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EL DERECHO ROMANOpor Antonio Scannapieco

INTRODUCCION

El derecho es un fenómeno esencialmente social. El hombre está hecho para vivir en sociedad, peroesa convivencia no sería posible si cada uno de los componentes de esa sociedad hiciese lo que leviniera en gana. Un agregado humano que convive en un determinado territorio, pero privado de lamás elemental organización no sería nunca una sociedad. Para que se pueda hablar de verdaderasociedad se requiere el reconocimiento de un conjunto de reglas, de normas de conducta que haganposible la vida pacífica, el desenvolvimiento normal de la actividad de los asociados, con elconvencimiento de parte de ellos que la violación de tales normas trae consigo una sanción, uncastigo. El hombre que vive en sociedad distingue perfectamente un conjunto de reglas, de normasque él puede cumplir o no, como son las de cortesía, urbanidad, etiqueta, y otras que son decumplimiento obligatorio y cuya violación acarrea una sanción . Estas reglas obligatorias cuyoincumplimiento da lugar a una sanción son las normas jurídicas, las cuales constituyen el derecho ensentido general.El orden social no puede de ninguna manera, asegurar solo la convivencia humana de lacolectividad, hace falta que ese orden social y ese sistema de controles sociales sea apuntado por elorden jurídico y también por un sistema de controles jurídicos.En la actualidad, comenzando el siglo XXI se estudia todavía el Derecho Romano analizandoaquellas viejas normas por las cuales se rigió el pueblo romano en el antiguo Lazio y muchos nospreguntaríamos el por qué se ha mantenido su estudio a través de las épocas.El pueblo romano demostró una especial aptitud para el derecho, así como el pueblo griego la tuvopara la filosofía. Ningún pueblo de la antigüedad demostró mayor sentido jurídico y se dice que losromanos sintieron el derecho como poesía, esto es, como vocación espiritual que era intuición y arte.

El profesor Floris Margadant esgrime las razones por las cuales se estudia derecho romano en laactualidad . No solo se conocen los antecedentes de nuestro derecho local, sino que se completanuestra cultura jurídico-histórica general. Precisamente, del mundo mediterráneo se conoce el ciclocompleto de su vida jurídica, política, religiosa, filosófica y artística y se halla por eso una oportunidadespléndida para elaborar y contrastar teorías sobre las mutuas relaciones del derecho y otrosaspectos de la vida social. Además, los principios del derecho romano aún siguen vigentes en losprincipios generales del derecho así como algunas de sus instituciones.

IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO.

El Derecho Romano es, entre todos los derechos de la antigüedad, el que nos resulta más conocidoen el sentido de que es aquel del cual existen más fuentes de conocimiento. El Derecho Romano sedesenvuelve en forma más completa, ya que comenzó siendo el derecho de un pequeño pueblo,para luego ser el derecho de la ciudad y después el derecho de toda una región; más tarde, de todala península itálica y, de todo un gran Imperio, llegando a regir en la más vasta zona de los tiemposantiguos, además de Europa, el Norte de Africa y gran parte de Asia.El Derecho Romano es también el derecho más interesante de la antigüedad. En su evolución puedeestudiarse claramente la influencia de los diferentes factores sociales, políticos religiosos yeconómicos a través del tiempo. Las leyes romanas , a pesar de haber existido en épocas tan remotas y responder a necesidadesdistintas a las nuestras, constituyen el más sólido fundamento de las legislaciones contemporáneas.La importancia del derecho romano ha sido reflejada en la acepción y recepción de este derecho porlos demás países tales como Alemania y Francia debido a la uniformidad y coherencia de las normasque estructura sus ordenamientos y el matiz de universalidad lo que lo hace un derecho superior yde fácil imposición, existiendo en él una gran seguridad, no habiendo disgregación ni confusión en elmismo.Esta recepción hace resaltar una importancia extraordinaria en el derecho romano, porque unpueblo abandona su propio derecho para importar otro como era el romano vertido en lengua diversay de una vida histórica milenaria. El derecho romano fue lentamente penetrando durante los siglos XV y XVI, en el suelo germano y enFrancia ocurrió lo mismo en el siglo XVIII en el movimiento de codificación; la publicación del códigocivil francés es significativo por su influencia en Europa, América y el Oriente.En este código civilllamado Napoleónico, promulgado en 1804, se consagran principios genuinamente romanos.El Derecho Romano, influye en el derecho venezolano a través del derecho español, durante la

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conquista y colonia, a través del derecho francés, nacido del Código Civil Napoleónico y de los otrosgrandes códigos europeos, sobre todo el italiano, que sirvieron de inspiración a las codificacionesnacionales, influidos todos por el Derecho Romano y a la vez por el estudio intensivo que se haciaen épocas pasadas del Corpus Iuris Civilis. Con el imperio romano, Roma produjo un derecho de matices universales, apto para satisfacer lasnecesidades de aquellos pueblos que convivieron con ella , lo que conllevó además de que susnormas estaban revestidas de universalidad, a una gran coherencia y uniformidad en las mismas. Eljurista Radbruch ha dicho que el Derecho Romano sirve como esperanto jurídico, o sea como lenguajurídica internacional de los juristas del mundo entero. En los trece siglos de vida que estuvo vigente el Derecho Romano,quedaron ajustadas y regladastodas las relaciones de la vida jurídica del individuo dentro de la familia, y del individuo como sujetoactivo y pasivo de las obligaciones, con los demás hombres y con las cosas de la naturaleza. Deaquí que los tres objetos del derecho privado romano: personas, cosas y acciones, sean también lostres objetos de nuestro derecho civil. Por último, en en el derecho comparado actual están incluidoslos principios del derecho romano en los principios generales del derecho.

ORIGENES DEL DERECHO

No existe un derecho organizado en el derecho primitivo debido a que el hombre relaciona los actoscon fuerzas misteriosas y extraterrenas, aparece el concepto del hechizo, la realización de actosrituales y misteriosos asociados a lo deseado. La divinidad se confunde con el totem, cuyos designiosson sagrados y existe el concepto de Tabú que constituye lo prohibido o misterioso. La violación deltabú implica el retiro de la protección de los dioses .Aunque se dice que los romanos fijaron a perpetuidad las categorías del pensamiento jurídico, no sellegó a desarrollar tanto el derecho penal como el civil. El concepto del delito se confunde con lanoción moral del pecado y en cuanto a las penas éstas tienen un carácter social puesto que elhombre tenía una conciencia colectiva y no individual . Antes de la fundación de Roma la pena tenía un carácter de expiación religiosa. Las penas másgraves eran la privación de paz, la esclavitud, la venganza de la sangre, se aplicaba el suplicio,castigos corporales, la crucifixión, la confiscación de los bienes, la muerte civil y la pena de muerte,además se era declarado Socer (excluido por orden del cielo).En cuanto a la Privación de la paz, los individuos pertenecientes a una organización tribal debíansometerse a las reglas de dicha organización, al vulnerar las normas, el individuo era expulsado, porlo que era sujeto de cacería por los miembros de las demás tribus y por la suya propia como si fueraun animal salvaje.En cuanto a la venganza de la sangre, cualquier hecho producido por un sujeto de una organizacióntribal a alguno de los integrantes de otra organización tribal se consideraba una ofensa al colectivopor lo que el agraviado se defendía si podía o sino la familia de éste o bien el grupo tribal lo resarcíadel daño que le era ocasionado originándose así las guerras intertribales.No había proporción entre delito y pena, posteriormente la Ley del Talión trata de establecer laproporcionalidad en cuanto a la extensión de la venganza. Luego, aparece la Ley de las XII Tablasen donde se le adjudica un valor pecuniario al "ojo por ojo y diente por diente".Derecho y Religión eran nociones que se confundían entre los pueblos antiguos. No puede decirseen términos generales que la religión haya sido anterior al derecho o viceversa. El Derecho Romanoes interpretado exclusivamente por los pontífices que tienen el monopolio del derecho. Así, pues, elfas, derecho antiguo religioso representaria el orden en el mundo de las divinidades y el jus traduciríaese mismo orden en el campo humano. Kaser asienta que jus no es solo el lazo que une a loshombres, sino que designa también el lugar que debía ser considerado como sometido a laprotección de los dioses; de esta manera, jus designaría el lugar sagrado donde se administrabajusticia. O sea que primitivamente jus fue el lugar de la justicia y luego se usó para designar la normade derecho. Indudablemente, que en el derecho antiguo, el fas (religión ) y el jus (derecho) aparecencon frecuencia mezclados. En el derecho penal romano y en el derecho civil se encuentranreminiscencias de ese concepto, esto se explica por el carácter eminentemente religioso ysupersticioso del pueblo romano, su temor a las maldiciones y conjuros y ese deseo de poseer undios para todas las actividades de la vida

CONCEPTO DE DERECHO ROMANO

Se entiende por tal el conjunto de reglas jurídicas que rigieron a la sociedad romana desde susorígenes hasta la mitad del siglo VI de la Era Cristiana (565) que señala la muerte del EmperadorJustiniano, ya que fue por orden de este Emperador que comisiones especiales de juristas reunieroncierto número de obras sobre el Derecho Romano, siendo conocido el conjunto de esas obras con elnombre de Corpus Iuris Civilis, y llamada así desde la Edad Media para distinguirla del Corpus IurisCanonici.En un sentido amplio, se entiende por Derecho Romano vulgar o bárbaro (leges barbarorum) el que

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rigió en Europa, especialmente en Francia, Italia y España con posteridad a la invasión de losbárbaros, y que corresponde a una fusión del derecho de esos pueblos con el derecho Romano.El profesor Ortelano observa que la expresión Derecho Romano puede ser usada para indicar cinconociones diferentes: como Derecho Romano Histórico, analizándolo a través de su desenvolvimientohistórico, Derecho romano como tradición romanística, Derecho Romano como derecho comunEuropeo o sea como fuente de derecho para todos los pueblos de Europa, Derecho Romano comoPandectística, o sea la forma dogmática que planteó esta escuela, Derecho Romano como cienciadel derecho romano histórico.

FORMACION DEL DERECHO ROMANO

Al estudiar la historia externa de Roma, podemos distinguir tres períodos perfectamentedeterminados: la Monarquia , la República y el Imperio. A cada uno de estos tres péríodoscorresponden como es natural, conceptos diferentes acerca del derecho, de la vida social, de lareligión.MONARQUIA:

Roma fue fundada en la zona de la península itálica ocupada por los latinos, en la parte fronteriza deesta zona con los etruscos, a unos veinte kilómetros de la desembocadura del Tíber y en la orillaizquierda de éste. Los latinos no constituían un estado. El nucleo social, base y sede de los poderesdel Estado, de la organización política, fue la ciudad. Después, aquellos estados- ciudades entrecuyos habitantes existían afinidades de raza, idioma y creencias religiosas, se asociaban formandoligas o confederaciones con fines militares, comerciales o simplemente religiosos.Según los historiadores, los origenes de Roma no son perfectamente conocidos, se se enlazó suorígen con la guerra de Troya. Dice Indro Montanelli en su historia de Roma, que cuando los griegosde Menelao, Ulises y Aquiles conquistaron Troya, en el Asia Menor, uno de los pocos defensores quese salvó fue Eneas y su madre era la diosa Venus. Eneas se dio a recorrer el mundo al azar.Después desembarcó en Italia y llegó al Lacio donde se casó con la hija del Rey latino, que sellamaba Lavinia, fundó una ciudad a la que le dio el nombre de la esposa. Su hijo Ascanio fundóAlba Longa y fue la nueva capital. Luego de 200 años del arribo de Eneas, dos de susdescendientes Numitor y Amulio estaban aún en el trono del Lacio.

Un día Amulio manifestó a su hermano que gobernaría solo y asesinó a todos sus hijos excepciónhecha de Rea Silvia, a quien para impedirles hijos que pudieran tomar venganza, la obligó a hacersesacerdotisa de la diosa Vesta. Comenta la leyenda, que Rea Sila, en estado de gravidez del diosMarte, lo que fue de conocimiento de Amulio, éste, por tal hecho no la mató sino que esperó quediese a luz y nacieron dos gemelos, a quienes ordenó meterlos en una pequeña almadía que confióal río para que se los llevase, al filo de la corriente, hasta el mar y allí se ahogasen. El viento encallóla embarcación en la arena de la orilla. Los dos desamparados que lloraban llamaron la atención deuna loba que acudio a amamantarlos. Por eso este animal se ha convertido en el símbolo de Roma,que fue fundada después por los dos gemelos. Se dice, que aquella loba no era un animal sino unamujer llamada Acca Laurentia, denominada loba a causa de su carácter. Los dos gemelos recibieronel nombre de Rómulo y Remo. Al conocer su historia volvieron a Alba Longa., organizaron unarevolución, mataron a Amulio y entregaron el trono a Numitor. En lugar de esperar el reino que leshubiere edificado el abuelo, construyeron otro un poco más lejos y eligieron el sitio donde su almadíahabía encallado, en medio de las colinas entre las que discurre el Tíber fundando a Roma sobre elmonte Palatino. En ese lugar discutieron el nombre para la ciudad y decidieron que triunfaba el quehubiese visto más pájaros, Rómulo sobre el Palatino vió doce siendo así Rómulo el primer rey. Removioló los límites impuestos por Rómulo a la que iba a ser la Roma quadrata y éste lo mató afirmandoque así morirían todos los que intentasen profanar las fronteras de la nueva ciudad. Todo esto , diceIndro Montanello en su historia de Roma, sucedió setecientos cincuenta y tres años antes de queJesucristo naciese.Comentan los tratadistas que es imposible determinar con absoluta certeza cuál ha sido el origen deRoma sin embargo dos cosas se pueden aceptar como históricas: El núcleo primitivo y principal quedio origen a la ciudad de Roma era de origen latino, en particular Albano, de Alba, y que el núcleoprimitivo y principal de la ciudad se había establecido en la colina del Palatino.Según la crítica historia contemporánea, los latinos, preocupados por el avance de los etruscos,quienes desde el norte de Italia se dirigían al sur, se establecieron desde los montes Albanos en lacolina del Palatino. Los etruscos se ubicaron en el Capitolio, mientras otro pueblo, los sabinos, seestableció en el Quirinal. Es lógico pensar que estos tres pueblos tuviesen contacto entre ellos, muyprobablemente hayan tenido guerras, pero de todos modos llegaron a unirse, formando así un solo

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pueblo: el romano, que resultó formado de tres tribus. Los Ramneses (los latinos ), los Titienses,(sabinos) Y los Lúceres (etruscos).Rómulo dividió el pueblo en tres tribus y treinta curias; estableció la distinción social entre patricios yplebeyos; creó un Senado de cien patricios y comenzó la expansión por conquista.En los orígenes de Roma, como en los de cualquier pueblo, no existieron normas jurídicas escritas.El comportamiento tradicional, en cada caso, regulaba la conducta humana. En esta época, no puede hablarse de un derecho escrito, el uso y las costumbres regulan lasrelaciones jurídicas de la actividad de los hombres en su vida de relación.El derecho nacía de las necesidades que surgían en el pueblo romano consagradas por la costumbre(Mos majorum, conjunto de usos y costumbres de los primitivos habitantes de la ciudad que se hanido transmitiendo de generación en generación). Pomponio afirma la existencia de leyes llamadascuriadas, atribuidas a Rómulo y sus sucesores y que fueron seleccionadas por un pontífice llamadoSixto Papirio.

