El Matrimonio Derecho Romano Cevallos Lopez

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARI A” TEMA: El Matrimonio en el Derecho Romano CURSO: Derecho Romano PROFESOR: Dr. Luis Cevallos Lopez  ALUMNO: Ayala Flores, Américo Llacsahuanga Céspedes, Jacinto Lozada Yamunaqué, Snayber Palacios Valverde, Tadeo Sosa Aquino, Pedro Fiestas Ascate, Lucero CICLO: III SEMESTRE: I - 2013 FECHA: Piura, 25 de julio de 2013

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICASESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS

Ao de la Inversin para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria

TEMA: El Matrimonio en el Derecho Romano

CURSO: Derecho Romano

PROFESOR: Dr. Luis Cevallos Lopez

ALUMNO: Ayala Flores, Amrico Llacsahuanga Cspedes, Jacinto Lozada Yamunaqu, Snayber Palacios Valverde, Tadeo Sosa Aquino, Pedro Fiestas Ascate, Lucero

CICLO: III

SEMESTRE: I - 2013

FECHA: Piura, 25 de julio de 2013

NDICE

INTRODUCCIN...4

CAPTULO I5

1.1. DEFINICIN.5

1.2. LOS ESPONSALES...5

1.3. CARACTERSTICAS DEL MATRIMONIO7

1.4. FORMAS DE MATRIMONIO.7

1.4.1. Justas nupcias cum manu.71.4.2. Matrimonio sine manu (Justas nupcias sine manu).9

1.5. REQUISITOS DEL MATRIMONIO.9

1.5.1. El connoubium.9 1.5.2. Pubertad..101.5.3. Consentimiento de los esposos.......101.5.4. Consentimiento del paterfamilias...10

1.6. IMPEDIMENTOS DEL MATRIMONIO10

1.6.1. Impedimentos Absolutos111.6.2. Impedimentos Relativos.11

1.7. EFECTOS DEL MATRIMONIO.12 1.7.1. Por lo que se refiere a los cnyuges...121.7.2. En lo referente a los hijos...13

1.8. RGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO...14

1.8.1. Justas nupcias cum manu141.8.2. Las Justas nupcias sine manu.14 1.8.3. Rgimen Dotal...14

1.9. UNIONES INTERIORES15

1.9.1. El Concubinato...151.9.2. Matrimonio Sine Connubio151.9.3. El Contubernio...15

1.10. FORMAS DE DISOLUCIN DEL MATRIMONIO.16

1.11. SEGUNDAS NUPCIAS.16

CAPITULO II....17

2.1. CUADRO COMPARATIVO DEL MATRIMONIO EN ROMA CON EL ACTUAL DERECHO CIVIL PERUANO17

CONCLUSIUONES..20

INTRODUCCIN

El Derecho romano est formado por las disposiciones jurdicas y el sistema legal desarrollado en Roma desde la primera compilacin de leyes, conocida como la Ley de las Doce Tablas, en el ao 450 a.C., hasta la muerte de Justiniano I, soberano del Imperio bizantino, en el ao 565 d.C. De forma concreta, se utiliza para designar la compilacin de la ley conocida como Corpus Iuris Civilis, tambin llamado Cdigo de Justiniano, realizado bajo los auspicios del mismo y que fue la base del Derecho civil de muchas naciones europeas continentales.

La importancia del Derecho Romano radica en que este fruto de la cultura romana pas a la Europa Medieval y, por conducto de sta, a la Edad Moderna y Contempornea. Numerosas instituciones jurdicas romanas subsisten en el Derecho Civil actual de los pueblos ms adelantados. Una de esas instituciones es el Matrimonio y el Divorcio, que es materia de este trabajo.

Nuestro objetivo es establecer la influencia del matrimonio y el divorcio, en el derecho romano, en el actual derecho civil peruano; para ello desarrollamos n los Captulos I todos los aspectos tericos sobre el tema, para luego en elCaptulo II llegar a establecer una comparacin, tanto en similitudes como diferencias, entre lo que fue el matrimonio y el divorcio en Roma y la situacin actual de estas instituciones en el Cdigo Civil Peruano.

CAPITULO IEL MATRIMONIO EN ROMA

1.1. DEFINICIN

El matrimonio conforme a las normas del derecho civil se denominaba Legitimum matrimonium o lustae nuptiae. El matrimonio es la unin del hombre y de la mujer con el fin de crear una estable e ntima comunin de vida y fundar una familia.

El Derecho Romano consideraba al legtimo matrimonio como un reporto o relacin de hecho, constituido por la vida en comn (Conviventia) y la intencin de ser marido y mujer (maritalis affectio).

La convivencia entre dos personas honorables y el afecto conyugal o intencin de ser marido y mujer, eran los dos elementos esenciales del legtimo matrimonio, de modo que si ambos, o uno de ellos faltaba, el vinculo matrimonial se rompa.

