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El Derecho Sanitario en México
Octavio Casa-Madrid Mata
MMXV
México
Diego Rivera
La Salud.
“La lógica y la justicia tienen una
misma balanza.”
Víctor Hugo.
“La ciencia, a pesar de susprogresos increíbles, no puede nipodrá nunca explicarlo todo. Cadavez ganará nuevas zonas a lo quehoy parece inexplicable. Pero lasrayas fronterizas del saber, pormuy lejos que se eleven, tendránsiempre delante un infinito mundode misterio.”
Gregorio Marañón
Esquema conceptual
del Derecho Sanitario
Mural en la Secretaría de
Educación Pública
Rivera
El Derecho Sanitario es “la rama
autónoma del Derecho Público
encargada de regular los actos de
protección a la salud en sentido
estricto, es decir, la salud pública,
la atención médica y la asistencia
social”.
(Declaración de Madrid, del año 2004)
• El Derecho Sanitario, es una expresión
acuñada de una realidad que, por un
lado, supera el viejo término
asistemático de legislación sanitaria, y,
por otro, hace referencia a una
disciplina emergente, que define las
relaciones entre los usuarios o
pacientes y los sistemas nacionales de
salud y, fundamentalmente entre
aquellos y el médico o los profesionales
sanitarios junto con los principios que
le sirven de fundamento.
Derecho Sanitario
Para José Quero Morales “El Derecho Sanitario dicta las
normas para reglamentar la salubridad pública”. (Aprecia
que es una disciplina autónoma que “se desgaja” del
Derecho Administrativo) Así también enuncia: “…es el
conjunto de normas que regulan la protección y fomento de
la salubridad pública.”
Vide Quero Morales, José. El Derecho Sanitario Mexicano. En Revista de la Facultad de Derecho de
México. Número 49 Enero-Marzo Año 1963.ISSN 1870-8722, desde 2007. pág. 141 y s.s.
Juan Guillermo Quesada Santisteban: “El Derecho Sanitario se considera
que puede ser descrito como la subrama del Derecho de la Salud integrada
por el conjunto de normas jurídicas que atañen a aquellos factores físicos,
químicos, biológicos y sociales del entorno del hombre que pueden ejercer
efectos significativos y detectables sobre la salud de las poblaciones. Esta
base normativa, a la vez, sirve de soporte a las disposiciones jurídicas
relacionadas con las acciones de prevención y control, que tienen como
finalidad la vigilancia del estado de salud de las poblaciones y el diseño de
los planes de intervención necesarios para su mantenimiento en las
condiciones óptimas.”
La revolución integral de la salud y su impacto en la legislación laboral cubana.Disponible en http://www.eumed.net/libros/2011a/918/index.htm
Descargado el día 4 de mayo de 2012.
Rafael Aguiar Guevara: “Derecho Sanitario es: El conjunto de normas
jurídicas y los preceptos éticos y morales, de carácter público y privado,
que no sólo regulan la actividad de los proveedores de los servicios de
salud (trabajadores y las instituciones) en relación con el derecho de la
sociedad en materia de salud y atención médica, sino también
relacionado con la reglamentación de la Salud Pública a través de las
directrices y políticas necesarias; así como el control universal de la
difusión de enfermedades que pudieran comprometer el bienestar
individual de los miembros de la sociedad, sin discriminación, y donde la
salud de la comunidad prevalece sobre el interés individual.”
Disponible en http://www.ragaso.com/indexos/catedra.htm#Concepto_de_Derecho_Sanitario
Descargado el día 5 de mayo de 2012.
El Derecho Sanitario, entendido como
disciplina autónoma que tiene por objeto
la regulación de la salud pública, la
atención médica y la asistencia social,
requiere el esfuerzo interdisciplinario
para superar los avatares que significan
la asimilación tecnológica, el relativismo
ético y moral y la legislación inherente a
estos nuevos conocimientos.
Derecho Sanitario
Sueño de una noche de Domingo en la Alameda Rivera (1947)
En términos de la teoría crítica del Derecho
(Stammler) el Derecho es:
• Querer: porque se mueve en el mundo de los fines.
•Entrelazante: pues vincula y coordina los fines
perseguidos por diferentes individuos.
•Autárquico: Obliga por su justicia.
•Inviolable: lleva dentro de sí la regularidad.
Siguiendo a Georges Gurvitch:
“el Derecho es un orden positivo
que representa un ensayo a
realizar, en un medio social
dado, la Justicia, a titulo de
conciliación de valores...”
Georges Gurvitch (1894-1965),
• Los derechos básicos
elucidan, para Habermas,
las condiciones para que
un individuo pueda
participar en un discurso
destinado a la
fundamentación racional
de los derechos legales.
Pese a las explicables diferencias expositivas,
todos coincidimos en rubros específicos:
• En la existencia de los valores superiores del Derecho:
dignidad humana, libertad, igualdad, solidaridad-fraternidad,
justicia y paz; valores que tienen su fuente en la
“Declaración Universal de los Derechos Humanos.”
• Las grandes aportaciones del constitucionalismo (y entre
ellas bajo la reivindicación de la dignidad humana, el
derecho a la protección de la salud.)
• Los postulados del juramento hipocrático, fuente por
antonomasia del Derecho Sanitario.
• En los principios esenciales del Derecho Sanitario: de
respeto a la vida específicamente humana; de protección a
la salud, y el de respeto a la homeostasis específicamente
humana.
El hombre de palenque
Siguiendo a Roguin podemos
decir que el Derecho Sanitario
tiene como datos:
•El estudio jurídico del proceso
salud-enfermedad.
•Las relaciones jurídicas que
se instauran al efecto.
•Y la imperativo-atributividad
inherente.
1. Normar los sistemas nacionales de salud.
2. Regular las relaciones entre éstos y los usuarios de los
mismos.
3. Regular los servicios de salud pública, atención médica y
asistencia social. (Y entre estos rubros la salubridad general
de la República).
