El derecho indiano durante la dominacion española

39
HISTORIA DEL DEECHO MEXICANO

Transcript of El derecho indiano durante la dominacion española

Page 2: El derecho indiano durante la dominacion española

PANARAMA HISTORICO DEL DERECHO MEXICANO

MATERIA:HISTORIA DEL DERECHO

PRESENTA:

FABIÁN TOXQUI VÁZQUEZ

1º CUATRIMESTRE GRAUPO “A”

PUEBLA PUÉ DICIEMBRE 2010

Page 3: El derecho indiano durante la dominacion española

INTRODUCCIÓN

los datos presentados en el siguiente trabajo constan de parte de información del derecho mexicano para que tengamos un panorama poco más amplio sobre lo que son el derecho Indiano, el constitucionalismo mexicano y la constitución de 1824.

El motivo del siguiente documento es presentar al lector cómo se fue haciendo o creando la consolidación de nuestra república mexicana debido a varios factores como lo son en este caso el derecho como ley.

La finalidad del siguiente documento es que las personas que Lean el contenido de este mismo serán conocedores de cómo se ha ido creando el derecho mexicano y que leyes pueden estar todavía como leyes positivas en la actualidad.

Page 4: El derecho indiano durante la dominacion española

DESARROLLO

CONCEPTO DEL DERECHO INDIANO

Se entiende en general, por derecho indiano el conjunto de normas jurídicas

vigentes en América durante la dominación española.

Dentro de esta distinción habría que distinguir:

a.- El derecho indígena, que el colonizador español respeta en su vigencia,

siempre que no se oponga a la religión católica y a las nuevas normas

imperantes;

b.- El derecho especial para Indias, que comprende las normas jurídicas que

expresamente se han dictado para América y que se manifiestan

fundamentalmente a través de la ley y de la costumbre, y,

C.- El derecho de Castilla, que adquiere vigencia en América con carácter

subsidiario.

Bajo el reinado de Fernando e Isabel se inicia el descubrimiento y colonización

de América, hecho que hace de España la primera potencia del orbe. México

en América del Norte y Perú en el Sur, constituirán los dos grandes núcleos

continentales del poderío hispánico. En el Nuevo Mundo.

El contacto de la tradición jurídica española con la realidad americana

producirá un reajuste de las instituciones peninsulares al nuevo ambiente.

Además, la presencia del indio creará problemas no previstos por la mente

europea y dará paso a una legislación original. Los debate teóricos sobre la

legitimidad de la conquista, abrirán horizontes amplios al derecho internacional;

y las polémicas sobre el trato del indígena, ensancharan en forma

extraordinaria las normas del derecho del trabajo. En fin, el derecho privado

deberá ocuparse de la condición jurídica del indio y de los efectos de su

matrimonio con personas de raza española.

Page 5: El derecho indiano durante la dominacion española

EL DERECHO INDIANO: Inicio en el Perú.

El descubrimiento de América se realiza antes de expandirse en España las

"Leyes de Toro" y la "Nueva Recopilación". En el 1492, Cristóbal Colón viaja en

búsqueda de la plata y las especias y descubre América.

Si hubiese sido América simplemente un venero de riqueza, esto habría creado

un problema de aprovechamiento, relacionado con las técnicas de producción y

transporte. Pero América estaba oblada, y, entonces, por esta razón, surgen

problemas de naturaleza jurídica. Nace el derecho indiano, o sea el Derecho de

Castilla, para su aplicación en América. Este derecho indiano tiene tres épocas,

según Niceto Alcalá: a.- El primero, llamada prólogo a etapa inicial; b.- La

segunda o etapa del texto; y, c.- La tercera o era del epílogo y decadencia del

derecho Indiano.

Existe así, un período que abarca desde los Reyes Católicos hasta Carlos V,

una época intermedia, que cubre la dinastía austriaca que rigió España en el s.

XVII; y una fase final, que comprende la dinastía borbónica en el s. XVIII. La

primera época es la de formación jurídica indiana. La segunda época es la

integración y la tercera es la época de la decadencia o desintegración del

Derecho Indiano.

En el inicio del derecho indiano, como primer exponente aparecen las bulas de

Alejandro VI, en 1493, otorgando a los reyes de España y Portugal las Tierras

de las Indias, y se procede así al reparto geográfico de la tierra firme y las islas

descubiertas y por descubrir, señalando los grados de latitud de una y otra

zona otorgada por documento papal. Desde el punto de vista jurídico, ¿qué

carácter tiene esta bula? Para algunos, se trata de un fallo arbitral emitido por

el papa. En realidad, este instrumento no tiene las características de un

arbitraje. No ha existido litis previa, ni hubo citación de los litigantes ni alegato

de partes. Las monarquías no se sometieron a la fuerza de un laudo arbitral.

Otros crean que el Papa actuó como fedatario mayor, que registra cada uno de

los hechos importantes de los monarcas que se habían lanzado a la aventura

azarosa del descubrimiento. Otros juristas opinan que este documento no tiene

naturaleza especial y que es simplemente la repetición de una costumbre

Page 6: El derecho indiano durante la dominacion española

medieval; la práctica de la Edad Media que se repite, pero en la Edad Moderna.

