El ISR en el régimen opcional para grupos de sociedades · 2017-04-16 · resultado fiscal del...
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C.P. y M.I. David Castillo Lopez6 de agosto 2016
El ISR en el régimen opcionalpara grupos de sociedades
Se establece un régimen opcional paragrupos de sociedades, a través del cual sebrinden condiciones fiscales propicias paraque las empresas sean competitivas conrespecto a los inversionistas extranjeros, altiempo que asegure los controles necesariospara evitar las planeaciones fiscales
• Derivado del la eliminación del Régimen deConsolidación Fiscal se propone un régimenopcional para los grupos de sociedades,cuyas principales características, son lassiguientes:
o Existen dos tipos de sociedades
: Integradora e Integradas antes
controladas y controladora
REQUISITOS INTEGRADORA:Ley del ISR – Art. 60
o Deberá ser una sociedad residente en México
o Deberá ser propietaria de más del 80% de lasacciones con derecho a voto de otra sociedadu otras sociedades.
o En ningún caso, más del 80% de sus accionescon derecho a voto sean propiedad de otra uotras sociedades, salvo que dichas sociedadessean residentes en un país con el que se tengaun acuerdo amplio de intercambio deinformación.
INTEGRADAS:
Ley del ISR – Art. 61
o Aquéllas en las cuales más del 80% de susacciones con derecho a voto seanpropiedad , directa o indirectamente, deuna sociedad integradora.
NO PODRÁN SER INTEGRADAS:
Ley del ISR – Art. 62
I. Sociedades del Titulo III (No
contribuyentes)
II. Sistema financiero y sociedades
de inversión de capitales
III. Sociedades en liquidación
IV. Sociedades y asociaciones civiles,
así como sociedades cooperativas
V. Coordinados
VI. Asociaciones en participación
Integradora e integradas (excepciones).Las empresas que no pueden ser integradoras ni integradas, sonsimilares a las que habían para las controladoras y las controladas enel Régimen de Consolidación Fiscal,
VII Maquiladoras
VIII Aquéllas con pérdidaspendientes de disminuirIX Sociedades que consolidanpodrán integrar a este régimenX sociedades con pérdidas, sinque puedan disminuirlasXI Presten servicios de transporteaéreoXII Aquellas que tributen bajo elrégimen de actividades agrícolas,ganadera, silvícolas y pesqueras
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓNLey del ISR – Art. 63
o Para ser consideradas integradora e integradas, el grupo de
sociedades deberá solicitar autorización, la cual surtirá efectos a
partir del ejercicio siguiente a aquél en que se otorgue.
y art. Noveno transitorio fracción XVII de la LISR 2014
Para grupos que ya consolidan
o Los contribuyentes que cuenten con autorización para
determinar su resultado fiscal consolidado al 31 de diciembre de
2013 podrán incorporarse a este régimen, sin solicitar
autorización, siempre y cuando se presente un aviso a más
tardar el 15 de febrero de 2014.
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DEL
EJERCICIOLey del ISR – Art. 64
o La sociedad integradora y sus integradas determinarán individualmente el
resultado conforme al cálculo general de Ley.
o La sociedad integradora para obtener el resultado fiscal integrado, sumará el
resultado fiscal del ejercicio, correspondiente a las sociedades integradas.
o La sociedad integradora restará las pérdidas fiscales del ejercicio en que
hayan incurrido las sociedades integradas durante el ejercicio de integración.
o La sociedad integradora sumará su resultado fiscal o restará su pérdida fiscal.
Importante: Sólo integran pérdidas fiscales y sólo aquéllas sufridas en
régimen de integración.
o
Impuesto Sobre la Renta del ejercicio• En principio la integradora e integrada calculan suresultado fiscal tradicional, es decir, sin integrar.• Posteriormente, la integradora determina suresultadofiscal integrado:
Suma de resultados fiscales del ejercicio deintegradas
(-) Pérdidas fiscales del ejercicio de integradas(+/-) Resultado fiscal / pérdida fiscal de la
integradorasin actualización
(=) Resultado fiscal integrado
o La sociedad integradora calculará un factor de resultado fiscal integrado correspondiente al ejercicio, el cual se obtendrá de la siguiente manera:
Resu1tado fisca1 integrado
Suma de 1os resu1tados fisca1es = Factor de resultado integrado
o En caso, de que el factor de resultado integrado resulte
negativo, el factor será cero.
• Artículo 65 ‐ CUFIN Régimen integración ‐Las sociedades integradoras e integradasdurante el periodo que integren su resultadofiscal deberán llevar la CUFIN.
Artículo 71 – Pagos provisionales ‐ Lassociedades integradora e integradas deberándeterminarán los pagos provisionales a enteraren cada uno de los meses del ejercicio
OBLIGACIONES INTEGRADORA:Ley del ISR – Art. 70
o La integradora y las integradas deberán llevar y conservar los
registros que a continuación se señalan:
Los que permitan determinar la cuenta de utilidad fiscal neta.
De los dividendos y utilidades percibidos o distribuidos,incluidos los que no hubieren provenido de su cuenta deutilidad fiscal neta
o La integradora y las integradas deberán adjuntar a la
declaración informativa de sus situación fiscal, copia de las
opiniones que en materia fiscal recibieron de terceros y que
hubieran tenido el efecto de disminuir el resultado fiscal o
aumentar la pérdida fiscal del ejercicio.
Gracias.