El Derecho Informatico

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1.- EL DERECHO DE LA INFORMATICA El derecho de la informática ha sido considerado por Carrascosa López como: “el conjunto de normas que regulan las acciones, procesos, productos y relaciones jurídicas surgidas en torno a la informática y sus aplicaciones” Por otro lado, Julio Téllez ha afirmado que “es el conjunto de leyes, normas y principios aplicables a los hechos y actos derivados de la informática” Considero que el derecho de la informática es el conjunto de normas jurídicas que regulan la creación, desarrollo, uso, aplicación de la informática o los problemas que se deriven de la EL DERECHO INFORMATICO

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EL DERECHO INFORMATICO

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EL DERECHO INFORMATICO

1.- EL DERECHO DE LA INFORMATICAEl derecho de la informtica ha sido considerado por Carrascosa Lpez como: el conjunto de normas que regulan las acciones, procesos, productos y relaciones jurdicas surgidas en torno a la informtica y sus aplicaciones

Por otro lado, Julio Tllez ha afirmado que es el conjunto de leyes, normas y principios aplicables a los hechos y actos derivados de la informtica

Considero que el derecho de la informtica es el conjunto de normas jurdicas que regulan la creacin, desarrollo, uso, aplicacin de la informtica o los problemas que se deriven de la misma en las que existan algunos bien que es o deba ser tutelado jurdicamente por las propias normas.En realidad, es cuestionable todava hoy da si en verdad exista esta disciplina como tal, por lo que una gran mayora de estudiosos de la materia han preferido analizar algunos campos en los que, aplicando la informtica, se podran relacionar los resultados con el campo del derecho.2.- EL DERECHO INFORMTICO COMO CIENCIA Y COMO RAMA AUTNOMA DEL DERECHO.

Mucho se ha discutido acerca de la autonoma del derecho informtico como rama del derecho. Como un primer paso de anlisis, resulta prioritario esbozar una definicin del Derecho Informtico. Definimos al Derecho Informtico comoel conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurdicos nacidos de la interrelacin de sujetos en el mbito de la informtica y sus derivaciones, especialmente en el rea denominada "tecnologa de la informacin".El objeto de estudio del Derecho Informtico es propio, aunque por el momento no necesariamente exclusivo. Esto se debe a que muchos de los aspectos abarcados por el Derecho Informtico son abordados hoy en da por el derecho Penal, Civil y Comercial, debido a la falta de legislacin especfica que ataque las diversas problemticas resultantes y que contemple las particularidades que la Sociedad de la Informacin implica. Es decir, la falta de plena autonoma en su objeto obedece ms a la falta de legislacin especfica que a la ausencia de autonomaper se. Un reciente caso, que es abordado desde el derecho privado, plantea el conflicto entre el derecho del titular de una red social (Facebook) a mantener el usuario en la misma luego de que la persona fsica que lo haba creado hubiese fallecido.

La aproximacin a este conflicto de intereses desde las reas tradicionales del Derecho adolece de limitaciones para abarcar el caso en toda su extensin, ya que carece de los elementos conceptuales especficos para enmarcar adecuadamente el conflicto de intereses entre la persona jurdica propietaria de la red social y los herederos del causante. Es evidente que slo una legislacin especfica que contemple las particularidades de ste y otros casos similares, es absolutamente necesaria; y en los hechos varios pases han estado, en los ltimos aos, legislando al respecto.