Interesa describir la constitución política-social de esta Roma primitiva.La población romana estaba dividida en tres tribus étnicas de origen latina, sabina y etrusca,correspondiendo a las antiguas tribus de cuya unión había surgido la ciudad. Cada tribu comprendíadiez curias, cada una de las cuales contenía diez gentes (gens). La Curía es una instituciónresultante de la organización política de Roma en esos tiempos primitivos y que son particiones de lapoblación, que se radicaban en lugares determinados y eran presididas por un curio, mientras elconjunto de las curias era presidido por un curio maximus.La Gens fue la organización social, que precedió en Roma la constitución del estado-ciudad. La genspodría definirse como un conjunto de familias que descendían o creían descender de un antepasadocomún vinculadas por un parentesco más o menos lejano, que tenían sus divinidades, suscostumbres y su territorio. La gens constituye una asociación política y económica; cada gen tenía su propia divinidadprotectora, sus costumbres particulares, vigilando la gens para que estos mores sean respetadospudiendo excluir del grupo mediante la notae gentiliciae a quien contraviniere dichas normas. Todoslos componentes de una misma gen tienen sepultura común El interés económico es comun a todala gens, determinado por la permanencia en un mismo territorio que la gens cultiva en común. Cadagens tuvo un jefe que mandaba sobre los demás miembros, y el cual gobierna la familia tanto en elorden político-social como en el religioso. Las familias que formaban la gens son organismos más reducidos, pero de naturaleza semejante.Ambas son instituciones fundadas con miras del orden y la defensa de los grupos primitivos, dedonde proviene su carácter político y económico. Podemos decir que lo que distingue a los dosgrupos, gens y familia, no es propiamente su función sino su extensión. En Roma, el vínculo quefundamenta y organiza la familia no es únicamente el de sangre pues la familia comprende ademásdel padre, de la madre y de los hijos, a los nietos nacidos en la familia, a los adoptados, a losprisioneros por deudas, a los prisioneros de guerra, a los hijos de éstos, a los clientes (que estabanconstituidos por huéspedes pobres, por individuos expulsados de otras gens, por esclavos libertados,por extranjeros vencidos, los cuales piden y obtienen protección por parte del grupo), a los animales,al fundo y por último a los dioses tutelares y protectores del hogar. Todas estas personas seencuentran sometidas a la autoridad de un jefe (pater -familia).El pater familia era sacerdote, juez y rey dentro de su propia familia. Como sacerdote tenía a sucargo el culto al lar familiar (espíritu que cuida a la familia ). La autoridad del padre (patria potestad)es absoluta,. Tiene derecho de vida y muerte sobre las personas que están sometidas a él. Estepoder lo ejercita sobre todo el grupo de personas que constituye la familia, esposa, hijos, esclavos,clientes,campo familiar. El pater familia es el único sui-juris, o sea, el único que no está sometido ala potestad de otro, mientras que los demás están en estrecha relación de dependencia con respectoa él, de la que no podrán salir sino con la muerte. La gens era un cuerpo jurídico perfectamente organizado reinando entre sus miembros un espíritu desolidaridad y de asistencia mutua..Se llega a ser gentil o miembro de la gens, de la misma maneracomo se llega a ser miembro de un Estado, es decir, por nacimiento de padre gentil o por agregacióndirecta de la gens, mediante el voto de los gentiles. La gens sobrevivió en la época antigua, auncuando su organización se debilitaba cada vez más, sobre todo porque las familias que las formabanse iban poniendo en contaco directo con la ciudad , conjuntamente con las nuevas familias plebeyasque no estaban organizadas en gens. La ciudad fue así , poco a poco minando los cimientos de lagens sustituyéndola en las funciones de orden y defensa correspondientes al Estado. La familia, encambio no corrió la misma suerte, no sufrió la absorción que experimentó la gens por la ciudad. Estasupervivencia de la familia con su primitivo carácter político perdura durante varios siglos ylentamente la autoridad severa y suprema del pater familias va siendo remplazada por el derecho yla autoridad del Estado.La sociedad romana estaba jerarquizada a partir de los patricios hasta los esclavos, que eranconsiderados como cosas. Los patricios son los descendientes de las familias originarias de los

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fundadores de la ciudad; esta era la clase privilegiada y solo ellos intervienen en el gobierno y dirigenel culto, conservando por un lapso de tiempo considerable para sí los derechos políticos y privadostales como la facultad de votar, el derecho de ocupar los cargos públicos, el derecho de posesiónsobre las tierras conquistadas, el derecho al nombre, el derecho de contraer matrimonio y el derechoa contratar. Con el tiempo aparece un nuevo estrato social, la plebe; en un principio y durante una larga época,les estuvieron vedadas las funciones públicas, labradores de los campos, industriales y comerciantesde la ciudad; estaban excluidos del culto público, de las magistraturas y del senado. Su diosaprincipal Diana, tenía su templo fuera de la ciudad en el monte Aventino. Han concurrido a formar laplebe las poblaciones sometidas por los fundadores de la ciudad, clientes que habían salido de lagens a la cual pertenecían; poblaciones cercanas a Roma, que llegaban a la ciudad para dedicarsea trabajos humildes, en especial la artesanía, extranjeros vencidos por Roma. Los plebeyos tenían solo el ius commercii, y no gozaban de los otros derechos, en particular el iusconnubii ni el ius honorum.La existencia en la sociedad romana de dos clases de hombres, privilegiados unos y desamparadosotros, necesariamente debía originar un conflicto social con intensas proyecciones sobre el derecho.La plebe siguió aumentando progresivamente y el equilibrio social estaba amenazado desde elmomento en que esta clase adquirió conciencia de su poder dentro del Estado. Se atribuye a laplebe, heterogénea y confusa, el influjo renovador que introdujo een el derecho romano el elmentouniversal frente al sentido particular, formalista y rígido del primitivo derecho civil. Es importante también destacar el régimen político de Roma antigua el cual se compone de tresórganos: el rey, el Senado y los comicios.El rey primitivo era el jefe único y vitalicio de la comunidad, es deignado no por elección ni porherencia, sino por su sucesor inmediato. A pesar de que detenta el mando supremo,esta monarquíaadquiere un carácter democrático considerando el poder real limitado por el senado y los comicios. Elrey proyecta las leyes que luego serán votadas en los comicios; así mismo está a su cargo laadministración económica financiera . En el ambito religioso era el sumo sacerdote de la comunidade intérprete de la voluntad de los dioses contando con auxiliares .En lo militar era el jefe ycomandante del ejército . En cuanto al aspecto judicial, el rey tenía la iniciativa de la represión penaly la facultad de regular la defensa privada; conoce como juez en todo proceso, sea de carácter civil ocriminal.-En cuanto a los comicios, el pueblo ejercitaba sus derechos en los comicios los cuales se distinguianen dos categorías: Curiados y Calados. Los Curiados, de carácter civil, eran asambleas formadas porlos integrantes de las treinta curías en que se dividieron las tres tribus que dieron origen a Roma.Las curias eran presididas por un curio. Entre sus funciones se encuentran el de ejercer facultadeslegislativas, o sea que votan las leyes a propuesta del rey o de algunos de sus miembros; dichasleyes deben luego ser convalidadas por el senado . Los Calados eran de carácter religioso teníancompetencia para el otorgamiento de testamento o sea , la designación que hace el pater familiaante las curias de la persona que lo habrá de suceder.El Senado constituye el tercer órgano y era el cuerpo consultivo del monarca, tanto en los asuntosreligiosos como en los de carácter político e internacionales, que afectaban la independencia delEstado.El senado era la asamblea de los ancianos patricios que asesoraban al rey. Por surespetabilidad se le atribuyó la confirmación de las leyes votadas en los comicios o asambleaspopulares e igualmente se le confió el poder supremo en caso de morir el rey sin haber nombradosucesor.Se atribuye al Rey Servio Tulio, penultimo de los monarcas, importantes reformas políticas,administrativas, militares y financieras. Servio Tulio, inspirado en la legislación de Solón, rompiódefinitivamente con la vieja organización gentilicia y asentó sobre nuevas bases la constitución delEstado.A mediados del siglo V a. C. Roma estaba empeñada en establecer la supremacía sobre laconfederación latina. Las guerras traían consigo un gasto siempre creciente de hombres y de dineroque el patriciado no estaba en condicioones de sufragar. Fue entonces necesario pensar en la plebecomo elemento para integrar los efectivos del ejército debilitado y fortalecer el tesoro del Estado. Enel orden interno iban agravándose cada vez más las relaciones entre el rey y los patricios y esto hizoa áquel buscar apoyo en la clase plebeya. La antigua división de las tribus como reunión de gentesfue abolida. En su lugar, procede Servio Tulio a establecer comicios por centurias y por tribusllamadas territoriales. Comenzó por dividir la sociedad romana en clases de acuerdo con la fortuna ysin tomar en cuenta el origen de los ciudadanos. Para ello fue necesario practicar antes un censoque determinaba el número de los ciudadanos y permitía establecer su fortuna.Esta división financiera y militar sirvió para organizar los impuestos y prestaciones personales. Seestableció un tributo de acuerdo con la fortuna de cada ciudadano. Los soldados cobraban alcontribuyente y en caso de no ser pagados procedían a ejectar los bienes de éstos.Los romanos empiezan a tener el concepto de derecho de propiedad en este períodoel cual se ejrece sobre una cosa corpórea o tangible. La posesión de la tierra y su cultivo erafundamental en la economía romana. Esos cultivos eran en común y la propiedad colectiva, pero

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rápidamentese pasó en Roma a la propiedad privada, coexistiendo con la propiedad del Estado sobreel ager publicus ( tierra pública). La historia habla de distribuciones de tierra por Rómulo, estosrepartos conllevaron grandes extensiones de tierra en manos de patricios. El latifundismo fue causade luchas sociales, y para cultivar esas tierras utilizaban a los clientes y esclavos, a los cuales se lescedía en precario, es decir, que podían revocar su concesión cuando lo quisieren, lo que produjo lanecesidad de amparar al precarista mediante el interdictum de precarium. El estado romanosatisfacía sus necesidades mediante el pago de un canon que producía el cultivo de la tierra.Durante la conquista de los pueblos itálicos Roma impuso a los vencidos la obligación de que susterritorios pasaran a ser propiedad del Estado romano o ager públicus. A las tierras se les confirió undestino distinto, conforme a su naturaleza y se diferenciaron en tierras cultivadas y tierras incultas. ElEstado permitió a los ciudadanos tomar esas tierras libremente, a fin de cultivarlas, pero por ello, leobligaban a pagar un tributo; el ocupante en este caso tenía la posesión pero no la propiedad y se ledaba el nombre de poseedor.

LA REPUBLICA.

Se sitúa el establecimiento de la República en el año 509 a.C. y su duración abarca un período decinco siglos, en los cuales se realizan profundas transformaciones en el seno de la misma. Larepública se establece en Roma como consecuencia de un movimiento revolucionario y en razón delas arbitrariedades y abusos del último de los reyes, Tarquino el Soberbio, quien pretendió gobernarsin consultar al Senado y de espaldas a los patricios. El traspaso de la monarquia a la constituciónrepublicana fue debido a la creación de magistraturas que, usurpando las funciones políticas ymilitares de aquélla, ha confinado al monarca en el campo religioso.De esta manera nace laRepública.La palabra república (res pública), cosa pública, en oposición a res privata, cosa particular, enderecho político significa una forma de gobierno por la cual el ejercicio de la soberanía correspondeal pueblo, ya sea directamente o bien valiéndose de instituciones representativas y en las queigualmente la soberanía es personificada en un titular individual o colectivo, cuya magistratura ha deconcebirse necesariamente como electiva, temporal y responsable.Se distinguen períodos en la República Romana bien diferenciados: República Aristocrática, en laque el ejercicio de las funciones públicas se halla reservado a los ciudadanos patricios.República Democrática, donde los plebeyos, después de largas luchas,obtienen acceso a lasdistintas magistraturas, hasta obtener la dignidad de gran pontífice, en la persona de TiberioCoruncanio; yRepública Decadente, va marcando una distorsión en los poderes de los magistrados y comoconsecuencia de ella, adviene el Imperio o principado, o sea el gobierno de crácter personal quesuplanta a la república. Las magistraturas republicanas decaen y pierden su fisonomía ycarácterísticas propias.Se entiene por magistratura aquel cargo público ejercido gratuitamente en nombre y representacióndel pueblo romano y por delegación de éste, por varios titulares, que lo desempeñansimultáneamente y por un período de tiempo determinado,respondiendo ante el mismo pueblo de losactos cumplidos durante su gestión. Los magistrados eran electos en los comicios o asambleas populares, ejercían su cargo por un año opor un tiempo menor y el desempeño era gratuito y se consideraba un honor. Todos los magistradostenían la potestad de desempeñar funciones públicas, explicar y aplicar las leyes.Las principales atribuciones de las magistraturas eran:El ius edicendi.- la facultad de dirigirse al pueblo y dictar órdenes escritas.La coertio o poder disciplinario, hacerse obedecer mediante multas o embargos.La jurisdictio.-. la facultad de administrar justicia civil y penal.Imperium.- que incluye mando militar y derecho al triunfo.Ius agendi cum populo.- derecho a convocar comicios y asambleas.Ius agendi cum patribus.- derecho a convocar al Senado.Ius auspiciorum.- derecho a explorar la voluntad de los dioses.Las principales clases de magistrados eran:Consules.- Eran dos, su cargo duraba un año y tenían el mando del ejército organizando el ejército,administraban justicia hasta que fueron creadas las preturas que sustituyeron a los cónsules en estasituación específica, además imponían tributos por razones de guerra.Censores.- Eran dos, su cargo duraban cinco años y su función principal era la de formar el censocada cinco años distribuyendo a los ciudadanos en clases a los efectos del servicio militar y lostributos. Los censoresfiscalizaban las costumbres públicas y privadas; tachaban de infamia a losciudadanis, hacíabn la lista de los caballeros y eran, en general, tutores de la moralidad pública.Questores.- Al principio solo habían dos y luego fueron aumentando en número. La quaestura tuvocomo función principal la custodia del tesoro público, se les confió la percepción de multas yconfiscaciones.Pretores.- En el año 367 a.C se introdujo la pretura urbana. Este magistrado tuvo como función