Pero en esta época ya es puesta en duda autoridad del Papa y, por otra parte,

la importancia del continente americano no provoca la codicia y la envidia

extranjera. De acuerdo con esta última interpretación se trataría únicamente de

una concesión religiosa o pontificia otorgada por el Papa con determinadas

condiciones y obligaciones. Las bulas aparecen como una encomienda para

cristianizar a los aborígenes. Pero en este documento se conceden un título

espiritual y otra legal sobre el dominio de las tierras, pero a la vez impone una

obligación de carácter imperativo irrefragable, cuando dice: "Os mandamos",

dirigiéndose a los reyes de Castilla y Portugal, "proteger y evangelizar a los

indios". Para comprender el alcance de las bulas de Alejandro VI, hay que

considerar que la Edad Media es una época donde el sentido de la unidad es la

idea dominante. El universo se considera sujeto a la voluntad divina no puede

haber dualidad. La humanidad, afirma los teólogos de la Edad Media, es un

solo pueblo ligado por lazos espirituales; es un "Universitos", una Iglesia

Universal. Es un cuerpo místico. Para regir esta Iglesia y este cuerpo místico

¿quién lo hace? ¿El Papa o el Emperador? Aquí, en la Edad Media, se abre un

conflicto muy largo entre los poderes, entre dos potestades; el poder

eclesiástico y el poder civil, los dos cuchillos, según su autor de la Colonia. En

la Edad Media, la opinión dominante fue a favor del Papa. Se creía que el

hombre, derribado espiritualmente a causa del pecado original, produce

mediante violencia el Estado. Pero el Estado se vuelve el Estado de Derecho al

ser consagrado por la Iglesia, y entonces toda fuerza justa del Estado deriva

del poder que la Iglesia le confiere.

Page 7: El derecho indiano durante la dominacion española

EL JUSTO TITULO DEL DOMINIO DE LAS INDIAS

No deja de tener significación jurídica el examen del título válido para el

dominio de las Indias por los reyes de Castilla y León. Era un debate necesario

entre teólogos y juristas, para lucubrar una teoría capaz de explicar un justo

titulo para el dominio de las Indias como parte integrante de la monarquía.

Descubierta América, la monarquía encarga al religioso Matías de Paz y al

profesor de Salamanca Juan López de Palacios Rubio para determinar los

antecedentes y el justo título de la dominación española.

Al plantearse este debate, se esgrimen tres teorías: la de concesión pontificia,

la del derecho natural y la posición intermedia. La primera es una teoría que se

sustentaba en que el Papado ejercía el dominio pleno sobre las tierras

desconocidas habitadas por infieles. El Papa era el sucesor de San Pedro, con

poderes omnímodos para engrandecer la Iglesia y propagar la fe cristiana.

Por esta explicación, el Papa Alejandro VI elabora el 4 de mayo de 1493 la bula

conocida como "Inter Caetera", que reparte el mundo recien descubierto entre

España y Portugal conforme a una línea imaginaria trazada de polo a polo, cien

leguas al oeste de las islas Azores y Cabo Verde.

Este acto papal, mediante bulas despachadas, declara el principio de la

concesión sobre las Indias, en igual forma con se había procedido con los

reyes de Portugal en las tierras de Guinea o India Oriental.

La concesión pontificia se explicaba por el fervor religioso de los castellanos y

el entonces supremo poder del pontífice romano, aunque la tesis de la

concesión pontificia era peligrosa para los jefes de los estados y señalaba el

advenimiento del Derecho Público Eclesiástico y el Patronato, que tanta

discusión doctrinaria acareó en la República a través del patricio González

Vigila.

La monarquía de Castilla aceptó el derecho supremo del pontífice, pero añadió

otros títulos. La teoría del Derecho Natural fue sostenida por Francisco de

Vitoria, jurista y profesor de Salamanca, quien establece el titulo legítimo para

Page 8: El derecho indiano durante la dominacion española

las Indias por el Derecho Natural de los pueblos de establecer relaciones entre

sí. Los descubridores tienen derecho a ocupar nuevas tierras y establecerse en

ellas, sin que los aborigenes puedan prohibirlo por ser derecho de gentes. Los

cristianos, según esta teoría, deben difundir el Evangelio y la fe cristiana que

fue reservada por el Papa a la Monarquía.

Existe una teoría intermedia, recogida en las leyes de indias, por las que se

acepta la potestad pontificia para propagar el catolicismo y se sostienen que

existían pueblos elegidos para esta propagación de la fe cristiana. Además, se

recurrió a la afirmación de que el descubrimiento de las Indias conllevaba el

dominio de estas tierras que debía extirparse la idolatría y costumbres

contrarias al cristianismo.

Jurídicamente, no cabe hablar de superioridad o inferioridad de una cultura

sobre otra que se unen en el Derecho Indiano y Republicano mediante

recepciones del Derecho Aborigen que aún perduran.

DOS SISTEMAS DE COLONIZACION

El descubrimiento y colonización trajo consigo un debate que apasiono a

juristas y teólogos sobre los derechos que podía alegar la corona de Castilla al

dominio de las nuevas tierras y la condición legal de sus aborígenes. El espíritu

religioso de España de los Reyes Católicos y de sus inmediatos sucesores no

podía dejar indiferente a los hombres de acción y pensamiento frente a los

problemas de carácter moral derivados de la apropiación de territorios cuyos

habitantes iban a presentar a menudo porfiada resistencia. Este esfuerzo

español por ajustar la conquista a padrones jurídicos y morales, constituye un

caso único en la historia universal, y contrasta la actitud adoptada en casos

análogos por los países sajones.

