EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN

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El domicilio legal es el lugar donde la Ley presume, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimientos de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente, y: 1. Los funcionarios públicos, eclesiásticos o seculares, tienen su domicilio en el lugar donde deben desempeñar sus funciones, no siendo estas temporarias, periódicas, o de simple comisión; 2. Los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que se hallen prestando aquel, si no manifestasen intención en contrario, por algún establecimiento permanente, o asiento principal de sus negocios en otro lugar; 3. El domicilio de las sociedades, corporaciones, establecimientos y asociaciones autorizadas por las leyes o por el Gobierno, es el lugar donde está situada su dirección o administración, si en sus estatutos o en la autorización que se les dio, no tuviesen un domicilio señalado; 4. Las Compañías que tengan muchos establecimientos o sucursales, tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos, para solo la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad; 5. Los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no tuviesen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual; 6. Los incapaces tienen el domicilio de sus representantes; 7. El domicilio que tenía el difunto determina el lugar en que se abre su sucesión. EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN Degreeith Martínez C.I.N°.12.435.902 Artículo 11. LDIP “El domicilio de una persona física se encuentra en el territorio del Estado donde tiene su residencia habitual”. En el derecho internacional privado, el domicilio de las personas físicas debe entenderse como el territorio del Estado en que tenga su residencia habitual y el domicilio es entendido como el factor de conexión a los fines de determinar la jurisdicción aplicable. El Código Civil estipula que las personas suelen vivir en un sitio determinado, en forma continua y cumplen relaciones de orden jurídico (celebran negocios, derechos civiles y públicas), este sitio es el que se denomina Domicilio, y se define como el asiento legal de las personas, donde estas desarrollan todas las actividades de orden económico, familiar y jurídico, es decir donde ejercen sus derechos y contraen obligaciones. 1) Fijeza: El domicilio, aunque no es inmutable, es la sede jurídica más estable, en especial no varía con cualquier cambio de habitación o residencia. 2) Necesidad: En principio, todas las personas tienen domicilio, puesto que adquieren uno en el momento del nacimiento y lo conservan mientras no lo cambien, pero, no obstante, la opinión contraria de la mayoría de los autores franceses, hay personas que no tienen domicilio, como lo admite implícitamente el Código Civil, al referirse a personas que no tienen domicilio ni residencia. 3) Unidad: A diferencia del Derecho Romano, el Código Civil Venezolano, acoge el principio de la unidad del domicilio general, como lo demuestra la definición de su Artículo 27, que se refiere al asiento “principal” de los negocios e intereses, pero debe observarse que: A) Dicho principio no impide que una persona tenga además de su domicilio general único, uno o más domicilios especiales; B) Dicho principio tampoco implica que las decisiones judiciales sobre determinación del domicilio, lleguen a tener fuerza de cosa juzgada con efectos absolutos "erga omnes"; y C) El principio de referencia, esta temperado en el caso de las personas morales.

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El domicilio legal es el lugar donde la Ley presume, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimientos de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente, y:

1. Los funcionarios públicos, eclesiásticos o seculares, tienen su domicilio en el lugar donde deben desempeñar sus funciones, no siendo estas temporarias, periódicas, o de simple comisión;

2. Los militares en servicio activo tienen su domicilio en el lugar en que se hallen prestando aquel, si no manifestasen intención en contrario, por algún establecimiento permanente, o asiento principal de sus negocios en otro lugar;

3. El domicilio de las sociedades, corporaciones, establecimientos y asociaciones autorizadas por las leyes o por el Gobierno, es el lugar donde está situada su dirección o administración, si en sus estatutos o en la autorización que se les dio, no tuviesen un domicilio señalado;

4. Las Compañías que tengan muchos establecimientos o sucursales, tienen su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos, para solo la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad;

5. Los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no tuviesen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual;

6. Los incapaces tienen el domicilio de sus representantes; 7. El domicilio que tenía el difunto determina el lugar en que se abre su sucesión.

EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓNDegreeith Martínez C.I.N°.12.435.902

Artículo 11. LDIP “El domicilio de una persona física se encuentra en el territorio del Estado donde tiene su residencia habitual”.

En el derecho internacional privado, el domicilio de las personas físicas debe entenderse como el territorio del Estado en que tenga su residencia habitual y el domicilio es entendido como el factor de conexión a los fines de determinar la jurisdicción aplicable.

El Código Civil estipula que las personas suelen vivir en un sitio determinado, en forma continua y cumplen relaciones de orden jurídico (celebran negocios, derechos civiles y públicas), este sitio es el que se denomina Domicilio, y se define como el asiento legal de las personas, donde estas desarrollan todas las actividades de orden económico, familiar y jurídico, es decir donde ejercen sus derechos y contraen obligaciones.

1) Fijeza: El domicilio, aunque no es inmutable, es la sede jurídica más estable, en especial no varía con cualquier cambio de habitación o residencia. 2) Necesidad: En principio, todas las personas tienen domicilio, puesto que adquieren uno en el momento del nacimiento y lo conservan mientras no lo cambien, pero, no obstante, la opinión contraria de la mayoría de los autores franceses, hay personas que no tienen domicilio, como lo admite implícitamente el Código Civil, al referirse a personas que no tienen domicilio ni residencia. 3) Unidad: A diferencia del Derecho Romano, el Código Civil Venezolano, acoge el principio de la unidad del domicilio general, como lo demuestra la definición de su Artículo 27, que se refiere al asiento “principal” de los negocios e intereses, pero debe observarse que: A) Dicho principio no impide que una persona tenga además de su domicilio general único, uno o más domicilios especiales; B) Dicho principio tampoco implica que las decisiones judiciales sobre determinación del domicilio, lleguen a tener fuerza de cosa juzgada con efectos absolutos "erga omnes"; y C) El principio de referencia, esta temperado en el caso de las personas morales.

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EL DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN

Existen dos teorías que pretenden explicar la naturaleza de Domicilio

Teoría Clásica según la cual el domicilio no es un lugar sino que una noción abstracta que supone una relación jurídica entre el sujeto y el lugar, por lo cual a la persona se le considera siempre presente en dicho lugar, y

Teoría Concreta estima que el domicilio es un lugar concreto en que la Ley supone que la persona se encuentra siempre para los efectos jurídicos.

SUBCLASIFICACIÓN DEL DOMICILIO

1. DOMICILIO CIVIL ESPECIAL,2. DOMICILIO LEGAL,3. DOMICILIO VOLUNTARIO,4. RESIDENCIA,5. HABITACIÓN,6. MORADA,7. PARADA. Degreeith Martínez C.I.N°.12.435.902

SAIA A DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO