El Estado Cn De Derecho III Veracruz Mex

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Alejandro Arturo Solano Ghiorsi Abogado y Notario República de El Salvador [email protected] Página 1 ESTADO DE DERECHO, SISTEMA ELECTORAL Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN EL SALVADOR. Permítanme intentar narrar a tan distinguida audiencia algunos elementos que considero importantes mencionar sobre el Estado de derecho en El Salvador. Según algunos doctrinarios el concepto moderno de Estado, es una forma de organización política jurídica de la sociedad que surge en los siglos XVI XVII. El Estado de derecho implica que el Estado, como forma de organización política, se legitima a través del derecho. Sirve como mecanismo para limitar el poder. Además, el poder nunca es ilimitado, está limitado por el derecho, prevaleciendo el imperio de la ley sobre el imperio de los hombres. Esta idea aparece con el objeto de garantizar los derechos, las libertades de los ciudadanos. Y es que toda esta concepción del Estado de derecho viene ligada a la aparición de los derechos de las personas. Sólo si el poder está sometido al derecho, podemos garantizar las libertades y derechos de las personas, y podemos garantizar que no se vulneran. Para favorecer esta limitación del poder aparece la división de poderes. El poder no puede estar concentrado en un solo órgano o poder, sino dividirse como lo establece la doctrina clásica, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Esta concepción aparece a principios del s. XIX, y la propone Montesquieu, corriente que actualmente ha evolucionado en el principio de interdependencia y colaboración inter orgánica que en el caso salvadoreño aparece en el Art 86 de la CN. Cada uno de los poderes tiene unas funciones determinadas y no puede desempeñar las de los otros. Si lo hacen, su acción es ilegítima y puede ser vulnerada. Por tanto, los poderes se controlan entre sí. Este modelo evoluciona hasta llegar al Estado Constitucional de Derecho, en el que la legitimación jurídica del poder deriva de un texto constitucional que es la norma jurídica suprema del ordenamiento y que cuenta, además, con legitimidad democrática. La idea es que tiene que existir una Constitución de la que deriva la organización del Estado. La Constitución tiene que ser una norma

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ESTADO DE DERECHO, SISTEMA ELECTORAL Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN EL SALVADOR.

Permítanme intentar narrar a tan distinguida audiencia algunos elementos que considero importantes mencionar sobre el Estado de derecho en El Salvador.

Según algunos doctrinarios el concepto moderno de Estado, es una forma de organización política jurídica de la sociedad que surge en los siglos XVI – XVII.

El Estado de derecho implica que el Estado, como forma de organización política, se legitima a través del derecho. Sirve como mecanismo para limitar el poder. Además, el poder nunca es ilimitado, está limitado por el derecho, prevaleciendo el imperio de la ley sobre el imperio de los hombres.

Esta idea aparece con el objeto de garantizar los derechos, las libertades de los ciudadanos. Y es que toda esta concepción del Estado de derecho viene ligada a la aparición de los derechos de las personas.

Sólo si el poder está sometido al derecho, podemos garantizar las libertades y derechos de las personas, y podemos garantizar que no se vulneran. Para favorecer esta limitación del poder aparece la división de poderes. El poder no puede estar concentrado en un solo órgano o poder, sino dividirse como lo establece la doctrina clásica, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Esta concepción aparece a principios del s. XIX, y la propone Montesquieu, corriente que actualmente ha evolucionado en el principio de interdependencia y colaboración inter orgánica que en el caso salvadoreño aparece en el Art 86 de la CN.

Cada uno de los poderes tiene unas funciones determinadas y no puede desempeñar las de los otros. Si lo hacen, su acción es ilegítima y puede ser vulnerada. Por tanto, los poderes se controlan entre sí.

Este modelo evoluciona hasta llegar al Estado Constitucional de Derecho, en el que la legitimación jurídica del poder deriva de un texto constitucional que es la norma jurídica suprema del ordenamiento y que cuenta, además, con legitimidad democrática.

La idea es que tiene que existir una Constitución de la que deriva la organización del Estado. La Constitución tiene que ser una norma

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legitimada por los ciudadanos, puesto que es en éstos en los que reside la soberanía.

En el caso salvadoreño la Constitución de 1983, fue concebida en un momento en el cual un amplio sector de la sociedad se encontraba alzada en armas, lo cual dio lugar a la legitimación de todos los sectores sociales con la inclusión de instituciones con los Acuerdos de Paz.

Para hablar de Estado Constitucional de Derecho, la Constitución debe tener un determinado contenido: tiene que incluir la organización y división de poderes, el reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales, así como el imperio de la ley, lo cual implica el gobierno de las leyes sobre el de los hombres.

En la práctica el Estado Constitucional de derecho implica una esfera formal consagrada en el marco jurídico, pero para vivirlo necesita además un convencimiento cultural, en el caso salvadoreño tenemos formalmente un Estado Constitucional de Derecho, pero es importante permear estos conceptos en la conciencia colectiva de manera que los pesos y contrapeso sean ejercidos y vividos por la totalidad de los ciudadanos.

Tomando en cuenta la historia de mi país, el Derecho Constitucional salvadoreño lo podemos DIVIDIR EN TRES GRANDES ETAPAS: La primera, desde los inicios de su independencia hasta la mitad del siglo XX, el Estado de El Salvador, formando parte de la República Federal de Centroamérica mantuvo fuerte tendencia Liberal al emitir su primera constitución en 1824 que tuvo vigencia hasta la desintegración de la Patria Grande.

La segunda etapa de la vida constitucional salvadoreña se produce con la Constitución de 1950, llamada la Constitución Social, en ella predomina un Estado Social y Democrático de Derecho incluyendo en esa Carta Magna el énfasis del tema social en el Régimen Económico especialmente el principio de la propiedad privada en función social y que se debe responder esencialmente a principios de justicia social, el Régimen de Derechos Individuales y el Régimen de Derechos Sociales en materia de Familia, trabajo cultura y salud pública. Este contexto se mantiene íntegro en la constitución de 1962.

Un tercer período, se enmarca en sus inicios en la constitución social de 1950 y 1962, las que fueron elaboradas con una estructura de gran

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avance social para la época, especialmente la primera. Esta situación se volvió precaria por los sucesivos golpes militares, lo cual dio lugar al golpe de Estado de 1979, que puso punto final a los gobiernos militares e inició el proceso de democratización del país, mediante la convocatoria de una Asamblea Constituyente en 1982,la que nombró un Presidente provisional dando por terminada la función de la Junta de Gobierno y procedió a elaborar una nueva Constitución, asumiendo la Asamblea Constituyente su verdadera función de fuente primigenia del poder constituyente decretando, sancionando y proclamando directamente la Constitución de 1983, sin tener que depender del Órgano Ejecutivo. Esta Constitución se elabora con el fuerte ingrediente que su discusión, estudio y aprobación se produce en el fragor de la locura de la guerra civil.

Respecto a la Constitución del 83, en lo referente al Estado de Derecho y derechos fundamentales, es una síntesis de las anteriores constituciones que le precedieron desde 1824 con los agregados de 1991- 1992, como resultado del proceso de solución del conflicto armado que culmina con los Acuerdos de Paz.

Por otra parte la constitución del 83 ha dispuesto la creación de algunas instituciones que caracterizan al Estado Social Democrático de Derecho, tales como un sistema electoral, Sala de lo Constitucional, Consejo Nacional de la Judicatura; Procuradurías para la Protección de la Familia y Derechos Humanos; Policía Nacional Civil.

En materia electoral, justicia Constitucional, seguridad ciudadana, derechos humanos, se puede decir que la Constitución sienta las bases del Estado Constitucional democrático de Derecho, sin embargo creo importante señalar que nos encontramos en un proceso democrático en el cual las instituciones deben consolidarse, pero que sin duda lograremos con el esfuerzo de los estudiosos del derecho y la sabia de decisiones de los tomadores de decisiones políticas.

En dicho proceso de evolución democrática permítame referirme al sistema electoral y a los partidos políticos en mi país.

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ESTADO DE DERECHO, SISTEMA ELECTORAL Y PARTIDOS POLÍTICOS EN EL SALVADOR.

Respecto del sistema electoral y los partidos políticos en mi país, es importante señalar que el Art 85 de la Constitución de la República establece un gobierno republicano, democrático y representativo. El sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidos políticos, “que son el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo ante el gobierno”. Consecuentemente, la existencia de un partido único oficial es incompatible con el sistema democrático y con la forma de gobierno consignados en la Carta Magna.

Es del caso que actualmente la configuración de los partidos políticos en el caso de la Asamblea Legislativa genera una correlación de fuerzas muy peculiar.

