EL INTERES SUPERIOR DEL ESTUDIANTE: UNA APROXIMACIÓN A SU CONTENIDO, EVALUACIÓN Y DETERMINACIÓN

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51 EL INTERES SUPERIOR DEL ESTUDIANTE: UNA APROXIMACIÓN A SU CONTENIDO, EVALUACIÓN Y DETERMINACIÓN MICHAEL ESPINOZA COILA * El presente artículo, da a conocer una breve investigación que tuvo por objetivos: definir el interés superior del estudiante, establecer su objetivo, señalar sus dimensiones, explicar la relación que tiene con la educación, y explicar cómo evaluar y determinar el interés superior del estudiante; mediante el método jurídico, se define el interés superior del estudiante, como aquel que tiene como consideración primordial atender el interés del estudiante en todas las medidas concernientes a los estudiantes que tomen las universidades, con el objetivo de garantizar el disfrute pleno y efectivo del derecho a la educación, para ello se manifiesta en tres dimensiones: como derecho sustantivo, principio jurídico interpretativo y norma de procedimiento; y siendo un concepto parabólico, mantiene una conexidad con los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y los principios de la Ley Universitaria; para su aplicación concreta se requiere la evaluación y determinación de su contenido, que consiste en valorar y sopesar todos los elementos o circunstancias necesarias para tomar una decisión en una determinada situación para los estudiantes, y desarrollar procesos estructurados con reglas y garantías. ABSTRACT In this article, it gives an understanding of a brief investigation that aimed to: define the interest of the student, to set a goal, noting its size, to explain the relationship with education, and explain how to evaluate and determine the best interests of the student; through the legal method, the interest of the student is defined as having a primary consideration to attend a student’s interest in all actions concerning students taking university, with the guaranteed objective to ensure the full and effective enjoyment of the right to education, for it is manifested in three dimensions: as substantive law, the interpretative legal principle and rule of procedure, and being a parabolic concept, maintains a connection with the fundamental rights recognized by the Constitution and international human rights law and the principles of the University Act; for the complete application it is required the evaluation and determination of its content, which is to assess and weigh all the elements or necessary circumstances to make a decision in a given situation for students, and develop rules and guarantees structured processes. KEYWORDS: Beginning/Top, education, student law, law, rule, procedure ARTICULO ORIGINAL Revista de la Facultad de Derecho - UNAP. * Estudiante de la Escuela Profesional de Derecho. Círculo de Investigación Líderes Optimistas Revelando Derecho (CILORD) e Instituto de Investigación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Nacional del Altiplano de Puno. Correo electrónico: [email protected] PALABRAS CLAVE: Principio, educación, estudiante, derecho, norma, procedimiento. REVISTA DE LA FACULTAD DE DERECHO - UNAP. RESUMEN
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EL INTERES SUPERIOR DEL ESTUDIANTE:UNA APROXIMACIÓN A SU CONTENIDO, EVALUACIÓN Y

DETERMINACIÓN

MICHAEL ESPINOZA COILA*

El presente artículo, da a conocer una breveinvestigación que tuvo por objetivos: definir el interéssuperior del estudiante, establecer su objetivo,señalar sus dimensiones, explicar la relación quetiene con la educación, y explicar cómo evaluar ydeterminar el interés superior del estudiante;mediante el método jurídico, se define el interéssuperior del estudiante, como aquel que tiene comoconsideración primordial atender el interés delestudiante en todas las medidas concernientes a losestudiantes que tomen las universidades, con elobjetivo de garantizar el disfrute pleno y efectivo delderecho a la educación, para ello se manifiesta entres dimensiones: como derecho sustantivo, principiojurídico interpretativo y norma de procedimiento; ysiendo un concepto parabólico, mantiene unaconexidad con los derechos fundamentalesreconocidos en la Constitución y el DerechoInternacional de los Derechos Humanos y losprincipios de la Ley Universitaria; para su aplicaciónconcreta se requiere la evaluación y determinaciónde su contenido, que consiste en valorar y sopesartodos los elementos o circunstancias necesarias paratomar una decisión en una determinada situaciónpara los estudiantes, y desarrollar procesosestructurados con reglas y garantías.

ABSTRACT

In this article, it gives an understanding of a briefinvestigation that aimed to: define the interest of thestudent, to set a goal, noting its size, to explain therelationship with education, and explain how toevaluate and determine the best interests of thestudent; through the legal method, the interest of thestudent is defined as having a primary considerationto attend a student’s interest in all actions concerningstudents taking university, with the guaranteedobjective to ensure the full and effective enjoymentof the right to education, for it is manifested in threedimensions: as substantive law, the interpretativelegal principle and rule of procedure, and being aparabolic concept, maintains a connection with thefundamental rights recognized by the  Constitutionand international human rights law and the principlesof the University Act; for the complete application it isrequired the evaluation and  determination of itscontent, which is to assess and weigh all the elementsor  necessary circumstances to make a decision in agiven situation for students, and  develop rules andguarantees structured processes.

