El Fondo de Comercio

download El Fondo de Comercio

of 8

Transcript of El Fondo de Comercio

  • 8/6/2019 El Fondo de Comercio

    1/8

    - El Fondo de comercio: son los elementos constitutivos (de un local, o establecimientocomercial).- El Fondo de comercio (es un negocio armado). Por Ejemplo: Cuando se vende un Bar (sevende con sus clientes, con su marca, con su trayectoria, la llave de negocio, etc); Setransfiere ese conjunto de elementos, que conforman (ese Fondo de comercio).

    ELEMENTOS DE LA HACIENDA: (o Fondo de Comercio).(1) INSTALACIN:- Por Instalaciones se entiende, algo con mayor carcter (de permanencia); No puede serfcilmente (Trasladado). Ejemplo: un aire acondicionado central.(2) EXISTENCIA DE MERCADERAS:- Son necesarias (para lograr el objetivo). De acuerdo al Fondo de Comercio (queconstituya); comprar las mercaderas adecuadas (para tal finalidad).- Las provisiones (o materias primas); tambin son necesarias (para producir); AunqueLa Ley (No Las Incluya).(3) NOMBRE Y ENSEA COMERCIAL:Nombre Comercial:- Es aquel nombre, que designa al comerciante (en su actividad comercial).- El nombre civil de la persona, puede coincidir (con el nombre comercial).Diferencia:El Nombre Civil: Es un atributo de la personalidad (intransferible, inembargable, etc).El Nombre Comercial: Se puede transferir (junto con el Fondo de comercio); Tiene unCarcter (PATRIMONIAL).Ensea Comercial:- Designa (al Establecimiento comercial). Es el Letrero (que se pone al frente).(4) LA CLIENTELA:- Es ese conjunto de personas (que en forma habitual o espordica); celebra contratos(con ese Fondo de comercio).

    - La clientela va a ser, uno de los tantos elementos (para valuar la empresa).(5) DERECHO AL LOCAL:Cuando La Ley dice: Derecho al Local; hay que tener en cuenta, que el Fondo deComercio (NO Incluye el Inmueble); porque en materia comercial (los Inmuebles estnexcluidos).* Transferencia del Fondo de comercio (Derecho Comercial);* Venta del Inmueble (Derecho Civil).- Se entiende que es, aquella prerrogativa, que tiene el que va a comprar (un Fondo decomercio); de pactar o llegar a un acuerdo, referido al Inmueble, donde funciona (elFondo de comercio, que va a comprar).* Pueden Pasar (2 Cosas):

    1. Que el Dueo del Fondo de Comercio, sea tambin dueo (del inmueble); donde estinstalado (el Fondo de Comercio).Una Postura Dice: Que el que Transfiere Un Fondo de comercio (est obligado atransferir); el Inmueble donde est instalado (El Fondo de Comercio).Otra Postura Dice: Que nadie puede obligar a nadie (a transferir el Inmueble); dondeest instalado (el Fondo de comercio).- Si no est obligado a vendrselo (que haga un contrato de locacin); para que el Fondode Comercio (pueda funcionar ah).

  • 8/6/2019 El Fondo de Comercio

    2/8

    2. Que El Titular del Fondo de Comercio, No sea Titular (Del Inmueble); Sino que loAlquila.- Hay que ir primero (AL CONTRATO). 3 Situaciones, se pueden dar (en el contrato delocacin).(1era) Prohibicin ABSOLUTA (de Sublocar).

    (2da) Se puede Sublocar, con EXPRESO Consentimiento (del Locador).(3ra) Que se Permita (la Sublocacin).- El que compra el Fondo de Comercio (tendr que hacer); un nuevo contrato de Locacin(con el Titular del Inmueble).(7) LA MARCA:- Designa al Producto (de que se trate). Si tengo una marca Registrada, la puedo transferir(junto con el Fondo de comercio).- Muchas veces, las marcas y las patentes (se licencian) En el Contrato deFRANCHAISING. Por Ejemplo: para explotar una marca comercial (como MACDONALS).(8) DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES: (Tambin se registran).

