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EL ESTADO DE SINALOA ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO I (Correspondencia de Segunda lase Reg. DGC-NUM. O 16 0463 Marzo 05 de 1982. Te\. Fax.7 I 7-2 1-70) Tomo CIV 3ra. Epoca Culiacán, Sin., Miércoles 13 de Marzo de 20.'3. 032 ÍNDICE GOBIERNO DEL ESTADO Decreto Número 785 del H. cong ¡so del Estado.- Régimen Tarifario de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Sinaloa. Decreto Número 786 del H. del Estado.- Régimen Tarifario de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Salvador Alv",¡ado. Decreto Número 787 del H. Congreso del Estado.- Régimen Tarifario de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Navolato. i Decreto Número 788 del H. Congr so del Estado.- Régimen Tarifario de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán. TRIBUN DE W CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO . Avance Financiero, relativo al CU¡ I o Trimestre de 20 12. 2 - 37 P : DER EJECUTIVO ESTATAL S RVICIOS DE SALUD DE SINAWA Avance Financiero, relativo al Cu o Trimestre de 20 12. 38 - 39 AYUNTAMIENTO Acuerdo para Proporcionar Segur dad a ex Servidores Públicos que se hayan Desempeftado dentro de las Instituciones de Seguridad Pública del Municipio de Culiacán. JUNTA MUNlC AL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Municipio de Culiacán.- Convocatoria Pública: JAPAC-R.P.-20 13-00 I A.- Licitación para la Adjudicación del Contrato de Construcción de segu da planta de Edificio de Oficinas, JAPAC Country. 40 - 43 AVISOS JUDICIALES EDICTOS 44 - 56 DIRECTOR: L/e. Humberto Coss/o Ram/rez

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EL ESTADO DE SINALOA ORGANO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

I (Correspondencia de Segunda lase Reg. DGC-NUM. O 16 0463 Marzo 05 de 1982. Te\. Fax.7 I 7-2 1-70)

Tomo CIV 3ra. Epoca Culiacán, Sin., Miércoles 13 de Marzo de 20.'3. ~o. 032

ÍNDICE

GOBIERNO DEL ESTADO Decreto Número 785 del H. cong¡so del Estado.- Régimen Tarifario de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Sinaloa. Decreto Número 786 del H. Con~so del Estado.- Régimen Tarifario de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Salvador Alv",¡ado. Decreto Número 787 del H. Congreso del Estado.- Régimen Tarifario de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Navolato. i Decreto Número 788 del H. Congr so del Estado.- Régimen Tarifario de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Mazatlán.

TRIBUN DE W CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO .

Avance Financiero, relativo al CU¡I o Trimestre de 20 12. 2 - 37

P : DER EJECUTIVO ESTATAL S RVICIOS DE SALUD DE SINAWA

Avance Financiero, relativo al Cu o Trimestre de 20 12. 38 - 39

AYUNTAMIENTO Acuerdo para Proporcionar Segur dad a ex Servidores Públicos que se hayan Desempeftado dentro de las Instituciones de Seguridad Pública del Municipio de Culiacán.

JUNTA MUNlC AL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Municipio de Culiacán.- Convocatoria Pública: JAPAC-R.P.-20 13-00 I A.- Licitación para la Adjudicación del Contrato de Construcción de segu da planta de Edificio de Oficinas, JAPAC Country.

40 - 43 AVISOS JUDICIALES

EDICTOS 44 - 56

DIRECTOR: L/e. J~ús Humberto Coss/o Ram/rez

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2 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 13 de Marzo de 2013

GOBIERNO DEL ESTADO

El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucionat det Estado Libre y Soberano de Sin atoa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima

Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO: 785

RÉGIMEN TARIFARIO DE LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO DE SINALOA

ARTíCULO 1. El servicio de agua potable en la zona urbana y rural será cobrado mensualmente, en base a medidor en razón del volumen total de metros cúbicos que se registren,

multiplicados por la tarifa que le corresponda de conformidad

con el rango de consumo en que se ubique cada usuario,

según los usos a que sea destinado dicho servicio y de

acuerdo al siguiente esquema:

A. TARIFA DOMÉSTICA

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Miércoles 13 de Marzo de 20 13 «EL ESTADO DE SINALOA» 3

91 115 3.50

116 140 3.85

141 190 4.12

191 290 4.46

291 390 4.87

391 490 5.27

491 En adelante 6.21

B. TARIFA COMERCIAL

151 250

C. TARIFA INDUSTRIAL

51 100 6.8 1

101 150 7.24

250 7.70

350 8.18

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4 «EL ESTADO DE SIN ALOA» Miércoles 13 de Marzo de 20. 13

351 500 6.69

501 700 9.15

701 1000 9.62

1001 1500 10.10

1501 2000 10.53

2001 3000 10.61

3001 En adelante 11.46

0.- TARIFA PÚBLICA

ARTíCULO 2. El servicio a base de cuota fija para agua potable, tanto en el medio urbano como en el medio rural,

será cobrado mensualmente atendiendo a los usos de cada usuario, en la forma que se determina a continuación, sobre

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Miércoles 13 de Marzo de 2013 «EL ESTADO DE SINALOA» 5

cuyo importe se calculará el cobro correspondiente a drenaje

y saneamiento en los casos que corresponda.

A). MEDIO URBANO

Uso Doméstico $91.52 Uso Comercial $142.61 Uso Industrial $142.61

Uso Público $142.61

B). MEDIO RURAL

Tipo de Localidad

Agua superncial Pozo

Uso Doméstico $68.23 $68.23 Uso Comercial $179.15 $142.61 Uso Industrial $226.79 $142.61 Uso Público $104.11 $142.61

ARTíCULO 3. Las localidades de Ruiz Cortines No. 3, Ejido Batamote y Ejido de .San Sebastián pagarán la cantidad de

$104.45, la localidad de la Presita pagará la cantidad de $91.91, por tener tarifa especial ya que cuentan con planta

potabilizadora.

ARTíCULO 4. Por el servicio de alcantarillado sanitario, se cobrará una cuota · equivalente al 20% sobre el importe del cobro por el servicio de agua potable, a quienes tengan este servicio con sus instalaciones frente a su predio, giro o establecimiento.

En el caso de usuarios que se alleguen agua de otras fuentes de abastecimiento y usen el drenaje sanitario, pagarán por servicio de drenaje el 20% del importe equivalente de aplicar a su consumo de agua, la tarifa que

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6 " EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 13 de Marzo de 2013

les corresponda según el rango en que se ubique. El

consumo se medirá en el medidor que la Comisión Nacional del Agua les haya obligado a instalar.

ARTíCULO 5. Los Derechos de Conexión serán cobrados de la siguiente manera:

DERECHOS DE CONEXiÓN DE AGUA POTABLE

1. Uso Doméstico y Público

A) Zona Urbana

a). Por toma de 13 mm de dlametro (% pulgada) $1,218.04 b). Por toma hasta de 19 mm de dlametro (314 pulgada) $1,367.95 B) Zona Rural

a). Por toma de 13 mm de dlametro (% pulgada) $824.52 b). Por toma hasta de 19 mm de dlametro (314 pulgada) $1,311 .72 C) Cuotas de Conexión para alcantarillado Sanitario

a). Por descarga hasta 15 mm de diámetro uso doméstico $517.21

b) . Por descarga hasta 15 mm de diámetro uso comercial · $862.01

ARTíCULO 6. Las cuotas de servicio medido se cobrarán a

los usuarios mensualmente de acuerdo con el ciclo de la lectura correspondiente y las cuotas por servicio a base de

cuota fija se cobrarán a los usuarios también mensualmente. Los casos de prestación de servicios que por sus características singulares requieran de un tratamiento especial y aquellos que no hayan sido previstos por el presente Decreto serán resueltos por similitud y por convenio entre el solicitante o el usuario y la Junta Municipal de Agua

Potable y Alcantarillado.

ARTíCULO 7. El consumo básico normal en los casos de

servicio medido será redondeado en númerQs enteros de

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Miércoles 13 de Marzo de 201 3 "EL ESTADO DE SINALOA» 7

metros cúbicos, elevando o disminuyendo las últimas cifras,

según resulte mayor o menor a la mitad de un metro cúbico.

ARTíCULO 8. Para efectos de los cobros que emita la Junta,

se ajustará la facturación a la fracción en centésimos a cero,

elevando o disminuyendo las últimas cifras, según resulte

mayor o menor de cincuenta centavos.

ARTíCULO 9. En el caso de un mismo giro o establecimiento que tenga contratada más de una toma, el monto del pago

por los servicios de agua y alcantarillado se calculará'

aplicando la tarifa vigente a la suma de los consumos que

registren los medidores instalados de acuerdo con el rango

de consumo en que se ubique.

Todo usuario de los servicios de agua potable y alcantarillado que tenga en vigor su contrato de servicios,

aún cuando no registre consumos por no utilizar dichos

servicios, pagará por conceptos de gastos de administración,

el importe que corresponda al rango menor de consumo, ya sea usuario doméstico, comercial, industrial o público.

ARTíCULO 10. La junta podrá suministrar agua a carros pipas destinados al servicio público y privado de agua potable en zonas o lugares donde no exista red de

distribución, cobrando por ello un costo equivalente al precio más alto por metro cúbico establecido en la tarifa de servicio industrial, pero debiendo procurar que dicha agua sea vendida por los piperos a los solicitantes a un precio accesible y que su distribución no se preste a ninguna clase de abuso.

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8 "EL ESTADO DE SIN ALOA» Miércoles \3 de Marzo de 2013

ARTíCULO 11. La Federación, el Estado, los Municipios, las

Empresas de Participación Estatal, los Organismos Descentralizados, las Instituciones de Asistencia Pública, deberán de pagar sus consumos y cuotas de conexión, de

acuerdo con las tarifas fijadas para el uso público. No

estando exentas de pago, atendiendo a lo dispuesto por el

Articulo 50 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del

Estado de Sinaloa.

ARTíCULOS TRANSITORIOS

ARTíCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor

a partir del día siguiente a su publicación en el Periódico

Oficial "El Estado de Sinaloa".

ARTíCULO SEGUNDO. Se deroga el reglmen tarifario

publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" de

fecha 11 de abril de 2012.

ARTíCULO TERCERO. Los adeudos de derechos y todo el

procedimiento que se encuentre en el trámite a la fecha de iniciación de vigencia del presente Decreto, se regirá por el régimen tarifaría a que se refiere el anterior artículo

transitorio.

Es dado en el Palacio el

ciudad de Culiacán'R le

c. SliS.Al11f!'M0RENO OiAZ

lativo del Estado, en la

a los veintiséis dias del

N GONZÁLEZ

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Miércoles 13 de Marzo de 2013 «EL ESTADO DE SINALOA» 9

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Es dado en el Palacio del Poder Ejecutiv Rosales, Sinaloa, al primer día del mes d

El Secretario General d

C. Ger",rtl~n

la ciudad de Culiacán ñodos mil·trece.

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10 "EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 13 de Marzo de 2013

El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de

Sinaloa, representado por su Sexagésima

Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO: 786

RÉGIMEN TARIFARIO DE lA

JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARIllADO DE SALVADOR AlVARADO

ARTíCULO 1. Se aprueba la actualización de las tarifas de agua potable y alcantarillado, que se pagarán

mensualmente, en el Municipio de Salvador Alvarado,

Sinaloa.

El servicio de agua potable en la zona urbana y rural será

cobrado mensualmente, en base a medidor en razón del

volumen total de metros cúbicos que se registren,

multiplicados por la tarifa que le corresponda de conformidad

con el rango de consumo en que se ubique cada usuario,

según los usos a que sea destinado dicho servicio y de

acuerdo al siguiente esquema:

A). TARIFA DOMÉSTICA

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Miércoles 13 de Marzo de 2013 «EL ESTADO DE SlNALOA» 11

26 30 80.49 3.03

31 35 95.89 3.22

36 40 111.98 3.31

41 45 128.75 3.50

46 50 146.38 3.69

51 60 165.19 4.07

61 75 206.41 4.37

76 100 272.65 4.91

101 150 395.74 5.40

151 200 667.56 6.17

201 250 976.18 6.83

251 En adelante 1,318.64 7.22

Bj. TARIFA COMERCIAL

351 500 2,139.13 7.82

Cj. TARIFA INDUSTRIAL

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12 "EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 13 de Marzo de 20 I 3

51 75 320.01 6.24

76 125 476.85 6.86

126 175 821 .06 7.24

176 250 1,184.18 7.68

251 350 1,761 .16 8.31

351 500 2,593.19 9.00

501 750 3,946.04 9.88

751 En adelante 6,411 .32 10.80

D. TARIFA PÚBLICA

ARTíCULO 2. El servicio a base de cuota fija para agua

potable, tanto en el medio urbano como en el medio rural,.

será cobrado mensualmente atendiendo a los usos de cada

usuario, en la forma que se determina a continuación, sobre

cuyo importe se calculará el cobro correspondiente a drenaje

y saneamiento en los casos que corresponda.

