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INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY DESARROLLO DE UN PROYECTO EN EL EXTRANJERO PERFIL CARNES PROCESADAS Ing. Ignacio Vázquez Elliot INTEGRANTES: Claudia Iveth Rivera Vásquez, 902690 Alejandra Lizola Romero, 902468 Jesús Peralta Santos, 420967

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INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY

DESARROLLO DE UN PROYECTO EN EL EXTRANJERO

PERFIL CARNES PROCESADAS

Ing. Ignacio Vázquez Elliot

INTEGRANTES:

Claudia Iveth Rivera Vásquez, 902690Alejandra Lizola Romero, 902468

Jesús Peralta Santos, 420967

Campus Sonora Norte

Hermosillo, Sonora a 28 de Septiembre del 2006

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El Mercado de Alimentos éetnicos en Francia

“Caso especial de las carnes procesadas”

Introducción

En vísperas del cambio de siglo, los comportamientos del consumidor en su alimentación

reflejan el fenómeno de globalización de los mercados. En Europa, y de manera particular en

Francia, estos fenómenos han generado la implementación de reglamentaciones muy estrictas y

altamente especializadas por tipo de alimento, tanto para su producción como para su

comercialización. Los últimos años han sido definitivos para el proceso de incorporación de

alimentos tradicionales de otras culturas (comida étnica) en los hábitos del consumidor en Francia

El mercado de alimentos étnicos registró un volumen de ventas cercano a los 400 millones

de francos en el año 2000, con tendencia hacia el crecimiento. Dentro de este mercado, el “Tex-

Mex” se impone como el segundo tipo de alimento más importante en los anaqueles de comida

étnica, que se localizan en los super e hipermercados, quedando atrás de la comida asiática la cual

cubre cerca de dos terceras partes de esta línea de productos. El mercado de los productos “Tex-

Mex “ tiene un verdadero potencial por sus características y auge que se observa en los últimos

tiempos. Las relaciones a desarrollar con el Tratado de Libre Comercio con La Unión Europea

representan una oportunidad para aumentar el acceso de productos mexicanos, así como el gusto

por sus sabores.

Para tener una idea más clara del papel que juega la comida étnica en este país se

presentan algunos datos interesantes a la vez que sorprendentes, y decimos sorprendentes por el

hecho de que no nos damos cuenta del gusto y la oportunidad de mercado que tienen los productos

mexicanos en el extranjero.

En los últimos años el un poco más del 32% de los hogares franceses compraron productos

étnicos ( tex-mex, asiáticos o hindú )

El 40% de los consumidores compran una sola vez ( prueban el producto)

Cada tipo de alimentación “tex-mex” y asiáticos tiene su propio nicho de mercado del orden

de 2.5 millones de consumidores para el primero y 6.3 millones de consumidores para el

segundo en ese orden.

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Así, según datos de PYAPIME (Programa Integral de Apoyo a las Pequeñas y Medianas

Empresas en México), la población en la Unión Europea y el volumen de consumo en alimentos son

casi estables. El mercado de alimentos como tal se estima saturado, sin embargo hay una

tendencia hacia productos de conveniencia, seguros y exóticos. Algunos de los sectores promisorios

son los productos de pesca, las frutas y hortalizas y los alimentos gourmet y/o de conveniencia –

comida y/o bebida étnica y exótica).

Como sabemos, el mercado de la Unión Europea representa una gran oportunidad para los

productos típicos mexicanos sin embargo no debemos olvidar que dicho mercado está conformado

por 25 países, mismos que aplican diversas disposiciones a nivel comunitario en materia sanitaria,

de empaque y etiquetado de productos, así como de restricciones no arancelarias a las

importaciones. Por ello, el objetivo de este proyecto es ofrecer al lector los aspectos arancelarios y

no arancelarios que es necesario cumplir para acceder al mercado francés, enfocándonos

principalmente en cuatro productos que encajan dentro del mercado de las carnes procesadas.

Dichos productos son carne machaca, carne seca, chilorio y manteca de puerco.

Carne Machaca y Carne Seca

Características del Producto

Por su composición la carne es considerada como un medio ideal para el crecimiento de muchos

microorganismos por lo que es clasificada entre los alimentos altamente perecederos (Girard, 1991).

El hombre, a través de los años, ha desarrollado métodos de conservación que permiten aumentar la

vida útil de este producto; la deshidratación o secado constituye el más antiguo de ellos y

comúnmente se emplea en asociación con el salado.

Algunos de los productos que son obtenidos mediante el secado son: la carne seca tipo

machaca y carne seca tipo botanera. Ambos productos son platillos tradicionales en la alimentación

mexicana, en especial en los estados del norte como Sonora y actualmente con gran demanda en el

mercado internacional. Hasta hoy son pocas las empresas que manejan el secado de carne a gran

escala, y la mayoría de las de pequeña escala son del tipo casero o semi-industrial.