    - Se entiende por dibujos y modelos Industriales: Todas aquellas grficas, que se puedendar (de un producto). Por Ejemplo: el diseo de un auto (que todava no se fabric); eldiseo de un equipo de msica (que todava no se fabric), etc.(9) DISTINCIONES HONORFICAS:- Son Todos aquellos reconocimientos, que pudo haber tenido (el establecimientocomercial); PERO NO (el comerciante); por el cumplimiento (de determinadasnormativas). Por Ejemplo: Si cumplo con las normativas (de la ISO 9000).

    Clase 7: Martes 31/08/04. VALOR LLAVE:Valor Llave: son todos los elementos (que componen Ese Fondo de Comercio); y que

    pueden llevar, a ese Fondo de comercio (a producir utilidades futuras).- Es una expectativa que genera, ese Fondo de comercio (de producir utilidades futuras); atravs de Todos los elementos (que lo componen).- El valor llave, no surge solamente (de los libros contables); que son indicaciones (decmo va el negocio); Sino que surge, de multiplicidad de factores (Si tiene marca,modelos, la clientela, la trayectoria, etc).NOTA: la clientela (es una situacin fctica). Uno no puede asegurar, que con latransferencia del Fondo de comercio, se va a transferir tambin (la clientela).Valor Llave SUBJETIVO (la forma en que est organizado, ese establecimientocomercial).Valor Llave OBJETIVO (mercadera, clientes, etc).

    ARTCULO 2 (Ley 11.867): Toda transmisin por venta, o por cualquier otro ttulo(oneroso o gratuito); de un establecimiento comercial o industrial.- Segn el Artculo 2, Es aplicable (a cualquier contrato); Sea Oneroso (locacin); o SeaGratuito (donacin); y NO Solamente es aplicable (a la Compraventa). PROCEDIMIENTO DE LA LEY 11.867 (Cuando Se Transfiere, un Fondo deComercio):- (1ero) Se Negocia Previamente, entre las partes (para ponerse de acuerdo).

  • 8/6/2019 El Fondo de Comercio

    3/8

    - El vendedor, le tiene que hacer saber al comprador (EL PASIVO); Es decir: quienesson acreedores (de ese Fondo de comercio).- El vendedor, le tiene que entregar, una nmina o lista (donde figuren los acreedores); detallando nombre, deuda, etc.ARTCULO 8 (Ley 11.867): NO se puede transferir, el Fondo de comercio, por un precio

    inferior (al pasivo confesado por el vendedor);

    SALV

    O: Conformidad Expresa, deTODOS Los Acreedores (Por Escrito). Por esto La Ley (Es Tuitiva).

    PLAZOS DEL PROCEDIMIENTO:(1) Plazo de 5 das, para publicitar la transferencia, del Fondo de Comercio (2 FORMAS):1. POR EDICTOS: En el boletn oficial.2. Y En uno o ms Diarios DE MAYOR CIRCULACIN, del lugar donde se va atransferir (el Fondo de Comercio).NOTA IMPORTANTE: En el Edicto (Hay que Publicar):* Nombre del Vendedor y Comprador;* Direccin del Establecimiento comercial y nombre;* Quien Remata;* El Escribano.* La Persona, ante quien los acreedores (presenten oposicin); Que puede ser: (Un

    Martillero; Un Escribano; Un Abogado).(2) Luego de los 5 das: Corre otro Plazo de 10 das (DE OPOSICIN); Para que losAcreedores, presenten su Oposicin (ante el Escribano, el Martillero, o el Abogado).NOTA: Oposicin no implica, que se opongan (a que se transfiera el Fondo de Comercio); Sino que es: para que el Escribano, Retenga su Crdito (y lo deposite en el BancoOficial); presentando la documentacin acreditante (de su acreencia). Hace una notaexplicativa, y el Escribano VERIFICA, la veracidad del crdito (del que estamos hablando).

  • 8/6/2019 El Fondo de Comercio

    4/8

    - El Escribano primero, va a tenerla Nmina (para verificar); y puede tambin (verificarlibros contables, etc).- Si vencen los 10 das, los acreedores pierden la oportunidad (o prerrogativa de cobrar); en el momento en que se va a efectuar, la transferencia (del Fondo de comercio); Es decir:(donde hay plata).

