El Impuesto Inmobiliario Urbano en la Provincia de C … · Resumen Ejecutivo El impuesto...
Transcript of El Impuesto Inmobiliario Urbano en la Provincia de C … · Resumen Ejecutivo El impuesto...
El impuesto inmobiliario urbano en la Provincia de Córdoba: Un análisis de los incrementos
registrados a partir del año 2010 | Octubre de 2013
1
El impuesto inmobiliario urbano en la Provincia de Córdoba: Un
análisis de los incrementos registrados a partir del año 2010.
Lic. Leandra Bernard
Investigadora Asistente
Observatorio de Finanzas Públicas de la Provincia de Córdoba
Octubre de 2012
El impuesto inmobiliario urbano en la Provincia de Córdoba: Un análisis de los incrementos
registrados a partir del año 2010 | Octubre de 2013
2
Resumen Ejecutivo
El impuesto inmobiliario (básico urbano, básico rural y adicional) ha perdido peso en el
conjunto de impuestos provinciales en el período 2003-2012, llegando a representar el 7,6% en
el año 2012, mientras la participación del impuesto sobre los ingresos brutos aumentó hasta
ubicarse en valores cercanos al 80%. Esto volvió más regresivo al sistema tributario en su
conjunto ya que el impuesto a los ingresos brutos se traslada a los precios, afectando más a las
personas de menores ingresos, quienes gastan mayor parte de su ingreso en consumo.
Hasta el año 2010 el impuesto inmobiliario urbano se mantuvo constante, pero dicho año el
Gobierno de la Provincia dispuso incrementos de hasta el 48%, dando comienzo a un período
de continuos incrementos. En el año 2011 se incrementó entre un 7% y un 16,5%, en el año
2012 los incrementos variaron entre el 27,3% y el 49% y en el corriente año el incremento fue
del 58%. En el total del período 2010-2013 el incremento acumulado estuvo entre el 110,9% y
el 305,9%.
Los últimos dos años los incrementos superaron ampliamente los niveles de inflación, en
especial el último año (58%). Si bien es un impuesto que requiere ser actualizado por inflación,
hubiera sido más conveniente para los contribuyentes una evolución más armónica con la
evolución general de los precios y los salarios, en vez de un período sin actualización (hasta el
año 2010) seguido de un gran incremento en un lapso corto de tiempo.
Los incrementos entre los años 2010 y 2013 han sido más acentuados para las propiedades de
valores más bajos. Adicionalmente, en el año 2013 el incremento fue del 58% para todas las
propiedades (excepto para algunos sectores muy puntuales de la Ciudad de Córdoba que
registraron aumentos menores), sin distinguir entre propiedades de mayor y menor valor,
como sí se había hecho hasta ese momento. Ambas medidas generan inequidades entre
contribuyentes, resultando desfavorecidos nuevamente quienes menores ingresos tienen, para
quienes afrontar un incremento como el de este año significa un gran esfuerzo.
En relación a las causas de los incrementos, los mismos surgen de la combinación de los
incrementos en las bases imponibles (el valor que para el estado tiene la propiedad y que se
utiliza para el cómputo del impuesto), modificación de las alícuotas y, desde el año 2011, a la
incorporación de la contribución específica para el financiamiento del sistema educativo
(FoDISE/FoFISE), que no se coparticipa con los municipios.
La ley de Catastro establece que deben hacerse revalúos generales de las valuaciones fiscales
como máximo cada 10 años, sin embargo las valuaciones fiscales actuales datan del año 1992.
En los últimos cuatro años la actualización de las bases imponibles consistió en incrementos
iguales para todos los inmuebles. Esto hace más inequitativo al impuesto.
El impuesto inmobiliario urbano en la Provincia de Córdoba: Un análisis de los incrementos
registrados a partir del año 2010 | Octubre de 2013
3
Es notable la falta de transparencia en la información pública relacionada al impuesto
inmobiliario. Por ejemplo, no se pudo acceder a información desagregada de la recaudación
total y mensual del impuesto inmobiliario, discriminada entre inmobiliario básico urbano,
básico rural y adicional.
Además, según declaraciones públicas del Gobierno de la Provincia, en los años 2012 y 2013 el
incremento alcanzó sólo a la mitad de los contribuyentes. Esta información no pudo ser
corroborada dada la escaza información pública disponible.
A su vez, el Gobierno de la Provincia anunció que el incremento para el año 2013 sería de hasta
el 45% y que excluía a la clase media, media-media y media-baja. Sin embargo del análisis de la
ley impositiva de este año se desprende un incremento del 58% para todas las propiedades
(con algunas excepciones), lo cual fue constatado en el caso tomado como ejemplo para este
trabajo, una propiedad de 119 metros cuadrados en barrio Parque República.
En relación a la poca transparencia en la información relacionada al impuesto inmobiliario
urbano, es importante notar que en el año 2013 se beneficiaron algunos sectores muy
puntuales de la Ciudad de Córdoba, para los cuales el incremento fue menor al incremento
general. No se encontró mención de esta medida por parte del Gobierno de la Provincia, con la
cual se beneficiaron, junto con barrios como Villa El Libertador, el predio donde funciona la
empresa FIAT y un barrio cerrado ubicado al sur de la Ciudad de Córdoba.
El impuesto inmobiliario urbano en la Provincia de Córdoba: Un análisis de los incrementos
registrados a partir del año 2010 | Octubre de 2013
4
1. Introducción
En el año 2013 el impuesto inmobiliario urbano de la Provincia de Córdoba se incrementó
fuertemente a raíz de la actualización de las bases imponibles. Este incremento es parte de un
proceso de actualización del impuesto que comenzó en el año 2010, luego de un período de
tiempo en el cual los montos del impuesto inmobiliario se mantuvieron constantes pese a la
inflación que se registró en el país durante la última década.
Si bien éste es un impuesto que requiere ser actualizado por inflación, la forma en que se está
llevando a cabo este proceso genera inequidades tanto entre los inmuebles, para los cuales se
incrementó la base imponible en igual proporción, como entre los contribuyentes, que el último
año debieron sufrir un incremento del 58%, muy superior a la inflación anual y a los incrementos
salariales, resultando más perjudicados quienes poseen menores ingresos.
En el presente trabajo se analiza la evolución del impuesto inmobiliario urbano en la Provincia de
Córdoba en el período 2006-2013. En la sección 2 se explica brevemente qué es el impuesto
inmobiliario y en la sección 3 se analiza la evolución de la recaudación provincial por este
impuesto. En la sección 4 se explica cómo se calcula el monto del impuesto a pagar por el
contribuyente, para en la sección 5 analizar cómo ha sido el incremento de los últimos tres años.
La sección 6 trata especialmente sobre la falta de transparencia en la información pública relativa
a este impuesto que se verificó a lo largo del trabajo y en la sección 7 se exponen las principales
conclusiones.
2. El impuesto inmobiliario
El impuesto inmobiliario grava a todos los inmuebles de la Provincia, ya sean urbanos o rurales.
