El Gobierno

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El gobierno tuvo su origen en el propósito de encontrar una forma de asociación que defienda y proteja la persona y la propiedad de cada cual con la fuerza común de todos. Jean Jacques Rousseau

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El gobierno

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El gobierno tuvo su origen en el propósito de encontrar una forma de asociación que defienda y proteja la persona y la propiedad de cada cual con la fuerza común de todos.

Jean Jacques Rousseau

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CONCEPTO DE GOBIERNOA) ORGÁNICO:conjunto complejo de sistemas orgánicos, que ejercen la dirección del Estado.-B) FUNCIONAL:actividades desarrolladas para la dirección del Estado.Está formado por un conjunto de sistemas orgánicostravés de los cuales se expresa el Estado, creando, afirmando y desenvolviendo el ordenamiento jurídico

el gobiemo es el elemento dinámico del Estado encargado de garantizar la convivencia pacífica y que al establecer su organización política, la comunidad deslinda dos esferas fundamentales de actividad:

la de los gobernantes y la de los particulares.

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Definición de Gobierno

• Es el mecanismo mediante el cual se mantiene un orden reglamentado; la maquinaria para hacer y reforzar las decisiones colectivas en la sociedad y en todos lados.

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ESTADO

POBLACIÓN TERRITORIO GOBIERNO

GRUPO DE PERSONAS CON ELEMENTOS COMUNES (HISTÓRICOS, CULTURALES, ECONÓMICOS Y RELIGIOSOS), CON DOS CARACTERÍSTICAS: NACIONALIDAD Y LA CIUDADANÍA.

ÁREA GEOGRÁFICA, EN LA QUE UN GRUPO SE ESTABLECE.

ORGANIZACIÓN QUE UN GRUPO ESTABLECE PARA REGULAR Y NORMAR LA CONVIVENCIA

ESTADO

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SIMPLES OUNITARIOS

FORMAS DE ESTADO

FORMAS EN QUE SE INTEGRAN EL TERRITORIO, LA POBLACIÓN Y EL GOBIERNO.

COMPLEJOS

CON UN SOLO PUEBLO, TERRITORIO Y PODER; Y CUENTAN CON UNA ORGANIZACIÓN POLÍTICA EN LA QUE EL GOBIERNO ACTÚA AL AMPARO CONSTITUCIONAL.

CON DOS O MÁS PUEBLOS, TERRITORIOS O PODERES

UNIÓN DE ESTADOS: FORMAN UNIDAD JUR. FRENTE A EDOS. DE COMUNIDAD INTERNACIONAL (MONARQUÍAS).CONFEDERACIÓN: ASOCIACIÓN DE ESTADOS INDEPENDIENTES.

FEDERACIÓN: LOS EDOS. MIEMBROSSE CONSTITUYEN AL AMPARO DE UNA CONSTITUCIÓN, DANDO NACIMIENTO A UN NUEVO ESTADO, RESULTADO DE SU UNIÓN.

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FORMAS DE GOBIERNOMODOS DE CONSTITUCIÓN DE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO, DE SUS PODERES Y SU

RELACIÓN ENTRE SÍ.

DE CARÁCTER NUMÉRICO (CUANDO ESTÉ EN UNA O VARIAS PERSONAS)

CONSTITUCIONES

CUANTITATIVAS

CUALITATIVAS QUE ATIENDE AL INTERÉS PÚBLICO

ARISTÓTELES ESTUDIÓ MÁS DE 158 MODOS DE CONSTITUCIÓN Y EMPLEÓ UN DOBLE CRITERIO PARA CLASIFICARLAS:

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PURAS OPERFECTAS

IMPURAS,DEGENERADAS OCORROMPIDAS

ARISTÓTELES: CLASIFICA A LAS FORMAS DE GOBIERNO EN DOS GRUPOS:

MONARQUÍA

ARISTOCRACIA

DEMOCRACIA

TIRANÍA

OLIGARQUÍA

DEMAGOGIA U OCLOCRACIA.