4. Regular las instituciones jus – sanitarias.
5. Resolver los dilemas bioéticos.
El Derecho Sanitario tiene por
objeto:
…el adelanto científico y
tecnológico a menudo representa
problemas normativos para los
cuales el legislador no estaba
preparado; por citar dos casos, la
planificación familiar y el genoma
humano pillaron a la comunidad
jurídica, sino es que a la
humanidad entera, “con los dedos
en la puerta”.Biblioteca Central
Ciudad Universitaria
Asociación Mexicana de
Derecho Sanitario
Es por ello que hemos
iniciado un esfuerzo de
sistematización
Museo Nacional de Arte
Para algunos –y esto es un
lugar común en el ámbito
Mexicano- esta disciplina es
“nueva”; olvidan que desde el
Código de Hammurabi y el
Levítico existen disposiciones
sanitarias.
Cabeza de caballero águila.
Gianetti Fiorenzo
suponer que el ámbito de la disciplina
se refiere exclusivamente al ejercicio
médico no parece sostenible.
• Savatier, Péquignot y Auby se han referido a un
derecho médico.
• La Escuela de Derecho de Kent ha sostenido que
el objeto de la disciplina alude exclusivamente a los
dilemas legales asociados a todos los aspectos de la
práctica médica.
•Christopher Cowley, asume un punto de vista
extremo, es decir, el derecho sanitario sería el mero
"punto de vista legal" respecto de la Medicina.
el Derecho Sanitario, además de abordar otros
muchos rubros (reglamentación de
habitaciones insalubres, régimen de policía,
etc.) se refiere a extranjeros a la actividad
médica. Es decir (y esta sería una de las
críticas esenciales) no puede hablarse, como
se pretende en algunos casos, del mero
derecho de los médicos.
A la visión fragmentaria del Derecho
Sanitario han contribuido, igualmente,
los antecedentes decimonónicos de la
disciplina; un sector asume que el
derecho sanitario es parte del Derecho
Administrativo y por ello existirían dos
disciplinas, es decir, el Derecho
Sanitario y el Derecho Médico. Para
Miguel Acosta Romero el Derecho
Sanitario sería una rama especializada
del Derecho Administrativo que tiende a
su autonomía. Hacienda del
Lencero
Siguiendo a Vittorio Scialoja, una
disciplina jurídica adquiere autonomía al
reunir tres elementos:
a)una metodología propia,
b)un cuerpo de doctrina especial, y
c)una legislación suficiente y
sistemática.
Vittorio Scialoja
(Turín, 1856 - Roma, 1933)
Algo de Historia…
EL CÓDIGO DE HAMMURABI, en relación de
los médicos establecía "Si un médico hizo una
operación grave con el bisturí de bronce y lo
ha hecho morir, o bien si lo operó de una
catarata en el ojo y destruyó el ojo de este
hombre, se cortarán sus manos"
28
Gén.1.27. Y creó Dios al
hombre a su imagen, a
imagen de Dios lo creó; varón
y hembra los creó.
Derecho Sinaítico
29
Gén.2.22. Y de la costilla que
Jehová Dios tomó del hombre, hizo una
mujer, y la trajo al hombre.
30
En el judaísmo, el
matrimonio por
levirato, conocido
como yibbum, es la
unión ordenada por
la Torá en el libro del
Deuteronomio, que
obliga al hermano
de un difunto a
casarse con la viuda
si éste no ha tenido
descendencia.
levirato (del latin levir, “cuñado”)
25:5 Cuando hermanos habitaren juntos, y muriere
alguno de ellos, y no tuviere hijo, la mujer del
muerto no se casará fuera con hombre extraño; su
cuñado se llegará a ella, y la tomará por su mujer, y
hará con ella parentesco.
31
Onán debía casarse con la viuda Tamar, tal y como dictaba
la Ley judía. Según la Biblia, cada vez que tenía una relación
sexual con su cuñada, eyaculaba sobre la tierra. Según la
ley de su tiempo, un hijo tenido con Tamar no sería
considerado suyo, sino un niño tardo de su hermano. Este
hijo tardo heredaría los derechos de la primogenitura (por ser
considerado hijo de Er, el hermano mayor), desplazando a
un segundo lugar a Onán.
Como respuesta a este acto, Dios mató a Onán.
5:1 Si alguno pecare por haber sido llamado a
testificar, y fuere testigo que vio, o supo, y no
lo denunciare, él llevará su pecado.
5:2 Asimismo la persona que hubiere tocado
cualquiera cosa inmunda, sea cadáver de
bestia inmunda, o cadáver de animal
inmundo, o cadáver de reptil inmundo, bien
que no lo supiere, será inmunda y habrá
delinquido.
El Levítico
En Roma, la profesión médica no sólo
tenía una mala imagen; se trató
durante mucho tiempo de un ejercicio
servil, propio de esclavos y merced a
ello el esclavo no tenía el derecho de
reclamar honorarios, que en el mejor
de los casos, pasarían a engrosar el
patrimonio del dominus servus.
José Manuel Fernández Hierro, Sistema de
Responsabilidad Médica. Editorial Comares.
Granada, España. 2002.
La postura clásica determinaba que los servicios
profesionales eran gratuitos y el pago de honorarios
no contradecía tal premisa pues se trataba más de un
honor que de una obligación.
No se puede seguir
pensando en el
médico dedicticio.
El abandono noxal, consistió en el Derecho Romano en la facultad que
poseía el pater familias de elegir entre responder por los daños
ocasionados por alguno de sus filius, o el dominus por algún esclavo, o
darlos en noxa a la víctima del delito, por ejemplo si hubieran cometido
un furtum (de acuerdo a la ley de las XII Tablas) o por un daño
injustamente causado (por la Ley Aquilia) o por una iniuria (por el
Edicto del Pretor).
Contribuciones de Roma
al Derecho Sanitario:
I. El régimen jurídico de los hospitales <valetudianria>.
II. La regulación del saneamiento ambiental.
III. La reglamentación del ejercicio médico por pares
<archiatros>.