Comprende dos impuestos distintos: el impuesto inmobiliario básico y el adicional. El primero
grava a todas las propiedades rurales o urbanas de la provincia, edificadas o no, con algunas
excepciones establecidas en el Código Tributario. A su vez el impuesto inmobiliario adicional recae
sobre los dueños de propiedades rurales cuya base imponible (o suma de bases imponibles, si el
contribuyente tuviera más de una propiedad) superen determinado valor establecido en la Ley
Impositiva Anual; actualmente $500.000.
Además, junto con estos impuestos suelen cobrarse distintas contribuciones para fines específicos.
Esto, que ya era habitual en el impuesto inmobiliario rural, se introdujo también en el inmobiliario
urbano en el año 2011 para financiar al sistema educativo. Cabe destacar que mientras el
impuesto inmobiliario integra la masa coparticipable a municipios y comunas, no sucede lo mismo
con estos fondos.
El impuesto inmobiliario urbano en la Provincia de Córdoba: Un análisis de los incrementos
registrados a partir del año 2010 | Octubre de 2013
5
3. El impuesto inmobiliario en las finanzas de la Provincia.
El impuesto inmobiliario, como se dijo anteriormente, comprende al impuesto inmobiliario básico
urbano, básico rural y adicional. A los fines de este trabajo hubiera sido necesario contar con
información desagregada en estos ítems, pero el Ministerio de Finanzas no publica información
con ese nivel de desagregación. Por lo tanto, en esta sección se analiza la evolución del impuesto
inmobiliario en su conjunto, sin discriminar entre básico urbano, básico rural y adicional.
3.1. La evolución de la recaudación.
La recaudación del impuesto inmobiliario, en pesos corrientes y constantes para el período 2003-
2012, y la prevista para el año 2013 se muestra en el Gráfico 1 (la selección del período obedece a
la disponibilidad de información).
En la evolución de la recaudación a precios corrientes pueden distinguirse tres etapas: la primera,
que comprende los años 2003 a 2007, en donde la recaudación se mantuvo prácticamente sin
$ 0$ 100$ 200$ 300$ 400$ 500$ 600$ 700$ 800$ 900
$ 1.000
2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013*
Gráfico 1. Recaudación del impuesto inmobiliario en millones de pesos
corrientes y constantes del año 2003.
Período 2003-2012 y valor presupuestado para 2013.
Serie a precios corrientes Serie a precios constantes
*Valor presupuestado para el año 2013. Nota: para el cálculo de la serie a precios constantes, en el per. 2003-2006 se utilizó el IPC INDEC, para el per. 2007-2012 se consideró el crecimiento del IPC de San Luis. Para el año 2013 se utilizó el último dato disponible de inflación interanual del IPC San Luis (Julio 2013).
Fuente: elaboración propia sobre la base de las Cuentas de Inversión para los años 2003 a 2012, Presepuesto 2013 e Índice de Precios al Consumidor de San Luis.
El impuesto inmobiliario urbano en la Provincia de Córdoba: Un análisis de los incrementos
registrados a partir del año 2010 | Octubre de 2013
6
cambios significativos; luego del 2007 comienza un período de crecimiento moderado y, a partir
del 2011, el crecimiento ha sido elevado. En el año 2012 la variación porcentual de la recaudación
respecto al 2011 fue de 42,9% y, de acuerdo al presupuesto para el corriente año, se espera para
el 2013 un incremento de 38,8% respecto del año anterior.
En términos reales la evolución es diferente. En el Gráfico 1 puede observarse una caída constante
de la recaudación medida en precios del año 2003, tendencia que sólo se revierte en el año 2012.
Para el total del período 2003-2012 la caída fue de 40,9% y el aumento del año 2012 incrementó la
recaudación real en un 15,5% respecto a 2011.
Si se analiza la recaudación por el impuesto inmobiliario respecto del total recaudado por
impuestos provinciales (Gráfico 2), se observa también una constante caída en la participación
relativa, la cual pasa de 26,8% en 2003 a 6,6% en 2011. Esta situación cambió en el 2012 y en los
pronósticos para el 2013, años en los que la participación subió levemente al 7,6% y 8,4%
respectivamente.
Cabe destacar la evolución en sentido inverso que registró el impuesto sobre los ingresos brutos
en el mismo período. La recaudación por este impuesto depende fuertemente del nivel de
actividad económica y se actualiza automáticamente con la inflación. Además, en el año 2009 se
observa el impacto del incremento en las alícuotas de este impuesto, lo cual elevó su participación
60,1%64,2%
71,3% 73,5% 76,6% 77,1% 80,9% 80,2% 80,8% 79,3% 79,1%
26,8% 24,4%17,9% 15,6% 12,7% 12,1% 9,4% 8,0% 6,6% 7,6% 8,4%
0%10%20%30%40%50%60%70%80%90%
2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013*
Gráfico 2. Participación del impuesto inmobiliario en la recaudación total
de impuestos provinciales.
Período 2003-2012 y valor preseupuestado para 2013.
Ingresos Brutos Impuesto Inmobiliario
Impuesto de sellos Impuesto a la Propiedad del Automotor
Otros impuestos
*Valores que surgen del presupuesto 2013.Fuente: elaboración propia sobre la base de las Cuentas de Inversión para los años 2003 a 2012 y Presepuesto 2013.
El impuesto inmobiliario urbano en la Provincia de Córdoba: Un análisis de los incrementos
registrados a partir del año 2010 | Octubre de 2013
7
en casi 4 puntos porcentuales llevándola por encima del 80%, mientras el impuesto inmobiliario
perdió casi 3 puntos porcentuales dicho año.
Esta evolución en la participación relativa de los impuestos provinciales volvió más regresivo al
sistema tributario de la Provincia. El impuesto sobre los ingresos brutos se traslada directamente a
los precios, razón por la cual lo pagan todos los consumidores independientemente de su
capacidad contributiva. Además, impacta más sobre las familias de menores ingresos, que gastan
mayor proporción de su ingreso en consumo.
3.2. La recaudación mensual.
Si se analiza la recaudación mensual que genera el impuesto inmobiliario, se evidencia un
comportamiento cíclico con un pico importante en el mes de febrero. En el Gráfico 3 se muestra la
participación promedio de cada mes en la recaudación anual, para el período 2004-2012.
Como se verá más adelante, los contribuyentes del impuesto inmobiliario tienen la opción de
hacer un pago único (cuota única) o dividir el pago en cuotas. En el mes de febrero sólo vence la
cuota única y primera cuota del inmobiliario urbano1. Las cuotas únicas del inmobiliario rural y
adicional vencen en mayo y junio respectivamente. La importante recaudación que se registra
todos los años en febrero podría indicar la importancia relativa del inmobiliario urbano en el total
1 De acuerdo a los calendarios de vencimiento para los años 2006 a 2013 publicados en la página web de la
Dirección General de Rentas.