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Como mencionamos anteriormente, dentro de la cultura gastronómica sonorense, la carne

machaca y la carne seca son dos piezas importantes y con un gran potencial de mercado. Es

importante mencionar que para poder exportar carnes a la Unión Europea el proceso es muy

complejo y existen muchos requerimientos, Bancomext incluso piensa que en ningún caso se

pueden importar productos con contenido de carne en Francia. Para algunos casos la exportación si

queda prohibida pero para el caso de la carne machaca ésta tiene otros requerimientos, mismos que

se ven más adelante por ello. A continuación presentamos información sobre la clasificación,

régimen y descripción arancelaria de estos productos en la Unión Europea tomando como base el

Sistema Armonizado para la Descripción y Codificación de Mercancías, mismo que permite clasificar

las mismas a nivel mundial.

Nombre: Carne Seca (machaca)

Sector: Alimentos

Fracción Arancelaria: 0210209090

Uso: Alimentación Humana

Régimen Arancelario

El impuesto que aplica la Unión Europea para las importaciones de (021020) Carne seca

(machaca) proveniente de México es del 15.4% sobre el valor CIF de las mercancías (incluye el

costo de las mercancías, el costo del flete al lugar de destino y el seguro que cubre a la mercancía

en el trayecto. Para el caso de la carne seca proveniente de México, es importante mencionar que el

arancel tienen una modalidad de arancel mixto porque además del porcentaje que se mencionó

anteriormente es necesario pagar 303.4 Euros por cada 100 kilos de producto. (Ver tabla Nº1)

Pricing Scenarios DEFAULT Duties And Taxes

 Description Explanation or Formula    Duty 15.4% OF CIF + 303.4 EUR PER 100 KGS    VAT 5.5% OF (CIF + DUTY + EXCISE)

Fuente: Trade Wizard

Descripción Arancelaria

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Escoger la fracción arancelaria correcta es uno de los errores más frecuentes al momento de

importar o exportar algún producto. Dado que el importador/exportador no está muy familiarizado

con los sistemas de clasificación de mercancías es probable caer en errores que después nos

ocasionan altas multas o problemas en el tráfico de las mismas. Por ello hemos decidido ofrecerle al

lector la descripción de la fracción arancelaria que aplica para la exportación de su producto a

Francia.

Fracción Descripción

02 Carne y despojos comestibles

0210 Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados;

harina y polvo comestibles, de carne o de despojos

021020 Carne de la especie bovina

02102090 Deshuesada

0210209090 Los demás

Barreras No Arancelarias

Según información obtenida en la base de datos Nextlinx de Trade Wizard y proporcionada a

su vez por Bancomext, Francia no cuenta con controles de importación para el caso de la carne seca

(machaca). Este producto se encuentra libre de embargos, prohibiciones, cuotas de importación y

cuotas compensatorias. Sin embargo, es probable que requiera algún tipo de licencia y/o permiso,

como es un certificado de importación.

Además de las barreras mencionadas anteriormente, al exportar estos productos, el

productor requiere presentar los siguientes documentos:

1. Factura comercial: se requiere para productos con valor de transacción superior a los

300USD. En dicho caso el exportador debe presentar el original y dos copias del

documento.

2. Póliza del seguro de la mercancía

3. Packing List

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4. Factura Pro forma: No es obligatoria pero puede ser requerida por el importador.

5. Pedimento de Exportación

6. Conocimiento de Embarque (Bill of Lading)

7. Cargo Manifest: es requerido por el Sistema Aduanero de México.

8. Certificado Fitosanitario: se requiere solamente en el caso de que se utilice madera

originaria de China en el empaque del producto (incluyendo también embalaje).

9. Declaración del valor de la mercancía. Según los métodos de valuación que autoriza el

GATT con la finalidad de la correcta aplicación de aranceles y demás impuestos a que sea

sujeto el producto.

Certificado de Importación

Según el reglamento CE 1291/2000 de la Unión Europea, toda importación de la

Comunidad, en lo que a productos agrícolas se refiere, queda sujeta a la presentación de los

certificados de importación mismos que tienen por objeto garantizar una gestión correcta de la

organización común de mercados. Este certificado es regulado por la Aduana del país miembro que

realiza la importación y es importante mencionar que dado que no se trata de un producto 100%

agrícola este certificado puede o no ser requerido por las autoridades competentes. Para obtener

más información acerca del reglamento se sugiere accesar al siguiente link

http://217.116.15.226/xml/disposiciones/min/disposicion.xml?id_disposicion=98746&desde=min

Impuestos Adicionales en Francia

Al momento de exportar nuestro producto a otro país es importante tomar en consideración

que además del impuesto que nos cobra dicho país para la entrada de nuestro producto (arancel)

muchas veces se puede incurrir en otro tipo de impuestos además del mencionado anteriormente.