Los partidos políticos en mi país son: 1) Alianza Republicana Nacionalista, ARENA, que actualmente cuenta con 19 curules; 2) Cambio Democrático, CD, que cuenta con un curul; 3)Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional, FMLN, que actualmente cuenta con 35 curules; 4)Gran Alianza por la Unidad Nacional, GANA, que cuenta con 16 curules, partido que se forma con diputados originarios de ARENA y PDC; 5) Partido de Conciliación Nacional PNC, con 10 curules; 6)Partido Demócrata Cristiano PDC, que cuenta con 2 curules más un 7) Diputado independiente proveniente del PCN. Lo cual suma 84 curules.

Para entrar en materia creo sumamente importante mencionar la coyuntura Constitucional e institucional más importante en los últimos tiempos de El Salvador en materia de partidos políticos y derecho al sufragio en sus dimensiones activa y pasiva.

La Constitución respecto de los derechos y deberes políticos del Ciudadano

establece: “”””Art. 72.- Los derechos políticos del ciudadano son:

1- Ejercer el sufragio;

2- Asociarse para constituir partidos políticos de acuerdo con la ley e

ingresar a los ya constituidos;

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3- Optar a cargos públicos cumpliendo con los requisitos que

determinan esta Constitución y las leyes secundarias.

Art. 73.- Los deberes políticos del ciudadano son:

1- Ejercer el sufragio;………….””””

Asimismo respecto de la forma de gobierno y sistema político así como la

forma de acceso al poder la Constitución establece:

“”Art. 85.- El Gobierno es republicano, democrático y representativo.

El sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidos

políticos, que son el único instrumento para el ejercicio de la representación

del pueblo dentro del Gobierno. Las normas, organización y funcionamiento se

sujetarán a los principios de la democracia representativa.

La existencia de un partido único oficial es incompatible con el sistema

democrático y con la forma de gobierno establecidos en esta

Constitución.””””””””””””””

Es del caso que el ciudadano Félix Ulloa, presenta una demanda de inconstitucionalidad, ante la Honorable Sala de lo Constitucional de la CSJ, la cual en esencia impugna disposiciones del Código Electoral por considerar que se violenta el DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO, en cuanto el sistema salvadoreño señala que la única forma de acceder a un curul es a través de los partidos políticos, ya que hasta la fecha se interpretaba literalmente la Constitución que señala en el art 85 que los partidos políticos son el único instrumento para la representación del pueblo dentro del gobierno.

La Sala de lo Constitucional resuelve favorablemente el recurso, estableciendo que el Código Electoral inhibe la facultad de los ciudadanos a postularse como candidatos a diputados de la Asamblea Legislativa sin intermediación alguna, por lo cual establece que deben regularse en la ley las CANDIDATURAS NO PARTIDARIAS, COMÚNMENTE CONOCIDAS COMO CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, lo cual ha sido resuelto por la Asamblea Legislativa. No obstante cabe mencionar que el mismo ciudadano Ulloa ha presentado un nuevo recurso, por considerar que los requisitos establecidos en el nuevo decreto, específicamente ata la

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cantidad de firmas, vuelve nugatoria la posibilidad real de optar a una candidatura no partidaria, siendo derecho vigente pero no positivo. Por lo cual los estudiosos del derecho estamos a la expectativa de este primer aspecto.

El segundo tema impugnado y resuelto favorablemente por la Sala de lo Constitucional es la violación de disposiciones del Código Electoral al DERECHO AL VOTO LIBRE, ESTABLECIDO EN EL ART.78 DE LA CN. Esto es debido a que el sistema electoral salvadoreño establece las listas cerradas y bloqueadas, es decir, que el voto se realiza por la bandera del partido y no por candidato.

Asimismo solamente se puede votar por un partido no pudiendo cruzar el voto con otro instituto político. Esto a criterio de la Sala impone el orden de la lista al votante, los cuales no tienen conocimiento de la persona por la que vota ni del orden que ella ocupa en la lista, lo cual implica que el ciudadano no tiene la suficiente información para decidir “LIBREMENTE” a quien le asigna su voto, así como no tiene la posibilidad de VOTAR POR EL CANDIDATO DE SU PREFERENCIA, sino por un universo abstracto y desconocido por él; por cuanto la Sala establece que las listas deben desbloquearse y no deja claro en la sentencia si también deben abrirse.

Frente a esta sentencia la Asamblea Legislativa decreta reformas en las cuales establece que las papeletas electorales contendrán la bandera del partido y las fotografías y nombres de los candidatos que presentan en el orden que decida el partido.

El elector tendría las siguientes opciones:

A) Marcar la bandera del partido, lo cual le asigna su voto al orden de la lista propuesto.