A). MEDIO URBANO

I Uso Doméstico $97.87 1

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Miércoles 13 de Marzo de 2013 «EL ESTADO DE SlNALOA" 13

Uso Comercial $352.21

Uso Industrial $424.09

Uso Público $97.87 Incluye zona urbana de la Ciudad de Guamuchll y la localidad Villa Benito Juárez

B). MEDIO RURAL

Tipo de Localidad

Con obras de Sin obras de riego

riego

Uso Doméstico $67.78 $58.83 Uso Comercial $102.99 $97.17 Uso Industrial $206.04 $191 .33 Uso Público $97.17 $88.31

Incluye todas las Localidades menores de 2,500 habitantes

Tipo de Localidad

Gustavo Diaz Ordaz Cerro Bola Carricitos Uso Doméstico $81.48 $110.93 $104.82 Uso Comercial $0.00 $0.00 $0.00 Uso Industrial $0.00 $0.00 $0.00 Uso Público $0.00 $163.56 $0.00

Especial

ARTíCULO 3. Por el servicio de alcantarillado sanitario, se

cobrará una cuota equivalente al 20% sobre el importe del

cobro por el servicio de agua potable, a quienes tengan este

servicio con sus instalaciones frente a su predio, giro o establecimiento.

En el caso de usuarios que se alleguen agua de otras fuentes de abastecimiento y usen el drenaje sanitario, pagarán por servicio de drenaje el 20% del importe equivalente de aplicar a su consumo de agua, la tarifa que les corresponda según el rango en que se ubique. El

consumo se medirá en el medidor que la Comisión Nacional del Agua les haya obligado a instalar.

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14 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 13 de Marzo de 2013

ARTíCULO 4. Por el servicio de saneamiento (tratamiento de

aguas residuales), se cobrará una cuota equivalente al 25% sobre el importe del cobro por el servicio de agua potable, a los usuarios que tengan instalaciones de alcantarillado sanitario frente a su predio.

En el caso de usuarios que se alleguen agua de otras fuentes y usen drenaje sanitario, pagarán por servicio de saneamiento, el 25% del importe equivalente de aplicar a su

consumo de agua la tarifa que les corresponda según el rango en que se ubiquen .

El consumo se medirá en el medidor que la Comisión

Nacional del Agua les haya obligado a instalar.

ARTíCULO 5. Los Derechos de Conexión serán cobrados de la siguiente manera:

Aj. DERECHOS DE CONEXIÓN DE AGUA POTABLE

1. Uso Doméstico y Público

a). Precio/toma hasta 13 MM de dlametro $530.32 b). Precio/toma hasta 19 MM de dlametro $685.05 c). Precio/toma hasta 25 MM de dlametro $1,546.86 2. Uso Comercial e Industrial

a). Precio/M31Dla $1,679.45

Bj . DERECHOS DE CONEXIÓN PARA ALCANTARILLADO

SANITARIO

1. Uso Doméstico y Público

a). Precio/descarga hasta 15 CM de dlametro $530.32

b). Precio/descarga hasta 20 CM de dlametro $685.05

e). Precio/descarga de 21 CM en adelante $1 .546.86 2. Uso Comercial e Industrial

a). Precio/M3/Diario de agua residual aportada

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Miércoles 13 de Marzo de 2013 " EL ESTADO DE SINALOA» 15

El volumen diario de agua residual, será igual al 80% del consumo diario de agua potable. $1,401.02

Cl. DERECHOS DE CONEXiÓN DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN FRACCIONAMIENTOS O CONJUNTOS

HABITACIONALES

Los fraccionamientos o conjuntos habilacionale. del tip'o residencial o interés

social, cubrirán las cuotas de conexión de agua potable y alcantarillado de

acuerdo al siguiente costo y unidad de medida.

1. Fraccionamientos Residenciales

a). Precio/M3/Bimestre $48.46 2. Fraccionamientos de Interés Social

b). Precio/M3/Bimestre $40.37

MÉTODO PARA CALCULAR EL IMPORTE DE LAS CUOTAS DE CONEXiÓN EN FRACCIONAMIENTOS

El método para calcular las cuotas de conexión en Fraccionamientos estará

en función del gasto medio por vivienda, el cual tendrá como base, la dotación

por habitante por d[a, as[ como el número de habitantes por vivienda.

Fórmula para calcular el 'gasto medio por vivienda:

Primero: para calcular el gasto medio por vivienda:

G=(H)x(D)/1000

Donde:

G= Gasto medio por vivienda en metros cúbicos por d[a

H= Número de habitantes por vivienda (5 en promedio)

D= Dotación por habitante por d[a (250 litros)

1000= Constante que se utiliza como factor de conversión de litros a metros cúbicos

Segundo: para calcular el importe:

1=(G)x(N)x(50)x(T)

Donde:

1= Importe en pesos

G= Gasto medio por vivienda

N= Número de viviendas (dato que proporciona el fraccionador)

50= Un bimestre (60 d[as)

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16 "EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 13 de Marzo de 2013

T= Tarifa por M3 bimestral

Tercero: integración del importe a pagar:

A efecto de obtener el importe total a pagar, el 50% del importe obtenido en el punto anterior, se considera el monto por concepto de las cuotas de conexión

de agua potable, y el otro 50% como importe de las cuotas de' conexión de

drenaje, de cuya suma resultará el importe de las cuotas de conexión a pagar por el fraccionador o desarrollador de viv·ienda.

Cuarto: Contrato individual por propietario de vivienda": Independientemente del pago efectuado por el fraccionador, el propietario o asignatario de cada vivienda, tendrá la obligación de efectuar un contrato individual, el cual, para determinar su costo, se integrará por "las cuotas de conexión de agua potable y drenaje según sea el diámetro de la toma y ia descarga. Este importe deberá ser liquidado por el asignatario de cada una de las viviendas que soliciten la contratación de los servicios. Lo anterior, al margen de los costos adicionales por conceptos de materiales y mano de obra para instalar debidamente la toma de agua potable y, en su caso, la

conexión de la descarga a la red de atarjeas.

Quinto: forma de pago: Los fraccionadores de vivienda, liquidarán el importe de los cuotas de conexión a su cargo conforme requieran la conexión a su desarrollo; asimismo, cuando los fraccionamientos o conjuntos habitacionales requieran

la construcción de redes y estaciones de bombeo de agua, así como estaciones de Rebombeo y Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales, deberá recabar previamente de la Junta Municipal la autorización necesaria para realizar dichas construcciones, sin la cual no podrán llevarlas a cabo. En la inteligencia que deberán de cubrir a la Junta "los costos y gastos por la revisión de los Proyectos y la Supervisión para la ejecución de las obras.

ARTíCULO 6. "Las cuentas de servicio medido se cobrarán a

los usuarios mensualmente de acuerdo con ' el ciclo de

lectura correspondiente y las cuentas por servicio a base de

cuota fija se cobrarán a los usuarios también mensualmente. Los casos de prestación de servicios que por sus

características singulares requieran de un tratamiento

especial y aquellos que no hayan sido previstos por el

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Miércoles 13 de Marzo de 2013 «EL ESTADO DE SINALOA» 17

presente Decreto serán resueltos por similitud y por convenio

entre el solicitante o el usuario y la Junta Municipal de Agua

Potable y Alcantarillado.

ARTíCULO 7. El consumo básico normal en los casos de

servicio medido será redondeado en números enteros de

metros cúbicos, elevando o disminuyendo las últimas cifras,

según resulte mayor o menor a la mitad de un metro cúbico.

ARTíCULO 8. Para efectos de los cobros que emita la Junta, se ajustará la facturación a la fracción en centésimos a cero,

elevando o disminuyendo las últimas cifras, según resulte

mayor o menor de cincuenta centavos.

ARTíCULO 9. En el caso de un mismo giro o establecimiento

que tenga contratada más de una toma, el monto del pago por los servicios de agua y alcantarillado se calculará

aplicando la tarifa vigente a la suma de los consumos que registren los medidores instalados de acuerdo con el rango

de consumo en que se ubique.

Todo usuario de los servicios de agua potable y

alcantarillado que tenga en vigor su contrato de servicios, aún cuando no registre consumos por no utilizar dichos servicios, pagará por conceptos de gastos de administración, el importe que corresponda al rango menor de consumo, ya sea usuario doméstico, comercial, industrial o público.

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18 «EL ESTADO DE SrNALOA» Miércoles 13 de Marzo de 2013

ARTíCULO 10. Los servicios y gastos administrativos se

cobrarán en atención a lo siguiente:

acondicionamiento para medidor el tipo, medida y distancia de la toma.

3. Medidor Valor del incluido el costo de instalación.

área de conexión con la red: 1 M2.

5. Visitas domiciliarias de inspección 0.250 S.M.G. (Salario Mlnimo General

(Presupuestos, fugas, cancelaciones, de la Zona)

cambios de giro)

I Y de agua potable (ambas)

8. Gastos

9. Cambio de propietario

I

agua potable y alcantarillado

I S.M.G. Mrnimo General de la Zona)

No domésticos 1.70 S.M.G. (Salario Mrnimo Generar de la Zona)

I I

General

ARTíCULO 11. Independientemente a lo establecido en la

Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sinaloa,

a las infracciones descritas se les aplicará el siguiente

esquema de sanciones:

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Miércoles 13 de Marzo de 2013 "EL ESTADO DE SINALOA» 19

red, autoreconexiones, daños a las redes. (salario mlnimo general de la zona)

2. I que 81; de 3 a 10 dlas del S.M.G.

contratar su servicio no lo han hecho o que estan registrados con un giro diferente al

usado.

retroactivos.

de inspección y negación información; violación, alteración y

consumos mensuales.

De 201 M3 en

Uso indebido del agua

6.1

i a la cuota fija urbana, desde la fecha de edificación del predio, cuando ésta

pueda comprobarse; o desde "5 años atrás cuando no pueda probarse.

i I

anuales de los giros afectados, desde la fecha de apertura del establecimiento; o desde 5 años atrás

cuando no pueda probarse.

establecida en correspondiente.

sanción el

el

5 a 60 S.M.G. de la zona.

máxima articulo

I

articulo

Se entenderá por uso indebido, el regar calles, banquetas, lavar vehfculos con

manguera y en general todas aquellas acciones que a juicio del Organismo se interpreten como desperdicio de agua.

Interrupción del servicio de agua hasta que quede cubierto el monto de los daños y de los demás adeudos del

usuario.

Articulo 88.

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20 «EL ESTADO DE SINALOA» Miérco les 13 de Marzo de 2013

Nueva sanción elevandose al doble de los Ilmites originales de la infracción cometida.

ARTíCULO 12. La junta podrá suministrar agua a carros

pipas destinados al seNicio público y privado de agua

potable en zonas o lugares donde no exista red de distribución, cobrando por ello un costo equivalente al precio

más alto por metro cúbico establecido en la tarifa de seNicio industrial, pero debiendo procurar que dicha agua sea vendida por los piperos a los solicitantes a un precio '

accesible y que su distribución no se preste a ninguna clase

de abuso.

ARTíCULO 13. La Federación, el Estado, los Municipios, las

Empresas de Participación Estatal, los Organismos

Descentralizados, las Instituciones de Asistencia Pública, deberán de pagar sus consumos y cuotas de conexión, de

acuerdo con las tarifas fijadas para el uso público. Nb estando exentas de pago, atendiendo a lo dispuesto por el

Artículo 50 de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del

Estado de Sinaloa.

ARTíCULOS TRANSITORIOS

ARTíCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor I

a partir del día siguiente a su publicación en el Periódico I

Oficial "El Estado de Sinaloa".

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Miércoles 13 de Marzo de 2013 «EL ESTADO DE SrNALOA» 2 1

ARTíCULO SEGUNDO. Se deroga el régimen tarifario publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" de fecha 28 de marzo de 2012.

ARTíCULO TERCERO.- Los adeudos de derechos y todo el , ' .

procedimiento que se encuentre en el trámite a la fecha de iniciación de vigencia del presente Decreto, se regirá por el rég imen tarifario a que se refiere el anterior artículo

transitorio .

Es dado en el Palacio d l

ciudad de Culiacán·Ros I mes de febrero del año d

e. su

islativo del Estado, en la

, a los veintiséis días del

L T N GONZÁLEZ IDENTE

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22 "EL ESTADO DE SINALOA" Miércoles 13 de Marzo de 2013

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado en la ciudad de Culiacán Rosales, Sin aloa, al primer día del dos mil trece.

El Golberrladlll¡r

I)"fJllez Valdez

El Secretario General d

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Miércoles 13 de Marzo de 2013 «EL ESTADO DE SINALOA» 23

El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H, Congreso del Estado Libre y Soberano de

Sinaloa, representado por su Sexagésima

Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO: 787

RÉGIMEN TARIFARIO DE LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO DE NAVOLATO

ARTíCULO 1. Se aprueba la actualización de las tarifas de

agua potable y alcantarillado, que se pagarán

mensualmente, en el Municipio de Navolato, Sinaloa.

El servicio de agua potable en la zona ~rbana y rural será cobrado mensualmente, de acuerdo al siguiente esquema:

A) SERVICIO MEDIDO

TARIFA USO DOMÉSTICO

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24 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 13 de Marzo de 2013

101 125 5.27

126 150 5.64

151 200 6.02

201 300 6.82

301 400 7.49

401 500 8.11

501 En adelante 9.55

TARIFA USO COMERCIAL

..•

9.39

TARIFA USO INDUSTRIAL

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Miércoles 13 de Marzo de 2013 "EL ESTADO DE SINALOA» 25

351 500 10.22

501 700 10.74

701 1,000 11 .33

1,001 1,500 11.89

1,501 2,000 12.42

2,001 3,000 13.01

3,001 En adelante 13.53

TARIFA USO PÚBLICO

B) CUOTA FIJA

USO DOMESTICO 79.67

USO COMERCIAL 146.35

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26 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 13 de Marzo de 2013

USO INDUSTRIAL 177.03

USO PUBLICO 105.25

ARTíCULO 2. Por el servicio de alcantarillado sanitario, se

cobrará una cuota equivalente .al 20% sobre el importe por el cobro del servicio de agua potable.

