El Derecho en El Reino Visigodo

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Taller de Reforzamiento UPAA, Historia del DerechoFélix Fernández Toro

EL DERECHO EN EL REINO VISIGODO

Tiene un carácter dinámico, en el sentido que está inserto en un proceso de cambio que es paralelo

al proceso político que sufre el mismo reino visigodo, y junto con él, la misma comunidad política visigoda.

Esto quiere decir que el derecho en el reino visigodo no es estático, sino que cambia en el tiempo, según las

circunstancias en que se sitúa.

Este proceso de cambio se puede ordenar también en etapas o períodos; la primera de las cuales la

denominamos el derecho primitivo, y la segunda como la etapa de derecho legal de los visigodos.

Derecho Primitivo: se extiende desde los remotos orígenes del pueblo visigodo, coincidentes con su

organización política de carácter primitivo, y que alcanza hasta la época de su asentamiento dentro del

mundo romano, particularmente dentro del imperio romano de occidente, a partir de los pactos o foedus de

los años 416 y 418.

En esa etapa primitiva, el derecho de los visigodos comparte las características, las normas e

instituciones que son comunes al derecho de los demás pueblos germánicos. Por ello, resultan aplicables al

derecho visigodo primitivo, todo lo que dijimos del derecho germánico en general; más aún, especialmente,

el carácter consuetudinario del derecho germánico, se expresa también respecto del derecho de los

visigodos, en la misma medida que en esa etapa primitiva los visigodos desconocen tanto la escritura como

también la legislación escrita, razón por la cual es muy poco lo que se conoce efectivamente acerca de ese

derecho primitivo. El contacto de los germanos con el imperio les provoca una transformación cultural, aquí

comienza el cambio.

Derecho Legal: Surge a partir del asentamiento de los visigodos dentro del imperio. Desde el 416 y 418,

comienzan a surgir distintas leyes que regulan a la comunidad política de los visigodos, pero tales leyes no

suprimen y no reemplazan del todo y abruptamente, al viejo derecho de carácter consuetudinario, que

provenía de los tiempos más remotos. Por el contrario, la legislación dentro de los visigodos comienza con

un carácter muy excepcional, se regulan ciertos aspectos o casos, pero la tendencia que se produce dentro

del reino visigodo es hacia un fortalecimiento de la importancia de esa legislación.

Para entender la forma en que evoluciona este derecho, es necesario considerar los elementos que

integran el derecho del reino visigodo, ya una vez que se han establecido dentro del imperio. En general, el

derecho del reino visigodo en este período, está compuesto por tres grandes elementos, que interactúan

con mayor o menor importancia y dan vida al derecho del reino visigodo. Estos son: el elemento germánico,

el elemento romano, y el elemento legislativo, que resulta, de alguna manera, de la fusión de los dos

anteriores.

1. Elemento germánico: Alude a la subsistencia de las viejas tradiciones germánicas de los visigodos

que se mantienen en mayor o menor medida como usos o costumbres de los propios visigodos

establecidos dentro del imperio. La subsistencia de estas costumbres tiene que ver con el distinto

grado de romanización cultural de los propios visigodos. En efecto, aquellos grupos de visigodos

que adoptan en mayor medida la romanización, dejan de lado las viejas costumbres visigodas, lo

que no ocurre en cambio, respecto de aquella población visigoda que sufre un menor grado de

romanización, que conservan sus costumbres. En términos generales, la romanización operó de un

modo mucho más fuerte respecto de los nobles, o los grupos que logran una mayor relevancia

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económica y social dentro de los visigodos, al insertarse entre la población romana. Por el

contrario, aquella población visigoda más desfavorecida o de menor acceso a la sociedad romana,

logró mantener sus tradiciones visigodas.

2. Elemento romano: Es el derecho romano vulgar, que forma parte del derecho en el reino visigodo.

El derecho romano vulgar subsiste después de la caída del imperio romano de occidente, y rige a

los antiguos romanos, y se expresa principalmente mediante usos. Los cambios no se producen

abruptamente. Este elemento romano, tampoco lo conocemos de un modo cierto y directo, en la

medida que, por su carácter consuetudinario, también se expresaba mediante usos o costumbres, y

muy poco a través de textos u otros testimonios que den cuenta de su existencia. Sin embargo,

también la legislación dictada en el reino visigodo, opera igualmente como un reflejo o espejo

respecto de la permanencia de ese derecho romano vulgar, en la medida que el lenguaje, los

conceptos que utiliza dicha legislación provienen claramente del derecho romano vulgar. Se

caracteriza por la presencia de prácticos u oratores (abogados), más preocupados de buscar

soluciones prácticas antes que profundizar en el saber jurídico.

