional Constituyente. Constitución. Gaceta Oficial 5.453 del 24 de

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marzo de 2000.

3. BUSTAMANTE ALARCÓN, Reynaldo. Estado de Derecho, constitución y debido proceso. Algunos comentarios a propósito de la reforma constitucional, Justicia Viva, N° 14, Perú. 2002.

4. CRISALDI, Piero. Lineamenti di diritto costituzionale, parte 2, 1984

5. LORCA NAVARRETE, Antonio. Derecho Procesal como sistema de Garantías, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Año XXXV, No. 105, México. 2002.

6. PIERRE TAPIA, Oscar. Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, No. 6, Caracas, Ed. J.P.T. 2001.

7. PIERRE TAPIA, Oscar. Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, No.11, Caracas, Ed. J.P.T. 2001.

© 2012  Universidad del Zulia

Instituto de Filosofía del Derecho "Dr. José M. Delgado Ocando" Avda. Guajira, Ciudad Universitaria "Dr. Antonio Borjas Romero", Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas,

Universidad del Zulia. Maracibo-Venezuela.

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UNIVERSIDAD DE CARABOBO

FACULTAD DE Cs. JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

DEPARTAMENTO: DERECHO PROCESAL

LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN EL DESARROLLO DEL DEBIDO PROCESO VENEZOLANO

Valencia, Mayo de 2006

ÍNDICE

Pág.

RESUMEN 3

INTRODUCCIÓN 4

CAPÍTULO I: PROBLEMA Y OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

1. EL PROBLEMA. 5

1.1 Planteamiento 5

1.2 Objetivos de la Investigación 8

1.2.1 Objetivo General. 8

1.2.2 Objetivos específicos. 8

1.2.3 Justificación 9

CAPÍTULO II: MAECO TEÓRICO REFERENCIAL

2.1. Antecedentes 10

2.2 Bases Teóricas 12

CAPITULO III: MARCO METODOLÓGICO

3.1. Tipo de Investigación 30

3.2. Diseño de la Investigación 31

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3.3 Selección de técnicas e instrumentos de recolección de datos 32

CAPÍTULO IV: PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS 33

CAPÍTULO V: CONCLUSIONES 35

LISTA DE REFERENCIAS 37

ANEXOS 39

UNIVERSIDAD DE CARABOBO

FACULTAD DE Cs. JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

DEPARTAMENTO: DERECHO PROCESAL

LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN EL DESARROLLO DEL DEBIDO PROCESO VENEZOLANO

RESUMEN

El significado jurídico del proceso, independientemente de las partes, objeto y causa que involucra, ofrece un agregado de relaciones lícitas que son el efecto inmediato del conflicto de intereses específicos subordinados a una sentencia de un Tribunal de Justicia. Dada la mencionada presencia del conflicto de intereses, donde las partes involucradas intentan por todos los medios obtener una sentencia favorable, se hace inevitable el hecho de contar con una actividad probatoria dentro del juicio, donde se de fe lícita y confiable del proceso en desarrollo. En este sentido, la presente investigación tiene como objetivo general estudiar las garantías constitucionales en el desarrollo del debido proceso venezolano para conocer sus debilidades, fortalezas, oportunidades y amenazas. Se identifica como una investigación descriptiva, debido a que intenta presentar una interpretación correcta de las realidades del hecho, para luego sentar las bases acerca del tema en estudio. Además el estudio se sustenta en los lineamientos metodológicos de una investigación documental, la cual según la Universidad Nacional Abierta (1998), se basa en: “la investigación documental constituye un procedimiento científico y sistemático de indagación, organización, interpretación y presentación de datos e información alrededor de un determinado tema, basado en una estrategia de análisis de documentos” (p.58). Una vez realizada la revisión y selección de las bases teóricas existentes sobre el proceso y sus garantías constitucionales para obtener una clara visión sobre su aplicación en marco legal venezolano, se presenta a continuación un sencillo pero pertinente análisis de las debilidades, fortalezas, oportunidades y amenazas de las mencionadas garantías del debido proceso, a través de un cuadro DOFA. Por último, se presentan las conclusiones del estudio, destacándose que el verdadero soporte objetivo de todo proceso es la pretensión además el tema de las garantías constitucionales del proceso civil adquiere gran importancia en la doctrina, jurisprudencia y en la legislación no sólo de Venezuela sino del resto de los países latinoamericanos.

Palabras claves: Garantías, Proceso, Constitución, Sociedad, Desarrollo.

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INTRODUCCIÓN

Uno de los mecanismos destinados a proteger la Constitución y el Estado de Derecho en su conjunto es el proceso. A través de él se procura proteger los derechos fundamentales, vigilar la constitucionalidad normativa, sancionar las conductas antisociales (delitos o faltas), impedir el ejercicio arbitrario del poder y solucionar o prevenir los conflictos. De manera muy general, podemos decir que el proceso es aquel mecanismo de composición o prevención de conflictos por medio del cual las personas someten sus pretensiones o intereses contrapuestos a la decisión de un tercero. Si este tercero es un órgano jurisdiccional, estaremos ante un proceso propiamente dicho (interno o internacional), y si no lo es, ante un simple procedimiento (administrativo, arbitral, militar, e incluso político o particular).

No obstante, como resulta más o menos evidente, no es suficiente que el proceso exista y que esté al alcance de todos para asegurar la vigencia del Estado de Derecho y de la Constitución en su conjunto. Es necesario que cuente con ciertas garantías a fin de asegurar que el proceso no sea una farsa, es decir, que no sea una mera sucesión de actos formales sin ninguna razonabilidad, sino un auténtico instrumento al servicio del ser humano para alcanzar la paz social en justicia. Ese conjunto de garantías conforman lo que se conoce como “debido proceso”. Este es aquel derecho fundamental a la justicia a través del proceso. Se trata de un derecho de carácter instrumental que se encuentra conformado por un conjunto de derechos esenciales que cumplen la función de impedir que la libertad y los derechos de los individuos sucumban ante la ausencia o insuficiencia de un proceso. Su elevada función nos permite sostener que no puede haber Estado de Derecho y, por consiguiente, orden constitucional, allí donde no exista un debido proceso.

El estudio reúne las características de un trabajo documental y se encuentra estructurado en cinco capítulos, los cuales se especifican a continuación:

Capítulo I: Contiene la exposición de la situación, enmarcada en el planteamiento , el establecimiento de los objetivos de la investigación, tanto el general como los específicos, así como las razones básicas que llevaron al investigador a programar el estudio.

Capítulo II: Está representado por el marco teórico, donde se consolidan los antecedentes de la investigación, luego se presenta la fundamentación teórica que se basa en conceptos, teorías, principios y las bases legales que sustentan el estudio.

Capítulo III: Corresponde al marco metodológico, donde se describe el tipo y diseño de la investigación, las técnicas e instrumentos de recolección de información que permiten el desarrollo de los objetivos planteados, así como las técnicas de análisis de los datos.

Capítulo IV: En esta parte se presenta un análisis de las debilidades, fortalezas, oportunidades y amenazas de las mencionadas garantías del debido proceso, a través de un cuadro DOFA.

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Capítulo V: Se emiten las conclusiones y recomendaciones que se desprenden de la investigación. Por último, se presentan las referencias bibliográficas que fueron utilizadas como apoyo durante el desarrollo de la investigación, además de los anexos complementarios.

CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

1.1.- Planteamiento

Conseguir una definición uniforme del proceso, que dé cabida a cuantos conflictos son considerables en tal institución no es tarea fácil; cualquier análisis doctrinal del asunto presenta, inmediatamente, una variada oferta de teorías que tratan de acuñar una noción del proceso basada en postulados que revelen a la correspondiente ideología. La convivencia humana genera una serie de conflictos de muy distinta índole y nadie duda que los mismos deben ser atendidos socialmente, porque la sociedad como estructura de convivencia, justifica su existencia, fundamentalmente en el remedio de las limitaciones del hombre.

Esta idea sociológica aunque alumbra el sistema procesal, es sencillamente insuficiente para justificar la existencia del proceso, con su carga de eficacia convivencial. Basta reflexionar sobre posibles mecanismos de solución de conflictos intersubjetivos, de naturaleza voluntaria, para percibir en ellos la ausencia de la institución procesal. Sin embargo, dicha idea sirve para lograr una aproximación a la consagración constitucional del llamado derecho al proceso, porque la Constitución, máximo exponente de la soberanía popular que en ella diseña su estructura convivencial, es, a la vez, Norma Suprema de la convivencia en cuyo ámbito ha de integrarse el fenómeno que la sociedad organiza y establece para dar cauce a la solución de los conflictos.

El tema de las garantías constitucionales en el debido proceso constituye una problemática novedosa para los ordenamientos, la doctrina y la jurisprudencia latinoamericanas, específicamente en la parte civil; aún cuando algunos países han pretendido desarrollar un sistema sobre ciertos aspectos fundamentales.