Para quienes estén educados en la tradición inglesa -advierte el historiador

norteamericano Lewis Hanke- la gran atención prestada por los españoles a la

base legal de su dominación podrá parecer curiosa y extraña. Ciertamente son

pocos los ejemplos que podrán descubrirse en a historial colonial de Estados

Page 9: El derecho indiano durante la dominacion española

Unidos de la preocupación inglesa por semejantes cuestiones. Roger Williams,

el revolucionario de Rhode Island, compuso un manuscrito en el que discutía el

derecho de Plymounth a las tierras de los indios, como no fuera por compra

directa enventa voluntaria; pero los principales y ministros de Boston

condenaron estos "errores y suposiciones en lo que podía esconderse la

traición", y Williams escribió "muy sumisamente" al gobernador de Winthrop

ofreciendo quemar parte del manuscrito o su totalidad. Pero para los españoles

el justo título con que su rey regia las Indias fue una cuestión palpitante desde

el momento en que el dominico Antonio Montesinos subió al pulpito de la

Española aquel domingo antes de navidad en 1511 y predico sobre el texto

"Ego vox clamantis in deserto".

Cabe advertir que aun antes de este hecho recordado por Hanke ya los

monarcas españoles sé habían preocupado de dar forma legal a su dominio en

Indias y cuidar de la condición de los indígenas.

LOS ATISBOS INICIALES DEL DERECHO INDIANO

Los primeros pasos del Derecho Indiano aparecen configurados,

paradójicamente antes de producirse el descubrimiento de las tierras donde iba

a regir. Están las capitulaciones suscritas en el campamento de Santa Fe,

frente a Granada, por los Reyes Católicos y Colón el 17de abril de 1492. como

era natural, dichas normas descansaron sobre la legislación vigente en Castilla

y en buena parte sobre los principios del Derecho Común, considerado como la

razón escrita de la Cristiandad. "Así, en primer lugar, de acuerdo con la

concepción política de la cristiandad se reconoció la personalidad en la esfera

internacional a los principados, señoríos ciudades de la India, a los que sé

atribuía el deseo de convertirse al Cristianismo, y para ellos dieron los Reyes

Católicos cartas a Colón para que solicitase su amistad y alianza. En cambio sé

desconoció la personalidad política de las otras comunidades humanas que

pudieran encontrarse en la navegación a la India y sé decidió desde un

principio, como sé vena haciendo en la costa africana, su sumisión y la

apropiación de sus tierras por el mero hecho de su descubrimiento y toma de

posesión. Dada la falta de personalidad de los nuevos pueblos; la relación de

los Reyes Católicos con los mismos, conforme a los principios del Derecho

Page 10: El derecho indiano durante la dominacion española

Común, no se estructuró con carácter político como se regulaban las relaciones

de la república con el rey, sino como un derecho de dominio y autoridad plena

sobre los mismos. Autoridad que el rey ejercía allí, según la formula de la

delegación, por medio de un virrey. Por lo demás, la organización de ls nuevos

territorios debía ser en todo exactamente como la de Castilla". (A. García Gallo:

El Derecho Común ante el Nuevo Mundo). El paso siguiente, muy conforme

con el derecho común, fue la petición de los Reyes Católicos al Papa de la

soberanía de las tierras ya descubiertas por Colón y las por descubrir en

adelante.

LA DONACION PONTIFICIA EL DOMINIO UNIVERSAL DEL PAPA

En la Edad Media se había abierto el camino la doctrina que atribuía al Papa un

dominio temporal universal. Como consecuencia de él, el Pontífice podía

transferir a un príncipe cristiano la soberanía sobre territorios dominados por

paganos. Así en 1344, Clemente VI concedió a Luis de la Cerda la soberanía

de las Canarias; Martin V donó a los Reyes de Portugal, en 1420, los territorios

al sur del Cabo Bojador hasta la India con cargo a propender a la conversión de

sus habitantes, y los Papas siguientes, Eugenio Iv, Nicolás V y Calixto III

confirmaron la donación a los portugueses.

Esta doctrina del poder universal del Papa encontró su más importante

elaborador en el Cardenal Enrique de Susa, obispo de Ostia en el siglo XIII, y a

través de su obra fue recepcionado en las "Partidas". Además los juristas del

derecho común, Bartololo y Nicolás de Tudeschi, a quienes sé concedió

autoridad legal en Castilla por la Pragmática de Madrid de 1499, mantenían el

mismo principio. No fuewn entonces extraño que ;los Reyes Católicos, al

informarse de los resultados del primer viaje de Colón y deseosos de

adelantarse a cualquier conspiración portuguesa en la zona oeste del Atlántico,

solicitaran al Papa Alejandro VI la donación de las nuevas tierras.

Page 11: El derecho indiano durante la dominacion española

LA ESTRUCTURA DEL DERECHO INDIANO

GENERACION DE LA LEY PARA INDIAS

Teóricamente, y en razón del ligamen directo de las indias con la corona de

Castilla, el rey el único poder legislativo para América. El monarca en la

practica asociaba a su función legislativa otros organismos, pero siempre de

exclusiva vigencia para las Indias y libres de toda intervención de autoridades

propiamente peninsulares.

Como sé vera en detalle mas adelante, la suprema autoridad legisladora con

radicación en la metrópoli, era el Consejo de Indias, y las autoridades

legisladoras con sede en América eran principalmente los virreyes,

gobernadores, audiencias y cabildos, los últimos en representación de la

comunidad.

Aunque la distancia entorpecía la labor legislativa metropolitana, de un lado

ascendían a la corte los informes de los funcionarios de la corona en Indias, y

del otro las peticiones o quejas de la comunidad o república a través de los

cabildos, de sus procuradores en la corte o de la simple correspondencia de

particulares al rey. Al respecto llama la atención el enorme empeño delos

monarcas, desde los primeros años de la conquista, por asegurar la libre

expresión de sus súbditos de ultramar y garantizar la seguridad de su

correspondencia. De esta manera el rey y el Consejo de Indias contaban con

antecedentes valiosos recibidos de la via publica o privada para redactar las

leyes que regían en ultramar.