6,2%
28,4%
12,6%
7,0%4,0%
6,0% 7,7%4,2% 4,0%
7,2% 7,9%4,8%
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
Gráfico 3: Recaudación mensual relativa promedio. Período 2004-2012
Fuente: elaboración propia sobre la base de información del Ministerio de Finanzas de la
Provincia de Córdoba.
El impuesto inmobiliario urbano en la Provincia de Córdoba: Un análisis de los incrementos
registrados a partir del año 2010 | Octubre de 2013
8
pero, como se mencionó al comienzo de esta sección, no se dispone de información desagregada
que permita corroborar esta presunción.
4. El impuesto inmobiliario básico urbano.
4.1. Cómo se calcula el monto del impuesto.
El cálculo del impuesto inmobiliario básico reviste cierta complejidad ya que en su determinación
intervienen, además de alícuotas progresivas para distintos niveles de base imponible, variables
tales como la ubicación del inmueble, tamaño, si es baldío o está edificado, y la calidad de la
construcción.
El monto del impuesto a pagar queda determinado en tres etapas2:
1. Las valuaciones fiscales del terreno y las mejoras. Dependen en el primer caso de las
dimensiones y en el segundo, además, de las características constructivas y año de
edificación. Se determinan cuando el inmueble se registra por primera vez y se ajustan en
base a mejoras/desmejoras específicas del inmueble o en revalúos generales. El último
revalúo general fue en el año 1992, a pesar que la Ley de Catastro3 establece que el
período máximo de vigencia de las valuaciones fiscales es de 10 años.
A partir del año 2009 se incorporaron las “mejoras descubiertas” (por ejemplo piletas o
canchas deportivas), que se valúan al 5% o 10 % de las mejoras cubiertas (antes llamadas
“edificaciones”) dependiendo de si hay una mejora descubierta o más de una.
2. El cómputo de la base imponible. Todos los años la ley impositiva fija coeficientes de
actualización para las valuaciones fiscales. A cada inmueble le corresponde un coeficiente
de actualización para el terreno y otro para las mejoras cubiertas, si correspondiera. El par
de coeficientes que corresponde aplicar depende de la localización del inmueble (localidad
o ubicación dentro la ciudad para el caso de los inmuebles de la Ciudad de Córdoba).
La base imponible es la suma de la valuación del terreno actualizada, la valuación de las
mejoras cubiertas actualizada y la valuación de las mejoras descubiertas (porcentaje de las
mejoras cubiertas).
2 Para profundizar sobre la forma de cálculo del impuesto se recomienda leer el Anexo I.
3 Ley 5057, art. 11.
El impuesto inmobiliario urbano en la Provincia de Córdoba: Un análisis de los incrementos
registrados a partir del año 2010 | Octubre de 2013
9
Para el caso de una vivienda sin mejoras descubiertas se realiza el siguiente cálculo:
3. El cálculo del impuesto. Una vez determinado el valor de la base imponible, se aplican una
serie de alícuotas, establecidas también en la ley impositiva de cada año, que varían por
tramos de base imponible, y que se incrementan conforme aumentan estos tramos
(alícuotas progresivas).
Algunos inmuebles encuadrados en la Categoría Social de la Dirección General de Catastro
o pertenecientes a contribuyentes beneficiados con el DoCOF social o encuadrados en la
definición de hogares pobres del Programa Tarifa Social, pagan un monto fijo de $48
desde el año 2007. El Código Tributario también determina algunas exenciones para este
impuesto4.
El importe del impuesto a pagar puede variar, entonces, debido a las modificaciones (mejoras o
desmejoras) específicas del inmueble, a revalúos generales, o a modificaciones en los parámetros
que cada año establece Ley Impositiva Anual (LIA), básicamente:
1. Modificación en valor de los coeficientes de actualización.
2. Modificación en el valor de las alícuotas.
3. Modificación del par de coeficientes que corresponden a la propiedad de acuerdo a su
localización.
4. Una combinación de distintas medidas.
Para ejemplificar la forma en que se calcula el impuesto, se considera el caso de una vivienda de
119 metros cuadrados, edificada en un terreno de 456 metros cuadrados, sin mejoras
descubiertas, ubicada en Barrio Parque República de la Ciudad de Córdoba.
La valuación fiscal del terreno es $1.846,8 y la valuación de las mejoras cubiertas, $18.944,09. De
acuerdo a lo explicado anteriormente, la base imponible de este inmueble para el año 2010 es:
Los coeficientes son los previstos por la LIA 2010 para la circunscripción y sección catastral de esta
vivienda.
4 Información más detallada se encuentra en el Anexo I.
BI = $1.846,8 x 4,05 + $18.944,09 x 3,24 = $68.858,39
BI = Valuación del terreno x coef. de act. de la tierra + Valuación de las mejoras cubiertas x coef. de act. de las mejoras
El impuesto inmobiliario urbano en la Provincia de Córdoba: Un análisis de los incrementos
registrados a partir del año 2010 | Octubre de 2013
10
De acuerdo a la tabla de alícuotas de la LIA 2010 (Cuadro 1), le corresponde un monto fijo de
$229,11 más una alícuota de 0,74% por el excedente del valor de la base imponible sobre $40.500,
lo que da un monto adicional de $209,9, por lo que el monto total del impuesto es $439.
4.2. Formas de pago y alternativas de financiamiento.
El monto del impuesto inmobiliario se calcula anualmente. El contribuyente tiene la opción de
realizar un único pago (cuota única) que vence generalmente en febrero de cada año o, por el
contrario, repartir el gasto a lo largo del año en cuatro cuotas con vencimientos en los meses de
febrero, abril, julio y octubre5.
Otra alternativa de financiamiento, incorporada en el corriente año, es el pago con tarjeta de
crédito a través del “Servicio de captura, validación y autorización de operaciones mediante
dispositivos del Sistema de Puestos de Atención”. Esto permite financiar en cuotas mensuales
consecutivas tanto la cuota única como cualquiera de las restantes cuotas mediante la tarjeta de
crédito del Banco de Córdoba (Cordobesa), en 6 pagos sin interés.
Para los contribuyentes que no registran deudas, el Gobierno Provincial ofrece una serie de
beneficios.
5 De acuerdo a los calendarios de vencimiento disponibles en la página web de la Dirección General de
Rentas desde el año 2006.
De más de Hasta Fi jo Más el %
Sobre el
excedente de
$ 0 $ 23.340 $ 0,00 0,48 $ 0
$ 23.340 $ 27.000 $ 112,03 0,58 $ 23.340
$ 27.000 $ 40.500 $ 133,26 0,71 $ 27.000
$ 40.500 $ 94.500 $ 229,11 0,74 $ 40.500
$ 94.500 $ 162.000 $ 628,71 0,77 $ 94.500
$ 162.000 $ 270.000 $ 1.148,46 0,83 $ 162.000
$ 270.000 $ 405.000 $ 2.044,86 0,88 $ 270.000
$ 405.000 y más $ 3.232,86 0,94 $ 405.000
Cuadro 1: Tabla de alícuotas para el cálculo del impuesto
inmobiliario urbano para inmuebles edificados. Año 2010.