Las fuentes nos proporcionan tres definiciones de Justas nupcias:

Modestino seala que las nupcias son la unin del varn y de la hembra y consorcio de toda la vida, comunin del derecho divino y del humano (Nuptiae sunt coniunctio maris et feminae, et consortium omnis vitae, divinit et humani juris communicatio)

Ulpiano define la institucin de las nupcias como la unin del hombre y la mujer con el propsito de vivir en comunidad indisoluble (viri et muliers conjuncito individuam consuetudinem vitae continents).

Las Instituciones de Justiniano en su titulo X al tratar el tema de las nupcias, sealan: contraen entre s Justas nupcias los ciudadanos romanos cuando se unen segn los preceptos de las leyes los varones pberos con las hembras nbiles, ya sean padre de familia, ya hijas de familia, con tal que en este ltimo caso obtengan el consentimiento de sus padres bajo cuya potestad se hallan.

Podra decir que:

Propiamente Justae nuptiae, es la unin del hombre y la mujer, con carcter permanente, en la que se han cumplido todos los requisitos legales. La que no los ha observado, es unin irregular, como el concubinato o contubernio.

1.2. LOS ESPONSALES

Los esponsales consistan en una promesa hecha por los novios o por sus respectivos paterfamilias para la celebracin de un futuro matrimonio.

El digesto define a los esponsales diciendo que son mencin y promesa de futuras nupcias (Sponsalia sunt mentio et repromissio nuptiarium futurarum).

En la poca de la monarqua exista la costumbre de prometer a la hija en matrimonio, compromiso que se manifiesta a travs de un contrato verbal denominado sponcio y que se utilizaba para perfeccionar esta promesa.

Si alguno de los futuros contrayentes no cumpla con la obligacin contrada, el otro poda ejercer el actio sponsalicia por la cual se daba lugar a una accin de daos y perjuicios que se traduca en el pago de una suma en dinero. Sin embargo, los romanos en forma inmediata determinaron la ineficacia jurdica de los esponsales, al considerar que no deba obligar a los novios a realizar un matrimonio no deseado por alguno de ellos y declar ineficaz a cualquier clusula en la que se prometiera una suma de dinero a titulo de pena ( stipulatio poenae) .

Durante la poca clsica resultaba suficiente el simple consentimiento otorgado por las personas para contraer matrimonio, y los esponsales tuvieron un carcter ms social que jurdico, en cuanto no se obliga a concluir las bodas ni a aceptar ninguna clusula penal incluida en la sponcio.

Por lo que se refiere a la capacidad de los prometidos, se tienen en cuenta los mismos requisitos e impedimentos que en el matrimonio, a excepcin de la edad, que en el matrimonio es de 12 a 14 aos segn se trate del sexo y en los esponsales de 7 aos, y la autorizacin a la viuda para prometerse antes de terminar su ao de luto.

En el imperio absoluto, especialmente con la orientalizacion del derecho se busco garantizar el cumplimiento de los esponsales, acompandolos de unas arras, denominadas arrhae sponsaliciae, que se otorgan los novios mudamente. Si alguno de los novios se retractaba sin causa justificada perda las arras a favor del otro novio y tena la obligacin de devolver las que recibi.

Por lo que se refiere a los regalos y obsequios que solan hacerse los novios (sponsalicia largitas ) se entenda que se hacan con la condicin de que se efectuara el matrimonio, de manera que si este no se efectuaba haba que devolverlos.

El novio que rompa el compromiso injustificadamente no poda recobrar los regalos que hubiera otorgado. Si el matrimonio no se llevara a cabo por la muerte del novio y los esponsales hubieran celebrado con la formalidad del beso (sculo), la novia solo estaba obligada a restituir la mitad.

Entre los efectos jurdicos que resaltan en materia de esponsales podemos sealar el lazo de cuasi afinidad entre los parientes de los novios que constitua un impedimento de matrimonio; el deber de fidelidad de la novia; la obligacin de disolver el vinculo sponsalicio antes de prometer otro matrimonio (bajo pena de infamia) y el derecho a perseguir a quien ofendiera a su novia a travs de la accin de injurias.

Los esponsales se disolvan por la muerte por la capitis deminutio mxima , por sobrevenir algn impedimento, por mutuo acuerdo y por el desistimiento de cualquiera de los novios.

1.3. CARACTERSTICAS DEL MATRIMONIO

En los primeros tiempos, la caracterstica esencial del matrimonio fue la manus, el poder del marido sobre la mujer. Desde fines del siglo VI de Roma, la manus desapareci, y el matrimonio tuvo plena validez, sin ese poder. He all la evolucin que sufri.

El matrimonio romano fue siempre mongamo Neque idem duas uxores habere potest (Nadie puede tener dos esposas al mismo tiempo).

Era costumbre redactar los pactos nupciales, pero estos escritos no tenan valor probatorio.

El matrimonio romano no exiga formalidad jurdica ni la intervencin de autoridad alguna, ya sea civil o religiosa, y al no existir un registro civil, era necesario demostrar la intencin marital (affectio maritalis) para distinguirla de otras uniones, como el concubinato.

Originalmente el matrimonio slo podan contraer los ciudadanos romanos o sea aquellas personas con el Ius civitatis, el cual inclua dentro de sus privilegios el Ius connubii, posteriormente el liberto y los Latini Veteres pudieron contraerlo.

