El Delito de Estafa Hace Referencia a Un Tipo Penal en El Que La Conducta Típica Consiste en...

16
El delito de estafa hace referencia a un tipo penal en el que la conducta típica consiste en obtener, del sujeto pasivo - el estafado - una disposición patrimonial, valiéndose para ello de un engaño bastante que induzca a error al sujeto pasivo. PENAL (LA ESTAFA Y LA APROPIACION INDEBIDA) DERECHO PENAL IV / TEMA 4 LA ESTAFA 1.- CONCEPTO Es la conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, propio o ajeno que determinando un error en una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposición, con perjuicio para su patrimonio o de un tercero. Es una disposición patrimonial perjudicial, tomada por un error, el cual ha sido logrado mediante ardides tendientes a obtener un beneficio indebido. Es decir, la estafa entraña una lesión patrimonial causada por fraude. Para que pueda darse la figura de la estafa prevista en el Art. 462 C.P. Es necesario que la persona de su consentimiento, pero que lo haga, por medio de un error. Luego, la estafa es ese consentimiento que se va a dar y que por medio de él, la persona llega a cometer el error de entregar aquella parte patrimonial que le han solicitado. INDUCIR VOLUNTARIA

description

DERECHO PENAL

Transcript of El Delito de Estafa Hace Referencia a Un Tipo Penal en El Que La Conducta Típica Consiste en...

El delito de estafa hace referencia a un tipo penal en el que la conducta tpica consiste en obtener, del sujeto pasivo - el estafado - una disposicin patrimonial, valindose para ello de un engao bastante que induzca a error al sujeto pasivo.

PENAL (LA ESTAFA Y LA APROPIACION INDEBIDA)

DERECHO PENAL IV / TEMA 4 LA ESTAFA

1.- CONCEPTO

Es la conducta engaosa, con nimo de lucro injusto, propio o ajeno que determinando un error en una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposicin, con perjuicio para su patrimonio o de un tercero.

Es una disposicin patrimonial perjudicial, tomada por un error, el cual ha sido logrado mediante ardides tendientes a obtener un beneficio indebido. Es decir, la estafa entraa una lesin patrimonial causada por fraude.

Para que pueda darse la figura de la estafa prevista en el Art. 462 C.P. Es necesario que la persona de su consentimiento, pero que lo haga, por medio de un error. Luego, la estafa es ese consentimiento que se va a dar y que por medio de l, la persona llega a cometer el error de entregar aquella parte patrimonial que le han solicitado.INDUCIRVOLUNTARIA

En la estafa el verbo rector es inducir que significa hacer que alguien realice determinada accin, la cual no realiza por la fuerza u obligada; sino que se busca la manera de que la persona caiga en una trampa que le coloca quien la induce, por ello se habla de artificios o engao. El engao es lo que va ha inducir el error para obtener con ello un provecho injusto que puede ser para s o para otra persona; por ello, all hay una disposicin patrimonial.

El tpico ejemplo de la estafa es el paquete chileno. Tambin se puede estafar a una persona a travs de un documento, al que por un engao se le borra cualquiera de sus partes y por medio de un montaje se le cambia la misma por otra para con ello inducir el error en otra persona. Se da el caso de que nos venden una casa por notara, pero cuando la persona llega al Registro se consigue con que la casa est vendida a otra persona en cuyo caso el derecho erga omnes lo tiene el que registr primero Siempre para obtener con dicho engao una disposicin patrimonial o un beneficio econmico.

Siempre que se nos induzca a un error y que por medio del mismo a la persona se le quite dinero, se estar hablando de una estafa. Por ello el Art. 462 C.P. nos habla de inducir a ese error.

2.- ESTAFA SIMPLEArt. 462 C.P. El que, con artificios o medios capaces de engaar o sorprender la buena fe de otro, inducindole en error, procure para s o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, ser penado con prisin de 1 a 5 aos.

