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EL FONDO DE ESTABILIZACION Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Colombia)

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Las actividades de este organismo, aunque previstas por la Ley 7f!.. de 1935, sólo se iniciaron en realidad el año pasado, después de la expedición de los Decretos extraordinarios 563 y 669 de 1940, ampliamente comentados en la Memoria de mi antecesor .

El Fondo ha continuado vendiendo durante el año cambio exte­rior para el pago de importaciones de mercancías comprendidas en los turnos segundo, tercero y cuarto de la clasificación estable­cida por la Resolución número 89 de 1940, de la Oficina de Control de Ca m bias y Exportaciones.

Sin que se hayan introducido modificaciones a los tipos de cam­bio, señalados inicialmente para cada uno ele los distintos grupos, este servicio ha podido ser ampliado hasta colocarse prácticamente al día desde el mes de mayo último. De esta manera, el comercio nacional ha quedado en condiciones muy satisfactorias para cum­plir oportunamente sus compromisos con el extranjero, pues es bien sabido que el pago de mercancías incluídas en el turno pri­mero, se atiende directamente por el Banco de la República, que vende con tal objeto cambio exterior al tipo de 1751'2', para dólares.

Al poner a nuestro comercio a cubierto de las bruscas fluctua­ciones del cambio, el Fondo ha contribuído eficazmente a mantener la estabilidad del sistema monetario del país y a garantizar por otro lado los intereses de los inversionistas extranjeros en Co­lombi<.~.

Sin lugar a duda, era hondamente perjudicial para el crédito nacional la demora en remesar el valor de muchas mercancías extranjeras, no obstante que esa situación se originó por las des­favorables condiciones de nuestro comercio exterior durante un largo período anterior, que obligaron al Gobierno a adoptar severas normas de control de cambios en defensa de las reservas m etálicas del Banco Central de Emisión.

A pesar de las graves dificultades que ha traído consigo el con­flicto europeo, el Fondo ha podido llevar a cabo, en escala relati­vamente apreciable, operaciones de compensación con algunos países, previstas en la nueva organización, y que han sido bené­ficas, bajo todos aspectos, para la economía nacional.

El mecanismo de estas· compensaciones opera sencillamente cuando vendemos café a un país que tiene en Colombia fondos provenientes del valor de mercancías, que no ha podido retirar por falta de la correspondiente licencia, para compra de cambio

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exterior, dentro del régimen de los turnos. El dinero resultante de la venta de aquel café lo recibe el Fondo de Estabilización y se utiliza para permitir la transferencia de divisas retenidas en Colombia al respectivo país .

En el mes de febrero del corriente año, la Oficina de Control de Cambios expidió la Resolución número 100, que ordena con­signar en el Fondo las sumas provenientes del valor de mercancías importadas al país, comprendidas en los turnos segundo, tercero y cuarto de la categoría de compensaciones.

P or las sumas consignadas, el Fondo de Estabilización expide certificados de depósito en dólares, a cinco años de plazo, que de­vengan un interés de 3% anual, y los cuales son pagaderos anual­mente a razón de 20% del principal.

Estos depósitos en dólares son aceptados por la Federación Na­cional de Cafeteros, en pago de café, a los precios vigentes en Nueva York el día de la negociación, siempre que dicho café esté destinado a exportarse a los países con los cuales rija el sistema de compensaciones.

Posteriormente se dictó por la misma Oficina de Control de Cambios la Resolución número 101, que dispuso consignar también en el Fondo las sumas provenientes de la importación de mercan­cías cuya remesa al Exterior, a pesar de estar autorizada, no hubiere podido efectuarse debido a las circunstancias especiales en que se encuentran algunos de los países comp rometidos en el conflicto europeo. En la misma forma antes indicada determinó la citada Resolución número 101 que se procediera respecto de las sumas que por concepto de pagos pendientes, utilidades o dividendos, existan en Colombia a favor de personas o entidades residentes en los mismos países beligerantes y que no hubieren podido reme­sarse por las circunstancias expresadas o por la dificultad de iden­tificar debidamente a los acreedores.