KEYWORDS: Beginning/Top, education, studentlaw, law, rule, procedure

ARTICULO ORIGINALRevista de la Facultad de Derecho - UNAP.

* Estudiante de la Escuela Profesional de Derecho. Círculo deInvestigación Líderes Optimistas Revelando Derecho (CILORD) e Institutode Investigación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas dela Universidad Nacional del Altiplano de Puno. Correo electrónico:[email protected]

PALABRAS CLAVE: Principio, educación,estudiante, derecho, norma, procedimiento.

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RESUMEN

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La presente investigación tiene por origen el artículo5.14° de la Ley N° 30220 «Ley Universitaria», referidoal interés superior del estudiante, y como antecedenteindirecto el interés superior del niño artículo contenidoen el artículo 3.1° de la Convención sobre losDerechos del Niño.

La importancia del tema estriba en la comprensión yobservancia del principio del interés superior delestudiante a fin de garantizar el derecho a laeducación, y promover un cambio de actitud quefavorezca el pleno respeto de los derechos de losestudiantes, en la elaboración y aplicación demedidas por los órganos de gobierno, docentes ypersonal no docente, así como decisiones queafecten individual o grupalmente a los estudiantes, yestudiantes universitarios en general.

La razón principal que justifica la investigación, es lanecesidad de orientar las decisiones jurisdiccionalesy administrativas (autoridad educativa) a la hora deresolver casos concretos, mediante criterios queayudan en evaluación y determinación del interéssuperior del estudiante. Otra de las razones paraaventurarnos a desarrollar el contenido delmencionado principio, es la ausencia de fuentesdocumentales que aborden el interés superior delestudiante.

En esta ocasión, respondemos a los siguientesenunciados del problema: ¿qué es el principio delinterés superior del estudiante? ¿cuál es su objetivo?¿cuáles son sus dimensiones?, ¿cuál es su relacióncon los derechos fundamentales y los principios dela Ley Universitaria? y ¿cómo evaluar y determinarel interés superior del estudiante?; en cuanto a losobjetivos de la investigación, estos son: (a) definir elinterés superior del estudiante, (b) establecer elobjetivo del interés superior del estudiante (c) señalarlas dimensiones del interés superior del estudiante,(d) explicar la relación del interés superior delestudiante con los derechos fundamentales y losprincipios de la Ley Universitaria, y (e) explicar cómoevaluar y determinar el interés superior del estudiante;tratándose de un trabajo doctrinal no es necesariola hipótesis de investigación.

La investigación de tipo doctrinal (documental), aplicóel método jurídico; el proceso investigación tuvo lassiguientes etapas:(a) planteamiento del problema, (b)plan de acercamiento a la solución, (c) informaciónmetódica, (d) construcción de una solución y (e)formulación de soluciones; y tiene por población elinterés superior del estudiante (unidad de estudio), yse usó técnicas de interpretación dogmática, yexegética, con instrumentos de fichaje textual parala revisión del material bibliográfico.

3.1. Estado de la cuestión: El ápice del interéssuperior del estudiante es el mismo estudiante; porsu carácter omnímodo en la presente investigaciónes conveniente anotar su definición y su estatus apartir de una somera exposición de la realidadeducativa nacional.

Las propuestas pedagógicas se divisaron en cuatrosistemas educativos peruanos (Cf. GALLEGOS, 2009:5): 1) Sistema tradicional (Ley N° 9 359), 2)Sistema de reforma educativa (Decreto Ley N° 19326), 3) Sistema educativo reformado (Ley N° 23 384)y 4) Sistema educativo actual (Ley N° 28 044), cadauno de ellos tienen características propias y unavisión panorámica de la problemática de la educaciónperuana.

I. INTRODUCCIÓN II. MATERIALES Y MÉTODOS

La educación peruana es el resultado de la sinergiadel pensamiento español o colonial, la francesa y lanorteamericana con el desarrollo capitalista, mediantela importación de capitales, técnicos e ideas yanquis(Cf. MARIÁTEGUI, 1973:159), lo cual devino en unaproficua globalización del mercado, que ha permeadoel sistema educativo peruano. Está realidadeducativa, fue acotada por varias construccionesteóricas: la tradicional, la activa, la tecnicista, lapersonalizada, de la equidad y la solidaridad, y lahistórico-crítica (pedagogía crítica). Este últimoaterriza en América Latina con las propuestas dePaulo Freire con el movimiento de la educaciónpopular, la pedagogía problemática, la pedagogíaconceptual y la pedagogía intercultural. (Cf.VILCATOMA, 2 007:58; FACULTAD DE EDUCACIÓNA DISTANCIA, 11-15).