Page 12: El derecho indiano durante la dominacion española

LAS FUENTES DIRECTAS DEL DERECHO INDIANO

LA LEY

A. Derecho legislado Esta formado por : a). Por los grandes textos de

recopilaciones, constituciones y códigos; b). Por las leyes aisladas incluyendo

las que tienen valor local o casuística; y, c). Por los decretos, reglamentos,

ordenanzas, etc. El derecho legislado indiano emano, en realidad de diversas

autoridades e instituciones: el Rey, el Consejo de Indias, los virreyes, los

Cabildos, las Audiencias, los gobernadores, presidentes, corregidores, etc. Los

documentos del derecho indiano tomaron distintos nombres. Cabe destacar

diferencias entre ellos:

a. La Real Cédula.- Era un despacho expedido por alguno de delos consejos,

en que se tomaba alguna determinacion o sé proveia alguna peticion de parte.

En cuanto a su forma, debia ser rubricada por el Rey y el ministro del consejo

correspondiente y referndada por el secretario.

b. La pragmatica sanción.- Se llamaba asi a aquellas decisiones con fuerza

general de ley general que tenía por objeto reformar algun daño o abuso.

C. El Real Decreto.- Recibía este nombre una orden rubricada por el rey, en

que participaba una resolucion suya a organismos dentro de la corte, o a

algunos de sus ministros.

D. La Real Resolución.- Consistía en la determinación que el Rey tomaba en

algun caso que sé sometía a consideración.

e. La Real Orden.- Sé conocia con este nombre una disposicion de un ministro

del rey expedida a su nombre.

f. Las cedulas, carta u orden circular.- Era toda orden que sé expedia para una

o varias provincias.

Page 13: El derecho indiano durante la dominacion española

g. Los estatutos, ordenanzas y constituciones.- Eran aquellas normas que

establecian los consejos, juntas, colegios y otros organismos para su mejor

gobierno. Los virreyes, presidentes y otras autoridadesregionales y locales,

tambien se dictaban ordenanzas.

En las primeras epocas del Derecho Indiano tuvieron gran importancia las

capitulaciones y los asientos y cabe considerarlos como derecho legislado.

LA COSTUMBRE

Puede ser indígena o criolla:

Por lo que atane al derecho consuetudinario indigena la Recpilacion de Indias

(ley 4, titulo I, libro II) dispone que se guarden las leyes y ls costumbres

indigenas que no se opongan a la religion y a las leyes españolas vigentes. Ya

en la Tasa de Gamboa de 1580 sé habia contemplado para Chile una

disposicion analoga. La ordenanza de Intendentes que sé aplcia en Chile

desde 1786, respeta asimismo el derecho de los indios de elegir cada ano en

los pueblos cabeceras sus propias autoridades.

Cabe destacar el proceso de recpecion en el derecho indianovde instituciones

tipicamente indigenas como las cajas de comunidad, el contrato de yanaconaje,

la mitao el trabajo por turnos y el aprovechamiento de la organizacion incaica,

en tienpos del virrey del Perú Francisco de Toledo, al servicio de la

administracion española.

Se estimo la costumbre criolla fuente de derecho, distinguiendose:

a. La costumbre fuera de la ley, que era la vigente en los casos no previsto

poresta ultima;

b. La costumbre segun la ley, que era la que ponia en ejecucion la ley y en

algunos caosos interpretaba y fijaba su sentido; y,

Page 14: El derecho indiano durante la dominacion española

C. La contra ley, que no admitia la ley escrita o despues de admitirla la

derogaba insensiblemente por actos contrarios a ella. Juan de Hervia Bolaños

en su "Curia Philipica" reconoce el valor a la costumbre contra la ley, siempre

que se probare su uso reiterado e ininterrumpido pr diez años entre presentes y

veinte entre ausentes, y que se trate de una costumbre afirmativa, es decir, de

una cosa. La costumbre contra Derecho Canonico requiere 40 años.

LA JURISPRUDENCIA

Podía ser teorica o judicial.

Las obras de los juristas indianos como Leon Pinelo, Solorzano Pereira, Hevia

Bolaños,fueron invocadas con frecuencia en los estrados. Sobre ellos se

hablará nuevamnte al tratar la literatura jurídica.

En cuanto a la jurisprudencia de los tribunales, ella es en las Indias detal

importancia que alteran con frecuencia a la legislacion vigente, creando asi un

nuevo deecho. Este derecho vivo, en contraposición al teorico de la ley, es aun

materia de estudio y de su pleno conocimiento y no de la simple compulsa de

las leyes escritas dependerá la captación de la realidad juricida indiana.

LAS FUENTES INDIRECTAS DEL DERECHO INDIANO

Las fuentes indirectas del derecho indiano, son de dos clases: generales y

especiales. Al primer grupo pertenece la legislación propia de Castilla que rige

en Indias como derecho supletorio por disposición expresa de Carlos I y Felipe

II, reiterada en la recopilación de Indias. En efecto, esta ultima establece el

siguiente orden de prelación:

a. Las leyes propias de la Recopilación.

b. Las cedulas, ordenanzas y provisiones dictadas con anterioridad a la

recopilación ya derogadas por estas.