Inclusive en la doctrina y jurisprudencia europeas continentales la preocupación sobre las garantías constitucionales del derecho civil es reciente, particularmente en virtud de disposiciones fundamentales consagradas en los textos de las leyes supremas expedidas con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial. Mientras que en el derecho angloamericano y particularmente en el estadounidense posee un desarrollo que puede considerarse de prodigioso, derivado de una interpretación dinámica de las fracciones V y XIV de la Constitución Federal, a través del concepto “due process of law”.

Ha sido Eduardo Couture el autor latinoamericano que ha despertado la atención de los estudios sobre esta fundamental materia, en un clásico estudio titulado específicamente “Las Garantías Constitucionales en el Derecho Civil”, y quien se explicaba la ausencia de una tradición de estudios sobre estas garantías, en virtud de que la mayoría de los Códigos Latinoamericanos, tienen como inspiración la Ley de Enjuiciamiento Civil Española de

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1855, reformada en 1881 y esta última constituye a su vez una estratificación secular de antiquísimas normas de proceso romano - canónico, surgidas en situaciones sociales en las cuales el mundo actual apenas tiene una pequeña relación histórica de continuidad.

En este sentido, y pesar de que numerosas leyes fundamentales de Latinoamérica se inspiraron en la Carta Federal de los Estados Unidos de 1787, y que en algunos preceptos se ha hecho referencia de forma muy vaga e imprecisa a ciertos derechos de la persona humana en relación con la administración de justicia civil, no se despertó sino hasta época reciente, la conciencia sobre el desarrollo de estas disposiciones, en forma similar al que se presentó en el sistema jurídico que les sirvió de modelo.

Por el contrario un fenómeno distinto se produjo en relación con el proceso penal, ya que la mayoría de las Constituciones Latinoamericanas consignaron varios preceptos sobre los derechos y garantías del acusado en el enjuiciamiento criminal, para suprimir, de manera ilusoria, los abusos cometidos durante la época colonial y además en esta materia se advierte también la Declaración de Derechos de la Francia Revolucionaria, en especial la de 1789.

Dada la importancia de las garantías en el desarrollo del debido proceso, es tarea casi ineludible de un jurista o aficionado sobre el tema, el ahondar sobre las posibilidades de llevar a cabo cualquier proceso legal bajo los lineamientos reglamentarios para una normal y justa conclusión del mismo; tomando en consideración las debilidades, fortalezas, oportunidades y amenazas emanadas de las garantías en sí mismas. Luego del panorama descrito, nace la inquietud de plantear el presente estudio donde se busca dar un sencillo análisis del contexto de las garantías en el desarrollo del debido proceso venezolano.

1.2.- Objetivos de la Investigación

1.2.1.- Objetivo General

Estudiar las garantías constitucionales en el desarrollo del debido proceso venezolano para conocer sus debilidades, fortalezas, oportunidades y amenazas.

1.2.2.- Objetivos Específicos

Revisar la bibliografía existente sobre el proceso venezolano y sus garantías constitucionales a través de los fundamentos teóricos existentes.

Seleccionar las bases teóricas relacionadas con el tema en estudio para obtener una clara visión sobre su aplicación en marco legal venezolano.

Analizar el debido proceso venezolano y sus garantías constitucionales para conocer sus debilidades, fortalezas, oportunidades y amenazas.

1.3.- Justificación de la Investigación

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Partiendo del significado jurídico del proceso, sin prejuicio de las partes, objeto y causa que involucra, se obtiene un agregado de relaciones lícitas que son el efecto inmediato del conflicto de intereses específicos subordinados a una sentencia de un Tribunal de Justicia.

Dada la mencionada presencia del conflicto de intereses, donde las partes involucradas intentan por todos los medios obtener una sentencia favorable, se hace inevitable el hecho de contar con una actividad probatoria dentro del juicio, donde se de fe lícita y confiable del proceso en desarrollo.

En este orden de ideas, surgen las garantías, las cuales se proyectan sucesivamente en cada una de las fases, fortaleciendo la veracidad y transparencia de la justicia en el debido proceso; además de prestar defensa técnica mediante la asistencia de abogado, con libertad de elección o nombramiento de oficio.

Por otra parte, la organización natural de la sociedad en pro de la conservación de las buenas costumbres, urbanidad, deberes y derechos ciudadanos y justicia social, demanda la existencia de procesos garantes, lícitos y justos, de manera tal que la ciudadanía pueda sentirse satisfecha y segura de su sistema judicial en su cotidianidad.

Para finalizar, es importante resaltar que la razón primordial que le da base al presente estudio es el hecho de brindar tanto al aprendiz como al colectivo interesado en el tema, la posibilidad de adentrarse en el conocimiento de las debilidades, fortalezas, oportunidades y amenazas que se derivan de cualquier proceso judicial, al cual no se encuentra exento ningún ciudadano venezolano.

CAPÍTULO II

MARCO TEÒRICO REFERENCIAL

2.1.- Antecedentes

En toda investigación se recurre a la búsqueda de hechos anteriores y a la formulación de situaciones, que sirvan al mismo tiempo para definir e interpretar de forma clara y objetiva una problemática planteada; esto es posible a través del estudio y análisis de documentos, textos, tesis, monografías e investigaciones, que permitan situar la fuente que le da sustentación al estudio planteado. Es importante señalar, que se hizo una indagación intensiva de temas relacionados con la presente investigación, los cuales suministraron información y documentación; éstos se detallan a continuación:

SALAS BETETA (2004), en su artículo titulado “El Proceso y las Garantías Constitucionales”, el autor destacó que, a la par en que la Constitución Política de un país reconoce derechos constitucionales, también establece una serie de mecanismos procesales con el objeto de tutelarlos, pues los derechos sin garantías no son sino afirmaciones programáticas, desprovistas de valor normativo.

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Por otra parte, GOZAÍNI (2002) en su trabajo titulado “El Debido Proceso Constitucional”, afirmó que entre los autores ingleses existe consenso para definir al menos unos pocos contenidos acerca de cómo ha de ser un proceso debido. En este sentido se concibe como una válvula reguladora entre la libertad individual y las previsibles imposiciones de la autoridad, asumiendo la existencia de conflictos entre los ciudadanos y aquella y encauzando la resolución de los mismos por medio de procedimientos legales.

Una vez descritos los antecedentes consultados, se hace necesario señalar que los mismos sirvieron como soporte para el desarrollo de las bases teóricas, además de servir como guía a nivel metodológico para el desarrollo del presente estudio.

2.2.- Bases Teóricas

Concepto del proceso

Si definimos el proceso (independientemente de las partes, objeto y causa que involucra) como el conjunto de relaciones jurídicas que surgen del conflicto de intereses sometidos a la decisión final o sentencia de un Tribunal de Justicia, estamos definiendo esa institución jurídica. Al mismo tiempo, afirmamos que el proceso es esencialmente ese conjunto de relaciones jurídicas contenciosas que demandan la decisión de un juez, ya sea el conflicto entre particulares (proceso civil, comercial y laboral), ya de particulares frente al Estado o entidades públicas (proceso penal y administrativo), sea cual sea su causa, o su objeto, la acción civil ordinaria, la acción pública o contenciosa-administrativa.

Esta afirmación implica, por tanto, que el proceso es esencialmente el mismo al margen de las particularidades que puedan resultar de las partes, de su objeto y de su causa conforme a la relación jurídica de carácter público o privado, por lo que la noción del proceso, (y el mismo, como institución jurídica) es uno y es único; esto es lo que vamos a denominar como la unidad de la noción del Proceso.

Breve reseña histórica del Debido Proceso

El denominado principio del debido proceso de ley (Due Process of Law), en cuanto su origen, debe ser enmarcado en conjunto dentro del liberalismo o ideología política democrático-burguesa, en la cual el constitucionalismo es uno de sus aspectos doctrinales esenciales, fruto de las grandes revoluciones burguesas que, como expresión del rechazo al

absolutismo monárquico y freno a los abusos y arbitrariedades del antiguo régimen, concibe la ley, y especialmente la constitución, como instrumentos que establecen, organizan y estructuran los poderes del Estado, sus límites, y los derechos individuales y fundamentales de los ciudadanos; como el mejor freno a los excesos y abusos de los gobernantes sobre gobernados.

El constitucionalismo es el fruto de esas revoluciones burguesas de los siglos XVII, XVIII y XIX, como son: La Revolución Francesa y su Declaración de los Derechos del Hombre y

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del Ciudadano, la Revolución de Independencia de los Estados Unidos de América, y la Revolución de Independencia de las Naciones Iberoamericanas del Siglo XIX.

