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Que, el artículo 26 de la Constitución de la República, prescribe: "La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo"; Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: "El Estado reconocerá a las Universidades y Escuelas Politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constítución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomia garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencía y los derechos políticos y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte( ... )"; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: "El Sistema de Educación Superior se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobíemo, igualdad de oponunldaoes, calidad1 pertinencia, integralidad y autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global ( ... )"; Que, el articulo 17 de la Ley Orgánica de Educacn Superior, establece: "El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República( ... Y; Que, el artículo 47, primer inciso de la Ley ibídem, prescribe que: "Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado académico superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores, estudiantes y graduados { ... t; Que, el artículo 15 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES, determina que: 'La organización del aprendizaje se planificará incluyendo los siguientes componentes: 1. "Componente de docencia· Corresponde a actividades de aprendizaje asistidas por el profesor. Podrán incorporar actividades pedagógicas orientadas a la contextualización, organización, explicación y sistematización del conocimiento científico, técnico, profesional y humanístico, desarrolladas en diferentes ambientes de aprendizaje. ~i~~-::~'-t<¡.º Estas actividades comprenderán: 1; .. ii '{'~, :<i· <¡;\ \ a. Actividades de aprendizaje asistido por el profesor.- Corresponden a aquellas { '{ ~.!~!\' ,.' ; ~ )i actividades que se realizan con el acompañamiento del docente en los cnerentes \ ? ~ . .lfi .&f!\\. %f'dria · ~- »: r;1,t•1~1- ~~~~erol@uleam.edu.ec os- - 40 ext 117 1 05-2622-7 45 Av. Circurwalodón Vía a San Moteo www.uleam.edu.ec RCU-SE-009--No. 037-2018 EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO CONSIDERANDO: OCAS órgano Colegiado Académico Superior

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Que, el artículo 26 de la Constitución de la República, prescribe: "La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo";

Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: "El Estado reconocerá a las Universidades y Escuelas Politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constítución.

Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomia garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencía y los derechos políticos y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte( ... )";

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior, dispone: "El Sistema de Educación Superior se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobíemo, igualdad de oponunldaoes, calidad1 pertinencia, integralidad y autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global ( ... )";

Que, el articulo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece: "El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República( ... Y;

Que, el artículo 47, primer inciso de la Ley ibídem, prescribe que: "Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado académico superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores, estudiantes y graduados { ... t;

Que, el artículo 15 del Reglamento de Régimen Académico expedido por el CES, determina que: 'La organización del aprendizaje se planificará incluyendo los siguientes componentes:

1. "Componente de docencia· Corresponde a actividades de aprendizaje asistidas por el profesor. Podrán incorporar actividades pedagógicas orientadas a la contextualización, organización, explicación y sistematización del conocimiento científico, técnico, profesional y humanístico, desarrolladas en diferentes ambientes de aprendizaje.

~i~~-::~'-t<¡.º Estas actividades comprenderán: 1; .. ii '{'~, :<i· <¡;\ \ a. Actividades de aprendizaje asistido por el profesor.- Corresponden a aquellas { '{ ~.!~!\' ,.' ; ~ )i actividades que se realizan con el acompañamiento del docente en los cnerentes \ ? ~ . .lfi .&f!• \\. %f'dria · ~- »: r;1,t•1~1-

[email protected] os- - 40 ext 117 1 05-2622-7 45

Av. Circurwalodón Vía a San Moteo www.uleam.edu.ec

RCU-SE-009--No. 037-2018

EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO CONSIDERANDO:

OCAS órgano Colegiado Académico Superior

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ambientes de aprendizaje. Pueden ser conferencias. seminarios, orientación para estudio de casos, foros, clases en línea en tiempo sincrónico, docencia en servicio realizada en los escenarios laborales, entre otras.

b. Actividades de aprendizaje colaborativo.· Comprenden actividades grupales en interacción con el profesor, incluyendo las tutorlas. Estan orientadas a procesos colectivos de organización del aprendizaje) que abordan proyectos, con temáticas o problemas específicos de la profesión orientadas al desarrollo de habilidades de investigación para el aprendizaje.

Son actividades de aprendizaje colaborativo, entre otras: proyectos de integración de saberes, construcción de modelos y prototipos, proyectos de problematización y resolución de problemas o casos; sistematización de prácticas de investigación e intervención, que incluyan metodologías de aprendizaje que promuevan el uso de diversas tecnologías de la información y la comunicación, así como metodologías en red, tutorías in situ o en entornos virtuales.

2. Componente de prácticas de aplicación y experimentación de los aprendizajes.· Está orientado al desarrollo de experiencias de aplicación de los aprendizajes. Estas prácticas pueden ser, entre otras: actividades académicas desarrolladas en escenarios experimentales, clínicas jurídicas o consultorios jurídicos gratuitos de las IES, laboratorios, prácticas de campo, trabajos de observación dirigida, resolución de problemas, talleres) entornos virtuales o de simulación, manejo de base de datos y acervos bibliográficos, entre otros. La planificación de estas actividades deberá garantizar el uso de conocimientos teóricos, metodológicos y técnico-instrumentales y podrá ejecutarse en diversos entornos de aprendizaje.