B) Marcar la cara del candidato de su preferencia. En este caso el candidato individualmente votado tendrá que obtener más votos que la bandera partidaria para acceder al curul, de lo contrario prevalecerá el orden propuesto por el partido.

C) El elector vota por la bandera y por un candidato individualmente considerado, el voto se suma al partido.

Esta modalidad hasta cierto punto genera un SISTEMA ECLÉCTICO ya que mantiene el voto por bandera e incorpora la opción de voto por persona, por lo cual NO ES ESTRICTAMENTE UN SISTEMA DESBLOQUEADO, como lo señaló la Sala en su sentencia.

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Por otra parte se mantiene con la reforma el sistema de LISTA CERRADA, es decir, que únicamente puede votarse por una bandera política y por candidatos individualmente considerados pertenecientes a un mismo instituto político, ya que si el elector marca las caras de candidatos de dos o más partidos distintos o banderas de partidos distintos el voto es nulo.

Frente a estas disposiciones relativas al tipo de lista emitidas por la Asamblea Legislativa, el Presidente de la República hace uso de su potestad de veto, por considerar que las mismas no acatan lo establecido por la sentencia de la Sala de lo Constitucional, y violan el derecho al voto libre establecido en el Art.78 de la CN.

Frente a este veto la Asamblea Legislativa tiene varias posibilidades:

A) La primera, superar el veto presidencial, para lo cual necesita 56 votos es decir mayoría calificada. No obstante en este caso, el Presidente podría acudir a la Sala de lo Constitucional, para que esta decida sobre la controversia, lo cual es predecible dado que la sentencia que origina esta coyuntura es emitida precisamente por la misma Sala.

B) Plegarse al veto, aceptándolo. C) La de emitir un nuevo decreto que subsane la situación, pero se expone a

un nuevo veto del Presidente.

Esta coyuntura se da a casi un año para la realización de elecciones de Diputados y Concejos Municipales. Al respecto la comunidad jurídica salvadoreña tiene criterios distintos, encontrándose dividida.

Una corriente de pensamiento señala que la coyuntura tiene UN PECADO ORIGINAL EN LA SENTENCIA, apegándose al tenor literal del art. 85 de la Constitución que dice claramente:

“”””Art. 85 El Gobierno es republicano, democrático y representativo.

El sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidos políticos, que son el único instrumento para el ejercicio de la representación del pueblo dentro del gobierno……””.

Este sector señala que la sala se extralimitó en sus facultades de interpretación, ya que la voluntad del Constituyente es tan clara que no permite hacer conclusiones extensivas o restrictivas.

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Otro sector señala que la Asamblea Legislativa, al emitir un sistema de listas eclécticas y no desbloqueadas como lo señala la sentencia, está realizando UN FRAUDE DE LEY ya que en la práctica, la aplicación de tales medidas deja las cosas tal como se encontraban, a favor de las listas en el orden propuestas por los partidos políticos, volviendo inoperante el derecho al voto libre y volando el Art 78 CN.

A lo anterior se suma una nueva coyuntura: La Asamblea Legislativa emitió reformas a la Ley Orgánica Judicial, en la cual establece que las resoluciones de la Sala de lo Constitucional en cuanto a las inconstitucionalidades, deberán tomarse por la unanimidad de los magistrados de la Sala, es decir 5 de 5, cuando hasta la fecha las resoluciones a las que hice referencia se han tomado 4 contra 1. Frente a esta reforma los 4 magistrados han expresado que harán uso del control difuso de constitucionalidad inaplicando el decreto legislativo.

La pregunta es ¿Qué pasaría? En el escenario, como reacción de la Asamblea, se puede plantear situaciones tan complicadas como podría ser la acción del Fiscal General de la República, e iniciar un antejuicio.

Para concluir quisiera ofrecerles la reflexión si el sistema de listas cerradas y bloqueadas favorece el fortalecimiento de las instituciones partidarias en detrimento del voto libre, o si el sistema de listas abiertas y desbloqueadas, favorece el voto libre en detrimento de la institucionalidad de los institutos políticos. Al poner estos resultados en una balanza podría responderse a la pregunta ¿QUÉ ES LO QUE MÁS FAVORECE AL ESTADO DE DERECHO, LA DEMOCRACIA Y LA INSTITUCIONALIDAD DEL PAÍS? Una cosa si es clara:” que el sistema democrático necesita de partidos políticos fuertes y consolidados pero a la vez debe garantizar el ejercicio del sufragio libre.

Muchas gracias.