El Debido Proceso de Ley (Due Process of Law), aún fruto de ese nuevo orden político y jurídico, es propio del sistema de Derecho Anglo-Sajón (Commom Law), cuyos precedentes aparecen ya en el año 1215, en la Carta Magna de Inglaterra, texto en donde se origina, al igual, otro principio fundamental como el que nos ocupa, el derecho de Habeas Corpus; pero es en los Estados Unidos de América donde las enmiendas V, VI y XIV de la Constitución Federal consagran el denominado “Due Process of Law”, cuya aplicación y desarrollo, en la sociedad norteamericana y en el sistema anglosajón durante siglos, es una obra particularmente debida a la Doctrina y la Jurisprudencia; especialmente la Doctrina y la Jurisprudencia Norteamericanas.

Dificultad de definir el debido proceso de ley

La doctrina advierte de la complejidad de la institución tratada para ser definida, por razones como aquella de que se trata de una institución de origen y desarrollo anglosajón, consecuencia de la constante aplicación e interpretación de parte de la jurisprudencia y la doctrina, en especial de los E.U.A. (Due Process of Law), entre cuyas características no está precisamente las de ser definitorias. Por eso Esparza Leibar afirma que a pesar de su larga vigencia, su constante estudio y aplicación, “se ha resistido a una definición en el sentido al que estamos acostumbrados en los ordenamientos continentales”.

La Constitución Dominicana, por su parte, lo considera como el proceso que es realizado en observancia a los procedimientos legales y culmina en una sentencia resultante de un juicio imparcial, garantizando el derecho de la defensa, sobre los derechos individuales y sociales que consagra.

Las ideas esenciales en cuanto a definir el verdadero proceso de ley, aparecen en otras definiciones legales como en la Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 10), Pacto Internacional Sobre los Derechos Civiles y Políticos (Art. 14), Convención Europea de los Derechos Humanos (Art. 6-1), Convención Interamericana de los Derechos Humanos (Art. 8- 1), para citar algunos entre otros; pero en todas, tres ideas o conceptos son comunes: imparcialidad e independencia del tribunal, garantía de los derechos fundamentales y condena justa, y si buscamos otros convenios internacionales y las constituciones políticas de diferentes Estados, veremos que esas ideas o conceptos son comunes, y ya a veces de forma expresa, a veces tácita, pernean y subyacen al concepto de lo que es el debido proceso de ley.

Entonces, existe un consenso en cuanto al contenido que debe definir el concepto del debido proceso de ley: la garantía o el equilibrio entre la libertad individual y las imposiciones de la autoridad, resolviendo los conflictos entre los individuos por medio de los procedimientos legales. No se puede, por otra parte, ignorar que se trata de una definición moldeada, esto es, influenciada de los elementos jurídicos, políticos, sociológicos, éticos, morales, etc., que confluyen en un tiempo y en un espacio determinado.

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De ahí que el elemento definitorio de este concepto debe estar dotado de flexibilidad, que es lo que ha permitido su supervivencia y progresiva expansión. Pero aún así, dentro de las categorías de tiempo y espacio, subyace la idea de armonía de los intereses Individuo-Estado-Individuo, a fin de un ideal de justicia que satisfaga el interés individual y social.

Así, en un doble sentido, el debido proceso, en primer término, como derecho subjetivo, significa el derecho de todo individuo frente a otro individuo de no ser privado de ningún derecho sino mediante un proceso donde se le permita o garantice su defensa y un juicio justo. Y al mismo tiempo significa que el Estado no puede limitar o privar, ni de cualquier modo violar, desconocer o atentar de manera arbitraria contra los derechos fundamentales inherentes a todo individuo en razón de su naturaleza humana, los cuales pueden resultar ya sea de los Principios General, ya de la Constitución, o de una Convención Internacional.

Por eso nadie puede ser condenado a una pena, o declarado deudor, sino después de un proceso justo, ni los poderes públicos pueden dictar leyes, decretos o actos que atenten contra los derechos, libertades y garantías de los individuos.

El debido proceso, es, pues, un derecho subjetivo que implica el ejercicio de la función jurisdiccional. En ese sentido importa retener la noción, a los fines de dar una definición que debe ser enfocada conforme a quienes consideramos como los más autorizados en la materia: la jurisprudencia y doctrina, que lo enfocan desde una óptica restrictiva por un lado, y desde otra ampliativa por el otro.

Conforme al criterio restrictivo, la observación del debido proceso de ley sólo procede cuando la sanción o condena derivada, consiste en un atentado al derecho a la vida, la libertad o la propiedad. Este es el criterio del Tribunal o Corte Suprema de E.U.A. (Sentencias: Board o Regents Vs. Roth 1972, y US Labor Party Vs. Oremus 1980). Por el contrario, de acuerdo al criterio ampliativo, se propone interpretar los términos vida, libertad y propiedad en su acepción más genérica, esto es, abarcando todos los intereses y garantías individuales.

Algunas críticas derivadas a propósito del concepto del Debido Proceso

De manera particular, asumo, una actitud crítica frente a la posición de la Jurisprudencia Norteamericana, o sistema restrictivo. El debido proceso de ley no viene definido ni dado en función de los derechos y libertades que protege. Es un valor del sistema y del ordenamiento jurídico destinado a garantizar el ejercicio efectivo de todo derecho individual, en su concepto más extenso, frente a todo aquel, y frente a todo acto susceptible de vulnerarlo, sea por el acto de un particular o por parte del Estado, por lo que la teoría ampliativa es la que mejor define en este aspecto el debido proceso.

Concepto del Debido Proceso

Resumiendo y partiendo de las reflexiones anteriores, me permito definir el Debido Proceso de Ley (Due Process of Law) o simplemente el Debido Proceso, como aquel en el cual los justiciables, sujeto activo y pasivo, concurren al mismo en condiciones de igualdad dentro de un marco de garantías, de tutela y respeto de los derechos y libertades fundamentales,

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que les son reconocidos por el ordenamiento, a fin de concluir en una decisión justa y razonable.

Se habla de decisión justa, porque la sanción que resulta como consecuencia de todo proceso civil, penal o de otra índole, que es la condena en general, solo es válida si es pronunciada con imparcialidad e independencia y el Juez hace justicia, con apego y respeto a los derechos de las partes involucradas en el mismo. Hablamos de condena racional porque lo justo, entendido como tal, sólo es así si es a la vez racional. La justicia es un valor ante todo racional, lo mismo que el derecho, que la tiene como su fin u objeto, y la norma en tanto que forma parte del derecho. Y dentro de la norma la ley, sólo serán en efecto tales, si ante todo son racionales, porque lo que no es racional es arbitrario, y la arbitrariedad es un contravalor de la justicia, por lo cual son categorías que se excluyen.

La Constitución y el principio del Debido Proceso

La recepción del principio del Debido Proceso, siendo considerado como uno de los derechos, así como una garantía fundamental del individuo, inherente a su condición, y por

ende, trascendente en el tiempo y en el espacio, es consagrado en la actualidad, ya de modo indirecto, o ya directamente, por las constituciones políticas de los distintos Estados que se proclaman como Estado democráticos y de derecho, adquiriendo rango o categoría constitucional como derecho fundamental, reconocido para todo justiciable sin distinción

de ninguna especie.

La Constitución Española de 1978, país al que nos unen lazos de un pasado colonial, y cuya Constitución actual es el fruto de la reinstauración de la monarquía y del ensayo democrático posterior a la dictadura franquista, el principio en cuestión es enunciado en el artículo 24 de ese ordenamiento constitucional, al garantizarse la tutela por parte de los jueces y tribunales, (como un derecho inherente a toda persona) de los derechos e intereses legítimos, prohibiendo la indefensión; para luego consagrar los aspectos que informan ese derecho, como el derecho a un juez ordinario, a la defensa, la asistencia legal y otros.

En la evolución del constitucionalismo moderno, el caso más reciente es el de nuestro país, Venezuela, en el contexto de los países iberoamericanos, donde una especie de movimiento de transformación dentro del mismo sistema y régimen político acaba de culminar con la aprobación de Constitución de fecha 17 de noviembre de 1999 que, con relación al principio estudiado establece el derecho de toda persona al acceso a los tribunales para hacer valer sus derechos e intereses con la garantía de una justicia que debe ser entre otras cosas gratuita, imparcial, autónoma, independiente y expedita (Art. 26, concatenado con el Art.49).

No se puede obviar la Constitución Norteamericana, pues corresponde a los países anglosajones, en especial los Estados Unidos de América, la formulación legal del principio, su aplicación y desarrollo, como derecho fundamental de todo individuo. Así el principio del debido proceso en el Sistema Norteamericano se encuentra establecido en las

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enmiendas V, VI y XIV de la Constitución Federal, y la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Art. II, sección 7), estableciendo que nadie puede ser privado de la vida, libertad y propiedad sin el debido proceso de ley.

En el contexto de las naciones iberoamericanas, todas y cada una de las Constituciones vigentes, en esos Estados consagran el debido proceso de ley como un derecho y garantía fundamental del individuo.

Naturaleza del principio del Debido Proceso.