Page 15: El derecho indiano durante la dominacion española

C. Las leyes de Castilla, de acuerdo con lo dispuesto porlasl leyes de Toro.

Constituyen en fin, fuentes indirectas especiales aquellas leyes de Castilla

referentes a determinadas ramas del derecho que rigieron en América por

mandato directo. Esto ocurre en el derecho comercial donde se ordena aplicar,

fuera del reglamento del Comercio Libre y de las cédulas de ereccion de los

diversos tribunales del Consulado, las Ordenanzas de Bilbao, redactadas

primitivamente para la villa de ese nombre y cuyo proceso de elaboracion

iniciado en 1511, termina en 1737. Asimismo e el derecho de minas se aplica

en América como legislacion supletoria: las Ordenanzas de Briviesca de 1387,

las Ordenanzas de Valladolid de 1559, la Pragmática de Madrid de 1563 y las

Ordenanzas de San Lorenzo o del Nuevo Cuaderno de1584. Por ultimo se

extiende asimismo la vigencia para las Indias de las Ordenanzas militares y

navales.

CARACTERISTICAS Y VIGENCIA DE LA LEY DE INDIAS

Las leyes de origen metropolitano sé drigian ordinariamente a las autoridades

civiles yreligiosas en varias copias. Cuando era de interes general a veces sé

las imprimia y otras se pregonaba en plazas y mercados con concurrencia del

escribano. Cuand la ley sé dirigia a un particular este debia presentarla a las

autoridades para su obediencia.

Las autoridades que recibian una ley metropolitana debian, por un formalismo,

prestarle acatamiento; El funcionario tomaba la ley, la besaba y la colocaba

sobre su cabeza, diciendo que la acataba como venida de su señor natural.

Aunque las autoridades estaban gravemente obligadas al cumplimiento de las

leyes, tanto la doctrina como la legislación castellana y la de indias,

contemplaban algunas excepciones.

La mayor parte de la legislación indiana se refiere al derecho publico. El

derecho privado cuenta con escasas disposiciones, casi todas de tipo caustico,

es decir, destinadas a resolver casos concretos.

Page 16: El derecho indiano durante la dominacion española

Llama mucho la atención el espíritu altamente religioso y humanitario que

mueve toda legislación de Indias. Cualesquiera que fuesen las dificultades con

que ciertas normas tropezaron en algunos sitios de América, la voluntad de la

corona española de proteger a los indígenas y de incorporarlos a la civilización

cristiana se mantienen inalterables. El profesor Edouard GAylord Bourne, de la

universidad de Yale, califica a la Recopilación de Indias de 1680 como un

código en el que "a pesar de notables insuficiencias en punto a finanzas y a

pesar de graves desacuerdos con las ideas modernas, por su amplio espíritu

humanitario y de protección a favor de los súbditos americanos del rey,

encierran un valor mucho más grande que todo lo que se ha hecho en las

colonias inglesas o francesas en el mismo orden.".

EL CONSTITUCIONALISMO MEXICANO

La constitución es la ley fundamental de un Estado en la cual se establecen los

derechos y obligaciones de los ciudadanos y gobernantes. Es la norma jurídica

suprema y ninguna ley o precepto puede estar sobre ella. La Constitución, o

Carta Magna, es la expresión de la soberanía del pueblo y es obra de la

Asamblea o Congreso Constituyente.

México ha tenido diversas constituciones a lo largo de su historia. Algunas han

sido centralistas, es decir, que establecen el poder en un solo órgano que

controla todas las decisiones políticas del país y otras federalistas, como la

actual, que reconocen la soberanía de los estados pero cuentan con

mecanismos de coordinación para asuntos de la República como un todo.

Page 17: El derecho indiano durante la dominacion española

Las leyes fundamentales emanadas de un Congreso Constituyente en México

son:

· Acta constitutiva de la Federación y la Constitución Federal de los Estados

Unidos Mexicanos, de 1824.

· Las Siete Leyes Constitucionales, de 1835−1836.

· Bases orgánicas de la República Mexicana de 1843.

· Acta constitutiva y de Reformas, de 1847.

· 2

· Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, de 1857, y

· Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, de 1917.

La primera constitución propiamente mexicana es la de 1824, ya que en ella se

descarta todo tipo de legislación extranjera y se proclama el ejercicio absoluto

de la soberanía y la autodeterminación.

Antecedentes fundamentales para la elaboración de la primera constitución

mexicana fueron la española de Cádiz de 1812, los "sentimientos de la

Nación", de José María Morelos, y el Decreto Constitucional para la

Libertad de la América Mexicana, o Constitución de Apatzingán, de 1814.

Constitución de Cádiz.

La constitución Política de la Monarquía Española, o de Cádiz, que rigió en

España y sus colonias, tuvo vigencia en lo que era Nueva España durante dos

breves periodos: a partir de septiembre de 1812 por un año, y de mayo de 1820

a febrero de 1822. En su elaboración participaron 15 diputados novohispanos,

entre ellos osé Miguel Ramos Arizpe y José Miguel Guridi y Alcocer, quienes

después serían constituyentes en 1824, en el ya México independiente. Este

ordenamiento establecía que la soberanía reside esencialmente en la nación y

que a ella pertenece el derecho de establecer sus leyes, así como la igualdad

de todos los habitantes del imperio.

Page 18: El derecho indiano durante la dominacion española

Constitución de Apatzingán. También un documento con importantes principios

políticos que reflejaban la necesidad de lograr una organización propia y

autónoma fue el concebido por Morelos en 1813, los "Sentimientos de la

Nación", donde exponía, entre otros puntos, que "América es libre e

independiente de España y de cualquier otra nación, gobierno o monarquía", y

que la soberanía dimana esencialmente del pueblo.