Es importante tener en cuenta que otro de los elementos que configuran el Derecho Informtico como una rama autnoma es el conjunto de conceptos y categoras especficas que lo integran. La Sociedad de la Informacin, conjuntamente con la creacin de nuevos bienes inmateriales, ha generado nuevos conceptos que los categorizan, con la particularidad de que estos conceptos son dinmicos y flexibles, pues la tecnologa avanza de modo vertiginoso, y en muchos casos los bienes pueden ser copiados en cuanto a funcionalidad pero en una plataforma completamente diferente, lo cual hace muy difcil que el derecho penal o civil pueda manejarlo adecuadamente con sus categoras estticas o analoga limitada. Sin ir ms lejos, el correo electrnico tiene la misma funcionalidad que un mensaje de texto o "SMS" enviado por celular, o un mensaje enviado en una red social como "facebook", o una leyenda escrita en una red social como "twitter", o las mltiples plataformas que se crearn en un futuro. Es por eso que slo a partir de la creacin de categoras especficas correspondientes al Derecho Informtico podrn analizarse y resolverse conflictos relacionados con la Sociedad de la Informacin, los cuales son cada da ms frecuentes.En consecuencia, si consideramos su particular objeto y categora, y si sumamos a ello la importancia que revisten los bienes de la "sociedad de la informacin" y su especfico sustrato fsico o mbito en el cual se producen los hechos, es decir, el sustrato tecnolgico; concluiremos que el Derecho Informtico inevitablemente se ha convertido en una rama independiente, con un objeto propio, que aborda los temas con categoras, conceptos, y metodologa de trabajo propia.

3.- PROBLEMAS QUE DEBE REGULAR EL DERECHO INFORMTICO.

La celebracin de contratos va internet. Los contratos electrnicos. La regulacin para la privacidad y proteccin a las redes y bases sociales de datos. Los delitos electrnicos. La regulacin del internet. El valor de prueba de los documentos electromagnticos. La proteccin jurdica de los programas de cmputo. El flujo de datos por la internet. La firma electrnica. El comercio electrnico.

4.- LA PROTECCIN JURDICA DE LOS DATOS PERSONALES.

A partir del siglo XVIII los derechos humanos comenzaron a estar presentes, y con su reconocimiento en la normativa constitucional fueron alcanzando su consolidacin como prerrogativas inherentes a todo ser humano.

Esto es, los derechos individuales o bien derechos de primera generacin y en particular, el reconocimiento de la libertad personal. En este contexto se incorpor el derecho a la intimidad de la persona como una prerrogativa objeto de tutela, ya no slo en los instrumentos internacionales, sino adems, en sede constitucional.

Sin embargo, en la situacin actual este derecho ha ido variando considerablemente. En virtud de que el desarrollo tecnolgico ha redimensionado las relaciones del hombre con sus semejantes, as como su marco de convivencia. Hoy, no podemos negarlo, la informtica se ha convertido en el smbolo emblemtico de la cultura contempornea.

Por ello, el reconocimiento del derecho a la intimidad en sus diversas manifestaciones luego de lograr su consolidacin como un derecho fundamental, ha ido alcanzando nuevos matices.Ahora, con el tratamiento, la recoleccin, el almacenamiento de informaciones que antes slo poda formar parte de la vida ntima de cada ser humano o bien, era conocido por un mnimo sector, ha ido variando paulatinamente su entorno y estructura. Esto es, los datos personales de toda persona se han convertido en una prctica habitual de control y almacenamiento por parte de los sectores tanto pblicos como privados.

Es por ello que el derecho a la intimidad ha tenido que ir redireccionando su mbito de proteccin, donde adems de la facultad del individuo de rechazar invasiones a su mbito privado, ahora supone el reconocimiento de un derecho de control y acceso de sus informaciones, es decir, de todo aquella informacin relativa a su persona.

Por tal motivo, el uso y control sobre los datos concernientes a cada persona, debe serle reconocido ya no slo como una mera prerrogativa, sino adems como un derecho fundamentalmente protegido y garantizado por mecanismos de proteccin idneos.

5.- CONCEPTO DE LOS DATOS PERSONALES

Los datos personales, estn definidos legalmente como cualquier informacin numrica, alfabtica, grafica, fotogrfica, acstica o de cualquier otro tipo concerniente a personas fsicas identificadas o identificables

Como se desprende de esta definicin, cuando se habla de datos personales no solo hace referencia al nombre y apellidos de la persona, sino que, de manera muy amplia, incluye cualquier tipo de informacin. Siempre que se haga a una persona fsica identificada (se sabe a quin pertenece el dato) o identificable (no se sabe a quin pertenece el dato pero se podra averiguar sin muchos esfuerzos.)

