El Iusnaturalismo Racionalista de Kant
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El Iusnaturalismo
Racionalista de Kant: Dios y
Libertad
Juan Pablo Ciudad P.
Estudiante de Derecho,
Universidad de Chile.
1
Índice
Citas guías del autor (Inmanuel Kant)………………………………………………
3
Introducción epistemológica de
Kant….................................................................5
Desarrollo del
Problema.........................................................................................7
Conclusión..................................................................................................
...........13
Bibliografía.................................................................................................
...........15
2
“La razón humana tiene el destino singular, en
uno de sus campos de conocimiento, de
hallarse acosada por cuestiones que no puede
rechazar por ser planteadas por la misma
naturaleza de la razón, pero a las que tampoco
puede responder por sobrepasar todas sus
facultades”.
“Yo no puedo, pues, admitir Dios, la libertad y
la inmortalidad del alma para el necesario uso
práctico de mi razón…Me ha sido, pues,
preciso suprimir el saber para dar lugar a la
creencia”.
“El concepto de noúmeno, tomado sólo de
manera problemática, sigue siendo a pesar de
ello no solamente admisible, sino también
inevitable, en la medida en que sirve de límite
a la sensibilidad”.
“La moral es en sí misma una práctica en
sentido objetivo, como el conjunto de leyes
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incondicionalmente imperativas, según las
cuales nosotros debemos actuar, y, una vez el
absurdo propio de este concepto de deber, es
un evidente absurdo querer sostener, sin
embargo, que no se puede actuar…Por tanto,
no puede existir ningún conflicto entre la
política, como doctrina práctica del derecho y
la moral, en cuanto también ella es doctrina
del derecho, pero teórica(por consiguiente no
puede existir ningún conflicto entre la práctica
y a teoría)”.
“Obra de tal modo que uses la humanidad,
tanto en tu persona como en la persona de
cualquier otro, siempre como un fin al mismo
tiempo y nunca solamente como un medio”.
Mucho ya se ha comentado, y por diversos autores, sobre la cuestión
epistemológica en Immanuel Kant; muchos también lo han desarrollado
desde el punto de vista ético-moral, pero el problema de hoy no es sino
la combinación de estos dos temas de él filósofo, y trasladarlo a la
filosofía del derecho, bien también al fenómeno jurídico hoy, y en su
esencia; Cuestión anterior que Kant nos negaría absolutamente,
diciéndonos majaderamente que jamás será posible conocer la esencia
de las cosas a partir de lo sensible, vale decir, jamás será posible des-
cubrir las cosas en sí mismas. Muy bien, ya planteado el primer
problema a desarrollar para erguir un desarrollo y conclusiones, en lo
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posible, sobre la cuestión mocionada anteriormente, pasaremos a urdir
algún análisis sobre lo ya prematuramente expuesto sobre el
pensamiento de este autor. Pero antes, mencionar que los párrafos de
arriba no son sino los ejes y lineamientos que desarrollaremos en este
trabajo y que cimentarán las reflexiones aquí vertidas sobre el extenso y
no poco considerado pensamiento de Immanuel Kant.
Introducción epistemológica de Kant
Lo primero, sobre el conocimiento de las cosas en sí mismas; Kant se
propone distinguir la diferencia entre el conocimiento sensible y el
conocimiento inteligible. El contexto en el que se desenvuelve estos
cuestionamientos y pensamientos es la ilustración, y precisamente la
por el autor denominada “Revolución Copernicana”, cuyo objetivo índice
será la superación del racionalismo y el empirismo, es decir, el
dogmatismo y el escepticismo. La primera diferencia que nuestro
filósofo plantea es que el conocimiento sensible se constituye por la
receptividad de sujeto, que de cierta manera se ve afectado por la
presencia del objeto, y de esta manera, solo se conoce al objeto como se
le aparece al sujeto (uti apparent) y jamás como es el objeto en sí (sicuti
sunt) y por lo tanto, concluye Kant, solo se conocen como fenómenos,
es decir solo como se manifiestan o aparecen los objetos a los sujetos.