    - Si se siguieron los pasos de La Ley, y no se opusieron los acreedores (dentro de los 10das); tendrn que ir por su deuda, contra el vendedor (y no contra el comprador).ARTCULO 4 (Ley 11.867): Pueden Oponerse:* Aquellos Acreedores (que estn en la Nmina); y* Los que NO Estn en la Nmina (Acreditando la documentacin, y los registros de sudeuda).ARTCULO 5 (Ley 11.867):- El objetivo es, que se deposite el dinero, en el banco oficial (para que cobren losacreedores).- Cuando terminan los 10 das, Se puede Firmar (EL BOLETO DE VENTA). Por qu nose puede firmar antes? Porque hay que ver, cuantos acreedores (presentaron su

    oposicin).(3) y (4) A partir del Boleto de Venta (Corren 2 Plazos Simultneos):(3) 10 Das para Inscribir, el Boleto de Venta (en el Registro Pblico de Comercio).(4) 20 Das para Depositar el Monto (en el Banco Oficial).NOTA: Ese depsito (queda por 20 das); a partir que terminen (los 10 das deOposicin); para que los acreedores, hagan el embargo (y puedan cobrarse). Qu pasa sino embargan su crdito, en esos 20 das? Puede ser retirado (por el depositante).ARTCULO 6 (Ley 11.867): (Crditos Dudosos).ARTCULO 9 (Ley 11.867):- La Ley considera como simulada (cualquier sea); que el comprador, le haga alvendedor (para perjudicar a los acreedores).

    ARTCULO 10 (Ley 11.867): (Subasta Pblica).- Regula cuando se realiza, en subasta pblica (la Venta).- El Martillero: Tiene que publicar edictos (y publicar en los diarios de mayor Circulacin); Es el mismo Procedimiento (que la Subasta anterior); LO NICODiferente, es quetiene que hacer (un Inventario Previo).- Si el Remate No Alcanza: El Rematador tiene Privilegio (para el Cobro); y el Resto loDeposita (En el Banco Oficial).- Si Habiendo Oposicin: el Rematador hiciera pagos o entregas (al vendedor); Va aResponder, Subsidiariamente con el (por esas sumas).ARTCULO 11 (Ley 11.867): Responden TODOS (Responsabilidad Solidaria).- Por alguna trasgresin, en la transferencia (del Fondo de comercio); Responden el

    comprador, vendedor, martillero, o escribano (que la hubieran cometido); y respondern,por el importe de los crditos (que resulten impagos); y responden como techo (Hasta elPrecio de Venta). Nota: Este artculo, es importante (para la profesora). SITUACIN DE LOS ACREEDORES LABORALES: (Son TrabajadoresDespedidos).- Estn Exentos, de cumplir con el procedimiento (de la Ley 11.867); porque tienen unasituacin especial, regulada por La Ley 20.744 (De Contrato de Trabajo).

  • 8/6/2019 El Fondo de Comercio

    5/8

    - En principio, cuando se transfiere el Fondo de Comercio, se transfieren tambin (loscontratos de trabajo). Se transfieren al adquirente (del Fondo de Comercio).- Si al nuevo adquirente, no le interesa el personal (tendr que indemnizar adecuadamente).* Qu pasa con los Acreedores Laborales? El Procedimiento Regula (La SolidaridadPasiva); Los Acreedores Laborales (pueden ir); contra el vendedor o comprador (del

    Fondo de Comercio);

    Por el Monto (de sus Acreencias). OBLIGACIN DE NO RESTABLECIMIENTO, O GARANTA DEL HECHOPERSONAL:- El enajenante (o quien transfiere); se compromete a tener, una conducta personal (pormedio de la cual); NO IMPIDA: el libre desenvolvimiento (del Fondo de Comercio).Nota: NO puede molestar. Ejemplo: Si transfiri un Kiosco, No le puede poner otroKiosco (Al Lado). El Negocio, no puede ser (Del Mismo RAMO). Ejemplo: Podra poner(una Ferretera).- Se pacta un radio, y un plazo determinado (no es por siempre). Esto no surge de La Ley:es una elaboracin (de la Jurisprudencia); que dice que si no lo pactan, se consideraimplcito (de todas maneras).

    Clase 8: Mircoles 01/09/04.

