El derecho de acceso a la información pública como garante de transparencia y buen gobierno
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El derecho de acceso a la información
pública como garante de transparencia y
buen gobierno
Elisabeth Ungar Directora Ejecutiva
Corporación Transparencia por Colombia
Octubre de 2012
SOBRE EL CONTEXTO MBIANO
Factor de visibilidad en Colombia según el I.T.
Las debilidades en acceso a la
información están relacionadas con el
nivel territorial que se evalúa.
Los procesos mas críticos están
asociados a los municipios y las
contralorías.
Las debilidades se profundizan cuando
el análisis se concentra en los territorios
más pequeños donde las carencias en
temas de apertura informativa se hacen
más evidentes.
El diseño institucional no lee la realidad
del territorio.
0 20 40 60 80 100
Trámites
Publicidad en la contratación
Audiencia Pública de Rendición de cuentas
Quejas y reclamos
Acceso a la información
68,4
71,8
73,5
77,2
81,7
47,7
45,3
60,1
41,9
63,6
40
49,9
50,7
35,7
52,04
37,75
39,6
55,65
58,42
ITC ITM ITD ITN
Acceso a la información - agregados
0 20 40 60 80 100
Perfiles y asignaciones salariales
Presupuesto en Ejercicio e histórico
Planes o programas con metas e indicadores cuantificables
Entidades y mecanismos de control al interior de la entidad
Informacion General de la Entidad
Informes de gestión con indicadores de cumplimiento
Oportunidad en la entrega del Formulario
Anexos Contratación
Información de Tramites
Anexos recurso humano
Anexo Planeación
28,90
59,12
61,48
70,38
70,62
73,14
79,04
87,42
89,68
90,72
96,54 La información que requiere algún nivel
de producción particular por parte de
las entidades, es la que cuenta con
menor grado de publicación
Si bien la información ofertada en la actualidad
hace parte de un primer esfuerzo por
comprender la importancia de la misma en la
democracia, como Estado los esfuerzos no
son suficientes para considera que el acceso a
la información está siendo garantizado en su
totalidad.
5
ITM Subsidio de Vivienda
148 Información
General Criterio de elegibilidad
Listado de Beneficiarios
# de entidades que publican
33 20 6
% que publican 22.30 13.51 4.05
Las que NO 115 128 142
0 20 40 60 80 100
Información General
Criterio de elegibilidad
Listado de Beneficiarios
22,30
13,51
4,05
Publicidad de los programas sociales* - Subsidio de Vivienda
* Solo aplica a los municipios- ITM
Publicidad de los programas sociales - Plan de atención básica en salud
ITM Plan de Atención Básica en Salud
148 Información
General Criterio de
elegibilidad Listado de
Beneficiarios
# de entidades que publican
42 22 8
% que publican 28.378 14.865 5.405
Las que NO 106 126 140 0 20 40 60 80 100
Información General
Criterio de elegibilidad
Listado de Beneficiarios
28,38
14,86
5,41
Publicidad de los programas sociales - Cupos escolares y planes de alimentación
ITM
Beneficiarios de cupos escolares y planes de alimentación
148 Información
General Criterio de
elegibilidad Listado de
Beneficiarios
# de entidades que publican
41 17 4
% que publican 27.70 11.49 2.70
Las que NO 107 131 144
0 20 40 60 80 100
Información General
Criterio de elegibilidad
Listado de Beneficiarios
27,70
11,49
2,70
Publicidad de los programas sociales - Acción social- Familias en acción
ITM Acción Social- Familias en Acción
148 Información
General Criterio de elegibilidad
Listado de Beneficiarios
# de entidades que publican
34 26 10
% que publican 22.97 17.57 6.76
Las que NO 114 122 138
0 20 40 60 80 100
Información General
Criterio de elegibilidad
Listado de Beneficiarios
22,97
17,57
6,76
Acceso a la Información Pública
¿De dónde surge el derecho de acceso a
la información pública (DD.AIP)?
Principios del sistema
democrático
Principios del sistema
republicano Principio de publicidad
de los actos de gobierno
DD.AIP
División
Control
Participación
Libertades
y derechos
Sociedad de la Información
Buen Gobierno
(FLIP, 2008)
(Al-Rodhan, 2009)
(Castells, 2000)
Acceso a la información pública (AIP) – D.I.
de los DDHH
<< Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda
índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o
artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección >>
Artículo 13. Convención Americana sobre DD.HH. (Pacto de San José de Costa Rica)
<< Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho
incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier
medio de expresión>>
Artículo 19. Declaración de los DD.HH. de la ONU
Acceso a la información pública (AIP) como
garante de otros derechos
Plan de vida
Derechos colectivos
DD.AIP Derechos
individuales
DD.HH.