ARTíCULO 3. Por el servicio de saneamiento, se cobrará una cuota del 30% sobre el importe del cobro por el servicio

de agua potable, a los usuarios que tengan instalaciones de alcantarillado sanitario frente a su predio.

ARTíCULO 4. Los Derechos de Conexión serán cobrados de

la siguiente manera:

l. AGUA POTABLE

A. uso Doméstico y Público

a). Por cada toma hasta 13 MM (1/2 pulgada) de dlametro $413.46

b). Por cada toma hasta 19 MM (3/4 pulgada) de dlametro $593.58

e). Por cada toma hasta 25 MM (1 pulgada) de dlametro $1,186.81

B. Uso Comercial e Industrial

a). Por cada toma hasta 13 MM (1/2 pulgada) de diametro $2.196.04

b). Por cada toma hasta 19 MM (3/4 pulgada) de dlametro $2,635.87

e). Por cada toma hasta 25 MM (1 pulgada) de dlametro $3,162.90

11. DRENAJE

A. Uso Doméstico y Público

a). Por cada toma hasta 13 MM (6 pulgadas) de dlametro $327.95

b). Por cada toma hasta 19 MM (8 pulgadas) de dlametro $511.62

e). Por cada toma hasta 25 MM (10 pulgadas) de dlametro $956.71

B. Uso Comercial e Industrial

a). Por cada toma hasta 13 MM (6 pulgadas) de dlametro $584.62

b). Por cada toma hasta 19 MM (8 pulgadas) de dlametro $1,052.34

e). Por cada toma hasta 25 MM (10 pulgadas) de dlametro . $1,925.78

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Miércoles 13 de Marzo de 2013 «EL ESTADO DE SINALOA» 27

ARTíCULO 5. los servicios y gastos administrativos se

cobrarán en atención al siguiente esquema:

.:~~r;':M}tr!ci1t·~~;}HU~,~·tt~~.~iT.~~;~~ ;·!~M!N;!FNH~J~.~W 1~{~1,~~~rik~m~1~~,g~·I~If.,~t~~~~~~:i.ttJ~n;~·Y~~IWf~J.~:~ 1. Abasto de agua en pipas Precio por M3 en tarifa comercial.

2. Instalación de tomas y Valor de las piezas, mano de obra y acondicionamiento para medidor materiales utilizados según el tipo,

medida y distancia de la toma.

3. Medidor Valor del medidor según medida,

incluido el costo de instalación.

4. Ruptura y reposición de pavimento Costo según distancia en metros lineales, más conexión con la red.

5. Visitas domiciliarias de inspección 0.50 veces el Salario Mlnimo General

vigente en la zona.

6. Reducción y reconexión de servicios Doméstico (5 veces el Salario Mínimo de agua potable General vigente en la zona).

No doméstico (6 veces el Salario

Mlnimo General vigente en la zona).

7. Honorarios de ejecución 0.50 veces el Salario Mfnimo General

vigente en la zona.

8. Cambio de propietario 4 veces el Salario Mlnimo General

vigente en la zona.

9. Carta de no adeudo 1 veces el Salario Mfnimo General

vigente en la zona.

10. Carta de factibilidad de servicios de 5 veces el Salario Mfnimo General

agua potable y alcantarillado vigente en la zona.

ARTíCULOS TRANSITORIOS

ARTíCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor

a partir del día siguiente a su publicación en el Periódico

Oficial "El Estado de Sinaloa".

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28 «EL ESTADO DE SINALOA" Miércoles 13 de Marzo de 201 3

ARTíCULO SEGUNDO. Se deroga el régimen tarifario

publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa" de fecha 22 de agosto de 2012.

ARTíCULO TERCERO. Los adeudos de derechos y todo el procedimiento que se encuentre en el trámite a la fecha de iniciación de vigencia del presente Decreto, se regirá por el régimen tarifario 8 . que se refiere el anterior artículo transitorio.

Es dado en .el Palacio

ciudad de Culiacán Ros mes de febrero del año

c. su~.P!U

DIPU

slativo del Estado, en la a los veintiséis días del

L TON GONZÁLEZ

IDENTE

R RAQUEVEDO

DI

Page 29: EL ESTADO DE SINALOA - jumapam.gob.mxjumapam.gob.mx/misc/POE13-03-2013-032.pdf · 501 700 9.15 701 1000 9.62 1001 1500 10.10 1501 2000 10.53 2001 3000 10.61 3001 En ... se ajustará

Miércoles 13 de Marzo de 2013 «EL ESTADO DE SINALOA» 29

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Es dado en el Palacio del Poder Ejecu Rosales, Sinaloa, al primer día del mes

El Gobernad

El Secretario Gerieral.de .iemo

en la ciudad de Culiacán o dos mil trece.

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30 «EL ESTADO DE SINALOA" Miércoles 13 de Marzo de 2013

El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de

Sinaloa, representado por su Sexagésima

Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO NÚMERO: 788

RÉGIMEN TARIFARIO DE LA JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO DE MAZATLÁN.

ARTíCULO 1. El servicio de agua potable en la zona urbana

y rural será cobrado mensualmente en base a medidor, en razón del volumen total de metros cúbicos consumidos que se registren, multiplicados por la tarifa que le corresponda de

conformidad con el rango de consumo en que se ubique

cada usuario, según los usos a que sea destinado dicho

servicio y de acuerdo al siguiente esquema:

A). TARIFA DE SERVICIO DOMÉSTICO (POPULAR)

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Miércoles 13 de Marzo de 2013 «EL ESTADO DE SINALOA» 31

B). TARIFA DE SERVICIO DOMÉSTICO (RESIDENCIAL)

7

9 1.4"'.1>1>

C). TARIFA DE SERVICIO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y PÚB.LlCO

A). MEDIO URBANO

(Incluye ~z~on~a~~~~~~;;~;';;;~;':~:~~ mayores a 2,500 habitantes: Villa Unión, El Roble y Walamo)

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32 " EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 13 de Marzo de 2013

Bj. MEDIO RURAL

EL COSTO DE LAS CUOTAS DE CONEXIÓN PARA AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO SERÁ COMO SIGUE:

(Industrial, comercial y de PRECIO/M3/BIMESTRAL

servicio público)

(tipo medio y residencial) PRECIO/M3/BIMESTRAL

(de interés social) PRECIO/M3/BIMESTRAL

$91.17

$112.77

$91.17

FÓRMULA PARA CALCULAR EL IMPORTE DE' LAS CUOTAS DE

CONEXIÓN EN FRACCIONAMIENTOS:

Fórmula para calcular el gasto medio por vivienda:

Primero: Para calcular el gasto medio por vivienda:

G= (N)x(H)x(D)/1000

Donde:

G= Gasto medio por vivienda

N= Número de viviendas (dato que proporciona el fraccionador)

H= Número de habitantes por vivienda (5 en promedio)

D= Dotación por habitante por dia (250 litros)

Segundo: Para calcular el importe:

1= (G)x(60)x(T)

Donde:

1= Importe en pesos

G= Gasto medio por vivienda

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Miércoles 13 de Marzo de 2013 "EL ESTADO DE SINALOA" 33

60= Un bimestre (60 días)

T= Tarifa por M3 bimestral ($91.17 para uso no doméstico, $91 .17 para

fraccionamientos de interés social y $112.76 para fraccionamientos de tipo

medio y residencial).

6. Cobro por servicio y gastos administrativos:

5. Visitas domiciliarias de

(Presupuestos, fugas, cancelaciones,

cambios de giro)

i de agua potable (ambas)

de cobranza

mano y materiales utilizados según el tipo, medida y distancia de la toma.

Valor del medidor el costo de instalación.

i más área de conexión con la red: 1 m2.

0.125 del sueldo un

I

General de la Zona).

No domésticos 2.75 S.M.G. (Salario Mlnimo General de la Zona).

1. Carta de de de 5 veces el S.M.G.

agua potable y alcantarillado de la Zona).

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34 «EL ESTADO DE SIN ALOA» Miércoles ¡ 3 de Marzo Je 20 ¡ 3

8. Cuotas por descarga de contaminantes en exceso de los

límites máximos establecidos por la norma oficial mexicana . NOM-002-SEMARNAT-1996, se pagará de acuerdo a las tablas siguientes:

TABLA 11 CUOTAS POR METRO CÚBICO DESCARGADO

PARA POTENCIAL DE HIDRÓGENO (PH)

TABLA 111

PARA CONTAMINANTE BÁSICOS

" :,'

(DB05, 55T, GRASAS Y ACEITES, N TOTAL Y P TOTAL) CUOTA EN PESOS SOBRE KILOGRAMO EXCEDENTE DESCARGADO

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Miércoles 13 de Marzo de 2013 «EL ESTADO DE SINALOA» 35

TABLA IV

METALES PESADOS Y CIANUROS

SE PAGAN PESOS SOBRE KILOGRAMO EXCEDENTE .

ARTíCULOS TRANSITORIOS

ARTíCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".

ARTíCULO SEGUNDO. Se deroga el reglmen tarifario publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Sin aloa" de fecha 22 de agosto de 2012.

ARTíCULO TERCERO. Los adeudos de derechos y todo el procedimiento que se encuentre en el trámite a la fe'cha de iniciación de vigencia del presente Decreto, se regirá por el régimen tarifarío a que se refiere el anterior articulo transitorio.

Es dado en el Palacio

ciudad de Culiacán'Ro mes de febrero del año

c. SU'" .-=-~

is tivo del Estado, en la . \

los veintiséis dras del

GONZÁLEZ

RESI N E

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36 «EL ESTADO DE SIN ALOA» Miércoles 13 de Marzo de 201 3

Por lo tanto mando sé imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

El Secretario Gener

en la ciudad de Culiacán ño dos mil trece.

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Miércoles 13 de Marzo de 20 13 "EL ESTADO DE SINALOA"

TlUBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

TRIOUllAl. DE lO torlTE'jCIOSO ADMINISTRATIVO

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38 " EL ESTADO DE SIN ALOA» Miércoles 13 de Marzo de2013

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PODER EJECUTIVO ESTATAL SERVICIOS DE SALUD DE SIN ALOA

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40 "EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 13 de Marzo de 2013

AYUNTAMIENTO

LIC. MOISES AARÓN RIVAS LOAIZA. Presidente Municipal de Culiacan. Sinaloa. a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Ayuntamiento de Cuhacán. por conduclo de su Secretaria. se ha servido comunicarme para los efectos correspondientes lo Siguiente

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el día dieciocho del mes de enero del año dos mil trece, el Honorable AyUnlamlento de Culiacán . en eJercIcIO de las facultades conferidas en los articulos 115, fracciones I y 11 parrafo segundo . de la ConstituCión Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11 0 Y 125. fra cción 11 , de la Conshluclon Política del Estado libre y Soberano de Sinaloa : 13. 25 . 27 fracción I y IV y79 , de la Ley de Gobierno MUniCipal del Estado de Smaloa. 15. del Reglamento Interior de Administración del MunicipIO de Cullacan. Slnaloa y 1. 3 16 Y ¡l. fracci6n l . del Reglamento Inlerior del H. Ayuntamiento de Culiacan. Sin aloa. tuvo a bien aprobar la Iniciativa de Acuerdo para Proporcionar Seguridad a ex Servidores Públicos que se hayan Desempeñado dentro de las Instituciones de Seguridad Pública del Municipio de Culiacim, con base en la siguiente

EXPOSICiÓN DE MOTIVOS

1. Con fecha 15 de enero de 2013 se reCibió en las oficmas de la Comisión de Gobernación. anexo al ,)flclo un expediente administratiVo que contiene una · 'niciatlva de Acuerdo para ProporcIonar Seguridad a ex ServIdores PlibllCOS que se hayan Desempeñado den/ro de las Instituciones de Seguridad Pública del MuniCipiO de C¡,¡llacan suscrita por el Ciudadano, Llc MOlses Aarón Rivas Loalza en su caracler de Presidente Municipal de Cuhacan con el Objeto de que se estudiara. analizara. deliberara y. en su caso. dictammara como en Derecho corresponda

2. De conformidad con los preceptos legales citados en el proemio de este acuerdo. el órgano municipal es competente para conocer y resolver en la especie

3. En eJerCICIO de las atribUCiones constitucionales y legales que dotan de competencia al órgano colegiado. y a efecto de deliberar y resolver lo conducente respecto deJ asunto de que se ocupa este acuerdo. se celebró la reumon de trabajO el día miércoles 16 de enero de 2013. en la cual se procedi6 al estudio y ponderaclon de los argumentos Juridlcos vertidos en la exposición de motivos que sustenta la iniciativa. a efecto de contraslarlos con el contenido normativo. y dilucidar asi la procedibilidad de la propuesta de Iniciativa de Acuerdo para ProporCionar SegUridad a ex Servidores Publicos que se hayan Desempeñado dentro de las InstitUC iones de Segundad Pubhca del Municipio de Culiacan que nos ocupa.

En r~ \acI6n con lo anterior y a eleclo de contar con el contexto integro de la iniciativa. a continuación se reproduce literalmente el apartado exposltlVO. el cual es de! tenor literal sigu iente :

El articulo 181 de la Ley de Segundad Pública del Estado de Sinaloa precisa que las auloridades de Segundad Publica de los MuniCIpIOS dlc/arán las medidas y providencias para brindar los elemen/os necesariOS {Jara la protecci';;n de los servidores públicos que ejerzan funciones operativas en marena de segundad publica O de quienes en razón de su empleo. cargo o comisión, esten E\'puestos a sui"r algun daño, amenaza o peligro. debiéndose efectuar las previsiones necesarias en el presupuesto anual del municipio corres{Jondiente.

