El embargo

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1 INTRODUCCION EL presente trabajo tiene como finalidad dar a conocer el desarrollo del tema del embargo de acuerdo a nuestra legislación y la forma como se realiza con el objetivo de tener un amplio conocimiento de dicho tema ya que es una realidad en nuestra sociedad salvadoreña el cual surge como una garantía cuando existe el incumplimiento de una obligación lo cual lo estable nuestro nuevo código procesal civil y mercantil, de igual manera contiene información de tipo conceptual,las cosas que son embargables y las que no lclasificación, fases, efectos del embargo, la cual es de mucha importancia conocer de manera amplia el embargo, como futuros aplicadores del derecho.

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INTRODUCCION

EL presente trabajo tiene como finalidad dar a conocer el desarrollo del tema del

embargo de acuerdo a nuestra legislación y la forma como se realiza con el objetivo de

tener un amplio conocimiento de dicho tema ya que es una realidad en nuestra

sociedad salvadoreña el cual surge como una garantía cuando existe el incumplimiento

de una obligación lo cual lo estable nuestro nuevo código procesal civil y mercantil, de

igual manera contiene información de tipo conceptual,las cosas que son embargables y

las que no lclasificación, fases, efectos del embargo, la cual es de mucha importancia

conocer de manera amplia el embargo, como futuros aplicadores del derecho.

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OBJETIVO GENERAL

Verificar el debido proceso a seguir para realizar el embargo de igual forma

Valorar la información de acuerdo a la ley y de esta manera adquirir los

conocimientos necesarios sobre el tema de embargo , su aplicación, sus efectos

para poder aplicarlos en un futuro como profesionales

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OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Dar a conocer el tema del embargo desde la regulación en nuestra legislación.

Conocer las causas por las cuales se puede realizar el embargo.

Saber que se puede y que no se puede embargar.

EL EMBARGO

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Definición de embargo

Etimológicamente la palabra embargo proviene del vocablo latín “imparere”, que

significa “poner mano a una cosa”.

Para el autor Enrique M. Falcón embargo es una medida cautelar que afectando un

bien o bienes determinados de un presunto deudor, para asegurar su eventual

ejecución; futura, individualiza a aquellos que limita las facultades de disposición y

goce de estas, mientras se obtiene la sentencia de condena o se desestima la demanda

principal.

Para el autor Mexicano Eduardo Castillo Lara, el embargo es al embargo procesal por

medio del cual se aseguran determinados bienes, según la naturaleza de estos, para

que estén resueltas del juicio, esto toda vez se le haya requerido al deudor el pago de

lo reclamada en la diligencia respectiva este no la efectué.

Embargo es la declaración judicial por la que determinados bienes o derechos de

contenido o valor económico quedan afectados o reservados para hacer cumplir sobre

ellos una obligación pecuniaria ya declarada.

Para la legislación salvadoreña el embargo es el secuestro judicial de bienes que no

podrá hacerse sin mandamiento de un juez competente.

EL MANDAMIENTO DE EMBARGO es una orden que dispone que se haga efectivo un

embargo ya sea preventivo o ejecutivo; es decir, es un orden mediante la cual el juez

ordena al ejecutor de embargo, que traba el mismo al deudor, por el cumplimiento de

la obligación.

Además no debemos de ignorar la diferencia entre el embargo y el secuestrojudicial,

ya que la primera hace referencia a la toma material de los bienes del deudor para

colocarlos en manos de un depositario y a la orden del acreedor se pague con el bien

embargado; el segundo es una medida cautelar que consiste en la aprehensión judicial

y depósito de la cosa litigiosa y de bienes del que se presume sea deudor para

asegurar la eficacia del embargo. 1

Cuando el juez estima que la persona no está en condiciones de cumplir una obligación

puede ordenar el embargó, es importante aclarar que el embargo no debe poner en

riesgo la subsistencia de, es decir que aquello que necesite para satisfacer sus

necesidades básicas no puede ser embargado.