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principal administrar justicia, en particular la jurisdicción civil. La competencia de este pretor urbanoera sobre las relaciones jurídicas entre los ciudadanos romanos. En el año 240 a. C. Se introdujo un nuevo pretor, el pretor peregrino competente sobre las relacionesjurídicas entre ciudadanos y extranjeros.La pretura fue una magistratura de gran significación, algunas veces los pretores fueronjurisconsultos y se valían de éstos como asesores, era el magistrado encargado de administrarjusticia y su función, la de cumplir el derecho civil, de llenar sus lagunas, de adaptarlo y adecuarlo alas nuevas necesidades sociales, utilizando siempre el concepto de equidad y su trabajo permitió eldesenvolvimiento del derecho.Ediles Curules.- Sus funciones eran de vigilancia de los edificios públicos, la policía de la ciudad, lavigilancia, fiscalización y jurisdicción de los mercados, y organización de los juegos y espectáculospúblicos.En estos primeros instantes de la república, los plebeyos en el orden político carecían de todos losderechos, en cambio soportaban todo el peso de las cargas públicas el servicio militar y losimpuestos.La situación del deudor insolvente, en este época era grave pues respondía a losacreedores con su persona, trabajando para ellos y en ciertos casos era vendido como esclavo ycondenado a muerte.Las leyes fueron mucho tiempo una cosa sagrada cuya interpretación sólohacán los sacerdotes que pertenecían a la clase patricia; las leyes no estaban escritas y setransmitían oralmente. Sólo los patricios conocían los dás fastos y nefastos, o sea los días hábilespara litigar. El derecho era desigual y por lo tanto injusto. Los plebeyos no podían casarse con lospatricios, no podían testar y tampoco podían adoptar. El triunfo más destacado de la plebe, fueindudablemente, la fijación del derecho en leyes escritas, en virtud de la promulgación de la LEY DELAS XII TABLAS, ley de gran trascendencia, ya que constituye el punto de partida de todo el derechohasta las compilaciones del siglo VI, admás del hecho de que con anterioridad no existían leyesescritas en Roma. Sus normas son amplias y revisten una gran sencillez. La codificación de lasnormas jurídicas como obra puramente humana, dio a la ley un carácter laico, separado del aspectoreligioso.En el año 451 fue nombrado un colegio de magistrados extraordinarios (decemviri legibus iscribundis)con la finalidad de poner en escrito un cierto número de normas consuetudinarias consideradasfundamentales, lo que hicieron en el año 450, publicando la ley de las XII Tablas que contienedisposiciones, tanto de carácter público como privado tales como: de la competencia ante elmagistrado, de los juicios, de la ejecución en caso de condena, del derecho de patria potestad, de lasherencias y tutelas, de la propiedad y de la posesión, de los delitos, del derecho público en cuanto alproceso comicial, de las prohibiciones de enterrar o quemar en la ciudad, y otras disposicionesparticulares. A pesar de la conquista de la ley escrita, la plebe no había alcanzado para sí una absoluta igualdad,por lo que la plebe tomó un arma poderosa: la huelga militar y financiera , se retiró al Monte Sacropara fundar una nueva ciudad mientras no fueran reconocidos sus derechos. Fue necesario ceder a las pretensiones de los plebeyos, las cuales eran fundamentalmente, obtenerel reparto de algunas tierras del dominio público para aliviar su suerte, la creación de una nuevamagistratura plebeya , el tribunado de la plebe y el reconocimiento de una asamblea plebeya, losconcilia plebis ,que iban a dar nacimiento a los plebiscitos.Los plebiscitos, eran las decisiones de la plebe en la concilia plebis a proposición de un tribuno,destinados a regir sus propias actividades, y que a partir de la Ley Hortensia y como conquista de laplebe en el conflicto patricio-plebeyo, sus disposiciones se aplican a ambas clases sociales sinnecesidad de ratificación del Senado, adquiriendo así el carácter de leyes. Los tribunos de la plebe tenían derecho de veto contra las resoluciones de los cónsules y decretosdel Senado, los patricios anulaban el poder de los tribunos mediante el dictador, pues durante elmandato de éstos cesaban los poderes tribunicios. Se creó la dictadura para los casos excepcionalesen que el Estado se encontraba amenazado; el dictador es un magistrado único cuya duración en elcargo no podía sobrepasar los seis meses.La importancia del tribunado residió particularmente en el hecho de aparecer la plebe en el futurodotado de una gran unidad y con jefe oficial para reclamar sus derechos frente a la ciudad patricia.Los tribunos de la plebe no eran magistrados del pueblo romano; no tenían imperium ni auspicios, nifunciones administrativas, ni honores ni insignia, su misión era defender a los ciudadanos contra laautoridad de los magistrados. A fines de la República pudieron convocar el Senado y presidirlo ytuvieron asiento en él, pero terminada la lucha de clases terminó su importancia y hasta sirvieroncomo instrumento del Senado que los utilizaba para mantener mediante el derecho de veto suinfluencia para la imagen de magistrados y comicios.

FUENTES DE DERECHO DURANTE LA REPUBLICA.

Con respecto a las fuentes del derecho romano podemos señalar que en esta etapa se produce eltránsito del derecho consuetudinario al derecho escrito con la promulgación de la ley de las XII

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Tablas. Además de las leyes comiciales, tenemos como fuentes específicas en esta fase republicanaa los edictos comiciales, los edictos de los magistrados, los senados consulto, las respuestas de losjuristas y la costumbre. En cuanto a la ley, los romanos distinguieron la lex privatae (cláusula de un contrato o estatuto deuna sociedad), de la lex pública (deliberación de los órganos del Estado cuyo resultado se imponía atodo el pueblo). Primitivamente, la lex es una decisión tomada por el jefe político y religioso de la ciudad, asistidogeneralmente por los ancianos de esa colectividad. En el período de la República, se distingue entrelex data y lex rogata. La lex rogata, es la ley votada por el pueblo romano reunido en los comicios apropuesta de un magistrado y que se hace obligatoria para todos, una vez que el Senado la ratificamediante su autorización. La lex data proviene de deliberaciones del Senado o de un magistradodelegado por el pueblo romano y que, por lo general contiene disposiciones administrativas. La leydebía permanecer en vigor hasta que fuese revocada por otra ley o por el desuso.En cuanto a los Senadoconsultos, entre las funciones del senado republicano, aparece una deimportancia , que es la de desempeñar el papel del cuerpo colegislador ya que fiscalizaba laactividad legislativa del comicio, interpretaba leyes y las anulaba, eximía a la población delcumpliliento de normas legales, todo lo cual permite reconocerle al senadoconsulto, ser un mediogenerador de derecho. Aunque no sea fuente del derecho en la época republicana, indirectamneteinfluye en el proceso de formación de la norma jurídica. La respuesta de los juristas constituyó una fuente de derecho ya que el jurisconsulto contestaba lasconsultas que sobre asuntos de derecho a ellos se les sometía , ayudaba a la formulación yredacción de los contratos privados, y ayudaban a los litigantes en la defensa ante los jueces,además de las enseñanzas de derecho con la labor de componer colecciones y tratados quepublicaron en forma de responsa y scribere. El jurisconsulto emitia opinión no sólo sobre asuntoslegales sino también sobre cuestiones de carácter particular, familiar, económico o de cualquieríndole.Los edictos de los magistrados constituyeron una de las fuentes más importantes productoras delderecho en la época republicana, principalmente los edictos de los magistrados que poseen funcionesjurisdiccionales, como lo son el pretor urbano y el peregrino, los ediles curules y los gobernadores ycuestores en la provincia. Los edictos eran ordenanzas obligatorias para todos los ciudadanos. Eledicto más importante era el del pretor urbano ya que era el magistrado encargado de administrarjusticia y su función, la de cumplir el derecho civil, de llenar sus lagunas,de adaptarlo y adecuarlo alas nuevas necesidades sociales, utilizando siempre el concepto de equidad. El pretor publicaba alasumir sus funciones un edicto que contiene el programa general de los criterios que seguiría en laadministración de justicia. De la labor del pretor surgió el derecho nuevo llamado derecho pretorianoo derecho honorario, que al ir llenando las lagunas del derecho civil lo modificó radicalmente.

FIN DE LA REPUBLICA

Al comienzo, la constitución republicana era aristocrática, sus instituciones estaban en manos delpatriciado. Por los triunfos de la plebe se logra la república democrática, perviven las institucionespolíticas con autonomía e independencia. Posteriormente, las grandes conquistas y extensión deRoma, se dice que provocaron la desintegración de las costumbres, aparece la aristocracia del dinero, los optimates (ricos) ocupaban las posiciones importantes, los gobernantes peculaban olvidándosede sus deberes,se produce la corrrupción moral en la sociedad, lo que conlleva la terminación de larepública, y aunque se sancionaron leyes para contrarrestar esos fenómenos, no pudo lograrse elpaliativo necesario para impedir la decadencia republicana.Tiberio Simponio Graco, presentó el proyecto de la ley Sempronia y su contenido era evitar laacumulación en pocas manos de extensión de tierra, buscando una repartición equitativa entre losciudadanos para su cultivo, pero no se cumplió la ley porque, se dice que lesionaba los intereses delos capitalistas. Tiberio Graco fue asesinado, su hermano Cayo Graco reprodujo dichas leyes, pero seimpidió su aplicación y, también por las razones anteriores, fue asesinado, lo que permitió el triunfode la oligarquía. La república se debate en guerras civiles por la ambición, en esta época va adquiriendo destacadaimportancia una de las personalidades más grande de la historia, Cayo Julio César, quien seconvierte en jefe único de la república decadente. Al llegar a Roma constituye el primer tiunvirato queintegran César (el estadista), Pompeyo (el militar) y Craso (el capitalista).Pompeyo trató de quedarsolo en el poder por la muerte de Craso y la ausencia de César, quien libraba batalla. Ambos jefesse encuentran en el campo de Fersalia, quedando César triunfante y Pompeyo huye a Egipto dondefue asesinado por orden del rey Ptolomeo. Asesinado Julio César año 44 a de C. Se reinician lasguerras civiles y se va provocando el advenimiento del imperio. Aparecen Marco Antonio y CayoOctavio, quienes rivalizan por el predominio del poder, y luego, al cesar su actitud, se unen a Lépidoy forman el segundo triunvirato. El año 29 a de C. Marca el período imperial al serle concedido aOctavio el título de Augsto.

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EL PRINCIPADO

En los últimos años del siglo I antes de Cristo, empieza un período constitucional nuevo en la historiade Roma, que suele llamarse Principado o también Imperio liberal. Este peíodo se inicia con OctavioAugusto en el 27 a de C. y termina en el 235 d de C. Dos épocas perfectamente diferenciadas condos sistemas se observan en el imperio:a) Principado o diarquía, o sea el gobierno de dos; que se extiende de Augusto (año 31 a. d C.) aDiocleciano 348 d. De C.). El príncipe compartía el poder con los otros organismos y en especial conel Senado. El principado fue ensayado por Pompeyo, contariaba las leyes configurándose en formaembrionaria los poderes de un príncipe, detentaba el poder supremo y lo ejercía con elconsentimiento de los órganos constitucionales del Estado. b) Monarquía absoluta o dominado, en este sistema se constituía el poder personal, la diarquía esanulada en la medida que el emperador obtiene la suma del poder.Para Julio César, la república era un nombre vago, un cuerpo sin forma, el ideal era la monarquíaabsoluta del tipo de la de Alejandro Magno. Después de la Victoria de Farsalia, César obtuvo para síimportantes prerrogativas, derecho de ocupar el consulado cinco años seguidos cuando, según lasleyes de Sila, todavía en vigor, un cónsul podía ser reelecto después de haber transcurrido diez añosde su nombramiento primitivo; poder exclusivo de hacer la paz y la guerra sin intervención del puebloy del senado; poder de comandar las tropas y disponer de los recursos del tesoro; de designar loscandidatos que serían electos para las distintas magistraturas, y más tarde el derecho de hacerdirectamente los nombramientos de los magistrados.Usurpando las funciones de los magistrados en varios asuntos, César desplazó a los pretores y sehizo dictador, al principio por diez años, y después en forma vitalicia, con facultades para hacer leyes, sub-rogándose así al poder legislativo. Los órganos fundamentales del Estado romano, comicios,magistrados y senados, seguán existiendo pero nominalmente, como sombras del pasado. No teníanya estos organismos funciones propias y efectivas, y en la práctica estaban completamente anulados.Cicerón dio a ese régimen el nombre adecuado: dominatus. A la muerte de Julio César, surgió la creación de una nueva magistratura, el triunvirato compuestopor Marco Antonio, Lépido y Octaviano. Los triunviratos se atribuyeron el poder consular por cincoaños, con el derecho a disponer durante ese tiempo de todos los cargos públicos, sus decretostendrán fuerza de ley sin necesidad de la conformidad del senado ni del pueblo. Octaviano erasobrino de Cësar y su hijo adoptivo. Octaviano y Marco Antonio derrotan en guerra a los enemigosrepublicanos comandados por Casio y Bruto, asesinos de Julio César, como consecuencia de laderrota se suicidan Casio y Bruto.Marco Antonio Y Octaviano destituyen a Lépido y se dividieron entre ellos el dominio quedandoOctaviano con el Occidente y Marco Antonio con el Oriente.Estos dos detentadores del poder sehicieron enemigos y Octaviano, con la ayuda de Agripa, derrotó a Marco Antonio y a Cleopatraafirmándose en el poder en forma definitiva.En interés de la paz era necesario entregar el poder a un solo hombre y la monarquía se hacía unanecesidad para el pueblo romano. En el año 36 Octaviano consigue del senado el derecho al veto yla inviolabilidad personal, haciendo su persona sacrosanta, se hizo conceder el poder consular(mandar los ejércitos), poder proconsular (gobernar las provincias), poder pretorial (administrarjusticia), poder censorial ( elegir a los senadores) así como la potestad tribunicia, o sea elegir tribunode la plebe con extensió en todo el territorio romano y sin limitación de tiempo ni de territorio,modificando así fundamentalmente el antiguo poder y haciendo de éste una nueva institución.