III. RESULTADOS Y DISCUSIÓN

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Referente a legislación universitaria, la conquista denuevos espacios de libertad en la vida universitaria,se ha dado de manera anacrónica, en paragón conotros países como Argentina, Uruguay y Cuba, lapreocupación de los Estados latinoamericanos espoco vigoroso; es cierto que la América Latina delos años ochenta se ha dado la instalación de unEstado «precario», que ha conllevado una brutalofensiva en contra de la educación pública (Cf.CARBONELL, 2 004:340); los cambios políticos hanlenificado el pensamiento crítico, y el podercomunicativo logro desviar la atención a los derechosde los estudiantes hacia asuntos de interés comercialy político, evitando discusiones entorno al contenidoesencial de la educación y sus dimensiones, ello conla complacencia de la actual legislación universitaria.En esta trama, el estudiante pretendió cobrar mayorprotagonismo social y relevancia jurídica, lo que hoyse plasma en el interés superior del estudiantecontenida en la Ley N° 30 220 «Ley Universitaria».

Los antecedentes ligeramente expuestos, mepermiten discurrir dos modelos que describe larealidad existencial del estudiante, estos son:

a) El modelo de la opresión: Los estudiantes, sonseres despojados de su humanidad, objetosinanimados de tratamiento y control constante (Cf.FREIRE, 1 987:30, 40, 46) y el profesorado, es agentefundamental de la educación (Art. 30 Ley Nº 23 384.-Derogada), la llamada pedagogía del oprimido(concepción bancaria de la educación), quesustancialmente considera al estudiante un merorecipiente del saber, y lo denomina: alumno.

b) El modelo de la liberación: El estudiante es elcentro del proceso y del sistema educativo (Art. 53°Ley Nº 28 044), la llamada pedagogía del humano

libre; Ernani Maria FIORI, bajo la misma línea,profiere: «Los caminos de la liberación son los delmismo oprimido que se libera: él no es cosa que serescata sino sujeto que se debe auto-configurarresponsablemente.» (FREIRE, 1 987:7), bajo estemodelo, el alumno es denominado: estudiante.

A decir del educador y abogado brasileño, PauloFREIRE, la pedagogía humanista y liberadora tienedos momentos, el primero, en el cual los oprimidosvan descubriendo el mundo de la opresión y se vancomprometiendo, en la praxis, con su transformacióny, el segundo, en que una vez transformada larealidad opresora, esta pedagogía deja de ser deloprimido y pasa a ser la pedagogía de los hombresen proceso de permanente liberación.(1 987:41)

El esclarecimiento de las contradicciones de lasociedad por la pedagogía crítica y la perspectivahumanista de FREIRE, se unen en un discursomitificante del estudiante que ha enarbolado elprincipio del interés superior del estudiante, sujetoemancipado de la estructura de opresión, el cualpuede autoconfigurarse como un ser existencial enel sistema educativo consecuentemente reclamaratención a sus intereses cuando la autoridadeducativa toma cualquier decisión que puedaafectarle.

El artículo 5.14° de la Ley N° 30 220 «LeyUniversitaria» enuncia que las universidades se rigenpor el «principio del interés superior del estudiante»,concepto nuevo y dinámico, al cual permítasemedefinirlo, como aquel que tiene como consideraciónprimordial atender el interés del estudiante en todaslas medidas concernientes a los estudiantes quetomen las universidades bajo cualquier modalidad,sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras,que funcionen en el territorio peruano.

MODELO DE LA OPRESIÓN MODELO DE LA LIBERACIÓN

Profesor Estudiante

Alumno

Docente

Interés superior del estudiante

Acerca de la realidad universitaria, debemos recodarla reforma universitaria cordobesa de 1 918, elentusiasmo de la juventud universitaria, convirtió elGrito de Córdoba en un panegírico simbólico delestudiante, que implico la renovación de métodos deenseñanza y la intensificación de los estudios, suexpresión ideológica trasunto en el movimientoestudiantil peruano de 1 919, la sombra de estosmovimientos aún de cierta forma perviven en elpensamiento universitario. (Cf. SUPO, 2 005:19,MARIÁTEGUI, 1 973:142).

* Fuente: Elaboración propia.