Sujeto activo: Cualquier persona natural fsica e imputableSujeto pasivo: El engaado en su buena feAccin: Inducir al errorMedios de comisin: Engaar o sorprender la buena fe de otroPenalidad: Prisin 3.- ESTAFA AGRAVADA (Ordinales 1 y 2 del Art. 462 C.P)1. En detrimento de una administracin pblica de una entidad autnoma en que tenga inters el Estado o de un instituto de asistencia social.

Sujeto activo: Cualquier persona natural fsica e imputableSujeto pasivo: Cualquier institucin pblica (entidad autnoma o asistencia social) en que tenga inters el Estado.Accin: Inducir al errorMedios de comisin: Engaar o sorprender la buena fe de otroPenalidad: Prisin 2. Infundiendo en la persona ofendida el temor de un peligro imaginario o el errneo convencimiento de que debe ejecutar una orden de la autoridad.

Sujeto activo: Cualquier persona natural fsica e imputableSujeto pasivo: Persona ofendida.Accin: Inducir al error, infundiendo temor o hacindole creer que es una orden de la autoridadMedios de comisin: DirectosPenalidad: Prisin

4.- AGRAVANTES ESPECIFICAS Ultimo prrafo Art. 462 C.P.(Especifican claramente de que se vale el sujeto para cometer el delito)

El que cometiere el delito previsto en este artculo, utilizando como medio de engao un documento pblico falsificado o alterado, o emitiendo un cheque sin provisin de fondos, incurrir en la pena correspondiente aumentada de un sexto a una tercera parte.

Sujeto activo: Cualquier persona natural fsica e imputableSujeto pasivo: El dueo del documento.Accin: Inducir al error, mediante documento publico falso o emisin de cheque sin fondoMedios de comisin: El documento falsificado o alteradoPenalidad: Prisin aumentado a 1/6 a 1/3 parte

Cheque sin Provisin de Fondos: El delito de estafa referido a emitir un cheque sin provisin de fondos es muy comn. El Cdigo de Comercio tambin habla de la emisin de un cheque sin provisin de fondos; As como en los delitos bancarios.

No todo cheque que se da sin provisin de fondos es una estafa. Por ello debemos saber identificar este delito y saber como actuar, que se debe hacer.

Cundo se da el delito de emitir un cheque sin provisin de fondos?Debe saber diferenciarse el delito prescrito en el Art. 462 C.P. con el delito similar que aparece en el Cdigo de Comercio.

Ejemplo: Una persona se va con otra a un restaurante y come y bebe hasta las 3:00 a.m. Y cuando van a cerrar el local le dicen al dueo que no cargan efectivo para pagar la cuenta sino que lo que tienen encima son cheques, cosa que este acepta. El da siguiente, el dueo del restaurante va por taquilla a cobrar su cheque y el cajero se lo devuelve con un papelito dirjase al girador. En este caso la persona no saque que ha pasado

Una persona se lleva a otra de tiendas, y la primera le dice a la otra, que tome la ropa que quiera, ya que ella lleva cuenta en la misma desde hace mucho y puede pagar a crdito. Y acuerda pagar dicho monto en cuotas semanales. Que va pagando poco a poco hasta que la ltima cuota se la paga con un cheque, cheque este que no tiene provisin de fondos y por tanto le rebota al dueo de la tienda; por lo que el cajero le da el papelito dirjase al girador.

En el primer caso estaremos frente al delito de estafa porque en el momento la persona va y come y bebe y luego de hacer todo ello es cuando sta engaa para que le acepten el cheque en funcin del pago; la persona induce a la otra (propietario, encargado, etc) al error para que le de la disposicin patrimonial (haber pasado toda esa noche en el restaurante comiendo y bebiendo sin problema alguno) pero es en el momento en que lo hace

En el segundo caso, hay una relacin preexistente y es en el ltimo pago acordado cuando la persona no cumple, pero por existir esa relacin continua, sta corta automticamente el efecto de la estafa, porque la persona vena pagando y cuando emite para hacer el ltimo pago un cheque sin provisin de fondos, ese cheque, de este ejemplo, es el que va por Art. 494 del Cdigo de Comercio. En este caso hay un cheque sin provisin de fondos sancionada por el Cdigo de Comercio.