El debido proceso de Ley, como un derecho que resulta por ser un atributo de la persona humana, es inherente a todo individuo en razón de su condición de ser humano, tal como lo enuncian, junto a otros derechos y garantías fundamentales que ostentan el mismo carácter, los ordenamientos constitucionales de los Estados, así como el ordenamiento internacional. En cuanto a su naturaleza, constituye uno de los llamados principios generales del derecho, con vocación universal, subyacente a todo ordenamiento jurídico particular y general, constituyendo, dentro de los mismos, un valor supremo en la escala de los valores normativos o fuentes que implica las siguientes consecuencias:

a) Su observación o aplicación procede siempre, aún cuando no sea formulado por ninguna norma legislativa, constitucional, ordinaria o tratado internacional, porque subyace todo el ordenamiento jurídico general y particular.

b) Tiene una vocación universal, es común a todo ordenamiento y sistema jurídico sin excepción.

c) Es trascendente en el tiempo y el espacio, por aplicarse a todo individuo en cualquier época o lugar donde se encuentre.

Un ejemplo de lo que se acaba de afirmar lo confirma uno de los elementos que conforman su contenido: la imparcialidad del juez o de la justicia, que no tiene que resultar de ninguna disposición o norma, puesto que es una cualidad o valor inherente a la justicia como virtud o como valor que es ella también, y a la función del juez, que de no ser así, ambas quedan totalmente desnaturalizadas para perder su esencia.

Los elementos del Debido Proceso y su aplicación general

a) El derecho de acceso al Tribunal: Por razones de economía, vamos a englobar aquí otros derechos que se relacionen con éste y que son elementos del principio; así, el derecho de acceso al tribunal o a un juicio implica que ese juez o tribunal sea independiente e imparcial, además, de ser el juez natural u ordinario; este derecho se aplica a todo tipo de proceso, dado que, por el principio de la igualdad de todos los individuos ante la ley el derecho se vulneraría si se priva o se limita el acceso de cualquier justiciable ante el juez, o se le obliga a comparecer ante un juez que no sea el juez natural u ordinario; y si el tribunal o juez no es independiente ni imparcial, se vulnera se desnaturaliza la justicia como supremo valor del sistema jurídico y del Estado de Derecho; por lo que debemos concluir

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que ese aspecto del Debido Proceso es válido y aplicable al proceso civil, penal, laboral, administrativo y aún disciplinario.

b) El derecho a la tutela efectiva de sus derechos: El acceso al tribunal debe orientarse a la protección efectiva de los derechos que implica y pone en juego el proceso con relación a los justiciables. Así, para que la decisión que resulte sea justa y razonable debe ser fundada y congruente, en este sentido, debe haber una relación concordante entre los argumentos de derecho o norma aplicable y los hechos englobados en esa norma, los cuales ella se va a aplicar de modo que el fallo sobre la cuestión planteada, cuya solución es sometida al juez, sea lo suficientemente motivada como para que no implique ni injusticia, ni vulneración de derechos para cualquiera de las partes. Debe además existir el derecho de recurrir a las instancias superiores para ejercer los recursos que la ley pone en sus manos para enmendar la sentencia.

Y por último, debemos mencionar el derecho a la ejecución de la sentencia pues, de no existir, los derechos derivados o reconocidos en ella, serían puras categorías formales o meras intenciones, cualquiera que fuera el tipo de proceso a resolver.

c) El elemento de igualdad: Considerado como consustancial al proceso y uno de los elementos dogmáticos del mismo, sin el cual no se aplica ni tiene sentido el derecho de defensa, el derecho a la igualdad constituye un principio o elemento del Debido Proceso puesto que implica la oportunidad de que todas las partes al concurrir al tribunal gocen de los mismos medios de ataque y de defensa, es decir, que puedan defenderse en iguales condiciones e iguales oportunidades, con la posibilidad racional de hacer valer sus alegatos, medios y pruebas sin estar colocadas en situación de desventaja.

d) El derecho de defensa: De importancia capital dentro del contenido del debido proceso, el derecho de defensa consiste en la facultad de todo justiciable a disponer de todos los medios, garantías e instrumentos que el ordenamiento pone a su alcance para la defensa real y efectiva de sus derechos e intereses jurídicos, cuya privación o desconocimiento en su perjuicio conlleva lo que denominamos indefensión o violación del derecho de defensa. La violación del derecho de defensa no sólo se produce cuando se vulneran las reglas procesales, sino también cuando se atenta contra cualquier otro derecho envuelto en el proceso, ya sea por parte del órgano jurisdiccional, o por la de una de las partes, siempre que implique la privación o disminución de las posibilidades de defenderse.

Algunos autores consideran como distinto al de la defensa el derecho a la asistencia o defensa letrada o técnica, esto es, la asistencia de un consejero o de un abogado.

e) Derecho a conocer la acusación: Es uno de los aspectos del proceso donde se manifiesta la noción restrictiva del debido proceso, algunos autores llegan a señalar que el mismo “es específico del proceso penal” pero, siendo un instrumento para la realización del derecho fundamental de la defensa, el mencionado derecho es inherente a toda clase o tipo de proceso, con las diferencias que le son consecuentes; así como al acusado en el proceso penal, ya sea por la autoridad que le persigue, ya sea en la citación a comparecer al tribunal, se le debe informar el contenido, la indicación de la infracción o textos legales en virtud de los cuales se le requiere, en los asuntos civiles, comerciales, laborales, etc., la citación, el

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emplazamiento; en general, el acto introductivo de la demanda, debe indicar el objeto de la demanda y su causa, los motivos de hecho y de derecho. En definitiva, el demandado debe conocer la razón por la cual se le juzga, igual que el acusado de una infracción penal.

h) Garantías fundamentales de orden procesal: Se trata de una serie de derechos cuya finalidad es garantizar de modo real y efectivo el derecho de defensa y la objetividad e imparcialidad procesal, razones por las cuales tales garantías están presentes en todo proceso de orden penal, civil, laboral, comercial y contencioso administrativo. A continuación se presentan de manera desglosada las garantías establecidas en nuestra constitución y su importancia en el desarrollo del debido proceso, o sea nos ubicaremos específicamente en la legislación venezolana.

Para el desarrollo del debido proceso el constituyente del 99, decidió establecer ciertas garantías que aseguren ese desarrollo en cuanto a actuaciones judiciales y administrativas, de ahí que en el Art.26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se encuentran dichas garantías.

El contenido de esta norma, aun no siendo la única que se ocupa del tema, encierra un verdadero código de garantías fundamentales, que van desde principios generales a normas específicas, y que son aplicables a los juicios. Se puede observar de que en el texto de dicha norma existen varias formulaciones amplias y genéricas que, por si solas, dan cobertura a cualquier cuestión que se quiera llevar a la óptica constitucional. Pero, no obstante, ello no impide que la Constitución haya querido mencionar también expresamente otras garantías particulares, que por la frecuencia de su utilización, convenía explicitar, o bien otras que no hace falta explicar por estar contenidas en la Ley Procesal fundamental (C.P.C).

El Art.49 establece una serie de derechos o garantías semejantes a los que existen en la mayoría de las constituciones del mundo, y que son consecuencia de épocas en que el absolutismo de los gobiernos privaban de toda garantía de defensa a los acusados de algún hecho ilícito y era legal.

GARANTÍAS DE LA ACTIVIDAD DE LAS PARTES

1. La igualdad de las partes:

El Art.21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que los venezolanos son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Pero la Constitución no limita esta igualdad a las leyes llamadas sustantivas. La transposición procesal de este principio se traduce también en la garantía de las partes en su actividad procesal. La garantía no suele actuar aisladamente, sino que su infracción suele provocar algunas repercusiones procesales más.

Desde el punto de vista estrictamente dogmático, las dos posturas procesales que se contraponen los intereses en todo tipo de enjuiciamiento deben ser absolutamente equivalentes en cargas y expectativas. Y así se recoge normalmente en las leyes de enjuiciamiento. Se atiende al posible resultado de indefinición cuando se situé a las partes

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en una posición de desigualdad, o si se impide la aplicación efectiva del principio de contradicción. En definitiva, se trata de evitar un resultado aleatorio del juicio.

El equilibrio en la dialéctica procesal no significa que no exista tratamiento diferenciado en cuanto a determinadas expectativas o cargas de la actividad procesal. Ciertamente algunas normas pueden conceder una cierta posición de ventaja inicial a una parte, en consideración a determinadas circunstancias pero ello es legítimo y no viola la igualdad, porque esta no puede predicarse de situaciones desiguales.

La aplicación de la garantía no significa que el juez deba asumir la defensa de la parte más débil, porque se incurriría así en una desigualdad de signo contrario, igualmente prohibida.

La garantía comprende también la igualdad de aplicación de la ley por los tribunales. Fundamentalmente exige igualdad de trato a los ciudadanos cuando los casos sometidos a la decisión sean iguales, aun proviniendo de órganos judiciales distintos, sin perjuicio de su respectiva independencia.

2. La citación y notificación:

Otras de las garantías básicas del juicio son la observancia de los principios de la citación y notificación, que se complementan recíprocamente y las encontramos en el Art.49 Ord. 1.