Gráfico N° 01Modelos sobre el tratamiento del estudiante

3.2. El interés superior del estudiante

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La autoridad universitaria, docentes y personal nodocente y demás agentes jurídicos deben interpretary aplicar el interés superior del estudiante a fin desubvenir la educación y garantizar los derechos queles corresponden; el contenido del interés superiordel estudiante debe ajustarse y definirse de formaindividual, con arreglo a la situación concreta delestudiante o estudiantes afectados y teniendo encuenta el contexto, la situación y las necesidadespersonales; y en decisiones colectivas se debeevaluar y determinar el interés superior del estudianteen general atendiendo a las circunstancias del grupoconcreto o estudiantes en general.

El «objetivo del interés superior del estudiante» esgarantizar el disfrute pleno y efectivo del derecho ala educación y de todos los derechos reconocidospor la Constitución, el derecho internacional de losderechos humanos, y la Ley Universitaria, queconstituyen el marco jurídico para lo toma dedecisiones que afectan al estudiante o estudiantesen las universidades públicas o privadas. El derroterodel interés superior exige una dogmática fluida, dondelos elementos constitutivos se relativicen a fin deconectar el derecho interno y el derecho internacional,con el fin de darle mayor amplitud de aplicación,empero, no debe considerarse el interés superior,como un mero instrumento, un tubo de escape antecualquier duda, está de debe ser razonable, sí, unaduda razonable que observe la coherencia yconvivencia de varios derechos, por ello la dogmáticafluida demanda una moderación para llegar a unaidea central. (Cf. ZAGREBELSKY, 2 011:17-18)

El interés superior del estudiante, tiene tres«dimensiones»: (a) Un derecho sustantivo: elderecho del estudiante a que su interés superior seauna consideración primordial que se evalúe y tengaen cuenta al examinar distintos intereses para tomaruna decisión sobre una cuestión debatida, y la

garantía de que ese derecho se pondrá en prácticasiempre que se tenga que adoptar una decisión queafecte al estudiante, a un grupo de estudiantesconcreto o genérico; (b) Un principio jurídicointerpretativo fundamental: si un texto normativoadmite más de un sentido interpretativo, se elegiráel significado normativo atribuido o descubierto quesatisfaga de manera más efectiva el interés superiordel estudiante, o cuando dos o más normas regulenel mismo hecho, se elegirá aquel que favorezca alestudiante, según las posibilidades del juegointerpretativo (Vid. GUASTINI, 1 999:16-17); (c) Unanorma de procedimiento: siempre que se tenga quetomar una decisión que afecte a un estudiante enconcreto, a un grupo de estudiantes concreto o a lageneralidad de estudiantes, las decisiones deberánrespetar las garantías procesales sopesando lasposibles repercusiones (positivas o negativas) de ladecisión en el estudiante o los estudiante interesados,esto es, que las autoridades universitarias deberánexplicar cómo se ha respetado el interés superiordel estudiante en la decisión, señalando los criteriosen que se ha basado la decisión y cómo se hanponderado los intereses del estudiante frente a otrascuestiones normativas generales o particulares.

En la praxis el interés superior del estudiante, buscael beneficio del estudiante en las decisionesadministrativas, académicas y otras medidas comola aprobación de reglamentos, directivas, políticas,estrategias, programas, planes, presupuestos,relativas a los estudiante en general o a undeterminado grupo de estudiantes.

El interés superior del estudiante, tiene por fuente

Por su parte, el abogado y Congresista YonhyLESCANO, sostiene que este principio «quiere decirque la educación tiene como esencial objetivoatender el interés de los jovenes que estudian en lasuniversidades, de formarlos para ser profesionalesal servicio del país, por eso son ellos la razón delaexistencia de estos centros de educaciónsuperior.(sic)»(2 014).

Gráfico N° 02Dimensiones del Interés superior delestudiante

3.3. El interés superior del estudiante y su relacióncon los derechos fundamentales

* Fuente: Elaboración propia.

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constitucional el artículo 13 de la Constitución,referido al derecho a la educación y el párrafo 2 delartículo 13 del Pacto Internacional de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales, referido alderecho a recibir educación, bajo esa premisa, elinterés superior se presenta como norma sustantiva,principio y norma de procedimiento que tiene relacióncon varios derechos fundamentales referidos a laeducación, pues estos son concomitantes en suaplicación; sin intención de soslayar derechosimplícitos o no enumerados, se mencionan acontinuación algunos contenidos en nuestraConstitución peruana y el corpus juris del derechointernacional de los derechos humanos:

La educación es un derecho humano intrínseco y unmedio indispensable de realizar otros derechoshumanos. Como derecho del ámbito de la autonomíade la persona, la educación es el principal medio quepermite a adultos y menores marginados económicay socialmente salir de la pobreza y participarplenamente en sus comunidades. La educación entodas sus formas y en todos los niveles debe tenerlas siguientes cuatro características interrelacionadasy fundamentales: la disponibilidad, la accesibilidad,la aceptabilidad y la adaptabilidad, y en su correctaaplicación se habrán de tener en cuenta ante todolos superiores intereses de los alumnos. (Cf. OFICINADEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONESUNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS,1999:1-3).