1 Manuel Osorio. Diccionario de ciencias jurídicas y políticas y sociales. Editorial Heliasta 25º edición

pág. 903

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Despachada la ejecución, se procederá al embargo de bienes por medio de la oportuna

declaración judicial que lo acuerde.

Si el ejecutado formulare oposición, la cantidad consignada se depositara en la cuenta

de los fondos ajenos en custodia, si no se formulare la cantidad consignada para evitar

el embargo se entregara previa ejecución art 615 CPCYM

Decretado el embargo, los bienes quedaran afectos a la ejecución, no surtirá efecto

alguno en perjuicio del ejecutante, ni de los responsables solidarios y subsidiarios, del

ejecutado durante la permanencia del embargo art 616 CPCYM

El embargo mediante oficio el embargó sobre salarios o sobre bienes inscritos podrá

tratarse también mediante oficio del juez que el librara a tales efectos.

ANTECEDENTES HISTORICOS DEL EMBARGO

Históricamente el embargo surge por in incumplimiento de una obligación asegurando

al acreedor al acreedor a que le restituyan sus bienes según su naturaleza. Esto tiene

incidencia desde el imperio Romano, el régimen que se aplicaba era el de ejecución

personal al deudor que a falta de pago quedaba reducido a esclavo y el acreedor varios

derechos sobre el por ejemplo. Venderlo; enviarlo a prisión o aúnmás grave, su muerte

posteriormente con el transcurso del tiempo, el acreedor podía solicitar la posesión

total de los bienes del deudor o que hubiese una sucesión voluntaria para evitar la

infamia. Luego se fueron limitando esas acciones contra determinados bienes.

EL “PIGNUS CAUSA JUDICATI CAPTUM”2

Que era una de las vías de ejecución con que contaban en esa época, era la

autorización dada por el magistrado, para embargar a título de prenda los muebles del

deudor. Si a los dos meses el dador no pagaba, la prenda podía ser vendida, de esta,

forma el deudor podía suplir la obligación contraída con el acreedor.

En el ordenamiento jurídico salvadoreño la evolución del embargo es a partir del

código civil y código de procedimientos civiles y mercantiles, en el cual el juicio

ejecutivo tenía por objeto de pronto el pagodel deudor a su acreedor y si no cumplía

los bienes embargados eran rematados en subasta pública.

2 PUGNUS CAUSA JUDICATI CAPTUM. Significa textualmente, “prenda adquirida en virtud de sentencia”.

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Posteriormente se introdujo el juicio sumario para favorecer a los acreedores para que

el deudor no evadiera responsabilidad por ser un proceso de corto plazo, todo era a

través de una orden de mandamiento de embargo se requería de una persona que es

conocida en la actualidad como ejecutor de embargo, anteriormente llamado oficial

público de ejecutor de embargo, y con el mandamiento en manos del ejecutor

procedía a embargar los bienes que tuviera el deudor para cancelar la deuda al

acreedor.

CLASIFICACION DEL EMBARGO

Según su modalidad procesal el embargo puede ser preventivo, ejecutivo y ejecutorio,

aunque pese a tener diversas finalidades, siempre se trata de una misma figura

jurídico-procesal.3

EL EMBARGO PREVENTIVO

Es una medida cautelar que tiende a asegurar el resultado ejecutivo de una sentencia

dictada o a dictarse en un proceso de conocimiento.

EL EMBARGO EJECUTIVO

Se aplica en los procesos ejecutivos, en los cuales el juez, antes de decretar el

mandamiento de embargo, debe analizar si reúne los requisitos que le impone la ley.

EL EMBARGO EJECUTORIO

Es el que se decreta para el trámite de ejecución de una sentencia definitiva dictada

en el proceso, es decir la sentencia de remate.

3 Ponce, Carlos Raúl. Ejecución procesal forzada y juicio ejecutivo medidas cautelare, pág. 59

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FASES DEL EMBARGO

Los actos que componen el embargo pueden clasificarse en tres etapas: búsqueda y

selección de bienes; fase de la traba y garantía de la traba.