La persona pierde la oportunidad de reclamar cuando acepta un cheque pos datado.

5.- ESPECIES DE GENEROS DE ESTAFA DEFRAUDACION

ART. 463 C.P. Incurrir en las penas previstas en el artculo 462 el que defraude a otro: Sujeto activo: Cualquier persona natural, fsica e imputableSujeto pasivo: El defraudadoAccin: DefraudacinPena: prisinMedios de comisin corresponde a cada numeral

1.- Usando de mandato falso, nombre supuesto o calidad simulada. Medios de comisin: directos nombre supuesto o calidad simulada

2.- Hacindole suscribir con engao un documento que le imponga alguna obligacin o que signifique renuncia total o parcial de un derecho.Medios de comisin: directo engao

3.- Enajenando, gravando o arrendando como propio algn inmueble a sabiendas de que es ajeno.Medios de comisin: enajenando, gravando un inmueble que no le pertenece

4.- Enajenando un inmueble o derecho real ya vendido a otras personas, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:a) Que por consecuencia del registro de la segunda enajenacin fuere legalmente imposible registrar la primera.b) Que no siendo posible legalmente el registro de la segunda enajenacin, por estar registrada la primera, hubiere pagado el comprador el precio del inmueble o derecho real o parte de l.Medios de comisin: enajenando o gravando un inmueble o derecho real ya vendido a otras personas

5.- Cobrando o cediendo un crdito ya pagado o cedido.Medios de comisin: cobrar o ceder un crdito ya pagado o cedido

6.- Enajenando o gravando bienes como libres, sabiendo que estn embargados o gravados o que eran objeto de litigio. Medios de comisin: Engao (enajenar o gravar bienes como libres)

7.- Ofreciendo, aunque tenga apariencias de negocio legtimo, participacin de fingidos tesoros o depsitos, a cambio de dinero o recompensa. Medios de comisin: Engao (ofrecer participacin de fingidos tesoros o depsitos a cambio de dinero o recompensa)

8.- Abusando, en provecho propio o de otro, de las necesidades, pasiones o inexperiencia de un menor, de un entredicho o de un inhabilitado, a quienes se les haga suscribir un acto cualquiera contentivo de una obligacin a cargo del menor o de un tercero, a pesar de la nulidad resultante de su incapacidad.Medios de comisin: indirectos valindose de un menor o entredicho o de un inhabilitado

6.- ESTAFA CALICADA

Art. 464 C.P. En los casos que se enumeran a continuacin se aplicarn las penas siguientes: 1.- Quien habiendo vendido un inmueble por documento privado o autenticado y recibido el precio del negocio o parte del mismo, lo gravare en favor de otra persona sin el expreso consentimiento del comprador o sin garantizar a ste el pleno cumplimiento del contrato celebrado.

Sujeto activo: El dueo del inmuebleSujeto pasivo. La persona que compra bajo documento privado o autenticadoAccin: defraudar, Gravar un inmueble sin el consentimientoMedios de comisin: directos (documento privado bajo gravamen)Penalidad: prisin

2.- Quien defraudare a otro promoviendo una sociedad por acciones en que se hagan afirmaciones falsas sobre el capital de la compaa, o se oculten fraudulentamente hechos relativos a ella.

Sujeto activo: cualquier persona natural, fsica e imputable (asociado de la empresa) socio de la empresaSujeto pasivo. Quien se asocieAccin: defraudarMedios de comisin: directos (promover sociedad o cooperativas y no tener ingresos)Penalidad: prisin

3.- Quien para obtener algn provecho sustrajere, ocultare o inutilizare, en todo o en parte, un expediente o documento con perjuicio de otro.

Sujeto activo: cualquier persona natural, fsica e imputable (asociado de la empresa)Sujeto pasivo. El dueo del expediente o del documentoAccin: sustraer, ocultar o inutilizar un expediente o documentoMedios de comisin: directos a travs de documentos extrados ocultados o inutilizadosPenalidad: prisin

4.- Quien, por sorteos o rifas, se quede en todo o en parte con las cantidades recibidas sin entregar la cosa ofrecida.