a) Disponibilidad: Está característica indica que losEstados parte deben contar instituciones y

programas de enseñanza suficientes con lascondiciones necesarias. V.gr. edificios, instalacionessanitarias para ambos sexos, agua potable, docentescalificados con salarios competitivos, materiales deenseñanza, bibliotecas, servicios de informática,tecnología de la información, etc.

b) Accesibilidad: Las instituciones y los programasde enseñanza han de ser accesibles a todos, sindiscriminación, en el ámbito del Estado Parte. Laaccesibilidad consta de tres dimensiones quecoinciden parcialmente:

ii) Accesibilidad material: La educación ha de serasequible materialmente, ya sea por su localizacióngeográfica de acceso razonable o por medio de latecnología moderna. V.gr. programas de educacióna distancia, instituciones educativas municipales.

iii) Accesibilidad económica: La educación ha deestar al alcance de todos; la enseñanza primaria hade ser gratuita para todos, y gradualmente laenseñanza secundaria y superior gratuita.

c) Aceptabilidad: La forma y el fondo de laeducación, comprendidos los programas de estudioy los métodos pedagógicos, han de ser aceptablespara los estudiantes y, cuando proceda, los padres.V.gr. pertinentes, adecuados culturalmente y debuena calidad.

d) Adaptabilidad: La educación ha de tener laflexibilidad necesaria para adaptarse a lasnecesidades de sociedades y comunidades entransformación y responder a las necesidades de losestudiantes en contextos culturales y socialesvariados.

De otro lado, el Tribunal Constitucional del Perú(Fundamentos 17 y 11 de la Sentencia recaída en elexpediente N° 04232-2004-AA/TC), sostiene que «laeducación se configura también como un serviciopúblico, en la medida que se trata de una prestaciónpública que explicita una de las funciones-fines delEstado, de ejecución per se o por terceros bajofiscalización estatal. Por ende, el Estado tiene la

i) No discriminación: La educación debe seraccesible a todos, sin discriminación por ningunomotivo.3.3.1. El derecho a la educación (artículo 13° de

la Constitución y del Pacto Internacional deDerechos Económicos, Sociales y Culturales)Las autoridades, los docentes y personal no docente,al evaluar y determinar el interés superior delestudiante deben garantizar el derecho de educaciónque a decir del Tribunal Constitucional del Perú(Fundamento 10 de la Sentencia recaída en elexpediente N° 04232-2004-AA/TC) este derechoconsiste en la facultad de adquirir o transmitirinformación, conocimientos y valores a efectos dehabilitar a las personas para sus acciones yrelaciones existenciales y coexistenciales; amén deser una guía, dirección u orientación para el desarrollointegral de la persona.

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obligación de garantizar la continuidad de losservicios educativos, así como de aumentarprogresivamente la cobertura y calidad de losmismos, debiendo tener siempre como premisabásica, como ya se ha mencionado, que tanto elderecho a la educación como todos los derechosfundamentales (e incluso las disposicionesconstitucionales que regulan la actuación de losórganos constitucionales) tienen como fundamentoel principio de la dignidad humana.(subrayado agregado por el mismo tribunal).

3.3.2. El derecho a la educación universitaria(artículo 18° de la Constitución): El interés superiordel estudiante abarca el derecho a la educaciónsuperior, que comprende los siguientes derechos: a)derecho de acceso a la universidad en condicionesde igualdad, b) derecho a permanecer en launiversidad libre de limitaciones arbitrarias, c)derecho a la obtención del título universitario, d)derecho a la libertad científica en la comunidaduniversitaria, que se manifiesta en el acceso a loslocales universitarios o facultades, uso de las aulas,ambientes o servicios con el objeto de participar,desarrollar o fomentar talleres, seminarios,conferencias, u otros formas de debate académico;asistir como estudiante libre a los cursos de su interés,el acceso a bibliotecas u otros centros de información.

3.3.3. El derecho a no ser víctima de violenciamoral, psíquica o física o a tratos inhumanos ohumillantes (artículo 2°, inciso 24, apartado h dela Constitución): El interés superior del estudiantedebe evitar decisiones que afectan la integridad física,psíquica y moral de los estudiantes, V.gr. castigoshumillantes.

3.3.4. El derecho a la igualdad (artículo 2°, inciso2 de la Constitución): Al evaluar y determinar elinterés superior del estudiante, debe evitarseobstaculizar o restringir el acceso o permanencia enlas universidades, y la discriminación por razonesde origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión,condición económica o de cualquiera otra índole.