Las actividades prácticas deben ser planificadas y evaluadas por el profesor. Pueden ser implementadas y supervisadas por el personal académico no titular ocasional 2 o los ayudantes de cátedra y de investigación( ... r;

Que, el articulo 29 del Reglamento ibídem) dispone: "Campos de formación de la educación superior de tercer nivel, de grado.- En este nivel, los campos de formación se organizarán de la siguiente manera":

"2. Praxis profesional.· Integra conocimientos teóricos-metodológicos y técnico instrumentales de la formación profesional e incluye las prácticas pre profesionales, los sistemas de supervisión y sistematización de las mismas.

3. Epistemología y metodología de la investigación.- Integra los procesos de indagación, exploración y organización del conocimiento profesional cuyo estudio está distribuido a lo largo de la carrera. Este campo genera competencias ínvestigativas que se desarrollan en los contextos de práctica de una profesión. En este campo formativo se incluirá el trabajo de tittllación ( ... )";

.r::a:cY ~ e, los centros educativos anexos constituyen un laboratorio de prácticas para los/las alumnos/as a~~.:;-:-;'.'·:.~~~º~ de la Faculta~ de Cíencias d~ I~ E~ucación y cuentan con permiso para su funcionamiento,

/t:¡j ~~' , :;1 ~!\\otorgado mediante Acuerdo Ministerial; 'fui JL ,/ ~: 1

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05- . - : xt 117 105-2622-7 4:5 Av. Círcunvalodón Vía a San Mateo

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OCAS Órgano Colegiado Académico Superior @ I Uleam

UNIVf PS1Dr·D l.A!C.A ELOY AL.FARO De MAN.ASÍ

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Que, a través de oficio VRA- DCZ-2018-0046 de 7 de marzo de 2018, la Ora. Doris Cevallos Zambrano, Vicerrectora Administrativa y Presidenta del Consejo Administrativo de la Universidad, remite al Dr. Miguel Camino Solórzano, Rector de la institución, la Resolución del Consejo Administrativo Nro. 002-CA-SE-ULEAM-2018, de 6 de marzo de 2018, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Órgano Colegiado Académico Superior en su Resolución RCU~S0-002-No.027-2018, adoptada por el Pleno del OCAS en Sesión Ordinaria efectuada el 2 de marzo de 2018;

Que, el Consejo Administrativo mediante Resolución Nro. 002-CA-SE-ULEAM-2018, adoptada el 6 de marzo de 2018, resolvió:

"Artículo 1.· Dar por conocida la resolución de Consejo Universitario No. RCU-S0-002-No.- 027-2018, de fecha 02 de marzo del 2018, referente a la propuesta para el cobro de matrícula y pensiones en la Unidad Educativa Fiscomisional "Juan Montalvo", presentada por la Decana de la Facultad de Ciencias de la Educación, Dra. Beatriz Moreira.

Articulo 2.· Sugerir al Señor Rector se incorpore a la propuesta para el cobro de matrícula y pensiones en la Unidad Educativa Fiscomisional "Juan Montalvo1', las siguientes recomendaciones:

1·, !;liminar "Incentivos a cargo$ dirf$th(os",

"Aftiqtt{Q 1 .. • Qar por conocido ~l. oficio No. FC~.~-Qf-146-201.S~QF, de 14 d,e febrero de 2018, suscrito por la Dra. Beatriz Moreira Macías, Decana de la Facultad de Ciencias de la Educación, respecto a la propuesta para el cobro de matrícula y pensiones en la Unidad Educativa Fiscomisional "Juan Montalvo."

Artículo 2.· Aprobar en primera instancia la propuesta presentada por la Sra. Decana de la Facultad de Ciencias de la Educación y se la remita al Consejo Administrativo de la Universidad con las observaciones pertinentes, a fin de que sea analizada y presente un informe en el plazo de 72 horas, a partir de la fecha de notificación, con el que el Órgano Colegiado Académico Superior resolverá en una próxima sesíón extraordinaria";

Que, el Pleno del Honorable Consejo Universitario en su Segunda Sesión Ordinaria efectuada el 2 de marzo de 2018, adoptó la Resolución RCU-S0~002-No.027-201a, cuya texto resolutivo expresa:

Que, mediante Oficio NºFCEE-DF-126-2018-0F de 14 de febrero de 2018, la Dra. Beatriz Moreira Macías, Decana de la Facultad de Ciencias de la Educación, en atención al memorando No. ULEAM-R-2018-0695-M, de 6 de febrero del presente año, suscrito por el Sr. Rector de la Universidad, en el que solicita se determine el costo de cobro de matrícula y mensualidades para la Unidad Educativo Fiscomisional "Juan Montalvon, presenta informe estructurado por: 1.- Fundamentación legal, 2.· Resolución de la Junta Distrital de Regulación de Pensiones y Matriculas de la Educación Particular y Fiscomisional, 3.- El estado actual de la Unidad Educativa Fiscomisional "Juan Montalvou, 4.- Propuesta de cobro de matrícula y pensiones y 5.- Ingresos y egresos. El informe en mención, consta como anexo a la presente resolución;