En el caso específico de la Unión Europea, y de Francia en particular, es necesario además

del impuesto mencionado con anterioridad, pagar un impuesto al valor agregado del 5.5% (VAT) al

momento de la exportación. La base gravable de este impuesto es la suma del valor CIF de la

mercancía (flete hasta puerto de destino, seguros, agencia aduanal. Movimientos de carga en el

puerto de origen) y del impuesto al consumo que se cobre en dicho país.

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Chilorio

Características del Producto

El chilorio es un platillo típico del noroeste de México. Elaborado a base de carne

deshebrada de pierna de puerco constituye un producto regional muy importante dentro

de la cocina mexicana. Con un distintivo y rico sabor gracias al chile pasilla y otras

especies secretas que le dan ese sabor único y delicioso constituye uno de los principales

ingredientes de la cocina sinaloense.

A continuación presentamos información sobre la clasificación, régimen y descripción

arancelaria de este producto en la Unión Europea tomando como base el Sistema Armonizado para

la Descripción y Codificación de Mercancías.

Nombre: Chilorio

Sector: Alimentos

Fracción Arancelaria: 0210198100

Uso: Alimentación Humana

Régimen Arancelario

El impuesto que aplica la Unión Europea para las importaciones de (021019) Carne de cerdo

procesada provenientes de México es de 151.2 euros por cada 100 kilos de producto (arancel

específico). Ver tabla Nº2

Pricing Scenarios DEFAULT Duties And Taxes

 Description Explanation or Formula    Duty 151.2 EUR PER 100 KGS    VAT 5.5% OF (CIF + DUTY + EXCISE)

Fuente: Trade Wizard

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Descripción Arancelaria

Fracción Descripción

02 Carne y despojos comestibles

0210 Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados;

harina y polvo comestibles, de carne o de despojos

021019 Carne porcina (las demás)

02101981 Deshuesada

0210198100 Los demás

Barreras No Arancelarias

Al igual que la carne seca de res la carne de cerdo procesada no cuenta controles de

importación tales como embargos, licencias, cuotas compensatorias en Francia. Sin embargo, según

información de Nextlinx, Trade Wizard, Bancomext, y en específico del boletín EC 1808/2001 de la

Unión Europea la importación de este artículo está prohibida.

Manteca de Cerdo

Características del Producto

La manteca de cerdo es la grasa de depósito del animal, se obtiene por fusión de los tejidos

adiposos del cerdo. Tiene un contenido en grasas del 99% y esta constituida por estearina y

palmitina aunque también tiene oleína. Debe ser blanca, sin olor y con sabor agradable.

Consistencia blanda, algo granulada. Se enrancia con facilidad, debe ser almacenada en lugar

limpio, fresco, protegida de la luz y bien envuelta.

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A continuación presentamos información sobre la clasificación, régimen y descripción

arancelaria de este producto en la Unión Europea tomando como base el Sistema Armonizado para

la Descripción y Codificación de Mercancías.

Nombre: Manteca de Cerdo

Sector: Alimentos

Fracción Arancelaria: 0209003000

Régimen Arancelario

El impuesto que aplica la Unión Europea para las importaciones de (020900) Manteca de

cerdo proveniente de México es de 12.9 euros por cada 100 kilos de producto. Sin embargo, gracias

al acuerdo bilateral entre México y la Unión Europea este arancel se ha reducido a 7.6 euros por

cada 100 kilogramos. (Ver tabla Nº3)

Pricing Scenarios DEFAULT Duties And Taxes

 Description Explanation or Formula    Duty 12.9 EUR PER 100 KGS    VAT 5.5% OF (CIF + DUTY + EXCISE) BILATERAL AGREEMENT Duties And Taxes

 Description Explanation or Formula    Duty 7.6 EUR PER 100 KGS    VAT 5.5% OF (CIF + DUTY + EXCISE)

Fuente: Trade Wizard

Descripción Arancelaria

Fracción Descripción

02 Carne y despojos comestibles

0209 Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave, sin fundir ni extraer de

otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos

o ahumados

02090030 Grasa de cerdo

Barreras No Arancelarias

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Según información obtenida en la base de datos Nextlinx de Trade Wizard y proporcionada a

su vez por Bancomext, Francia no cuenta con controles de importación para el caso de la carne seca

(machaca). Este producto se encuentra libre de embargos, prohibiciones, cuotas de importación y

cuotas compensatorias, licencias y/o permisos. Sin embargo, al exportar este tipo de productos el

exportador tiene la obligación de presentar los siguientes documentos:

1. Factura comercial: se requiere para productos con valor de transacción superior a los

300USD. En dicho caso el exportador debe presentar el original y dos copias del

documento.

2. Póliza del seguro de la mercancía

3. Packing List

4. Factura Pro forma: No es obligatoria pero puede ser requerida por el importador.

5. Pedimento de Exportación

6. Conocimiento de Embarque (Bill of Lading)

7. Cargo Manifest: es requerido por el Sistema Aduanero de México.

8. Certificado Fitosanitario: se requiere solamente en el caso de que se utilice madera

originaria de China en el empaque del producto (incluyendo también embalaje).