3.3.5. El derecho al libre desarrollo de lapersonalidad (artículo 2°, inciso 1 de laConstitución): El interés superior del estudiante,debe cautelar el libre desarrollo de la personalidad,al fijar restricciones al estudiante sin criterio razonable

y proporcional. v.gr. apariencia personal.

3.3.6. El derecho al debido proceso (artículo 139°inciso 2 de la Constitución): El interés superior delestudiante debe garantizar al estudiante todos losprincipios y reglas del proceso o procedimientoprevistas en la Constitución, la Ley Universitaria y elEstatuto. Vgr. la oportunidad de defenderse,presentar pruebas, la imputación concreta en unproceso disciplinario (Art. 101 Ley Universitaria).

3.3.7. El derecho de los estudiantes de participaren las decisiones que les afectan en launiversidad (artículo 18° de la Constitución): Alevaluar y determinar el interés superior del estudianteno debe afectarse el derecho de elegir o ser elegidocomo representante ante los respectivos órganos dela Universidad.

3.4. El interés superior del estudiante y suconexidad con otros principios de la LeyUniversitaria:

3.4.1. La calidad académica (Art. 5.2° y 5.11°): Espatente que el interés superior del estudiantetrasfunde la calidad académica y su mejoramientoes en provecho de los estudiantes, futuros actoresen la transformación de la sociedad, beneficiariamediata de las altas cualidades de enseñanza yaprendizaje en las aulas universitarias.

Este principio, coincide con en el derecho de losestudiantes de recibir una formación académica decalidad que les otorgue conocimientos generalespara el desempeño profesional y herramientas deinvestigación (Art. 100.1°).

3.4.2. La autonomía.(Art. 5.3°): En toda actuaciónde la universidad en virtud de su autonomía que leconfiere un haz de atribuciones o potestades derégimen normativo, ejecutivo, académico,administrativo y económico; en su ejercicio esmenester evaluar y determinar el interés superior delestudiante en el marco de la Constitución y el derechointernacional de los derechos humanos, esto es, noafectar los derechos fundamentales de los estudianteal crear normas, al conducir la institución universitaria,al fijar el proceso de enseñanza y aprendizaje, alimplementar sistemas de gestión, al administrar, ydisponer del patrimonio institucional; así como para

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fijar los criterios de generación y aplicación de losrecursos, para ello la Ley Universitaria estipulagarantías para el ejercicio de la autonomíauniversitaria (Art. 10°), reglas que secundan el interéssuperior del estudiante.

De otro lado, los estudiantes tiene el deber derespetar la autonomía universitaria y la inviolabilidadde las instalaciones universitarias (Art. 99.5°), a tenordel interés superior, de una simple sindéresis,decanto por flexibilizar este deber para losestudiantes, quienes al recibir la afrenta a susderechos fundamentales, en atención al interéssuperior, están habilitados a no observar cualquierdecisión arbitraria que vulnere el principio-derechode dignidad (Art. 1° de la Constitución).

3.4.3. La libertad de cátedra. (Art. 5.4°): Estágarantía institucional, faculta la discrecionalidad sobreun asunto ligado a la asignatura del docente, esteejercicio no debe ser dogmático, por el contrario elinterés superior del estudiante, garantiza el derechoa la discrepancia en el cual subyace la tolerancia, elrespeto y el derecho a ser oído con la debida atencióny resolución a los cuestionamientos planteados porel estudiante.

3.4.4. La democracia institucional (Art. 5.6°): Elinterés superior del estudiante se extiende a lademocracia universitaria, garantizando laparticipación de los estudiantes en procesoselectorales, de investigación, económicos, culturales,etc, atendiendo su opinión.Este principio se apoya en el deber del estudiantede respetar la democracia (Art. 99.7°) y el respectivoderecho de participar en el gobierno y fiscalizaciónde la actividad universitaria, a través de los procesoselectorales internos, de acuerdo a Ley Universitariay la regulación que establezca cada universidad (Art.100.5°).

3.4.5. La meritocracia (Art. 5.7°): Todareconocimiento, felicitación o estimulo en lacomunidad universitaria, debe propender la atenciónde los intereses de los estudiantes, mediante suevaluación y determinación, ello también implicaflexibilizar del deber del estudiante de aprobar lasmaterias correspondientes al periodo lectivo quecursan (Art. 99.2°), según el caso concreto, dado queel interés superior debe garantizar el derecho a la

educación, derecho humano inherente, para el cualno existe mayor óbice que la dignidad humana, amén,la educación se encuentra en el ápice del interéssuperior, considerando que el estudiante es la razónde ser de la Universidad.