El articulo 182 del ordenamiento legal citado con antelación precisa que las disposiciones contenidas en el capitula denominado De la Coordinación para la Seguridad y Protección de los Servidores Públicos podrán aplicarse durante los tres 8"OS siguientes a la conclusión del encargo, térmmo que en todo caso será prorrogable tomando en consideración las circunstancias paniCUlares de cada caso.

Con sustento en dichos dispositivos legales y a fin de dar cumplimiento a los mismos, es menester acordar por parte del H. Pleno Municipal se proporcione por pane del Municipio de Cu/iacán a través de la Secra/aria de Seguridad Publica y Tránsito del Municipio de Culiacán, seguridad y protección. a los ex servidores publicas que hayan (ungido como autoridades municipales en materia de seguridad publica. como lo son el Presidente Municipal y el Titular de la Dependencia de Segundad Publica y Tránsito Municipal. en términos dal anlculo 9 de la Ley en comenlo.

4. Una vez transcrita la exposición de motivos que sustenta argumentativamente la iniciativa de acuerdo que nos ocupa y en merilo de lo anteriormente fundado y expuesto. se propuso al H. Pleno Municipal su aprobación

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Miércoles 13 de Marzo de 2013 «EL ESTADO DE SINALOA» 41

5. En ese orden de ideas y una vez determinada la competencia del H. Órgano Municipal para conocer y resolver sobre la especie, con fundamento legal en lo previsto por el articulo 27, fracción IV, de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, el H. Ayuntamiento de Culiacan aprobó en lo general y en lo

particular la Iniciativa de Acuerdo para Proporcionar Seguridad a ex Servidores Públicos que se hayan Desempeñado dentro de las Instituciones de Seguridad Pública del Municipio de Culiacan, para quedar como sigue:

Acuerdo para Proporcionar Seguridad a ex Servidores Públicos que se hayan Desempeñado dentro de las Instituciones de Seguridad Pública del Municipio de Culiacan

Primero. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos para la asignación del servicio de seguridad a ex servidores publicas municipales, que por motivo de las funciones que desempeñaron pudieran encontrarse en situación de riesgo,

Segundo. La prestación del servicio de seguridad a ex servidores publicas Municipales consiste en la protección, seguridad. custodia y vigilancia que corresponda.

Tercero. El servicio de seguridad se prestara a los ex servidores publicas que a continuación se señalan.

Presidente Municipal de CuJiacan; y

11. Secretario de Seguridad Publica y Transito del Municipio de Culiacan.

Cuarto. Los ex servidores publicas señalados en el punto anterior tendran derecho a contar con el servicio de seguridad. siempre y cuando se hayan desempeñado en el cargo como minimo un año.

Quinto. El servicio de seguridad se proporcionara a petición del interesado, mediante escrilo dirigido al Presidente Municipal de Culiacan en funciones, al dejar el cargo desempeñado o dentro de los quince días posteriores a su separación, en el cual se expondran los motivos por el cual se requiere dicha protección.

Sexto. El servicio de seguridad que se preste a dichos ex servidores publicas, sera con una duración de hasta tres años posteriores a la conclusión del encargo. término que podra prorrogarse segun las circunstancias particulares del caso.

Séptimo. La escolta de seguridad se podra proporcionar hasta con un maximo de .tres (3) elementos. quienes deberan ser servidores publicas con experiencia en la materia y estar adscritos a la Secretaria de Seguridad PÚ lica y Transito del Municipio de Culiacán.

ctavo. A los integrantes de la escolta de seguridad a que se refiere el presente Acuerdo, se les proporcionara:

1. Identificación oficial de la Institución de Seguridad Pública Municipal:

11. Documento oficial que expresamente los comisione para las tareas de protección, seguridad, custodia y vigilancia que desempeñen:

111. Arma de fuego debidamente registrada conforme a la licencia colectiva de la Institución:

IV. Los miembros de la escolta de seguridad durante el tiempo que desarrollen las funciones a que se refiere el presente Acuerdo, tendrán y conservarán los salarios, prestaciones, estimulos y cualquier otro emolumento de carácter económico que conformen sus ingresos totales .

Asimismo, los miembros de la escolta de seguridad y los recursos materiales que les sean asignados, unicamente pOdran destinarse a funciones de protección. seguridad, custodia y vigilancia de las personas a que se refiere el presente Acuerdo. La violación a esta disposición es motivo para que se revoque este beneficio y será sancionada de conformidad con la legislación aplicable.

Noveno. El servicio de seguridad, ademas se revocara cuando los ex servidores publicos a que se refiere este Acuerdo:

Soliciten su cancelación por escrito al Presidente Municipal en (unciones y:

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42 "EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 13 de Marzo de 2013

11. Cuando incurran en la comisión de algún delito de los considerados graves por la legislación penal federal o del fuero comun.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente acuerdo entrara en vigor a los quince días siguientes de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa",

El presente Acuerdo es dado en Poi Salón de Cabildos del Honorable Ayuntamiento de Culiacán, Sinaloa, el dla dieciocho del mes de enero del año dos millrece.

LIC. MOISES AARÓN RIVAS LOAIZA

~PRESIDENTE MUNICIPAL M.C. JE Ú

SECRETA

~ Por lo lanlo, mando se imprima. publique, circule y se le dé debido cumplimi

Es dado en el edificio sede del Palacio Municipal de Culiacan. Sinaloa, a los veintinueve dias del mes de enero del año dos millrece.

LIC. MOISES AARÓN RIVAS LOAIZA PRESIDENTE MUNICIPAL

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Miércoles 13 de Marzo de 2013 "EL ESTADO DE SINALOA"

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44 «EL ESTADO DE SINALOA» Miércoles 13 de Marzo de 2013

AVISOS JUDICIALES

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDlClAL DE NAVOLATO, SINALOA.

EDI C TO Exp. No. 568120 12

Demandado: FABRICIO CASTRO MADRIGAL

Domicilio Ignorado.

Notifiquese le con fundame nto articu lo 11 9 del Código de Procedimientos Civiles en vigor para el Estado de Sinaloa, demanda Ord inario Civil por Pérdida de la Patria Potestad del infante Gustavo Alofonso Castro Medina, promovido por Guadalupe Medina Casado, se le emplaza para que dentro del término de nueve días contados a partir de l octavo dia de hecha la ultima publicación y entrega produzca su contestación a dicha demanda.

ATENTAMENTE Navolato, Sin., Oct. 30 de 20 12 EL SECRETARIO SEGUNDO

Lic. Jesús Vil/arreal Jiméllez MZO.13- 15 R.No. 1012083 1

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULlACÁN, SINALOA.

ED ICTO c. JOSÉ LUIS PORRAS V ÁZQUEZ

Domicilio Ignorado.

Notifíquese le con fundamento en el artículo 11 9 del Código Procesal Civi l, demanda por Divorcio Necesario, promovido en su contra por la C. Brenda Marcela Quintero Malina, al cual se le emplaza para que dentro del término de 09 nueve dias contados a partir del décimo dia de hecha la última publicación, produzca contestación a la demanda interpuesta en su contra. Acud ir a expediente 1635/20 12.

Queda a disposición de la Secretaria de este Juzgado copias de tras lado.

ATENTAMENTE Cul iacán, Sin., Dic. 14 de2012 LA SECRETARIA SEGUNDA

Lic. /IIlaría Guac/alupe Va/(fez LeólI MZO. 13-1 5 R.No. 10120731

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHOME, SINALOA.

EDICTO MORAL DEMANDADA INMOBILIARIA AHOMENSE, SOC IEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

Domicilio Ignorado.

Que en el expedien te numero 224/20 11 : formado al Juicio Ord inario Civil, promovido por CATARINO SÁNCHEZ LÓPEZ, en contra de INMOBILIAR IA AHOMENSE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, Y al C. Oficial del Registro Publico de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad, el C. Juez ordenó notificar Jos puntos reso lutivos de la se nt enc ia de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil doce: PUNTOS RESOLUTIVOS: PRIMERO,- Es correcta la vía Ordinaria Civil elegida por la parte aClara en el presente.i uicio. SEGUNDO.- La parte actora probó su acción. La parte demandada no compareció a juicio. TERCERO.- Se declara que CATARINO SÁNCHEZ LÓPEZ, ha adquirido el pleno domin io de una fracción del lote de terreno ubicado en ca lle Cuauhtémoc, núm ero 390 al poniente, d" esta Ciudad, con superficie de 783.02 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: mide 16.66 metros y colinda con lote 02; AL SUR: mide 16.66 metros y colinda con calle Cuauhtémoc, de esta Ciudad; AL ORIENTE: mide 47.00 metros y colinda cm; el lote numero 09; y al PONIENTE: mide 47.00 metros y colinda con lote número 07; respecto del cual la parte actara ejerce su tenencia material, debiendo en consecuencia ordenanrse la cancelación parcial de la inscripción numero 23 del libro 121, de la Secc ión Prim era del Regi stro Públi co de la Propiedad de esta Munic ipal idad, inscripción registrada a nombre de INMOB ILI ARIA AHOMENSE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. La cancelación que se ordena es a fin de que en su lugar se inscriba la prsente sentencia, una vez que cause ejecutoria la misma, 10 que servirá como título de propiedad a la parte actora. CUARTO.- Atento a lo anterior, y una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, remítase copia cert ificada de la misma al Ofi cial del Registro Publico de la Propiedad de esta Ciudad, a fin de que la inscriba y s irva como tilu ld de propiedad a la pa rte aC lara, cance lan do parcialmente la inscripción mencionada en el punto resolutivo que antecede. QU INTO.- No se hace especial condenación en cuanto al pago de los gastos y costas del juicio.

ATENTAMENTE Los Mochis, Sin., Ene. 22 de 20 13

LA SECRETARIA SEGUNDA Lic. DaijY Pao/a Urbilla ¡Moreno

MZO. 13-15 R. No. 10121470

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERAINSTANClA

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Miércoles 13 de Marzo de 2013

DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULlACÁN, SINALOA.

EDICTO ARNULFO HERRERA TÉLLEZ

Domicilio Ignorado.

Que en el expediente número 1425/2011 , derivado del juicio Ordinario Civil, promovido por ante este Juzgado por AGAPITA CHAPARRO FRANCO, por su propio derecho, ejercitando la acción de Prescripción Positiva sobre un bien inmueble, en contra de ARNULFO HERRERA TÉLLEZ; se dictó sentencia que en su parte conducente los puntos resolutivos dicen:

Culiacán, Sinaloa, a 26 veintiséis de noviembre de 2012 dos mil doce. PRIMERO. Es correcta la Via Ordinaria Civil intentada. SEGUNDO. La parte actara probó su acción. La reo no compareció ajuicio dentro del término que para tal efecto se le concedió, razón por la cual se le declaró rebelde, en consecuencia. TERCERO .- Es legalmente procedente la demanda que en la Via Ordinaria Civil y en el ejercicio de la acción de Prescripción Positiva promoviera AGAPITA CHAPARRO FRANCO en contra deARNULFO HERRERA TÉLLEZ. CUARTO.- Se declara que la parte actora ha adquirido el pleno dominio con los frutos y accesiones, que de hecho y por derecho le corresponden, respecto del lote de terreno urbano y construcción sobre la cual ejerce su tenencia material , en el que construyó una casa habitación con dinero de su propio peculio, el cual se ubica en calle Mariano Azuela y Avenida Enrique Martinez número 1185, de la colonia Guadalupe Victoria de esta ciudad de Culiacán Sinaloa, con una superficie de terreno de 102.00 metros cuadrados, identificado como lote 17 de la manzana 174 y con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE: 4.30 metros y colinda con lote número 12; AL SURESTE: 24.40 metros y linda con Avenida Enrique Martinez;AL SUROESTE: 4.00 metros y linda con Nathan Uriarte; y AL NOROESTE: 24.90 metros y linda con lote número 16; con clave catastral 07-000-032- 174-012-001; inmueble que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Municipio, bajo el número 123 libro 126, de l. sección de Documentos Privados de dicho oficio. QUINTO.- Atento a lo anterior y una vez que cause ejecutoria la presente sentencia, remftase copia certificada de la misma al Oficial del Registro Público de la ' Propiedad y del Comercio de esta Municipalidad, a fin de que inscriba y sirva como título de propiedad al actor, debiéndose cancelar la inscripción número 123 del libro 126, de la Sección de Documentos Privados. SEXTO.- No se emite especial pronunciamiento en lo atinente al

"EL ESTADO.DE SIN ALOA» 45

pago de los gastos y costas del juicio. SÉPTIMO.­Notifiquese personalmente la presente sentencia en términos del articulo I 18, Fracción VI del Código de Procedimientos Civiles, a I.s partes que tengan se~alado domicilio procesal. En la inteligencia de que la notificación a la demandada, habrá de realizarse mediante los edictos que al respecto establece el articulo 629 en relación con el numeral 119 del Código de Procedimientos Civiles, a través de las publicaciones en los periódicos oficial El Estado de Sinaloa, como en El Debate de Culiacan, sin perjuicio de entregar una copia de dicha notificación en la Secretaria del Ayuntamiento de esta Municipalidad . Asi lo resolvió y firmó la ciudadana Licenciada Claudia Margarita Sarabia Montoya, Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil, de este Distrito Judicial , por ante el Secretario que actúa y da fe. Firmados dos firm as ilegibles.- Rúbricas.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Ene. 15 de 20 13

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS Lic. Samalltha Guadalupe Vi/chis Tirado

MZO. 13-15 . R. No. 10 120555

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA, MÉXICO.