A partir de la era republicana en el ao 445 a.C., la Ley Canuleia permite las Justas nupcias entre patricios y plebeyos, estableciendo la igualdad matrimonial de clases entre ciudadanos romanos sin distincin.

A travs de esta institucin, la mujer entra a formar parte de la familia del marido, gozando de las prerrogativas de esta, y a su vez, el marido adquira sobre ella la autoridad de un padre la manus maritalis y se haca propietario de sus bienes.

1.4. FORMAS DE MATRIMONIO

El Derecho Romano conoci dos forma de matrimonio: Justas nupcias cum manu y Justas nupcias sine manu.

1.4.1. Justas nupcias cum manu.

Durante los primeros tiempos, en Roma todos los matrimonios se verificaban cum manu; es decir, con el ingreso de la mujer a la familia del marido en el lugar de hija de familia (filiae familias loco) en caso de que su marido fuera sui juris, o de nieta (loco neptis), si el marido era alieni juris, perdiendo todos los derechos agnaticios de su familia natural y sujetndose a la potestad de la familia del marido (manus maritalis). Esta incorporacin de la mujer a la familia del marido fue denominada conventio in manum y poda celebrarse de 3 formas:

a) Confarreatio: Esta forma matrimonial es la ms antigua. Fue institucin propia de los romanos, de gran ceremonial, con intervencin del Pontfice Mximo, del Flamen Dialis, sacerdote de Jpiter, con la presencia de diez testigos, que representaban las diez Curias del marido, con palabras rituales que pronunciaban los contrayentes, con sacrificio de una res y una torta de pan de trigo, farreus panis.

Esta ceremonia entr en decadencia para la gente del pueblo y slo qued para los sacerdotes patricios, a fin de que sus hijos tuvieran el camino expedito para el sacerdocio.

Posteriormente la ley canuleia al permitir el matrimonio entre patricios y plebeyos, hizo menos frecuente esta ceremonia. Con exigua existencia en tiempos de Gayo, cay posteriormente en desuso comprenda tres actos: traditio, deductio in domum, confarreatio.

b) La coemptio.- Esta forma matrimonial recuerda los tiempos ms remotos, no slo de Roma, sino de la Humanidad toda, pues constituye la compra que se hacia de la mujer. Esa compra encerraba una ventaja recproca: la del padre que, por la venta de su hija, obtena una ganancia; y la del hombre o marido que consegua una mujer para tener descendencia. Esta compra efectiva de la mujer, se hizo simblica, posteriormente, Y se redujo al siguiente ceremonial: el padre de la mujer, sta o su representante; ante el libripens Y en presencia de 5 testigos, entregaba la mujer, mediante un trozo de cobre, con el que golpeaba la balanza, haciendo, luego, el esposo o adquirente una pregunta a la mujer en el sentido de si quera ingresar a su familia, pronunciando la mujer estas palabras: "Ubi tu Gaius, ibi ego Gaia". Esta ceremonia, tambin qued, posteriormente, en desuso, al finalizar la Repblica, y lleg a ser una frmula para que la mujer pudiera salir de la tutela agnaticia.

c) Usus: Finalmente, se reconoci en Roma, como tercer medio para adquirir la manus, el usus. Este reemplaz a la antigua prctica del rapto por violencia de los pueblos primitivos. El uso significaba ya una gran evolucin, corresponda a la sociedad ms adelantada, en que el hombre lograba el poder marital de la manus, slo por el transcurso de un ao de posesin ininterrumpida sobre la mujer. Esto nos indica que la mujer fue equiparada a una cosa mueble, que, por prescripcin se adquira despus de un ao de posesin continua. Por eso, para evitar el efecto de la manus, la mujer tena el camino de la usurpatio trinoctii, o sea la ausencia de ella por tres noches consecutivas, del domicilio comn, dentro del ao. Esta forma matrimonial ya no exista en tiempo de los Antoninos.

El matrimonio sine manu aparece como consecuencia de las grandes transformaciones sociales y econmicas de Roma, durante la Repblica. La manus estuvo en, decadencia. Era impropia para la nueva sociedad. Esta mir con simpata el matrimonio sine manu y le prodig la proteccin legal. Era una forma matrimonial que no exiga ceremonias ni intervencin de funcionarios: bastaba nicamente el libre consentimiento de los interesados: el hombre y la mujer, la cual deba quedar a disposicin del marido: a eso se llam deductio in domun mariti.

Es esencial, en esta clase de matrimonio, la identidad de condicin social del hombre y la mujer.

Era facultativo el instrumentum dotale y la festivitas nuptiarum.

Ms tarde, Justiniano, exigi que se hiciera la declaracin del matrimonio ante el representante de la Iglesia.

Disolucin de la manus

En el caso de haber sido celebrada por usus. la Ley de las XII Tablas estableci que era suficiente que la mujer se alejara del hogar durante 3 noches consecutivas para disolver la manus.

En el caso de la confarreatio, era necesario una ceremonia contraria llamada diffarreatio. Y por lo que se refiere a la coemptio sta se disolva por un acto contrario, consistente en una remancipatio de la mujer a un tercero el cual la manumita luego.