Por otra parte, el conocimiento intelectivo es una facultad o capacidad
de representar a aquellos aspectos de las cosas u objetos que, por su
misma naturaleza, no se pueden captar mediante los sentidos. Estas
cosas captadas por el intelecto Kant las llama noúmenos, palabra que
viene del griego noein, que significa pensar, al ser captadas por el
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intelecto por tanto son supra sensoriales. Esta distinción está dada en el
capítulo de la crítica de la razón pura, llamado La estética trascendental,
se llama de esta manera porque el autor considera el sentido antiguo de
la palabra estética, vale decir, del griego, donde etimológicamente
significaba sensación. Entonces Kant plantea que mediante el
conocimiento sensible no captamos el objeto en sí, sino tal como se nos
aparece; lo anterior es porque la sensación es una modificación que el
objeto produce sobre el sujeto. Al primer conocimiento, o sea al
inmediato, Kant le llama intuición, y distingue entre dos de estas: La
intuición empírica y la intuición pura. La primera donde es en la que
están presentes de forma concreta las sensaciones, mientras que la
segunda es aquella en la que la forma de la sensibilidad se da sin la
materia. Kant le concede a los empiristas que el ser humano conoce
solo a través de los sentidos pero hace la siguiente distinción: dice Kant
que la forma del conocimiento sensible depende de nosotros, ya que son
ordenados por nosotros, y la forma es el modo de funcionar de nuestra
sensibilidad, por ende es a priori para nosotros. Mientras que el
contenido no depende de nosotros, sino que nos es dado. Ahora bien, ya
sabemos que las intuiciones, de los dos tipos, empíricas y puras, son
conocimientos sensibles, empero, ¿Cómo podemos captar las cosas en
sí?, para esto Kant elabora una respuesta, respuesta que tomaremos
más adelante; la respuesta que nos plantea el filósofo es que los objetos
en sí sólo pueden ser captados por una intuición originaria, que no es
propia de nuestro intelecto, Kant le pone nombre a esta: tal intuición es
Dios. Es aquí donde surge el primer cuestionamiento: ¿Por qué Dios
puede conocer las cosas en sí? . Kant manifiesta que sólo Dios puede
conocer las cosas en su esencia producto de que para conocer la
esencia de las cosas se deben conocer desde sus orígenes, por ende,
solo hay uno que conoce el principio vernáculo de las cosas, ya que ha
sido quien creó las mismas cosas, y ese es Dios. Veamos ahora lo
siguiente, esta intuición intelectual conocedora de las cosas en sí
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mismas, según Kant, se halla Absolutamente fuera de nuestra facultad
cognoscitiva. Y es a través de este juicio que Kant rechaza una
concepción positiva del concepto de noúmeno. Kant distingue entre
noúmeno en sentido positivo y noúmeno en sentido negativo. El sentido
negativo se refiere a la cosa como puede ser pensada sin relación
alguna con nuestra manera de intuir. Por otra parte el noúmeno en
sentido positivo sería el objeto de una intuición intelectiva. Pero como
Kant descarta que el ser humano pueda tener aquella facultad, él se
queda con el sentido negativo del concepto de noúmeno.
Desarrollo del problema
Hagamos ahora un análisis. En el párrafo tres de los extractos primeros
de los libros del autor, el mismo versa que el concepto de noúmeno, no
solo es problemático, como aquí lo vimos, sino también es inevitable.
Esta última palabra quiero meditar más, inevitable quiere decir
perentorio, inminente, improrrogable, es decir: necesario. Por lo anterior
el noúmeno, que es lo que no está al alcance de nuestros sentidos y con
lo que, en palabras de Kant, “no se transa”, es un elemento necesario en
la filosofía kantiana, pero además, según el autor, en nuestro conocer.