Morelos conjuntó esfuerzos de diversos grupos que desde 1810 habían

emprendido la guerra por la independencia y , así, en un Congreso

Constituyente itinerante, se expidió en octubre de 1814 el Decreto

Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, mejor conocido como

Constitución de Apatzingán.

1

El documento recogía algunos de los principios políticos y aspiraciones de

independencia de los "Sentimientos de la Nación". Aunque no pudo estar en

vigor un solo día, porque amenazaba los intereses de los españoles, que aún

dominaban al país, la Constitución de Apatzingán establecía los derechos

humanos de igualdad, seguridad, propiedad y libertad, la religión católica como

la única reconocida en el país, así como la división de poderes, Para fines del

sufragio, instituía juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia.

Acta Constitutiva de la Federación

Y Constitución federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1824.

Tras la consumación de la independencia, se instaló el primer Congreso

Constituyente en febrero de 1822, en el cual se proclamó emperador a Agustín

de Iturbide. Éste lo disolvió tres meses después pero, ante la posibilidad de ser

despojado del trono debido a la inestabilidad política que provocó su

autoritarismo, lo reinstaló en marzo de 1823 y ahí se declaró la nulidad de su

coronación.

Page 19: El derecho indiano durante la dominacion española

En enero de 1824 un nuevo Congreso estableció el Acta Constitutiva de la

Federación, que instituía el sistema federal. Dos meses después inició el

debate que llevó la promulgación, el 3 de octubre de ese año, de la

Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos. La constitución de

1824 dio vida en México al federalismo, y entre sus disposiciones figuran las

siguientes: La soberanía reside esencialmente en la nación.

· Se constituye una república representativa popular federal.

· División de poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

· La religión católica es la única oficialmente autorizada.

· Libertad de escribir y publicar ideas políticas sin censura previa.

· Congreso integrado por las cámaras de Diputados y Senadores.

· Se deposita el Poder Ejecutivo en una sola persona y se instituye la

Vicepresidencia.

Las Siete Leyes Constitucionales, 1835−1836

Con la caída de Iturbide se habían empezado a gastar las pugnas entre las

corrientes federalista −republicana y de inspiración democrática− y centralista

−monárquica y defensora de privilegios. El conflicto político entre ambas se

recrudeció al instituirse la constitución de 1824 el cargo de presidente de la

República para aquel que resultara ganador en votaciones, y de vicepresidente

para el vencido, lo que provocó numerosos enfrentamientos entre federalistas y

centralistas.

Esa fue una época de rebeliones y destituciones presidenciales, nulificación de

elecciones y presidencias interinas que incluyeron a Manuel Gómez Pedraza,

Vicente Guerrero, Anastasio Bustamante, Antonio López de Santa Anna y

Valentín Gómez Farías, entre otros.

En enero de 1835, con Santa Anna en la presidencia por segunda ocasión, el

Congreso, de mayoría conservadora centralista, inició la elaboración de las

Bases para una nueva Constitución, conocida como Las

Siete Leyes, que pondría fin al sistema federal. La primera ley se promulgó el

diciembre de 1835, la segunda en abril de 1836 y las restantes en diciembre de

ese año.

Page 20: El derecho indiano durante la dominacion española

Con este ordenamiento se dividía al país en departamentos, éstos en distritos y

los distritos en partidos. Entre otras disposiciones, fijó el periodo presidencial

en ocho años y estableció un Supremo Poder Conservador, sólo responsable

ante Dios, con atribuciones para declarar nulidad de una ley o decreto, la

incapacidad física o moral del presidente de la República, y la clausura del

Congreso.

Bases Orgánicas de la República Mexicana, 1843.

Las revueltas internas entre federalistas del Partido Liberal y centralistas del

Partido Conservador no cesaron.

Además sacudió al país la separación de Texas, el intento que en 1840 se hizo

para proclamar la independencia de Yucatán, la amenaza de invasión

extranjera, el descontento popular por las arbitrariedades de Santa Anna y la

posibilidad de que éste intentara establecer una monarquía constitucional.

En abril de 1842 el congreso formuló un proyecto para una nueva Constitución ,

en el cual el diputado Mariano Otero propuso un gobierno republicano,

representativo, popular y federal, así como un sistema de representación de las

minorías, lo que ocasionó gran descontento de la fracción conservadora que

derivó en diversos enfrentamientos, por lo que el congreso fue disuelto. Sólo

hasta junio de 1843 se sancionó una nueva Carta Magna, llamada Bases

Orgánicas de la República Mexicana. Estas Bases, que solo estuvieron en

vigor tres años, reiteraron la independencia del país , la organización política en

República Centralista, y suprimieron al Supremo Poder Conservador que

encabezaba el propio Santa Anna. Se instauró la pena de muerte y se

restringió la libertad de imprenta, ratificando que el país protegía y profesaba la

religión católica.

La elección de los representantes era indirecta, esto es, se dividió a la

población en secciones de 500 habitantes, mismos que elegirán un elector

primario; éste nombraba los electores secundarios, los cuales formaban el

Colegio Electoral que a su vez elegía a los diputados al Congreso. El ejecutivo

tenía un demostrado derecho de veto de leyes.

Page 21: El derecho indiano durante la dominacion española

Acta Constitutiva y de reforma, 1847.