IV. La legislación de la práctica.
V. El régimen de honorarios.
VI. La diferenciación entre régimen privado y la Medicina
Pública.
VII. La aportación de uno de los axiomas jus-sanitarios
clásicos: salus populi suprema lex est (Cicerón De
legibus. Originalmente era un principio de acción de los
cónsules).
Contribuciones de Roma
al Derecho Sanitario:
VIII. La aportación de la Lex Cornelia de sicariis et veneficis.
IX. La Lex Aquilia: iniuria acto contrario a derecho; damnum
iniuria datum daño injusto.
X. La distinción entre dolus <maquinación> y casus <caso
fortuito>.
XI. La entronización del concepto de impericia.
XII. La institución de los bonae fidei negotiae.
XIII. Las reglas generales de interpretación e integración del
Digesto.
Lex Cornelia de sicariis et veneficis:
• Es conducta criminal la de quienes venden al público medicamentos
nocivos o los retienen con ánimo de matar.
•Se distingue entre veneno y droga.
•Se regula la temeridad de los drogueros que suministren cicuta; aceite
de salamandra; de acónito; de oruga de pino; de escarabajo bubroste; de
mandrágora; o de cantárida.
Los Santos Cosme y
Damián realizan el
primer trasplante del
que se tiene noticia.
40
El milagro de San Cosme y San Damián con los
trasplantes lo relata Jacques de Vorágine (siglo XIII) en
su famosísima Leyenda áurea de la vida de los Santos.
Nos cuenta como en el París del siglo XIII la pierna de un
presbítero se fue gangrenando debido a un tumor o una
infección, causándole grandes dolores. Los santos se
apiadaron de su piadoso feligrés y una noche
sustituyeron el miembro enfermo por una extremidad
sana procedente de un criado “moro” o de raza etiope
que acababa de fallecer el día anterior: <<…el encargado
de cuidar el templo parisino dedicado a ambos santos
sufría enormemente a causa de un tumor en su pierna; y
una mañana despertó sin dolor y con una pierna obtenida
del cadáver de un etíope fallecido el día de antes.>>.
Pasteur
• Teoría microbiana
de la enfermedad.
Lister
• Emplea la antisepsia
(ácido fénico diluido).
• Ulteriormente se
desarrolló el sistema
aséptico.
Koch
• Identifica los agentes
causales de diversas
enfermedades.
Escribe Ramón Martín Mateo:
• Ante la ausencia de una regulación
adecuada y el escaso concurso de los
juristas, han sido los profesionales de
la medicina quienes han propiciado
una autonormación. Recordemos que
los bancos de semen se constituían
entre nosotros como sociedades
anónimas culturales.
• Por otra parte, una
constante es el
vacío legal, por
ejemplo la carrera
espacial se llevó a
cabo de facto,
empleando personal
militar.
Cientismo vs. regulación
• En esos términos, no todo
progreso tecnológico,
necesariamente entraña
progreso moral, la clonación
supone generar fotocopias
humanas.
Lo mismo sucede con la FIV
• Sin embargo, no todos
pueden acceder a los
medios recomendados,
o bien tardan en su
aplicación.
Leyes de Netzahualcóyotl
Antecedente de importancia
es el Real Tribunal del
Protomedicato.
Don Valentín Gómez Farías (médico de
profesión), inicia el florecimiento de la escuela de
los higienistas mexicanos y la etapa científica del
Derecho Sanitario Mexicano
Juárez es quien primero utiliza la palabra
salud en un ordenamiento jurídico.
Los higienistas mexicanos
• “Lesión es toda
alteración a la
salud.”
Luis Hidalgo y Carpio
Porfirio Díaz
Código Sanitario de 1891
q Sanidad marítima.
q Puertos.
q Lazaretos.
q Sanidad en poblaciones fronterizas.
q Sanidad en los Estados.
q Estadística Médica.
q Habitaciones y escuelas.
Porfirio Díaz
q Alimentos y bebidas.
q Lugares de reunión.
q Higiene en fábricas.
q Venta de medicinas.
q Algunos rubros del ejercicio de la medicina.
q Enfermedades infecciosas.
q Epizootias.
q Ordeñas, mataderos y carnes.
Código Sanitario de 1891
56
Díaz Ordaz, mandó
suspender el que sería el
primer trasplante de
corazón. Se adujo que
sería necesaria una
legislación.
57
Criminalia Ediciones Botas 1969
En México se publica uno
de los grandes clásicos de
Derecho Sanitario. Los
trasplantes de órganos.
• Código Sanitario, de 1973.
•El reglamento federal para la
disposición de órganos, tejidos
y cadáveres de seres
humanos.
1. Se garantiza el derecho a la
protección de la salud.
2. Se emite la Ley General de
Salud.
Comisión Redactora Ley General de Salud
Profesores de la Facultad de
Derecho cuya doctrina incidió en la
Ley General de Salud:
No podemos olvidar a Don
Luis Jiménez de Asúa:
“El Debate” disparó contra mí sus trabucos
naranjeros, y por sugestiones de procedencia
anónima, el ministro de Instrucción Pública
ordenó al rector de la Universidad murciana
que instruyese expediente contra mí por
hipotético quebrantamiento de la real orden de
13 de octubre de 1925. Se me acusaba de
haber vertido en mi conferencia conceptos
antisociales, postulantes del amor libre y de la
reducción voluntaria de la maternidad, y
miesngtras el proceso académico se tramitaba,
fui suspenso de empleo y medio sueldo…”
Ni a Don Luis Recaséns Siches:
•Hablaba de la estimativa jurídica
•La lógica de lo razonable.
•La objeción de conciencia
Ernesto Zedillo
• Se funda la
Comisión Nacional
de Arbitraje Médico
(decreto del 3 de
junio de 1996).
Vicente Fox
• Se establece el seguro
popular.