Libre decisión
Inclusión
Participación
Lib. expresión
Derecho a saber (FLIP, 2008) (ADC, 2006)
Acceso a la información pública (AIP) y
lucha contra la corrupción
+ Acceso a la IP F
isca
lizac
ión
y co
ntro
l
ciud
adan
o
Efic
ienc
ia d
e la
s po
lític
as
públ
icas
Discrecionalidad y
opacidad gubernamental
CO
RR
UP
CIÓ
N
(FLIP, 2008)
Acceso a la información pública (AIP),
transparencia y rendición de cuentas
¿Transparencia es lo mismo que acceso a la información?
Un gobierno o entidad es transparente cuando la información sobre sus actividades y
políticas es de acceso público. Por lo tanto el acceso a la información es una
condición de la transparencia. Pero la transparencia no necesariamente lleva a la
rendición de cuentas (ADC, 2006)
Acceso a la información pública (AIP) y
participación ciudadana: Un cambio cultural
1.En Chile, en enero de 2002, un grupo de agricultores orgánicos, ejerciendo su derecho
a la información, ganó el primer caso judicial de la historia de ese país que obligó al
gobierno a brindar datos respecto de la localización de cultivos transgénicos.
2. En la India, organizaciones de la Sociedad Civil, confirmaron que en un barrio de
Nueva Delhi existían obras públicas destinadas a construir cloacas que continuaban aún
inconclusas. Las obras habían comenzado en 1983.
3. Un gripo de personas en Bulgaria logró demostrar que el Ministro de Ciencias y
Educación le había alquilado a una agencia privada la planta baja del Ministerio
¿Hasta donde la información médica de los
funcionarios públicos debe ser pública?
Derecho al acceso a la información pública
(DD.AIP) vs. Derecho a la intimidad
• Derecho a la intimidad y derecho a la
información pública son dos derechos
esenciales en la sociedad de la información.
•Pueden complementarse pero también
pueden entrar en conflicto
•Por lo general se complementan para lograr
rendición de cuentas
• Pero hay un potencial conflicto entre los
dos cuando hay una demanda para acceder
a información personal en poder de
autoridades gubernamentales
(Banisar, 2011)
Ley Estatutaria de Transparencia y
Acceso a la Información Pública
Colombia, 2011
Proliferación normativa previa a la Ley de
Acceso Hasta 2012 no había una sola ley unificada en acceso a la información
Código Contencioso Administrativo
(derecho de petición)
Ley 42 de 1993: control fiscal
Decreto 2214 de 1986: acceso a
la información de la Registraduría,
Censos Electorales
Ley 57 de 1985: acceso ciudadano
a documentos, reserva
Ley 80 de 1993: principio de
transparencia
Ley 1266 de 2008: Ley Habeas
Data
Constitución Política 1991, artículo 23
Fallas de la normatividad anterior sobre A. a la I
1. El Nuevo Código Administrativo no observa los estándares internacionales y
constitucionales de acceso a la información pública.
2. Lo correspondiente al derecho de petición del C.C.A. fue declarado inexequible y
perderá vigencia el 31 de diciembre de 2014.
3. Otorga causales de reserva a sectores industriales y comerciales, sectores de defensa y
seguridad nacional, sector profesional, sector financiero y de crédito público nacional.
5. Reafirma el recurso de insistencia, el cual es poco eficaz y limita a la tutela.
6. No contempla el DD.AIP como independiente del derecho de petición.
7. No propone la creación de un órgano independiente garante del DD.AIP
Razones que interesan al Estado, al
Gobierno y a la Sociedad para la
promoción del acceso a la información
•Requisito sine qua non para el ejercicio del Buen Gobierno en
entornos democráticos modernos.
• Promueve el desarrollo institucional y la capacidad de gestión de
las entidades estatales.
• Contribuye al ejercicio de la democracia representativa y
participativa.
• Vehículo para la transparencia y la rendición de cuentas.
• Instrumento efectivo para la lucha integral contra la corrupción.
Antecedentes de la Iniciativa Embajada de los Países Bajos y la Embajada Británica apoya a Transparencia por Colombia un proyecto para promover mayores niveles de transparencia y rendición de cuentas en el Estado colombiano.