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RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por conocido el oficio VRA- DCZ--2018-0046 de 7 de marzo de 2018 y la Resolución Nro. 002-CA-SE-ULEAM-2018, adoptada por el Consejo Administrativo en sesión extraordinaria de 6 de marzo de 2018, suscrita por la Dra. Doris Cevallos Zambrano, PhD. y la Econ. Andréa Mácías Pinargote, Presidentá y Secretaria det Consejo Administrativo de la Universidad, en su orden.

Articulo 2.- Acoger las siguientes recomendaciones realizadas por el Consejo Adminístratívo mediante Resolución Nro. 002-CA-SE~ULEAM-2018, para que sean incorporadas a la propuesta para el cobro de matricula y pensiones en la Unidad Educatíva Fiscomisional "Juan Montalvo":

1. Eliminar "Incentivos a cargos directivos ". 2. Incluir en la distribución de gastos '¡servicios básicos; gastos del personal

administrativo; y, seguro estudiantil". 3. Se mantenga el rubro asignado a ''servicios ptofésionates", con la observación

que la Señora Decana de la Facultad de Ciencias de la Educación justifique la utilización del mismo.

4. Se simplifiquen los rubros de equipamiento de aulas y proyectores; equipamiento laboratorio de física y quimica; y equipamiento de otro laboratorio de computación y se ubique únicamente con el nombre de "Equipamiento".

Que, en el Orden del Día de la Sesión Extraordinaria Nro. 09-2018-HCU, convocada para el día lunes 12 de marzo de 2018, consta en el tercer punto el conocimiento y resolución referente al contenido del oficio Nro. VRA-DCZ-2018-0046 de 7 de marzo de 2018 y la Resolución del Consejo Administrativo Nro. 002-CA-SE-ULEAM-2018, respecto a la propuesta para el cobro de matricula y pensiones en la Unidad Educativa Fiscomisional "Juan Montalvo"; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución, las leyes de la República y el Estatuto de la Universidad,

2. Incluir en la distribución de gastos servicios básicos; gastos det personal administrativo; y, seguro estudiantil.

3. Se mantenga el rubro asignado a servicios profesionales, con la observación que la Señora Decana de la Facultad de Ciencias de la Educación iustifique la utilización del mismo.

4. Se simplifiquen los rubros de equipamiento de aulas y proyectores; equipamiento laboratorio de física y química; y equipamiento de otro laboratorio de computación y se ubique únicamente con el nombre de Equipamiento.

5. Cambiar el nombre de Vinculación ULEAM y ubicar Contraparte Institucional (ULEAMt;

Que, a través de Memorando Nro. ULEAM-R-2018-1266-M, de 9 de marzo de 2018, el Dr. Míguel Camino Solórzano, Rector de la Uníversídad, solicita al Sr. Secretario General de la institución, incorporar en la agenda del Orden del Día de la próxima sesión del Pleno del órgano Colegiado Académico Superior, documento que se. describe en considerando anterior;

OCAS órgano Colegiado Académico Superior

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Dr. Miguel lno Sotórzano Rector de la Universidad

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la página web de la Universidad.

Dada en la ciudad de Manta, a los (12) doce días del mes de marzo de 2018, en la Novena Sesión Extraordinaria del Pleno del Honorable Consejo Universitario.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente Resolución al Dr. Miguel Camino Solórzano, Rector de la Universidad.

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dra. !liana Fernández Fernández, Vicerrectora Académica de la Universidad.

TERCERA: Notificar el contenido de la presente Resolución a la Mg. Dorís Cevallos Zambrano, Vicerrectora Administrativa.

CUARTA: Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dra. Beatriz Moreira Macias, Decana de la Facultad de Ciencias de la Educación.

QUINTA: Notificar el contenido de la presente resolucíón al Rector de la Unidad Educativa "Juan Montalvo".

SEXTA: Notificar el contenido de la presente Resolución a las Direcciones Financiera, Administración del Talento Humano y Auditoría Interna.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3.· Aprobar la propuesta para el cobro de valores por concepto de matrícula y pensiones en la Unidad Educativa Fiscomisional "Juan Montalvo", presentada por la Facultad de Ciencias de la Educación, con las recomendaciones realizadas por el Consejo Administrativo de la Universidad.

Artículo 4.· El informe de ingresos y egresos deberá ser presentado al Sr. Rector de la Universidad, al Consejo Administrativo, al Departamento Financiero y a Auditoría Interna.

5. Cambiar el nombre de Vinculación ULEAM y ubicar "Contraparte Institucional (ULEAM)".

OCAS órgano Colegiado Académica Superior

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