DESTINADAS A REALIZAR EL BIEN DE LA COMUNIDAD Y PRACTICAR JUSTICIA

SÓLO TOMAN EN CUENTA EL PODER DE SUS GOBERNANTES, DESVIRTUANDO SUS FINALIDADES Y SIRVIENDO A PROPOSITOS PARTICULARES.

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MAQUIAVELO: INTRODUJO UNA CLASIFICACIÓN BIPARTITA DE LAS FORMAS DE GOBIERNO

FORMAS DE GOBIERNO

REPÚBLICAS

PRINCIPADOS REINO

ABARCA TANTO LA ARISTOCRACIA COMO LA DEMOCRACIA

LA DIFERENCIA RADICA EN QUE EL PODER RESIDE EN LA VOLUNTAD DE UNO (PRINCIPADO) O EN UNA VOLUNTAD COLECTIVA.

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MONTESQUIEU: CONCIBE SÓLO TRES FORMAS DE GOBIERNO:

FORMAS DE GOBIERNO

REPÚBLICA

DESPOTISMO

MONARQUÍA

EL PUEBLO O PARTE DEL PUEBLO TIENE PODER SOBERANO

LA SOBERANÍA RECAE EN EL GOBERNANTE (EL SOBERANO)

LA VOLUNTAD Y CAPRICHOS DEL GOBERNANTE PRIVAN SOBRE EL ORDEN LEGAL

CARENCIA DE LEYES

EXISTEN LEYES PREESTABLECIDAS QUE RIGEN AL GOBERNANTE Y A LOS GOBERNADOS.

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HANS KELSEN: CONSIDERA QUE LA FORMA DEL ESTADO ES EL MÉTODO POSIBLE DE CREACIÓN DEL ORDEN ESTATAL, ESTO ES, MÉTODO DE CREACIÓN DEL DERECHO, PARA ÉL LAS FORMAS DE GOBIERNO SON:

FORMAS DE GOBIERNO

DEMOCRACIA

AUTOCRACIA

EL ORDEN JURÍDICO ES CREADO POR LOS MISMOS QUE A ÉL ESTÁN SOMETIDOS, DE MANERA QUE LA VOLUNTAD DE LOS GOBERNADOS ES LA DEL ORDEN JURÍDICO.

EL PUEBLO ACTÚA COMO PODER PRINCIPAL Y OBJETO DEL MISMO A LA VEZ.

LOS GOBERNADOS PUEDEN ORGANIZARSE EN ASAMBLEA O DESIGNAR REPRESENTANTES DE LA MISMA.

LIBERTAD E IGUALDAD

EL ORDEN JURÍDICO ES CREADO POR EL MONARCA. EN TODAS SUS ETAPAS. O POR LOS ÓRGANOS DESIGNADOS POR ÉL

EL MONARCA ESTÁ POR ENCIMA DE LA LEY, POR LO CUAL NO ES RESPONSABLE DE SUS ACTOS.

LA SUCESIÓN DE LA AUTORIDAD SE DA POR HERENCIA O DESIGNACIÓN.

SERVIDUMBRE

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FORMA DE GOBIERNO EN MÉXICO

REPUBLICANA

FEDERAL

REPRESENTATIVA

DEMOCRÁTICA

ESTADO EN EL QUE EL PODER ES TEMPORAL Y SE OBTIENE POR MEDIO DEL SUFRAGIO.

HA SIDO DEFINIDA POR LA EXISTENCIA DE UNA GAMA DE PRINCIPIOS UNIVERSALES, TALES COMO: SOBERANÍA POPULAR, PUEBLO Y LIBERTAD ELECTORAL.

CUANDO EL PUEBLO DELEGA LA SOBERANÍA EN AUTORIDADES ELEGIDAS DE FORMA PERIÓDICA, MEDIANTE ELECCIONES LIBRES.