1.4.2. Matrimonio sine manu (Justas nupcias sine manu)

Al decaer la manus maritalis aproximadamente en el siglo III a.C., los romanos utilizaron el matrimonio sine manu por el cual el marido no tena poder alguno sobre la mujer que segua perteneciendo a su paterfamilias natural. En consecuencia, no se modificaba la condicin de la mujer y el patrimonio de los esposos continuaba separado, sin embargo, se consider de Iusticia que la mujer contribuyera al sostenimiento del hogar, para lo que se instituy la costumbre de la dote.

1.5. REQUISITOS DEL MATRIMONIO

1.5.1. El connoubium:

Connubium es la aptitud legal de contraer matrimonio vlido segn el ius civile. Es necesario que los novios gocen del ius connubium, es decir, del estado de libertad y del estado de ciudadana. Slo la persona libre y el ciudadano romano podan contraer legitimum matrimonium. La unin del esclavo o del peregrinus (extranjero=, no era considerado matrimonio legtimo, sino contubernium y no tena eficacia para el derecho civil porque el derecho de connobium faltaba a los esclavos y a los peregrinos. Estos eran los requisitos necesarios para que el matrimonio fuera reconocido vlido. El derecho civil no exiga ninguna forma de solemnidad ni de ceremonia religiosa. A veces se redactaba un acta escrita, en presencia de testigos, o en su derecho, la cohabitacin entre personas honorables y de igual condicin social deba fe de matrimonio.

Originalmente se exiga que fueran patricios, sin embargo a partir de la LeyCanuleia del 445 a.C., se permiti el matrimonio entre patricios y plebeyos y slo se requiri la calidad de ciudadano, misma que se hizo extensiva por la Constitucin Antoniniana del ao 212, a excepcin de los Latinos Junianos y Dedicticios. Finalmente, con Justiniano los nicos excluidos del connubium fueron los esclavos y los brbaros.

1.5.2. Pubertad

Es la edad en que el hombre y la mujer son fsicamente aptos para procrear. La finalidad principal del matrimonio es tener hijos para perpetuar la estirpe y por lo tanto la pubertad es el primer requisito. Entre las dos clebres escuelas de Derecho, la Proculeyana y la Sabiniana, haba desacuerdo acerca de la pubertad. Justiniano dispuso: 14 aos cumplidos para el varn y 12 para la mujer. Para otra parte la edad de 12 aos para la mujer resulta concordemente reconocida desde los ms antiguos tiempos.

1.5.3. Consentimiento de los esposos

El consentimiento de los esposos, era otro requisito para que se reconociera la validez del matrimonio. La forma de manifestacin del Consensus de los esposos no estaba regularizada por el derecho positivo; adems de una declaracin verbal, poda consistir en la ceremonia de los festejos, como el acompaamiento de la esposa a la casa del esposo, o en el hecho de la convivencia con una mujer honorable y de igual condicin social. La locura de uno de los esposos anterior al matrimonio, impeda la realizacin del mismo; pero si la enfermedad se manifestaba despus, el matrimonio era vlido y no se la consideraba motivo de disolucin.

El demente que no puede consentir mientras se mantenga en ese estado, puede contraer matrimonio en un intervalo de lucidez.

1.5.4. Consentimiento del paterfamilias

Era un requisito indispensable para aquellos alieni juris que deseaban casarse.

La jurisprudencia lleg a decidir que el pater otorgaba su consentimiento al no rechazar el matrimonio, como seala Bonfante a travs de una manifestacin silenciosa. En el caso de que el paterfamilias estuviera loco, ausente o cautivo, se admiti que los hijos pudieran contraer el matrimonio sin su consentimiento, pero en el derecho Justinianeo se exigi que hubieran transcurrido 3 aos. Si el paterfamilias no otorgaba su consentimiento sin causa justificada, la Lex Iulia de Maritandis Ordinibus del ao 18 a.C., permita en estos casos que el magistrado supliera al paterfamilias otorgando la autorizacin requerida. Por lo que se refiere a las mujeres sui juris se requera la autorizacin de su tutor, de acuerdo al derecho clsico. Despus de cesada la tutela del sexo, el derecho imperial requiri para las mujeres menores de 25 aos (incluso si son viudas), el consentimiento del padre y a a falta de ste de la madre y de sus parientes, o bien de la autoridad judicial.

1.6. IMPEDIMENTOS DEL MATRIMONIO

Diversos motivos de orden tico, poltico, social y religioso ocasionaron determinadas situaciones o hechos que impedan que se constituyera un matrimonio.1.6.1. Impedimentos Absolutos.

a. El que los cnyuges hayan contrado matrimonio y ste no haya sido disuelto.b. La esclavitud de uno de los cnyuges.c. El voto de castidad y el ingreso a las rdenes mayores (influencia del cristianismo).d. Los castrados y los esterilizados.