Fuente: Ley Imposi tiva Anua l para el año 2010.
Base Imponible Pagarán
El impuesto inmobiliario urbano en la Provincia de Córdoba: Un análisis de los incrementos
registrados a partir del año 2010 | Octubre de 2013
11
El más importante es el descuento del 30% que comenzó a regir a partir de la cuarta cuota del año
1999 para todos los contribuyentes6, pero que a partir del año 2006 lo mantienen sólo aquellos
contribuyentes que al 30 de junio de cada año no posean deudas de años anteriores. Como el
cedulón se emite a principios de año con el 30% de descuento y la no mantención del beneficio se
determina en junio, si el contribuyente no regulariza su situación se emite una cuota extra llamada
cuota 50, cuyo importe es igual al descuento realizado a principios de año.
A los contribuyentes encuadrados como “hogares pobres” por el Programa Tarifa Solidaria7, se les
realiza un descuento del 50% si no registran deudas de períodos anteriores.
Adicionalmente en el año 2012 se incorporó un descuento extra del 10% para aquellos
contribuyentes que paguen la cuota única y no tengan deudas de años anteriores. Este descuento
también se mantiene en casos de pago de la cuota única con tarjeta de crédito.
4.3. El Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo.
En el año 2011 se incorporó al impuesto inmobiliario urbano algo que ya era común en el
inmobiliario rural: una contribución para constituir un fondo específico. En este caso se incorporó
un aporte para financiar al sistema educativo.
La Ley 9874 creó, por el término de 2 años, el Fondo para el Desarrollo Integral del Sistema
Educativo (FoDISE). De acuerdo a la ley, el destino del fondo era la “ampliación, mantenimiento,
conservación y/o reparación de establecimientos e instalaciones educacionales de la Provincia de
Córdoba y al financiamiento –total o parcial- de equipamiento y/o material didáctico para los
mimos” (art.4, título III, Ley 9874).
Para el cómputo del aporte de los contribuyentes del impuesto inmobiliario urbano se estableció
una tabla de porcentajes para distintos intervalos de montos de impuesto (antes de la deducción
del 30%), que se corresponden con cada uno de los tramos de base imponible. Es decir, a las
propiedades del mismo tramo de base imponible les corresponde igual porcentaje para el cálculo
de este aporte. Los porcentajes son progresivos (Cuadro 2).
6 Decreto 1538/99. El descuento se implementó porque se consideraba que la presión tributaria en la Provincia era excesiva, y que generaba dificultades en el cumplimiento por parte de los contribuyentes y altos niveles de evasión. 7 El Programa Tarifa Solidaria se creó por decreto 1357/06. El mismo establece tarifas reducidas para las
personas pertenecientes a hogares debajo de la línea de pobreza de acuerdo a los valores de ingresos publicados por el INDEC.
El impuesto inmobiliario urbano en la Provincia de Córdoba: Un análisis de los incrementos
registrados a partir del año 2010 | Octubre de 2013
12
Al año siguiente este fondo fue derogado por la Ley 10012 y sustituido por el Fondo para el
Financiamiento del Sistema Educativo (FoFiSE), que estará vigente hasta el año 2015 inclusive. De
acuerdo a dicha ley, el destino de los fondos es “contribuir al financiamiento del sistema educativo
provincial” en el marco de la Ley 9.870 de educación provincial y agrega, respecto a lo dispuesto
para el fondo anterior, nuevos recursos: aportes de contribuyentes de ingresos brutos, montos
que anualmente se destinen del Fondo Rural para Infraestructura y Gasoductos, y el porcentaje
que la Ley de Presupuesto Provincial afecte de los recursos provenientes de la Coparticipación
Federal de Impuestos. Para el cómputo del aporte de los contribuyentes del inmobiliario urbano se
mantuvo la misma tabla de porcentajes que se estableció para el fondo anterior.
En ambas leyes quedaron exceptuados del pago quienes estuvieran exentos del impuesto
inmobiliario y quienes estuvieran encuadrados en la Categoría Social, beneficiarios del DoCOF
Social o del Programa Tarifa Solidaria.
La vivienda utilizada como ejemplo en la sección 4.1, que abonó un impuesto de $439 en el año
2010, abonó en el año 2011 el mismo importe por el impuesto inmobiliario8, más el 10,5% en
concepto de aporte al FoDISE, o sea $46,09 adicionales (Cuadro 2).
Por último, respecto a este fondo, es importante mencionar que al igual que lo que sucede con los
fondos que se cobran junto al inmobiliario rural, el FOFISE no forma parte de la masa
8 Como se analizará más adelante, la LIA para el año 2011 estableció que la liquidación del inmobiliario
urbano para dicho año, exceptuando las mejoras específicas del inmueble y el FoDISE, sería igual a la liquidación del año 2010.
De más de Hasta
0,00 115,30 7,00%
115,30 137,19 8,50%
137,19 235,47 9,00%
235,47 642,63 10,50%
642,63 1.169,13 12,00%
1.169,13 2.067,69 13,50%
2.067,69 3.278,64 15,00%
3.278,64 - 16,50%
Cuadro 2: Tabla de porcentajes para el cálculo del aporte
para integrar el Fondo para el Desarrollo Integral del
Sistema Educativo (FoDISE). Año 2011
Fuente: Ley 9874.
Impuesto Inmobiliario Básico Pagarán como
aporte
adicional
El impuesto inmobiliario urbano en la Provincia de Córdoba: Un análisis de los incrementos
registrados a partir del año 2010 | Octubre de 2013
13
coparticipable a municipios y comunas, a pesar de que se cobran junto a un impuesto que sí se
coparticipa.
5. La evolución del impuesto inmobiliario urbano a partir del año 2010.
Como se explicó anteriormente, los cambios que se registran en el monto del impuesto
inmobiliario urbano dependen, además de las mejoras/desmejoras específicas de cada inmueble,
de revalúos generales o de los parámetros definidos en las leyes impositivas para cada año.
Dado que desde el año 1992 no se realizan revalúos, los incrementos generales en este período se
debieron a cambios en los parámetros que fija la LIA para cada año.
Al analizar las LIA de los años 2006 a 2013 se observa que luego de tres años sin cambios, en el
año 2010 comenzó un período de actualización de las bases imponibles (a través de
modificaciones en los coeficientes de actualización) acompañado de modificaciones en las
alícuotas, redundando generalmente en incrementos en los montos a pagar por los
contribuyentes9.
A este proceso se agrega, a partir del año 2011, el aporte adicional para el financiamiento del
sistema educativo tratado en la sección anterior y que se mantendrá vigente hasta el año 2015
inclusive.
Los incrementos en los coeficientes de actualización fueron del 170% para el año 2010 en el marco
de una reestructuración de los tramos (se agregaron dos tramos inferiores) y del 40% y 30%
respectivamente para los años 2011 y 201210. En el Gráfico 4 se muestra la evolución de los
coeficientes de actualización promedio de la tierra y de las mejoras cubiertas para la Ciudad de
Córdoba.