• Con ello se garantiza la
cobertura total de servicios.
La asignatura pendiente es
controlar los costos de la
atención y de los insumos.
(reparto de la riqueza)
Pirámide del Sol
Sin embargo, en México aun
observamos –y preciso es
reconocerlo- esbozos doctrinarios.
Asociación Mexicana de
Derecho Sanitario
Escribe Alfredo Achával
“Ha fracasado el enlace de las <<normas médicas>> con los
problemas de la actividad del médico, y ello ha sido porque la
norma fue comprometida a factores extramédicos, a los factores
de poder de la sociedad y, entonces, la vigente ya no es la una
ética médica pura, sino que es la añorada. Pero ello no sucedió
sólo con la actividad médica, sino con la actividad del hombre, y se
llegó al triunfo de los factores de poder que lo encerraron en sus
dictaduras y al fracaso de los valores trascendentes que le
adjudicáramos tradicionalmente al hombre, entre ellos la
responsabilidad de su libertad.”
La responsabilidad civil del
médico. Abeledo-Perrot.
Buenos Aires, Argentina.
Segunda Edición.
CARACTERIZACION
DEL DERECHO SANITARIO.
Vaso de obsidiana
La Guelaguetza
el Derecho Sanitario es, en
buena medida, de naturaleza
consuetudinaria.
Por ello necesario:
a.) prospectiva jurídica.
b.) política jus-normativa.
c.) cooperación iberoamericana.
Palacio de las Bellas Artes
la legislación no debe reducirse al plano nacional
Lex artis ad hoc
Resultados
de
investigación
Recursos
disponibles
Políticas
de
salud
Metodología
y
algoritmos
Disponibilidad
de
información
Entrenamiento
Libertad
prescriptiva
Autonomía
Metaevaluación
Ley
y
orden
público
Criterios
de
comisiones
ad hoc.
Criterio
judicial
Principios esenciales del
Derecho Sanitario:
a.) El principio de respeto a la
vida específicamente humana.
b.) El principio de protección
de la salud.
c.) El principio de respeto a la
homeostasis.
El Derecho Sanitario
y sus principios.
Coatlicue
Pese a las explicables diferencias
expositivas, todos coincidimos en rubros
específicos:
• En la existencia de los valores superiores del Derecho:
dignidad humana, libertad, igualdad, solidaridad-
fraternidad, justicia y paz; valores que tienen su fuente
en la “Declaración Universal de los Derechos
Humanos.”
• Las grandes aportaciones del constitucionalismo (y
entre ellas bajo la reivindicación de la dignidad
humana, el derecho a la protección de la salud.)
• Los postulados del juramento hipocrático, fuente por
antonomasia del Derecho Sanitario.
• En los principios esenciales del Derecho Sanitario: de
respeto a la vida específicamente humana; de
protección a la salud, y el de respeto a la homeostasis
específicamente humana.
• de respeto a la vida
específicamente humana.
• de protección a la salud.
• de respeto a la homeostasis
específicamente humana.
Principios esenciales
El juramento hipocrático y los fines
del derecho.
•Sin duda toda ciencia posee un
marco filosófico que le es propio,
y esto da significado al
conocimiento mismo. El gran
problema y a la vez, la gran
tragedia, es que a veces, en aras
de cultivar el tecné se pierde de
vista el telós. Este es el gran
problema de la cultura y la
humanidad.
Juramento hipocrático.
a. El telós del arte. proteger la vida o la
salud.
b. Del contrato.
c. De respeto al magisterio.
d. De beneficencia.
e. De justicia. (dar a cada quien lo
suyo)
f. De autonomía.
g. De secreto profesional.
• Es cierto que el Juramento
no refleja el estado actual de la
Medicina, pero integra un conjunto
de principios y su cabal
entendimiento es materia de
interpretación jurídica que sólo es
dable en términos de sistemática.
Teoría de los 3 círculos de García Maynez
Eduardo García Máynez
(México 1908- 1993)
Antinomias deontológicas
Justicia
autonomíabeneficencia
1
2
3
4
5
6
7
norma jus-sanitaria
contenido ético
contenido técnico
(deontología)
(literatura)
Norma jurídico - sanitaria
dilemas
No podemos olvidar que el
hombre es el valor más alto en
la naturaleza y en el existen la
conciencia y la voluntad.
Columna de la Independencia
Es necesario terminar el embate
transpersonalista.
Pirámide de Kukulkán
“El bien común es el conjunto
organizado de las condiciones
sociales gracias a las cuales la
persona humana puede
cumplir su destino natural y
espiritual.”Delós
Vaso pintado
Desde Platón a Kelsen, la
justicia se identifica con la
idea de felicidad, para
este último es necesaria
una valoración colectivo-
objetiva.
El tajín
Solución de cuestiones antinómicas :
• La actuación secundum lege.
• El respeto al orden público.
• La libertad prescriptiva.
• La libertad terapéutica del paciente.
“Es fuente todo acto productor de
Derecho.”
Carnelutti
Las fuentes del Derecho Sanitario
Se entiende por fuentes del Derecho, las
formas a través de las cuales se nos
manifiestan las reglas o normas del Derecho
Sanitario
Fuentes del derecho
Reales.
Formales.
Históricas.
Son fuentes formales
Son fuentes históricas
o El Corpus
Hipocráticum.
o El Levítico.
o Los textos de
Maimónides.
o Los Códigos
Sanitarios.
• El Juramento.
• Normas generales.
• Lex artis (literatura
médica, uso y
costumbre).
• Deontología médica.
• Contratos.
• Hecho ilícito.
Fuentes del Derecho Sanitario
• La Constitución Mexicana.
• La Ley General de Salud.
• Los reglamentos sanitarios.
• Los decretos ley.
• Las normas oficiales mexicanas.
Normas generales
“Toda persona tiene derecho a la protección de la
salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el
acceso a los servicios de salud y establecerá la
concurrencia de la Federación y las entidades
federativas en materia de salubridad general,
conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo
73 de esta Constitución.”