FUENTES DEL DERECHO DURANTE EL PRINCIPADO

La Costumbre subsiste y es acatada como fuente del derecho al igual que la ley y con eficacia quellega a derogar la propia ley. La costumbre fue reconocida no sólo para crear instituciones y normas(patria potestad, impedimentos matrimoniales, nulidad de donaciones entre esposos) sino paraderogarlas por desuso, así como la tutela perpetua de las mujeres, las penas etc. Los príncipes, quellegaron a considerar su voluntad como única fuente productora del derecho, en muchos casosnegaron valor a las normas emanadas de la costumbre. Las Leyes.- Augusto sometió a los comicios proyectos de leyes que fueron votadas tales como: la leyJulia de adulterio, que establecía penas contra el adulterio, las leyes Julia de maritandis ordinubus yPapia Poppea, que establecieron ciertos privilegios a favor de las personas casadas o con hijos eimpuestos especiales e inapacidades para heredar a los solteros o los casados sin hijos, la ley Juliade ambitu, que combatía la corrupción electoral, la ley Julia de Vicesima Hereditatum, que establecíaun impuesto sobre las herencias, la ley Julia de vi pública y privata, que restringía los casos en queera lícita la violencia aunque fuera para hacerse justicia, las leyes Fufia Caninia y Aelia Sentia quelimitaban la libertad de manumitir.Bajo los sucesores de Augusto, decae la actividad legislativa.Los senadosconsultos .- Los senadosconsultos cayeron bajo el dominio del príncipe, ya que ésteacostumbraba someter al Senado proyectos legales que eran leídos por un cuestor. Esa propuesta,

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llamada oratio principis, era en principio aceptada sin mayores inconvenientes por el senado;llegándose al extremo de que la oratio príncipis se llegó a invocar con valor legal, sin necesidad deaprobación del senado, ni siquiera como fórmula.Los edictos de los Magistrados.- Habían sido la fuente más importante para el derecho privado en laRepública . Los magistrados republicanos, bajo el Principado, siguieron publicando edictos,pero apartir del siglo III, desaparecen el pretor peregrino bajo la constitución de Antonio Caracalla ,y seextingue la jurisdicción del pretor urbano, cesando los edictos de tener valor como fuente delderecho.Constituciones Imperiales.- Eran resoluciones con fuerza de ley, promulgada por los emperadores.Dice Gayo que la constitución imperial equivalía a una ley. Ulpiano asegura que la voluntad delpríncipe tiene fuerza de ley. El emperador promovía las funciones de legislación del cuerposenatorial, los emperadores legislaron directamente y sus decretos llegaron a ser fuente de normasjurídicas sin necesidad de ser sometidas al senado. Respuesta de los Jurisprudentes. Aumenta bajo el Principado la importancia de esta fuente delderecho, tanto por la desaparición o decadencia de otras fuentes como por el influjo que ejercen losjurisconsultos sobre los emperadores . Los jurisconsultos fueron participantes del poder legislativo,sus respuestas cobran auge extraordinario, por eso se conoce con el nombre de época del derechoclásico o período de la jurisprudencia, el que va desde fines de la república hasta el siglo III d. C.Alcanza la jurisprudencia su equilibrio y perfección que sirve de modelo no sólo al derecho romanoposterior sino al de los pueblos del centro y Occidente de Europa hasta nuestros días.Augusto creó el privilegio del ius respondendi o sea el derecho a responder públicamente losjurisconsultos a las consultas que sobre materias de derecho le hicieran a los particulares o losmagistrados, respuestas que eran dadas en forma oficial y por delegación del Príncipe.La intensa actividad de los jurisconsultos durante este período clásico de la ciencia jurídica, dio lugara la formación de dos escuelas que recibieron el nombre de proculeyana y sabiniana, las cualesadoptaron diversos criterios sobre los problemas jurídicos sometidos a su consideración. Algunos autores señalan que entre las dos escuelas no existe una oposición general y uniforme, enprincipio, sino exclusivamente diveesidad de opiniones que eran transmitidas de los maestros a losalumnos a través de la enseñanza. Otros autores sostienen que mientras los Proculeyanos eran republicanos, progresistas, con principiosde equidad, idealistas y que partían de principios absolutos por lo que sus razonamientos erandeductivos provenientes de la razón; Por otra parte, los Sabinianos eran partidarios del régimenpolítico imperante,conservadores, apegados a la tradición, orientándose hacia el derecho estricto,naturalistas y fundan sus resoluciones en autoridad de lo histórico y transmitido, por eso sonconservadores; antes de decidir ezaminan sus criterios dados en la tradición jurídica pero tomandoen cuenta los factores actuales.Estas escuelas discutieron entre otros aspectos sobre: 1. La edad para ser púber - mientras que lossabinianos fijaban la pubertad del hombre mediante un examen corporal en cada caso (inspectiocorporis), los proculeyanos sostenían que tal edad debía iniciarse para los hombres a los catorceaños y para las hembras a los doce años. Justiniano acogió a este respecto el punto de vista de losproculeyanos. 2.En cuanto a la compra-venta, para los sabinianos existe contrato de compra -venta siempre que eltrabajador o empresario entreguen materiales suyos, para los proculeyanos en este caso existearrendamiento de obra.3.En cuanto al precio de la compra-venta, para los sabinianos el precio podía consistir en otra cosaque no fuese dinero, de modo que confundían la permuta con la compra-venta; los proculeyanosexigían que el precio debía ser siempre en dinero. 4. Los sabinianos para juzgar la viabilidad del recién nacido, juzgaban necesario cualquier señal devida, en tanto que los proculeyanos exigían un grito o un vagido.5. Los sabinianos juzgaban que quien abandona voluntariamente sus bienes, los pierde en elmomento mismo del abandono, los proculeyanos creían que la propiedad de las cosas abandonadassólo se perdía cuando había ocurrido ocupación por otras personas.También discutieron sobre la especificación, la validez de los legados sometidos a condiciónimposible, inmoral e ilícita, sobre testamentos con omisiones de hijo, sobre la dación en pago, etc..,es decis, sis interpretaciones son de diversas materias de derecho privado, a vaces los criterios eradistintos entre los jurisconsultos de la misma escuela.A los juristas de esta época se les llama clásicos en oposición a los juristas de la república que sellaman antiguos.Entre los jurisconsultos más importantes caben destacar:-Capiton y Sabinus, fundadores de la escuela Sabiniana- tres libros de derecho civil.-Salvio-Juliano- Adriano le confió la elaboración del edicto perpetuo, su obra principal la constituye90 libros del Digesto.-Gayo, comentario de la ley de las XII tablas, las Instituciones, obra dividida en personas, cosas,obligaciones y sus fuentes, y los medios procesales.-Papiano,su obra son 37 libros de Quaestiones,discusiones de casos prácticos y teóricos.

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-Ulpiano, su obra : Comento ad Edictum,trata de derecho pretoriano; Comento Sabinum, trata delderecho civil y otros libros de derecho público y administrativo.-Paulo,su obra consta de 78 libros ad edictum, 16 libros ad Sabinum, Questiones y Responsa, etc...- Modestino, alumno de Ulpiano, con él termina la jurisprudencia clásica.

LA MONARQUIA ABSOLUTA O DOMINADO

El período que comienza, de la muerte de Alejandro Severo (235 d. de C.) hasta la muerte delemperador Justiniano, se suele llamar imperio absoluto o dominado, en virtud de la posición delemperador, porque ahora era un verdadero señor del pueblo frente al cual los ciudadanos sonsimples súbditos, que no participan en la vida política ni contribuyen a la formación del gobierno. Elemperador no reconoce el origen popular de su gobierno, por el contrario, le atribuye un origendivino.A la muerte de Alejandro Severo, se sucede una anarquía militar, y, en el año 284,se imponeDiocleciano que fue elegido emperador por las tropas. Diocleciano practicó grandes cambios en elsistema de gobierno de las provincias, haciendo desaparecer la antigua distinción entre provinciasimperiales y senatoriales, el gobierno del imperio estaba en manos de una tetrarquía (cuatro jefes)que podían con mayor facilidad atender la administración del imperio. Todos dependieron de ahoraen adelante del emperador, dividió el imperio en cuatro prefecturas al frente de cada uno de lascuales había un había un prefectodel pretorio.Con Diocleciano, se dio el paso decisivo al nuevo régimen por el cual el Senado dejó de participar enel Poder, con el establecimiento del poder absoluto del emperador y la rígida separación entre lospoderes militar y civil, lo que produjo una administración burocrática y numerosa.Había desaparecido el apego a las ideas de libertad y de igualdad que los romanos sostenían en laprimera etapa del Principado; las clases media, sostén del equilibrio político, habían sido destruidas,no quedaban más que campesinos, ejército y burocracia; el único gobierno posible era la monarquíaabsoluta de tipo oriental, transición entre el mundo antiguo y la Edad Media. Para contrarrestar la situación que planteaba las guerras, epidemias, el descenso de la natalidad, laexistencia del colonato y otros muchos factores de orden social, político y económico, Dioclecianointentó una serie de medidas que desembocaron en un vedadero socialismo de Estado.A este fin, se declaró el carácter hereditario y la agremiación forzosa de los oficios, industrias yprofesiones de interés público como los navegantes que importaban subsistencias, los obreros de lasfábricas del Estado, los pescadores, los herreros, molineros, panaderos, carniceros, etc.. Los hijosestaban obligados a continuar la ocupación del padre y no podían dejar de pertenecer a lossindicatos gremiales. Se convirtieron así éstos en instituciones de crácter público al servicio y bajo ladependencia de cada ciudad. Además, Diocleciano, mediante su decreto de tasas, fijó la cuantía delos salarios, distinguiendo para cada clase de trabajadores en la agricultura, la ganadería, lasindustrias, el comercio y ciertas profesiones liberales, llegando hasta el detalle de ciertos oficios,como los barberos y los esquiladores.La conmoción social y económica, agravada con la intervención del Estado y con el exceso deacuñación de moneda, trajo como consecuencia una elevación de los precios, la cual Dioclecianocreyó remediaría promulgando un edicto en el año 301 d. De C. en el que estableció la tasa deprecios de toda clase de artículos y de jornales. La tasa no hizo sino empeorar la situación, el miedocontrajo la producción, los productos desaparecieron del mercado y el Decreto quedó incumplido ytan desacreditado que sólo se encuentran en el futuro fijaciones de tasas en el aspecto local. Dice aeste respecto José Castillejos, en su Historia del Derecho Romano que "se han conservadofragmentos suficientes para formarse idea, tanto de la situación monetaria e industrial de la época,como de la ingenuidad e ignorancia de los autores de una medida, que olvidado el fracaso ha sidoimitada con harta frecuencia. "Dice Indro Montanelli, en su obra Historia de Roma, que las reformas de Diocleciano fueron unexperimento socialista con una relativa planificación de la economía, nacionalización de las industriasy multiplicación de la burocracia. La moneda quedó vinculada a una tasa de oro que permanecióinvariable por más de mil años. Los campesinos quedaron fijados a la tierra y constituyeron lasevidumbre del colonato y obreros y artesanos fueron congelados en corporaciones hereditarias quenadie tenía derecho de abandonar. Se instituyeron las aglomeraciones.Diocleciano tuvo que multiplicar hasta el máximo su tributaria, pululaban espías, superintendentes einspectores, sin embargo las mercancías eran sustraídas igualmente de los stocks y vendidas y sedaban las deserciones en las corporaciones de artes y oficios por lo tanto abundaban las multas delfisco y las condenas lo que trajo como consecuencia que los ciudadanos romanos cruzaban aescondidas los límites del imperio buscando refugio entre "los bárbaros", todo lo contrario de lo quehabá sucedido hasta esos momentos.Comenta la historia que ante la infuncionalidad de las reformas de Diocleciano y, dada la abdicaciónde éste y Maximiliano a favor de sus césares, se produjeron una serie de guerras civiles que durarondiez años hasta que Constantino, hijo de Constancio Cloro y Helena que era cristiana, logróimponerse como único emperador en el año 324 después de la muerte de Licinio. Constantino

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abandonó el sistema de la tetrarquía y los dos hechos más importantes de su gobierno fueron: elreconocimiento oficial del cristianismo, y el traslado de la capital del Imperio desde las orillas delTíber a las orillas del Bósforo, desde la antigua Roma a la Roma nueva, es decir, a Constantinopla.De Constantimo emanó el edicto de Milán (313) con el cual se reconoce a los cristianos libertad deculto y se consideraba a la iglesia como un colegio lícito.Constantino favoreció al cristianismo y el clero cristiano obtuvo los privilegios del clero pagano, lesconcedió privilegios a los tribunales episcopales, se dio a todos el derecho de transferir, de acuerdocon la parte adversaria, cualquier clase de asuntos civiles, a los tribunales episcopales, aunque elasunto hubiese sido ya entablado por ante un tribunal civil. Las decisiones de los obispos habían deser reconocidas sin apelación en asuntos concernientes a personas de toda edad. Los cristianos noestaban obligados a participar en las fiestas paganas y bajo la influencia del cristianismo se aplicaronalgunas mitigaciones a los castigos de los criminales.Constantino restableció la unidad del imperio que duró hasta el año 395, cuando al morir Teidisio I sellevó a cabo la división definitiva del mismo entre sus dos hijos, Honorio y Arcadio. El mundo romanose dividió, pues en dos imperios distintos, el Imperio de Occidente, que estuvo a cargo de Honorio, yel Imperio de Oriente o bizantino, que quedó a cargo de Arcadio. La administración de los dosimperios era distinta, pero la legislación era común, aunqur emanase de uno solo de losemperadores. Las leyes promulgadas por uno de ellos eran comunicadas al otro mediante unaepístola, que se denominaba pragmática sanctio y que se hacía obligatoria en el Imperiocorrespondiente después de su publicación. El Imperio de Occidente subsistió hasta ela año 476; elde Oriente duró más, o sea hasta la toma de Constantinopla por los turcos, en 1.453, que marca laseparación entre la Edad Media y la época moderna.

