El nombre
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EL NOMBRE
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
• La Biblia muestra que las personas eran conocidos solo con su nombre propio, y no se confundía con los demás.
• En la Antigüedad el ser humano se individualizaba por una sola palabra: Platón, Atila.
• Los pueblos del Asia usaban sólo un nombre, como Ciro, Alejandro, Príamo, Héctor.
• Lo mismo sucedía entre los pueblos de la Germanía los antiguos reyes no tenían más que su nombre propio e individual: Ataulfo, Walia, Turismundo, Alarico, Tulga, Wamba, Witiza.
• Los romanos, por el contrario, además del nombre propio, usaban dos apellidos.
•
• PARENOMEN, o nombre individual,
• NOMEN GENTILLIUM, nombre de familia,
• COGNOMEN, nombre de la gens,
• AGNOMEN, sobrenombre individual.
• CONCEPTO: toda persona tienen derecho a un nombre y ello incluye los apellidos, la persona tiene derecho a una identidad la que es reconocida por el inicio primero del artículo segundo de la constitución política del estado, así como el artículo 18 de la convención americana sobre los derechos humanos y 16 del pacto internacional de los derechos humanos civiles y políticos de las naciones unidas y el articulo 19 del código civil que contiene una declaración que concuerda con el derecho y garantías mencionadas.
• PRENOMBRE: El Prenombre es el elemento individual, característico del sujeto, libre de toda vinculación
• APELLIDO: El apellido es el nombre antroponímico.
• ANTROPONÍMICO: es la rama que estudia los nombres propios, que se encarga de estudiar el origen y significado de los nombres propios de las personas.
• DESIGNACIÓN: Elección de una persona o cosa para un fin determinado.
• USURPACIÓN: Se trata de la acción y efecto de usurpar.
• IMPUGNACIÓN: Refutación, petición de anulación de una resolución oficial, de acuerdo con las leyes.
• SEUDÓNIMO: Seudónimo significa en griego "falso nombre",
CARACTERÍSTICAS • Obligatorio: nadie puede prescindir de un nombre, éste surge
como una necesidad de la persona.
• Inmutabilidad: Esta característica, busca asegurar la regla general que consiste en "la invariabilidad del nombre durante toda la vida de un sujeto". Pero en la realidad esto encuentra algunas excepciones, es decir, el nombre es susceptible de modificación alguna en aquellos casos que la ley lo autoriza.
• Indisponibilidad: Esto significa que la persona no puede disponer de su nombre, como si fuese un bien, ya que el nombre por ser un atributo de la personalidad carece de valor pecuniario, por lo tanto no se puede negociar, transmitir o donar el nombre
• Imprescriptibilidad: Esta característica se refiere que el nombre no se adquiere ni se pierde por prescripción. Por eso Álvaro Vásquez Ríos, señala: "hay pues, un interés social en que los nombres no se pierdan por el transcurso del tiempo.
• Unidad e Indivisibilidad: La característica de unidad quiere decir que cada persona solo puede tener un nombre. Esta característica, está íntimamente conectada con el carácter de indivisibilidad.
FUNCIONES DEL NOMBRE
• Individualizadora: Ésta consiste, en otorgar seguridad a la persona por lo que la persona al ser consciente de su individualización, optará por desenvolverse de manera natural estando segura de que ella.
• Identificadora: Ésta, parte de un proceso de investigación generado por un interés social, que busca verificar o comprobar si una persona es la misma .
NATURALEZA JURÍDICA
• En la doctrina, encontramos diversas teorías que pretenden explicar la naturaleza jurídica del nombre. Entre ellas podemos mencionar:
•
TESIS DEL DERECHO DE PROPIEDAD
Esta teoría, se sustenta principalmente en la antigua doctrina francesa. Sostiene que el nombre es objeto de un derecho de propiedad, no es transferible, ni prescriptible; sino, es un derecho extrapatrimonial que carece de valor económico
• Tesis del atributo de la personalidad
Esta tesis, como la gran parte de la doctrina, considera al nombre como un atributo de la personalidad, un derecho subjetivo.
TESIS DE LA INSTITUCIÓN DE POLICÍA CIVIL
Entiende que el nombre se trata de una institución de policía civil; es decir, "la forma obligatoria de designar de las personas"; con la finalidad de identificarlas y así mantener el orden y la seguridad.
Tesis ecléctica:Esta tesis, con la cual estamos de acuerdo, contempla al nombre en sus dos aspectos; es decir, como un deber y un derecho.
NOMBRE EN LAS PERSONAS JURÍDICAS
El nombre en las personas jurídicas queda definido en el acta o escritura de constitución de la misma, así en las sociedades civiles y comerciales el nombre se llama razón social.
SEUDÓNIMO
• se asigna a sí mismo para ocultar su nombre verdadero y así presentarse en el campo artístico, científico, literario.
ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS REFERIDOS AL NOMBRE LIBRO I, TÍTULO III. ART. 19 AL 32.
• ARTICULO 19.- “Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos”.
• El presente artículo no consigna el derecho que asiste a los padres, según sea el caso, a escoger los nombres de pila de sus hijos.
• De otro lado, dado el carácter particular de estas cuestiones se ha dejado como materia propia de la ley o del reglamento que ha de dictarse, el determinar cuántos nombres de pila o prenombres pueden ser usados por los padres.
• ARTICULO 20.- “Al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero dela madre”.
• ARTICULO 21. INSCRIPCION DEL NACIMIENTO.
• ARTÍCULO 22.- “El adoptado lleva los apellidos, del adoptante o adoptantes”.
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• ARTÍCULO 23.- “El recién nacido cuyos progenitores son desconocidos debe ser inscrito con el nombre adecuado que le asigne el registrador del estado civil”.
• ARTÍCULO 24.- “La mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agregado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio.
• ARTICULO 25.- “La prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripción en los registros del estado civil”.
• ARTICULO 26.- “Toda persona tiene derecho a exigir que se designe por su nombre.
• ARTÍCULO 27.- “Es nulo el convenio relativo al nombre de una persona natural, salvo para fines publicitarios, de interés social y los que establezca la ley”.
• Artículo 28.- “Nadie puede usar nombre que no le corresponde. El que es perjudicado por la usurpación de su nombre tiene acción para hacerla cesar y obtener la indemnización que corresponda”.
• ARTÍCULO 29.- “Nadie pude cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita. El cambio o adición del nombre alcanza, si fuere el caso, al cónyuge y a los hijos menores de edad”.
• ARTÍCULO 30.- “El cambio o adición del nombre no altera la condición civil de quien lo obtiene ni constituye prueba de filiación”.
• ARTÍCULO 31.- “La persona perjudicada por un cambio o adición de nombre puede impugnarlo judicialmente”.
• ARTÍCULO 32.- “El seudónimo, cuando adquiere la importancia del nombre, goza de la misma protección dispensada a éste”.
GRACIAS POR SU
ATENCIÓN