Estas se reflejan en el vocablo latino nemo inauditus damnari potest, que supone que hay que dar oportunidad a cada parte de participar en cada una de las fases del juicio. Tanto es así, que la primera manifestación obvia es el derecho a ser notificado de la pendencia del juicio. Las garantías no persiguen la presencia física de la parte ni su actividad en cada trámite procesal, tan solo la presencia jurídica, que es lo que se asegura con las garantías.

La manifestación específica de estas garantías es ese derecho a ser informado de la acusación, hecho que debe producirse desde el mismo momento en que formalmente se realiza la acusación.

3. El derecho de defensa:

La jurisprudencia se ha encargado de potenciar al máximo esta garantía, en la Constitución la encontramos en el Art.49 Ord.1. Además esta íntimamente ligada a la de igualdad de partes.

Desde un punto de vista positivo, la garantía significa ante todo el derecho a defenderse en el juego. Manifestaciones específicas de este aspecto de la autodefensa es el derecho al nombramiento de un intérprete si el demandado no conoce el idioma español.

El contenido del derecho a defenderse por si mismo no se extiende a la facultad de prescindir de la preceptiva defensa técnica.

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Por definición, la garantía supone el derecho a la prueba, entendida como actividad probatoria dentro del juicio. En la fase de prueba del juicio la garantía comporta para la parte el derecho a utilizar todos los medios pertinentes para su defensa, entendida esta referencia a su postura procesal de parte, en el sentido de que solo podrán usarse los medios probatorios previstos en la ley. Pero lo cierto es que la Constitución se refiere a todas las pruebas conducentes a la defensa. Por ello no debe de existir limitación alguna en cuanto a la cantidad y a la calidad de dichas pruebas.

La garantía se proyecta sucesivamente en cada uno de los capítulos de la prueba, desde la admisión o denegación del medio de prueba. Un aspecto particular es el control de forma en que se obtienen las pruebas.

El derecho a la asistencia de letrado viene a fortalecer el derecho a la defensa ya que supone que la intervención de la defensa técnica proporciona al ciudadano el debido asesoramiento para conducir a buen fin la defensa de sus intereses legítimos.

La garantía presta defensa técnica mediante la asistencia de abogado, con libertad de elección o nombramiento de oficio.

4. La presunción de inocencia:

Esta garantía está consagrada en el Art.49 Ord.2 y 3, es una posición de ventaja que la Constitución atribuye al ciudadano que se encuentra en posición departe demandada. Consiste en atribuirle de entrada la calidad de persona inocente y en no obligarle a hacer nada para demostrarlo, por lo cual no tiene que preocuparse de probar su inocencia, le basta y le sobre la pasividad mas absoluta.

El terreno abonado de la presunción de inocencia es ciertamente la prueba. De hecho la Doctrina consolidada tras reiteradas resoluciones puede resumirse como sigue:

Desvirtuar la presunción de inocencia exige ante todo una mínima actividad probatoria.

Solo se considera actividad probatoria la que según la ley tiene carácter de tal. Ante todo no pueden considerarse como actividad probatoria las meras diligencias de instrucción, que solo tienen naturaleza de tales y no de actos de prueba. Sirven para fundar la acusación pero no para sentenciar.

Solo las partes demandantes tienen la carga de probar la acusación, de suministrar en el momento procesal adecuado suficientes pruebas de cargo que puedan desvirtuar la presunción de inocencia. Si dichas pruebas de cargo no se llegan a producir, la presunción de inocencia se mantiene y procede la absolución del demandado. Si de haberse aportado dichas pruebas el Tribunal no resultase convencido también ha de fallar con el principio in dubio pro reo.

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Resulta por lo tanto, que la garantía cubre todos y cada uno de los momentos de la actividad probatoria y pugna por sobrevivir a los embates de la demanda. Solo las pruebas de cargo concluyentes hacen perder al ciudadano dicha posición de ventaja, tras el sometimiento a la disciplina del juicio civil.

GARANTÍAS DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

1. El juez predeterminado por la ley:

Se recoge en el Art.49 Ord.4 la garantía del juez natural, garantía que preside la actuación de los Tribunales de Justicia y tutela al ciudadano en el momento de acceso a los mismos, reforzando los principios que rigen la organización de la jurisdicción en el Estado de Derecho. La garantía significa:

El ciudadano tiene derecho a que su causa sea dirimida por un juez, o sea que dentro del estricto marco del proceso jurisdiccional. Quiere ello decir que se excluye la vigencia del referido derecho en los procedimientos no jurisdiccionales.

El calificativo de natural no impide que los ciudadanos sean juzgados por un tribunal especializado o especial, ya que el ordenamiento jurídico no se opone a la exigencia de jurisdicciones y órganos especializados. Pero a lo que si es contrario es que los ciudadanos sean juzgados por Tribunales de excepción, ya que están prohibidos expresamente por la Constitución.

Es necesario que el Juez este predeterminado, predeterminación que afecta a la existencia del propio órgano judicial así como a su jurisdicción y competencia. Es preciso que se haya creado previamente el órgano judicial con generalidad y anterioridad al caso. Se quiere evitar así la existencia de jueces ad hoc o ex post facto. Además la determinación del órgano y de sus competencias tiene que estar delimitadas totalmente antes del caso. Lo que se trata de evitar con ello es que se cree un Tribunal expresamente para ese caso.

2. El derecho a obtener una resolución fundada en derecho o de lo contrario toda persona podrá solicitar al Estado el restablecimiento de la situación jurídica lesionada por error judicial:

Esta garantía no es más que un recordatorio a la jurisdicción para que cumpla su papel en el juicio, desarrollando la actividad que le es propia.

Se trata de asegurar a las partes una respuesta sobre el fondo respecto de las pretensiones planteadas en el pleito. Se espera pues de ella una solución definitiva a los problemas formulados expresamente por las partes

Manifestación típica de esta garantía es el deber de motivación de las resoluciones judiciales, al que se le ha dado rango constitucional. El deber de motivación se satisface cuando la resolución judicial, de manera implícita o explicita, contiene razones y elementos

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de juicio que permitan conocer cuales han sido los criterios jurídicos que fundamenten la decisión.

La resolución fundada en derecho ha de ser congruente con los términos en que las partes han formulado sus pretensiones o con la acusación y la defensa. La armonía interna de toda resolución judicial exige la justa correspondencia entre pretensiones de las partes y el fallo.

En cuanto a los daños por errores judiciales, se tiene que todo individuo tiene la facultad de solicitarle al Estado la reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificada; quedando a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la margistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas. Art.49 Ord.8 CNRBV.

GARANTÍAS DEL JUICIO

1. El juicio con todas las garantías:

Todos tienen derecho a un proceso con todas las garantías, según lo establecen los Arts.26 y 27 de la constitución. La redacción es bastante clara como para que no existan graves problemas de interpretación.

Dada la amplitud de la expresión, no hay razón alguna para ser precavido en contra de su uso, ni menos puede adoptarse en criterio restrictivo en su interpretación.

El problema principal radica en determinar que es lo que se entiende por todas la garantías. Desde luego son garantías del juicio todas las enumeradas en el propio texto constitucional y que por razón de su preeminencia, se recogen expresamente en la Constitución. Pero no son solo estas, ya que también se deben respetar las normas de procedimiento que se contienen en las leyes procesales.

2. La tutela judicial efectiva

Función de la tutela judicial.

A todas las personas se les reconoce el derecho a obtener la tutela efectiva de jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. De esta forma, se consagra el derecho a acceder a los órganos jurisdiccionales para la defensa de los propios derechos e intereses.

En los sistemas de separación de poderes, el ejercicio de las facultades y deberes derivados del monopolio del uso legítimo de la fuerza se atribuye, con carácter general, a los órganos judiciales. De la atribución a un órgano, distinto del legislativo, del ejecutivo, del electoral y del ciudadano de la facultad de aplicar las leyes y dirimir los conflictos, surge el derecho de todas las personas a acceder a los juzgados y tribunales para que éstos resuelvan los conflictos en los que sean parte.

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Es en el momento final de juicio cuando precisamente se somete a prueba el funcionamiento de las garantías procesales. La perspectiva del resultado que se obtiene como consecuencia de una actuación procesal ha servido al Tribunal Supremo de Justicia para describir y confirmar muchas de las garantías fundamentales del instrumento de tutela jurisdiccional. Entre estas, la que mayor número de ocasiones ha servido de soporte al amparo constitucional es precisamente la de la tutela efectiva. Su vitalidad es tan extraordinaria que prácticamente todo el esquema de garantías constitucionales podría construirse sobre ella. Las manifestaciones más importantes de esta garantía podría resumirse en:

a) Prohibición de indefensión: La garantía tiene ante todo una dimensión negativa en relación con el juicio eficaz: la prohibición de indefensión. Pero ante todo, hay que señalar que la indefensión no tiene que ver nada con el contenido favorable o adverso de la sentencia, sino con el camino seguido hasta llegar a ella. La indefensión se caracteriza por suponer una privación o limitación del derecho de defensa.

b) Eficacia del juicio: Desde un punto de vista positivo, la garantía significa que el juicio ha de ser eficaz y para que esto sea posible es necesario que se complete con otros derechos que le ayuden a alcanzar tal eficacia:

Libertad de acceso a lo jueces y tribunales, debiendo ser este real y posible, y que no se vea frustrado antes de iniciar el juicio por imposibilidad de servirse del instrumento, o después por el deficiente funcionamiento de la institución procesal.