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO VíCTOR RODRíGUEZ QUINTERO y/o VíCTOR MANUEL RODRÍGUEZQUINTERO

Domicilio Ignorado.

Que en el expediente número 52/20 I 1, relativo aljuicio Ordinario Civil, promovido en su contra por JUAN CARLOS VALLEARREDONDO, se ordenó emplazársele a juicio por medio de la publicación de edictos, para que dentro del término de nueve dfas, produ zca contestación a la demanda entablada en su contra, previniéndosele para que en su primer escrito señale domicilio en esta Ciudad para recibir notificaciones en la inteligencia de que dicha notificación que surtirá sus efectos a partir del décimo dla de hecha la última publicación y entrega de los edictos.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Nov. 29 de 2012

SECRETARIO SEGUNDO Lic. Edgardo Espinoza Lizárraga

MZO.13-15 R. No. 10120786

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CfVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULlACÁN, SINALOA.

DINORA JANETH ESCOBAR SOLANO, ÁNGEL GUERRERO BARRAZA Y la menor MARÍA JOSÉ GUERRERO ESCOBAR.

Domicilio Ignorado.

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46 «EL ESTADO DE SfNALOA»

En el expediente número 446120 11, relativo al Juicio Ordinario Civil, promovido por BANCO DEL BAJiO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCiÓN DE BANCA MÚLTIPLE, en contra de DINORA JANETH ESCOBAR SOLANO, ÁNGEL GUERRERO BARRAZA y OTROS, se ordenó emplazársele para que dentro del término de nueve dlas produzca contestación a la demanda entablada en su contra, previniéndole para que en primer escrito señale domicilio en esta Ciudad para oír y recibir notificaciones.

En la inteligencia de que dicha notificación surtirá sus efectos a partir del décimo día de hecha su última publicación y entrega.

Articulo 119 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Ene. 30 de 20 13 LA SECRETARIA SEGUNDA Lic. ¡reri Paola E/íos Ocltoa

MZO. \3-15 R. No. 10120790

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.

HÉCTOR BAYARDO GARCÍA

Domicilio Ignorado.

En el expediente número 107412012, relativo al Juicio Ordinario Civil, promovido por JUAN FRANCISCO QUINTERO CARBAJAL, en contra deARCHIVO GENERAL DENOTARÍAS YOTROS, se ordenó emplazársele para que dentro del término de nueve días produzca contestación a la demanda entablada en su contra, previniéndole para que en primer escrito señale domicilio en esta Ciudad para oír y recibir notificaciones.

En la inteligencia de que dicha notificación surtirá sus efectos a partir del décimo dia de hecha su última publicación y entrega,

Articulo 119 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Ene. 17 de 20 13 LA SECRETARIA SEGUNDA Lic. ¡reri Paola Elfos Ocltoa

MZO.13-15 R No. 10120853

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHOME, CON RESIDENCIA EN ESTA CfUDAD DE LOS MOCHIS,AHOME, SINALOA.

EDICTO Convocase a quienes créanse con derecho

a oponerse en Juicio de Tramitación Especial de Rectificación de Acta de Nacimiento, promovido por EDGAR IV ÁN CABRERA TREVIZO, por haberse asentado incorrectamente su nombre

Miércoles 13 de Marzo de 2013

como Edgar Irán Cabrera Trevizo, debiendo ser su nombre correcto y completo Edgar Iván Cabrera Trevizo. Quienes podrán intervenir en juicio mi'entras no exista sentencia ejecutoriada en expediente 19512013.

ATENTAMENTE Los Mochis, Sin., Feb. 13 de 20\3 LA C. SECRETARJA PRIMERA

M.e. Susann So/fa Meléndrez Gil MZO. \3-15 R. No. 447525

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHOME, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD DE LOS MOCHIS, AHOME, SINALOA. .

EDICTO , Convocase a quienes créanse con derecho

a oponerse en Juicio de Tramitación Especial de Rectificación de Acta de Nacimiento, promovido por RAMIRO REVNALDO ARAIZA RÍos, por haberse asentado incorrectamente su nombre como Ramiro Reynaldo Araiza Martínez, debiendo ser el nombre correcto y completo Ramiro Reynaldo Araiza Ríos. Quienes podrán intervenir en juicio mientras no exista sentencia ejecutoriada en expediente 18212013.

ATENTAMENTE Los Mochis, Sin., Feb. 18 de 20 13 ELe. SECRETARIO SEGUNDO

M. C. Rosario Manuel López Ve/arde MZO.13-15 R No. 447530

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR, DELDISTRJTO JUDICIAL DE AHOME, SINALOA:

EDICTO Convocase a quienes créanse con derecho

a oponerse en Juicio de Tramitación Especial por Rectificación de Acta de Matrimonio de GUADALUPECARRlLLO RIVERA y JUVENCIO ALEJANDRO GALAVIZARMENTA, promovido por ellos mismos, a fin de que se asiente como nombre correcto del contrayente Juvencio Alejandro GalavizArmenta, en lugar de Juvencio Galaviz Armenta, por ser este último incorrecto, expediente 1802/20 I 2, quienes tendrán derecho a intervenir en el negocio. cualesquiera que sea el estado del mismo mientras no exista sentencia ejecutoriada.

ATENTAMENTE Lo,Mochis, Sin., Feb. 12 de 2013

e. SECRETARJASEGUNDA M. C. C/audina Castro Meza

MZO. 13-15 R No. 447409

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRJTO JUDICIAL DE CHOIX, SINALOA.

EDICTO

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Miércoles 13 de Marzo de 2013

Convóquense quienes créanse con derecho a oponerse a Juicio de Tramitación Especial de Rectificación de Acta de Nacimiento, promovido por REMEDIOS LÓPEZ LEYVA, para que en su Acta de Nacimiento, se asiente el nombre correcto de Remedios López Leyva y no el nombre incorrecto de Remedios López Vega; interesados a oponerse cualquiera sea el estado del mismo, mientras no exista sentenc ia ejecutoriada. Exp. No: 2312013.

ATENTAMENTE Choix, Sin., Feb. 8 de 20 13

EL C. SEC~ETARlO DE ACUERDOS . Lic. José Al/gel Miral/da Navarrele

MZO. 13-15 R. No. 10120785

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR, DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUASAVE, SINALOA.

EDICTO Convocase a quienes se crean con derecho

a intervenir en Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, y Acta de Nacimiento, promovido por C, EFRÉN ARMENTA RUBIO, donde se asentó incorrectamente en respectivas actas el nombre como Efrén Rubio Armenta, debiendo ser Efrén ArmenIa Rubio, mi entras no exista sentencia ejecutoriada en expediente 237/20 13 .

ATENTAMENTE Guasave, Sin., Feb. 15 de 20 13

LAC. SECR.ETARIA PRIMERA Lic. María de Jesús Joaquilla Arregllfll

Moreno MZO.13-15 R. No. 110370

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANGOSTURA, SlNALOA.

EDICTO Auto 08 febrero afio actual, expediente 181

2013, formado Juicio Tramitación Especial, promovido SERGIO CASTRO CASTRO Y RAMONA COTA, contra Oficial 06 del Registro Civil de La llama, Angostura, Sinaloa, rectificación acta matrimonio, a fin asiente nombre correcto la contrayente Ramona Cota en lugar Ramona Cota Hernández, convoca quienes créanse derecho oponerse al mismo, cualesquiera sea el estado del juicio, mientras no exista sentencia eje:cutoriada.

ATENTAMENTE Angostura, Sin., Feb. 15 de 20 13

ELSECR.ETARlO PRIMERO DEL JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA

Lic. Valdemar Urlas Cuadras MZO. 13-15 R.No. 10009712

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANGOSTURA, SlNALOA.

«EL ESTADO DE SIN ALOA» 47

EDICTO Auto dictado 08 febrero del afio actual,

expediente 50/2013, formado Juicio Tramitación Especial, promovido R.ENÉ CASTRO GONZÁLEZ, contra Oficial 07 del Registro Civil de La Reforma, Angostura, Sinaloa, rectificación acta de nacimiento a fin asiente nombre correcto padres José Ramiro Castro Angulo y Rosa González Camacho, en lugar Ramiro Castro Angulo y Rosa Gon~á.lez de Castro, convoca quienes créanse derecho oponerse al mismo, cualesquiera sea el estado del juicio, mientras no exista sentencia ejecutoriada.

ATENTAMENTE Angostura, Sin., Feb. 18 de 20 13

EL SECR.ETARIO PRIMERO DELJUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA

Lic. Valdemar Urlas Cuadras MZO.13-15 R.No.10120758

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANC IA DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCORITO SlNALOA.

EDICTO Convóquense quienes créanse con derecho

oponerse a Rectificación de Acta de Nacimiento de MARiA ANTONIETA ARREOLA CORRAL, quien demanda al Oficial del Registro Civil de Mocorito, Sinaloa, por asentar incorrectamente el nombre de su sei'lora madre como Maria de Jesús Corral Corral, debiendo ser el correcto Maria de Jesús Corral. Interesados presentarse antes de que exista sentencia Ejecutoriada expediente 196/2~ 12.

ATENTAMENTE Mocorito, Sin., Jun. 06 de 2012 C. SECR.ETARlO SEGUNDO Lic. Cosme López AI/gulo

MZO. 13-15 R. No. 10120797

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BADIRAGUATO, SlNALOA.

EDICTO MARiA DOLORES LÓPEZ OLGUiN,

demanda al C. Oficial del Registro Civil No. 02 dos de Ciénega de los Lara, Badiraguato, Sinaloa, por la Rectificación de suActa de Nacimiento número 34, levantada el día 14 catorce dejuniode 1949 mil novecientos cuarenta y nueve, por haber asentado incorrectamente en la misma su nombre como María Dolores Olgufn, siendo su nombre correcto con el que promueve.

Llámense interesados oponerse a lo solicitado mientras no exista sentencia ejecutoriada. Exp. 1812013.

ATENTAMENTE Badiraguato, Sin., Feb. 15 de 20 I 3

LA C. SECR.ETARlADEACUERDOS Lic. MarIa Jovita Bojórquez Parra

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48 «EL ESTADO DE SINALOA»

MZO. 13-15 R. No. 10 120800

JUZGADO MIXTO DE PRlMERA INSTANCIA DEL DlSTRlTO JUDICIAL DE BADlRAGUATO, SINALOA.

EDICTO HELEODORO RODRÍGUEZ y MARÍA

TERESA OLGUÍN LÓPEZ, demanda al C. Oficial del Registro Civil No. 02 con residencia en Ciénega de los Lara, Badiraguato, Sinaloa, por la Rectificación del Acta de Nacimiento número 52, levantada el dia 28 veintiocho de diciembre de 1952 mil novecientos cincuenta y dos, por haber asentado de manera incorrecta el nombre de la promovente como Ma. Teresa Olguin, siendo su nombre correcto con el que promueve.

Asimismo los promoventes demandan al C. Oficial del Registro civil número O I uno de la ciudad de Culiacán, Sinaloa, por la rectificación de su acta de matrimonio número 00256, levantada el dia 22 veintidós de mayo de año 1995 mil novecientos noventa y cinco, por haber asentado de manera incorrecta el nombre de la contrayente como Ma. Teresa Olguin Lopes, siendo su nombre correcto con el que promueve.

Llámense interesados oponerse a lo solicitado mientras no exista sentencia ejecutoriada. Exp. 17/2013.

ATENTAMENTE Sadiraguato, Sin ., Feb. 15 de2013

LA e. SECR.ETARlA DEACUER.DOS Lic. Marfa Jovita Bojórqllez Parra

MZO.13-15 R. No. 10120801

JUZGADO SEGUNDO DE PRJMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DECULlACAN, SINALOA.

EDICTO Convóquese a quienes créanse con derecho

a oponerse en juicio Tramitación Especial por Rectificación de Acta de Matrimonio, No. 00041, que promueven los Ce. JOSÉ MANI!EL SÁINZ DIARTE y ESTHER VILLEGAS NEV AR.EZ, porsu propio derecho en contra del C. Oficial del Registro Civil número 006 de Culiacán, Sin aloa, para efecto de corregir y adecuar a la realidad social, el nombre del cónyuge, el cual se asentó incorrectamente como José Manuel Sáinz Duarte debiendo ser el correcto José Manuel Sáinz Diarte. Acudir expediente 2707/20 12 cualquier momento mientras no exista sentencia ejecutoriada.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Ene. 10 de 2013 EL SECRETARlO TERCERO

Lic. Héctor Ferllalldo Gámez Ellg. MZO.13-15 R. No. 10120805

Miércoles 13 de Marzo de 2013

JUZGADO DEPRlMERAINSTANCIADELRAMO MIXTO, DELDISTRlTO JUDICIAL DE ELOTA, CON R.ESIDENCIA EN LA CRUZ, SINALOA.

EDICTO Conv6case a quienes se crean con derecho

a oponerse en el juicio de tramitación especial Rectificación de Acta de Matrimonio de VÍCTOR LUIS DOMÍNGUEZBRACCHINI y ROSA MAIÚA HERRERA MORALES, en donde se ~sentaron sus nombres erróneamente como Víctor Dominguez B. y Rosa María Herrera M., debiendo ser Victor Luis Dominguez Bracchini y Rosa María Herrera Morales; expediente número 4/2013, quienes tendrán derecho a intervenir en el negocio, cualesquiera que sea el estado defmismo mientras no exista sentencia ejecutoriada.