9 Los montos a pagar por los inmuebles comprendidos en la Categoría Social, DoCOF social y encuadrados en
la definición de “hogares pobres” del Programa Tarifa Solidaria, se mantuvieron sin cambios desde el año 2007, con excepción de los inmuebles comprendidos en la Categoría Social se incorporaron en el año 2006 y para quienes el monto de impuesto en el 2007 pasó de $60 a $48, equiparándolos así con las otras dos categorías de beneficiarios (DoCOF social y Tarifa Solidaria). 10
Los valores de base imponible que definen cada tramo de alícuotas se incrementaron en los mismos porcentajes, de forma que ninguna propiedad pasó a un tramo superior por causa de esta actualización.
El impuesto inmobiliario urbano en la Provincia de Córdoba: Un análisis de los incrementos
registrados a partir del año 2010 | Octubre de 2013
14
La evolución de las alícuotas fue más compleja. En el año 2010 se redujeron en alrededor de un
45% para compensar en parte el fuerte incremento en las bases imponibles. En el año 2011 se
redujeron alrededor del 21,8% y en el 2012 la variación estuvo entre el -13,2% y el 8,2%.
Además, la incorporación del aporte para el financiamiento del sistema educativo provocó en el
año 2011 incrementos de entre el 7% y el 16,5%.
Por otra parte, en las LIA para estos años se establecieron topes al incremento en las
liquidaciones, con excepción del incremento que se derive de mejoras específicas de cada
inmueble y del Fondo para el Financiamiento del Sistema Educativo.
El efecto neto de estas medidas sobre el monto a pagar por el contribuyente se resume en el
Cuadro 4.
La LIA para el año 2010 estableció un tope al incremento del 48%, que se hizo efectiva en el último
tramo. Para el año 2011 se estableció que la liquidación sería equivalente a la del año anterior, por
lo que el aumento dicho año se debió sólo al FoDISE. En el año 2012 el incremento máximo
permitido, incluido el FoFISE, fue del 49%.
02468
101214
2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013
Gráfico 4: Evolción de los coeficientes de actualización promedio
para la Ciudad de Córdoba.
Período 2006-2013
Promedio de coeficientes para la tierra
Promedio de coeficientes para las mejoras
Fuente: elaboración propia sobre la base de información de las leyes impositivas anuales
para los años 2006 a 2013.
El impuesto inmobiliario urbano en la Provincia de Córdoba: Un análisis de los incrementos
registrados a partir del año 2010 | Octubre de 2013
15
Siguiendo con el ejemplo de secciones anteriores, el Cuadro 4 muestra el incremento registrado
en la vivienda de Barrio Parque República entre los años 2009 a 2013, la cual está comprendida en
el tramo 4 de base imponible.
Una mención especial cabe para el año 2013. En este año las bases imponibles se incrementaron
un 67% y las alícuotas no se modificaron. El efecto neto esperable es un incremento generalizado
de igual porcentaje en los montos a pagar.
No obstante, hay dos salvedades. Por un lado, en el artículo 127 de la LIA 2013 se establece un
tope del 58% al incremento en el monto del impuesto (incluido el aporte para el FoFISE). Por esta
Desde Hasta
1 $ 0,0 $ 70.939,6 -0,3 7,0 27,5 58
2 $ 70.939,6 $ 82.063,8 2,5 8,5 27,3 58
3 $ 82.063,8 $ 123.095,7 17,5 9 34,5 58
4 $ 123.095,7 $ 287.223,3 35,2 10,5 44,1 58
5 $ 287.223,3 $ 492.382,8 40,9 12 47,1 58
6 $ 492.382,8 $ 820.638,0 44,5 13,5 48,9 58
7 $ 820.638,0 $ 1.230.957,0 46 15 49 58
8 Más de 46 16,5 49 58
*Valores del año 2013
Tramo
Base imponible* Variación anual
2010 (%)
Variación anual
2011 (%)Variación anual
2012 (%)
Cuadro 4: Variaciones anuales para los valores máximos de base imponible de cada tramo, incluido el efecto de
los fondos FoDISE/FoFISE y límites al incremento anual establecidos en las LIA.
Fuente: elaboración propia sobre la base de informa ción de las leyes imposi tivas anuales para los
años 2009 a 2013, Ley 9874 y Ley 10012.
Variación anual
2013 (%)
Más de $1.230.957,0
2009
Monto Monto Var. % Monto Var. % Monto Var % Monto Var %
Base imponible $ 25.503,11 $ 68.858,39 170,0% $ 89.515,91 30,0% $ 125.322,27 40,0% $ 209.288,20 67,0%
Impuesto** $ 336,80 $ 439,00 30,3% $ 439,00 0,0% $ 614,00 39,9% $ 968,53 57,7%
FoDISE/FoFISE - - - $ 46,09 - $ 64,47 39,9% $ 103,43 60,4%
Total a pagar $ 336,80 $ 439,00 30,3% $ 485,09 10,5% $ 678,47 39,9% $ 1.071,96 58,0%
Cuadro 4: Incremento en el monto del impuesto inmobiliario de una vivienda tipo*.
*Vivienda de 119 m2, en un terreno de 456 m2, s in mejoras , ubicada en Barrio Parque Repúbl ica .
**Los va lores para los años 2011 y 2013 incluyen el ajus te necesario para no exceder el l ímite máximo de
incremento establecido en la LIA de estos años.
Fuente: elaboración propia .
2010 2011 2012 2013Item
Año
El impuesto inmobiliario urbano en la Provincia de Córdoba: Un análisis de los incrementos
registrados a partir del año 2010 | Octubre de 2013
16
razón el incremento verificado fue del 58% y no del 67%. Por otro lado, este año 34 secciones
catastrales de la Ciudad de Córdoba recibieron un tratamiento diferencial. Para estas secciones el
incremento en las bases imponibles fue menor al 67% (en general fue del 20%, 30% o 40%). No se
encontró mención alguna de esta situación ni en los mensajes de elevación del Presupuesto y la
Ley Impositiva Anual, ni en los principales medios de comunicación, razón por la cual se
desconocen los criterios que permitieron beneficiar a esas secciones y no a otras.
Si bien se puede suponer que con esta medida se persiguió un objetivo redistributivo, al
identificar las secciones que recibieron un tratamiento especial en el Nomenclador
Cartográfico 2013 de la Ciudad de Córdoba se advirtió que, además de barrios tales como
José Ignacio Díaz 5ta sección o Villa El Libertador, resultaron también beneficiados un barrio
cerrado ubicado al sur de la Ciudad de Córdoba (la Urbanización Valle Cercano), un predio sin
urbanizar al sur de este barrio y el predio de la empresa FIAT.