FUENTES DE DERECHO EN LA MONARQUIA ABSOLUTA O DOMINADO

Constituciones Imperiales.La voluntad del Emperador era la única fuente del derecho, pues se arrogó la facultad de suprimir,modificar o condicionar las restantes y su poder no tenía otro igual o superior y era admás ilimitado.Aunque en posición de inferioridad muy grande la costumbre y la jurisprudencia se mantuvierontambién como fuentes del derecho. Las constituciones imperiales se llamaron leges y las obras de losjurisconsultos se llamaron jus o jura. La costumbre.Los emperadores colocaron sus decisiones por encima de todo el derecho existente y por tantoderogaron a veces o mandaron que no se atendieran normas nacidas de las costumbres. Constantinodeclaró en una famosa constitución que la costumbre no puede prevalecer ni ante la ley ni ante larazón .La Jurisprudencia.La profesión del jurisconsulto había perdido todo su prestigio, y en esta época los emperadoresdejaron de otorgar el ius respondendi. La jurisprudencia había quedado limitada al derecho antiguo yestaba limitado a todo crecimiento, mientras que las leges o constituciones imperiales, inferiores envalor científico, eran la fuente viva del derecho.Compilaciones ante-justinianeas. La decadencia de la jurisprudencia en este período se evidencia por la tendencia a reunir encolecciones compendios u obras de derecho, la ciencia jurídica a fin de conocerla mejor. Dada laproliferación de constituciones imperiales sancionadas en cierto momento, su aplicación llegó ahacerse dificultosa, por lo que fue necesario ordenarlas en cuerpos de leyes, estructurados en formametódica y sistemática. En este período y en cuanto a codificación se refiere pueden mencionarse elCódigo Gregoriano y Hermogeniano, que constituyen el antecedente del primer código oficialpromulgado por Teodosio II.Leyes Romano-Barbáricas. Se trata de leyes emanadas por reyes bárbaros, los cuales tratan de establecer relaciones de pacíficaconvivencia con las poblaciones locales de tradición y de civilización romana. Entre ellas tenemos: La lex romana Wisigothorum.(Ley Romana de los Visigodos), fue una ley ordenada pr Alarico II pararegular los derechos y obligaciones de los súbditos romanos que vivían en su reinado.La lex romana Burgundiorum. (Ley Romana de los Borgoñes) Gundobardo, rey de los burgundios, después de elaborar las leyesgermánicas de su pueblo, quiso dar a los romanos que vivían en su reino, una ley que facilitara ladecisión de sus controversias.

Obra Legislativa de Justiniano.Justiniano sucede a su tío Justino el emperador de Oriente, tuvo la idea de restaurar la unidadromana, uniendo otra vez el imperio de occidente con aquel de oriente y al mismo tiempo hizo unareforma completa de la administración pública, pero lo más importante fue que realizó lareconstrucción de todo el sistema del derecho. Su gran labor codificadora y legislativa consistió en reunir en códigos las leyes o constituciones

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imperiales a las que se les llamó Código y el ius u opiniones de los jurisconsultos (la jurisprudencia)a las que se les llamó Digesta. A ello se unió luego un texto elemental destinado al estudio delderecho llamado Institutas, y después las constituciones imperiales que se promulgaronposteriormente y que no fueron recopiladas oficialmente sino en forma privada formando las Novelas.Al conjunto de estas cuatro obras, se les ha llamado Corpus Iuris Civilis a partir del siglo XII.

RECEPCION DEL DERECHO ROMANO

El Corpus Iuris Civilis tiene un valor de suma importancia. A este respecto expresa Rodolfo Sohn queel Corpus Iuris Civilis es una obra definitiva de legislación, en el cual se consagra el sistema delDerecho Justinianeo enriquecido con nuevas ideas. Desaparecen los matices doctrinales del juicioindividual y triunfan en la obra la unidad y la armonía condensando en un código más de dosmilenios de historia jurídica.Gracias al Corpus Iuris Civilis la obra maravillosa del derecho romano alcanza definitiva consagracióny perdurabilidad, aunque el Imperio de Roma sucumbiese, el derecho romano le sobreviviría. Aunque las compilaciones de Justiniano estaban destinadas a Oriente, fueron promulgadas conautorización especial para Italia y cuando Justiniano expulsó a los ostrogodos prescribió laobservancia de sus leyes y desde ese momento el derecho justinianeo rigió en Italia, no obstante loscambios políticos que tuvo que sufrir, y se sabe que aún durante la dominación de los longobardosse enseñaba el derecho romano en Roma, Rávena y Pavia.Durante los primeros seis siglos de dominación extranjera aún vivía el derecho romano ya que losclérigos continuaban sometidos al mismo, con él se inspiraban las decisiones papales que fueronformando el derecho canónico. En el siglo XII y debido a la escuela de Bolonia, se estudia el derecho romano en la península itálica, este derecho se encontró en las compilaciones de Justiniano y las lecciones de los doctoresboloñeses glosadores, ( los que interpretaban el Corpus Iuris Civilis añadiéndole notas o glosasmarginales) atrajeron a Italia a la juventud de toda Europa que acudían para estudiar esta ciencia delderecho . De la escuela de Bolonia salían hábiles juristas que al volver a sus patrias difundían losconocimientos adquiridos en ella y de esta manera el derecho romano fue acogido en toda Europadonde estuvo en vigor hasta el siglo XIX, conociéndose este fenómeno con el nombre de larecepción del derecho romano.Con la recepción del derecho romano se abre una nueva época en lahistoria del derecho.En Alemania, la recepción del derecho romano iniciada en el siglo XIII resultó de la influencia de losjuristas y magistrados que fundaban en el derecho romano sus decisiones. El derecho romanosubsistió como elemento principal de la legislación civil alemana hasta 1899,con la entrada en vigordel Código Civil Alemán.En Francia, el derecho romano imperó en el sur mientras que en el norte imperaba el derechoconsuetudinario germánico. Este régimen perduró hasta la entrada en vigencia del Código CivilNapoleónico que recogió en muchos aspectos el derecho romano iniciando la era de la codificación yen él se inspiraron luego otros códigos como los de Italia y España.En Inglaterra, a pesar de que en el derecho inglés predomina el elemento nacional,que se manifiestaen sus costumbres y en su jurisprudencia, no es ajeno al derecho romano tomando como ejemplodos instituciones como las de Habeas Corpus y el Jury (jurado) tienen sus raíces en el derechoromano.En España, Alfonso X el sabio durante su reinado promulgó la ley de las siete partidas , que estabacopiada en el derecho romano y el canónico.

En los países iberoamericanos según comenta el profesor Floris Margadant algunos países hanadoptado el derecho romano a través de la versión del Código Napoleónico, tales como Haití,República Dominicana y Bolivia, y otros lo han adoptado a través del derecho español como es elcaso de Cuba (antes de la revolución ), Panamá, Puerto Rico y Honduras. Otras naciones iberoamericanas tienen una influencia mezclada de legislación francesa, española yalemana con elementos de inspiración propia, como son Méjico, Chile, Argentina y Perú. A su vez,países como Brasil tienen equilibradas las influencias romano-latinas y romano-germánicas.Existen países que han imitado los códigos de otras naciones como Ecuador y San Salvador, queimitaron el Código de Chile; y Paraguay, que imitó el código civil de Argentina, por tanto, tales paísestienen la influencia romana de los códigos que imitaron.En lo que se refiere al Código Civil venezolano, señala el Dr. Aníbal, que nuestro primer paso en laobra de codificación nacional lo marca el código civil redactado por el Dr. Julián Viso y promulgadoen el año 1862. Este código se inspiró en el modelo del código chileno de Bello, en las antiguasleyes españolas y en el Código Civil francés Napoleónico. Lo que subsistió de las Siete Partidas yllegó hasta nosotros fue el tratado de los contratos y obligaciones, reproducido de las leyes romanasy fue tan acabado en sus reglas que muy pocas reformas han podido hacerle los legisladoresmodernos. El Código Civil venezolano vigente del año 1982 reformó muy pocas instituciones del código civil del

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año 1942 tales como la equiparación de la condición jurídica del hombre y de la mujer así como delos hijos y otros aspectos del derecho de familia. Este código sigue las directrices del código que lesirvió de modelo, que fue el Código Civil italiano de 1865, y, por lo tanto, el Código Napoleónico, dedonde su influencia romanística es clara, pues las tres fuentes principales, la española, la francesa yla italiana tienen sus raíces igualmente en el derecho romano.Podríamos mencionar algunas instituciones como la acción pauliana, la acción redhibitoria, la acciónestimatoria, la acción reivindicatoria, los interdictos y tantas otras instituciones de derecho civil queconservan en su esencia el espíritu original romano. En el Japón se aceptó que el Derecho Romano se enseñara en sus universidades comoconsecuencia de la corriente europeizadora que llegó allí en la segunda mitad del siglo XIX. En estaépoca el derecho privado Japonés sintió la influencia de la ciencia juridica alemana que le transmitióel romanismo que la caracterizaba .En la Unión Soviética en alguna oportunidad se sostuvo que el derecho romano no debía serestudiado por representar un instrumento odioso al servicio del capitalismo para la explotación delproletariado. Este criterio sólo se aplicó de manera teórica , pues el Código Civil de 1922 estáinfluenciado por el Código Alemán de 1900, de profunda raíces romanísticas . A partir del año 1949se nota un gran interés por el estudio del derecho romano en Rusia, reconociéndosele su gran valorformativo y así el derecho romano se estudia tanto en las Universidades de Moscú, Leningrado yKiev como en en las restantes universidades rusas.En los Estados Unidos de Norteamérica.- Aun cuando el derecho romano no ha influido directamenteen la legislación norteamericana, es, sin embargo, motivo de estudios en ese país. Estados comoCalifornia, Lousiana, Florida y Texas se incorporaron a Estados Unidos y la legislación privada deellos se organizó bajo la influencia de leyes españolas, francesas y mejicanas, como se sabeinfluenciadas por el derecho romano.Como vemos la recepción del derecho romano ha sido universal y es destacada la importancia quetiene el estudio del derecho romano para la preparación del jurista.

SEMEJANZAS DE ALGUNAS INSTITUCIONES ROMANAS CON EL DERECHO MODERNO

PERSONAS

El hombre es relevante para el derecho como sujeto activo y pasivo de obligaciones, es decir cuandorealiza cualquier acto jurídico, compra-venta, testamento, o cuando se hace acreedor,deudor,etc..ocuando dentro de la familia el individuo contrae matrimonio,adquiere la titularidad del derecho depatria potestad sobre sus hijos, se hace tutor, curador ,o legitima un hijo, y le interesa cuando frentea las cosas, como cuando adquiere un inmueble y se hace propietario del mismo. En la legislación romana, no todo hombre es considerado persona, por cuanto dicha legislación lenegó capacidad jurídica a ciertos hombres, tales como esclavos, relegándolos a la categoría de lascosas. Los sujetos de derecho serían los que reúnen las condiciones de libertad, de ciudadano y defamilia,( status libertatis, status civitatis y status familiae).Para que el hombre sea considerado existente, era preciso que concurriesen varios requisitos oelementos naturales tales como el desprendimiento total del feto del claustro materno, el nacimientocon vida, el parto perfecto ( que no sea un aborto) y que tenga forma humana. La doctrina romana acoge la teoría de la vitalidad, o sea el nacimiento con vida fija el comienzo de lacapacidad o personalidad jurídica. Protege también al nasciturus, atiende a la defensa de suexistencia física con medidas conducentes a proteger su integridad, porque el parto antes de que sede a luz es parte de la mujer y de sus entrañas. El concebido no es actualmente persona pero essiempre una persona eventual, por lo que se le reservan y tutelan aquellos derechos que desde elmomento del nacimiento se le habrían transmitido.Los romanos fundamentalmente clasifican la capacidad en capacidad de goce y capacidad deejercicio. La capacidad de goce es la facultad que tiene la persona para adquirir o gozar de losderechos, para ser titular de derechos tal como por ejemplo la tienen los menores de edad quetienen capacidad para adquirir derechos e incapacidad para ejercitarlos.En los ordenamientos jurídicos contemporáneos, todo individuo de la especie humana es persona, ypor lo tanto, susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones a diferencia del derechoromano.El criterio de nuestra legislación civil al igual que los romanos acoge la teoría de la vitalidad y secontempla al nasciturus; el feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien, y para que seareputado como persona, basta que haya nacido vivo . Al referirse a los sujetos de derecho, seentiende como capacidad al igual que los romanos como la facultad para adquirir derechos y contraerobligaciones, siendo las mismas clases de capacidad estudiadas por los romanos, pero sin lanecesidad de estipular que para ser plenamente capaz se requiera la concurrencia de tres estados,sino sencillamente llegar a la mayoridad.Tanto en el ordenamiento jurídico romano como en el moderno existen factores que limitan omodifican a la capacidad de ejercicio y factores que la extinguen.