3. Legislación del reino visigodo: Conjunto de leyes o textos legales que dictan los propios monarcas

visigodos, y que tiene por objeto resolver aquellos conflictos que se producen entre la población

romana y los propios visigodos, pero también tiene por objeto recoger y fijar en mayor o menor

medida, la totalidad o gran parte del derecho que debe regir dentro del reino visigodo. La actividad

legislativa que desarrollan los monarcas es básicamente el reflejo o consecuencia del rol o del papel

que juega la monarquía visigoda en el proceso de establecimiento de los propios visigodos dentro

de la sociedad romana, que está en un proceso de disgregación o declinación, que políticamente se

expresa en la desaparición del imperio romano de occidente en el 476. En este sentido, la

monarquía visigoda asume un rol o papel de legislador, es decir, de creadora de derecho mediante

leyes, adoptando la imagen o el modelo que es propio de los emperadores del bajo imperio

romano, en la medida que el derecho germano primitivo no consideraba o no contemplaba la

existencia de un Rey legislador. Por eso es que la noción de un Rey legislador es, desde luego, una

clara manifestación de la influencia romana sobre las propias costumbres o usos de los visigodos,

en su proceso de adaptación a la vida de los romanos. Por otro lado, hay que tener presente que la

misma forma de la radicación o de establecimiento de los visigodos, ya sea en Tolosa o en el reino

de Toledo, contribuye también a la figura del Rey legislador, por cuanto la dispersión de los

visigodos entre la población romana, hace casi imposible la aplicación de las viejas instituciones o

viejas normas de los germanos primitivos. En ese contexto, el Rey adopta, adquiere y ejerce este

poder que le permite dar ley.

Esta legislación comienza a aparecer hacia mediados del siglo V, en la época tolosana, pero

de un modo más bien excepcional y referido a conflictos específicos, que dicen relación con el

establecimiento de los visigodos entre los romanos. Sin embargo, la tendencia de esta legislación

va a ser en el sentido de abarcar cada vez más la totalidad o la mayor parte del derecho que rige en

el reino visigodo, tendencia que es paralela al mismo proceso de fortalecimiento del poder del Rey.

Por ello, esta legislación va a culminar hacia fines del siglo VII, justo antes de la invasión

musulmana, en un importante texto legal, el Libro de los Jueces o Liber Judiciorum. Sin embargo,

no es este el único texto. Gran parte de esta legislación, con la sola excepción del Liber, ha llegado

hasta nosotros en forma fragmentada e incluso de alguno de esos textos, no tenemos más que

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algunas referencias, por lo cual el conocimiento de esta legislación genera una serie de problemas y

discusiones; en cambio, el Liber se conoce completo y en varias versiones o ejemplares.

Textos Que Componen La Legislación Visigoda:

1. Código de Eurico: texto que no ha llegado hasta nosotros en forma íntegra, sino que lo conocemos

de modo indirecto a través de distintos otros textos. Fue dictado por el Rey visigodo Eurico, hacia

el 476, como una forma de fijar o establecer el derecho que se iba a aplicar en el reino visigodo de

Tolosa, ante el desaparecimiento de la autoridad del emperador, que es destituido ese mismo año.

Está referido principalmente a cuestiones de repartos de tierras, a conflictos mixtos entre

población romana y visigoda, tales como: matrimonios, situación de los hijos y procedimientos

judiciales, lo que revela que, en general, el texto regula aquellos temas que eran más importantes,

o exigentes en esa sociedad en conflicto o en choque, en el reino visigodo de Tolosa

2. Breviario de Alarico: Se le conoce también como Lex Romana Visigotorum (Ley romana de los

visigodos). El nombre de Breviario de Alarico alude al monarca Alarico II, que ordenó su redacción

para una política destinada a fortalecer el poder del propio monarca, y fijar de un modo mucho más

claro el conjunto de normas, de reglas de derecho que debían ser aplicadas dentro del reino.