Sujeto activo: cualquier persona natural, fsica e imputableSujeto pasivo. La persona que entrega la cosaAccin: defraudarMedios de comisin: directos la supuesta rifaPenalidad: prisin

5.- Quien defraudare a otro con pretexto de una supuesta remuneracin a funcionarios pblicos.

Sujeto activo: cualquier persona natural, fsica e imputableSujeto pasivo. IndeterminadoAccin: defraudar, engaarMedios de comisin: directosPenalidad: prisin

6.- Quien hubiere destruido, deteriorado u ocultado cosas de su propiedad, con el objeto de cobrar para si o para otro el precio de un seguro. Si hubiere conseguido su propsito incurrir en las penas establecidas en el Art. 462.

Sujeto activo: cualquier persona natural, fsica e imputableSujeto pasivo. La empresa aseguradoraAccin: destruir, deteriorar u ocultar cosas de su propiedadMedios de comisin: directosPenalidad: prisin

7.- Quien comprare una cosa mueble ofreciendo pagarla al contado y rehse, despus de recibirla, hacer el pago o devolverla.

Sujeto activo: cualquier persona natural, fsica e imputableSujeto pasivo. El dueo de la cosa vendidaAccin: defraudar negarse a pagar (guardar la cosa mueble y no entregarla)Medios de comisin: directosPenalidad: prisin

7.- INSTIGACION FRAUDULENTA A EMIGRARART. 465 C.P. El que con un fin de lucro, induzca a algn individuo a emigrar, engandolo, aduciendo hechos que no existen o dndoles falsas noticias, ser castigado con prisin de seis a treinta meses.

Sujeto activo: cualquier persona natural, fsica e imputableSujeto pasivo. La persona engaada o inducida a emigrarAccin: engaar e inducir a un individuo a emigrarMedios de comisin: directosPenalidad: prisin

DERECHO PENAL IV / TEMA 5 APROPIACION INDEBIDA

1.- APROPIACION INDEBIDA SIMPLEART. 466 C.P. El que haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se le hubiere confiado o entregado por cualquier ttulo que comporte la obligacin de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, ser castigado con prisin de tres meses a dos aos, por acusacin de la parte agraviada.

Sujeto activo: cualquier persona natural, fsica e imputableSujeto pasivo. El dueo de la cosaAccin: apropiarse en beneficio propio o de otrosMedios de comisin: directos abuso de confianzaPenalidad: prisin

2.- ABUSO DE LA FIRMA EN BLANCOART. 467 C.P. El que abusando de una firma en blanco que se le hubiere confiado, con la obligacin de restituirla o de hacer con ella un uso determinado, haya escrito o hecho escribir algn acto que produzca un efecto jurdico cualquiera, con perjuicio del signatario, ser castigado con prisin de tres meses a tres aos, por acusacin de la parte agraviada.

Sujeto activo: cualquier persona natural, fsica e imputableSujeto pasivo. El dueo de la firma en blancoAccin: abusar de una firma en blancoMedios de comisin: directos abuso de una firma en blancoPenalidad: prisin

3.- APROPIACION INDEBIDA CAIFICADAART. 468 C.P. Cuando el delito previsto en los artculos precedentes se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados e razn de a profesin, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del depsito necesario, la pena de prisin ser por tiempo de uno a cinco aos; y el enjuiciamiento se seguir de oficio.

Sujeto activo: cualquier persona natural, fsica e imputableSujeto pasivo. El dueo de la cosaAccin: apropiarse en beneficio propio o de otroMedios de comisin: directos y en funcin de la condicin o profesin de la personaPenalidad: prisin

4.- APROPIACION DE COSAS PRDIDAS

ART. 469 C.P. Por acusacin de la parte agraviada, ser castigado con prisin de 15 das a 4 meses o multa de (25 U.T.) a (500 U.T.):1. El que encontrndose una cosa perdida, se aduee de ella sin ajustarse a las prescripciones de la Ley, en los casos correspondientes.Sujeto activo: cualquier persona natural, fsica e imputableSujeto pasivo. El dueo de la cosa perdidaAccin: aduearse de cosas perdidas sin ajustarse a las prescripciones de las leyesMedios de comisin: directosPenalidad: prisin