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En la doctrina romana algunas de esas causas que pueden limitar o restringir la capacidad son deíndole natural y otras de tipo civil o social, tales como el sexo, la edad, la salud corporal y mental, lareligión, la profesión, el origen, el domicilio y la infamia.Un ejemplo sería el del menor infante, la edad incidía sobre su persona impidiéndole la realización deactos jurídicos por sí mismo, de allí que el derecho someta a este menor a la institución de la tutela,a fin de proveerle de un representante para que le administre su patrimonio, sus bienes. En el mismosentido podríamos referirnos al enajenado mental, o al pródigo que dilapida sus bienes sin causa quelos justifiquen, los somete a la institución de la curatela a fin de cuidarlo y salvaguardarlo, tanto en loque respecta a sus personas como en lo que atañe a la administración de su patrimonio. En cuanto a la extinción y pérdida de la capacidad jurídica, en la doctrina romana tenemos comocausas principales a la muerte, la capitis deminutio(disminución de status debido a varios sucesostales como pérdida de libertad, pérdida de la ciudadanía o pérdida del parentesco agnaticio)El hecho de la muerte, es relevante para el derecho, por cuanto produce efectos de derecho ya quedetermina la sucesión de derechos y obligaciones de naturaleza transmisible por otra personallamada heredero asi como es causal de disolución de matrimonio, extingue la patria potestad, lapersonalidad jurídica y los derechos reales, de usufructo y habitación. La determinación de la muerte de una persona antes que otra es de suma importancia, pues elladecidía el derecho de sucesión; por esto debía ser probado por aquél que tratara de fundar susderechos en la supervivencia de una persona. El derecho romano estableció dos presunciones de premoriencia: Si en un mismo suceso, batalla,naufragio, incendio, fallecen el padre y el hijo, el hijo impúber falleció primero que su padre, el padrefalleció antes que su hijo púber. El derecho romano también nos da a conocer la presunción de conmoriencia, en el caso de quevarias personas fallecieran en el mismo infortunio, si no se podía probar cúal de ellas murió primero,se consideraba su muerte simultánea.También se estableció la presunción de muerte,cuando una persona tuviese 70 años de nacido y seignoraba si vivía, se presumía muerto.La doctrina moderna se ocupa, al igual que la doctrina romana, de estudiar las circunstanciasmodificativas de la capacidad de ejercicio, las personas se clasifican en mayores y menores de edady durante la minoridad, el hijo está sometido a la patria potestad de su padre,quien en representaciónde él ejercerá los derechos y realizará los actos jurídicos; si el menor carece de representante legal,será el tutor quien se encargará de su guarda y cuido y, al mismo tiempo, quien le administrará supatrimonio, todo ello en razón del factor edad. En el derecho moderno se consagran igualmente instituciones como la interdicción e inhabilitación,declarando incapaces a aquellas personas que sufren defecto intelectual grave, sometiéndolo a lainterdicción y designándole un tutor para que lo salvaguarde en su persona y en su patrimonio; obien personas que padecen un defecto menos grave como el débil de entendimiento, el pródigo, elsordomudo, el ciego, etc..declarándoles inhábiles por un juez competente y nombrándoseles uncurador que los asista y les complete su capacidad. Estas instituciones están consagradas en nuestrocódigo civil.Así mismo el código civil se ocupa del domicilio, al definirlo, sus clases,etc..como factor demodificación de la capacidad.

Hoy se estudia la muerte como el hecho natural y jurídico que produce la extinción de la capacidadjurídica de la persona fijándose una serie de efectos que ella produce sobre todo en el derechosucesoral, pues constituye la trasmisibilidad activa y pasiva de las obligaciones del causante en susherederos, o en derecho de familia, pues al morir el padre se confiere la patria potestad al otrocónyuge, o muertos ambos, se produce la apertura de la tutela, o muerto uno de los cónyuges, sedisuelve el matrimonio, etc.... Además se utilizan la presunción de premoriencia y de conmoriencia.Es de señalar que el código civil también trata de la institución de presunción de muerte añadiendolas instituciones de la no presencia y el de la presunción de ausencia.

PERSONAS JURIDICAS:

El derecho romano reconocía cierta capacidad jurídica de ciertos entes sociales a los quedenominaba corpora y en épocas posteriores con el conocimiento de la representación directa, nacióla persona jurídica con características propias y definidas tales como las corporaciones y fundaciones,dándoles categoría de sujetos de derecho aptas para adquirir derechos y contraer obligaciones. Lacapacidad de estas personas jurídicas están limitadas específicamente a la adquisición y ejercicio dederechos patrimoniales, los cuales son susceptibles de apreciación pecuniaria y de lucro, Poseenbienes comunes y fondos propios, intervienen en las relaciones sociales por medio de unrepresentante.El derecho romano clasificó al igual que la doctrina moderna a las personas jurídicas en personasjurídicas de derecho público y de derecho privado. Entre las personas juridicas de derecho públicotenemos al Estado, los Municipios y las Ciudades.

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Las personas de derecho privado son : las Corporaciones y las Fundaciones.Las Corporaciones son un conjunto de personas que se reúnen para realizar fines comunes deutilidad general persiguiendo la obtención de lucro. Las corporaciones estaban constituidas pordirectores y administradores, miembros asociados, un síndico o representante legal y una cajacomún.Las Fundaciones son asociaciones de personas ajena a la obtención de lucro y quepersiguen unobjetivo asistencial, piadoso, hospitalario, de allí la denominación de fundaciones piae causa.Este tipode asociación se desarrolla, fundamentalmente, en el imperio cristiano.En el derecho romano, los elementos esenciales de una sociedad eran el consentimiento de laspartes, el aporte de los socios, el fin económico lícito común, y la affectio societatis (relación defraternidad entre los socios). Las sociedades se clasificaban según la extensión de los aportes de lossocios y de acuerdo a la naturaleza de tales aportes. Tenían reglas establecidas en cláusulas para elreparto de ganancias, si no habían reglas se distribuían por partes iguales entre los socios.Lasobligaciones fundamentales de los socios consisten en realizar el aporte prometido y gestionar losnegocios. Tambien tenán establecidos las causa de extinción de la sociedad ( el cumplimiento deltérmino, la pérdida del patrimonio social, el mutuo disentimiento, la renuncia de uno de los socios). En el derecho moderno las personas jurídicas se definen como colectividades de personas o biene,jurídicamente organizadas y elevadas por la ley a la condición de sujetos de derecho. La ley lesimprime esa personalidad atraves de ciertas formalidades prescritas por la ley misma. Se clasificanasí mismo en personas de derecho público o privado.

LA FAMILIA, PARENTESCO, PATRIA POTESTAD

FAMILIA.

Las concepciones sobre la familia se desarrollan en conformidad a la evolución histórica de Roma.En el derecho antiguo se designó con el nombre de familia el patrimonio de una personaparticularmente el transmitido por herencia.La familia romana se nos revela como nacida para fines de orden y de defensa social, o sea comoun organismo político, como un pequeño estado, con un sistema político económico y religioso cuyojefe absoluto era el paterfamilias. Era un régimen patriarcal donde el jefe de familia tenía lacapacidad absoluta de excluir a sus descendientes por emancipación, de dispóner en vida delpatrimonio único, de hacer ingresar extraños a la familia por medio de la adopción y resolvía todoslos asuntos judiciales, religiosos y políticos que se presentasen en la familia.La familia es sinónimo de personas unidas por el mismo vínculo de patria potestad, llamándoseagnados todos los individuos que conviven bajo la misma patria potestad.El parentesco agnaticio sólo se transmite por por vía de los varones y el que era agnado teníaderechos hereditarios disponiendo que primero heredan los descendientes legítimos o adoptivoscolocados directamente bajo la patria potestad y a falta de éstos,los agnados colaterales. Elparentesco agnaticio se perdía por ejemplo cuando la mujer al contraer matrimonio, pasaba a formarparte de la familia del marido como agnada, perdiendo la agnación con su familia natural ,conservando solo con ella , el de cognación.También se podía entender por familia a las personas que tenían un origen común y estaban ligadaspor un vínculo natural- cognación. La cognación es el parentesco consanguíneo fundado en laexistencia de un ascendiente común y este parentesco puede ser en linea recta (cuando laspersonas descienden unas de otras)o en linea colateral (el parentesco existente entre dos personasque descienden de una tercera como sería el caso de hermanos, primos, sobrinos).Dentro del derecho justinianeo, la cognación se tomó como base del derecho de sucesión y de losdemás derechos de familia, se planteó la calidad de herederos legítimos eliminando la familiaagnaticia por lo cual debian ser llamadas a las herencias, en primer término, las personasdescendientes, en segundo, las ascendientes y en último, las colaterales.Podemos ver que el término de familia, dentro del derecho romano y a través de su tratamiento porautores contemporáneos, tiene acepciones diversas, derivadas básicamente de que la definición serefiera a veces a las cosas o al patrimonio.

PATRIA POTESTAD.

En cuanto a las relaciones paterno-filiales sufrieron también una profunda evolución dentro de lamisma Roma, al relajarse su rigidez, con el cambio de concepción propio del derecho justinianeo.En la doctrina romanística, el ejercicio del derecho del paterfamilia era privativo a los ciudadanosromanos varones sin pertenecer nunca a la madre. La patria potestad no era modificable en razón dela edad o por el matrimonio de los hijos; mientras hubiese un ascendiente vivo y capaz por víamasculina, a éste era a quien correspondía la patria potestad. Así, por ejemplo, en una familiaintegrada por abuelo, hijo, nieto, etc... era al abuelo a quien le correspondía ejercer la patria potestady sólo al morir éste o al perder su capacidad, el padre adquiría el ejercicio de ese derecho sobre su

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hijo.Los derechos de la patria potestad incluían además: 1.- el derecho de vida y muerte sobre los hijos2.- el ius vendendi, el cual consistía en el privilegio del pater de vender a sus hijos, si lo vendía lohacía esclavo; en caso de no venderlo sino cedido in mancipium o sea se le colocaba bajo autoridadde otro pater familia por un tiempo limitado, era considerado cuasiesclavo, o sea que no perdía sucondición de libertad.3.- el ius exponendi.-era el derecho del pater de abandonar al hijo. Todos estos derechos ejercidosdurante los primeros tiempos fueron prohibidos en la época del imperio.El derecho contemporáneo, inspirado en los principio del derecho justinianeo, considera a la sangreel elemento sustancial de la familia influido además, por la corriente cristiana, la cual suavizó lainflexibilidad de las instituciones.Nuestro legislador dispone que el parentesco puede ser por consanguinidad o por afinidad y defineambos tipos al estipular que "el parentesco por consanginidad es la relación que existe entre laspersonas unidas por vínculos de sangre" y que la afinidad es el vínculo entre el cónyuge y losparientes consanguíneos del otro."Además se ocupa de definir su proximidad, fijando el principiogeneral de que cada generación constituye un grado y de que éstos forman una línea. También sefijan en el derecho de suceder los mismos principios que se adoptaron en el derecho romano encuanto a los herederos legítimos y el llamado a heredar. Del ordenamiento jurídico existente, podríamos abstraer algunas de las influencias del parentescotales como que el parentesco constituye un impedimento para contraer matrimonio, así mismo, paraprivar a una persona de la patria potestad, la legislación mantiene que una serie de parientes, dentrodel cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, gozan de derecho de pedir esa privación.En el caso de que las personas carezcan de representación legal y de que no existan delegados porlos padres en testamento, se abre la llamada tutela legítima, la cual está basada en el parentesco desangre.La doctrina contemporánea conserva la denominación de patria potestad, a pesar de que sucontenido ha variado y si subsiste aún, es porque las costumbres la han suavizado, transformado yadaptado. La potestad justinianea se justifica más bien con la función del progenitor de educar yproteger a la prole, a la que todavía hoy damos el mismo nombre con lo cual los antiguosdesignaban el férreo poder del pater.La patria potestad se concibe y ejecuta actualmente, como una función que el Estado reconoce enlos padres con respecto a sus hijos y en beneficio de éstos, a fin de proveer y garantizar surepresentación y protección, de acuerdo y en relación con sus necesidades. La evolución sufrida porla patria potestad en el curso del tiempo, ha conducido a un sistema de protección de incapaces quetiende a la protección física, moral e intelectual de los menores sometidos a ella.

MATRIMONIO.