6.- LA IMPORTANCIA DE LOS DATOS PERSONALES

Los datos personales son necesarios para que un individuo pueda interactuar con otroso con una o ms organizaciones sin que sea confundido con el resto de la colectividad ypara que pueda cumplir con lo que disponen las leyes. Asimismo, hacen posible la oferta yobtencin de bienes y servicios.

Sin embargo, el uso extensivo de las tecnologas de la informacin y lastelecomunicaciones ha permitido que en muchas ocasiones, los datos personales seantratados para fines distintos para los que originalmente fueron recabados, rebasando loslmites de la esfera de privacidad de la persona, y lesionando en ocasiones otros derechos ylibertades.

Es importante proteger los datos personales: Para evitar que los datos sean utilizados para una finalidad distinta para la cual laproporcionaste, evitando con ello se afecten otros derechos y libertades, por ejemplo quese utilice de forma incorrecta cierta informacin de salud lo que podra ocasionar unadiscriminacin laboral, entre otros supuestos.

Quin est obligado a proteger los datos personales?Todos debemos proteger los datos personales, es un esfuerzo conjunto: T exigiendo tusderechos, quienes posean datos personales, observando lo establecido por la Ley y el IFAI,garantizando ese derecho.

Qu importancia tienen los datos personales?En la era de las comunicaciones, el manejo e intercambio de datos se ha convertido en unaprctica habitual, lo mismo para el sector pblico que para las empresas, las cuales losutilizan para el desarrollo de sus actividades cotidianas, tales como:Venta de bienes (libros por Internet o un coche en una agencia).Contratacin de servicios (anlisis clnicos, un seguro de vida o la inscripcin a unaescuela).Oferta de empleo (al presentar el currculum o llenar una solicitud laboral).

7.- EL DERECHO A LA INTIMIDAD El derecho a la intimidad abarca aquello que se considera ms propio y oculto del ser humano entendindose por propio y oculto la informacin que mantiene para s mismo Pero es insoslayable que el contacto permanente del ser humano con sus semejantes al interior de la sociedad a la que pertenece, as como todos aquellos avances tecnolgicos que han venido desarrollndose en la sociedad, han comenzado a transgredir aquellos mbitos que forman parte de la intimidad el ser humanoLa intimidad, marcada por un matiz individualista, era la facultad destinada a salvaguardar un determinado espacio con carcter exclusivo, y que consista en un derecho del individuo a la soledad y "a tener una esfera reservada en el cual desenvolver su vida sin que la indiscrecin ajena tenga acceso a ella"Al igual que el resto de los derechos humanos, el derecho a la intimidad ha tenido su historicidad y positividad, y se ha consagrado con la modernidad.Sin embargo, la intimidad como una disciplina jurdica ha perdido su carcter exclusivo individual y privado, para asumir progresivamente una significacin pblica y colectiva, consecuencia del cauce tecnolgico. Esto es, en palabras de Lusky, laprivacy, ms que un mero sentido esttico de defensa de la vida privada del conocimiento ajeno, tiene la funcin dinmica de controlar la circulacin de informaciones relevantes para cada sujeto. La proteccin de la intimidad frente a la informtica no significa impedir el proceso electrnico de informaciones, necesarias en el funcionamiento de cualquier Estado moderno, sino el aseguramiento de un uso democrtico de laInformation Technology.En consecuencia, si un derecho a la intimidad en la vida del ser humano, ha sido viable; un tratamiento y almacenamiento tecnolgico de sus datos, tambin lo puede ser. Por ende, un derecho a la proteccin de sus datos personales en pleno siglo XXI, tambin debe implicar el reconocimiento de este ltimo derecho como fundamental. Por lo que el fenmeno de la intimidad aparece en todas las sociedades humanas.