Artículo 4o.
“A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria,
comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad
sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los
derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos
que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie
puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan
título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y
las autoridades que han de expedirlo..”
Artículo 5o.
“Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de
ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de
seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El
ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad
judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad
administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre
emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre
extranjeros perniciosos residentes en el país..”
Artículo 11.
“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
...
XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los
extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e
inmigración y salubridad general de la República.
1a. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del
Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de
Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.
2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de
enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá
obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas
indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el
Presidente de la República.
3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán
obedecidas por las autoridades administrativas del País.
4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en vigor en la Campaña
contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al
individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas
para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después
revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan.”
• Literatura magistral.
• La biblio-heremografía indexada.
• Las publicaciones de los institutos nacionales
• de salud e instituciones ad hoc (investigación para la
salud).
• Las publicaciones de mérito científico y validez
estadística.
• Los criterios de la SSA.
• Los criterios de Conamed.
• La Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos
(arts. 224 y 258 de la LGS.)
• Los diccionarios de especialidades farmacéuticas.
• Los criterios de las comisiones ad hoc.
Fuentes de lex artis
Lex artis ad hoc
Resultados
de
investigación
Recursos
disponibles
Políticas
de
salud
Metodología
y
algoritmos
Disponibilidad
de
información
Entrenamiento
Libertad
prescriptiva
Autonomía
Metaevaluación
Ley
y
orden
público
Criterios
de
comisiones
ad hoc.
Criterio
judicial
Entre ellos el derecho a
la protección a la salud
Estándares
Criterio aportado por el ameritado profesor
de Harvard, Roscoe Pound.
La teoría de los estándares.
Teoría de los standards
• “Se confía en el sentido
común, la intuición y la
experiencia; no en la regla
técnica ni en la aplicación
escrupulosamente
mecánica.” Roscoe Pound
Pound, propuso en el año de 1919, a la American Bar
Asociation, su célebre teoría de los estándares:
El jurista, se enfrenta a cuatro elementos jurídico -
normativos:
a.) Reglas (disposiciones imperativas adoptadas por el
legislador y los tribunales.)
b.) Principios (imperativos genéricos que resultan del
conjunto de reglas.)
c.) Conceptos (enunciados abstractos), y
d.) Estándares (medida media que corresponde a una
conducta social correcta).
"La ley es la experiencia desarrollada
por la razón y se aplica continuamente
a nuevas experiencias."
La incorporación de reglas éticas en
el derecho se inicia en los bonae
fidei negotia.
Eduardo García Maynez
• Los estándares desde el ángulo jus– sanitario, serán definitorios delo justo y lo injusto en la atenciónmédica y, por ende, motivo depronunciamientos jurídicos (leyes,reglamentos y sentencias.)
• En derecho sanitario los estándares * se
refieren a los siguientes rubros:
– Acceso a servicios de salud pública.
– Acceso a la atención médica.
– Acceso a la asistencia social.
– Calidad de la atención.
* Bajo un mínimo de calidad, se
trata de derechos de crédito.
La enfermedad es un suceso personal.
Está compuesta del individuo mismo
y existen tantas enfermedades
diferentes como enfermos.
Alexis Carrel
Palacio de Bellas Artes
El problema del
método.
Método jurídico. Se pretende
reducir a la interpretación de
normas civiles o penales.
Desviaciones prácticas
Método bioético. Se pretende
reducir a la interpretación de
principios y del Juramento.
Método médico - forense. Se
pretende reducir a la
interpretación penalística de
la Medicina.
Método Jus - Sanitario
Supone la interpretación del acto de atención
a la salud secundum lege; en términos de
estándares <lex artis> y de los principios y
fines jus sanitarios (incluido el Juramento)
merced al conocimiento e interpretación
forense (el arte de hacer relatorios para la
Justicia a través de la interpretación de las
normas sanitarias).
Instituto de Investigaciones en Matemáticas
Aplicadas y en Sistemas, UNAM.
El fantasma biologicista.
Vaso pintado
no todo lo que posible es
permisible.
José Renau
Formación Hispánica, 1961
Nave Principal
Los adelantos de la biología
y las concepciones
mecanicistas de Descartes
y Newton influyeron
poderosamente en el
pensamiento médico
moderno.
Castillo de Chapultepec
"La salud es algo que todo el
mundo sabe lo que es hasta el
momento en que la pierde, o
cuando intenta definirla" .
Piédrola Gil
La Organización Mundial de la Salud en el
año de 1949, estableció que la salud es
un estado de completo bienestar físico,
mental y social y no solo la ausencia de
enfermedades o dolencias
Sueño de una noche de Domingo en la
Alameda
Rivera (1947)
el welfare state propició en buena parte del siglo XX, un
sistema jurídico político el estado benefactor o de
beneficencia y desembocó en algunos de los pathos
del Estado postmoderno.
El hombre de palenque
el bienestar (comodidad, vida holgada,
abundancia, riqueza) no solamente genera
grandes aporías, supone una buena carga de
subjetividad y acaso hasta emotividad, por ello no
pasa de ser un parámetro que ha de ser
interpretado a la luz de las circunstancias de
modo, tiempo y lugar a través de contenidos
mínimos de carácter profesional.
M. T. L. Rosales-Hoz
Sobre la dispersión de compuestos organoclorados en el medio
ambiente marino: nota científica.
Anales del centro de ciencias del mar y limnología
Códice Mendocino
SERVICIOS DE SALUD *
* Ley General de Salud.
q atención médica.
q salud pública.
q asistencia social.
Acto de atención a la salud:
a.) acto médico:• Directo.
• Documental.
• Médico pericial.
• Médico epidemiológico.
b.) acto sanitario:
•De regulación normativa.
• De control y vigilancia
sanitarios
Normados en:
•Ley General de Salud.
•Reglamentos.