En plena guerra con EUA, el país dividido en grupos políticos antagónicos, y

ante los levantamientos a favor de poner en vigencia nuevamente los

ordenamientos constitucionales del federalismo, el 10 de mayo de 1847,

en el Congreso Extraordinario Constituyente, se aprobó el Acta Constitutiva y

de Reformas. De esa manera se restablecía el federalismo, de manera formal

puesto que la Constitución del 24 había sustituido a la Constitución centralista

conocida como Bases Orgánicas desde agosto de 1846, pero con diversas

modificaciones para evitar caer nuevamente en situaciones de conflicto político.

Por ejemplo, contemplaba que los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial

"solo pueden y deben hacer lo que la Constitución otorga como facultad e

impone como obligación".

El Acta Constitutiva y de Reformas estableció las garantías individuales para

todos los habitantes de la República, suprimió el cargo de vicepresidente y

adoptó elecciones directas para diputados, senadores, presidente de la

República y miembros de la Suprema Corte. Además, facultó al congreso para

anular las leyes de los estados que implicasen una violación al pacto federal, e

implantó los derechos de petición y de amparo.

Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1857Tras el

movimiento revolucionario encabezado por Juan Alvarez y que concluyó con la

firma del Plan de Ayutla , en el que se desconocía el gobierno de santa Anna

, se convocó un Congreso Extraordinario, reunido en la ciudad de México en

febrero de 1856.

Page 22: El derecho indiano durante la dominacion española

Un año después, el 5 de febrero de 1857, fue aprobada u jurada la nueva

constitución por el congreso constituyente y el presidente Ignacio Comonfort.

"Los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales",

señala la Constitución, y entre sus preceptos resaltan el mantenimiento del

federalismo, la abolición de la esclavitud, las libertades de trabajo, de

propiedad, de expresión de ideas, de imprenta, de asociación, de petición y de

comercio. Igualmente, se establece que son ciudadanos con derecho a voto

todos los mexicanos varones que hayan cumplido 18 años si son casados y 21

si no lo son.

La nueva Carta Magna no logró estabilizar al país. El propio Comonfort la

desconoció unos meses después de su promulgación, al sumarse a la rebelión

de Ignacio Zuloaga, dar un golpe de Estado y encarcelar a varios ciudadanos,

entre ellos a Benito Juárez, entonces presidente de la Suprema Corte de

Justicia y a quien legalmente le correspondía la Presidencia en un caso como

éste.

La rebelión derivó en la llamada Guerra de Tres años o Guerra de Reforma,

entre los conservadores que desconocían la constitución y los liberales que la

defendían. A la postre, los liberales, encabezados por Benito

Juárez, triunfaron. En el curso mismo de la guerra, se emitieron una serie de

ordenamientos conocidos como Leyes de Reforma, entre las que destacan las

que establecen la separación entre la Iglesia y el Estado.

La Constitución de 1857 fue, de hecho, elemento fundamental en la defensa

nacional ante la invasión francesa y el imperio de Maximiliano de Habsburgo.

Tuvo vigencia plenamente tras la expulsión de los extranjeros y permaneció en

vigor hasta 1917.

Page 23: El derecho indiano durante la dominacion española

Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1917.

En 1910 se inicia el movimiento armado de la Revolución Mexicana, a causa de

las condiciones sociales, económicas y políticas generadas por la permanencia

de Porfirio Díaz en el poder por más de 30 años.

Este movimiento es justamente el contexto en el que se promulga la

Constitución Que se rige en México hasta la fecha.

Venustiano Carranza, en su carácter de primer jefe del Ejército

Constitucionalista, encargado del Poder

Ejecutivo, convocó en diciembre de 1916 al Congreso para presentar un

proyecto de reformas a la Constitución de 1857. El documento sufrió

numerosas modificaciones y adiciones para ajustarse a la nueva realidad social

del país. Así, se promulgó el 5 de febrero de 1917 la Carta Magna vigente, en

el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro, que conjuntó los ideales

revolucionarios del pueblo mexicano y que por su contenido social ha sido

definida como la primera Constitución social del siglo XX en el mundo.

El Congreso Constituyente contó con diputados de todos los estados y

territorios del país, con excepción de Campeche, Quintana Roo, y estuvieron

representadas ahí diversas fuerzas políticas: los carrancistas o "renovadores",

como Luis Manuel Rojas, José Natividad Macías, Alfonso Cravioto y Félix F,

Palavicini; los protagonistas o "radicales", como Heriberto Jara, Francisco J.

Mujica, Luis G Monzón, y también los independientes. Había en los

Constituyentes hombres de lucha, conocedores de los problemas del pueblo

mexicano: generales, ex ministros , obreros , periodistas , mineros ,

campesinos , ingenieros, abogados, médicos, profesores normalistas. La nueva

Constitución incluía una gran parte de los ordenamientos de la de

1857, especialmente lo referente a los derechos humanos, ya como "garantías

individuales". La forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa,

demócrata y federal; se refrendó la división de poderes en

Ejecutivo, Judicial y Legislativo, si bien este último dejó de ser unicameral para

dividirse en cámaras de Diputados y Senadores.

Se ratificó el sistema de elecciones directas y se decretó la no reelección ,

suprimiendo la vicepresidencia y dando mayor autonomía al Poder Judicial y

Page 24: El derecho indiano durante la dominacion española

más soberanía a los estados. En este marco se creó el municipio libre, y se

estableció un ordenamiento agrario en el país relativo a la propiedad de la

tierra.

La constitución vigente determina la libertad de culto, la enseñanza laica y

gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas, y reconoce como libertades

Las de expresión y asociación de los trabajadores.