ÉSTAS AUTORIDADES DEBEN ACTUAR EN REPRESENTACIÓN DE LOS INTERESES DE LA CIUDADANÍA QUE LOS ELIGE.

LA CONSTITUCIÓN HACE LAS VECES DE UN PACTO QUE CELEBRARON LOS ESTADOS, PARA LOS EFECTOS DE UNIRSE Y CONFORMAR UN GOBIERNO CENTRAL CON FACULTADES ENUMERADAS Y LIMITADAS.ASÍ, NUESTRA CONSTITUCIÓN CONTEMPLA DOS ESFERAS DE AUTORIDAD: FEDERAL Y LOCAL.

FORMAS DE GOBIERNO EN MEXICO

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Poder Ejecutivo Federal

Presidente de la

República

Colaboradores

18 Secretarias de Estado

Departamentos Administrativos

PGR Una Consejería Jurídica

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Poder Judicial Federal

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Pleno 11 Magistrados

Consejo de la Sala Sala TribunalJudicatura 5 Magistrados 5 Magistrados Electoral

Tribunales TribunalesColegiados de Unitarios de

Circuito CircuitoAmparo Apelación

Juzgados de Distrito

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Actividad Preponderante de los Poderes

Legislativo

Ejecutivo

Judicial

Expide leyes

Administra los recursos, promulga y ejecuta las leyes

Aplica el Derecho a casos concretos mediante juicios

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Actividad Extraordinaria de los Poderes

Conoce del juicio de procedencia tratándose del

desafuero

Expide leyes en uso de su

facultad extraordinaria en

términos del artículo 29

Constitucional

Emite disposiciones de carácter general

Legislativo

Ejecutivo

Judicial

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Característica del Régimen Federal

ENTIDADES

FEDERATIVAS

ARTÍCULO

116 CONST.

FEDERACIÓN ARTÍCULO 40 CONSTITUCIONAL

MUNICIPIOS ART. 115 CONSTITUCIONAL

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Conformación de la Administración Pública

PODER EJECUTIVO Ó ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ADMINISTRACIÓN PÚBLICACENTRAL -Ley Orgánica de DESCENTRALIZADA Ola Administración Pública PARAESTATAL -Ley Federal

Federal- de Entidades Paraestatales-

PRESIDENTE EMPRESAS DEORGANISMOS

SECRETARIOS

DEPARTAMENTOS

P.G.R.

DESCENTRALIZADOS PARTICIPACIÓN ESTATAL

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Organismos Autónomos Constitucionales

EJEMPLOS EN OTROS PAISES:

• Tribunal Constitucional Federal -Alemania-.

• La Corte Constitucional -Italia-.

• Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, Consejo General del Poder Judicial -España-.

• La Reserva Federal -Estados Unidos Americanos-.

• Tribunal de lo Contencioso Administrativo -Uruguay.-

• Tribunal Supremo de Elecciones -Costa Rica-.

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Organismos Autónomos Constitucionales

EJEMPLOS EN MÉXICO:

• Instituto Federal Electoral • Comisión Nacional de Derechos Humanos. • Banco Central de México. • Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. • Instituto Estatal Electoral de Chihuahua. • Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua. • Comisión Estatal de Derechos Humanos. • Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la

Información. • De así crearse el Tribunal Contencioso Administrativo de

Chihuahua.

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FORMAS DE GOBIERNO

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FORMA DE GOBIERNO Y DIVISIÓN DE PODERES

– FORMA DE GOBIERNO.

• Nuestra Constitución Local en su Título Primero denominado “Del Estado de México

Como Entidad Política”, establece en su artículo 3, que el Estado de México adopta

la forma de gobierno republicana, representativa y popular. El ejercicio de la

autoridad se sujetará a esta Constitución, a las leyes y a los ordenamientos que de

una y otras emanen. Así mismo el artículo 4 de la ya mencionada Constitución

refiere que la soberanía estatal reside esencial y originariamente en el pueblo del

Estado de México, quien la ejerce en su territorio por medio de los poderes del

Estado y de los ayuntamientos, en los términos de la Constitución Federal y con

arreglo a esta Constitución.