1. BUSQUEDA Y SELECCIÓN DE BIENES

La actividad previa de búsqueda y localización de bienes del deudor, una vez

determinada la extinción del patrimonio del deudor corresponde seleccionar

los bienes que pueden ser sujetos a embargos conforme a los requisitos que se

establecen en la Ley.

2. FASE DE LA TRABA

Esencialmente de traba o afección de los bienes consiste en una declaración de

voluntad del juez de la ejecución por lo que se traba o sujeta, uno o varios

bienes determinados del deudor.

3. GARANTIA DE LA TRABA

Busca asegurar por una parte que los bienes trabados permanezcan en el

patrimonio del deudor. Hasta el momento de la realización forzada; y, por otro

evitar que el deudor oculte, destruya o menoscabe el valor del bien

embargado.

En consecuencia para garantizar el embargo de los bienes del ejecutado, en el

proceso se contemplan tres procedimientos:

a) Depósito judicial

b) La orden de retención al deudor

c) La inscripción del embargo en el registro correspondiente.

a) DEPOSITARIO JUDICIAL

Es una persona responsable de la guarda y cuido de los bienes embargados. El ejecutor

de embargos es quien lo nombra cuando se traba el embargo sobre el o los bienes del

ejecutado.

Es el acreedor quien lo propone, pues es una persona de su confianza que cumple con

tal compromiso, ya que no puede ser depositario judicial, ni el acreedor ni deudor.

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El ejecutor de embargos debe hacer constar el nombramiento de esto, en el acta de

embargoy también la entrega material de bienes embargados.

b) LA ORDEN DE RETENCION AL DEUDOR

Esta orden de retención al deudor es el juez quien libra un oficio, y lo envía a la

empresa o institución donde labora el deudor, para que retenga la parte

correspondiente de su salario o pensión.

c) INSCRIPCION DEL EMBARGO EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE

Si el embargo afecta a bienes sujetos a inscripción en registros públicos, la ejecución

de aquellos se logra mediante la “anotación preventiva”, es decir mediante una nota

que impida el trafico jurídico del bien.

BIENES EMBARGABLES

Salario art. 622 CPCYM

Bienes hipotecados o bienes empeñados art. 624 CPCYM

Dinero en efectivo art. 625 CPCYM

Cuentas abiertas, créditos, sueldos u otras remuneraciones art. 626 CPCYM

Títulos, valores o instrumentos financieros art. 627

Intereses, rentas o frutos art. 628 CPCYM

Bienes mueble art. 629 CPCYM

Bienes inmuebles art. 632 CPCYM

Empresas art. 633 CPCYM

BIENES INEMBARGABLES

Bienes absolutamente inembargables

No serán en absoluto embargables

1. Los bienes que hayan sido declarados inalienables.

2. Los derechos accesorios, que no sean alienables

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3. Los bienes que carezcan por si solos de contenido patrimonial.

BIENES INEMBARGABLES DEL EJECUTADO

1. El mobiliario y el maneje de la casa, así como la ropa del ejecutado ya la de su familia en lo que no pueda considerarse superfluo en general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que a juicio del tribunal resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de el dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.

2. Sus libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde de proporción con la cuantidad de la deuda reclamada.

3. Los bienes dedicados al culto de las de las religiones legalmente registradas

4. Los que por su naturaleza y a criterio del juez, sean valor inferior al de los gastos necesarios para su realización. Art. 621 CPCYM

EFECTOS DEL EMBARGO

La adopción del embargo genera diversos efectos entre los principales se encuentran los siguientes: A) Que no se puede disponer libremente de los bienes, este apartado recae

principalmente sobre el ejecutado/ demandado, ya que con la anotación preventiva.4

B) Proviene la transparencia de bienes objeto de litigio. Con el fin de resguardar dichos bienes, generalmente cuando se disputa la propiedad del mismo.