ATENTAMENTE La Cruz, Sin., Feb. 20 de 20 13

SECR.ETARlA DEACUER.DOS Lic. Rosa Argelia Zazueta Zamudio

MZO.13-15 R. No. 10120808

JUZGADO SEGUNDO DE PRlMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA.

EDICTO Convócase a quienes se crean con derecho

a oponerse en el juicio de Tramitación Especial por la Rectificación de Acta de Nacimiento número 03307 y 00 132 levantada por los CC. Oficiales del Registro Civil 09 y 10 Mazatlán, Sinaloa, promovido por los Ce. LLUVIA JANETH e ISIDRO DE JESÚS ambos de apellidos MOR.ENO BURGOS, a fin de que se asiente correctamente el nombre de su progenitor como J. Isidro Moreno Guzmán, ya que quedó asentado en fonna incorrecta como Isidro Moreno Guzmán, radicado bajo el expediente número 2053/2012, quienes tendrán derecho a intervenir en el negocio, cualesquiera que sea el estado del mismo mientras no exista sentencia ejecutoriada.

ATENTAMENTE Mazatlán.Sin.,Dic.17de2012

C. SECR.ETARlAPRlMERA DE ACUERDOS Lic. Diravel Olivia GOllzález LeólI

MZO. I3-15 R. No. 10120783

JUZGADO SEGUNDO DE PRlMERAINSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA.

EDICTO Convóquese a quienes se crean con

derecho a oponerse en el Juicio de Tramitación Especial por la Rectificación de Acta de Nacimiento, número 00087, levantada por el C. Oficial del Registro Civil 06 de Mármol de Salcido 09 Mazatlán, Sinaloa, promovido por los ce. Octavio Núffez Larreta y Tomasa Ibarra Coronado, donde se

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Miércoles 13 de Marzo de 2013

asentó incorrectamente la fecha de su hijo como 15 quince de agosto del a~o 1997, debiendo ser lo correcto l' primero de octubre del a~o 1997, radicado bajo el expediente número 1304/2012, quienes tendrán derecho a intervenir en el negocio, cualesquiera que sea el estado del mismo mientras no exista sentencia ejecutoriada.

ATENTAMENTE Mazatbin, Sin .. Sept. 13 de 20 12

e. SECRETARIA SEGUNDA DEACUERDOS Lic. Claut/ia Le/ida Angula Quintero

MZO.13-15 R.No.510757

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA,

EDICTO Convocase a quienes créanse con derecho

a oponerse en Juicio de Tramitación Especial, por Rectificación de Acta de Matrimonio número 00265 de JESÚS VALDEZ BARRIOS, por asentarse incorrectamente el nombre del cónyuge como Ramón Camacho, siendo lo correcto Ramón Camacho Ibarra, llámese interesados oponerse Rectificación acudir expediente número 2301/20 12, pudiendo intervenir mientras no exista sentencia ejecutoriada.

ATENTAMENTE Mazatlán, Sin" Feb, 15 de2013

ELe. SECRETARIO PRIMERO DEACUERDOS Lic. Slltltiago Osuua Ramos

MZO, 13-1 5 R, No,510903

NZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA,

EDICTO Convocase a quienes créanse con derecho

a oponerse en juicio Tramitación Especial, por Rectificación de las Actas de Nacimiento de MIGUELALEJANDRO IBARRA DELFÍN, número 00149, en contra del C, Oficial 04 del Registro Civil de Villa Unión, Mazatlán, Sin aloa, por haberse asentado incorrectamente su fecha de nacimiento como 18 de enero de 1991 , siendo correcto 18 de enero de 1992, Llámese interesados oponerse Rectificación acudir expediente número 2008120 12, pudiendo intervenir mientras no exista sentencia ejecutoriada.

ATENTAMENTE Mazatlán, Sin" Feb, 06 de 20 13

LA C. SECRETARIA SEGUNDA DE ACUERDOS Lic. MyrllQ Chávez Pérez

MZO, 13-15 R, No, 513275

NZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO NDICIALDE CULIACÁN, SINALOA.

EDICTO DE REMATE

«EL ESTADO DE SIN ALOA» 49

Que en el expediente número 467/2012, formado al juicio Sumario Civil Hipotecario, promovido por METROFINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, quien a su vez es apoderada de BANCO INVEX, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO FIDUCIARIO, en contra de JESÚS ALBERTO ARIAS FLORES Y JAZMíN RODELO URiAS, se ordenó sacar a remate en PRIMERA ALMONEDA el bien inmueble que a continuación se describen:

Bien inmueble rematar, consistente en lote de terreno urbano y construcción edificada sobre ' el mismo, identificado con el numero de lote 7, manzana 65, del Circuito Valle Adriatico # 2802 del condominio Fraccionamiento Valle Alto 1, de esta ciudad, Culiacan, Sinaloa. Inscrito en el Registro Público de la Propiedad, bajo la inscripción #000096, libro 00 1665 de la Seccion Primera, con medidas y colindancias; AL NORTE: 18 ,00 metros, Linda con lote #8; AL SUR: 18,00 metros, Linda con lote #6; ALORJENTE: 8,00 metros, Linda con lote #5; AL PONIENTE: 8,00 metros, Linda con Circuito Valle Adriatico, Superficie total de terreno: 144,00 metros cuadrados, Superficie total de construcción: 172.3 I metros cuadrados.

Es postura legal para el remate la cantidad de $788,666,66 (SETECIENTOS OCHENTA YOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 661 100 MONEDA NACIONAL), importe de las dos terceras partes de los avalúos periciales que obran agregados en autos.

La almoneda tendrá verificativo en el local de este Juzgado a las \3 :00 HORAS DEL DiA 22 VEINTIDÓS DE MARZO DELAÑO EN CURSO, Sito en Avenida Lázaro Cárdenas 891 Sur, Colonia Centro Sinaloa, Palacio de Justicia, Culiacán, Sinaloa. Se solicitan Postores.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin" Feb, 19 de 20 \3 LA SECRETARIA PRIMERA Lic. [reri Paola Elias Oc/lOa

MZO, \3 RNo, 10121539

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.

EDICTO DE REMATE En el expediente número 1453120 lO, formado

aljuicio Sumario Civil Hipotecario, promovido por HSBC MÉXICIO, S.A, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, en contra de DINORA GERMÁN PARRA Y RAÚL HERNÁNDEZ VIZCARRA, el C, Juez Primero de

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50 «EL ESTADO DE SINALOA»

Primera Instancia del Ramo Civil de este Distrito Judicial de Culiacán, Sinalo3, ordenó sacar a remate en Tercera Almoneda el siguiente bien inmueble.

Lote de terreno y construcción destinada a casa habitación ubicado en: Calle Callejón Guasave, número 1156, lote M, N Y O, Colonia Militar de la Ciudad de Guamúchil, Salvador, Alvarado, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE mide 15.50 metros y linda con lote P de la misma Manzana; AL SUR 15.50 metros y linda con Lote L, de la misma Manzana; AL ESTE 30.00 metros y linda con lote M, N Y O de la misma Manzana y AL OESTE mide 30.00 metros y linda con Callejón Guasave, con una superficie de 465 .60 metros cuadrados. Clave catastral número 06000-07-020-011-1.-lnscripción número 156 libro 174, Sección Primera del Registro Publico de la Propiedad de Guamúchil, Salvador Alvarado.

Es postura legal para el remate la cantidad de $1 '447,999.99 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 99/100 MONEDA NACIONAL), una vez hecha la rebaja de la tasación del diez por ciento.

La a lmoneda se llevará a cabo en este Juzgado, sito en Avenida Lázaro Cárdenas número 891 Sur, Colonia Centro Sinaloa.- Código postal número80129,alas 13:00 TRECE HORAS DEL DÍA 21 VEINTIUNO DE MARZO DELAÑO 20 13 DOS MIL TRECE.- Se solicitan postores.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Ene. 21 de 20 13 LASECRETARlASEGUNDA

Lic. Luz AlIrelia Sauceda Beltrán MZO.13 R. No. 10121922

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHOME, SINALOA.

EDICTO DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA

Que en el expediente número 919/2005, formado al juicio Ordinario Civil, promovido por, INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en contra de VLADIMIRARMENTA RUELAS, el C. Juez ordenó sacará remate el siguiente bien inmueble:

Consistente en: finca urbana y construcción destinada a casa habitación, ubicada en calle Yucatán, número 496 Norte, colonia Estrella de esta Ciudad, con una superficie de 105.90 metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE, mide 14.40 metros y colinda con Avenida Heriberto Valdez; AL SUR, mide 14.40 metros y colinda con Fracción de Sergio Cuauhtémoc Pérez Inzunza (lote numero 5); AL

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ORIENTE, mide 6.66 metros y colinda con Fracción de Sergio Cuauhtémoc Pérez Inzunza (lote numero 3) y; AL PONIENTE, mide 6.66 metros y colinda con calle Yucatán. Inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad, bajo inscripción número 197, libro 577, Sección Primera, a nombre de VLADIMIR ARMENTA RUELAS.

Siendo la postura legal ·la cantidad de $294,666.66 (DOSCIENTOS NOVENTA YCUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 66/ 100 MONEDA NACIONAL), como importe de las dos terceras partes de los avalúos practicados dentro de la presente causa $obre el citado bien inmueble.

Señalándose las trece horas del dia veintiuno de marzo del año dos mil trece, para que tenga verificativo en el local de este Juzgado el remate en mención, sito en calle Ángel Flores número 61-B Sur, de la Colonia Centro, en esta Ciudad.

En la inteligencia que se ponen a la vista de las partes o de cualquier interesado en la almoneda los avalúos correspondientes.

ATENTAMENTE Los Mochis, Sinaloa, Feb. 26 de 20 13

LASECRETARlAPRlMERA LiceJlciada Allyer Eilleellll Parelles Vega

MZO. 13 R. No. 10073607

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE NAVOLATO, SINALOA.

EDICTO Exp. No. 149512012.

Que en el expediente número 149512012, relativo al Juicio de Jurisdicción Voluntaria para Declarar Estado de Interdicción de: RODRIGO ZAZUETA CASTAÑEDA, se dictó resolución con fecha 11 once de enero del año 2012, que a la letra de sus puntos resolutivos dice:

Navolato, Sinaloa, a 11 once de enero del 2012. ". PRlMERO.- Son procedentes las presentes diligencias seguidas en la Vía de Jurisdicción Voluntaria seguido por RAMÓN ZAZUETA AVILEZ y DOMITILA CASTAÑEDA !BARRA. SEGUNDO.- En consecuencia, se declara el Estado de Interdicción de RODRIGO ZAZUETA CASTAÑEDA. TERCERO.- Se designa como tutora definitiva a MARlSOLZAZUETA CASTAÑEDA, y como Curadora Definitiva a SONIA JUDlTH ZAZUETA CASTAÑEDA, ésta última para que supervise y vigile a la tutora memorada en el desempefio de su cargo, lo anterior con apoyo en lo dispuesto por el articulo 455 del Código Civil empleado en el Estado de Sin aloa; tan singular

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disposición se aplica en virtud de que en ,esta Municipalidad no existe el CONSEJO DE TUTELA, tan lamentable y perjudicial ausencia ha obligado a las Juezas y Jueces avocados al Derecho Familiar a encontrar otras alternativas, en aras del interés superior de los niños y de los adultos que por su incapacidad se ha decretado su estado de interdicción, con el único propósito de preservar sus garantias~ ambos nombramientos en su carácter de definitivos. CUARTO.- En observancia a lo preceptuado por el articulo 925 de la Ley antes invocada, publíquense estos puntos resolutivos por tres veces, de tres en tres días en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa y El Debate de Culiacán, lo que se editan en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, respectivamente . QUINTO.- Notifiquese personalmente y Cúmplase.-Asi lo resolvió y firmó la Ciudadana Licenciada MARTHA MAGDALENA ESQUERRAASTENGO, Jueza de Primera Instancia del RamoCivil de este Distrito Judicial, por ante la Secretaría de Acuerdos con que actúa y da fe.

ATENTAMENTE Navolato, Sin., Feb. 18 de 2013

EL SECRETARIO PRIMERO C. Moisés López ¡Tibe

MZO.II-13-15 Of. No. 500

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULlACÁN, SINALOA.

EplCTO PUBLlCACION DE SENTENCIA

Se hace de su conocimiento que con fecha 21 veintiuno de noviembre del año 2012 dos mil doce , se dictó sentencia relacionado con el expediente número 467120 12, Juicio de Jurisdicción Voluntaria para obtener la Declaración del Estado de Interdicción de la C. MARiA DE LOS ÁNGELES DE LA ROCHA PÁEz, promovido por la C. MARiA DE LOS ÁNGELES GARCÍA DE LA ROCHA, que en sus puntos resolutivos dice: PRIMERO.- Es procedente la Jurisdicción Voluntaria, promovida por la C. MARiA DE LOS ÁNGELES GARCÍA DE LA ROCHA, con el objeto de que se declare el Estado de Interdicción de la persona mayor de edad MARiA DE LOS ÁNGELES DE LA ROCHA PÁEZ. SEGUNDO.- En consecuencia, y tomando en consideración los dictámenes médicos que fueron e.mitidos por los doctores médicos Tranquilino Alvarez Paramo, Ayax Medrana Hemández y Juan Benltez Hemández. TERCERO.- Se confirma el nombramiento de la Tutora Definitiva a la C. MARiA DOLORES GARCÍA DE LA ROCHA Y se designa como Curador Definitivo, al C. RUBÉN GARZA SAUCEDO, respectivamente, quienes deberán ser llamados al ejercicio de los cargos que les fueron conferidos, una vez que cause ejecutoria la presente resolución. CUARTO.- En observancia a

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lo preceptuado por el articulo 925 de la Ley antes invocada, publlquese estos puntos resolutivos por tres veces de tres en tres dias, en el Periódico Oficial y El Sol de Sin aloa. QUINTO.- No se hace especial condenación en costas por no encontramos en ninguno de los casos previstos por el articulo 141 del Código de Procedimientos Civiles en vigor para la Entidad. Notifiquese personalmente y cúmplase.­Asi lo resolvió y firmó FelipeAlberto Valle Nieblas, Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Familiar de este Distrito Judicial de Culiacán, Sinaloa, ante la Secretaria de Acuerdos Licenciada Rosa Elma Guerrero Vargas, que actúa y da fe .