Hagamos una relación ahora con el párrafo dos de la primera pagina,
este que dice que ni Dios, ni la libertad, ni la inmortalidad del alma están
sujetas a la razón práctica, es obvio por qué, debido a que no están
sometidas ni al alcance de la intuición sensible, por ende pertenecen a
los elementos del noúmeno. Pero ¿por qué serán tan inevitables o
necesarios?, lo son primero porque deben ser principios in enajenables
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ni inapelables en una discusión o convencimiento personal, ya que son
constitutivos del género humano y dan trascendencia a este. No
obstante lo anterior, este no es el único argumento por el que son
necesarios, sobre todo Dios, que es el que nos interesa en este primer
momento. Dios es absolutamente necesario ya que representa un eje
ordenador dentro del mundo y la naturaleza y allí donde no existen
fundamentos colaterales que justifiquen nuestro actuar moral, existe
Dios. Me explico, el imperativo hipotético es una ley que está sujeta a
una clausula consecuencial, vale decir, a un hecho, situación o
consideración futura que justifique y mueva mi actuar, y es por eso que
Kant la rechaza tajantemente, diciendo que nos es una ley que actúe por
el deber, sino que solo puede actuar con el deber, o sea, en
conformidad con este, pero no desde este como fundamento y fuente
motivadora. Entonces nos queda que el imperativo categórico no posee
argumentos ni justificaciones colaterales, más allá de el cumplimiento
del deber como principio máximo, pero uno puede entrar a cuestionar,
por qué existe ese afán de cumplir el deber, allí Kant nos contestaría
posiblemente que es porque la razón práctica en la reflexión insto a la
voluntad para que ejecute determinado acto que va en pos del bien. Sin
embargo aquí nos cabe otro cuestionamiento, y es que, cómo sabemos
nosotros, quién nos dice que es el bien y que no; entonces ahí nos cabe
precisamente Dios, quién mejor que él que ha sido quien ha creado y
por tanto quien conoce; quién mejor que él, irreprochable; quién mejor
que él, que su existencia es incuestionable porque es ajeno a nuestra
intuición sensible y hay de aquel que se atreva cuestionar su existencia,
porque si lo hace no ha comprendido nada de nuestro conocer, y
nuestros mecanismos para esto. De esta manera nuestro filósofo deja
una estructura redonda y con sus piezas bien encajadas, antes que
sigan los cuestionamientos al imperativo categórico, le puso un paragón
incuestionable y que por lo demás es absolutamente coherente con la
parte epistemológica de su filosofía. En consecuencia es Dios quien en
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último (o primer) término nos guía en el camino del discernimiento entre
lo bueno y lo malo, lo moral y lo falto de esta. Así ya hemos desnudado
una parte de la filosofía kantiana, filosofía que pretendía derivar de la
naturaleza humana, de esa capacidad de racionalidad, los principios
morales y jurídicos; y que no hace más que en última instancia sujetarse
y sostenerse en la figura de Dios, dejando como aparentes estas
intenciones científicas y engorrosas, pero subyaciendo en ellas el buen
Dios, que nos viene a salvar cuando son muchas las preguntas.
Kant en la crítica de la razón práctica distingue entre dos juicios y
postula un tercero. El primero es el juicio analítico. Éste lo formulamos a
priori, sin necesidad de apelar a la experiencia, por lo tanto es universal
y es necesaria. No obstante, no amplia el conocimiento. Por el otro lado
existe el juicio sintético, el cual, a diferencia del anterior, siempre amplia
el conocer, ya que siempre le manifiesta al sujeto algo nuevo, o sea,
algo que no era implícito a él. Sin embargo se basan en la experiencia y
en consecuencia no son universales. Nuestro filósofo propone un tercer
juicio, como lo decíamos anteriormente, este es el juicio sintético a
priori, este tiene la particularidad de ser sintético, vale decir, que
proporciona nuevo conocimiento, y a la vez a priori o puro, o sea que no
está sujeto a experimentación, sino que es universal y necesario. Kant
dice que en este se basa la ciencia. El análisis siguiente es conseguir
distinguir en cuál de estas esferas está presente el juicio moral y el del
derecho. Primero analicemos las características de lo que debe ser un
juicio moral. Éste debe tener como característica, según Kant, la
universalidad, o sea, no debe estar sujeto a las particularidades ni a las
acciones o consecuencias hipotéticas que se susciten, sino que debe
preexistir a la acción o ejecución misma del acto moral, es por esto que
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se dice que debe ser universal. Ya podemos dejar de lado el juicio
sintético a posteriori, llamémoslo, quiere decir, el sujeto a la experiencia.