1.6.2. Impedimentos Relativos:

a. El parentesco de sangre o cognaticio. En el derecho antiguo la prohibicin para contraer nupcias entre ascendientes y descendientes llegaba hasta el infinito. Asimismo la que por adopcin ha venido a ser tu hija o nieta no podr casarse contigo, nos dicen las Instituciones de Justiniano en el ttulo X, las nupcias contradas entre estas personas se llaman criminales e incestuosas, en tanto que en lnea colateral, es decir, entre parientes que descienden de un mismo progenitor est prohibido el matrimonio entre hermano y hermana, y entre hermano y hermana de un ascendiente del otro; por ejemplo entre to y sobrina. Los primos hermanos pueden casarse posteriormente en poca de Teodosio el Grande (en el ao 394) esta unin fue prohibida y tiempo despus con Arcadio y Honorio (395) fue permitida nuevamente.

b. La afinidad. Consiste en la relacin de un cnyuge con los parientes del otro. El impedimento era total en lnea recta, ejemplo: padrastro e hijastra, madrastra e hijastro, suegro y nuera, suegra y yerno. Por lo que se refiere a la lnea colateral el emperador Constancio en 350 prohibi el matrimonio entre cuados.

c. El parentesco espiritual. Esta prohibicin se refiere al padrino y la ahijada.

d. El adulterio. Se prohiba el matrimonio entre la adltera y su amante de acuerdo a lo dispuesto por la Lex Iulia de Adulteris.

e. El rapto. A partir del Imperio absoluto se prohbe el matrimonio entre el raptor y la raptada.

f. Prohibicin matrimonial entre cristianos y judos establecida por razones religiosas al oficializarse como religin el cristianismo.

g. El desempeo de ciertas funciones pblicas o privadas. En virtud de mandatos imperiales se prohibieron las nupcias entre los gobernadores y la mujer oriunda y domiciliaria de esa provincia.

h. Por razones de tutela, prohiba el matrimonio entre el tutor y la pupila hasta que terminara la tutela y se rindieron cuentas por parte del tutor.

i. La prohibicin de que la viuda se coge antes de terminar un ao de luto, pues incurra en infamia la finalidad de esta disposicin es evitar dudas acerca de la paternidad del ser concebido durante el primer matrimonio.

La prohibicin termina si la mujer da a luz antes de los 10 meses siguientes a la muerte del marido.

j. La prohibicin de matrimonio Iusto a los soldados, con objeto de que se dedicaran con toda atencin al ejrcito. Fue revocada a finales del siglo II d. C.

k. La prohibicin de matrimonio entre los senadores y sus hijos, para con los libertos y con las personas que ejercan profesiones u oficios deshonrosos (como los actores, gladiadores, etc.). Esta prohibicin fue abolida por el emperador Iustino.

l. La prohibicin matrimonial entre patricios y plebeyos, hasta la promulgacin de la Ley Canuleia.

1.7. EFECTOS DEL MATRIMONIO El matrimonio produca importantes consecuencias jurdicas respecto a los cnyuges y respecto a los hijos.

1.7.1. Por lo que se refiere a los cnyuges:

a. Los cnyuges adquieren el ttulo de vir y de uxor, participando la mujer de la condicin social del marido. Sin embargo, las condiciones de plebeya y de manumitida no se borran por el matrimonio con un patricio o con un ingenio, an cuando estas uniones fueron permitidas.

b. Los cnyuges se deben fidelidad. Sin embargo el Derecho Romano castigo de forma ms severa la infidelidad de la esposa que la del marido, cometiendo en este sentido la mujer adltera un delito sancionado con pena de muerte. Posteriormente Justiniano disminuy dicha pena.

c. En cuanto a los bienes de la esposa, debemos distinguir el caso del matrimonio cum manu, en el que el marido se convierte en propietario de los bienes de la mujer, y el matrimonio sine manu en el que cada esposa conserva su propio patrimonio.

d. Los cnyuges se deben mutuamente alimentos, y stos se determinan de acuerdo a las posibilidades del que los debe de dar y de las necesidades del que los pide.

e. Los cnyuges no pueden hacerse mutuamente donaciones. Se argumenta que semejantes donaciones haban ocasionado un espritu de inters en las relaciones conyugales, en perjuicio del cnyuge ms generoso, por lo que eran consideras nulas.

f. La esposa tiene prohibido ser fiadora de su marido.

g. En materia civil, la condena impuesta en un principio al marido con respecto de su marido, estaba limitada por el beneficio de competencia (beneficium competentiae) por el cual el deudor tiene derecho a no ser condenado a pagar sino en la medida de sus posibilidades.

h. Un cnyuge no poda ejercer contra el otro una accin que trajera como consecuencia una pena infamante y se prohbe ejercer la accin de robo.

i. La viuda que no posee bienes tiene algunos derechos en relacin a la sucesin del marido, si ste muere intestado.

j. La posibilidad del marido de ejercer contra quien retuviese indebidamente a la mujer el interdictum de uxore exhibenda et ducenda, aunque se tratara del propio paterfamilias.

k. El marido deba dar proteccin a la esposa y representarla en la administracin de Justicia.