Otra cuestión muy importante es la magnitud y naturaleza del incremento de este año. Se trata,
en primer lugar, de un incremento sin precedentes en el período analizado. El 58% de incremento
en el 2013 es de 10 puntos porcentuales más que la máxima variación permitida por la LIA para el
2010 y de 9 puntos porcentuales más que la máxima variación permitida por la LIA para el 2012. Si
se consideran los tramos inferiores de base imponible, el incremento relativo es aún mayor; para
la vivienda tomada como ejemplo, fue 27,7 puntos porcentuales más que en el año 2010 y 18
puntos porcentuales más que el incremento del año 2012. La evolución de los incrementos
anuales es más acentuada para las viviendas de menor base imponible.
En segundo lugar, se trata de un incremento igual para todos los tramos, con excepción de los
inmuebles ubicados en las secciones catastrales mencionadas anteriormente y de aquellos
comprendidos en la Categoría Social, DoCOF Social y Tarifa Solidaria. Este incremento golpeó más
fuertemente a las propiedades de menor base imponible y a los contribuyentes de menores
ingresos, para los cuales un incremento del 58% en un solo año puede complicar sus finanzas
familiares.
6. La información oficial sobre los incrementos.
Por último, es necesario destacar la falta de transparencia en la información brindada por el
Gobierno de la Provincia respecto a los incrementos del impuesto inmobiliario, especialmente en
los últimos dos años, cuando se registraron los mayores aumentos.
Tanto para el año 2012 como para el año 2013 en los mensajes de elevación del presupuesto y de
las leyes impositivas, así como en los principales medios de comunicación, se difundió información
El impuesto inmobiliario urbano en la Provincia de Córdoba: Un análisis de los incrementos
registrados a partir del año 2010 | Octubre de 2013
17
que no se puede corroborar sobre la base de la información pública disponible, o que no coincide
con el análisis realizado en este informe a partir de información que sí se encuentra disponible.
Se trata de dos cuestiones principales: qué porcentaje de los contribuyentes se ve afectado por los
incrementos y cuál es el porcentaje de incremento.
6.1. El porcentaje de contribuyentes alcanzado por los incrementos.
En los mensajes de elevación del Presupuesto y de la Ley Impositiva Anual de los años 2012 y
201311 se hace mención al impacto que tiene el incremento previsto en el total de contribuyentes.
Para ambos años se aclaró que alrededor del 50% de los contribuyentes no registrarían aumentos
(el incremento alcanzaría al 50% de los contribuyentes en el año 2012 y al 55% en el 2013),
percibiendo incrementos sólo los tramos de base imponible más elevados.
Adicionalmente, el Gobernador De La Sota explicó respecto al aumento del último año que los
hogares de clase media, media-media, media-baja, y los sectores más humildes pagarían lo mismo
que en el año 2012, resaltando el carácter redistributivo de la medida.12
No obstante estas declaraciones, del análisis realizado en la sección 5 de este informe se
desprende que el incremento alcanzó todos los contribuyentes, excepto a los inmuebles
encuadrados en la Categoría Social y los contribuyentes beneficiados por el DoCOF Social o el
Programa Tarifa Solidaria. Tampoco las actualizaciones afectaron a los grupos que se encontraban
exentos de este impuesto. Por lo tanto, para que el incremento haya alcanzado al 50% de los
contribuyentes, estos grupos en conjunto deberían representar aproximadamente ese porcentaje.
Esto es imposible de corroborar dado que no se tiene acceso a información acerca de la cantidad
de contribuyentes comprendidos cada año en los distintos tramos de base imponible y en las
distintas situaciones.
Lo que se pudo verificar, poniendo en duda lo afirmado por el gobernador, es que la vivienda
tomada como ejemplo, de 119 metros cuadrados ubicada en Barrio Parque República, sufrió
un incremento en el año 2013 del 58%. El mismo incremento se denunció para una
propiedad de Barrio Parque Liceo 2da Sección en un informe del Concejal Esteban Dómina13.
En ningún caso se trata de barrios que puedan corresponderse con niveles altos de ingreso.
11
http://www.cba.gov.ar/presupuestos/presupuesto-provincial-ano-2012/leyes-y-mensajes-de-elevacion/ http://www.cba.gov.ar/leyes-y-mensajes-de-elevacion-ano-2013/ 12
http://prensa.cba.gov.ar/politica/ingresos-brutos-acuerdo-entre-provincia-y-fedecom-para-2013/ 13
http://www.diaadia.com.ar/cordoba/inmobiliario-casa-duele%E2%80%9D-50-mas
El impuesto inmobiliario urbano en la Provincia de Córdoba: Un análisis de los incrementos
registrados a partir del año 2010 | Octubre de 2013
18
6.2. Los porcentajes de incremento.
Respecto a los porcentajes de incremento del inmobiliario urbano para el corriente año, con
motivo de la presentación del proyecto de Ley de Presupuesto 2013 el Ministro Ángel
Elettore indicó que para el 55% de los contribuyentes los incrementos irían desde el 1% hasta
el 45%14.
Nuevamente, dichos porcentajes no pueden verificarse a partir de la información contenida
en la Ley Impositiva Anual 2013, de cuyo análisis se desprenden incrementos uniformes del
58%, con las excepciones enunciadas en la sección 5.
7. Conclusiones.
A lo largo del período 2003-2011 la recaudación por el impuesto inmobiliario ha perdido
participación en la recaudación de impuestos provinciales, mientras el impuesto a los ingresos
brutos la ha incrementado. Durante este lapso el impuesto inmobiliario pasó de representar
alrededor del 25% de los impuestos provinciales a representar menos del 10%, mientras el
impuesto a los ingresos brutos pasó del 60% al 80%. Si bien la situación se revirtió levemente en el
2012 y se espera que esta tendencia se mantenga para el año 2013, la participación de ingresos
brutos es todavía considerada alta, fundamentalmente si se tiene en cuenta que se trata de un
impuesto altamente regresivo.
La pérdida de importancia relativa del impuesto inmobiliario en la recaudación, con relación
al impuesto sobre los ingresos brutos, y su leve recuperación durante los últimos dos años se
explica parcialmente porque en el período hasta el año 2010 no se actualizó este impuesto y
a partir de dicho año se inició un proceso continuo de actualización del mismo, con un fuerte
incremento en los años 2012 y 2013.
El impuesto inmobiliario requiere ser actualizado por inflación porque, a diferencia de otros
impuestos, su base imponible no se modifica con la evolución de los precios. Sin embargo la
forma en la que se está llevando a cabo este proceso en la Provincia de Córdoba genera una
serie de inequidades.
Desde el año 2002 se está incumpliendo con el artículo 11 de la Ley de Catastro, el cual
establece que los revalúos generales de las propiedades urbanas deben hacerse, como
14
http://www.lavoz.com.ar/noticias/politica/inmobiliario-urbano-con-subas-hasta-45-2013
El impuesto inmobiliario urbano en la Provincia de Córdoba: Un análisis de los incrementos
registrados a partir del año 2010 | Octubre de 2013
19
máximo, cada 10 años. El último revalúo es del año 1992. Mientras tanto, desde el año 2010,
las bases imponibles han sido incrementadas cada año en igual porcentaje para todos los
inmuebles, independientemente de su ubicación, siendo que podrían realizarse ajustes que
tiendan a una mayor progresividad del impuesto.