9. Declaración del valor de la mercancía. Según los métodos de valuación que autoriza el

GATT con la finalidad de la correcta aplicación de aranceles y demás impuestos a que sea

sujeto el producto.

Impuestos Adicionales en Francia

Además del arancel que establece la tabla de aranceles de la Unión Europea, la exportación

de manteca de cerdo a este país requiere del pago del Impuesto al Valor Agregado (VAT) mismo

que representa un 5.5% del valor CIF de la mercancía.

Regulaciones Sanitarias de la Unión Europea

Las regulaciones sanitarias que aplican a nivel de la Unión Europea están referidas

principalmente a los aspectos de higiene aplicables en todo proceso de elaboración de productos

alimenticios cuyo objetivo es asegurar la seguridad de los alimentos. El marco general en este tema

está a cargo de la Dirección General de la Salud y la Protección del Consumidor (Directorate

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General for Health and Consumer Protection) de la Unión Europea. Dentro de esta sección

abordaremos las prácticas correctas de fabricación que requiere dicha institución, así como los

aditivos, normas de calidad, y sustancias prohibidas y demás medidas que son necesarias para el

acceso al mercado europeo. Sin embargo, es importante tener en cuenta que existen diferencias

importantes a nivel nacional en la legislación alimentaria en cuanto a conceptos, principios y

procedimientos. Dentro de los requerimientos legales de la UE para los alimentos frescos y

procesados y que aplican para los productos que se analizan en esta ocasión destacan:

1. Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y Buenas Prácticas de Manufactura (BPM)

2. Análisis de Riesgos HACCP

3. Implementación de la Trazabilidad (“faro to table approach”)

4. Listado de aditivos permitidos

5. Registro de aprobación de establecimientos de comida

6. Material que entra en contacto directo con el alimento

7. Empaques Reciclables

Prácticas Correctas de Fabricación

Dentro de las prácticas correctas de fabricación se hace referencia a 7 aspectos

fundamentales que deben cuidarse dentro del proceso de producción, mismos que son: locales,

transporte de alimentos, instalaciones y equipos, desperdicios de alimentos, suministro de agua,

higiene del personal y disposiciones aplicables a los productos alimenticios.

LOCALES: Los locales donde se fabrica el producto deben estar limpios y en buen estado.

El diseño, construcción y dimensiones deben permitir una limpieza y desinfección adecuadas.

Además el local deberá contar con un número suficiente de lavabos, debidamente localizados y

señalizados para la limpieza de las manos del personal. Asimismo se debe contar con medios

apropiados de ventilación.

TRANSPORTE DE ALIMENTOS: Los contenedores de los vehículos donde se transporte la

mercancía deben estar limpios y en condiciones ademadas de mantenimiento para poder proteger

los productos de la contaminación. Además dichos contenedores no podrán utilizarse para el

transporte de otro tipo de productos que no sean alimentos.

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INSTALACIONES Y EQUIPOS: Todos los artículos, instalaciones y equipos que entren en

contacto con los alimentos deben estar limpios. Su construcción, composición y estado deben

reducir al mínimo el riesgo de contaminación de los alimentos.

DESPERDICIOS DE ALIMENTOS: Estos no pueden acumularse en locales por los que

circule nuestro producto. Deben depositarse en contenedores provistos para ello y que se

mantengan cerrados.

SUMINISTRO DE AGUA: En todas las fases del proceso de elaboración debe contarse con

un suministro de agua potable suficiente. El agua no potable que se utilice para otras cosas no

relacionadas con los alimentos debe canalizarse mediante tuberías independientes que sean

fácilmente identificables y que no tengan ninguna conexión con la red de distribución del agua

potable.

HIGIENE DEL PERSONAL: Todas las personas involucradas en cualquiera de las fases del

proceso de elaboración, deben mantener un elevado grado de limpieza y llevar una vestimenta

adecuada, limpia y protectora.

DISPOSICIONES APLICABLES A LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS: Las materias primas

y los ingredientes almacenados deben conservarse en condiciones adecuadas para evitar su

deterioro y protegerlos de la contaminación. Además tanto las materias primas como los productos

semielaborados o terminados deben conservarse a las temperaturas adecuadas.

Análisis de Riesgos

La calidad es un tema fundamental para la importación de productos en la Unión Europea.

Teniendo una comunidad de 25 países un producto debe ser superior en términos de calidad y

nuevo para entrar a ese mercado. La calidad de un producto alimenticio está determinada por el

cumplimiento de los requisitos, tanto legales como comerciales, la satisfacción del consumidor y la

producción en un ciclo de mejora continua.

Para lograr alcanzar la calidad requerida por los clientes es necesario ejecutar una serie de

pasos ordenados a través de la cadena agroalimentaria, representada esquemáticamente por el

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sector de la producción primaria, el de la transformación, el de la distribución y, finalmente, el del

consumo. Sin embargo, a lo largo de la cadena agroalimentaria pueden ir sumándose fallas que

lleven a obtener un producto diferente al deseado por el consumidor.