Esta constitución ha experimentado múltiples modificaciones a fin de responder

a los cambios políticos y sociales de nuestro país; entre ellas son

particularmente importantes las referidas a la organización electoral , ya que

permiten un mejor ejercicio del sistema democrático que la propia ley

fundamental consagra.

En ese ámbito son significativas las reformas de 1953, en que se otorgó

derecho de voto a las mujeres, y de

1969, en que se concedió la ciudadanía a todos los mexicanos mayores de 18

años, así como las sucesivas reformas electorales de 1977, 1986, 1989, 1990,

1993, 1994, y 1996 destinadas a garantizar elecciones plenamente legales,

limpias, imparciales y respetuosas de la voluntad popular.

En la actualidad, por mandato constitucional, el voto es universal, libre, directo

y secreto para los cargos de elección popular, y los partidos son entidades de

interés público.

Las elecciones federales son organizadas por una institución autónoma, el

Instituto federal Electoral, cuyos principios rectores son la certeza, la legalidad,

la independencia, la imparcialidad y la objetividad

Page 25: El derecho indiano durante la dominacion española

LA CONSTITUCIÓN DE 1824

Las discusiones de los constituyentes, iniciadas el primero de abril,

concluyeron el 4 de octubre del mismo año, día en que se dio a conocer a la

nación mexicana la constitución federal de los Estados Unidos mexicanos,

redactada y aprobada por el congreso constituyente, conforme lo indicara el

plan de casamata, que a la sazón derruía las bases de la colonia y del imperio

criollo. El pacto federal, firmado por los 99 diputados, será sellado bajo el

símbolo de la unidad nacional y el respeto cada una de las partes integrantes

de la federación.

ARTÍCULOS

El documento, que consta de siete títulos subdivididos en secciones, y de 171

artículos, " divide a México en 19 estados y cinco territorios. Faculto a cada

estado para elegir gobernador y asambleas legislativas propias, como se decía

en Estados Unidos y según lo tenía previsto la constitución de Cádiz ". Se

adoptó entonces un sistema de gobierno representativo, republicano, popular y

federal.

DIVISIÓN DE PODERES

la división de poderes se hacía de acuerdo con la doctrina clásica de

Montesquieu: el poder ejecutivo, legislativo y judicial.

EL EJECUTIVO:

Se depositaban una sola persona, el presidente de la república, al tiempo que

se instituía el cargo de vicepresidente.

EL LEGISLATIVO:

Estaba compuesto por dos cámaras; la Cámara de Diputados y la cámara de

senadores.

EL JUDICIAL:

Se atribuía a la suprema corte de justicia.

Page 26: El derecho indiano durante la dominacion española

La intolerancia religiosa se mantenía inalterada al reafirmar que la religión

católica, apostólica y romana sería el oficial, y que se prohibía cualquier otra, al

tiempo que decretaba la libertad de imprenta y de palabra. La Ciudad de

México fue declarada sede de los poderes de la nación, y denominada distrito

federal. Se fija un periodo de cuatro años para los cargos de presidente y de

vicepresidente de la república, los cuales fueron cubiertos con la elección, a

manos de las legislaturas de los estados, de don Guadalupe Victoria y don

Nicolás bravo, respectivamente, dos viejos luchadores por la independencia de

México, y afamados caudillos militares, tanto la guerra como en la paz. El

periodo presidencial se estipulaba a partir del primero de abril de 1825, y debía

concluir el 31 de marzo de 1829. Sin embargo, la ocasión obligada adelantar la

asunción del poder por parte de los elegidos, quienes asumieron sus

responsabilidades el 10 de octubre de 1824.

Una vez establecido el gobierno de la república federal, independiente

soberana, los tres primeros países en enviar representaciones diplomáticas

fueron Colombia, Chile y Perú; el cuarto sería Estados Unidos. La comunidad

americana reconocía la legitimidad del gobierno mexicano, el que ya forma

parte de la confederación regional, tras la firma de los tratados de unión, liga y

confederación”. Signados por Estados Unidos mexicanos el 3 de diciembre de

1823. Previo al congreso anfictiónico de Panamá convocado por Bolívar a la

sazón presidente de la gran Colombia.

Page 27: El derecho indiano durante la dominacion española

CONCLUCION

El contenido del documento ya presentado aporta una cantidad de historia del

derecho mexicano hablando de lo que esa partir del derecho indiano como nos

demos cuenta el derecho indiano fue creado a partir de que los españoles

radicaban el estado de México o como lo tenía llamado la nueva España

creando así normas jurídicas donde no se involucrará el derecho español sino

simplemente el derecho indiano constituyendo así unas nuevas leyes regidas

para la nueva España.

El constitucionalismo mexicano fueron reglas, normas leyes establecidas ya

que se fueron reformando para poder crear una ley mexicana en beneficio de

toda la población como nos damos cuenta fueron varias constituciones que se

crearon diez así como llegamos a las constitución de 1857 que el actualidad

sigue rigiendo por ser una constitución más esclarecida y mucho mejor

fundamentada basta de normas jurídicas leyes que protegen al individuo en sí.

En el actualidad tenemos que la constitución y todas aquellas normas que se

crearon para beneficio de los mexicanos se han ido reformando y

desafortunadamente a favor de sólo unos cuantos de que hay varios

reglamentos que se han ido violando por el poder público haciendo nos caer a

nosotros ciudadanos civiles en el vaivén para realizar algún proyecto que

involucre a la población. Ya que tal vez a veces no conviene unir a la población

para pedir que se hagan valer sus derechos.

BIBLIOGRAFÍA

Manual de historia del derecho mexicano (indiano)

Bibliojuridica.org.