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TAblALA DE CONTENIDO 1. EL DERECHO PENAL ........................................................................... Error! Bookmark not defined.

2. Derecho Penal del enemigo ................................................................ Error! Bookmark not defined.

A. Origen del Derecho Penal del enemigo ..................................... Error! Bookmark not defined.

B. Aspectos conceptuales del término "enemigo" ........................ Error! Bookmark not defined.

C. El enemigo y los gobiernos autoritarios .................................... Error! Bookmark not defined.

D. El término enemigo en la Ley Nº 29166 ............................................. Error! Bookmark not defined.

3. LA ANTIJURICIDAD ........................................................................ Error! Bookmark not defined.

a) LA ANTIJURICIDAD FORMAL Y MATERIAL ................................. Error! Bookmark not defined.

b) CAUSAS DE JUSTIFICACION DE ANTIJURICIDAD ........................ Error! Bookmark not defined.

c) Consentimiento del titular ....................................................... Error! Bookmark not defined.

d) LEGITIMA DEFENSA................................................................... Error! Bookmark not defined.

e) ESTADO DE NECESIDAD ............................................................ Error! Bookmark not defined.

f) CUMPLIMIENTO DE UN DEBER ................................................ Error! Bookmark not defined.

4. LOS PRINCIPIOS EN EL DERECHO PENAL ...................................... Error! Bookmark not defined.

a)Principio de legalidad ..................................................................... Error! Bookmark not defined.

B)Principio de fraternidad ................................................................. Error! Bookmark not defined.

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1.El DERECHO PENAL

Este derecho es una rama del ordenamiento jurídico puesto que tiene todas las características de tal. A esos hechos se les asocian consecuencias jurídicas a través de una ley que es el CÓDIGO PENAL. Por lo tanto podemos decir que el Derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que definen determinadas conductas con delito y disponen la imposición de penas o medidas de seguridad a quienes lo cometen.

INDICE

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2.Derecho Penal del enemigo

Origen del Derecho Penal del enemigo

Como es de conocimiento el Derecho Penal del enemigo es introducido por Jakobs en la década de los ochenta, pero no es como algunos equivocadamente señalan a Jakobs como el precursor de esta tendencia, sino como afirma Román[7]que fueron otros, y mucho antes, los precursores (filosóficos) de esta argumentación que postula que la relación con un "enemigo" no se determina por el Derecho sino mediante la coacción. Así de ejemplo se tiene a Rosseau y Fichte.

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Para el primero cualquier delincuente o malhechor que

ataque el "Derecho Social" deja de ser "miembro"

del Estado; en estos casos, la pena contra ese malhechor

supone que se halla en guerra contra el Estado. De manera

similar Fichte sotiene que "quien abandona

el contrato ciudadano en un punto en el que en el contrato

se contaba con su prudencia, sea de modo voluntario o por

imprevisión, en sentido estricto pierde todos

sus derechos como ciudadano y como ser humano, y pasa a

un estado de ausencia completa de derechos

Aspectos conceptuales del término "enemigo"

Según Román el concepto de "enemigo" se hizo popular a

partir del aporte del alemán Carl Schmitt quien definió lo

político en términos de la distinción amigo-enemigo. Y al

enemigo de la siguiente manera: "Enemigo no es pues

cualquier competidor o adversario. Tampoco es el

adversario privado al que se detesta por cuestión de

sentimientos o antipatía

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El enemigo y los gobiernos autoritarios

na de las características de los gobiernos autoritarios es la necesidad que tienen de crear un enemigo, interno o externo, que persigue la

"desestabilización de la nación", creando así una paranoia colectiva y justificando, en este mismo orden de ideas, la formación de una estructura más coercitiva a fin de defender a la nación de ese enemigo. Esto resulta conveniente a los fines del Estado autoritario, en tanto que es sobre la base del miedo instaurado en la sociedad, que sus actos son posibles de ser tolerados y hasta de recibir legitimida.

