El municipio a tu alcance - Claudia Lara e Isabel de la Garza (CEEAD)

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El municipio y yo GUÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

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El municipio y yo

GUÍA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Agenda ¿Qué es el gobierno?

Sistema competencial mexicano

¿Qué es un municipio?

El gobierno municipal

• El artículo 115 de la Constitución

• ¿Cómo puedo participar con mi municipio?

• Ejemplo del Derecho de Petición

• Dudas y comentarios

¿Qué es el gobierno?

Un estado o país se compone de:

Población

Territorio

Gobierno

¿Qué es el gobierno? El gobierno se divide en 3 funciones:

Legislativa.- Se encarga de hacer las leyes.

Ejecutiva.- Se encarga de proporcionar los medios para que las leyes se cumplan.

Judicial.- Resuelve los conflictos dentro del país.

Sistema competencial mexicano

México es una Federación, eso es que se compone de varios Estados que a su vez se componen de varios municipios.

Sistema competencial mexicano En México se sigue una lógica horizontal entre los órdenes de gobierno, ninguno esta por encima de otro.

Municipios

Estados

Federación

Federación Estados Municipios

El gobierno municipal

Es un orden de gobierno autónomo, diverso del la Federación y los Estados, encargado de la administración de una ciudad.

Municipios

El gobierno municipal Integración del ayuntamiento

Presidente municipal.

Regidores

Síndicos.

El gobierno municipal El Presidente Municipal tiene a su cargo la representación del Ayuntamiento y la ejecución de las resoluciones del mismo.

El gobierno municipal - Regidores I.- Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos.

II.- Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento e informar con la periodicidad que le señale sobre las gestiones realizadas.

III.- Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que establecen las leyes y con los planes y programas establecidos.

IV.- Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma, de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas.

V.- Sujetarse a los acuerdos que tome el Ayuntamiento de conformidad a las disposiciones legales y vigilar su debido cumplimiento.

VI.- Analizar, discutir y votar los asuntos que se traten en las sesiones.

VII.- Participar en las ceremonias cívicas que se lleven a cabo en el Ayuntamiento.

El gobierno municipal - Síndicos I.- Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos.

II.- Coordinar la Comisión de Hacienda Pública Municipal del Ayuntamiento y vigilar la correcta recaudación y aplicación de los fondos públicos.

III.- Revisar y en su caso, si está de acuerdo, suscribir los estados de origen y aplicación de fondos, la Cuenta Pública Municipal y los estados financieros.

IV.- Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento e informar con la periodicidad que le señale sobre las gestiones realizadas.

V.- Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que señala la ley y con los planes y programas establecidos.

VI.- Proponer la formulación, expedición, modificación o reforma, de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas.

El gobierno municipal – Secretarías municipales

El artículo 115 de la constitución

Este artículo constitucional es el encargado de crear al municipio y proporcionarnos sus características singulares.

II. Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedirlas legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

El artículo 115 de la constitución

El artículo 115 de la Constitución

III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

b) Alumbrado público;

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

d) Mercados y centrales de abasto;

e) Panteones;

f) Rastro;

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e

i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio–económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

El artículo 115 de la Constitución

IV. Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:

a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.

Los Municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.

b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados.

c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

El artículo 115 de la Constitución

“Cada obligación del municipio es un derecho para los ciudadanos”

“Cada obligación de los ciudadanos es un derecho para el municipio”

¿Cómo puedo participar con mi municipio?

Democracia Representativa Vs Democracia Participativa

Plebiscito.- Es la consulta que se hace al pueblo para que por voto directo y secreto apruebe o rechace la adopción de una medida gubernamental o una política determinada

Referéndum.- Votación mediante la cual el cuerpo social consultado se pronuncia de modo afirmativo o negativo o en blanco o se abstiene respecto a una propuesta de resolución de un órgano de poder.

¿Cómo puedo participar con mi municipio?

Iniciativa Ciudadana.- Primer paso en el procedimiento democrático – plebiscitario de votación por medio del cual los ciudadanos electores pueden participar directamente en el proceso de legislación a través de una iniciativa de ley.

Derecho de petición.- Se trata de la prerrogativa que le confiere al cualquier ciudadano la capacidad de solicitar a los servidores públicos (burocracia), una pretensión, ya sea de acción u omisión, estando obligado a contestar por escrito y en breve termino.

¿Cómo puedo participar con mi municipio?

ARTÍCULO 8O. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Ejemplo del Derecho de Petición

Dudas y comentarios