3.4.6. El pluralismo, tolerancia, diálogointercultural e inclusión (Art. 5.8°): Las decisionesadoptadas sobre aceptación, reconocimiento,convivencia y dialogo con el otro, debefundamentarse en el interés superior del estudiante,escatimando en cada caso particular la realidad decada estudiante decantando en lo más favorable paraél. V.gr. un estudiante con discapacidad o de otracultura, requiere una evaluación y determinación desus intereses que facilitaran el ejercicio de todas susfacultades.

3.4.7. La afirmación de la vida y dignidad humana(Art. 5.10°): Toda actuación de la Universidad deberespetar la vida y la dignidad humana, máxime, la delos estudiantes, toda política o plan de desarrollodebe reafirmar este principio buscando el interésdel estudiante, es una cuestión ineludible.

3.4.8. La internacionalización (Art. 5.13°): Elproceso de relacionarse con universidadesextranjeras, debe conseguir atender el interés delestudiante. V.gr. convenios entre universidades parael intercambio de estudiantes.

3.4.9. La pertinencia de la enseñanza einvestigación con la realidad social (Art. 5.15°):La evaluación y determinación del interés superior,debe enfocarse en la realidad social del estudiante oestudiantes. V.gr. un universitario puneño debe recibirformación sobre la realidad latinoamericana, nacional,regional, y el idioma originario (quechua o aymara)a fin de facilitarle el trabajo de campo al realizarinvestigaciones y la comunicación con otras culturas.

3.4.10. El rechazo a toda forma de violencia,intolerancia y discriminación (Art. 5.16°):Cualquier decisión de la autoridad, docente ypersonal no docente, debe cautelar la seguridad,integridad e igualdad de los estudiantes considerandoel interés superior, a fin de ofrecer al estudiante unambiente de paz y sosiego. V.gr. El Rector, depresentarse hechos violentos, apriori debe considerarel interés superior del estudiante para peticionar el

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ingreso de las fuerzas pública, este principio esconsustancial a la vida y la dignidad humana.

De otro lado, este principio tiene por correlato el deberdel estudiante de practicar la tolerancia, y rechazarla violencia (Art. 99.7°).

Se preconiza que la evaluación y la determinacióndel interés superior del estudiante son dos pasos quedeben seguirse cuando haya que tomar una decisiónque le afecte a este centro del proceso educativo yrazón de ser de las Universidades y de lasinstituciones educativas de cualquier nivel.

3.5.1. La evaluación del interés superior: Consisteen valorar y sopesar todos los elementos ocircunstancias necesarias para tomar una decisiónen una determinada situación para cada estudianteo grupo de estudiantes o estudiantes en general.Esas circunstancias se refieren a las característicasespecíficas del estudiante o estudiantes, estos tienenun contenido concreto y son susceptibles de serponderados. V.gr. la edad, el sexo, la experiencia, lapertenencia a un grupo minoritario, la existencia deuna discapacidad, el contexto social y cultural, elrendimiento académico, las actitudes, el semestre onivel al cual pertenece, la situación económica, laopinión del estudiante, la preservación de lamatrícula, etc; es conveniente elaborar una lista deelementos, y considerar otros factores para el casoconcreto, y requerir la participación del estudiante.

Los elementos tomados en cuenta no debencontradecir los derechos fundamentales consagradosen la Constitución y el Derecho Internacional de losDerechos Humanos.

Uno de los elementos a tomarse en cuenta para latoma de decisiones es «la opinión del estudiante»,que consiste en invitarle y permitirle al estudianteexpresar su opinión sobre cualquier decisión que leafecte. V.gr. recibir la opinión acerca del modo deevaluación, los contenidos de las asignaturas, eldocente quien dictará determinado curso, loshorarios, la adquisición de bibliografía, laprogramación de eventos, actualización de laestructura curricular (plan de estudios), programaciónde eventos, reformas legales (reglamentos, normasde convivencia), etc.

Se puede aducir que la «opinión del estudiante», esun elemento basilar para la evaluación ydeterminación del interés superior, el cual permiteafianzar varias características deseables de losestudiantes: identidad personal, estilo de vidademocrático, capacidad creativa y critica, decisión,autonomía, asertividad, aprendizaje, formación éticay moral, formación profesional, emprendimiento, etc,dicho de otro modo, la opinión del estudiante, lofortalece, lo erige como ciudadano libre que ayuda aformar la voluntad general del Estado Constitucional,consecuentemente, será un protagonista en eldesarrollo y protección de la Sociedad, en otrapalabras, el interés superior debe permitir alestudiante forjarse en la Universidad según el perfilprofesional deseado.