U

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El término enemigo en la Ley Nº 29166

El término enemigo en la presente Ley, no fue objeto de ningún tipo de cuestionamiento constitucional, como se puede apreciar el artículo 10º hace mención de este término, caso que trae incertidumbre no solo para los operadores del derecho sino también para le población en general y más aun estando en un Estado de Derecho, que según algunos autores-como ya se mencionó líneas arriba- es imposible que exista el Derecho penal del enemigo en estos Estados.

Artículo 10º.- El comandante de la operación está facultado para adecuar las reglas de empleo de la fuerza de acuerdo a las circunstancias, o por razones relacionadas con la configuración del terreno, clima, idioma, horario, capacidad del enemigo o cualquier otra situación que lo amerite. Esta misma ley en su artículo 7º estable que el personal militar puede participar y/0 apoyar en el control del orden interno en zonas declaradas en estado de emergencia como en aquellas otras que no sean declaradas como tales. En ambos casos , y más allá de la peligrosa vaguedad de la redacción nos encontramos con escenarios que comprometen el orden y la seguridad interna.

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Es aquel desvalor que posee un hecho típico contrario a las normas del Derecho en general (no sólo al ordenamiento penal). Es lo contrario a Derecho, por lo tanto, no basta que la conducta encuadre en el tipo penal,

se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por el ordenamiento, no protegida por causas de justificación.

La Antijuridicidad

3.La Antijuridicidad

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Antijuridicidad formal: se afirma de un acto que es "formalmente antijurídico", cuando a su condición de típica se une la de ser contrario al ordenamiento, es decir, no ésta especialmente justificado por la concurrencia de alguna causa de tal naturaleza (por ejemplo: defensa propia).

Por lo tanto, la antijuricidad formal no es más que la oposición

entre un hecho y el ordenamiento jurídico positivo, juicio que se constata en el modo expuesto

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• Antijuridicidad material: se dice que una acción es "materialmente antijurídica" cuando, habiendo transgredido una norma positiva (condición que

exige el principio de legalidad) lesiona o pone en peligro un bien jurídico que el derecho quería proteger

Consentimiento del titular

Se actúa con el consentimiento del

titular del bien jurídico afectado,

siempre que se cumplan los

siguientes requisitos:

• Que se trate de un bien jurídico

CAUSAS DE JUSTIFICACION DE LA ANTIJURICIDAD

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del que pueda disponer el titular.

• Que el titular del bien tenga la

capacidad jurídica para disponer

libremente del mismo

• Que haya consentimiento

expreso, tácito o presunto, sin que

exista vicio alguno.

Sin embargo, en la doctrina europea

existen dudas acerca de la función

del consentimiento en el concepto

de delito. Aunque tradicionalmente

era considerado causa de

justificación supra legal (Alemania)

más modernamente se distingue

entre consentimiento (causa de

justificación) y acuerdo de

voluntades (causa de exclusión de la

tipicidad). Finalmente, alguna

doctrina, considera que el

consentimiento habría de ser

analizado como elemento

determinante del ámbito del riesgo permitido en la teoría de la imputación objetiva

(Así De la Cuesta Aguado, en Tipicidad e imputación objetiva.

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Legítima defensa

Se repela una agresión real,

actual o inminente, y sin derecho,

en protección de bienes jurídicos

propios o ajenos, siempre que

exista necesidad de la defensa y

racionalidad de los medios

empleados y no medie

provocación dolosa suficiente e

inmediata por parte del agredido

o de la persona a quien se

defiende.

Se presumirá como defensa

legítima, salvo prueba en

contrario, el hecho de causar

daño a quien por cualquier medio

trate de penetrar, sin derecho, al

hogar del agente, al de su familia, a

sus dependencias, o a los de

cualquier persona que tenga la

obligación de defender, al sitio

donde se encuentren bienes

propios o ajenos respecto de los

que exista la misma obligación; o

bien, lo encuentre en alguno de

aquellos lugares en circunstancias

tales que revelen la probabilidad

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de una agresión.