C) Los bienes muebles son quitados materialmente del actual poseedor, es decir que cuando se traba el embargo sobre un bien mueble, el ejecutado/demandado, ya que se trata de despojarlo del mismo garantizado así, que no lo destruyan ni lo deteriore, nombrándose para cuidar el bien aún depositario judicial

4 Son asientos provisionales y temporales de un título en el registro de la propiedad como garantía de un

derecho o de una futura inscripción.

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D) Se encuentran a disposición del tribunal siempre que el juez ordene trabar un embargo sobre algún objeto que proceda el gravamen; estará a disposición del tribunal o del juez, nombrando así un depositario judicial para el cuido del mismo, dejando de sufrir efecto hasta que se pronuncie con una sentencia estimatoria o desestimatoria.

Si se traba embargo y recae sobre un bien declarado inembargable la ley en forma expresa lo declaro dicho embargo nulo. Así mismo cuando un juez embargue un bien no patrimonial o inalienable, el acto es nulo ya que se tratan de un acto que no cumple con los requisitos de validez5 En cambio, en nuestra legislación nacional en caso de afectar bienes inembargables, dicha actuación judicial es válida en consecuencia lo procedente es solicitar el desembargo al juzgado.

5 Navarrete Villegas, Luis Gonzalo, Embargo y realización de bienes. Editorial Jurídica de Chile pág. 20

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REQUISITOS PARA EJECUTORES/AS DE EMBARGO

solicitud por escrito ser mayor de edad constancia de no tener antecedentes penales, extendido por la dirección

general de centros penales y de readaptación tres fotografías tamaño cedula (no escaneadas ni fotocopiadas) certificación de partida de nacimiento no mayor de un mes de haberse

extendido constancia de estudios académicos en caso de ser estudiante de la carrera de

derecho si es egresado/a presentar fotocopia de la carta que lo/la acredita/e como tal

certificada por notario y original para su confrontación si es licenciado en ciencias jurídicas favor presentar fotocopia del título que lo

acredite como tal debidamente certificada por notario y las copias de las certificaciones del ministerio de educación

fotocopia legible de documento único de identidad y si es abogado el carne fotocopia legible del documento único de identidad del carne de abogado de

los testigos que ofrece indicar referencias personales con direcciones exactas y sus números de

teléfonos para una mejor comunicación dejar su número de fax y/o correo electrónico

EJECUTOR DE EMBARGO

EL Embargo se realizara por medio de un ejecutor de embargos, como delegado del

juez y con la autoridad conferida por este. Si hubiera que embargar bienes ubicados

en lugar distinto al de la circunscripción territorial del tribunal, el ejecutor podrá

realizar el embargo sin necesidad de pedir autorización al juez competente de la

localidad en que están los bienes.

QUIEN AUTORIZA AL EJECUTOR Y POR MEDIO DE QUE DOCUMENTO

Lo autoriza la sala de lo civil y por medio de una solicitud que la misma sala entrega

para sus respectivos requisitos.

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PREGUNTAS MÁS COMUNES SOBRE EL EMBARGO

A QUE HORARIOS SE REALIZA UN EMBARGO SEGÚN LA LEY

En ningún momento la ley menciona hora de embargar es criterio del ejecutor y

dependiendo que es lo que se va a embargar. Hay embargo desde las 5.00 am hasta

7pm pero es a criterio normalmente se hacen en horas hábiles. De 8 am a 5 pm.

COMO SE HACE EL EMBARGO

Se hace por la orden del juez. El juez ordena el mandamiento de embargo a diligenciar

y el ejecutor lo retira de dicho juzgado para ejecutarlo. Y embargar bienes muebles e

inmuebles.

COMO ES LA TABLA DE EMBARGO

Depende de cada ejecutor cada quien sabemos cómo cobramos y hay excepciones con

empresas que ellos mismo tienen su tabla respectiva para ese tipo de pagos.