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FORMA republicana de gobierno

• Por otra parte la Constitución de 1917, sentó las bases de la actual forma de gobierno republicano,

tanto en el ámbito nacional como local, generándose con ello una renovación cíclica de los titulares del

poder público en los diferentes órdenes de gobierno, esto es, en los cargos públicos de carácter

nacional como son los de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados al

Congreso de la Unión, así como en las instancias gubernamentales de las entidades federativas, como

sucede con los Gobernadores, los Diputados locales y los integrantes de los Ayuntamientos.

• En efecto, el párrafo primero del artículo 115 de la Constitución Federal prevé, en su parte relativa, que

los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo y

popular, lo que nos indica que tales características deben ser atendidas puntualmente por los

respectivos textos constitucionales de cada estado, sin que exista posibilidad jurídica alguna para que

los referidos estados adopten formas distintas de organización gubernamental.

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FORMA republicana de gobierno

• Según los teóricos son las “formas de gobierno que tienen un marco legal que impide que los ciudadanos sean objeto de abuso por parte de sus gobernantes y donde todos son iguales ante las leyes generalmente amparadas en costumbres y leyes que se plasman en las constituciones de cada país”.

• Ahora bien, sin desentendernos de la anterior significación, la doctrina jurídico-política, que se ha manifestado a través del constitucionalismo mexicano, le ha atribuido al concepto de república los elementos siguientes: a).-La renovación periódica de los titulares del poder público, y b).-la participación de la voluntad ciudadana, para determinar quiénes habrán de ostentar dicha titularidad gubernamental.

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FORMA DE GOBIERNO REPRESENTATIVA

• La forma representativa de gobierno implica que el pueblo se gobierna a sí mismo, pero a través de sus

Representantes. Es decir que el gobierno actúa representando al pueblo que lo eligió.

• Generalmente se utiliza la expresión democracia indirecta como sinónimo de forma representativa. Así las cosas

el pueblo no se gobierna por sí mismo directamente, sino que elige a ciertas personas para que lo represente.

• El gobierno representativo es la forma de gobierno en la que el titular del poder político (el soberano) no lo

ejerce por sí mismo sino por medio de representantes, que son los que desempeñan las funciones de la

soberanía, se enfrentan a los problemas públicos y ejercen los distintos poderes del Estado: formular las normas

jurídicas (poder legislativo), hacerlas cumplir a través de la actuación política gubernamental (poder ejecutivo) y

resolver jurídicamente los conflictos que se planteen (poder judicial). Cuando es el pueblo, como titular del

poder político, el que elige democráticamente a sus representantes para la integración de las instituciones

políticas que ejercen los diversos atributos del mando, se habla de democracia representativa.

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FORMA DE GOBIERNO POPULAR• Es de considerarse que el gobierno representativo se encuentra estrechamente relacionado con la

tercera y última característica de la forma de gobierno, que el artículo 115 constitucional estipula para las entidades federativas, como lo es el que tal forma de gobierno debe ser popular.

• Esta expresión no necesariamente debe ser entendida o interpretada en el sentido de que se trata de un gobierno que goza de gran simpatía, o que es digno de admirarse, conforme a algunas de las acepciones del Diccionario de la Lengua Española que, dicho sea de paso, sería lo ideal, sino que el adjetivo calificativo de popular, como característica que ha de tener la forma de gobierno local, hace referencia a que su legitimad debe ser democrática, es decir, debe contar con el sustento de la voluntad de la mayoría de los ciudadanos, manifestada mediante el sufragio. “El método democrático es un sistema institucional para llegar a las decisiones políticas, en el que los individuos adquieren el poder de decidir por medio de una competencia por el voto”.