8.- REGULACIN INTERNACIONAL EN MATERIA DE DATOS PERSONALES.

EuropaFue en 1967 cuando el Consejo de Europa constituye una Comisin Consultiva para estudiar las tecnologas de la informacin y su potencial agresividad a los derechos de la persona. Ello dio como resultado la Resolucin 509 de 1968 sobre "los derechos humanos y los nuevos logros cientficos y tcnicos", lo que sera conocido ms tarde como "proteccin de datos".

Posteriormente, la proteccin de datos personales se ha llevado a cabo dentro de los diversos Estados que han incorporado a sus textos fundamentales, tal como ha acontecido con Portugal en su Constitucin de 1976 que contiene un apartado relativo a la utilizacin de la informtica; esto es, en su artculo 35, apartado 1, se estipula "Todos los ciudadanos tendrn derecho a tomar conocimiento de lo que conste en forma de registros mecanogrficos acerca de ellos y de la finalidad a que se destinan las informaciones y podrn exigir la rectificacin de los datos, as como su actualizacin".

Contina sealando en su apartado 2: "No se podr utilizar la informtica para el tratamiento de datos referentes a convicciones polticas, fe, religiosas o vida privada, salvo cuando se trate de la elaboracin de datos no identificables para fines estadsticos".

Finalmente, en su apartado 3, contiene una prohibicin de atribuir a los ciudadanos un nmero nacional nico.

Como se desprende de lo enunciado por el texto constitucional portugus, el reconocimiento a un derecho de manera expresa para acceder a toda la informacin concerniente a la propia persona, garantiza, a su vez, la facultad del propio sujeto a saber cul ser el uso y tratamiento que se haga de sus datos personales.

Por otro lado, en Espaa, en la Constitucin de 1978 y dentro del apartado relativo a los derechos fundamentales, se reconoce en el artculo 18.4 que "La ley limitar el uso de la informtica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos".

Amrica Latina

En una primera aproximacin han sido dos pases quienes han percibido los riesgos de la informtica y por ello, incorporaron en sede normativa el reconocimiento de un derecho a la proteccin de datos personales. Por un lado, la Constitucin Poltica de Per establece "Toda persona tiene derecho. A que los servicios informticos, computarizados o no, pblicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar".

Mientras que en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela de 1999,se seala: "Toda persona tiene derecho a la proteccin de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputacin. La ley limitar el uso de la informtica".

Tal como aconteci con los pases en Europa, estos dos pases latinoamericanos, quizs sin conocer las consecuencias que representaran hoy el uso de la informacin, decidieron incorporar su regulacin en el mbito normativo constitucional, vinculndola para ello, con el derecho a la intimidad.El derecho a la intimidad ha pasado de ser una libertad negativa esto es, una libertad propia del individualismo que exige el respecto a los dems; es decir, un derecho de defensa a una libertad positiva en donde el individuo cuenta con la facultad de poder controlar toda aquella informacin que le sea relevante y le concierna a l mismo.

Mientras que otros pases, como es el caso de Argentina,Brasil, Colombia,Ecuador,Guatemala,Nicaragua,por sealar algunos, en su normativa constitucional reconocen el derecho a todo persona de saber qu datos se tienen sobre ellos, ya sea en registros o en bancos de datos pblicos o privados.

Asimismo, establecen el derecho a su confidencialidad, al uso, a la rectificacin, a su supresin y su actualizacin. Estos derechos, equiparables con los principios que se han establecido en el mbito comunitario europeo,en su conjunto representaran el reconocimiento de una normativa en materia de proteccin de datos personales aplicable en el mbito latinoamericano.

Sin embargo, todos ellos se encuentran dispersos en las distintas Constituciones latinoamericanas, lo que hace ms complicado su reconocimiento en cada uno de sus pases, y por tal motivo, la mayora de ellos ha reconocido la proteccin a los datos personales en su normativa sectorial, pero no lo han hecho dentro de su Ley Fundamental, y menos an, como un derecho fundamental.

