El niño, su centralidad y sus derechos
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Trabajo realizado por: Diego Ramírez Maldonado
Laura Blázquez de la Víbora
Ricardo García-Casarrubios Cruz
EL NIÑO, SU CENTRALIDAD Y SUS DERECHOS
1. Introducción
2. Antecedentes de los derechos del niño
3. Derechos del niño
4. Derecho a la educación
1. La importancia de la Educación Universal
5. Debate
6. Conclusión
7. Webgrafía
ÍNDICE
Los derechos del niño son un conjunto de normas
de derecho internacional que protegen a las
personas hasta determinada edad. Todos y cada
uno de los derechos de la infancia son inalienables
e irrenunciables, por lo que ninguna persona
puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna
circunstancia. Varios documentos consagran los
derechos de la infancia en el ámbito internacional.
INTRODUCCIÓN
La Declaración de Ginebra sobre los
Derechos del Niño es el primer texto
histórico que reconoce la existencia de
derechos específicos para las niñas y niños,
además de la responsabilidad de las
personas adultas sobre su bienestar.
ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Fue adoptada por la Sociedad de Naciones,
predecesora de la
Organización de Naciones Unidas, en 1924,
aunque no tenía fuerza vinculante para los
Estados. En 1959, Naciones Unidas aprobó la
Declaración de los Derechos del Niño y más tarde
llegaría la
Convención sobre los Derechos del Niño, que
data de 1989.
Los derechos de la infancia recogidos en el
marco de la Unión Europea son:
1. Carta Europea de los derechos del niño.
2. Carta de los Derechos Fundamentales.
3. Estrategia sobre los derechos de la
infancia.
Igualdad: Tenemos derecho a no ser
tratados de forma diferente por razón de
nuestra cultura, religión, origen, idioma o
sexo.
DERECHOS DEL NIÑO
Identidad: Tenemos derecho a ser inscritos
al nacer, a un nombre y a una nacionalidad,
a conocer a nuestros padres y a ser
cuidados por ellos.
Familia: Tenemos derecho a tener una
familia que nos quiera, que nos oriente, a
no ser separados de ella si no es necesario
para nuestro bienestar y a que el estado la
apoye para conseguirlo.
Salud: Tenemos derecho a cuidados
médicos, a desarrollar hábitos saludables,
sin drogas, y a vivir en un lugar sin
contaminación y agradable.
Participación: Tenemos derecho a
expresar nuestras opiniones y a que estas
sean tenidas en cuenta por nuestra familia,
nuestros educadores y nuestras
autoridades, así como a recibir una
información adecuada de los temas que nos
afecten.
Protección en tiempo de guerra o
desastre: tenemos derecho a vivir en paz,
a no ser reclutados como soldados y a
recibir protección especial en caso de ser
refugiados o víctimas de un desastre
natural.
Protección contra los abusos: tenemos
derecho a ser protegidos contra los malos
tratos, las humillaciones, los abusos
sexuales, y los secuestros.
Protección contra el trabajo
perjudicial: tenemos derecho a ser
protegidos, contra la realización de
cualquier trabajo que ponga en peligro
nuestra salud, nuestra educación o nuestro
desarrollo.
Educación: tenemos derecho a una
educación gratuita, de calidad y que nos
convierta en ciudadanos preocupados por el
cumplimiento de los derechos humanos en
todo el mundo.
Protección en caso de privación de
libertad: en caso de encarcelamiento
tenemos derecho a estar separados de los
adultos, a ver a nuestra familia, a ser
defendidos legalmente, a no ser
condenados a muerte ni a cadena perpetúa
y a no ser torturados.
Protección a los menores con
discapacidad: los menores con
discapacidad tenemos derecho a recibir
cuidados de educación específicos para
disfrutar de una vida plena.
https://www.youtube.com/watch?v=bRgj-Hz8dWQ
VIDEO RESUMEN DERECHOS
Según el artículo 27 de la constitución
española del 78, este proclama el derecho a la
educación, el cual satisface el Estado
mayoritariamente. Garantiza el derecho de
los padres a que sus hijos reciban la
enseñanza no ideológica (en colegios públicos)
e ideológica (colegios privados/ concertados).