En el marco de este proyecto Dejusticia y Transparencia por Colombia formulan una propuesta para un proyecto de Ley Estatutaria de Acceso a la Información para Colombia
Se sumaron los esfuerzos de la Alianza de Organizaciones Sociales Más Información Más Derechos (en Colombia) y la Alianza Regional por la Libre Expresión e Información (en América Latina).
Se hace un plan de incidencia internacional y se busca la orientación de la Relatoría Especial para la libertad de Expresión-CIDH, OEA.
Se logra el apoyo de la OEA y Embajada Británica a la propuesta conjunta de la Alianza de Organizaciones Más Información Más Derechos, con el propósito de promover el acceso a la Información Pública e iniciar actividades de socialización relacionadas con el proyecto de ley.
Ley Estatutaria de Transparencia y Acceso
a la Información Pública
•Radicado 1 de noviembre de 2011
•Debates I Semestre 2012
•Informe Conciliación 19 junio de 2012
•Revisión de la Corte Constitucional, para pasar a
Sanción Presidencial
El derecho de acceso a la información
pública en la Ley de Acceso
Toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en
posesión o bajo control de los sujetos obligados. El acceso a la información solamente
podrá ser restringido excepcionalmente de conformidad con lo establecido en la ley.
Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier sujeto obligado
en la forma y condiciones que establece la ley y la constitución. (Arts. 4 y 24 de la Ley
Estatutaria de Acceso a la Información)
Información Pública
Actos de gobierno Documentación de apoyo
Buscar Solicitar Recibir
Publicar Derecho de
acceso a la
información
Divulgación
proactiva
SÍ • Información de estructura y funcionamiento
• Presupuesto, ejecución presupuestal y planes de gasto público
• Directorio de los empleados, escalas salariales y hojas de vida
• Normatividad
• Resultado de auditorías, informes de gestión o evaluaciones
• Información sobre toda la contratación (compras,
arrendamientos, prestación de servicios)
• Plan anticorrupción y de atención al ciudadano
• Información sobre los servicios que se prestan
• Información sobre los procedimientos de toma de decisiones
(Continúa)
¿Qué tipo de información es pública y se
puede pedir?
SÍ • Contenido de decisiones o políticas que afecten al público con
sus fundamentos
• Los mecanismos por medio de los que se puede participar en las
políticas de las instituciones
• Datos abiertos (son datos en bruto sin procesar)
• Un registro de la información con la que se cuenta
• La información que haya sido publicada en respuestas previas
deberá ser publicada en la página web
En los siguientes formatos:
Documentos escritos / Fotografías./ Grabaciones./ Soporte
magnético o digital / Formatos accesibles para las personas
en discapacidad.
¿Qué tipo de información es pública y se
puede pedir?
Ejemplos 1.Un ciudadano quiere conocer los conflictos de intereses que tiene determinado
funcionario público.
2. Un elector quiere saber si un candidato tiene inhabilidades para ejercer el cargo
3. Un contratista necesita conocer oportunamente las condiciones de una licitación.
4. Un ciudadano quiere saber cómo se están invirtiendo las regalías en su municipio.
5. Un periodista necesita datos indispensables para escribir una nota de investigación
sobre la gestión o antecedentes de un funcionario.
6. Una organización ambientalista quiere conocer las políticas o decisiones adoptadas por
el Estado a efectos de preservar y proteger el ambiente.
7. Una organización de usuarios /consumidores quiere conocer cómo el gobierno protege
sus intereses al momento de concesionar contratos de servicios públicos.
Sujetos obligados
• Toda entidad pública de todas las ramas del Poder Público Ejecutiva, Legislativa y Judicial,
en todos los niveles de la estructura estatal central o descentralizada por servicios o
territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital;
• Órganos/Entidades estatales independientes o autónomas,
• Las empresas públicas creadas por ley, y las empresas del Estado y sociedades en que
este tenga participación,
• Persona natural o jurídica o dependencia de persona jurídica que desempeñe función
pública o presten servicios públicos
• Partidos políticos movimientos políticos y los grupos significativos de ciudadanos
• Las entidades que administren instituciones parafiscales, fondos o recursos de naturaleza u
origen público.
NO • Cuál es el auto privado del Presidente (ej.),
• Dónde vive el Secretario de Salud (ej.),
• Cuál es el teléfono personal del Ministro de Educación (ej.),
• Datos personales de los contribuyentes,
• Datos de los pacientes o de alumnos de instituciones educativas,
• Información que algunas leyes no permitan difundir o publicar,
• Notas internas enviadas entre funcionarios antes de adoptar una
decisión definitiva.