La forma más eficiente de minimizar los riesgos que se presentan a lo largo de una línea de

producción es el control de los puntos en los cuales los riesgos se eliminan o se reducen. Un

sistema de prevención de riesgos de la inocuidad de alimentos es el denominado como Análisis de

Riesgos y Puntos Críticos de Control (HACCP). El sistema HACCP garantiza la inocuidad de los

alimentos mediante la ejecución de una serie de acciones específicas. Como primera medida es

necesario conformar el equipo HACCP que será el responsable de diseñar el plan y adaptar el

modelo a la realidad. Este equipo es quien elabora el diagrama de flujo de la línea de producción

sobre lo que se observarán los puntos críticos de control. El sistema HACCP se basa en 7 principios

básicos:

1) Identificar los posibles peligros asociados con la producción de alimentos en todas las fases.

Evaluar la probabilidad de que se produzcan peligros e identificar medidas preventivas para

su control.

2) Determinar los procedimientos, fases operacionales que pueden controlarse para eliminar

peligros o reducir al mínimo la probabilidad de que se produzcan.

3) Establecer los límites críticos en cada uno de los Puntos Críticos de Control de Calidad

identificados que aseguren que dichos PCC están bajo control.

4) Establecer un sistema de vigilancia para asegurar el control de los PPC mediante ensayos u

observaciones programadas.

5) Establecer las medidas correctivas que habrían de adoptarse cuando la vigilancia o el

monitoreo indiquen que un determinado PCC no está bajo control o que existe alguna

desviación de un límite crítico establecido.

6) Establecer procedimientos de verificación, incluidos ensayos y procedimientos

complementarios, para comprobar que el sistema HACCP está trabajando adcuadamente.

7) Establecer un sistema de registros que documentan el HACCP.

En México instituciones como la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,

(SAGAR), Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (SEMARNAP) así como la

Secretaría de Salud y Asistencia (SSA) , asesoran sobre la implementación de este sistema.

Trazabilidad

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Se define trazabilidad como: “aquellos procedimientos preestablecidos y autosuficientes que

permiten conocer el histórico, la ubicación y la trayectoria de un producto o lote de productos a lo

largo de la cadena de suministros en un momento dado, a través de herramientas determinadas”.

En pocas palabras podemos decir que la trazabilidad es la capacidad de seguir un producto

a lo largo de la cadena de suministros, desde su origen hasta su estado final como artículo de

consumo

Dicha trazabilidad consiste en asociar sistemáticamente un flujo de información a un flujo

físico de mercancías de manera que pueda relacionar en un momento dado la información requerida

relativa a los lotes o grupos de productos determinados.

Deben de cumplirla todas las partes de la cadena de suministro (proveedores, operadores

logísticos, distribuidores...), debe existir un sistema que relacione el producto final con el origen del

mismo y los procesos en que ha estado involucrado. Se debe de cumplir en aquellos sectores en

que se trabaje con alimentos, piensos, animales destinados a la producción de alimentos y de

cualquier otra sustancia destinada a serincorporada en un alimento o pienso, o con probabilidad de

serlo

Dicha trazabilidad entrará en vigencia y es obligatoria a partir del 1 de enero del 2005.

Aditivos

En la Unión Europea, la Comisión de las Comunidades Europeas ha establecido, a través de

diversas Directivas, las disposiciones que norman el uso y la cantidad de aditivos en productos

alimenticios. Según la legislación de la Unión Europea el uso de aditivos se permite cuando:

1) su uso es un requerimiento tecnológico

2) cuando no engañe al consumidor

3) cuando no represente un peligro para la salud del consumidor.

Sin embargo, es importante recalcar que los aditivos que se utilicen deben aparecer en la

etiqueta para informar al consumidor y tienen un número, llamado número-E, mediante el cual deben

identificarse. El marco general para el uso de aditivos se encuentra en el reglamento 89/107/EEC.

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(Para más información accesar al siguiente link

http://ec.europa.eu/food/fs/sfp/addit_flavor/flav07_en.pdf#search=%2289%2F107%2FEEC%22 )

Las carnes no tienen ninguna restricción en cuanto a colorantes (en la página 5 del

documento al que se refiere el link que se muestra al final de este párrafo viene la lista de colorantes

permitidos). Sin embargo existen productos donde está prohibido el uso de los mismos o donde se

presentan ciertas restricciones, es por ello que ofrecemos al lector la oportunidad de revisar la

regulación en este aspecto accediendo a la página que le proporcionamos a continuación donde en

la sección de Anexos de la misma podrá consultar la información.

http://www.fsai.ie/legislation/food/eu_docs/Food_additives/Dir94.36.pdf

Regulaciones de Etiquetado

REGULACIONES DE ETIQUETADO

En el mercado de la Unión Europea existen diversas Directivas que establecen los requisitos

que deberá cumplir con la etiqueta de un producto alimenticio que se desea importar y/o

comercializar en ese mercado. Estas disposiciones aplican a los alimentos envasados destinados

para su venta al consumidor final, o bien, los que se suministren a restaurantes, hospitales y otros

establecimientos similares.