Por los valores a que se refiere la Resolución número 101, el Fondo de Estabilización expide títulos de depósito a la orden en moneda legal, utilizables para efectuar las correspondientes re­mesas al Exterior, mediante la comprobación de que por haberse modificado las circunstancias arriba indicadas es posible verificar tales remesas .

Las dos medidas en referencia han encontrado alguna resistencia, no obstante que están ampliamente justificadas desde el punto de vista de los intereses nacionales y a pesar de que se ajustan en un todo a las normas vigentes de la legislación nacional sobre control de cambios .

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Al determinar la Oficina de Control por medio de la Resolución número 100, la forma en que pueden remesarse al Exterior los fon­dos provenientes del pago de mercancías comprendidas en los tur­nos segundo, tercero y cuarto de la categoría de compensaciones, ha ejercido una atribución que expresamente le corresponde, según el articulo 6Q del Decreto 326 de 1938, que señala entre las fun­ciones de dicha Oficina la de conceder licencias para compra de cambio internacional, "fijando los requisitos que estime conve­nientes para la concesión de tales licencias, determinando los com­probantes que deben presentarse para justificarlas y sefialando los plazos dentro de los cuales deban utilizarse."

El sistema de pago establecido corresponde a lo que en l a t écnica bancaria se conoce bajo el nombre de "Con trato de cambio," pues al recibir el Fondo de Estabilización las sumas depositadas en los bancos comerciales del país por los importadores, expide títulos en moneda extranjera con determinados vencimientos.

Si, como su nombre lo indica, el Fondo tiene una función esta­bilizadora del cambio, debe intervenir no solam ente para evitar fluctuaciones t.n sentido de alza, sino también de baja, y para ello es indispensable utilizar anticipadamente las disponibilidades de cambio con que cuenta la entidad en el futuro . El Fondo va a dis­poner más tarde de los sobrantes de cambio que se originen por las ventas de café adquirido por el Gobierno, como resultado de las operaciones que implica la ejecución del plan de cuotas, y en tales condiciones es aconsejable dentro de una sana política, com­prometer esos so~rantes que, salidos de una vez al mercado, pro­ducirían trastornos en el mecanismo del cambio. Por otro lado, el Fondo tiene la obligación de comprar los dólares que los expor­tadores de café deben vender al Gobierno, conforme a lo dispuesto por el artículo 6Q del Decreto 2078 de 1940, que estableció en tal forma un impuesto sobre las divisas obtenidas en exceso de los precios básicos señalados por el mismo Decreto . Y es igualmente razonable que aquel organismo vaya dando de antemano destina­ción a dicha entrada de divisas .

Creo haber dejado aclarado el alcance de las Resoluciones 101 y 102, de la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones, que han merecido la aceptación explícita de los acreedores y de los deudores, toda vez que les han garantizado la estabilidad del tipo de cambio, punto alrededor del cual se venían suscitando agitadas controversias. Es claro, por otro lado1 que tales Resoluciones pue­den lesionar intereses de individuos y ent idades intermediarias, que habían venido usufructuando aquellos fondos mientras se de­finía una situación incierta . Pero a nadie podrá escapar que si

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las circunstancias por que atraviesa el mundo inmovilizan forzo­samente cantidades de dinero en todos los países, quien tiene justo título para utilizarlas es el Estado que, de acuerdo con las leyes colombianas, estaba autorizado para adoptar las medidas que dejo antes explicadas.

La diferencia resultante entre el valor de los dólares que ad­quiere el Gobierno a la par de los exportadores, en los términos del citado Decreto 2078 de 1940, y el precio a que el Fondo de Esta­bilización vende al comercio aquellas divisas, se destina en su totalidad a financiar las retenciones de café que implica el des­arrollo del plan de cuotas . Y en esta forma, las utilidades del Fondo vienen a servir exclusivamente necesidades primordiales de nuestra industria capital de exportación, cuyos jntereses se con­funden con los de la economía general del país.

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