2. El que hallando un tesoro se apropie, con perjuicio del dueo del fundo, ms de lo que le corresponde por la Ley.Sujeto activo: cualquier persona natural, fsica e imputableSujeto pasivo. El dueo del tesoroAccin: apropiarseMedios de comisin: directosPenalidad: prisin

3. El que se apropie de la cosa ajena que hubiere ido a su poder como consecuencia de un error o de caso fortuito. Si el culpable conoca al dueo de la cosa apropiada, la prisin ser de tres meses a un ao.

Sujeto activo: cualquier persona natural, fsica e imputableSujeto pasivo. El dueo de la cosaAccin: apropiarseMedios de comisin: directosPenalidad: prisin

5.- DEL APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITOART. 470 C.P. El que fuera de los casos previstos en los artculos 254, 255, 256 y 257 de este Cdigo, adquiera, reciba, esconda moneda nacional, extranjera, ttulos valores o efectos mercantiles, as como cualquier cosa mueble proveniente del delito o cualquier forma se entrometa para que se adquieran, reciban o escondan dicho dinero, documentos o cosas, que formen parte del cuerpo del delito, sin haber tomado parte del delito mismo, ser castigado con prisin de tres aos a cinco aos.

Si el dinero, las cosas o los ttulos valores o efectos mercantiles provienen de un delito castigado con pena restrictiva de la libertad de la libertad individual con un tiempo mayor de cinco aos, el culpable ser castigado con prisin e cinco aos a ocho aos. Cuando el aprovechamiento de las cosas provenientes del delito sea cometido por funcionario pblico encargado de la aprensin o investigacin penal, individualmente o en concierto para delinquir, sern castigados con las penas previstas en el ltimo aparte de este artculo y proceder su destitucin inmediata del cargo que ejerce.

En los casos previstos en las anteriores disposiciones de este artculo, la prisin no podr exceder de dos tercios de la pena establecida para la comisin del delito del que provienen las cosas o ttulos valores posedos ilegtimamente.

Si el culpable ejecuta habitualmente el aprovechamiento de las cosas provenientes de la comisin de delito que castiga este artculo, adquirindolas de personas consumidoras de sustancias estupefacientes y psicotrpicas o enervantes, o por canje de las mismas que hagan a los nios, nias y adolescentes, la pena ser de prisin, agravada en una tercera parte de las aqu previstas y en el caso de que el objeto provenga de la comisin de los delitos previstos, y sancionados en los artculos 405, 406, 407, 407, 413 414, 415, 451, 452, 453, 455, 457, 458 y 460 de este Cdigo, la agravacin de la pena ser de una tercera parte, sin derecho a los beneficios procesales que le concede la ley penal.

Sujeto activo: cualquier persona natural, fsica e imputable con excepcin de aquellas personas que han tomado parte en la comisin del delito principal, como autores o cmplices (necesarios o secundarios).Sujeto pasivo. El dueo de la cosa, el mismo del delito principalAccin: Comprende dos formas:1. Actuar por cuenta propia (adquirir, recibir o esconder dinero o cosas provenientes del delito).2. Actuar como intermediario: (entrometerse, en cualquier forma para que se adquieran, reciban o escondan dichos dineros o cosas).Medios de comisin: directosPenalidad: prisin

Condiciones:1.1) Es preciso que se haya cometido un delito principal, generalmente suele ser otro delito contra la propiedad como el hurto, el robo, etc., del cual provienen el dinero u otras cosas muebles. Por lo que el delito de aprovechamiento de las cosas provenientes del delito o receptacin es un delito accesorio, lo cual quiere decir que este delito se apoya en la existencia o comisin de un delito principal.1.2) No es menester que el receptador no haya participado en la perpetracin del delito principal (delito mismo).1.3) Se requiere que no haya encubrimiento. Este no entraa el nimo de lucro.