Dentro de las características que deberán observarse al presentar la información en la

etiqueta está el que no deberá ser de tal naturaleza que induzca a un error al consumidor,

especialmente sobre las características del producto y en particular, sobre su naturaleza, identidad,

cualidades, composición, cantidad, duración, origen, procedencia y modo de fabricación; atribuyendo

al producto efectos o propiedades que no posea; o bien, sugiriendo que el producto posee

características particulares, cuando todos los productos similares posean estas mismas

características.

Es importante recalcar que todos los productos alimenticios que se comercializan en los

países miembros de la Unión Europea, deberá incluir (de forma visible, fácil de entender, claramente

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legible y en el idioma del país que se comercialice el alimento)1 las siguientes indicaciones

OBLIGATORIAS.

a) Nombre del producto

b) Lista de ingredientes: Incluye cualquier sustancia, entre otros los aditivos, utilizados en la

preparación del alimento y que continúen presentes en el mismo. Los ingredientes deberán

ser designados por su nombre específicos, precedido por el término “Ingredientes”. Los

aditivos deberán designarse obligatoriamente con el nombre de la categoría a la que

pertenecer, misma que se menciona en el apartado de “Aditivos”, seguido de su nombre o

de su número E. Ejemplo: “Conservador: ácido láctico” o “ConservadoR: E 270”. Por último,

los aromas deben designarse por el término “aroma(s)” o por el término “aroma(s)” seguido

de una designación más específica o una descripción del aroma.

c) Indicación del estado físico del alimento: debe indicarse si se trata de polvo, concentrado,

etcétera.

d) Cantidad neta: La cantidad neta de los productos envasados debe expresarse en unidades

de volumen (litro, centilitro, mililitro) para productos líquidos o en unidades de peso (gramo

o kilogramo) para los demás productos. Queda terminantemente prohibido utilizar términos

que indiquen imprecisión o ambigüedad (por ejemplo, “aproximadamente”).

e) Instrucciones para la conservación y de utilización del producto: El etiquetado deberá indicar

las condiciones especiales de conservación y de utilización del alimento. Para los productos

alimenticios que requieran mantenerse a ciertas temperaturas, deberán indicar claramente

en su etiquetado esta circunstancia.

f) Nombre y dirección: Deberá indicarse el nombre o razón social y la dirección del fabricante o

de un importador establecido dentro de la Unión Europea. Por ejemplo: “Fabricado por:

Nombre del fabricante, calle, ciudad, México” o “Importado por: Nombre del importador,

calle, ciudad, país”.

g) Fecha de duración mínima o de caducidad:

Fecha de duración mínima: El etiquetado deberá indicar la fecha de duración mínima o en

el caso de productos muy perecederos la fecha de caducidad.

La fecha de duración mínima se expresará mediante la leyenda: “Consumir preferentemente

antes del… (día, mes, año)”, cuando la fecha incluya el día. Este caso aplica para alimentos

cuya duración sea inferior a tres meses.

1 Un producto puede ser etiquetado en más de un lenguaje.

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Si los alimentos tienen una duración de tres a dieciocho meses la leyenda es “Consumir

preferentemente antes del fin de… (mes y año).

Por otro lado, si la duración es superior a 18 meses la leyenda debe ser “Consumir

preferentemente antes del 30.09.98” o “Consumir preferentemente antes del fin de 1998”

Fecha de caducidad: En caso de productos muy perecederos la fecha de duración se

sustituirá por la expresión de “Fecha de caducidad” en el lenguaje del país que se consuma)

seguida de la fecha misma o de una referencia al lugar donde se indica la fecha en la

etiqueta. La fecha deberá indicarse por “día, mes y eventualmente año”. Asimismo deberá

indicarse las condiciones de conservación del producto.

h) País de origen

i) Modo de empleo: deberá indicarse en el caso de que la omisión pudiera provocar un uso

inadecuado del producto.

j) Lote de fabricación: la indicación del lote deberá ir precedido por la letra “L”.

De la información requerida, las que deben figurar en el mismo campo visual son:

Nombre del producto

Cantidad Neta

Fecha de duración o de caducidad

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Para más información favor de revisar el siguiente link

http://europa.eu.int/eur-lex/en/consleg/pdf/2000/en_2000L0013_do_001.pdf . Los ingredientes

que puedan causar alergia también deben incluirse en el etiquetado de alimentos. Sin embargo

para carnes procesadas esto no aplica.