Derecho a un proceso sin dilaciones indebidas ya que para que el juicio sea eficaz debe de tener una duración razonable. Además se conecta a la expectativa que se ha de tener de que los tribunales funcionen con normalidad, estando dotados de los medio personales y materiales necesarios y haciendo eso de ellos, como corresponde a un servicio publico.

El derecho a obtener una resolución de fondo fundada en derecho, cualesquiera que sea su sentido. La tutela judicial queda satisfecha cuando se obtiene una resolución de fondo que, de forma razonada y ajustada a derecho (motivada, razonable, no arbitraria y no infundada) estime o desestime las pretensiones instadas, siempre que en el proceso se hayan cumplido y observado todas las garantías recogidas en el Art.49 CNRBV.

El derecho a que el fallo se cumpla (derecho a la ejecución de la resolución de fondo obtenida) es decir, el derecho de quien ha sido favorecido por la resolución de fondo a ser repuesto en sus derechos y compensado, si hubiere lugar a ello, por el daño sufrido.

El derecho a la tutela judicial incluye también el derecho a la revisión de la resolución siempre que ello esté legalmente previsto. Sólo cuando la Ley establece un recurso, el acceso al mismo se integra en el derecho a la tutela judicial precisamente con el alcance y en los términos previstos en el propio ordenamiento sin que la resolución pueda incidir en reformatio in peius.

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3. La publicidad del juicio

Aunque expresamente no está establecida en nuestra constitución, ésta se sobreentiende, además de que si se encuentra consagrada en el Código de Procedimiento Civil Venezolano como una formalidad de los actos procesales. La publicidad del juicio es una forma de disponer la actividad procesal que tiene diversos objetivos: al ciudadano le permite que su causa sea vista a la luz publica y no a escondidas, y respecto a la administración de justicia, se traduce en la oportunidad de que los justiciables vean por si mismos como se gestiona el servicio de justicia en el estado de derecho.

El fundamento de esta garantía es doble. Por un lado, protege a las partes de una justicia sustraída al control público. Por otro, mantiene la confianza de la comunidad en los Tribunales. Su contenido es de carácter meramente formal, pues se trata de una forma de exteriorizar la actividad procesal.

A todas vistas, la publicidad contribuye a ampliar el marco de resonancia de la función jurisdiccional. La ejemplaridad en la administración de justicia se fomenta en la medida en que el público pueda tener acceso al santuario de los Tribunales.

CAPÍTULO III

MARCO METODOLÓGICO

3.1. Tipo de Investigación

En toda investigación se hace necesario que los hechos estudiados, así como las relaciones que se establecen entre éstos, los resultados obtenidos y las evidencias significativas encontradas, reúnan las condiciones de fiabilidad, objetividad y validez interna; para lo cual, se requiere delimitar los procedimientos de orden metodológico, a través de los cuales se intenta dar respuestas al objeto de investigación.

En virtud a la situación planteada, el presente estudio se identifica como investigación descriptiva, debido a que intenta presentar una interpretación correcta de las realidades del hecho, para luego sentar las bases acerca del tema en estudio.

Al respecto cabe citar al autor, Tamayo y Tamayo (2001), quien afirma que la investigación descriptiva “comprende la descripción, registro, análisis e interpretación de la naturaleza actual, y la composición de los fenómenos. El enfoque se hace sobre conclusiones dominantes o sobre cómo una persona, grupo, o institución se conduce o funciona en el presente” (p. 54).

Es importante señalar, que este tipo de investigación busca especificar las propiedades importantes de personas, grupos o cualquier otro fenómeno que sea sometido a análisis. (Balestrini, 1999).

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Además el estudio se sustenta en los lineamientos metodológicos de una investigación documental, la cual según la Universidad Nacional Abierta (1998), se basa en : “la investigación documental constituye un procedimiento científico y sistemático de indagación, organización, interpretación y presentación de datos e información alrededor de un determinado tema, basado en una estrategia de análisis de documentos” (p.58).

La investigación documental utiliza la técnica de documentación para dar confiabilidad a sus resultados, por lo que en este estudio se hizo la revisión de diferentes textos, revistas, leyes y reglamentos enfocados en materia de Derecho Penal y específicamente referidos a los delitos contra la libertad.

Diseño de la Investigación

En el marco de la investigación, referida al estudio de las garantías constitucionales en el desarrollo del debido proceso Venezolano, se define el diseño de la investigación como una guía técnica para conducir el proceso de estudio. Este se orienta metodológicamente por el diseño no experimental, sobre el cual Balestrini (1999), expresa que en él se ubican los estudios explorativos, descriptivos, los causales y los proyectos factibles, donde se observan los hechos estudiándolos tal como se manifiestan en su ambiente natural.

Dentro de los diseños no experimentales y atendiendo a lo que afirman Hernández y otros (1998), éstos: “se pueden clasificar en transeccionales y longitudinales, de acuerdo a su dimensión temporal o al número de momentos o puntos en el tiempo en los cuales se recolectan los datos” (p.59). por lo tanto, la presente investigación se fundamenta en el diseño de tipo transeccional descriptivo y documental.

Según Tamayo y Tamayo (1998), el diseño de la investigación “es la parte del proceso que nos indica como realizar una investigación, dado un problema a investigar; es decir, que pasos deben seguir para lograr la aplicación de las etapas del método científico a una determinada investigación” (p.21).

Selección de técnicas e instrumentos de recolección de datos

Para la obtención de la información es muy importante definir con claridad las técnicas e instrumentos de recolección que se utilizaron, ya que están destinados a conocer las necesidades y así recolectar los datos de la realidad aplicados a la situación a estudiar.

Según, Hernández, Fernández y Baptista (2003), “las técnicas de recolección de datos son las distintas formas o maneras de obtener la información” (p. 53). Entre las técnicas e instrumentos de recolección de datos utilizados para el desarrollo de la presente investigación, se encuentran los siguientes:

Análisis de Contenidos: Tamayo y Tamayo (2000), afirma que este análisis amplía la descripción del problema e integra la teoría con la investigación y sus relaciones mutuas; en una palabra, es la teoría del problema y tiene como fin ayudar a precisar y a organizar los elementos contenidos en la descripción del mismo, de tal forma que puedan ser manejados

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y convertidos en acciones concretas. Cabe destacar, que está herramienta fue empleada para el desarrollo del Capítulo II, el cual consiste en la revisión bibliográfica y jurisprudencial, que sustenta el estudio.

Para que los datos recolectados tengan algún significado dentro de la presente investigación, con el propósito de organizarlos e intentar dar respuestas a los objetivos planteados en el estudio, evidenciar los principales hallazgos encontrados, conectándolos de manera directa con las bases teóricas que sustentan la misma, así como, con los conocimientos de que se disponen en relación a la situación que se propone estudiar.

CAPÍTULO IV

PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS.

Luego de revisar y seleccionar las bases teóricas existentes sobre el proceso y sus garantías constitucionales para obtener una clara visión sobre su aplicación en el marco legal venezolano, se presenta a continuación un sencillo pero pertinente análisis de las debilidades, fortalezas, oportunidades y amenazas de las mencionadas garantías del debido proceso, a través de un cuadro DOFA.

Análisis Interno

FORTALEZAS DEBILIDADES

El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia.

La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.

“Nulla pena sine lege”. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

o El retardo procesal.

o Existencia de decisiones no apegadas a derecho.

Análisis Externo

AMENAZAS OPORTUNIDADES

o Desconocimiento por parte del ciudadano común de la

Todos los ciudadanos son iguales ante la ley, y tiene derecho a ser oídos en

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existencia de garantías constitucionales para el desarrollo del debido proceso.

cualquier clase de proceso.

Los jueces ordinarios administran justicia a venezolanos y extranjeros en la medida de su competencia.

Toda persona tiene derecho a acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.

CAPÍTULO IV

CONCLUSIONES

Al término de la investigación se hace necesario esbozar las conclusiones a las que se llegó, y que forzosamente asumen carácter genérico y superficial, pueden sintetizarse como sigue:

El verdadero soporte objetivo de todo proceso es la pretensión, hasta tal punto que todas las vicisitudes procesales se ordenan y giran en torno a aquella, no es menos cierto que el proceso, en cuanto institución jurídica, como se ha dicho, se levanta sobre dos pilares o premisas fundamentales del sistema, que son la jurisdicción y la acción.