• En este punto, el voto popular equivale al voto ciudadano, si convenimos en que el concepto de pueblo es de orden político, ya que conlleva la idea de un conjunto de individuos a quienes se les reconocen plenos derechos civiles y políticos y que, por lo tanto, gozan de la prerrogativa de tomar parte en la elección de quienes han de representar sus más caros intereses, y de solucionar sus ingentes necesidades, incluyendo al resto de la población, aun cuando los integrantes de ésta no tenga la calidad de ciudadanos.

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DIVISIÓN DE PODERES

• La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en su Título Cuarto y

Capítulo Primero, denominados “Del Poder Público del Estado” y de la División de

Poderes”, respectivamente señalan que el Poder Público del Estado de México se divide

para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

• Los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado se depositan en ciudadanos electos mediante

sufragio universal, libre, secreto y directo, conforme a las leyes correspondientes.

• Así mismo La ciudad de Toluca de Lerdo es la sede de los poderes públicos del Estado y

capital del mismo.

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PODER EJECUTIVO

• El poder ejecutivo es una de las tres facultades y funciones primordiales del Estado (junto

con la legislativa y la judicial) consiste en dictar y hacer cumplir las leyes que suele aprobar

el gobierno o el propio jefe del Estado.

• En la ciencia política y el derecho constitucional, el ejecutivo es la rama de gobierno

responsable de la gestión diaria del Estado. En muchos países, se utiliza la palabra gobierno

para referirse al poder ejecutivo, pero este uso puede resultar confuso en un contexto

internacional. Según la doctrina de la separación de poderes, redactar las leyes es tarea del

poder legislativo, interpretarlas es tarea del poder judicial, y hacerlas cumplir es tarea del

poder ejecutivo.

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PODER EJECUTIVO

• El Poder Ejecutivo del Estado se deposita en un solo individuo que se denomina Gobernador del Estado de México. Dura 6 años en su encargo y jamás puede volver a desempeñarlo. Así mismo el período constitucional del Gobernador del Estado comenzará el 16 de septiembre del año de su renovación. Por otra parte para realizar sus funciones, el Gobernador recibe apoyo de las diferentes secretarias de estado y de otros funcionarios.

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PODER EJECUTIVO

• Así las cosas sus principales facultades se encuentran establecidas en el artículo 77 de la ya mencionada Constitución, entre las

cuales destacan:

• 1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución Federal, las leyes del Congreso de la Unión y los tratados internacionales y la

Constitución Local.

• 2.- Promulgar y publicar las leyes, decretos o acuerdos que expida la Legislatura del Estado.

• 3.- Convocar a la Legislatura a sesiones extraordinarias por conducto de la Diputación Permanente, expresando el objeto de ellas.

• 4.- Nombrar a los magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, sometiendo los nombramientos a la

aprobación de la Legislatura o de la Diputación Permanente, en su caso.

• 5.- Nombrar y remover libremente a los servidores públicos del Estado cuyo nombramiento o remoción no estén determinados en

otra forma por la Constitución Local y por las leyes.

• 6.- Rendir a la Legislatura del Estado, el cinco de septiembre de cada año, un informe acerca del estado que guarde la

administración pública.

• 7.- Representar al Estado ante cualquier autoridad judicial del ámbito Federal o del fuero común, así como ante autoridades

administrativas Federales o Locales en los procedimientos legales en que sea parte, sin perjuicio de las facultades que otorga la

Constitución Local a los otros poderes.

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PODER LEGISLATIVO• Se denomina poder legislativo a una de las tres facultades y funciones

primordiales del estado (junto con el poder ejecutivo y el judicial) consistente en la aprobación de normas con rango de ley. Es una de las tres ramas en que tradicionalmente se divide el poder de un Estado.

• El Poder Legislativo tiene por su parte principalmente la función de establecer el Derecho, al dictar las reglas generales, abstractas e impersonales de observancia obligatoria, es decir, elaborar leyes.