El matrimonio romano no es una relación jurídica sino un hecho social que produce efectos jurídicosy se perfecciona y perdura mientras subsisten los dos elementos de la unión o sea el requisito de lacohabitación,que significa la permanencia de la mujer en la casa del marido y el requisito de laaffectio maritalis que se refiere al comportamiento recíproco de los esposos, por la posición de altadignidad que ocupa la mujer en la casa ocupando el título de mater familia, con el respeto de loshijos y con la estimación demostrada por su familia. La unión debe ser monogámica y el fin principalde esta unión es la consecución de una prole. Los requisitos esenciales del matrimonio o condicionesde validez eran:-La madurez sexual o idoneidad física, 12 años para la hembra y 24 para los varones. . -Elconsentimiento, o sea la libertad y conciencia de actuar de los contrayentes, si éstos estabansometidos a patria potestad necesitan el consentimiento del pater familia.-El ius connubi.-la capacidad relativa para poder contraer matrimonio la tenían solo los ciudadanosromanos, careciéndo de él los extranjeros o peregrinos, por lo tanto el matrimonio entre ellos eraconsiderado válido solo como derecho de gentes.-La inexistencia de otro matrimonio.- No se aceptaba la bigamia.En nuestro código civil tenemos consagrado el matrimonio monógamo, entre un solo hombre y unasola mujer (art.44CC) así mismo se contempla la madurez como requisito, estableciéndose lasedades mínimas de 14 años para la mujer y 16 años para el varón y aún así por ser menores deedad requieren el consentimiento de sus padres.El consentimiento es una parte muy importante para la validez señalando que éste debe ser libre(art.49CC). Además no se permite la bigamia (art.50CC). Entre los impedimentos para contraer matrimonio en Roma estaban los absolutos que comprendíanla esclavitud, la existencia de un matrimonio anterior y en el período cristiano el haber recibido lasórdenes mayores, actualmente contemplado en nuestro código civil al establecer que no se permite nies válido el matrimonio de un ministro de cualquier culto a quien le sea prohibido el matrimonio porsu respectiva religión.Entre los impedimentos relativos que existían en Roma podemos citar: el parentesco, ya en línea

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recta como en la colateral hace nulo el matrimonio ya que consituiría una unión incestuosa. Ennuestro código civil no se permite el matrimonio entre hermanos ni entre tíos y sobrinos, ni entre tíosy los descendientes de los sobrinos. Tampoco se permite el matrimonio entre cuñados cuando el queprodujo la afinidad quedó disuelto por divorcio.En general no se permite ni es válido el matrimonio entre ascendientes ni descendientes ni entreafines en linea recta. El parentesco por afinidad, o sea la relación de uno de los esposos con losparientes del otro, constituyen un impedimento matrimonial, primeramente en línea recta, porconsiguiente entre padrastos e hijastras, entre suegros y yernos o nueras.En Roma al igual que en nuestro código civil el parentesco fundado en la adopción impide elmatrimonio en la misma extensión que lo impide el de consanguinidad y este impedimento poradopción cesa cuando se extingue la adopción.La viuda no podía contraer matrimonio dentro de los diez meses del tiempo de luto,fundamentalmente para evitar la turbatio sanguinis, lo que se exigió también a la mujer divorciada .Esta disposición ha pasado a nuestra legislación en el art´culo 57 CC.En Roma existían los impedimentos en relación a las diferencias sociales y religiosas, plebeyos ypatricios, senadores y libertas, etcc. lo que ha sido eliminado en las doctrinas y legislacionesmodernas.El derecho romano contemplaba, previamente a la celebración del matrimonio, la institución de losesponsales, la cual era una promesa recíproca de futuro matrimonioLos esponsales son la promesa del futuro matrimonio, tal como lo define y reproduce nuestro actualcódigo civil. El cumplimiento de la promesa de esponsales no es exigible legalmente, e igual que hoyno engendraba la obligación de contraerlo. No se podía asegurar el cumplimiento de la promesaesponsalicia conviniendo una pena o pago de daños para el caso de incumplimiento pues esto eracontrario a las buenas costumbres romanas, disposición que igualmente hereda nuestralegislación.Sin embargo los esponsales crean entre los prometidos una cuasi afinidad entre ellos ysus parientes, autorizan al esposo para intentar acción por injuria en defensa de la esposa .Nuestro Código Civil autoriza a reclamar judicialmente los gastos hechos por causa del prometidomatrimonio no celebrado.En cuanto a los efectos del matrimonio pueden ser personales y patrimoniales.Entre los personales se contemplaba que la mujer tomaba el nombre del marido, pasaba a ocupar elrango y honores del marido y adquiría el domicilio del marido.En nuestra legislación actual, con la reforma sufrida en el año 1982, el domicilio conyugal se fijará demutuo acuerdo y es opcional el uso del apellido del esposo por parte de la mujer.Con respecto a los efectos personales algunas disposiciones romanas que recogen nuestra ley son:-Crea el parentesco de afinidad.-Los esposos no pueden deponer como testigo el uno contra el otro.- Surge la obligación de recíproca fidelidad conyugal.- Los hijos nacidos del matrimonio sonconsiderados legítimos, -se presumen procreados por el marido los hijos nacidos durante elmatrimonio reconociendo el Derecho Romano los plazos mínimos y máximos en relación a laprocreación ,(180 días después de la celebración del matrimonio y no más de 300 días después dedisuelto el matrimonio), manteniéndose estos plazos en el código civil para la determinación y pruebade filiación paterna. Con respecto a los efectos patrimoniales del matrimonio, debido a la complejidad de este tópico, sólonos permitirá fijar algunas consecuencias, de índole patrimonial, que origina el matrimonio. Existíaentre los esposos un mutuo derecho a alimentos, obligación recogida en nuestro código civil. Se hace necesario señalar, que la doctrina romana no admitió que las relaciones patrimoniales(económicas) en el matrimonio, se derivaran de un contrato, como ocurre en nuestro derecho, queconsagra las capitulaciones matrimoniales y en su defecto, por ley. La doctrina romanística estableceque el régimen de bienes en el matrimonio, debía tener su origen en la ley. Habían dos tipos de régimen de bienes, en el matrimonio cum manus, existía un solo patrimonio yaque el patrimonio del marido absorbía el de la mujer y el matrimonio sine manu, aparece claramentedeterminado la separación de bienes, cada cónyuge conserva su propio patrimonio, existiendoaportaciones recíprocas para sobrellevar las cargas matrimoniales, la cual constituye el régimendotal; priva aquí la separación de patrimonio. La dote es un conjunto de bienes que el marido recibede la mujer, o de otra persona en su nombre, para ayudarle a soportar las cargas del matrimonio. Nuestra legislación no conoce la institución dotal y en materia patrimonial dentro del matrimonioreconoce también dos tipos de régimen: 1- la comunidad de bienes, entre marido y mujer si nohubiere convención en contrario son comunes de por mitad las ganancias o beneficios que seobtengan dentro del matrimonio y 2- separación de los mismos, a traves de las capitulacionesmatrimoniales,que es un régimen de patrimonio separado.

CONCUBINATO.

El concubinato era una forma inferior de unión en relación al matrimonio, pero reconocida por elderecho y aceptada solo bajo ciertas circunstancias, ya que debián cumplirse ciertos requisitos aligual que en nuestra legislación para que la unión no fuera ilícita: la inexistencia de ciertos vínculos

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de parentesco entre los concubinos; que no existiese matrimonio u otro concubinato entre uno de losconcubinos y un tercero; y que la unión tuviese carácter de continuidad y estabilidad y no se podíatener más de una sola concubina.El concubinato se daba en Roma como consecuencia de la imposibilidad que existía en muchoscasos para contraer matrimonio legítimo,o cuando faltaba la affectio maritalis, por ejemplo elconcubinato se daba entre senador y libertas o mujeres de teatro. Las concubinas no participaban delos honores y jerarquía del concubino, no se consideraba mater familias. El concubinato no sedisolvía mediante el divorcio ya que no es matrimonio..Los hijos nacidos del concubinato eran hijos naturales, teniendo derecho a alimentos y podíanheredar ab intestato a su padre, o sea, cuando éste fallecía sin testamento.La ley nuestra reconoce al concubinato una serie de efectos legales, tanto en la ley como en el textoconstitucional adoptando el mismo rango del matrimonio en la nueva Constitución Bolivariana reciénaprobada en 1999.

ADOPCION

La filiación adoptiva responde a necesidades sociales , por cuanto sirve de medio legal, paraproporcionar descendencia artificialmente, a aquellos que, por la vía natural no la han logrado, por lotanto la adopción es una institución de derecho civil. La doctrina romanística es unánime, en relación con el criterio de que la adopción permite lapermanencia del culto privado de la familia eliminando la problemática que proporcionaba, el posiblefallecimiento del paterfamilia sin descendientes, permitiendo la perpetuidad de la familia, enmomentos en que cada persona tenía un papel político en el Estado. A través de la adopción seobtenían además las ventajas conferidas por las leyes a aquéllos que tuviesen determinado númerode hijos, como era el caso de las leyes impositivas fiscales, que gravaban en mayor intensidad a loscélibes que a los que tenían hijos. La adopción también constituía una forma de ascender de la claseplebeya a la patricia.Nuestro ordenamiento la contiene y aparece la institución con una normativa bastante amplia,consagrando principios generales y normas excepcionales, con un gran contenido ajustado a lastransformaciones sociales.Hoy, al igual que Roma, la adopción crea una filiación de tipo civil, entre dos personas no ligadas porvínculos de consanguinidad, naciendo únicamente de la voluntad. Fija el legislador las condiciones orequisitos necesarios para requerirla, así como los efectos que produce entre ellos la patria potestadque adquiere el adoptant, así como los derechos sucesorales a que es acreedor el hijo adoptivo.En nuestro derecho se ha sancionado una nueva ley sobre la adopción y está consagradaconstitucionalmente.

CONCLUSIONES

A medida que se avanza en el estudio del derecho romano, se llega fatalmente a la conclusión de suimportancia y de su trascendencia para la verdadera formación del jurista. Sigue teniendo vigencia lafamosa frase del gran autor italiano Scherillo, cuando dijo que se podía ser abogado sin saberderecho romano pero jamás un jurista verdadero si no se conocía esta disciplina.Es innegable la influencia de la doctrina romanista en el derecho civil contemporáneo con lapersistencia de los elementos romanísticos, a pesar de las variantes y divergencias que presentan,como consecuencia de la evolución histórica y de la diversidad social. Si en el ámbito del derecho de familia, las transformaciones han sido importantes, que ya algunasfiguras del derecho romano se han desdibujado para dar paso a nuevas versiones jurídicas, nosucede así con los derechos reales y las obligaciones, ya que aquí está vivo el viejo derecho delLacio. Para entender el derecho de propiedad hay que remontarse a los antiguos principios del iusutendi, ius fruendi y abutendi. De la misma manera, la posesiónsólo puede ser entendida a cabalidadteniendo como punto de partida la vieja versión del derecho romano que pone al descubierto loselementos clásicos del corpus y animus, las servidumbres en sus elememtos fundamentales seconservan en su plenitud, Figuras como el uso, el usufructo y la habitación están vivas y palpitantesen el Código Civil, con escasas variaciones en relación a su fuente romana. Lo mismo puede decirsede instituciones como la enfiteusis, la superficie o la anticresis, hoy resucitada en una tramitación tanmoderna como es la venta en propiedad horizontal.El Dr. Chibly Abouhamad Hobaica, brillante profesor y estudioso de la materia, publica la parte delderecho romano dedicada en especial a los derechos reales y que, conjuntamente con la teoría de laobligaciones, la sección de esa ciencia que más ha pasado al derecho moderno.En lo esencial, las necesidades del hombre antiguo, por lo que respecta a los derechos personales,son idénticas a las necesidades del hombre moderno y resulta verdaderamente impresionanteobservar cómo principios estructurales del Derecho Romano siguen siendo vigentes en el mundomoderno, como consecuencia del carácter abstracto del Derecho de Obligaciones.

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Como lo señala Sebastián Artiles en su libro que el estudio del derecho romano, por importante ybásica para la preparación no escapó a la consideración y profundidad del pensamiento delLibertados quien en carta dirigida al maestro de su sobrino Fernando Bolívar excita a éste aenseñarle Derecho Romano porque ese derecho como base de la legislación universal debeestudiarse. Asegura Efraín Cayama Martínez en su trabajo editado en el año 1943, que el derechoromano tiene en los estudios jurídicos la misma importancia que la anatomia en Medicina, el Cálculoinfinitesimal en las Matemáticas y la química analítica en Farmacia. Por eso nuestro novelista RomuloGallegos cuando quiere recordar los tiempos estuduiantiles del héroe de Doña Bárbara, SantosLuzardo, lo hace con una referncia al Derecho Romano.

DERECHOS DE CREDITO Y DERECHOS REALES.

Los romanos dividían las cosas en: Res extra commercium que estaban excluidas de las relacionesjurídicas privadas, en razón de la cual no podían ser ni cedidas, enajenadas o traspasadas, ni sersusceptible de apropiación individual, mediante actos jurídicos realizados por los particulares talescomo las cosas consagradas a los dioses y autoridad pontificia o las cosas de propiedad públicatales como los ríos, los mares, los puertos, las vías públicas. Res intra commercium, son aquéllassusceptibles de relaciones jurídicas por los particulares. En relación con su naturaleza física las cosason clasificadas en fungibles e infungibles, consumibles e inconsumibles, divisibles e indivisibles,principales y accesorias, corporales (muebles o inmuebles) e incorporales.Se crean los derechos de crédito y los derechos reales. Los derechos personales constituyen lasrelaciones de persona.El derecho de crédito u obligación es la facultad que tiene su titular acreedor de exigir del obligadodeudor un acto o una abstención, siendo responsable si incumple con su patrimonio, de ahí que laobligación traduce la idea de coacción. De aquí se origina toda una teoría general de lasobligaciones, bastante extensa en todos sus elementos considerándose la rama más rica del derecho.Las instituciones romanas respecto de las obligaciones perduran en su gran mayoría en el DerechoModerno. Los efectos y la estructura de la obligación, considerados en sí mismos,han permanecidoinmutables desde los tiempos de Roma. Dado que al fin y al cabo las obligaciones están íntimamente vinculadas a la satisfacción de lasnecesidades humanas, es obvio que el Derecho de Obligaciones surgiera en las comunidades másantiguas y constituye una de las ramas del derecho privado que más conserva de las primitivasconcepciones tales como los elementos constitutivos de las obligaciones (subjetivos y objetivos ), loscaracteres, sus fuentes, nacimiento de las obligaciones, clasificaciones, obligaciones de dar, hacer yno hacer, obligaciones jurídicas y naturales, obligaciones puras y simples, a término y a condición,obligaciones conjuntivas, alternativas y facultativas, obligaciones mancomunadas, conjuntas ysolidarias, obligaciones divisibles e indivisibles, obligaciones contractuales y extracontractuales,obligaciones propter rem..En cuanto al cumplimiento de las obligaciones se señalan las formas generales de incumplimiento,involuntario, voluntario o culposo contemplando la imposibilidad de la prestación, la mora delacreedor, la mora del deudor, los intereses.En cuanto a los modos de extinción de las obligaciones tenemos a la Compensación, Novaciónsubjetiva y objetiva, el Pago, la Subrogación, la Confusión, la Prescripción, la Remisión de la deuda.Cada institución era ampliamente tratada y debidamente regulada con muy pocas variaciones en elderecho moderno y acogidas en nuestra legislación.El derecho personal es amplio con todas su fuentes, una de sus fuentes es el contrato, el cual enmuchas ocasiones engendra obligaciones, tal es el caso del contrato de préstamo, de sociedad, demandato, de arrendamiento, de comodato, de depósito,de prenda, de hipoteca,de fianza, de compra-venta, etc..cada uno con sus características propias, elementos, requisitos, riesgos, obligaciones,responsabilidades, efectos, acciones a que dan lugar su incumplimiento, efectos, simulación, nulidady toda la regulación pertinente a cada uno de estos contratos los cuales se conocían desde la épocaclásica como un acuerdo de voluntades entre dos o más personas, reconocido por el derechopositivo, provisto de una acción y destinado a producir obligaciones.