1.7.2. En lo referente a los hijos:

a. Son considerados legtimos o liberi Iusti. Si el matrimonio se declara nulo los hijos se consideran espurios.

b. Siguen la filiacin paterna.

c. Estn sometidos a la potestas de su padre. Si ste es sui juris, o del abuelo, si el padre es alieni juris.

d. Tienen derecho al nombre, condicin social y domicilio del padre.

e. Forman parte de la familia civil del padre a ttulo de agnados, sern tambin agnados de su madre si el matrimonio fue cum manu, de lo contrario slo sern sus cognados.

f. Son heredes sui, o sea, descendientes legtimos y pueden suceder al pater por la ley, a travs de la sucesin legtima o ub intestato, en caso de que estuvieran bajo la patria potestad, en el momento del fallecimiento del padre.

g. La obligacin recproca de alimentos, as como el deber de respetar y obedecer a sus padres.

1.8. RGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO

El Derecho Romano establece que el rgimen de bienes en el matrimonio deba tener su origen en la ley.

Podemos distinguir 3 regmenes matrimoniales de bienes:.

1.8.1. Justas nupcias cum manu.

Este es el caso del matrimonio por el cual la mujer casada entraba a la familia del marido en calidad de filia familias, sometida al nuevo paterfamilias y todos sus bienes pasaban en propiedad al marido, de tal manera, que el patrimonio de ste absorba al de la esposa, conformndose un solo patrimonio.

1.8.2. Las Justas nupcias sine manu:

El matrimonio libre en cambio, no tiene influencia determinante en las relaciones patrimoniales, en virtud de que los bienes de la mujer seguan perteneciendo a la familia paterna. De tal modo que las adquisiciones efectuadas durante el patrimonio, por trabajo, herencia, etc. se incorporaban al patrimonio de su paterfamilias natural y en el caso de ser sui juris goza de la misma capacidad del marido para adquirir y obligarse contando con amplio poder de disposicin patrimonial.14 Los bienes adquiridos por la mujer pueden ser administrados por sta con toda libertad, pero puede confiarlos en administracin a su marido, a estos bienes se les denomin bienes extradotales o parafernales. Respecto de estos bienes el marido es considerado como mandatario, debiendo seguir en todo las indicaciones dadas por la mujer, sin que tenga un derecho personal de administracin.

Disuelto el matrimonio el marido tiene la obligacin de restituir los bienes parafernales, para lo cual la mujer dispone de diferentes acciones (la reivindicatio y la condictio, etc.). Justiniano considera los bienes parafernales como ayuda a las cargas matrimoniales.

Aunque en el matrimonio romano rige el principio de la absoluta separacin de bienes, existen aportaciones recprocas para sobrellevar las cargas matrimoniales, las cuales constituyen el rgimen dotal y las donaciones propter nuptias.

1.8.3. Rgimen Dotal

Se llamaba dote (dos o res uxoria) al conjunto de bienes que el esposo recibe de parte de la mujer o de otra persona a nombre suyo, con objeto de ayudarle para soportar los gastos del matrimonio. La dote quedaba siempre en manos del marido y en caso de no ser paterfamilias, ste que tena legalmente la propiedad de la dote, no poda sustraerla ni disponer de ella en otra forma.

La dote puede ser constituida por la mujer sui juris, por el paterfamilias y por un tercero.

1.9. UNIONES INTERIORES

Estaban consideradas como uniones inferiores las siguientes: concubinato, el matrimonio gentium, o sine connubio, el contubernio.

1.9.1. El Concubinato.

Consista en una unin de orden inferior, duradera y estable, entre hombre y mujer sin que existiera afectio marital para convertirse en marido y mujer.

Condiciones para el concubinato.

a) Que celebrara entre personas con capacidad sexual, siempre y cuando stas no fueran parientes en el grado que constituyeran impedimento para el matrimonio.

b) Que slo se tuviera una concubina.

c) No se permita cuando existiera esposa legtima. Adems de contraerse sin formalidad alguna, ni intervencin del estado, no requera del consentimiento del paterfamilias.

La influencia del Cristianismo determinara una reaccin en contra del concubinato, procurando su desaparicin. El emperador Constantino declara nulas las donaciones y legados efectuados a la concubina y a sus hijos y crea la legitimacin de los hijos a travs del matrimonio subsiguiente.

1.9.2. Matrimonio Sine Connubio

Este matrimonio es el que podan contraer todos aquellos que no tuvieran el Ius connubium; como por ejemplo, entre un ciudadano romano y una peregrina, o una latina, o entre dos peregrinos. Consista en un matrimonio de derecho de gentes, pues regulaba las relaciones matrimoniales entre ciudadanos y peregrinos y a stos entre s. Era considerado como un matrimonio inferior a las Justas nupcias pero superior al concubinato.

1.9.3. El Contubernio

Consista en una unin de hecho, entre una persona libre y un esclavo o esclavos entre s. No produca consecuencias jurdicas y los hijos seguan la condicin de la madre, recordemos que en poca imperial se admiti una especie de cognatio servilis fundamentalmente en el contubernio.