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Ene. 29 de 20 13 LA SECRETARIA TERCERA

Lic. Rosa Elma Guerrero Vargas MZO. 11-13-1~ R. No. 10120019

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULlACÁN, SINALOA.

EDICTO DE NOTIFICACiÓN ANA BEATRIZ INZUNZA ESPINOZA

Domicilio Ignorado.

Que en el expediente número 1518/2003 , formado al juicio SUMARlO CIVIL HIPOTECARIO, promovido ante este Juzgado por el Lic. JORGE NICOLÁS ARCE BALDERRAMA, en su carácter de apoderado legal de HIPOTECARIA CRÉDITO Y CASA, S.A. DE C.V, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, quien cedió sus derechos litigiosos a favor de ABC SERVICIOS y CÚNSULTORÍA, S.A . DE C.V, a su vez representante del FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE ADMINISTRACiÓN Y FUENTE DE PAGO, identifi cado con el número F/262323, que se administra por HSBC MÉXICO, S.A ., INSTITUCiÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISiÓN FIDUCIARIA, en contra de ALEJANDRO VILLARREALRANGEL y ANA BEATRJZ INZUNZA ESPINOZA, se ordena notificar aANA BEATRIZ INZUNZA ESPINOZA los proveIdos de fecha trece de mayo del año do~ mil once y diez de enero del afio dos mil trece, por medio de edictos, para que comparezca ante este Juzgado, sito en Avenida Lázaro Cárdenas 891 Sur Centro Sinaloa, de esta ciudad de Culiacán, Sinaloa: (Palacio de Justicia), para el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos prevista por la Ley, el dla21 veintiuno de marzo del año 20 13 , dos mil trece, a las 10:00 horas, ordenándose citar a ambas partes, para que asistan a la misma. Así también se hace del conocimiento a dicha demandada que con fecha trece de mayo del año dos mil once, se toma debida nota ante este Juzgado que la parte actora cedió el crédito al

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fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago identificado por el número F/262323 concertado el 22 veintidós de Diciembre del afto 2009, dos mil nueve, entre HIPOTECARIA CRÉDITO Y CASA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, en calidad de FIDEICOMITENTE y como FIDEICOMISARlAS en primer lugar, SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCiÓN DE BANCA DE DESARROLLO, actuando por derecho propio y SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, en su carácter de Fiduciario en el fideicomiso identificado como FONDO DE OPERACiÓN Y FINANCIAMIENTO BANCARIOALA VIVIENDA(FOVI), interviniendo además en calidad de FIDEICOMISARIA en segundo lugar, la empresa denominada ABC SERVICIOS y CONSULTORÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y como fiduciario la institución bancaria denominada HSBC MÉXICO, S.A, INSTITUCiÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISiÓN FIDUCIARIA, lo que se hace constar para los efectos legales que haya lugar. Dicha notificación surtirá efectos a partir del día siguiente de hecha su última publicación y entrega.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Ene. 17 de 20 J3

LA C. SECRETARlADEACUERDOS Lic. Laura Yo/allda Marlfllez Carrasco

MZO. II-13 R. No. 10121593

JUZGADO PRIMERO INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA.

EDICTO C. MARÍADELOSÁNGELESARlASSILVA

Domicilio Ignorado.

Que en el expediente número 60 l/03, formado al juicio Ordinario Civil, Divorcio Necesario, promovido por VÍCTOR MIGUEL CAMACHO ZAMUDlO, en contra MARÍA DE LOS ÁNGELESARJAS SILVA, se dictó sentencia definitiva la cual en sus puntos resolutivos dice lo siguiente:

Mazatlán, Sinaloa, a 06 seis de Septiembre del año 2005 dos mil cinco. RESUELVE: SEGUNDO:­Se decreta el Divorcio de VÍCTOR MIGUEL CAMACHO ZAMUDIO y MARÍA DE LOS ÁNGELES ARIAS S., declarándose disuelto el vinculo matrimonio que contrajeron el día 20 de Julio de 1995, ante el C. Oficial del Registro Civil 03 de El Quelite, Mazatlán, Sinaloa, según acta número J3 del libro O I de matrimonios acaecidos en aquella

Miércoles 13 de Marzo de 2013

época, dejándolos en libertad de contraer nuevas nupcias si asi lo desean, a partir de que el presente fallo causa ejecutoriada. TERCERO:- Se declara disuelta la sociedad conyugal régimen adoptado por los contendientes al celebrar su matrimonio que hoy termina, dejándose su liquidación para ejecución de sentencia.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.- Asi lo resolvió definitivamente y firmó el C. Juez Primero de Primera Instancia de lo Familiar Licenciado OSWALDO FLORES MORA, ante la Secretaria Primera de Acuerdos Lic. Martha Alicia de los RIos Ríos, que actúa y da fe.- Firmado.- Dos firmas ilegibles.­Rúbricas.

ATENTAMENTE Mazatlán, Sin., Jun. 25 de 2009

LA G. SECRETARIA PRIMERA DE ACUERDOS Lic. Mar/ha Alicia de los Rlos Rlos

MZO.II-13 R.No.512922

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DELRAMOCIVJL,DELDlSTRJTOJUDICIALDE CULIACÁN, SINALOA.

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO CÉSAR NAPOLEÓN BELTRÁN LUQUE

Domicilio Ignorado.

En el expediente número 1694/2010, formado al juicio Ordinario Civil, promovido ante este Juzgado por el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, en contra de CÉSAR NAPOLEÓN BELTRÁN LUQUE, se ordena emplazar a CÉSAR NAPOLEÓN BELTRÁN LUQUE, por medio de edictos, para que dentro del término de nueve días comparezca ante este Juzgado, sito en Avenida Lázaro Cárdenas 891 Sur, Centro Sinaloa, de esta ciudad de Culiacán, Sinaloa, (Palacio de Justicia), a dar contestación a la demanda interpuesta en su contra y oponga las excepciones que tuviere que hacer valer en su favor, previniéndosele para que en su primer escrito seftale domicilio en esta Ciudad, para o[r y recibir notificaciones y que de no hacerlo las subsecuentes se le harán en la fonna prevista por la Ley. Dicha notificación surtirá efectos a partir del décimo día de hecha su última publicación y entrega.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Oc!. 3 ¡ de 20 12

LAC. SECRETARIA DE ACUERDOS L/c. Laura Yolanda Marllnez Carrasco

MZO. 11-13 R. No. 10120714

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRJTO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.

EDICTO EMILIA GOTSIS FONTES

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Miércoles 13 de Marzo de 2013

Domicilio Ignorado. Notifiquesele con fundamento al artículo 119

del Código Procesal Civil, dentro del Juicio Ordinario Civil por Pérdida de la Patria Potestad, entablado en su contra por DAVID D. MURILLO TAMAYO, se le emplaza para que dentro del término de 09 nueve dias, contados a partir del décimo día hecha la última publicación, produzca su contestación a dicha demanda, en el Exp. No. 2758120 12, quedan a disposición en la Secretaría de este Juzgado, copias de traslado correspondiente.

Culiacán, Sin., Mzo. 07 de 20 13 SECRETARIA TERCERA

Lic. Claudia Bórquez Zazuela MZO.II-13 R.No.10121751

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULlACÁN, SINALOA.

EDICTO Conv6quese a quienes créanse con derecho

a oponerse en Juicio Tramitación Especial por Rectificación de Acta de Nacimiento, promovido por: RICARDO SANTOS AISPURO, para efecto de que se corrija su fecha de nacimiento: 26 Veintiséis de Septiembre de 1992, la cual es incorrecta y se asiente en la misma la fecha correcta la cual es: 26 Veintiséis de Agosto de 1992, en Exp. No. 2577/2012, quienes tendrán derecho a intervenir en el negocio, cualesquiera que sea el estado del mismo mientras no exista sentencia ejecutoriada. .

Culiacán, Sin., Dic. 03 de 20 12 C. SECRETARIA TERCERA

Lic. Claudia Bórqmiz Zazuela MZO.II-13 R. No. 510564

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.

EDICTO Conv6quese a quienes créanse con derecho

a oponerse en Juicio Tramitación Especial por Rectificación de Acta de Nacimiento No. 03406 del C. JAIME GUERRERO SICAIROS, que promueve por su propio derecho, en contra del C. Oficial 00 1 del Registro Civil de Culiacán, Sinaloa, para efecto de corregir y adecuar a la realidad social, el Nombre del suscrito, el cual se asentó incorrectamente como Jaime Sicairos Guerrero, debiendo ser el correcto Jaime Guerrero Sicairos. Acudir expediente 2624120 12, cualquier momento mientras no exista sentencia ejecutoriada. .

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Ene. 10 de 20 13 LA SECRETARIA SEGUNDA

Lic. Cylllltia Beatriz Gasté/Un! Garc(a MZO.II-13 R. No. 10120618

«EL ESTADO DE SINALOA» 53

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULlACÁN, SIN ALOA.

EDICTO Convóquese a qu ienes créanse con derecho

a oponerse en Juicio Tramitación Especial por Rectificación de Acta de Nacimiento de la C. BERTHAALlCIACONTRERAS BARRERA, que promueve por su propio derecho, en contra del C. Oficial 00 I del Registro Civil de Culiacán, Sinaloa, para efecto de corregir y adecuar a la realidad social, el Nombre de la suscrita, el cual se asentó incorrectamente como Bertha Alicia Barreras Contreras, debiendo ser el correcto Bertha Alicia Contreras Barrera. Acudir expediente 94/2013, cualquier momento mientras no exista sentencia ejecutoriada.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., OCI. 15 de 20 12 LA SECRETARIA SEGUNDA

Lic. Cylllltia Beatriz Gasté/UlII Garcla MZO.II-13 R. No. 10120710

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULlACÁN, SINALOA.

EDICTO Convóquese a quienes créanse con derecho

a oponerse en Juicio Tramitación Especial por Rectificación de Acta de Nacimiento No. 00078, que promueve la C. CÉLlDA RUBIO MORENO, por su propio derecho, en contra del C. Oficial del Registro Civil, Números 004 de Pericos, Mocorito, Sinaloa, para efecto de corregir y adecuar a la realidad social, el Nombre de la suscrita, el cual se asentó incorrectamente como María Célida Rubio Moreno, debiendo ser correcto Cé lida Rubio Moreno. Acudir expediente 2795/2012, cualquier momento mientras no exista sentencia ejecutoriada.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Ene. 16 de 20 13 LA SECRETARIA SEGUNDA

Lic. Marra Glladalllpe Valdez LeólI MZO.II-13 R. No. 10120599

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.

EDICTO Convóquese a quienes créanse con derecho

a oponerse en Juicio Tramitación Especial por Rectificación del Acta de Nacimiento de SOFÍA VALEN ZUELA VELÁZQUEZ, para que se corrija con relación a su fecha de nacimiento 18 de Diciembre de 1969 Incorrecta, promovido por: Sofia Valenzuela Velázquez, para efecto de que se asiente

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la fecha correcta la cual es: 18 de Septiembre de 1969, en Exp. No. 2675/2012, quienes tendrán derecho a intervenir en el negocio, cualesquiera que sea el estado del mismo, mientras no exista sentencia ejecutoriada.

Culiacán, Sin., Ene. 14 de 2013 SECRETAJUOSEGU}U)O Lic. Iván Rellaull Vega

MZO.II·13 R.No.10120632

JUZGADO SEGU}U)O DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MAZATLÁN, SINALOA.

EDICTO Convócase a quienes se crean con derecho

a oponerse en el Juicio de Tramitación Especial. por la Rectificación de Acta de Nacimiento número O 1253, levantada porel C. Oficial del Registro Civil 09 , Mazatlán, Sinaloa, promovido por la C. SANDRA LUZ RAMOS VALDEZ, donde se asentó incorrectamente su nombre como Sandra Luz Valdez, debiendo ser lo correcto Sandra Luz Ramos Valdez, radicado bajo el expediente número 1467/ 2012, quienes tendrán derecho a intervenir en el negocio, cualesquiera que sea el estado del mismo mientras no exista sentencia ejecutoriada.

ATENTAMENTE MazatlAn, Sin., Sept. 12 de 20 12

e. SECRETAR.lAPRIMERADEACUERDOS Lic. MÓllica Tirado O"alle

MZO.II-13 R. No. 510629

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHOME, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD DE LOS MOCHIS,AHOME, SINALOA.