ETIQUETADO NUTRICIONAL

La declaración sobre las propiedades nutritivas en el etiquetado de los productos

alimenticios deben cumplir con los requisitos establecidos por la Directiva 90/496/CEE. En este

contexto, se señala que la declaración del etiquetado nutricional es VOLUNTARIA, a menos que en

la etiqueta se haga una referencia a las propiedades nutritivas del producto, como por ejemplo, la

indicación de bajo en calorías o enriquecido con vitaminas en cuyo caso es OBLIGATORIA.

En caso de que esta etiqueta sea necesaria deberá aparecer información relacionada a:

1. Valor energético

2. Los siguientes nutrientes:

a. Proteínas

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b. Carbohidratos

c. Grasas

d. Fibras

e. Sodio

f. Vitaminas y Minerales

Regulaciones de Empaque

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En la Unión Europea no existe discriminación contra los materiales de envase y embalaje

que son importados (a excepción de Dinamarca, donde está prohibido utilizar envases metálicos

para bebidas). Sin embargo, existen disposiciones sobre depósitos y se aplican condiciones

específicas a algunos envases y embalajes que son fabricados localmente o importados.

Para ingresar mercancías a esta región se debe cumplir con la Directiva 94/62/CE misma

que señala como requisitos específicos de composición y fabricación de envases los siguientes:

- Los envases estarán fabricados de forma tal que su volumen y peso sea el mínimo

adecuado para mantener el nivel de seguridad, higiene y aceptación necesario para

el producto envasado y el consumidor.

- Los envases deberán diseñarse, fabricarse y comercializarse de forma tal que se

puedan reutilizar o valorizar, incluido el reciclado, y que sus repercusiones en el

medio ambiente se reduzcan al mínimo cuando se eliminen los residuos de envases

o los restos que queden de las actividades de gestión de residuos de envases.

- Los envases estarán fabricados de forma tal que la presencia de sustancias nocivas

y otras sustancias y materiales peligrosos en el material de envase y en cualquiera

de sus componentes haya quedado reducida al mínimo respecto a su presencia en

emisiones, ceniza o aguas de lixiviación generadas por la incineración o el depósito

en vertederos de los envases o de los restos que queden después de operaciones

de gestión de residuos de envases.

- Las propiedades y características físicas de los envases deberán ser tales que estos

puedan efectuar varios circuitos o rotaciones en condiciones normales de uso;

- Los envases usados deberán poder tratarse con objeto de cumplir los requisitos de

salud y seguridad de los trabajadores;

- Cumplir los requisitos específicos para los envases valorizables cuando no vuelvan

a reutilizarse los envases y pasen a ser residuos.

- Los envases se fabricarán de tal forma que pueda reciclarse un determinado

porcentaje en peso de los materiales utilizados en la fabricación de productos

comercializables, respetando las normas vigentes en la Comunidad. La fijación de

este porcentaje podrá variar en función de los tipos de material que constituyan el

envase.

- Los residuos de envases tratados para la recuperación de energía tendrán un valor

calorífico inferior mínimo para permitir optimizar la recuperación de energía.

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- Los residuos de envases tratados para el compostaje serán biodegradables de

manera tal que no dificulten la recogida por separado ni el proceso de compostaje o

la actividad en que hayan sido introducidos.

- Los residuos de envases biodegradables deberán tener unas características que les

permitan sufrir descomposición física, química, térmica o biológica de modo que la

mayor parte del compost final se descomponga en último término en dióxido de

carbono, biomasa y agua.

Además de estos requisitos se debe tener en cuenta que los envases deberán ostentar el

marcado correspondiente o símbolo de identificación del material (con la finalidad de contribuir a la

colecta, re-uso y reciclaje del mismo, Ver el cuadro siguiente) bien sobre el propio envase o bien en

la etiqueta. Dicho marcado deberá ser claramente visible y fácilmente legible. El marcado deberá

tener una persistencia y una durabilidad adecuadas, incluso una vez abierto el envase. Por otro lado

los niveles de concentración de metales pesados en los envases están limitados a:

- 600 ppm en peso transcurridos dos años después de la fecha contemplada en el

apartado 1 del artículo 22

- 250 ppm en peso transcurridos tres años después de la fecha contemplada en el

apartado 1 del artículo 22

- 100 ppm en peso transcurridos cinco años después de la fecha contemplada en el

apartado 1 del artículo 22.

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Fuente: Envase y embalaje para la exportación. BANCOMEXT. México: 2001

Al elegir e tipo de envase se debe tomar en cuenta la interacción “producto-envase”, ya que

este último no debe alterar o modificar las características físicas y químicas del producto, lo cual

garantiza la calidad y la salud del consumidor.

Los principales envases y embalajes utilizados para la distribución de alimentos procesados

son:

a) Envases de vidrio: por las propiedades de barrera que presenta, además de sus ventajas

ecológicas estos envases son óptimos para todo tipo de alimentos y bebidas.

b) Envases de plástico: Utilizados por su resistencia y durabilidad principalmente los

fabricados en polietileno de alta densidad, polipropileno, poliestireno, policarbonato y PET.

c) Envases laminados: Por sus propiedades de barrera se utilizan para embutidos, frituras y

bebidas. El envase multilaminado aséptico es empleado para guisos, caldos y leche, que es

su principal mercado.

d) Envases de metal: Los de hojalata son utilizados principalmente para conservas y

alimentos bajos en ácidos o acidificados. En los de aluminio se envasan bebidas

carbonatadas, jugos y cerveza.