• En una democracia, el poder legislativo elabora y modifica las leyes existentes de acuerdo a la opinión de los ciudadanos. Su función específica es la aprobación de las leyes y, generalmente, está a cargo de un cuerpo deliberativo (congreso, parlamento o asamblea de representantes).

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PODER LEGISLATIVO

• Ahora bien en el ámbito de nuestra Constitución Local, precisamente en el capítulo segundo, se hace

referencia al Poder Legislativo, y en su artículo 38 nos dice que el ejercicio del Poder Legislativo se

deposita en una asamblea denominada Legislatura del Estado, integrada por diputados electos en su

totalidad cada tres años, conforme a los principios de mayoría relativa y de representación

proporcional, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. Por cada diputado propietario se

elegirá un suplente. La Legislatura del Estado se integrará con 45 diputados electos en distritos

electorales según el principio de votación mayoritaria relativa y 30 de representación proporcional.

• La base para realizar la demarcación territorial de los 45 distritos electorales será la resultante de

dividir la población total del Estado, conforme al último Censo General de Población, entre el número

de los distritos señalados, teniendo también en cuenta para su distribución, los factores geográfico y

socioeconómico, así como los elementos y las variables técnicas que determine la ley.

Page 33: El Gobierno

PODER LEGISLATIVO• Las facultades y obligaciones de la Legislatura se encuentran plasmadas en el artículo 61 de nuestra Constitución Local, resaltando

las siguientes:

• 1.- Expedir leyes, decretos o acuerdos para el régimen interior del Estado, en todos los ramos de la administración del gobierno.

• 2.- Examinar y opinar sobre el Plan de Desarrollo del Estado que le remita el Ejecutivo.

• 3.- Expedir su Ley Orgánica y todas las normas necesarias para el debido funcionamiento de sus órganos y dependencias.

• 4.- Cumplir con las obligaciones de carácter legislativo que le fueren impuestas por las leyes de la Unión, expidiendo al efecto las

leyes locales necesarias.

• 5.- Iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión.

• 6.- Designar a los funcionarios electorales cuyo nombramiento le reserve ésta constitución.

• 7.- Aprobar los nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo

que hagan el Consejo de la Judicatura y el Gobernador, respectivamente.

• 8.- Recibir la protesta del Gobernador, de los Diputados, de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de lo

Contencioso Administrativo del Estado, del Tribunal Estatal Electoral, del Auditor Superior de Fiscalización y del Presidente y

miembros del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos.

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PODER JUDICIAL

• El Poder Judicial es aquel poder del Estado que, de conformidad al ordenamiento jurídico, es el

encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas, en

la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la

organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los

órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional,

que suele gozar de imparcialidad y autonomía.

• Al Poder Judicial le corresponde administrar la justicia y decir el Derecho, con lo que realiza la

función jurisdiccional y garantiza el respecto al Estado de Derecho al interpretar la ley. Según la

teoría clásica de Montesquieu, la división de poderes garantiza la libertad del ciudadano.

Montesquieu compuso su teoría después de un viaje a Inglaterra en donde interpretó que un poder

judicial independiente puede ser un freno eficaz del poder ejecutivo.

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PODER JUDICIAL• El artículo 95 de la ya multicitada Constitución establece que corresponde al Pleno del

Tribunal Superior de Justicia:

• 1. Iniciar leyes o decretos en lo relativo a la administración de justicia.• 2. Determinar el ámbito territorial en el que ejercerán su competencia las salas regionales

y los juzgados.• 3. Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre las salas regionales del

Tribunal.• 4. Expedir y modificar el Reglamento Interior del Tribunal.• 5. Ejercer las atribuciones que le señalen la Ley Orgánica del Poder Judicial y otros

ordenamientos legales.

• Ahora bien Corresponde a las salas colegiadas y unitarias regionales del Tribunal Superior de Justicia conocer y resolver:

• I. En segunda instancia, los asuntos que determinen los ordenamientos legales aplicables.• II. Los conflictos de competencia que se susciten entre los jueces del Estado.