El tema de las garantías constitucionales del proceso civil adquiere gran importancia en la doctrina, jurisprudencia y en la legislación no sólo de Venezuela sino del resto de los países latinoamericanos.

Los derechos de los que tanto se ha venido hablando se han agrupado también bajo el nombre de “garantías de justicia”, y se han elevado a la categoría de Principios Internacionales, en virtud de que fueron consagrados tanto en la Declaración Americana sobre Derechos Humanos, en su carácter de derechos de la persona humana que deben respetar todos los ordenamientos y autoridades del continente.

Aún cuando disposiciones constitucionales de carácter venezolano se refieren a los derechos de las partes en el proceso civil, estos derechos no pueden desvincularse de otro tipo de disposiciones que sobre el proceso civil y los organismos judiciales han establecido los preceptos de las propias leyes fundamentales.

El derecho de defensa que consagra de manera explícita la Constitución Venezolana, carece de eficacia si no se toman en consideración a las llamadas “garantías judiciales”, es decir, los instrumentos que los preceptos constitucionales establecen para lograr la independencia e imparcialidad de los tribunales, y además, si los juzgadores no asumen su función de directores del proceso, superando la imagen de la figura impasible del período individualista y liberal.

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Por otra parte, tampoco pueden separarse los derechos constitucionales de las partes, respecto de los lineamientos de carácter estructural que las mismas disposiciones fundamentales establecen para regular el procedimiento jurisdiccional y que se conocen como principios formativos o formalidades esenciales del mismo procedimiento.

LISTA DE REFERENCIAS

Libros Consultados

CABANELLAS de T., Guillermo (1979). Diccionario Jurídico Elemental. Argentina. Editorial Heliasta S.R.L.

CALAMANDRIEI, Piero. (1962). Corte Constitucional y Autoridad Judicial, en sus estudios sobre el Proceso Civil. Buenos Aires. Trad. Santiago Sentís Melendo.

CARNELUTTI, Francesco. Instituciones del Proceso Civil. Buenos Aires. Trad. Santiago Sentís Melendo.

ESPARZA L., Iñaki. “El Principio del Proceso Debido”, pág. 72. Editora Bosch.

Barcelona, España. 1995.

MÉNDEZ, C. (2001). Metodología. Diseño y Desarrollo del Proceso de Investigación. Tercera Edición. McGraw Hill. Bogota, Colombia.

RENGEL - Romberg, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, 11ª Ed.

Septiembre del 2004, impreso por Altolito C.A, Caracas 2004.

SABINO, C. (2002). Cómo se elabora el Proyecto de Investigación. Quinta Edición. BL Consultores Asociados. Servicio Editorial. Caracas, Venezuela.

TAMAYO, M. (2001). El proceso de la Investigación Científica. (4ª Edición). México. Limusa Noriega Editores.

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (1998). Técnicas de Documentación e Investigación I. Tercera Edición. Caracas, Venezuela.

UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR (UPEL, 2003).

Manual de Trabajo de Grado de Especialización, Maestría y Tesis Doctorales

de la UPEL. Valencia: Manual publicado por la Universidad Pedagógica

Experimental Libertador.

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Leyes Consultadas

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5453 del 24 de marzo de 2000.

CÓDIGODE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO, Gaceta Oficial Nº 3970 Extraordinaria de Fecha 13 de Marzo de 1987.

Sitios Web Consultados

http:// www.ulpiano.com

http:// www.tododerecho.com

http:// www.google.com

http:// www.asambleanacional.gov.ve

http:// www.jurisweb.com

http:// www.monografias.com

http:// www.tsj.gov.ve

TEMA 9. ACCION, DEFENSA Y PRETENSIÓN. ACCIÓN Y DEFENSA. PRETENSIÓN Y RESISTENCIA A LA PRETENSIÓN (OPOSICIÓN). CONTRADICCIÓN. LA EXCEPCIÓN. PRETENSIÓN Y RECONVENCIÓN. DEMANDA Y CONTESTACIÓN. THEMA DECIDENDUM.

OBJETIVOS: Al concluir el análisis del presente material, estará en capacidad de:

Definir los conceptos de Acción, denuncia, acusación, Defensa, Pretensión, demanda.

Enunciar la clasificación de la acción en los campos civil y penal.

Ejemplificar cada tipo de acción.

Diferenciar cada tipo de acción.

Identificar cada tipo de acción.

Actividad: Lea cuidadosamente el siguiente material, asegúrese de tener a su lado un diccionario jurídico. Visualice cada idea expuesta, busque ejemplos cotidianos. Elabore cuadros sinópticos, comparativos.

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Ubique sinónimos.

LA ACCIÓN.

Es el impulso que pone en movimiento al órgano jurisdiccional.

Es el Poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales, para reclamar la satisfacción de una pretensión.

Se dice también que la acción es el derecho que se tiene de pedir alguna cosa en juicio y el modo legal de ejercitar el mismo derecho, pidiendo en justicia lo que considera como suyo o lo que se tiene como deuda.

CLASIFICACIÓN EN EL CAMPO CIVIL.

A. En razón del derecho que protegen:

1.Personalísimas: son las que tratan sobre los derechos de la personalidad.

2. De Estado: las que tratan sobre los derechos de familias.

3. Patrimoniales: son todas aquellas que tienen contenido económico. Pueden dar lugar a:

Acciones personales: Crea una relación entre dos personas completamente determinadas (partes) donde cada una de ellas se llama acreedor o sujeto activo que tiene el derecho de exigir a otra llamada deudor o sujeto pasivo una determinada prestación. Este tipo de acciones es la que corresponde a alguno para exigir de otro el cumplimiento de cualquier obligación contraída o exigible; es personal por cuanto se da en contra de la persona obligada

Acciones reales: son aquellas que se establecen entre el titular y el bien. Este derecho se establece directa e indirectamente sobre el bien; tiene como finalidad obtener judicialmente la declaración de un derecho que no afecta a la persona sino a la cosa o bien.

B. En razón de que el objeto sea mueble o inmueble, las acciones pueden ser:

1. Personales mobiliarias: p.e: la entrega de una suma de dinero.

Personales inmobiliarias: p.e.: la entrega de una casa o terreno.

Reales mobiliarias: p.e.: la reivindicación de un automóvil.

Reales inmobiliarias, p.e.: la ejecución de una hipoteca.

C. Acciones principales y accesorias:

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El criterio depende de que la obligación o prestación tenga una entidad autónoma (acción principal), p.e.: Indemnización de daños y perjuicios.

Si la obligación depende de otra principal la acción será accesoria. Ejm: exigir el pago de intereses.

CLASIFICACIÓN EN EL CAMPO PENAL.

Dependiendo de la persona que realice la demanda, las acciones son:

ACCIONES PÚBLICAS: son aquellas que se ejercen de oficio y son ejercidas por los propios órganos del estado por denuncia o por acusación. Se puede decir que cuando la acción está encomendada principal o inexcusablemente al ministerio fiscal; cuando se trata de delitos que dañan o afectan a la sociedad y que por ello tienen carácter público.

ACCIONES PRIVADAS: es aquella que se ejerce por acusación, es decir, a instancia de partes y de oficio. Este tipo de delito sólo pueden ser accionados por la víctima, por sus representantes o por sus causahabientes, ya que se estima que en su comisión no se encuentran lesionado el interés social.

¿Quién es el que acciona en el campo penal? : El demandante y el que utiliza la defensa es el demandado.

Denuncia: cuando se anuncia un hecho sin mencionar quién lo hizo, quién fue.

Acusación: se dice el hecho y quién lo realizó.

Defensa: es el descargo que mediante las alegaciones hace el demandado para desvirtuar total o parcialmente las pretensiones del accionante o demandante.

Pretensión: Es la afirmación que hacen los sujetos de derecho de merecer la tutela jurídica y la aspiración de ser protegidos. Se puede hablar de:

Pretensión fundada: cuando es reconocida por el órgano jurisdiccional.

Infundada: cuando no lo es.

La pretensión puede versar sobre bienes muebles e inmuebles, reales o de crédito.

Elementos de la pretensión:

a. Afirmación: el demandante sostiene la titularidad de un criterio jurídico.

b. Petición: el demandante pide, en consecuencia, la restitución, la tutela de tal criterio jurídico.

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Demanda: Acto procesal que se materializa en un criterio que debe contener los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

Los hechos controvertidos son objeto de prueba, mientras que los hechos admitidos no.

Contestación de la demanda: en ella se contradice (“niego, rechazo y contradigo”)en todo o en parte a la demanda. Lo que no se contradice, se admite (se revierte en prueba.

EVALUACIÓN:

Defina: ACCION, ACCIONES PERSONALES Y REALES, DENUNCIA, ACUSACIÓN, DEFENSA, PRETENSIÓN, DEMANDA.

Realice una clasificación general de las acciones.

Establezca a qué tipo de acción pertenecen los siguientes actos:

a. Solicitar cambio de apellido “Huedes” por “Guédez” en la partida de nacimiento.