Estado de necesidad

Se obre por la necesidad de

salvaguardar un bien jurídico propio

o ajeno, de un peligro real, actual o

inminente, no ocasionado

dolosamente por el agente,

lesionando otro bien de menor o

igual valor que el salvaguardado,

siempre que el peligro no sea

evitable por otros medios y el

agente no tuviere el deber jurídico

de afrontarlo.

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El ejercicio de un derecho

se da cuando se causa algún

daño al obrar en forma

legítima, siempre y cuando

exista la necesidad racional

del medio empleado.

Cumplimiento de un deber

El cumplimiento de un deber,

consiste en causar daño

actuando de forma legítima

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en el cumplimiento de un

deber jurídico, siempre que

exista la necesidad racional del

medio empleado.

El cumplimiento de un deber

se encuentra derivado del

ejercicio de una profesión

¿Qué son los principios rectores del Derecho Penal? Los principios fundamentales del Derecho penal son pautas generales sobre los cuales descansan las diversas instituciones del Derecho Penal Positivo. Asimismo la

LOS PRINCIPIOS EN EL DERECHO PENAL

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doctrinalas propone como guía para la interpretación del conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico-penal. Estos principios tendrán que ser utilizados por aquellas personas que quieran aplicar sistemáticamente la legislación penal; se encuentran ubicados en el Título Preliminar del Código Penal.

Principio de legalidad

a) Garantía criminal (nullum crimen

sine lege). Esta garantía señala que

no se puede definir como conducta

delictiva a aquella conducta que no

se encuentra previamente señalada

en la ley y, mucho menos,

posteriormente, castigarla con pena

y/o medida de seguridad. Por ende,

se entiende que se califica como

delito aquello que sólo la ley lo

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expresa sin importar si aquella

conducta sea considerada

reprochable y/o lesione el Derecho

(principio de legalidad criminal). De

esta manera, se prohíbe la creación

de conductas criminales por vía

judicial ya que dicha misión le

corresponde a la ley penal.

b) Garantía penal (nullapoena sine

lege). Esta garantía señala que no

se puede imponer a la persona una

pena o medida de seguridad que no

se encuentre establecida en el

Código. De esta manera, un sector

de la doctrina sostiene que no

pueden asignarse más penas que

las implantadas por el legislador en

cada cuestión, hallándose vedado

sustituir por otra la penalidad

prevista en cada figura delictiva y,

más aún, “inventar” penas. Es por

ello que también recibe el nombre de

principio de legalidad penal.

c) Garantía jurisdiccional. Esta

garantía sostiene que nadie puede

ser sancionado ni castigado sino

sólo a través de un juicio formal, en

el cual se respeten las garantías

constituidas por la ley penal. El derecho de hoy en dia

ha ido cambiando

conforme a la realidad

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También es conocido como principio

de legalidad procesal.

d) Garantía de ejecución penal. Esta

garantía parte de la premisa de que

toda pena tiene que ser cumplida,

ejecutada y aplicadas. Partiendo de

ello, esta garantía se sustenta bajo

el axioma siguiente: “No puede

ejecutarse pena alguna sino en la

forma prevista por la ley”. Esta

garantía es conocida como principio

de legalidad en la ejecución.

Principio de fragmentariedad

Este principio señala que el Derecho penal va a tutelar

aquellos objetos e intereses que son importancia para la

sociedad. Sin embargo, no toda conducta activa u omisiva

que ocasione lesión a determinados bienes jurídicos va a

ser merecedora de intervención punitiva, sino solamente

aquellas conductas cuyo resultado delictuoso sea una

vulneración a aquellos bienes jurídicos de suma

importancia, es decir, bienes jurídicos que requieren de

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tutela penal para su desenvolvimiento en la sociedad. De

ahí que, el Derecho penal no proteja todos los bienes

jurídicos sino una parte de ellos: bienes jurídicos penales.

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