    HAY COSAS QUE NUNCA SE TRANSFIEREN (CON EL FONDO DECOMERCIO):* Los Crditos y las Deudas: porque son del Titular (del Fondo de Comercio). SALVO:Que se pacte Expresamente (lo contrario).* El Inmueble: Porque no forma parte (del Fondo de Comercio).* Los Libros de Comercio; Y La Correspondencia del Comerciante (Correspondiente alGiro de Ese Comercio): Porque Hay que Conservarlos (por 10 Aos). FENMENOS DE EXPANSIN, DE LOS CUALES PUEDE SER OBJETO (ELFONDO DE COMERCIO):(1) CEDE o ESTABLECIMIENTO PRINCIPAL:- Es el lugar (o establecimiento principal); donde el Empresario, tiene el asiento principal(de la administracin de los negocios). Es donde se coordina, y administra (el Negocio).* Si se trata de una persona Individual: es el lugar, donde se dirige la empresa (y secentraliza su contabilidad).* Si se trata de una persona Jurdica: es el lugar (donde se realizan las Asambleas).- Tambin es (el Domicilio Fiscal, Laboral).- Puede estar ubicada (en un lugar distinto); de donde se fabrican sus productos (plantafabril).(2) SUCURSALES:

    - Habitualmente las abre, en radios geogrficos (distintos).- Es una desmembracin, de la casa matriz (o casa central).- Es un establecimiento secundario, con carcter PERMANENTE (y Dotada de ciertaautonoma); Destinada a colaborar, en la explotacin realizada (por el establecimientoprincipal).- El que est al frente de la sucursal (es un GERENTE); encargado de administrar (esasucursal). Puede contratar personal (tiene facultades otorgadas, por el titular); a travs deun Poder llamado (MANDATO INSTITORIO).

  • 8/6/2019 El Fondo de Comercio

    6/8

    - Tiene cierta autonoma (para tomar decisiones; para captar clientes; comprar mercaderas;contratar personal, etc).- Depende jurdica y econmicamente (de la Casa Central). Es decir: No tiene autonomajurdica; Ya que si quiebra la casa matriz (tambin quebrar la sucursal).(3) AGENCIAS: (Otro fenmeno de expansin).

    - Es muy difcil distinguir en la prctica (una agencia, de una sucursal).La Gran Diferencia Es: que al frente de una Agencia, se pone a Un Dependiente (no tienelas amplias facultades de un Gerente). A Este dependiente, Se le otorga un Poder (pararealizar determinadas tareas); que tienen que estar, especficamente detalladas (en esePoder). No Tiene Mandato INSTITORIO.- Tambin llevan (una contabilidad parcial); que se vuelca luego (a la casa matriz); igual que la Sucursal.(4) NEGOCIOS MINORISTAS EN CADENA:- Tiene que ver con un fenmeno (que se dio en EEUU); Dentro de una Misma Ciudad,Habilitar pequeos Negocios, de ese establecimiento comercial (en distintos barrios).Ejemplo: Las Heladeras, Cotar, etc.

    - Estos Negocios Minoristas, Tienen por Finalidad (Captar la Clientela del Lugar). FENMENO DE CONCENTRACIN:(1) LAS FILIALES:- Es una forma de participacin financiera, de una Sociedad (en Otra Sociedad).- Por Participacin Se Entiende: La suscripcin, o adquisicin de acciones, de unaSociedad (por Otra Sociedad); de manera tal (de poder ejercer el poder); por tener unpaquete mayoritario (de acciones); Y tener Entonces: el control en la toma de decisiones,etc.- Hablamos de 2 Sociedades (perfectamente diferenciadas); la quiebra de una, no supone(la quiebra de la otra).- No dependen jurdicamente; Pero a travs de la teora (del corrimiento del velo); se

    puede llegar a extender (la responsabilidad).- La mayora de los Bancos, estn constituidos (Como FILIALES); Y la Idea Es: que note va a responder nunca (la casa central o matriz).

    Clase 9: Martes 07/09/04.

    FALLO YPF:- Hay que distinguir (si los contratos se celebraron):1. INTUITO REI: Tienen relacin directa (Con el Fondo de Comercio); Y Estnincluidos: en cada operacin (que se vaya a celebrar); con relacin (A Ese Fondo deComercio).