Es una época de profundos cambios, de mucha inestabilidad política, social y económica, y

de hecho también de enfrentamientos, tanto de los visigodos que buscan someter a la población

romana, como también de estos mismos visigodos, con otros pueblos germanos, como es el caso

de los francos.

El Breviario es una obra que consiste principalmente en una recopilación de textos del

derecho romano vulgar, es decir, el Breviario no contiene propiamente leyes dictadas por los

propios monarcas visigodos, sino que, por el contrario, se limita a recoger parte importante de lo

que era el derecho romano vulgar efectivamente aplicado en el sur de las Galias a la época de su

redacción. Así pues, el Breviario contiene básicamente tres tipos de textos que corresponden al

derecho romano vulgar: las Leges, las Iura y la Interpretatio.

a. Las leges son básicamente textos de constituciones imperiales que provienen del

Código Teodosiano, del año 439, más algunas constituciones imperiales posteriores a

ese código

b. Las Iuras recogen los textos de obras del derecho romano vulgar, que circulaban en

occidente, y que eran resúmenes de la obra de estos juristas.

c. La Interpretatio, es una breve explicación que acompaña al texto, cuya finalidad es

explicar el texto en forma más simple, con un sentido vulgarizador.

3. Código de Leovigildo: se le conoce también como Código Revisado, porque el texto consistía en

una revisión o actualización del Código de Eurico. Había sido dictado hacia el 586 y actualiza las

disposiciones del Código de Eurico, de fecha anterior.

4. Liber Judiciorum (Libro de los Jueces): es el más importante texto legal del reino visigodo. El texto

fue objeto de distintas elaboraciones, de modo tal que sufre un proceso de cambio en el propio

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período visigodo, pero también incluso con posterioridad, a comienzos de la alta edad media. Esto

da origen a que se conozcan distintas versiones, incluso se habla impropiamente de ediciones:

a. Primera versión: es del año 654 y corresponde al texto ordenado redactar por el Rey Recesvinto,

con la participación del VIII concilio de Toledo.

b. Segunda versión: obra del Rey Egica y fue aprobada en el año 681.

c. Última versión: es la más importante, llamada VULGATA, que a diferencia de las anteriores, nunca

fue aprobada oficialmente, puesto que fue el resultado del trabajo de prácticos y funcionarios de la

corte del Rey, que en forma privada, modificaron las versiones anteriores, que eran de carácter

oficial. Sin embargo, esta última versión es la que más se conoce y que más se aplica en los siglos

siguientes. Incluso en el siglo XIII, ésta se traduce al castellano, y se conoce como el Fuero Juzgo,

vigente en Chile hasta el siglo XIX, y comienzos del XX, sobre todo en materia procesal.

El Liber tiene estas distintas versiones básicamente porque constituye una recopilación de

las leyes dictadas dentro del reino visigodo, y por tal razón, en la misma medida que los monarcas

continúan su actividad legislativa, se hace necesario agregar o suprimir las leyes que sean

necesarias dentro del texto, lo que sucedió sólo mientras existió el reino visigodo.

Después de su desaparición, aparece la Vulgata, que viene a fijar el derecho definitivo y

consolidado de los visigodos.

El Liber tiene una finalidad muy amplia y muy ambiciosa, en el sentido que pretende

recoger todas las leyes del reino, pero a la vez también, pretende limitar sólo a las propias leyes la

atribución o el papel de resolver todos los casos o conflictos dentro del reino. En este sentido, el

Liber establece una disposición que modernamente se la conoce como “referimiento al legislador”,

que es una expresión de origen francés que significa referirse al legislador. Ella consiste en que el

juez, si no encuentra una ley que resuelva el caso, está obligado a remitir el caso al legislador, para

que dicte una nueva ley que permita la solución del caso.

Dentro del marco del Liber este mecanismo es el reflejo de dos grandes tendencias que

provienen desde antes. Por un lado, este mecanismo manifiesta el fortalecimiento del poder del

monarca visigodo, que intenta ser el único con capacidad de crear nuevo derecho dentro del reino.

Esta disposición forma parte también de una tendencia propia del derecho romano vulgar, en el

sentido que se cierra la posibilidad a la actividad creadora de los juristas y más bien se impone la

legislación, o las leyes, que sólo el Rey puede dictar y el juez se limita a aplicar.

Algunos autores agregan dentro de las fuentes:

1. Leyes teodoricianas (Teodorico I)