EDICTO Convocase a quienes créanse con derecho

a oponerse en Juicio de Tramitación Especial de Rectificación de Acta de Nacimiento, promovido por GENARO, LlLlA, ROSARIO Y MIGUEL ÁNGEL de apellidos ESPINOZAALCARAZ, por haberse asentado incorrectamente los nombres de sus señores padres como Genaro Espinoza e Hilda AliciaAlcarazy/o HildaAliciaAlcaraz de Espinoza, debiendo ser sus nombres correctos y completos Genaro Espinoza Román y Maria Hilda Alicia Alcaraz Flores. Quienes podrán intervenir enjuicio mientras no exista sentencia ejecutoriada en expediente 13612013.

ATENTAMENTE Los Mochis, Sin., Feb. 06 de 20 13 ELe. SECRETAJUO SEGUNDO

M.e. Rosario Manuel López Ve/arde MZO. II-13 R. No. 447200

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRlTO JUDICIAL DE AHOME, SINALOA.

Miércoles 13 de Marzo de 2013

EDICTO Convocase a quienes créanse con derecho

a oponerse en Juicio de Tramitación Especial por la Rectificación de las Actas de Nacimiento y Matrimonio, promovido por MARÍA MAGDALENA MOR.ENO QUlÑONEZ, a fm de que se asiente su nombre y fecha de nacimiento correctos como Maria Magdalena Moreno Quiñonez, 22 veintidós de julio de 1934 mil novecientos treinta y cuatro y no los incorrectos María Magdalena Quiñones, 14 catorce de agosto de 1934 mil novecientos treinta y cuatro; asimismo, se rectifique en su acta de matrimonio el nombre correcto del cónyuge varón· finado LIBRADO FLORES CAMPAS y no el incorrecto Librado Félix, expediente 22112013, quienes tendrán derecho a intervenir en el negocio, cualesquiera que sea el estado del mismo mientras no exista sentencia ejecutoriada.

ATENTAMENTE Los Mochis, Sin., Feb. 15 de 2013

C. SECRETARIO PRIMERO Lic. Casiallo GUliérre1. Verdugo

MZO.II-13 R.No.447229

JUZGADO MIXTO DE PRlMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CONCORDIA, SINALOA.

EDICTO Convóquese a quienes se crean con

derecho a oponerse a Juicio de Tramitación Especial por Rectificación de Acta de Nacimiento, promovido por BEATRIZ ADRIANA PIMENTEL ESPINOZA, en contra del Oficial del Registro Civil 05 de Copala, Concordia, Sinaloa, para que se asiente su fecha de nacimiento, siendo la correcta 27 de Diciembre de 1978 y no 29 de Febrero de 1979, como de manera incorrecta aparece en dicha acta; en expediente número 113/2012; quienes tendrán derecho a intervenir en el negocio mientras no exista sentencia ejecutoriada.

Concordia, Sin., Myo. 22 de 20 12 LA e. SECRETAR.lA DE ACUERDOS

Lic. Salldra Yalletll Brito Dlaz MZO. II-13 R. No. 10008149

JUZGADO MIXTO DE PRlMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHOlX, SIN.

EDICTO Convóquense quienes créanse con derecho

a oponerse a Juicio de Tramitación Especial de Rectificación de Acta de Nacimiento, promovido por JOSÉ ROSARIO TREJO GAXIOLA, para que en su acta de nacimiento se asiente el nombre correcto de José Rosario Treja Gaxiola y no el nombre incorrecto de J. Rosario Trejo Gaxiola, así también se asiente su fecha de nacimiento correcta del dla 19 de Diciembre d~ 1957 Y no la incorrecta

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Miércoles 13 de Marzo de 2013

del 19 de Agosto de 1960, asimismo se asiente el lugar de nacimiento de Yecorato, Choix, Sinaloa; interesados a oponerse cualquiera sea el estado del mismo, mientras no exista sen tencia ejecutoriada. Exp. No: 27/2013.

ATENTAMENTE Choix, Sin., Feb. II de2013

ELe. SECRETARIO DE ACUERDOS Lic. José Allgel Mirallda Navarrele

MZO. 11- J3 R. No. 10008500

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANGOSTURA, SINALOA.

EDICTO Auto 05 febrero año actual, expediente 33/

2013, Juicio Tramitación Especial, promovido MARiA MERCEDES SAPIEN VALDÉS, contra Oficial 02 del Registro Civil de Alhuey, Angostura, Sinaloa, Rectificación Acta Matrimonio, a fin asiente nombre contrayente Maria Mercedes Sapien Valdés, en lugar Mercedes Sapien Valdez, convoca quienes créanse derecho oponerse mismo, cualesquiera sea estado juicio. mientras no exista sentencia ejecutoriada.

ATENTAMENTE Angostura, Sin., Feb. 11 de 20 13

ELSECRETARlO PRIMERO DEL JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA

Lic. Valdemur Urfas Cuadras MZO. II-13 R.No.10120605

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SIN ALOA, SIN ALOA.

EDICTO Convóquense quienes créanse derechosos

Juicio Tramitación Especial de Rectificación de Acta de Matrimonio, promovido por los ciudadanos ENRIQUE RAMiREZ VALEN ZUELA y ROSA LÓPEZ HERNÁNDEZ, solicitando rectifiquese el lugar de naCimiento del promovente Aguascalientes de los Peña en el Estado de Chihuahua, incorrecto, por Guasave, Sinaloa, siendo el correcto, asimismo rectifiquese el lugar de nacimiento de la promovente Atatonilco EIAlto del Estado de Jalisco, incorrecto, por Poblado El Burrión, Guasave, Sinaloa, siendo el correcto. Presentarse este Juzgado cualquiera que sea el estado del juicio mientras no exista sentencia ejecutoriada. Expediente número 13/2013. Sinaloa de Leyva, Sin aloa, Sin., Feb. O I de 2013

EL SECRETARIO PRIMERO DELJUZGADO Lic, Marlfl/ Igl/acio Alcalde Jimél/ez

MZO. II-\3 R. No. 10120704

JUZGADO DE PRIMERAINSTANCIADELRAMO MIXTO DEL DISTRITO JUDICIAL DE ELOTA, CON RESIDENCIA EN LA CRUZ, SlNALOA.

"EL ESTADO DE SINALOA» 55

EDICTO Convocase a quienes se crean con derecho

a oponerse en el Juicio de Tramitación Especial por la Rectificación de Acta de Nacimiento de MANUELALBERTO PEÑAGARCiA, donde se asentó incorrectamente en la sección de padres el nombre de la madre como Mericia García Ayón, debiendo ser Ángela Mericia Garcia Ayón, expediente número 297/2012; quienes tendrán derecho a intervenir en el negocio, cualesquiera que sea el estado del mismo mientras no exista sentencia ejecutoriada.

ATENTAMENTE La Cruz, Sin., Ene. 25 de 20 13

SECRETARIA DE ACUERDOS Lic. Rosa Argelia Zazllela Zamlldio

MZO.II-\3 R. No. 10120696

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUASAVE, SINALOA.

EDICTO Convócase a quienes se crean con derecho

a intervenir en Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, promovido por C. BIBIANA MOLINARES RIVERA , donde se asentó de incorrectamente como Bibiana Rivera, debiendo ser Bibiana Molinares Rivera, asimismo en el apartado de los Padres, se omitió el nombre del Padre, debiendo ser Rosario Molinares Valenzuela, mientras no exista sentencia ejecutoria en Expediente 302120 13.

Guasave, Sin., Feb. 27 de 2013 LA e. SECRETARIA SEGUNDA

Lic. Marfa LOllrdes MOllloya Medilla MZO.II-\3 R. No. 10121572

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA, DISTRITO JUDICIAL DE SAN IGNACIO , SINALOA.

EDICTO TOMÁS MANCILLAS COTA, demanda al

Oficial 05 Registro Civil de Estación Dimas, San Ignacio, Sin aloa, por la Rectificación del Nombre de su Señora Madre: Guadalupe Cota Lara (correcto) y no Guadalupe Cota de Mancillas (incorrecto). Llámese interesados oponerse a la Rectificación de las Actas de Nacimiento, pudiendo hacerlo mientras no exista Sentencia Ejecutoriada.­Expediente No. 179(2012.

ATENTAMENTE San Ignacio, Sin., Ago. 21 de 2012

SECRETARlADEACUERDOS Lic. RosalÍl,da FOl/seca Sál/clrez

MZO.II-\3 R. No. 10121735

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA, DISTRITO JUDICIAL DE SAN IGNACIO, SINALOA.

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56 «EL ESTADO DE SINALOA»

EDICTO HÉCTOR MANUEL GUERRERO TORRES,

demanda al Ciudadano Oficial 05 del Registro Ciyil de Estación Dimas, San Ignacio, Sinaloa, por la Rectificación de su Nombre: Héctor Manuel Guerrero Torres (Correcto) y no Héctor Antonio Guerrero Torres (incorrecto). Llámese interesados oponerse a Rectificación del Acta de Nacimiento, pudiendo hacerlo mientras no exista Sentencia Ejecutoriada.- Expediente No. 17612012.

ATENTAMENTE San Ignacio, Sin.,Ago. 16 de2012

SECRETARLADEACUERDOS Lic. Rosali1lda F01lseca Sá1lcl,ez

MZO.II-13 R. No. 10121736

JUZGADO MIXTO DE PRJMERA INSTANCIA, DISTRITO JUDICIAL DE SAN IGNACIO, SINALOA.

EDICTO JUAN GARCiA MARTiNEZ, demanda al

Ciudadano Oficial 06 del Registro Ciyil de Ajoya, San Ignacio, Sinaloa, por la RectificaciÓn del nombre de su Señor Padre: Emidio Garcia Peñuelas (correcto) y no Emilio García Osuna (incorrecto). Llámese interesados oponerse a Rectificación del Acta de Nacimiento, pudiendo hacerlo mientras no exista Sentencia Ejecutoriada.- Expediente No. 193/ 2012.

ATENTAMENTE San Ignacio, Sin., Sepl. 04 de 20 12

SECRETARLADEACUERDOS Lic. Rosalillda FOlIseca Sállcltez

MZO. II-13 R. No. 10121737

JUZGADO MIXTO DE PRJMERA INSTANCIA, DISTRITO JUDICIAL DE SAN IGNACIO, SINALOA.

EDICTO CATALINA PERAZAANGULO, demanda

al Ciudadano Oficial 05 del Registro Ciyil de Estación Dimas, San Ignácio, Sinaloa, por la Rectificación de su Fecha de Nacimiento: 30 treinta de Abril de 1949, mil noyecientos cuarenta y nueye (Correcto) y no 31 treinta y uno de Septiembre de 1949, mil novecientos cuarenta y nueve (Incorrecto). Llámese interesados oponerse a Rectificación del Acta de Nacimiento, pudiendo hacerlo mientras no exista Sentencia Ejecutoriada.­Expediente No. 19212012.

ATENTAMENTE San Ignacio, Sin., Sepl. 04 de 20 12

SECRETARLADEACUERDOS Lic. Rosalinda FOlIseca Sállcllez

MZO. II-13 R. No. 10121738

JUZGADO MIXTO DE PRJMERA INSTANCIA, DISTRITO JUDICIAL DE SAN IGNACIO, SINALOA.

Miércoles 13 de Marzo de 2013

EDICTO TERESA ROQUE RAMiREZ, demanda al

Ciudadano Oficial 06 del Registro Ciyil de Ajoya, San Ignacio, Sin aloa, por la Rectificación · de su Nombre: Teresa Roque Ramirez (Correcto) y no Ma. Teresa Roque Ramirez (Incorrecto). Llámese interesados oponerse a Rectificación del Acta de Nacimiento, pudiendo hacerlo mientras no exista Sentencia Ejecutoriada.- Expediente No. 18712012.

ATENTAMENTE San Ignacio, Sin., Ago. 31 de 20 12

SECRETARLADEACUERDOS Lic. Rosa/illda FOlIseca Sállcllez

MZO.II-13 R. No. 10121739

JUZGADO MIXTO DE PRJMERA INSTANCIA, DISTRITO JUDICIAL DE SAN IGNACIO, SINALOA.

EDICTO MARGARJTA RODRÍGUEZ FIGUEROA,

demanda al Ciudadano Oficial 03 del Registro Ciyil de San Jayier, San Ignacio, Sinaloa, por la Rectificación de su Nombre: Margarita Rodriguez Figueroa (Correcto) y no Maria Ayde Rodriguez Figueroa (Incorrecto) . Llámese interesados oponerse a Rectificación del Acta de Nacimiento, pudiendo hacerlo mientras no exista Sentencia Ejecutoriada.- Expediente No. 18512012.

ATENTAMENTE San Ignacio, Sin., Ago. 29 de 2012

SECRETARLA DE ACUERDOS Lic. Rosalillda FOlIseca SÚllchez

MZO.II-13 R. No. 10121740

JUZGADO SEGUNDO DE PRJMERA INSTANCIA DEL RAMO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CULIACÁN, SINALOA.

EDICTO Convóquese a quienes créanse con derecho

a oponerse en Juicio Tramitación Especial por Rectificación de Actas de Nacimiento No. 02437, que promueye la C. SALUD FELlX ZAZUETA, en contra del C. Oficial del Registro Ciyil número 016 de Culiacán, Sin aloa, para efecto de corregir y adecuar a la realidad social, el Nombre de Ja suscrita, el cual se asentó incorrectamente como Marfa Salud Félix Zazueta, debiendo ser el correcto Salud Félix Zazueta. Acudir expediente 255/2013, cualquier momento mientras no exista sentencia ejecutoriada.

ATENTAMENTE Culiacán, Sin., Feb. 22 de 2013 LASECRETA.RlASEGUNDA

Lic. Maria Guada/upe Va/dez Leó" MZO.II-13 R. No. 10121725