La determinación del interés superior del estudiantetiene su correlato con las garantías procesales paravelar por la observancia del interés superior delestudiante, estos son: la opinión del estudiante, ladeterminación de los hechos, la argumentaciónjurídica, la evaluación del impacto en los derechosdel estudiante, cabe precisar que estásconsideraciones han de aplicarse entorno a losderechos y deberes del estudiante debidamente

Gráfico N° 03El interés superior del estudiante: parabólicaque enlaza los derechos fundamentales (DF) ylos principios de la Ley Universitaria (PLU)

* Fuente: Elaboración propia.

3.5. Aplicación

3.5.2. Determinación del interés superior: Seentiende el proceso estructurado con garantíasestrictas, concebido para determinar el interéssuperior del estudiante tomando como base laevaluación del interés superior. (Cf. supra).

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acreditado dentro del ámbito universitario, casocontrario, cualquier otro asunto debe tratarse deforma ordinaria.

Atinente a los derechos del estudiante, según elartículo 133° de la Ley Universitaria, la instanciaencargada de la tutela de los derechos de losmiembros de la comunidad universitaria es laDefensoría Universitaria, quien es competente paraconocer las denuncias y reclamaciones que formulenlos miembros de la comunidad universitariavinculadas con la infracción de derechos individuales.

Fuente: Elaboración propia.

3.6. Difusión e investigación. Cuestión final: Esmenester divulgar el principio del interés superior delestudiante por tratarse de un instrumento inexorableque encausa las decisiones que pueden afectar alestudiante, grupo de estudiantes o estudiantes engeneral, más aún cuando su aplicación garantiza elderecho a la educación, pilar fundamental de lasociedad, sin el cual no logramos elperfeccionamiento personal, la reflexión acerca delyo y del otro, la edificación de un pensamientoliberador con identidad nacional y latinoamericana,sin la educación tan solo obtenemos la tenue opiniónde una realidad inacabada, somos expuestos alseñorío de los grupos de interés que gobiernan a lasnaciones de la periferia, en efecto, un puebloignorante es una grey en medio de lobos, enconsecuencia, la difusión del interés superior delestudiante es una tarea pendiente en nuestro país;de igual modo, es necesario que los agentes jurídicosreseñen el interés superior, esas investigacionesdeben orientar las decisiones jurisdiccionales encualquier ámbito de aplicación, en todo caso, laatención a estas necesidades contribuyen enconseguir la justicia social y el respeto absoluto dela dignidad humana, presupuestos para consolidarun ciudadanía activa en las causas del Estado

4.1. El interés superior del estudiante, es aquel quetiene como consideración primordial atender el interésdel estudiante en todas las medidas concernientes alos estudiantes que tomen las universidades bajocualquier modalidad, sean públicas o privadas,nacionales o extranjeras, que funcionen en el territorioperuano.

4.2. El objetivo del interés superior del estudiante,es garantizar el disfrute pleno y efectivo del derechoa la educación y de todos los derechos reconocidospor la Constitución, el derecho internacional de losderechos humanos, y la Ley Universitaria, queconstituyen el marco jurídico para lo toma dedecisiones que afectan al estudiante o estudiantesen las universidades públicas o privadas.

4.3. El interés superior del estudiante se manifiestaen tres dimensiones: como derecho sustantivo,principio jurídico interpretativo y norma deprocedimiento.

4.4. El interés superior del estudiante, es un conceptoparabólico que mantiene una conexidad con losderechos fundamentales reconocidos en laConstitución y el Derecho Internacional de losDerechos Humanos y los principios de la LeyUniversitaria.

4.5. La aplicación concreta del interés superior delestudiante, requiere la evaluación del interés superior,consiste en valorar y sopesar todos los elementos ocircunstancias necesarias para tomar una decisiónen una determinada situación para cada estudianteo grupo de estudiantes o estudiantes en general. Yla determinación del interés superior, en aquelproceso estructurado con garantías estrictas,concebido para determinar el interés superior del

Gráfico N° 04Evaluación y determinación del interés superiordel estudiante

Constitucional que subviene para establecer un ordenjurídico y cultural basado en los derechos humanos,evitando cualquier anquilosamiento en la obtenciónde nuevos espacios de libertad en un sistemahorizontal, esto vislumbra una educación pública,accesible y abierta, libre de la obliteración de losderechos fundamentales, practicante de los derechoshumanos. (Cf. RAMIREZ, 2 008:114; HÄBERLE, 2003:5).

IV. CONCLUSIONES

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estudiante tomando como base la evaluación delinterés superior.

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7.1. Larry Jimmy Ormeño Cabrera contra laUniversidad Privada de Tacna (2005) TribunalConstitucional del Perú. N°04232-2004-AA/TC(acción de amparo). Lima. Consulta: 06 de agostode 2014. <http://www.tc.gob.pe>.

V. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

VI. LEGISLACIÓN

VII. JURISPRUDENCIA

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