Entre las opciones restantes quedan el juicio analítico y el juicio sintético
a priori; recordemos que la diferencia sustancial entre ambos es que
mientras el primero no produce nuevo conocimiento ya que su sujeto y
predicado son equivalentes, el segundo si produce nuevo conocimiento.
Ahora bien, la ley (moral o jurídica) ontológicamente nos remite a un
deber en sí misma, es decir, como los manifiesta el articulo número uno
del código civil chileno: “La ley es una declaración de la voluntad
soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución,
manda, prohíbe o permite”. Es decir se remite a una obligación en sí
misma, por ende, ontológicamente la ley pertenecería a los juicios de
carácter analítico, ya que su sujeto y predicado son, como decíamos,
equivalentes, ya que decir que la ley obliga, o que la ley manda, es casi
innecesario, porque en sí misma se contempla esa acción imperativa.
Hasta aquí este análisis.
Para Kant, la moral y el derecho, tienen un fundamento común, que es la
razón práctica, que surge del sentimiento y de la voluntad. Esta razón es
autónoma, esto quiere decir, que el hombre encuentra la ley de sus
acciones en su propia razón práctica. Razón práctica que posee como
principio fundamental la libertad. Kant plantea que él no puede admitir
ni a Dios, ni a la libertad, ni a la inmortalidad del alma, para el uso de la
razón práctica. Lo anterior porque no puede alcanzar el conocimiento
pleno (en esencia) de los elementos anteriores a través de una razón
práctica. No obstante, esta misma razón posee como lineamiento
principal para su autonomía el concepto de libertad. Entonces
entendamos bien esto, la libertad es necesaria y fundamental para la
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autonomía de la acción, y más precisamente de la acción moral,
empero, no podemos conocerla, ya que nuestra facultades no están en
condiciones, por así decirlo, de alcanzarla. Eh aquí el segundo concepto
problemático, ya que recordemos que Dios era fundamental para
nuestros juicios morales, sin embargo es incognoscible para nosotros.
Aquí pasa lo mismo, ya no con el juicio moral, sino que con el acto
moral, es necesaria la libertad para que se consagre la autonomía de la
acción, sin embargo no podemos alcanzar a comprenderla ni conocerla
en sí misma. Y nuevamente nos encontramos con que ésta cumple la
misma función que Dios: nos sirve para responder a preguntas
capciosas, y ponerle freno a los cuestionamientos que vociferan: ¿Por
qué se hace determinada acción moral?, y ¿por qué no hacemos otra?
Entonces aparece la libertad, nuevamente incuestionable y llega a
salvaguardar y a sellar este armazón filosófico, escudada en su
“necesidad”.
Abordaremos aquí la conclusión central del trabajo. Para esta
volveremos a citar una frase del párrafo cuarto de la primera página:
“Por tanto, no puede existir ningún conflicto entre la política, como
doctrina práctica del derecho y la moral, en cuanto también ella es
doctrina del derecho, pero teórica”. Si no bastó con consagrar a Dios
como el inapelable e incognoscible fundador (en último término) de los
juicios morales, si no fue suficiente con que la libertad fuera un
elemento también in alcanzable al conocimiento humano, ya que no
poseíamos la facultad para conocer la esencia, ya que para conocer esta
misma se debe conocer el origen de ella, y aquel único de conocerla es
por tanto Dios. Si todo lo expuesto no es sobrado para la conclusión
venidera, les manifiesto la frase anterior, que está plasmada en “La Paz
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Perpetua”, y que a grito desnudo nos comunica que para nuestro filósofo
derecho y moral deben ir de la mano, y es más, entre ellas “no puede
existir ningún conflicto”. Así pues Kant ,ahora si expreso y directo, nos
dice que deben existir una serie de principios a priori, vale decir, antes
que las acciones morales puedan concretarse, que ya estén establecidos
y que jamás los separemos de la práctica, porque estos provienen de
nuestra voluntad autónomos, de nuestra razón práctica y de nuestros
sentidos (ámbito cognoscible) y de la libertad, Dios y –para- la
inmortalidad del alma (ámbito incognoscible), que pertenecen al “orden
del cielo estrellado” y que precisamente son noúmenos, o sea,