9.-REGULACIN NACIONAL EN MATERIA DE DATOS PERSONALES.

Desde 1917, la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos estableci derechos relativos a la libertad individual, de entre los que destacan la inviolabilidad de correspondencia y domicilio, y ms adelante, el secreto a las comunicaciones privadas.

Derechos vinculados con la intimidad de la persona, que protegen ciertas reas o espacios relativos a todo ser humano. Sin embargo, hoy con el reconocimiento de un catlogo abierto de derechos y con el creciente avance tecnolgico, ha sido necesario dar respuesta a las nuevas pretensiones individuales, consecuencia de los cambios sociales que la informtica ha ido introduciendo. Por lo que Mxico, no debe mostrarse ajeno a ello.

Sin embargo, en materia de proteccin de datos personales, Mxico an tiene mucho por hacer, ya que el reconocimiento a este derecho no como derecho fundamental se ha dado ms en el mbito sectorial.81 Aunque una primera aproximacin a su proteccin se dio con la aprobacin de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblicaen 2002, al establecer en su artculo 3, lo siguiente:Para los efectos de esta Ley se entender porII. Datos personales: La informacin concerniente a una persona fsica, identificada o identificable, entre otra, la relativa a su origen tnico o racial, o que est referida a las caractersticas fsicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, nmero telefnico, patrimonio, ideologa y opiniones polticas, creencias o convicciones religiosas o filosficas, los estados de salud fsicos o mentales, las preferencias sexuales, u otras anlogas que afecten su intimidad.Sin embargo, dicha Ley hace slo referencia a los datos personales sobre su uso y destino, por lo que en el caso del derecho a la intimidad es la exclusin de cierto tipo de datos que la persona quiere mantener reservada para s misma.

Lo que significa que la alusin que realiza la Ley de Acceso a la Informacin, en lo referente a los datos personales, es de forma y no de fondo. Por lo que podra considerarse que tanto el derecho a la intimidad como la proteccin de datos son derechos diversos. Ciertamente el contenido de ambos parte de la idea de la dignidad, esto es, en lo referente a la proteccin de datos se trata de brindar proteccin a toda aquella informacin que para la persona es considerado como ntima. Debe quedar claro que la proteccin de datos personales es un derecho fundamental independiente del derecho a la intimidad, tal como se ha puesto de manifiesto en el territorio europeo.Siendo este el modelo que se ha venido implementando por la gran mayora de los pases preocupados en el reconocimiento de la proteccin de datos personales.Esto es, el decidir cundo, cmo y quin va a tratar la informacin personal, es un derecho que tiene todo individuo. Mismo que no ha sido reconocido por la normativa constitucional mexicana.Aunado a ello, fue en 2001 en que se presenta por primera vez un proyecto de ley federal en esta materia, el cual fue rechazado por el Pleno de la LVII Legislatura en diciembre de 2004.Quizs sea con el proyecto de reforma al artculo 16 de la Constitucin de los Estados Unidos Mexicanos siendo este el primer paso para alcanzar su consolidacin aprobada por el Senado pendiente de aprobacin por la Cmara de Diputados cuando por fin vea la luz un nuevo derecho, el de toda persona a proteger sus datos personales.Esto es, implementar el enunciado expreso de un derecho fundamental dentro de la ley suprema mexicana, como es la proteccin de los datos personales, significara que el uso y control de los datos personales ya no slo sera una tarea del Estado, sino que ahora tambin el propio individuo contara con dicha facultad, y por tanto con una adecuada proteccin.

Toda vez que ya no slo se podr leer en la ley suprema mexicana: "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal de procedimiento".Por lo que ahora estara reconocido expresamente que "toda persona tiene derecho a la proteccin de sus datos personales, as como al derecho de acceder a los mismos y, en su caso, obtener su rectificacin, cancelacin o destruccin en los trminos que fijen las leyes".Por lo que la necesidad de brindar al ciudadano una proteccin adecuada contra el posible mal uso de su informacin que le concierne es inminente.