1.10. FORMAS DE DISOLUCIN DEL MATRIMONIO

a. La muerte de uno de los cnyuges. El marido poda contraer matrimonio nuevamente en forma inmediata, pero la mujer requera esperar el transcurso de diez meses, con el objeto de tener certeza en la filiacin paterna del hijo que naciera, bajo pena de familia.

b. Por la capitis deminutio mxima de cualquiera de los cnyuges. Si esta prdida de libertad hubiera sido originada por caer en cautiverio el Ius Postliminium no tena efecto. Al regresar el cnyuge prisionero podr nuevamente unirse en matrimonio, pero nunca continuar con el antiguo matrimonio. El derecho Iustinianeo prohibi al cnyuge libre contraer nuevas nupcias hasta tanto hayan transcurrido 5 aos desde el tiempo de la cautividad y siempre y cuando no se tengan noticias del cautivo.

c. Por la capitis deminutio media. Que origina la prdida de la ciudadana romana, pues slo los ciudadanos romanos podan casarse en Justas nupcias. Segn el derecho clsico la deportacin disuelve el matrimonio. Justiniano elimin los efectos jurdicos de la deportacin.

d. Por sobrevenir un impedimento. Como en el caso de que el padre del marido adoptara a su nueva, convirtindose sta en hermana de su esposo, se poda evitar que sobreviniese el incesto (incestus superveniens) emancipando al hijo o a la hija antes de contraer matrimonio. Justiniano determina la regla de que si alguien quiere adoptar a su yerno o a su nuera, debe antes emancipar al hijo o a la hija.

e. Por divorcio (divortium o repudium). Es decir, la disolucin matrimonial por declaracin unilateral, hecha por uno de los cnyuges.1.11. SEGUNDAS NUPCIAS

Generalmente las segundas nupcias fueron mal vistas por los romanos, no es sino hasta la poca de Augusto en que un segundo matrimonio fue favorecido y estimulado por la legislacin caducaria, sin embargo, posteriormente fueron reprobadas por las constituciones imperiales.

Como vimos anteriormente el marido poda contraer matrimonio inmediatamente despus de la disolucin del anterior, y la mujer deba guardar el luto correspondiente (diez meses en el derecho clsico y un ao en el postclsico) con el fin de legitimar la paternidad evitando la turbatio sanguinis.

La Lex Papia slo dada a los cnyuges, un plazo para volver a casarse de 2 aos en caso de viudez y de ao y medio en caso de divorcio, posteriormente Teodosio II y Valentiniano III impusieron a los que se volvieran a casar penas pecuniarias, estableciendo una proteccin a los hijos del primer matrimonio. Justiniano ratific la proteccin a los hijos del primer matrimonio

CAPITULO II

COMPARACIN DEL MATRIMONIO Y DIVORCIO EN ROMA CONEL ACTUAL DERECHO CIVIL PERUANO

2.1. Cuadro Comparativo del Matrimonio en Roma con el Actual Derecho Civil Peruano.

Matrimonio en Roma

Derecho Civil Peruano

1. DefinicinEl matrimonio es la unin del hombre y lamujer con la intencin de ser marido y mujer(hacer vida comn) y con la finalidad deprocrear hijos.

1. DefinicinEl matrimonio es la unin voluntariamente concertada por un varn y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujecin a las disposiciones de este Cdigo, a fin de hacer vida comn. (Art. 234)

2. Los esponsales- En un comienzo si uno de los futuroscontrayentes no cumpla con la obligacincontrada el otro poda ejercer el actioisponsalicia.- Existan las arras que son los bienes que el prometido entrega a la mujer o a surepresentante en garanta del cumplimiento de los esponsales.- Las donaciones (donatio ante nuptias) en el caso de no efectuarse el matrimonio eran devueltas.

2. Los esponsales- Realizada formalmente la promesa dematrimonio y se deja de cumplir, ocasionando daos y perjuicios al uno de los novios o a terceros, el otro estar obligado a indemnizarlos (Art. 240)- En nuestro actual Cdigo Civil no existen las arras en los esponsales.- En caso de no efectuarse el matrimonio, los prometidos pueden revocar las donaciones que hayan hecho a favor del otro por razn del matrimonio proyectado (Art. 240)

3. Impedimentos- Se prohbe que la viuda se case antes de terminar un ao de luto. Esta prohibicintermina si la mujer de a luz antes de los diez meses siguientes a la muerte del marido.- La existencia de prohibicin del matrimonio entre el tutor y la pupila hasta terminada la tutela y la respectiva rendicin de cuentas.- Existi el impedimento cuando hay elparentesco absoluto en lnea recta en forma ascendente y descendente, y en lnea colateral hasta el sexto grado.

3. Impedimentos- No se permite el matrimonio de la viuda si no transcurren diez meses de la muerte de su marido, salvo que diere a luz. Tambin en caso de divorcio o invalidacin. (Art. 243,inc.3)- No se permite el matrimonio del tutor o del curador con el menor o el incapaz, durante el ejercicio del cargo, ni antes que estn jurdicamente aprobadas las cuentas de administracin (Art. 243, inc. 1)- No pueden contraer matrimonio losconsanguneos en lnea recta, losconsanguneos en lnea colateral dentro del 2 y 3 grado, ni los afines en lnea recta (Art. 242, inc. 1, 2 y 3)

4. Celebracin- El matrimonio romano en sus inicios noexiga formalidad jurdica ni la intervencin de autoridad alguna ya sea civil o religiosa, a excepcin que fuera matrimonio confarreatio en donde se requeria la intervencin del pontfice mximo y la presencia de diez testigos; y en el matrimonio coeimptio en donde era necesario la presencia de cinco testigos. En la poca imperial se exiga un acta firmada por tres testigos ante una autoridad eclesistica a las personas honestas de rango inferior.