    2. Cuando los contratos Son (INTU

    ITO PERSONA): Tienen que ver (con la persona);

    NO constituyen, un elemento integrante (del Fondo de Comercio). El Fondo de Comercio,NO se Transfiere (con las Personas); Se necesita una Clusula Especial, para Transferir(Esos Contratos).EN ESTE CASO DE YPF: Son INTUITO PERSONA Se tiene en cuenta (la persona); NO Se puede hacer pesar, la carga de esos contratos (sobre el adquirente); porque nohubo (un Pacto Expreso).

  • 8/6/2019 El Fondo de Comercio

    7/8

    UNIDAD 4: OBLIGACIONES COMUNES A LOS COMERCIANTES:- La nica obligacin del comerciante, en sentido jurdico (es la de RENDIR CUENTAS).Es la nica obligacin, que le puede acarrear (una Sancin).- Todas las dems obligaciones (SON CARGAS).Diferencia entre carga y obligacin.

    LA CARGA: Es algo potestativo (del propio inters). Si la cumple (tiene ventajas);

    perosi No la cumple (no tiene una sancin).LA OBLIGACIN: Si no se cumple (acarrea una sancin).ARTCULO 33 C. Comercio: (Obligaciones Del Comerciante).1.La inscripcin en un registro pblico, tanto de la matrcula (como de los documentosexigidos);2. La obligacin de seguir, un orden uniforme (de contabilidad); y de tener, los librosnecesarios (para Tal Fin);3. La conservacin de la correspondencia, que tenga relacin (con el giro del comerciante). Y tambin la conservacin, de todos los libros (de la contabilidad);4. La obligacin (de rendir cuentas).

    NOTA: La nica obligacin (es la del Inciso 4); las otras (son cargas).- El Artculo 33, habla de la Inscripcin, en el Registro pblico de comercio (de laMatrcula de Comerciante). Est regulado (en el Artculo 25).- Matricularse, supone una carga (nadie lo puede obligar, a que se matricule); pero dichamatriculacin (implica una serie de beneficios):* NO Le otorga (la calidad de comerciante); sino que le otorga (una Presuncin); de quelos actos que realice, son actos de comercio (Presuncin de comercialidad); que porsupuesto, dicha presuncin (es IURIS TANTUM). (Artculo 32 Cdigo de Comercio).* El ARTCULO 26, le da otras Ventajas (Al Matricularse):1. La Fe que merezcan, los libros de comercio, llevados conforme (lo que establece elArtculo 63); Esto Implica, la fuerza probatoria, a los libros de comercio (que lleve el

    comerciante matriculado);2. Derecho a solicitar (el Concordato); y3. Moratoria Mercantil.NOTA Por Si Pregunta:* El Concordato: Es un Acuerdo, que el Comerciante Hace, con los Acreedores (demanera EXTRAJUDICIAL); y Ese Acuerdo, Es Presentado (Ante Juez Competente).* La Moratoria Mercantil: Era un Acuerdo (del Comerciante con los Acreedores); PorEl Cual La Deuda, Era Aceptada por los Acreedores (A Pagar en Cuotas); y En AlgunosCasos (Le Hacan una Quita de la Deuda).Tanto el Concordato, como la Moratoria Mercantil, con la Reforma de la Ley DeQuiebras (Estn prcticamente en Desuso).

    REGISTRO PBLICO DE COMERCIO: (INCISO 1, Artculo 33).- Es una oficina pblica, que depende (del Poder Judicial); encargada de llevar (lamatrcula de los comerciantes); y de registrar los documentos, cuya publicidad es exigida(por la Ley mercantil).ARTCULO 34 Cdigo Comercio: Funciones al Secretario (del Registro Pblico deComercio).- En cada Tribunal de comercio (habr un Registro Pblico de Comercio); que estar acargo (de un Secretario); que velar, por la Exactitud y Legalidad (de los Asientos).

  • 8/6/2019 El Fondo de Comercio

    8/8

    - El juez que est a cargo, del Registro Pblico de Comercio, es el del Juzgado de Distrito(de la Primera Nominacin).* CONTROL DE EXACTITUD Y LEGALIDAD: Significa que el Secretario, debeverificar, que los documentos que se inscriban (sean fieles); con relacin, a losdocumentos originales (en caso de que hayan copias).

    - El Secretario, no puede Inmiscuirse (en el contenido del documento); no tienecompetencia (ni autoridad); para discutir las clusulas de fondo (ya pactadas por laspartes). Eso es Control de Exactitud.