ES APELABLE EL EMBARGO Y POR QUE RAZON PUEDE SER SUSPENDIDO

Según el art. 623 podes nada más pedir anulación del embargo por ciertas razones

cuando excedan los, imites fijados por ejemplo embargar más de lo que la ley te dice

ejemplo el deudor debe $5000 y tú le embargas un inmueble de $500,000.

TABLA HONORARIOS JUEZ EJECUTOR

DE HASTA MONTO DEMANDADO % HONORARIOS

TOTALES

$0.00 $5,714.28 5% $0.00

$5,714.29 $9,142.85 4% $0.00

$9,142.86 $11,428.56 3% $0.00

$11,428.57 $34,285.70 2% $0.00

$34,285.71 en adelante 1% $0.00

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REEMBARGO

Ejecución de dos o más acreedores en distintos juicios sobre los mismos bienes. La circunstancia de que un acreedor persiga bienes del deudor haciéndolos embargar, no impide que otro acreedor persiga los mismos bienes y trabe sobre ellos un nuevo embargo. Los bienes o derechos embargados podrán ser reembargados y el reembargo otorgara al reembargante el derecho a percibir el producto de lo que se obtenga de la realización o los bienes reembargados, una vez satisfechos los derechos de los ejecutantes cuya instancia se hubiere decretado embargos anteriores sin necesidad de esta satisfacción previa en algunos casos. Si por cualquier causa, fuere alcanzado el primer embargo el ejecutante del proceso en el que hubiere trabado el primer reembargo y quedara en la posición del primer ejecutante, sin necesidad del alzamiento del embargo o embargos anteriores, cuando los derechos de los embargantes anteriores no hayan de verse afectados por aquella realización. El reembargante podrá solicitar la realización forzosa de los bienes reembargados.

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CONCLUCION

Podemos concluir que el embargo es una figura esencial y decisiva del juicio ejecutivo,

y que su correcto diligenciamiento es para garantizar un buen resultado de este

proceso judicial, así mismo que es una medida preventiva que hace posible el cobro de

la deuda que no se ha podido pagar.

Al estudiar nuestra legislación observamos que hay bienes que son embargables e

inembargables, respetando el último la dignidad del ejecutado para evitar que en la

ejecución del embargo no afecte bienes esenciales para la subsistencia del ejecutado.

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BIBLIOGRAFIA

Código de procedimientos civiles y mercantiles

Página web de la sala de lo civil

Wikipedia

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ANEXOS

Escrito de reembargo

Juzgado n. º... de los de Autos n.º... Juicio Ejecutivo Al Juzgado , Procurador, con la

representación que tengo acreditada en el testimonio notarial de poder general para juicios que acompaño, ante el Juzgado comparezco y digo:

1. Que actúo en nombre y representación de D/D.ª.........................., mayor de edad y con domicilio en............................ de esta ciudad (), quien ostenta capacidad legal para estar en juicio

2. Que mi mandante es acreedor de D/D.ª................... ejecutado en este proceso, en virtud del título

ejecutivo en el que se fundó la ejecución n.º.......... del Juzgado de 1.ª instancia de los de..............., por la cantidad de............. pesetas, más la de............ pesetas calculada provisionalmente para intereses y costas, encontrándose su crédito sin garantía alguna porque todos los bienes del deudor están embargados por el ejecutante del ejecutivo que tramita este Juzgado, lo que me lleva a solicitar el reembargo de dichos bienes y hasta cubrir las cantidades mencionadas, para cobrar del remanente, si lo hubiera, una vez realizados los bienes, conforme lo autoriza el Artículo 635 CPCYM.

3. Que adjunto un certificado expedido por el Secretario del Juzgado donde tengo radicado el ejecutivo contra el deudor, donde constan todas las circunstancias que motivan esta presentación.