4. Celebracin- El matrimonio se celebra en lamunicipalidad, pblicamente, ante el alcalde que ha recibido la declaracin, compareciendo los contrayentes, dos testigos mayores de edad y vecinos del lugar. Se extiende un acta de casamiento, la que ser firmada por el alcalde, los contrayentes y los testigos. (Art. 259)

5. Requisitos- Era requisito para casarse que el varn haya cumplido los catorce aos y doce para la mujer.- Para los alieni iuris el consentimiento del paterfamilias era requisito indispensable para llevar a cabo el matrimonio.

5. Requisitos- No pueden contraer matrimonio losadolescentes. Excepto si estos tiene comomnimo, diecisis aos cumplidos, manifiesten expresamente su voluntad de casarse y cumplen con los requisitos para ello (Art. 241).- En el actual Cdigo Civil norma quesolamente los menores de edad que quieran contraer matrimonio necesitan asentimiento expreso de sus padres (Art. 244).

6. Formas de comprobar el matrimonio- Bastaba con el testimonio de amigos yvecinos para presumir que se estaba casado en justas nupcias. En ciertos casos, en la poca imperial, se exiga un acta firmada por tres testigos ante una autoridad eclesistica6. Formas de comprobar el matrimonio- Para comprobar el matrimonio es necesario copia certificada de la partida del registro del estado civil (Art. 269.). Si se comprobada la falta o prdida del registro o del acta correspondiente, es admisible cualquier otro medio de prueba. (Art. 270).

7. Efectos- Los cnyuges se debe fidelidad. El Derecho Romano castigo de forma ms severa la infidelidad de la esposa que la del marido, en un comienzo era la pena de muerte, luego Justiniano disminuyo dicha pena a causal de divorcio.- Mediante el matrimonio la mujer pasaba a potestad del marido y este adquira sobre ella la autoridad de un padre (manus maritales), el padre tenia el poder sobre todas las cosas (mancitium) y dems personas (dominia) que conformaban comunidad familiar.

7. Efectos- Los cnyuges se deben recprocamentefidelidad y asistencia (Art. 288); y el marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales (Art. 234).- Ambos cnyuges tienen el deber y elderecho de participar en el gobierno del hogar y de cooperar al mejor desenvolvimiento del mismo. A ambos compete, igualmente, fijar y mudar el domicilio conyugal y decidir las cuestiones referentes a la economa del hogar(Art. 290).

8. Rgimen patrimonial- En las justas nupcias cum manu elpatrimonio de la mujer era absorbido por el patrimonio del marido, conformndose un solo patrimonio. Luego en el sine manu los bienes de la mujer seguan perteneciendo a la familia de esta.- Los bienes pertenecientes a la mujer (sine manu) pueden ser administrados directamente por esta o confiarlos a su marido en calidad de administrador, debiendo seguir las indicaciones de la mujer.- En Roma exista el rgimen dotal, que es el conjunto de bienes que el esposo recibe de parte de la mujer o de otra persona a nombre de esta. El cual tena como objeto soportar los gastos del matrimonio.8. Rgimen patrimonial- Se regula cuales son los bienes propios de cada cnyuge y entre ellos estn, los que aportaron al iniciarse el rgimen de sociedad de gananciales (Art. 302). Cada cnyuge conserva la libre administracin de sus bienes propios y puede disponer de ellos o gravarlos(Art. 303).- Cuando uno de los cnyuges permite quesus bienes propios sean administrados en todo o en parte por el otro, no tiene ste sino las facultades inherentes a la mera administracin y queda obligado a devolverlos en cualquier momento a requerimiento del propietario (Art. 306)- En nuestro actual Cdigo Civil no existen el rgimen dotal.

CONCLUSIONES

1. La institucin del matrimonio en Roma estuvo influenciada por los cambios sociales que sufri esta cultural a lo largo de sus trece siglos de existencia; pasando de estar reservada solo para ciudadanos romanos, a un acto que podan celebrarlo casi la totalidad de habitantes.

2. La influencia del cristianismo en la cultura romana, desde su aparicin en el tiempo de Augusto hasta convertirse en la religin oficial del imperio a finales del siglo IV con Constantino, dio lugar a ciertos cambios en la institucin del Matrimonio: el impedimento por voto de castidad, prohibicin de matrimonio entre cristianos y judos, la perdida de potestades del paterfamilias, entre otros.

3. La institucin del matrimonio como la tenemos actualmente plasmada en nuestro Cdigo Civil, ha sido influenciada por el derecho romano; principalmente por la legislacin romana que se dio en los ltimos tiempos que haba sido producto de todos los cambios sociales y culturales ocurridos hasta ese momento4