Como ejemplo, basta citar los numerosos barrios cerrados que se han desarrollado en la
Provincia de Córdoba desde mediados de la década del 90. Podría lograrse una mayor
progresividad en el impuesto incrementando el mismo en estas propiedades.
Otra crítica a la política de actualización del impuesto inmobiliario es la falta de
correspondencia con respecto al aumento en el índice general de precios y el nivel de los
salarios. En el período 2006-2009 el impuesto se retrasó notablemente y en el año 2013 el
incremento del 58% excede con creces cualquier estimación de inflación para el período. Esta
medida golpea con mayor fuerza a aquellos contribuyentes de menores ingresos, quienes no
cuentan con capacidad para absorber un incremento repentino de semejante magnitud.
Por último, es necesario destacar la falta de transparencia en la información difundida sobre
el impuesto inmobiliario. Al respecto se pueden mencionar al menos cuatro cuestiones:
No se publica información desagregada para este impuesto, en términos de qué
parte de la recaudación corresponde al inmobiliario urbano, al rural básico o al
adicional, cuando en el marco de una gestión transparente cabría esperar que la
información se encuentre disponible con este nivel de desagregación.
Todos los años el Ministerio de Finanzas informa sobre el impacto del incremento del
impuesto inmobiliario en el total de contribuyentes. Los últimos dos años, el
Gobierno de la Provincia de Córdoba informó que alrededor del 50% de los
contribuyentes no sufrirían incrementos, indicando además que serían sólo los
contribuyentes de las propiedades más costosas quiénes afrontarían el aumento.
Esta información es imposible de corroborar con la información disponible, pero se
verificaron casos que demuestran que propiedades de barrios de clase media
sufrieron incrementos (Barrio Parque República, entre otros).
Para el año 2013 desde el Gobierno de la Provincia de Córdoba se informó que el
incremento en el impuesto variaría entre el 1% y el 45%. Sin embargo del análisis de
la Ley Impositiva para el año 2013 se concluye que el incremento fue del 58% (con las
excepciones citadas en la sección 5), lo cual fue verificado en todos los casos
analizados durante este estudio.
El impuesto inmobiliario urbano en la Provincia de Córdoba: Un análisis de los incrementos
registrados a partir del año 2010 | Octubre de 2013
20
En el último año 34 secciones catastrales de la Ciudad de Córdoba se beneficiaron
con un incremento de las bases imponibles inferior al general. Sin embargo se
desconoce el criterio empleado para seleccionar estas secciones. Tampoco se
encontró mención alguna de esta modificación introducida en el corriente año ni en
los mensajes de elevación del Presupuesto y de la Ley Impositiva Anual ni en los
medios de comunicación. Es importante destacar que con la medida se benefició,
junto a barrios como Villa El Libertador o Parque Liceo 5ta Sección, un barrio cerrado
ubicado al sur de la Ciudad de Córdoba y el predio de la empresa FIAT.
El impuesto inmobiliario urbano en la Provincia de Córdoba: Un análisis de los incrementos
registrados a partir del año 2010 | Octubre de 2013
21
Anexo I- Forma de cálculo del impuesto inmobiliario
De acuerdo al Código Tributario de la Provincia15, el impuesto inmobiliario comprende dos
impuestos distintos: el impuesto inmobiliario básico y el adicional. El primero grava a todas las
propiedades rurales o urbanas, edificadas o no, de la Provincia, con algunas excepciones
establecidas en el Código Tributario. A su vez el impuesto inmobiliario adicional recae sobre los
dueños de propiedades rurales cuya base imponible (o suma de bases imponibles, si el
contribuyente tuviera más de una propiedad) superen determinado valor establecido en la Ley
Impositiva Anual, actualmente $500.000; se paga en forma adicional al básico. Mientras el
impuesto inmobiliario básico es determinado por la Dirección de Rentas de la Provincia, el
adicional se determina sobre la base de una declaración jurada que los propietarios deben
presentar cada año.
El monto específico que debe abonarse por estos conceptos implica previamente determinar la
valuación fiscal y la base imponible, para luego aplicar las alícuotas que correspondan. El análisis
puede dividirse en tres instancias que se explican a continuación:
1. Valuación fiscal
La valuación fiscal es distinta para el terreno y para las edificaciones sobre él (llamadas mejoras
cubiertas desde el año 2009).
Las valuaciones se establecen al momento de inscribir al inmueble, de acuerdo a los criterios y
valores establecidos por la Dirección General de Catastro. Los valores luego son actualizados de
acuerdo a las mejoras/desmejoras específicas del inmueble16 o en base a revalúos generales17.
La valuación del terreno depende del tamaño (metros cuadrados totales, metros de frente y de
fondo). La valuación de las mejoras cubiertas depende de sus características constructivas
15
Ley 6.006 y modificatorias. 16
La Ley de Catastro 5057 establece en el artículo 23 que las valuaciones no podrán ser modificadas hasta el revalúo general salvo en los siguientes casos: cuando se ejecuten obras públicas que incidan en el valor de la tierra; modificación del estado parcelario; introducción, modificación o supresión de mejoras; errores de cálculo de la valuación y en casos de modificación de situación catastral por incorporación de unidades tributarias. 17
En el artículo 11 la Ley de Catastro 5057 establece que los revalúos generales de parcelas urbanas serán ejecutados por la Dirección General de Catastro en las fechas que establezca el Poder Ejecutivo y dichas valuaciones tendrán una vigencia no mayor a 10 años ni menor a 3 años. Para el caso de parcelas rurales los revalúos se realizarán también en las fechas que fije el Poder Ejecutivo, pero para ello se convocará a Jurys de Valuación; entre convocatorias no podrán transcurrir menos de 2 años ni más de 5 años.
El impuesto inmobiliario urbano en la Provincia de Córdoba: Un análisis de los incrementos
registrados a partir del año 2010 | Octubre de 2013
22
(materiales de techo, muros, revestimientos, instalaciones, etc.), las que determinan 5 categorías
de edificaciones, siendo la categoría 1 la de mayor puntaje. Existe también una Categoría Social,
para edificaciones económicas, situación que se acredita a través de una certificación del
Ministerio de Desarrollo Social que debe ser renovada cada 5 años.
A partir del año 2009 se incorporaron las mejoras descubiertas (piletas, canchas, etc.); su
valuación es igual al 5% de las mejoras cubiertas si hubiera una sólo mejora descubierta, o 10% si
hubiera más de una.
2. Determinación de la Base Imponible
La base imponible (BI) se determina cada año ya que incorpora criterios de actualización de las
valuaciones fiscales. Comprende tanto la valuación del terreno como de las mejoras, si las hubiere.