Por lo expuesto, al Juzgado suplico que admitido este escrito, tenerme por parte en representación de D/D. ª..........., con domicilio en calle..................., n. º..... De la ciudad de............... a mérito del testimonio de poder adjunto, y después de dejar de él testimonio en los autos me sea devuelto por ser general y precisarlo para otros usos. Por solicitado reembargo de los bienes del ejecutado D/D.ª................... ejecutado en el proceso donde mi mandante es acreedor ejecutante en virtud del título ejecutivo en el que se fundó la ejecución n.º.......... del Juzgado de 1.ª instancia de los de..............., por la cantidad de..........., más la de............ pesetas calculada provisionalmente para intereses y costas, encontrándose el crédito sin garantía alguna porque todos los bienes del deudor están embargados por el ejecutante en este juicio, lo que me lleva a solicitar el reembargo de dichos bienes hasta cubrir las cantidades mencionadas, para cobrar del remanente, si lo hubiera, una vez realizados los bienes.

Es Justicia que pido en............. de............... de 2... Abogado Procurador

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ACTA DE EMBARGO DE SUELDO

REF. E-21-1-2012

La Pagaduría Auxiliar de San Vicente del Centro Judicial ¨Dr. Sarbelio Navarrete¨, a las diez

horas del día dieciocho Julio del año dos mil doce.- Con el objeto de darle fiel y entero

cumplimiento al anterior Mandamiento de Embargo y autos que anteceden librado por el

Juzgado de lo Civil de esta ciudad, en el Juicio Ejecutivo que como Apoderado General

Judicial del señor Rafael armando Monjaras Chevez, promueve el Licenciado Francisco

Edgar Ulises Villatoro Flores, en contra de la señora RUTH MATILDE MIRANDA, a quien

se le reclama cantidad de dinero y accesorios de Ley. El suscrito Ejecutor de Embargos

asociado de su Secretaria de Actuaciones, por denuncia verbal de la parte actora nos

constituimos en la dirección arriba mencionada, donde fuimos atendidos por el señor

Ramsés Onofre Ticas Reyes, mayor de edad, Comerciante, del domicilio de San Marcos, con

Documento Único de Identidad número cero dos tres dos cero tres seis tres-cinco, con

Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos cuatro-cero setenta y un mil

cuarenta y nueve-cero cero uno-siete, quien desempeña el cargo de Pagador Auxiliar de

San Vicente, a quien habiéndole leído y mostrado el anterior mandamiento de embargo

nos manifestó que la señora RUTH MATILDE MIRANDA, efectivamente trabaja para dicha

institución, desempeñando el cargo de Trabajadora Social Forense de la Corte Suprema de

Justicia de esta ciudad y departamento, devengando un salario mensual de OCHOCIENTOS

CUARENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, sobre el cual no

recae ningún otro embargo y no se anexa la constancia correspondiente por manifestarme

dicho pagador que no se extienden, por lo que de conformidad a lo establecido en el

artículo seiscientos veintidós del Código Procesal Civil y Mercantil, en vista de lo

anterior y en cumplimiento de las funciones encomendadas, el suscrito Ejecutor de

Embargos, TRABO FORMAL EMBARGO, sobre el CINCOPOR CIENTO del excedente de

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dos salarios mínimos que devenga la demanda señora RUTH MATILDE MIRANDA, el cual

asciende a DIECINUEVE DÓLARES CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. En este mismo acto procedo a nombrar como

Depositario Judicial a la señora MARÍA DE LA PAZ RIVERA PERALTA, mayor de edad,

Empleada, del domicilio de San Salvador, desempeñando el cargo de Tesorera Institucional

del Órgano Judicial, quien puede ser citada y oír notificaciones en el Edificio de las Oficinas

Administrativas y Judiciales de la Corte Suprema de Justicia, ubicadas en el Segundo nivel

del Centro de Gobierno, quien estando presente en este mismo acto, acepta el cargo que se

le confiere y jura cumplir con los deberes y obligaciones que la Ley impone a los

Depositarios Judiciales, en los artículos seiscientos treinta y seiscientos treinta y uno

del citado Código, teniendo el dinero retenido a la disposición de este Juzgado, dejando de

hacer la retención antes mencionada hasta nueva orden judicial que así lo mandare.- No

habiendo nada más que hacer constar damos por terminada la presente acta de embargo,

y para constancia firmamos.-

LIC. DONAL RENE JARQUIN BENITEZ.-

EJECUTOR DE EMBARGOS.-

SRA. MARÍA DE LA PAZ RIVERA PERALTA.

