El Derecho y La Política

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DERECHO, POLÍTICA-RELACIÓN Y PERSPECTIVA 1 El Derecho y la Política, su Relación y Perspectiva. Samuel David Tovar Brizuela Facultad de Derecho – Sección 401 Universidad Católica Andrés Bello Venezuela Puerto Ordaz

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DERECHO, POLTICA-RELACIN Y PERSPECTIVA4

El Derecho y la Poltica, su Relacin y Perspectiva.Samuel David Tovar BrizuelaFacultad de Derecho Seccin 401Universidad Catlica Andrs Bello

VenezuelaPuerto OrdazVilla [email protected] Sabrina Andrade Mantilla, Doctora en Derecho Constitucional y Politloga.Sheldon S. Wolin. Filsofo, politlogo y escritor sobre poltica contempornea. Poltica y Perspectiva. Buenos Aires: Amorrortu editores, 1993. Bueno este libro tiene la difcil tarea de tratar de definir la filosofa poltica y no solo esto, sino que tambin se intenta conseguir las caractersticas que la diferencian de otros mtodos de investigacin.Sheldon S. Wolin (1993) menciona que: La filosofa puede ser diferenciada de otros mtodos de investigacin, porque pretende referirse a verdades pblicamente alcanzadas y pblicamente demostrables (p.12). Esto se debe a la naturaleza cientfica de la filosofa, esta busca reflexionar sobre los problemas que aquejan a la sociedad y mediante esto buscar una solucin en conjunto.Tambin este libro afirmaba que es de vital importancia que el filsofo pueda diferenciar de una manera precisa que es poltica y que no lo es. Es importante sealar que a medida que se avanza en la lectura se empieza a comprender que lo que importa en el estudio de las teoras polticas no son tanto las ideologas sino ms bien que representan. Como Sheldon S. Wolin (1993) menciona: La teora poltica no se interesa tanto en las prcticas polticas o su funcionamiento como en sus significados (p.13). El filsofo poltico tiene un respaldo pero al mismo tiempo se encuentra restringido por las instituciones pblicas, las cuales ordenan las sociedades y dirigen su conducta. Una mala decisin pblica puede desencadenar en un fenmeno poltico. Sheldon S. Wolin (1993) se refera a esto en su libro de la siguiente forma:Una decisin pblica -encaminada, por ejemplo, a controlar la fabricacin de tejidos o prohibir la difusin de ciertas doctrinas- tiene el efecto de conectar estas actividades con el orden poltico y convertirlas, al menos en parte, en fenmenos polticos. (p.16). El filsofo poltico le preocupa que se d un ambiente propicio para una sociedad poltica esto me hizo preguntarme entonces Cul es el ambiente propicio en una sociedad para que esta sea considerada poltica? Sheldon S. Wolin (1993) llega a una muy interesante definicin de filosofa poltica, el menciona;El objeto de la filosofa poltica ha consistido, en gran medida, en la tentativa de hacer compatible la poltica con las exigencias del orden (p.20). La filosofa poltica puede llegar a ser subjetiva si el filsofo poltico tiene ideas parcializadas, el filsofo poltico siempre debe tener su mente abierta para que su estudio sea lo ms objetivo posible. Sheldon S. Wolin (1993) menciona: La filosofa poltica constituye una forma de ver los fenmenos polticos, y que el modo de visualizar los fenmenos depende, en gran medida, del lugar donde se situ el observador (p.27). La filosofa poltica es una ciencia que ve de buena manera las tradiciones y esto es que como ciencia necesita de tiempo para ver como el comportamiento de la sociedad va desencadenando los hechos (fenmenos polticos). Esto no significa que el filsofo poltico no le gusten las innovaciones, solo que prefiere adaptar las nuevas experiencias polticas al orden de las cosas actuales. Sheldon S. Wolin (1993) menciona: Una tradicin de filosofa poltica contribuye tambin a la tarea interminable de adaptar la nueva experiencia poltica al ordenamiento de cosas vigentes (p.32). Mario Montoya Brand. Abogado, Maestra En Ciencias Polticas y Doctorado en Derecho Pblico. Derecho y poltica en el pensamiento de Bobbio: una aproximacin. Estudios Polticos No. 26. Medelln, Colombia. Enero-Junio 2005. En este libro el autor busca explicar con el pensamiento de Bobbio la relacin entre el derecho y la poltica. Afirman que el derecho y la poltica se relacionan mediante el poder algo que comparto. Utilizan en un principio el mtodo estructural o de pirmides el cual se basa en que el derecho y el poder se representan con pirmides, en