El derecho real es aquel que crea una relación inmediata y directa entre una persona y una cosa. Elnúmero de los derechos reales es limitado en razón de que sólo pueden ser creados por la ley. LaPropiedad y la Servidumbre son derechos reales, siendo el de propiedad el derecho real porexcelencia, por cuanto los demás derechos reales se subordinan y derivan del derecho de propiedad.

El derecho de propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de la cosa, la sociedad deberespetar el ejercicio legítimo de ese derecho, por lo que todos los miembros de la sociedad, sinexcepción están obligados a abstenerse de perturbarlo. Sin embargo la propiedad tiene suslímitaciones, unas por razones de interés público, otras por vecindad y finalmente, por lacopropiedad, el condominio o propiedad múltiple. Así se establecieron prohibiciones de enterrar,oinhumar en fundos dentro de la ciudad, prohibición de demolar sin permiso oficial los edificios

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urbanos, y sobre todo en Constantinopla, en época tardía, el deber de mantener y construir endeterminada forma urbanística, expropiaciones forzosas para facilitar obras públicas, mediando o noindemnización, el propietario de un fundo debía dejar entre el suyo y del vecino, in espacio libre, seprohibían aquellas construcciones que obscurecían las del vecino, en caso de que el vecino de unedificio amenazara con ruina al del propietario de éste, se ejercía la caución por daño no efectuadoetc....La Posesión es el poder físico que se ejerce sobre una cosa con intención de manejarse comoverdadero propietariio de ella, es importante la posesión porque el poseedor de buena fe puedeadquirir la propiedad de la cosa que posee por usucapión. Los romanos establecían como elementosque forman la posesión el corpus ( poder de dominación sobre la cosa ) y el animus possidenti ( laintención de tener la cosa para sí). La posesión se defendía con los interdictos posesorios que eran órdenes dadas por los magistradosapetición de parte con el objeto de retener o conservar la posesión, haciendo cesar el acto queperturba su ejercicio, o para readquirir la posesión que se hubiere perdido.Otros ejemplos de derechos reales serían la servidumbre, la fianza, la hipoteca, la prenda, laenfiteusis.Los derechos reales se sancionan y se defienden con acciones reales como un derecho de reclamarjusticia cuando el derecho ha sido lesionado; el titular de un derecho real, como por ejemplo lapropiedad, el propietario defiende su derecho con la acción reivindicatoria.La doctrina moderna ha seguido la clasificación de los bienes siguiendo los criterios de diferenciaciónde las cosas en Roma.El Código Civil se ocupa de los bienes de la propiedad y de sus modificaciones. Uno de los criteriosclasificatorios de las cosas, usados por los romanos fue el de su materialidad, y según ello, los divideen cosas muebles y cosas inmuebles y actualmente, se utilizan aún sus conceptos. Se define la propiedad, en la doctrina moderna y de un modo específico en nuestro código civil enforma similar al derecho romano como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de maneraexclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la ley.Nuestra legislación civil señala el concepto general de la posesión y en la definición se encuentranimplícitos los elementos que la integran; el änimus o intención de tener la cosa, o el derecho comonuestra, o sea el corpus y ánimus. Nuestro Código Civil regula la posesión establece cuatrointerdictos: El interdicto de Amparo equivalente al retinandae. El restitutorio o despojo, equivalente alrecuperandae. El de obra nueva, cuyo antecedente es una estipúlación pretoriana de novi operis. Elde obra vieja, tiene su origen en una estipulación pretoriana, la cautio damni infecti, caución por dañono efectuado.La doctrina civil moderna se ocupa de los modos de adquisición de la propiedad y se distinguen endos grandes categorías: modos de adquisición originarios y medios de adquisición derivativos.Entrelos originarios, incluye la ocupación y la accesión. La ocupación era un modo natural de adquisición en el derecho romano mediante la toma deposesión de una cosa sin dueño y la accesión es la adquisición de la propiedad por medio de suincorporación en lo que ya pertenecía al adquirente, por ley, el propietario de la cosa principal seconvierte en propietario de la accesoria.Nuestro Código civil se refiere a la ocupación al señalar que las cosas que no son de propiedad denadie,pero pueden llegar a serlo de alguien, se adquieren por la ocupació; tales son los animales decaza o de la pesca, el tesoro y las cosa muebles abandonadas.En cuanto a la accesión, la doctrina moderna la define, como el derecho a obtener lo que la cosaproduce o a ella se une, natural o artificialmente.En esta materia, la doctrina moderna se fundamentay se nutre de conceptos eminentementeromanos, que casi no han tenido variación en el tiempo, yaque existen hoy los mismos términos, definiciones, conceptos y clasificaciones.En cuanto a los modos de adquirir la propiedad subsistieron del Derecho Romano la adjudicación, laley y la usucapión. Dichos institutos los consagra la doctrina moderna, en efecto, nuestro Código Civilestablece que la propiedad y los demás derechos se adquieren y transmiten por la ley; se adquierenademás por contrato, testamento o sucesión procedente de un propietario anterior, siendo éstos losmodos habituales, pero también con la prescripción se requieren veinte años de posesiónininterrumpida y pacífica sin que el dueño la haya reivindicado, para que de origen al derecholegítimo de propiedad al poseedor sin necesidad de que se presenten títulos anteriores. Ella se definecomo la adquisición por posesión prolongada o usucapión . No hay duda de que el basamento y estructuración de la usucapión es de origen romano. La servidumbre es, de una parte, una limitación a la propiedad y, de otra, un derecho sobre la cosa,en beneficio de una persona. La doctrina moderna, al referirse a la servidumbre en susconsideraciones, concepto, análisis, caracteres, clasificación y al estudiar las servidumbrespersonales y prediales, lo hace conforme a ideas romanas. Nuestro Código Civil regula laservidumbre en el título " de las limitaciones de la propiedad. El concepto de la servidumbre personalno ha variado: Quien tiene el uso de un fundo sólo podrá tomar de él los frutos que basten a susnecesidades y a las de su familia. En cuanto a las servidumbres prediales el legislador señala una

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normativa extensa y clara en este sentido, al expresar las limitaciones de la propiedad predial, luegohabla del derecho de paso, de acueducto, y de conductores eléctricos, de la medianería, de lasdistancias y obras intermedias que se requiera para ciertas construcciones y vistas de la propiedaddel vecino y del desague de los techos. Se define la servidumbre predial señalando que por el hechodel hombre puede establecerse la servidumbre predial que consiste en cualquier gravamen impuestosobre un predio para uso y utilidad de otro perteneciente a distinto dueño y que no sea en maneraalguna contraria al orden público.La doctrina moderna y el ordenamiento jurídico se estructuran en ideas, contenidas en la doctrinaromanista.

FUENTES DEL DERECHO ROMANO DURANTE LA MONARQUIA

Además de las fuentes del conocimiento del derecho romano que son los elementos que nospermiten extraer argumentos para la reconstrucción de la vida política, social y jurídica de Roma, esnecesario hacer referencia a las fuentes de producción del derecho romano las cuales segúnSebastián Artiles tienen un valor técnico-jurídico propiamente dicho y se entiende por ella aquellosmedios por los cuales las reglas de conducta adquieren carácter jurídico, haciéndose objetivamentedefinidas y coercitivas.Cuando nos referimos a la expresión fuente de derecho romano, asienta Benito Sansó se entiendendos cosas , primero, los medios o instrumentos a los que hemos de acudir para adquirirconocimientos del derecho romano, por ejemplo, los libros o documentos que hemos de consultarpara ello y podrían citarse el corpus iuris civilis de Justiniano, las Instituciones de Gayo, etc.;segundo, se entiende por fuente de derecho romano, los organismos productores de las normasjurídicas romanas, o en forma más concreta, el resultado mismo de la elaboración de la obra deestos órganos, por ejemplo, los comicios o asambleas populares romanas o al mismo tiempo, lasleyes votadas por dichos comicios, los magistrados y los edictos producidos por ellos ,etc.En relación a las fuentes del derecho romano durante este período podemos señalar quehistóricamente, la costumbre precede a la ley. Los romanos designaban la costumbre con el términoconsuetudo, aunque con más frecuencia se referían a las mores o mos majorum, o sea, costumbrede los antepasados, de ahí que se hable de un derecho consuetudinario o no escrito. El derecho noescrito es aquél que el uso ha hecho válido porque las costumbres repetidas diariamente yaprobadas por el consentimiento de los que la siguen, equivalen a leyes.En los tres siglos que siguieron a la fundación de Roma, el derecho era consuetudinario. LaCostumbre jurídica, constituye la base de sustentación del derecho conduetudinario. Ulpiano dice:"Las costumbres son los usos arraigados por el tiempo con la conformidad tácita del pueblo." Es unapráctica constante de la comunidad, que adquiere carácter obligatorio con el consentimiento tácito delpueblo. El derecho civil estaba constituido sobre todo por las mos majorum y es muy probable que lasprimeras leyes no fuesen sino redacción por escrito de esas costumbres de los antepasados. En el derecho privado clásico romano existen instituciones que se dicen derivadas de la costumbre,como son: la prohibición del matrimonio entre parientes próximos, la substitución pupilar y lainvalidación de las donaciones entre esposos. Se consideran así mismo contra las buenascostumbres actos como los siguientes : la estipulación de una multa para no casarse, o para nodivorciarse, o para no tener descendencia; la cláusula de no matar; contraer matrimonio por dinero,no prestar reverencia al patrono o , no mantener al padre o no rescatarlo del cautiverio, encargar aotros fe hurtar o injuriar; faltar el respeto debido a la majestad del Estado, contratar sobre la herenciade una persona aún no fallecida Con el transcurso del tiempo la costumbre pierde importancia comogeneradora del derecho en relación con las otras fuentes,

IDEAS ROMANAS DEL DEL DERECHO.

La única definición del Derecho , del jus que existe en las Fuentes, es la del jurisconsulto Celso quedefine al derecho como el arte de lo bueno y de lo equitativo (ius est ars boni et aequi) . Estadefinición ha sido criticada, no solo porque considera al drecho como un arte cuando realmente esuna ciencia, sino también porque no ha sabido deslindar el campo de la moral y de lo jurídico alincluir la práctica del bien, de lo bueno como un elemento del derecho. El término bueno debeinterpretarse no como relativo a la bondad sino como ajustado a la ley, es decir a las reglas que elindividuo debe observar para una correcta aplicación del derecho. Los juristas romanos separaron lospreceptos éticos de las normas jurídicas, al expresar que no todo lo lícito es honesto,o sea que notodo lo que es legal o jurídico es moral.Los romanos apreciaron el aspecto científico del Derecho, sus obras lo confirman. Ulpiano, alreferirse a los jurisperitos, dice que profesan"el conocimiento de lo bueno y lo equitativo, separandolo justo de lo injusto,discerniendo lo lícito.El jurisconsulto Ulpiano, define la jurisprudencia como el conocimiento de las cosas divinas y

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humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto. De esta definición se deduce que para los romanos lajurisprudencia suponía el conocimiento de lo justo y de lo injusto y que los primeros intérpretes delDerecho Romano fueron los Pontífices, quienes, tuvieron mucho tiempo el monopolio de lainterpretación del derecho.En las Institutas se encuentra la definición de la justicia dada por Ulpiano: "Justicia es la constante yperpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo. Ulpiano se refiere a la justicia distributiva, quereconoce y acepta la desigualdad entre los humanos. El rigor igualitario conduciría fatalmente a lainjusticia, como lo expresó Cicerón.Con el concepto de Justicia está íntimamente relacionado el concepto de Equidad del cual no hayuna definición en las Fuentes. Se trata para muchos de la aplicación de la justicia al caso concreto.Para otros, de la suavización de la misma justicia. Es ese sentimiento que lleva al hombre justo aconsiderar y a pesar una serie de matices en cada caso concreto para no chocar con la idea queexpresara Cicerón del rigor igualitario. El derecho Justinianeo, influido por el concepto aristotélico yde la equidad Cristiana, transforma el significado de la equidad en el Derecho Romano enhumanitas,la charitas, la benevolencia. Según lo expresa el autor Juan Iglesias al respecto:laequidad justinianea es esa alta justicia, de pura raíz ética, en cuyo nombre se ha de actuar conamor.Los juristas romanos establecieron tres preceptos del derecho que sirven como fundamento de todoslos deberes jurídicos del hombre, tanto en las relaciones individuales como sociales. Esta tria jurispreacepta son:Vivir Honestamente.- El concepto de lo honesto varía con los tiempos y las costumbres. Esteprecepto comprende las reglas impérativas que se vinculan con las buenas costumbres y el ordenpúblico y cuya violación trae consigo una sanción legal.De esta forma el derecho castiga el incesto,la el adulterio, la bigamia.No Dañar a otro.- Es el precepto que consagra el principio fundamental de la seguridad personal yentraña la prohibición legal de ofender o causar un perjuicio en la persona o los bienes de otroindividuo. Por ello, la ley castiga al que hiere o injuria a un semejante o al que mata a un animalajeno.Dar a cada uno lo suyo.- Este precepto está recogido en el contenido de la justicia. Establece ladefensa de la propiedad, pues equivale al deber de cumplir con las obligaciones contraidas,recibiendo cada quien lo que legítimamente le corresponde. La persona que ha vendido una cosa yque recibe el precio, está obligada a entregarla al comprador.

BIBLIOGRAFÍA.

ABOUHAMAD, Hobaica, Anotaciones y comentarios de Derecho Romano II, Ed. Jurídica Venezolana.

ARTILES, Sebastián, Derecho Romano Ed. Liber.

GRISANTI, Hernando, Apuntes de Derecho Romano,Policopia.

HURTADO, Agustin, Lecciones de Derecho Romano Ed. Buchivacoa.

IGLESIAS, Juan, Derecho Romano. Historia e Instituciones, Ed. Ariel.

ONTEVEROS, Gerardo, Derecho Romano I y II, Marga Editores.

PETIT, Eugene, Tratado elemental de Derecho RomanoEd. Movil-Libros.

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