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e) Cajas de cartón: Las cajas plegadizas se utilizan sobre todo en pastas, cereales y

golosinas, así como envase secundario para productos de pastelería congelados. En las

cajas de cartón corrugado se distribuyen todos o la gran mayoría de los alimentos

procesados.

Como se mencionó al inicio de esta sección en la UE no existe discriminación contra los

materiales de envase sin embargo para exportar alimentos a Europa, se deberá evitar el uso de

recipientes fabricados con PVC o que estén recubiertos con materiales que dañen la salud.

Asimismo, el material del embalaje debe ser reciclable.

Para el caso de los materiales que están en contacto con el producto, en el anexo tres de la

regulación 2002/72/EC se enlistan los plásticos permitidos por la Comunidad Europea. Además en

este documento se pueden encontrar los límites de aditivos para plásticos y otras regulaciones

referentes al material que está en contacto directo con el producto. (Ver

http://europa.eu.int/eur-lex/pri/en/oj/dat/2002/l_220/l_22020020815en00180058.pdf#search=

%222002%2F72%2FEC%22)

Ejemplos empaque:

Bibliografía

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1. Guía de Exportación Sectorial de Alimentos Procesados. BANCOMEXT. México: 2000.

2. Envase y embalaje para la exportación. BANCOMEXT. México: 2001

3. Trade Wizard

4. AccessGuide. Market Information Database

5. The European Union Online. http://www.europa.eu

6. IBARRA, A. “Estudio y Mejora del Proceso de Secado de Carne de Bovino para Carne Seca y Machaca Estilo Sonora”. CIAD. http://www.ciad.mx

ANEXOS

*ESTUDIO REALIZADO POR LA INRA (INSTITUTO NACIONAL DE INVETSIGACION ALIMENTARIA) Organismo de

Francia para. www.inra.fr

Con un consumo individual de carne de vacuno de 19,4 kg per. cápita en

2002, la UE se coloca muy por detrás de la media observada en los principales

grandes países exportadores (Argentina, Australia, Brasil, los Estados Unidos),

pero ampliamente delante de la de los países asiáticos, africanos o de Oriente

Medio. A causa de la importancia de su población, la UE ocupa la segunda fila

mundial en tonelajes consumidos de carne de vacuno (7,36 millones de Ton en

2002). Así pues, relativamente a los países exportadores de Oceanía, la UE se

beneficia de una ventaja vinculada al tamaño de su mercado doméstico, tamaño

que próximamente se aumentará con la adhesión de nuevos Estados miembros

(esto por la entrada de países como Europa del este actualmente parte de la UE).

En Francia el consumo de carnes ha pasado de 60 kg en 1960 (a 23 kg de carne

bovina, 28 kg de carne de puerco y 11 kg de aves) a 96 kg en el 2002 (con 27,8

kg de carne bovina, 37,1 kg de puerco et 26,4 kg de aves). Por ello ocupa el

primer lugar en consumo de carne este país.

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EVOLUCIÓN DEL CONSUMO INDIVIDUAL DE CARNE BOVINA POR LA UE(1991-2002)

AÑO 1991 1995 1999 2000 2001 2002ALEMANIA 20,6 16,6 15,1 14,2 10,1 11,9DINAMARCA 19,4 17,6 26 22,4 22,5 26,5ESPAÑA 13,1 12,5 16,3 14,6 13,5 15,1FRANCIA 30 28,1 27,7 26,4 25,7 27,8GRECIA 19,2 19,6 19,1 18,4 18,5 19,9ITALIA 17 14,4 17,1 17,1 17,6 18,6IRLANDA 26,2 25,8 25,5 24,9 23,1 25,1HOLANDA 21,8 19,8 18,8 16,4 19,4 20,9PORTUGAL 16,5 17,5 16,8 17,3 15,1 16,6REINO UNIDO 19,1 17,5 17,2 17,6 19,1 20,1UEBL 21,6 21,1 19,2 18,8 19,8 21,9UE-12 21,8 20,1 20 19,1 18 19,7AUSTRIA n.d. 19,5 19,2 19,5 18,2 19FINLANDIA n.d 19 18,9 18,9 12,3 16,9SUECIA n.d 18,2 21,5 21,5 20,4 21,2UE-15 n.d 20 20 19,2 18 19,6

*Fuente: Eurostat

La tabla que se muestra es el estudio de consumo per capita de kilogramos de

carne en cada uno de los países de la UE, especificando el tipo de carne que se

consume: Bovina, Ovina, Porcina, aves, el total y el porcentaje que representa la

carne bovina en el consumo total por persona.

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