La actualización se realiza multiplicando la valuación fiscal por los coeficientes que todos los años
fija la Ley Impositiva Anual (LIA) para estos fines. Para el caso de una vivienda sin mejoras
descubiertas, el cálculo es el siguiente:
En la LIA se establecen una serie de coeficientes que difieren de acuerdo a si la propiedad está en
un ámbito urbano o rural y, en el primer caso, de acuerdo a su localización. Para los inmuebles
ubicados en la Ciudad de Córdoba el coeficiente a aplicar depende de la sección y circunscripción
catastral y para algunas secciones de si se trata o no de propiedad horizontal; para los inmuebles
del interior los coeficientes dependen de la localidad.
Para la Ciudad de Córdoba, hasta el año 2012 existían 3 coeficientes para la tierra y 4 para las
edificaciones, pero en la última LIA del año 2013 se incorporaron 8 coeficientes más para la tierra
y 6 más para las edificaciones, con lo cual se totalizan 11 y 10 coeficientes respectivamente.
La combinación de estos coeficientes (para cada propiedad edificada corresponde un par de
coeficientes) determinan actualmente 17 zonas. Antes de la modificación del último año existían
8.
La incorporación de nuevas zonas, que corresponden a sectores más acotados de la ciudad,
disminuyó en estos sectores el impacto del incremento generalizado de los coeficientes, que en el
2013 fue del 67%. De esta forma estas áreas registraron un aumento del 20%, 30% o 40%.
BI = Valuación del terreno x coef. de act. de la tierra + Valuación de las mejoras cubiertas x coef. de act. de las mejoras
El impuesto inmobiliario urbano en la Provincia de Córdoba: Un análisis de los incrementos
registrados a partir del año 2010 | Octubre de 2013
23
3. Determinación del impuesto.
Una vez establecida la base imponible, el monto del impuesto surge de la aplicación de la alícuota
correspondiente al valor de la base imponible.
En este punto se distinguen con diferentes alícuotas el impuesto inmobiliario básico y el adicional.
A su vez en el primer caso las alícuotas difieren según se trate de inmuebles urbanos edificados,
urbanos baldíos o rurales.
También se distinguen los inmuebles comprendidos en la Categoría Social de la Dirección General
de Catastro y los contribuyentes beneficiados por el DoCOF Social o que se encuadren en la
definición de “hogares pobres” del Programa Tarifa Solidaria, para quienes las leyes impositivas
establecen un monto fijo de $48 desde el año 200718, con excepción de los inmuebles
encuadrados en la Categoría Social que abonaron un impuesto de $60 en el 2006, y $48 desde el
2007.
Por último, el Código Tributario establece algunas exenciones, entre las que podemos citar los
inmuebles de jubilados que perciban un monto inferior al que establecido por la LIA (para el 2013
$4.000) y cuyo inmueble tenga determinada base imponible; los inmuebles destinados a vivienda
permanente, siempre que la base imponible no supere un monto establecido en la LIA,
actualmente $98.476,56 para inmuebles edificados19.
Para la generalidad de los casos se establecen distintos tramos de base imponible a cada uno de
los cuales les corresponde un monto fijo y una alícuota porcentual (sobre el excedente de base
imponible respecto al nivel inferior del tramo). Para el inmobiliario básico rural se establece una
única alícuota porcentual.
El monto fijo es tal que puede descomponerse en la suma de los rangos de base imponible de los
tramos inferiores multiplicados por las respectivas alícuotas. Por ejemplo:
18
La Categoría Social es estableció en la resolución 1104 de la Dirección General de Catastro, como aquella categoría aplicable a las edificaciones económicas, lo cual se acredita por certificación expedida por la Dirección de Hábitat Social del entonces Ministerio de la Solidaridad. En el decreto 1334/06, se hace extensiva la tarifa determinada para la Categoría Social a todos los beneficiarios del DoCOF social (Documentos de Cancelación de Deudas con el Fisco). En el decreto 1357/06 se crea el Programa Tarifa Solidaria, que establece tarifas reducidas para las personas por debajo de la línea de pobreza, para quienes se reduce en un 50% el monto a abonar si no registran deudas de períodos anteriores. 19
Artículo 166 del Código Tributario de la Provincia de Córdoba (Ley 6.006 y modificatorias).
El impuesto inmobiliario urbano en la Provincia de Córdoba: Un análisis de los incrementos
registrados a partir del año 2010 | Octubre de 2013
24
Tramos de BI Componente Fijo
Componente variable (%)
$0 - $79.939,93 $ 0 0,33
$79.939,93 - $82.063,80 $ 234,10 0,43
$82.063,80 - $123.095,70 $ 281,93 0,55
281,93 = 0,0033 x 79.939,93 + 0,0043 x (82.063,80 - 79.939,93)
En el caso de las propiedades urbanas, en el período comprendido entre el año 2000 y 2009
existían 6 tramos de base imponible. En el año 2010, conjuntamente con una serie de reformas en
las alícuotas del impuesto, y como consecuencia de un proceso de actualización de bases
imponibles, se agregaron otros dos tramos inferiores.
De acuerdo a la Ley Impositiva Anual del corriente año, las diferentes alícuotas se resumen en el
siguiente cuadro.
El impuesto inmobiliario urbano en la Provincia de Córdoba: Un análisis de los incrementos
registrados a partir del año 2010 | Octubre de 2013
25
Cuadro 1: Alícuotas del impuesto inmobiliario según Ley Impositiva Anual 2013.
Tramos de BI Componente Fijo
Componente variable*
BÁSICO
Propiedad urbana
Edificada
$0 - $70.939,93 $ 0 0,33%
$70.939,93 - $82.063,80 $ 234,10 0,43%
$82.063,80 - $123.095,70 $ 281,93 0,55%
$123.095,70 - $287.223,30 $ 507,61 0,60%
$287.223,30 - $492.382,80 $ 1.492,38 0,63%
$492.382,80 - $820.638,00 $ 2.784,88 0,68%
$820.638,00 - $1.230.957,00 $ 5.017,02 0,74%
Más de $1.230.957,00 $ 8.053,38 0,79%
Terreno baldío
$0 - $41.031,90 $ 0 0,53%
$41.031,90 - $82.063,80 $ 217,47 0,85%
$82.063,80 - $164.127,60 $ 566,24 0,95%
$164.127,60 - $328.255,20 $ 1.345,85 1,02%
Más de $328.255,20 $ 3.019,95 1,07%
Propiedad rural - 12‰
Tarifa solidaria $ 48 -
ADICIONAL Propiedad rural**
$500.000 - $750.000 $ 500 2‰
$750.000 - $1.300.000 $ 1.000 3‰
$1.300.000 - $2.000.000 $ 2.650 4‰
$2.000.000 - $5.000.000 $ 5.450 6‰
Más de $5.000.000 $ 23.450 9‰
* Alícuota a aplicar sobre el monto de BI que excede el límite inferior del tramo que corresponda.
** Para BI o suma de BI de un mismo contribuyente que supere los $500.000. Fuente: Ley 10.118 – Ley Impositiva Año 2013.