•Normas oficiales mexicanas.
•Estándares: ética médica y lex
artis ad hoc.
• Principios generales del derecho.
c.) acto de
asistencia
social.
Anteproyecto de Reglamento general de
atención médica de los Estados Unidos
Mexicanos
• Toda clase de examen,
intervención, tratamiento e
investigación de un paciente o
razonamiento clínico, con fines
de protección a la salud e
incluye actos de prevención,
diagnóstico, prescripción,
recomendación terapéutica y
rehabilitación, llevados a cabo
por personal de salud o bajo
su responsabilidad. En razón
de lo anterior, no se
considerará, por su naturaleza,
acto mercantil.
Acto médico
Salud Pública *
* Giaconi Gandolfo,
Juan Boletin Esc.
de Medicina,
P.Universidad
Católica de Chile
1994; 23:3-5
Prometeo
José Clemente Orozco
Lalonde, trazó una nueva perspectiva sobre
la salud pública:
•la biología humana,
•el medio ambiente, incluyendo el
aspecto sociocultural,
•los estilos de vida,
•el sistema de atención sanitaria.
Los volcanes
Los dos grandes campos de
acción en materia de salud son
los de la atención del ambiente –
servicios no personales- y los de
atención médica, servicios
personales.
José Laguna García
Catedral
1. Control de la contaminación
ambiental.
2. Control sanitario.
3. Control de la higiene ocupacional.
4. Participación de la comunidad.
José Laguna García
Museo Nacional de Arte
El Derecho Sanitario hubo de
transitar de la época de la añeja
policía sanitaria, hasta la integración
de los sistemas nacionales de salud
(una de sus grandes construcciones
teoréticas.
EL DERECHO SANITARIO
DEL SIGLO XXI.
Cabeza masculina.
Cultura maya.
Palenque, Chiapas
El Sistema Nacional de Salud está constituido
por las dependencias y entidades de la
Administración Pública, tanto federal como local,
y las personas físicas o morales de los sectores
social y privado, que presten servicios de salud,
así como por los mecanismos de coordinación
de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento
al derecho a la protección de la salud.
La armoníaLeonardo Bistolfi
I.Proporcionar servicios de salud a toda la
población;
II.Contribuir al desarrollo demográfico
armónico del país;
III.Colaborar al bienestar social;
IV. Dar impulso a la familia;
V. Apoyar el mejoramiento del medio
ambiente;
VI. Impulsar los recursos humanos para la
salud;
VII. Coadyuvar a la modificación de los
patrones culturales, y
VIII.Promover un sistema de fomento sanitario.
Sistema Nacional de Salud
jaguar
1. La salud es un bien público.
2. La atención a la salud es un deber esencial del
Estado.
3. No se concreta en meros actos de atención médica.
4. Programas obligatorios.
5. Las políticas públicas y en general, los actos del
Estado, deben atenerse a la Constitución.
Derecho constitucional a la protección
de la salud.
Normativa sanitaria general
Leyes: Congreso.
Reglamentos: Ejecutivo.
Normas: Secretaría de
Salud.
q La salubridad general. Las normas
provienen de la Federación.
q La salubridad local. Las normas son
emitidas por las entidades federativas.
Vaso de obsidiana
Artículo 3o.- Es materia de salubridad general:
I. La organización, control y vigilancia de la prestación de
servicios y de establecimientos de salud (Art. 34, fracciones
I, III y IV);
II. La atención médica.
II bis. La Protección Social en Salud.
III. La coordinación, evaluación y seguimiento de los
servicios de seguridad social.
IV. La atención materno-infantil.
IV Bis. El programa de nutrición materno-infantil en los
pueblos y comunidades indígenas.
IV Bis 1. La salud visual.
IV Bis 2. La salud auditiva.
V. La planificación familiar.
VI. La salud mental.
Artículo 3o.- Es materia de salubridad general:
VII. La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las
profesiones para la salud.
VIII. La promoción de recursos humanos para la salud.
IX. La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en
seres humanos.
IX Bis. El genoma humano.
X. La información para la salud.
XI. La educación para la salud.
XII. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición,
enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y las
atribuibles al tabaquismo.
XIII. La prevención y el control de los efectos nocivos del ambiente en la
salud.
XIV. La salud ocupacional y el saneamiento básico.
XV. La prevención y el control de enfermedades transmisibles.
XV Bis. El Programa del VIH/SIDA e Infecciones de Transmisión Sexual.
Artículo 3o.- Es materia de salubridad general:
XVI. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y
accidentes.
XVII. La prevención de la invalidez y la rehabilitación de los inválidos.
XVIII. La asistencia social.
XIX. El programa contra el alcoholismo.
XX. El programa contra el tabaquismo.
XXI. La prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el
programa contra la farmacodependencia.
XXII. El control sanitario de productos y servicios y de su importación y
exportación.
XXIII. El control sanitario del proceso, uso, mantenimiento, importación,
exportación y disposición final de equipos médicos, prótesis, órtesis,
ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico,
materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos.
Artículo 3o.- Es materia de salubridad general:
XXIV. El control sanitario de los establecimientos dedicados al
proceso de los productos incluidos en las fracciones XXII y
XXIII.
XXV. El control sanitario de la publicidad.
XXVI. El control sanitario de la disposición del cuerpo humano.
XXVI Bis. El control sanitario de cadáveres de seres humanos.
XXVII. La sanidad internacional.
XXVII Bis. El tratamiento integral del dolor, y
XXVIII. Las demás materias que establezca esta Ley y otros
ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero
del Artículo 4o. Constitucional.