inalcanzables a nuestros sentidos y conocimientos, para que se haga
imposible su negociación, sino que se mantengan universales y
necesarios. Y, como lo manifiesta Carlos Pérez: “debe ser, a la vez,
completamente real para que haya una garantía efectiva de que esa
salvación es posible, y de que buscar la manera de obrar moralmente
tiene sentido”. Vemos aquí un objetivo de la filosofía de Kant; veamos
ahora el otro. En el párrafo número cinco del comienzo de este trabajo
dice: “Obra de tal modo que uses la humanidad, tanto en tu persona
como en la persona de cualquier otro, siempre como un fin al mismo
tiempo y nunca solamente como un medio”. Esta frase posee un sentido,
quizá menos sacro-santo, pero a mi parecer, mucho más importante,
que es el de la “des-cosificación” del hombre, es decir, que no sea
tratado mas como un instrumento, ya sea mercantil, de producción, o de
cualquier otro tipo. Este último punto pudo haberlo dicho cualquier
filósofo y/o político marxista si ningún problema, y es Kant quien no solo
se preocupa de que el actuar moral y la ley solo sirva para cumplir fines
extraterrenales, sino que también se constituyan en proezas en este
suelo, para dignificar a los seres humanos y para hacer de la
convivencia un encuentro más verdadero, más sano y más equitativo,
por cierto. Ya que el contemplar que todos debemos ser considerados
siempre como fines y nunca como medios, es un canto a la
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emancipación del la explotación del hombre por el hombre, en palabras
de Karl Marx.
Conclusión
Finalmente podemos concluir y con propiedad y fundamento ahora si
decir, que Immanuel Kant es un iusnaturalista. Esto porque cumple
perfectamente con el criterio de identificación, ocuparemos el criterio de
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identificación del profesor Carlos Santiago Nino, que nos permite
distinguir un iusnaturalista cuando cumple con las siguientes tesis:
“Una tesis de filosofía ética que sostiene que hay principios
morales y de justicia universalmente válidos y asequibles a la
razón humana” .
2) “Una tesis acerca de la definición del concepto de Derecho, según la
cual un sistema normativo o una norma no pueden ser calificados de
jurídicos si contradicen aquellos principios morales o de Justicia”.
Sabemos por lo anteriormente expuesto y argumentado que
efectivamente Kant, a lo largo de su vasta filosofía ha sostenido que
existen tales principios de carácter universal y que solo podemos
acceder a ellos a través de nuestra razón práctica. Y también sabemos,
por el análisis último, que nuestro filósofo manifiesta y expresamente
nos dice que siempre debe haber una correlación entre tales principios
morales universales y necesarios, y la legislación y práctica de las leyes.
Ahora bien, también, junto con verificar su corriente iusnaturalista
hemos de ponerle apellido a esta, ya que no existe solo una vertiente
del iusnaturalismo sino que por lo menos cuatro:
Iusnaturalismo teológico.
Iusnaturalismo Racionalista.
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Iusnaturalismo Histórico.
La naturaleza de las cosas.
Por lo estudiado y aquí expuesto y desarrollado, podemos distinguir a el
filósofo Immanuel Kant como un Iusnaturalista Racionalista. Esto
significa, que creen que estos principios universales y necesarios, que
no se deben separar jamás de la legislación y de la práctica jurídica,
poseen su origen en la razón humana, en el caso de Kant, lo manifiesta
explícitamente, a través de la razón práctica. Para terminar,
comprobaremos todo esto a través de la respuesta que el filósofo hace a
la pregunta ¿Qué es el derecho en sí?, Kant dice: “La cuestión de saber
si lo que prescriben las leyes en un determinado tiempo y lugar es justo,
la de dar por sí el criterio general por cuyo medio puedan reconocerse
los justo o lo injusto, nunca podrá resolverlo (el jurisconsulto) a menos
de dejar aparte estos principios empíricos y buscar su origen en la sola
razón, para establecer los fundamentos de una legislación positiva
posible”.
Bibliografía
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Ribas). España: Taurus. Prólogo a la primera edición Pp. 7-8.
Capítulo III Pp. 7. 259-275.
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