DERECHO A LA EDUCACIÓN
Estas son una serie de características que
podemos ver reflejadas a continuación en el
artículo 27:
Todos tienen derecho a la educación. Se
reconoce la libertad de enseñanza.
La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana en el
respeto a los principios democráticos de
convivencia y a los derechos y libertades
fundamentales.
Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste
a los padres para que sus hijos reciban la formación
religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones.
La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a
la educación, mediante una programación general de
la enseñanza, con participación efectiva de todos los
sectores afectados y la creación de los centros
docentes.
Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la
libertad de creación de centros docentes, dentro del
respeto a los principios constitucionales.
Los profesores, padres y, en su caso, los alumnos
intervendrán en el control y gestión de todos los
centros sostenidos por la Administración con fondos
públicos, en los términos que la ley establezca.
Los poderes públicos inspeccionarán y homologaran
el sistema educativo para garantizar el
cumplimiento de las leyes.
Los poderes públicos ayudarán a los centros
docentes que reúnan los requisitos que la ley
establezca.
Se reconoce la autonomía de las Universidades,
en los términos que la ley establezca.
El segundo de los objetivos de Desarrollo del
Milenio (ODM) de Naciones Unidas es lograr la
ensañanza primaria universal.
Sin embargo, 57 millones de niños y niñas en todo
el mundo no van a la escuela
La educación contribuye a mejorar la vida y es una
pieza clave para acabar con el circulo de pobreza
La importancia de la educación Universal
Permite a los niños y niñas adquirir el conocimiento y las
aptitudes necesarios para adoptar formas de vida saludables y
asumir un papel activo en la toma de las decisiones que les van
a afectar en el futuro.
Una niña que va a la escuela, se casará más tarde, tendrá menos
hijos. Además, sus hijos tendrán más posibilidades de sobrevivir,
porque estarán mejor alimentados y recibirán una educación.
Una educación basada en los derechos es la vía para acabar con
algunas de las desigualdades más arraigadas en la sociedad.
Las pruebas demuestran que:
Una educación básica de calidad podría
impulsar el crecimiento económico anual en un
2% en los países de bajos ingresos.
Sería posible librar de la pobreza al 12% de las
personas pobres
La educación de las mujeres ha evitado más de
cuatro millones de muertes infantiles.
Que cada año adicional de escolarización
puede propiciar un aumento de los ingresos
de la mujer de entre el 10% y el 20%.
Que 1 millón de dólares invertidos en
educación y aptitudes equivale a 10
millones de crecimiento económico.
¿Te parece más importantes algunos derechos del niño
que otros?
¿Se defienden igual los derechos del niño en todas las
culturas?
¿En la España actual se respetan los derechos del niño?
¿Depende el respeto de los derechos del niño del nivel
económico del país?
Como profesor, ¿cómo actuarías si detectas que se
vulnera alguno de los derechos del niño?
DEBATE
Como conclusión grupal, hemos llegado al acuerdo de que
aunque muchos países han firmado la Convención de los
derechos del niño, éstos interfieren en las normas y aunque
existe el comité que las regula, éstas no se cumplen al 100%.
Uno de los principios básicos es la educación pública y gratuita,
algunos países apuestan por privatizar la educación y otros ni
siquiera tiene medios para proporcionar a los alumnos una
educación de calidad, como en los países del tercer mundo que
están incluidos en las naciones unidas.
CONCLUSIÓN
http://www.alu.ua.es/j/jrbm1/decalogoderechosdelniño.htm
http://www.cme-espana.org/ http://www.unesco.org/ http://www.unicef.org/ www.miescuelayelmundo.org/ http://humanium.org/es/definicion/
WEBGRAFÍA