ARTÍCULO 3º
En los términos de la Ley General de Salud y de la presente ley,
corresponde al Estado de Zacatecas, por conducto de los Servicios de
Salud del Estado en coadyuvancia, competencia concurrente o
acuerdo con la Secretaría de Salud del Gobierno federal, en materia de
salubridad general:
I. Organizar, operar, supervisar, evaluar la prestación de los servicios
de salubridad general y coadyuvar con las entidades públicas en la
prevención de la violencia familiar;
II. La atención médica a la población en general, y en especial los
grupos vulnerables;
III. La atención materno infantil;
IV. La prestación de servicios de planificación familiar;
V. La salud mental;
VI. La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las
actividades profesionales, técnicas y auxiliares, públicas, sociales
y privadas para la salud;
VII. La promoción de la formación de recursos humanos para la
salud;
VIII. La coordinación de la investigación para la salud;
IX. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios
de salud;
X. La educación para la salud;
XI. La orientación y vigilancia en materia de nutrición;
XII. La prevención y el control de los efectos nocivos de los
factores de riesgo ambiental y sus repercusiones en la salud de
las personas;
XIII. La salud ocupacional y saneamiento básico;
XIV. La prevención y el control de enfermedades transmisibles;
XV. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y
accidentes;
XVI. La prevención de la invalidez y la rehabilitación de las
secuelas;
XVII. Participar con las autoridades federales en el desarrollo de
los programas contra las adicciones, de conformidad con los
acuerdos de coordinación que al efecto se celebren;
XVIII. Ejercer el control sanitario de los establecimientos,
productos y servicios;
XIX. El control y vigilancia sanitaria de la publicidad; y
XX. Las demás que establezca la Ley General de Salud y otras
disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 8º
Son autoridades sanitarias locales:
I. El Gobernador del Estado;
II. Los Servicios de Salud del Estado; y (sic)
III. Los ayuntamientos en el ámbito de su respectivo municipio;
IV. El Comité Estatal para la Seguridad en Salud.
ARTÍCULO 21
El Gobierno del Estado y los municipios en el ámbito de sus
respectivas competencias y en los términos de los convenios que
celebren darán prioridad a proporcionar los siguientes servicios:
I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición
de aguas residuales;
II. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de
residuos;
III. Mercados y centrales de abasto;
IV. Panteones; y
V. Rastro.
ARTÍCULO 23
Se crea la Comisión Estatal de Arbitraje Médico como
un órgano desconcentrado de los Servicios de Salud,
con plena autonomía técnica para emitir sus opiniones,
acuerdos y laudos.
La Comisión Estatal de Arbitraje Médico se integrará y
funcionará en los términos que establezca el reglamento
que expida el Consejo Estatal de Salud, tendrá por
objeto contribuir a resolver los conflictos suscitados
entre los usuarios de los servicios médicos y los
prestadores de dichos servicios.
ARTÍCULO 23
La Comisión Estatal de Arbitraje Médico tendrá las
siguientes atribuciones:
I. Brindar asesoría e información a los usuarios y
prestadores de servicios médicos sobre sus derechos y
obligaciones;
II. Recibir, investigar y atender las quejas que presenten
los usuarios de servicios médicos, por la posible
irregularidad en la prestación o negativa de prestación
de servicios;
III. Recibir toda la información y pruebas que aporten los
prestadores de servicios médicos y los usuarios en
relación con las quejas planteadas y, en su caso,
requerir aquellas otras que sean necesarias para
dilucidar tales quejas, así como practicar las diligencias
que correspondan;
IV. Intervenir en amigable composición para conciliar
conflictos por probables actos u omisiones derivadas
de la prestación del servicio, con consecuencias sobre
la salud del usuario;
V. Fungir como arbitro y pronunciar los laudos que
correspondan cuando las partes se sometan
expresamente al arbitraje; y
VI. Emitir opiniones sobre las quejas de que conozca,
así como intervenir de oficio en cualquier otra cuestión
que se considere de interés general en la esfera de su
competencia.
La ley estatal de
Zacatecas, es
anticonstitucional pues
invade las atribuciones
del Congreso de la
Unión al haber
legislado en materias
de salubridad general
de la República.
ARTÍCULO 128
En los términos de la Ley General de Salud y de la presente ley, corresponde
al Estado de Zacatecas, por conducto de los Servicios de Salud, con la
coadyuvancia de los municipios, cuando así lo determinen los acuerdos y
convenios respectivos, competencia concurrente o exclusiva, el control
sanitario entre otras, de las materias siguientes:
I. Mercados y centros de abasto;
II. Construcciones;
III. Cementerios, crematorios y funerarias;
IV. Limpieza pública;
V. Rastros;
VI. Agua potable y alcantarillado;
ARTÍCULO 128
VII. Establos, granjas avícolas, porcícolas, apiarios y establecimientos
similares;
VIII. Prostitución;
IX. Reclusorios o centros de readaptación social;
X. Baños públicos;
XI. Centros de reunión y espectáculos;
XII. Establecimientos dedicados a la prestación de servicios como
peluquerías, salones de belleza o estéticas y otros similares;
XIII. Establecimientos para el hospedaje;
XIV. Transporte estatal y municipal;
ARTÍCULO 128
XV. Establecimientos para el almacenamiento y distribución de combustibles;
XVI. Prevención y control de las zoonosis;
XVII. Dispensarios Médicos; y ***
XVIII. Las demás materias que determine la ley.
Máscara del señor Pacal,gobernante de Palenque
Cultura Maya
Corresponde a la Federación:
- Dictar las normas nacionales.
- Establecer la organización general
de los servicios.
- Coordinar el Sistema Nacional de
Salud.
- Auxiliar operativamente a las
entidades federativas.
- Realizar la evaluación general del
Sistema Nacional de Salud.
- Vigilar la aplicación del derecho
sanitario.
Corresponde a las entidades federativas:
q Operar los servicios.
q Establecer programas locales.
q Administrar sistemas locales de información.
q Vigilar la aplicación del derecho sanitario.
q Planear, normar, operar.
Uxmal
•Las estructuras administrativas que
operan los servicios.
•La forma de coordinación entre la
Federación y las entidades federativas.
•Las aportaciones de las partes.
•El sistema al cual estarán afectos los
recursos e ingresos fiscales que sean
percibidos.