¿Qué tipo de información NO es pública y
NO se puede pedir?
Obstáculos ilegítimos para el acceso a la
información pública (AIP)
1. Negativa a entregar la información.
3. Falta de respuesta.
4. Entrega de Información no apta para personas con discapacidad.
5. Respuestas incompletas o inconclusas.
6. Pedido de requisitos innecesarios.
7. Falta de respuesta inmediata cuando se efectúan pedidos orales.
8. Derivación innecesaria hacia otros departamentos, oficinas o reparticiones.
9. Actos de discriminación hacia los solicitantes.
Excepciones de Acceso a la Información
1. Daños a particulares
a) Derecho de toda persona a la intimidad
b) Derecho a la vida, la salud y la seguridad
c) Los derechos comerciales y profesionales
2. Daños a los intereses públicos
a) Defensa nacional
b) Seguridad pública
c) Relaciones internacionales
d) Prevención, investigación, persecución de delitos y faltas disciplinarias
3. Divulgación parcial
Reserva parcial de documentos –obligación de crear una versión pública del documento-
4. Excepciones temporales
Reserva a la información no deberá extenderse a más de 15 años
Art 2 y 3: desarrollo de los principios
internacionales y constitucionales:
-Máxima publicidad para titular universal
-Transparencia
-Buena fe
-Facilitación
-No discriminación
-Gratuidad
-Celeridad
-Eficacia
-Calidad de la información
-Divulgación proactiva
-Responsabilidad en el uso
Lo bueno Art 5. Aplicación amplia del derecho. Aplica
también a particulares poseedoras de
información de interés público, partidos
políticos, empresas de economía mixta y
empresas del Estado.
Art 8. Establecimiento de garantías
diferenciales para grupos étnicos y
culturales respecto de la información que
los afecta.
Art. 18. Clasificación de la información
relacionada con derechos particulares
como derecho a la intimidad, la vida y la
salud, y los secretos industriales y
profesionales
Art 22. Reducción del tiempo de reserva de
la información de 30 a 15 años
Art 24. El ministerio público tendrá oficinas
encargadas de la prevención y la promoción
en temas de acceso a la información
Art. 28. Mejora de los recursos del
ciudadano. Posibilidad de usar directamente
la acción de tutela para la protección del
derecho de acceso a la información.
Lo bueno
Art 24: Falta la creación de un órgano
garante específico
Art 5. Parágrafo. No aplicación de la ley
para información, documentos, bases de
datos y contratos relacionados con la
defensa y la seguridad nacional, el orden
público y las relaciones internacionales
Art 21. Posibilidad de las entidades para
negar la posesión de un documento ante la
existencia de un interés público superior al
de acceder a la información. Esto va en
contra de los estándares internacionales.
Lo malo •Lograr que el órgano garante se
reglamente bien, sea efectivo y cuente con
los recursos necesarios.
•Lograr vencer la cultura del secreto
apoyándose en todos los temas de
promoción y de políticas públicas.
•Lograr que las entidades locales estén en
capacidad de cumplir con las obligaciones
de información proactiva.
•Que las limitaciones establecidas en el
parágrafo 2 del artículo 5 no desencadenen
en una trampa al cumplimiento de la ley.
Los desafíos
La acción de tutela
¿Cuándo es procedente la acción de tutela?
El peticionario debe radicar la tutela en el juez competente
La acción de tutela tiene trámite preferente
No se responde el derecho de petición
Respuesta incompletas o evasivas
Solicitud adicionales no previstos en la ley
Acc
ión
de
tute
la
Juez puede ordenar que haya repuesta, la cual no debe ser
positiva
Referencias
• ADC (2006). Nuestro derecho a saber: Guía para usar la Ley de Acceso en la
Información en la Ciudad de Buenos Aires. Buenos Aires. Ediciones Article 19.
• Al-Rodhan, N (2009). Sustainable History and the Dignity of Man: A Philosophy of
History and Civilisational Triumph. Berlín
• Banisar, D. (2011). The Right to Information and Privacy: Balancing Rights and
Managing Conflicts. Washington D.C., World Bank.
• Castells, M (1996, 2000). The Rise of the Network Society: The Information Age:
Economy, Society and Culture Vol. I. Cambridge, MA; Oxford, UK: Blackwell
• FLIP (2008). Acceso a la información Pública: Manual para periodistas en
Colombia. 1 ed. Buenos Aires: Asociación por los Derechos Civiles.