Reclamar la patria potestad de un hijo menor de José...

Exigir la entrega de una cantidad de dinero.

Proceder a ejecutar la hipoteca del edificio de la UGMA.

Exigir indemnización por daños y perjuicios a la banda “los cuatromil”.

Solicitar la entrega de una hacienda en Irapa.

Diga en qué consisten las acciones principales y las accesorias.

Defina y compare “acciones públicas” y “acciones privadas”

Diferencie Acusación y denuncia.

Explique los tipos de pretensión.

Comente el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil

TEMA 10.: EL PROCESO JUDICIAL.

Objetivos: Al concluir la lectura analítica de los siguientes textos, estará en capacidad de:

Enunciar y comentar los principios que rigen en el proceso judicial venezolano.

Formular el proceso de demanda.

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EL PROCESO JUDICIAL: serie de actos que se desenvuelven progresivamente con la finalidad de resolver un conflicto que se somete a la consideración

PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCESO JUDICIAL VENEZOLANO.

Principio de la escritura y la oralidad. La mayoría de los actos se realizaban en forma escrita, con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, la modalidad es oral.

Principio de la mediación (proceso escrito). Se le concede al juez de la causa la facultad para comisionar a jueces inferiores para realizar determinados actos procesales.

Cuando la comisión se hace a un juez inferior se denomina despacho.

Fraccionamiento: (se da en los proceso escritos) los actos procesales no se realizan en una sola audiencia, sino en intervalos mas o menos prolongados.

Y si se trata de un juez de igual jerarquía, exhorto.

Principio de la igualdad entre las partes. Se considera que todos son iguales ante la Ley y esto se logra en la medida en que se tengan las mismas posibilidades.

Principio de la Responsabilidad Procesal. El juez puede incurrir en responsabilidad dentro del proceso, en consecuencia puede ser destituido por alguna irregularidad.

Principio de la contradicción. Las partes tienen el derecho de contradecir las alegaciones de la contraparte.

Principio preclusivo. Está íntimamente relacionado con la mediación. Estas etapas una vez que se cierran no se pueden volver a abrir.

Principio dispositivo: el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos. Debe regir la verdad procesal y no la penal.

En el código de 1987 se le dio una parte inquisitiva al juez, de esta forma puede solicitar autos para “un mejor proveer”.

En el proceso judicial rige el principio de la legalidad.

Se incluye además la doble instancia: el juez que sentencia siempre va a ser revisado por un juez superior próximo al mismo. Siempre habrá el tribunal de la causa y el otro que apela.

Los procesos orales se caracterizan por la inmediatez y la concentración, en tanto que el proceso escrito se rige por la mediación y el fraccionamiento.

Estructura de la demanda (ver Art. 340 CPC):

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El proceso se inicia con la demanda.

Primera instancia: Tribunal de la causa.

Demanda

Admisión del escrito libelar o libelo de la demanda (3 días) (en la realidad nunca se da)

Citación ! emplazamiento (20 días para la contestación o para oponer cuestiones previas)

Contestación de la demanda al quinto día: 358 CPC.

Oponer cuestiones previas (Se abre una incidencia)

Reconvenir: (demanda del demandado, contrademanda: 365 CPC)

Contestación a la reconvención (5º día siguiente, de no hacerse surge la “confesión fixta, es decir, queda confeso))

Promoción de pruebas (15 días)

Evacuación de pruebas (30 días)

Informes (al decimoquinto día después de la contestación)

Sentencia (60 días)

Luego viene la apelación en el mismo tribunal.

Continúa la segunda instancia:

Se presentan los informes de la apelación.

Sentencia de la segunda instancia.

Se puede apelar cuantas incidencias se presenten en el caso. Pero aquí sólo se da una sola apelación. Thema decidendum.

Evaluación:

Exponga y explique los principios que rigen en el proceso judicial venezolano.

Explique en qué consiste la doble sentencia y su importancia.

Explique en qué consiste la reconvención.

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Defina el vocablo jurídico “cuestiones previas”.

¿Qué es una “incidencia?” Nombre algunas.

¿En qué consiste la apelación? Importancia

Al concluir la lectura analítica del material que sigue, usted debería estar en capacidad de:

Definir, comparar y explicar los conceptos de Actos procesales, decretos, diligencias, carga procesal, impulsos procesales, fraude procesal, pretensión, demanda.

Determinar quiénes, cuándo y cómo pueden realizar los actos procesales.

Comentar la clasificación de los actos procesales.

Comentar los deberes y obligaciones procesales.

Estrategia de estudio:

Lea cuidadosamente el presente material. Asegúrese de mantener a su lado un diccionario jurídico, un texto de la asignatura y el código de procedimiento civil. Subraye las ideas esenciales. Haga cuadros comparativos, sinópticos, resúmenes. Visualice estas ideas en la realidad del país.

ACTOS PROCESALES.

Son manifestaciones de voluntad con relevancia jurídica. Los pueden realizar:

Los órganos personales de la jurisdicción: juez, secretario, alguacil.

Las partes: demandante, demandado.

El Ministerio Público y todas aquellas personas que tienen legitimidad para actuar en un juicio.

Hay que diferenciar lo que son los actos procesales y los hechos:

En el acto procesal hay una manifestación, sin embargo, en el hecho no existe la manifestación.

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES:

Actos procesales de las partes, es decir, aquellos que realizan las partes en el litigio, tales como la demanda, contestación, promoción de pruebas...

Dentro de éstos tenemos a:

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Actos procesales de las partes comunes. Se da para ambas partes: evacuación de pruebas, informes.

Actos procesales de las partes particulares: son las que realiza cada una de ellas, como la contestación de la demanda, la reconvención de la demanda....

Actos procesales del órgano jurisdiccional: les compete realizar al juez y son:

definitiva: pone fin al juicio, toca el fondo del juicio.

Sentencias: Interlocutorias: las que deciden las incidencias en un juicio, es una sentencia sobre cuestiones previas.

Decretos

Actos o providencias.

DECRETOS: Son providencias de trámites y las utiliza el juez en su mayoría para decretar medidas preventivas.

Providencias interlocutorias que en el curso de la instancia dicta el juez, no para resolver incidentes, sino para asegurar el desenvolvimiento del juicio. P.e.: embargos preventivos, medidas preventivas, secuestros, art 588 CPC.

DEBERES PROCESALES: Las partes deben actuar con probidad y lealtad, de lo contrario contraerá consecuencias jurídicas.

OBLIGACIONES PROCESALES:

La obligación que tiene el perdedor de pagar las costas que se hayan causado en el juicio.

Aquellas que han faltado a los deberes procesales, éstas son obligaciones civiles. (?)

OPORTUNIDAD EN QUE DEBEN REALIZARSE LOS ACTOS PROCESALES:

¿Dónde se realizan?

En la sede de los tribunales y excepcionalmente fuera de éstos. Por ejemplo, si se tiene que tener el testimonio de un determinado testigo, entonces se traslada el tribunal a realizar una experticia en un barco.

¿Cómo se realizan?

El idioma oficial es el castellano, tiene que ser por escrito.

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Hay que distinguir entre

el escrito propiamente dicho, lleva mas formalidad que la diligencia, se recibe en el tribunal por la secretaria quien lo mecanografía.

Diligencias: son menos formales y se le entrega a la secretaria y se puede hacer en el mismo tribunal manuscrito.

Día y hora en que debe realizarse:

Los tribunales deben laborara cinco días a la semana y por lo menos cuatro horas al día para atender al público.

Sin embargo, se tienen los días de despacho y donde no hay despacho (?) y tres horas administrativas (Es lo mínimo)

Los días se clasifican en días calendarios y días hábiles. Los calendarios son los continuos, se cuentan consecutivamente.

Los hábiles se cuentan únicamente los días que tuvo despacho el tribunal.

Hay lapsos procesales que se cuentan por días de despacho o por días calendarios.

Para el tribunal Supremo de Justicia, los lapsos son por días calendarios y no de despacho.

Si es penal se utiliza la expresión “Días de audiencia”

LA CARGA PROCESAL:

Son actos procesales que deben realizar las partes y su incumplimiento les ocasiona prejuicio. Por ejemplo: contestación de la demanda para el demandado.

IMPULSOS PROCESALES:

Aquellos actos que le dan continuidad al proceso, no permite que se detenga el proceso.

FRAUDE PROCESAL:

Cuando alguna o ambas partes faltan a sus deberes.

PRETENSIÓN: solicitud, empeño en conseguir algo. Derecho que se cree tener sobre una cosa. Derecho real o ilusorio que se aduce para obtener algo o ejercer un título jurídico.

DEMANDA: Escrito que inicia el juicio y tiene por objeto determinar las pretensiones del actor mediante el relato de los hechos que dan lugar a la acción, invocación del derecho que

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los fundamenta y petición clara de lo que se reclama. Debe contener además el nombre y domicilio del demandante y del demandado.