•Las directrices para la descentralización
a los municipios.
Acuerdos de coordinación
El hombre en una encrucijada
Rivera
Autoridades sanitarias
I. El Presidente de la República;
II. El Consejo de Salubridad General;
III. La Secretaría de Salud, y
IV. Los gobiernos de las entidades
federativas, incluyendo el Departamento
del Distrito Federal.
Piedra del sol
-El derecho constitucional a la
protección de la salud.
- La acción sanitaria.
- La atención médica.
- La asistencia social.
- La salubridad general de la
República.
Temas del Derecho Sanitario
Observatorio maya en
Chichén
-El Sistema Nacional de Salud.
-Teoría de la ley sanitaria y
legitimación de los programas
públicos.
-Teoría de la acción popular.
-La ética médica.
Temas del Derecho Sanitario
Pirámide de Quetzalcóatl
- Teoría de la legitimación del acto
biomédico.
- La investigación para la salud.
- Teoría de la disposición del cuerpo
humano.
Temas del Derecho Sanitario
Acto médico legítimo
Fin lícito
Idóneo Razonablemente seguro
Aceptado libremente Equitativo
Justo
Acto médico legítimo
Fin lícito
Legitimación técnica.
Facultamiento del personal.
Aceptación libre del
paciente.
Protección del derecho de
tercero.
Octavio Casa-Madrid Mata
tabla de Jores
A B C
ETIOLOGIA
PATOGENESIS
TERAPIA
OBLIGACIONES
+ conocida
* desconocida
+
+causal
medios y
seguridad
*
+activo-
genética
medios y
seguridad
*
*sintomática
medios y
seguridad
T
178
Disposición del cuerpo
Toda conducta que modifique el
cuerpo humano en su aspecto físico, en
su aspecto psíquico o en ambos,
quedando consecuentemente incluidos
en esta descripción todos los actos o
abstenciones que traigan como
consecuencia tales modificaciones.
Javier Lozano Romen
Asimilación de estándares
• No pueden contravenir la ley ni al orden público.
• Deben ser generalmente aceptados.
• No pueden ser meramente subjetivos.
No hay precepto que defina
lo razonable y no sería
razonable formularlo uno.
Roscoe Pound
La Piñata
Diego Rivera
- Régimen de policía sanitaria.
- El proceso contencioso
sanitario y el arbitraje médico.
- Los delitos contra la salud.
Temas del Derecho Sanitario
El arbitraje médico es una institución
procesal en derecho sanitario
(sistema y método de impartición de
justicia) destinada a interpretar la
legitimación del acto médico, por
acuerdo de las partes en una relación
jurídica médico-paciente, ante una
reclamación específica con el
objeto de fijar, en términos de
seguridad jurídica, mediante un
laudo ejecutorio, los derechos
obligaciones y cargas de las partes y
eventualmente, los términos de la
responsabilidad civil, con arreglo a la
ley, la lex artis ad doc y la
deontología médica.
Octavio Casa-Madrid
Sin duda el más difícil, es la
solución de dilemas bioéticos.
Máscara del señor Pacal,gobernante de Palenque
Cultura Maya
1. Desfasamiento de la ciencia respecto de la
2. Ética.
3. Falta de aproximación al conocimiento ético, en tantocientífico.
4. Prejuicios generalizados, especialmente de índolemetafísica.
5. Ausencia de investigación.
6. Atraso cultural y normativo.
7. Irrupción de mala propaganda en medios masivos.
8. Voluntarismo autoritario.
9. Nihilismo filosófico.
Problemas de interés
en los países latinoamericanos existe,
además, el grave problema de la falta de
recursos.
Teotihuacan
“A pesar de la sequía, el inicio de la
crisis del café y las devastaciones
causadas por el huracán Mitch, la
pobreza general en Nicaragua
disminuyó de 50,3% en 1993 a 45,8%
en 2001. Sin embargo, de acuerdo al
Estudio sobre Pobreza en Nicaragua
realizado por el Banco Mundial, la
extrema pobreza sigue siendo
abrumadoramente rural, donde más
del 25% de la población sigue
luchando para sobrevivir con menos
de un dólar al día.”
Chichen Itza
“para México, la probabilidad
de que un individuo base
cayera en una situación de
pobreza extrema, en 1996
después de la crisis, es del 13.3
% y se observa una reducción
para el año 2000 en el que la
probabilidad cae al 7.7 %”."La humanidad se libera de
la miseria", 1960
Jorge González Camarena
Palacio de las Bellas Artes
Entre los grandes retos para el
Derecho Sanitario observamos:
establecer el contenido mínimo de
derechos, y programas públicos, y así
también, terminar con el fantasma de
la medicina defensiva.
•Referencias de lex artis disociadas
de la realidad.
•Falta de investigación jurídica
especializada.
•Mayor incidencia en las demandas.
•El problema de patentes.
•Falta de infraestructura y
equipamiento en los servicios.
Otros problemas
José Renau
Formación Hispánica, 1961
Nave Principal
acto médico: Toda clase de examen, intervención,
tratamiento e investigación de un paciente o razonamiento
clínico, con fines de protección a la salud e incluye actos de
prevención, diagnóstico, prescripción, recomendación
terapéutica y rehabilitación, llevados a cabo por el personal
de salud o bajo su responsabilidad. En razón de lo anterior,
no se considera por su naturaleza, acto mercantil.
Anteproyecto de Reglamento General de Atención Médica de los Estados Unidos
Mexicanos. Secretaría de Salud.
Preocupémonos de la vida, que es energía,
renovación y progreso. Y continuemos trabajando.
Solo la acción intensa en pro de la verdad justifica
el vivir y consuela del dolor de la injusticia. Sólo ella
posee la rara virtud de convertir al oscuro parásito
social en héroe de leyenda.
Santiago Ramón y Cajal.
AGUISA DE EPILOGO
"retrato de una dama"
Pelegrin Clavé