las bases de la pirmide del derecho se encuentra la validez, justicia y eficacia. Y en la del poder estn la legitimidad, legalidad y efectividad. Mario Montoya Brand. (2005) menciona: Los criterios con los cuales puede valorarse cada una de las pirmides (en la del poder, legitimidad, legalidad y efectividad; y en la del derecho, validez, justicia y eficacia) (p.91). Explica las diferencias entre la legitimidad y legalidad, la primera se basa en cmo se obtiene el poder y la segunda en como este poder es utilizado. Mario Montoya Brand. (2005) hace referencia en su texto con las siguientes palabras:La legitimidad presta atencin al origen del poder, a su justo ttulo para detentarlo, de tal manera que ella permite determinar si el soberano tiene o no un derecho fundado que correlativamente le faculta para esperar obediencia del sbdito; mientras que la legalidad atiende a la manera especfica como el poder se ejerce, al deber de ajustarse a ciertas prescripciones en su ejercicio, que de no acatarse, liberan al sbdito del deber de obediencia. (p.91).Tambin se habla sobre la jerarqua del derecho y la poltica y se establece que no hay una jerarqua estable. Mario Montoya Brand. (2005) menciona: Ni siempre la poltica se superpone al derecho, ni siempre el derecho se sobrepone a la poltica (p.95).Se menciona que en la punta de la pirmide normativa se encuentra la norma fundamental y se preguntan. En qu se funda la norma fundamental?, yo tambin me preguntara. Puede existir ms de una norma fundamental dependiendo de la sociedad? Se intenta buscar la relacin entre el derecho y la coaccin, y Bobbio identifica 3 respuestas tradicionales, la primera se refiere a que el derecho consiste en rdenes respaldadas por amenazas.Mario Montoya Brand. (2005) menciona: La primera respuesta entiende a la coaccin como elemento esencial instrumental: es decir, el derecho consiste en ordenes respaldadas por amenazas (p.101).La segunda respuesta tradicional sostiene que el derecho no tiene relacin con la coaccin. En palabras de Mario Montoya Brand. (2005): La segunda respuesta tradicional identificada por Bobbio entiende a la coaccin como elemento no esencial en el derecho, es decir, sostiene que el derecho no tiene una relacin con la coaccin (ni instrumental ni material) que lo caracterice (p.102).La tercera respuesta tradicional de Bobbio es que el derecho son un conjunto de reglas acerca de la fuerza. Mario Montoya Brand. (2005) menciona: La tercera respuesta entiende a la coaccin como elemento esencial material: es la postura del Kelsen, seguida por Bobbio, que consiste en afirmar que el derecho es un conjunto de reglas acerca de la fuerza (p.103).En la evolucin de Bobbio, l pasa del mtodo estructural al mtodo funcional, este consiste en crear dos modelos de Estado, el Estado Liberal que castiga la mala conducta y el Estado Bienestar que incentiva la buena conducta. Mario Montoya Brand. (2005) lo explica en su libro de la siguiente manera:Las rdenes respaldadas por amenazas son solo una posibilidad del derecho en cuanto mandatos reforzados por castigos; mientras que las reglas acerca de la fuerza no agotan la caracterizacin del derecho, que adquiere una funcin promocional o de aliento sumamente amplio, concretamente en los mandatos reforzados por premios y en las prohibiciones reforzadas por premios (p.112). En la primera parte se habla claramente de un Estado Liberal y en la segunda de un Estado Bienestar.

Podemos concluir que desde el principio de los tiempos los hombres han buscado vivir en sociedad, y para que estas sociedades estn organizadas y ordenadas, siempre ha surgido un poder que busca el bien comn, crea normas de conductas obligatorias y utiliza la coaccin para que sean cumplidas, los filsofos polticos han buscado encontrar la manera precisa de definir la filosofa poltica y esclarecer sus caractersticas, tambin poner en claro que es poltico y que no lo es. Se comprendi los distintos tipos de estructuras con la cual se buscaba entender la relacin del derecho y la poltica. Y los distintos modos en el que el derecho se relaciona con la coaccin.Tambin podemos diferenciar el Estado Liberal del Estado Bienestar.

ReferenciasWOLIN S., Poltica y Perspectiva. Buenos Aires: Amorrortu editores, 1993. Cap. 1: 11-37MONTOYA BRAND M., Derecho y poltica en el pensamiento de Bobbio: una aproximacin. Estudios Polticos No. 26. Medelln, Colombia. Enero-Junio 2005: 89-115