DEPOSITARIA JUDICIAL.-

DORIS MARISOL MELARA DE ESPINOSA.-

SECRETARIA DE ACTUACIONES.-

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MANDAMIENTO DE EMBARGO

SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL EJECUTOR DE EMBARGOS MANUEL DE JESUS GOMEZ

BENITEZ, ORDENA: Que con las formalidades de Ley TRABE FORMAL EMBARGO en

bienes propios de KATYA EUGENIA MACHUCA, hasta por la cantidad de DIECIOCHO

MIL QUINIENTOS DOLARES, que le son reclamados por el Licenciado DONAL RENE

JARQUIN BENITEZ, en su carácter de Apoderado del GRUPO Q S.A. DE C.V., que se abrevia

GRUPO Q S.A. DE C.V., según documento ejecutivo que corre agregado en autos, en virtud del

cual y a solicitud de la parte ejecutante se libra el presente Mandamiento de Embargo, el cual

deberá devolver debidamente diligenciado en el término que señala el Art. 614 numeral Tercero

Pr.C..

Hacedlo conforme a derecho, ocupando de los bienes de las demandadas, una tercera

parte más de lo reclamado en concepto de intereses y costas procesales, si lo que se embargare

fuere divisible o de cómoda división o el fundo todo, en caso contrario, depositando lo

embargado en persona abonada que reúna los requisitos de Ley. Se previene al Ejecutor de

Embargos nombrado, cerciorarse de que los bienes objeto del embargo sean propiedad de las

ejecutadas, y cuando se trate de embargar bienes muebles anotar la dirección y número del

Documento Único de Identidad del Depositario Judicial, en cuyo poder quedan los bienes objeto

del embargo, debiendo identificar las características de los bienes objeto del embargo y cuando

se trate de embargar empresas mercantiles deberá darle cumplimiento al Art. 556 del Código de

Comercio.-

Librado en el Juzgado Segundo de Menor Cuantía; San Salvador, a las doce horas con

treinta minutos del día tres de Septiembre de dos mil ocho.-

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ESCRITO DE DILIGENCIA DEL EMBARGO

Ref.01071- 12 – SOY – CVPE-OCV2

SEÑORA JUEZA DE LO CIVIL DE SOYAPANGO: DONAL RENE JARQUIN BENITEZ, mayor de edad, Ejecutor de Embargos de este domicilio, con Documento Único de identidad número cero cero tres cinco cinco tres siete nueve - tres, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce – ciento setenta y un mil ciento setenta y nueve - ciento diecisiete – cero, en mi calidad de Ejecutor de Embargo, a usted con todo respeto LE EXPONGO: Que devuelvo el presente Mandamiento de Embargo bajo la Referencia cero mil setenta y uno – doce – SOY – CVPE – cero cv dos Proceso Especial Ejecutivo promovido en este Juzgado por el Licenciado FRANCISCO EDGAR ULISES VILLATORO FLORES, quien actúa como Procurador del Señor NORMAN EMILIO PINEDA CABRERA, en contra de la señora ANA YANIRA AGUILAR DE PINEDA, en el estado que se encuentra DEBIDAMENTE DILIGENCIADO con cuatro folios útiles, hago constar que presento la respectiva constancia de salario en original para que se agregue al presente proceso, por lo antes expuesto a usted con el debido respeto LE PIDO:

a) Me admita el presente escrito; b) De por recibido dicho mandamiento de embargo, debidamente diligenciado

con sus respectiva acta y se agregue al presente proceso la respectiva constancia de salario. Soyapango tres de Mayo de dos mil doce.

LIC. DONAL RENE JARQUIN BENITEZ EJECUTOR DE EMBARGOS

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