El non bis in idem - Ministerio de Justicia y Derechos ... · Ley 27444 Principio del Non Bis in...

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El non bis in idem A propósito del Acuerdo Plenario N° 01- 2013-CG/TSRA DANTE MENDOZA ANTONIOLI Profesor universitario y actual Director de la Escuela Nacional de Administración Pública

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El non bis in idemA propósito del Acuerdo Plenario N° 01-

2013-CG/TSRA

DANTE MENDOZA ANTONIOLIProfesor universitario y actual Director de la Escuela Nacional de Administración Pública

Esquema

1. El Non Bis in Idem

2. El Precedente

3. La “Identidad de Fundamento”

4. Conclusiones

El Non Bis in

Idem

Es un Principio del Derecho

Sancionador

Sin embargo, en el Perú es

Derecho Positivo!!!!!!!

Sustantivo

Procesal

Triple identidad

Hechos

Sujeto

Fundamento

Ley 27444

Principio del Non Bis in Idem, recogido en el

artículo 230º:

“No se podrán imponer sucesiva o

simultáneamente una pena y una sanción

administrativa por el mismo hecho en los casos en

que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y

fundamento.

Dicha prohibición se extiende también a las

sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones a

que se refiere el inciso 7.”

Código Procesal Penal

Artículo III del Titulo Preliminar:

“Interdicción de la persecución penal múltiple.-Nadie podrá ser procesado, ni sancionado mas de

una vez por un mismo hecho, siempre que se trate

del mismo sujeto y fundamento. Este principio rige

para las sanciones penales y administrativas. El

derecho penal tiene preeminencia sobre el

derecho administrativo. (…)”

El Precedente

de Observancia

ObligatoriaAcuerdo Plenario

Nº 01-2013-CG/TSRA

Precedente:

“(…) en los casos de concurrencia de

responsabilidad administrativa disciplinaria y de

responsabilidad administrativa funcional con

identidad en los sujetos y en los hechos, no opera el

principio Non Bis in Idem porque no se presenta laidentidad de fundamento (…) por lo cual la

existencia de un proceso administrativo disciplinario

en trámite, o sobre el cual ya se hubiese emitido

una resolución de sanción o de archivamiento (…)

no constituye impedimento para el ejercicio de las

atribuciones que corresponden al Órgano Instructor

y Órgano Sancionador de la Contraloría General

de la República (…)”

RESPONSABILIDAD

Civil

Administrativa

Penal

Civil Penal

RESPONSABILIDAD

La posición del Tribunal

“no opera el principio Non Bis in

Idem porque no se presenta la identidad de fundamento”

¿No hay identidad de

fundamento? (1/5)

Procedimiento

sancionador por

responsabilidad

administrativa funcional

Procedimiento

sancionador por

responsabilidad

administrativa

disciplinaria

Autoridad

competente

Contraloría General de

la República

1ra instancia: Órgano

instructor; Órgano

sancionador.

2da instancia: TSRA

Titular de cada

Entidad

2da instancia: Tribunal

de SERVIR

¿Por qué tiene la CGR

potestad sancionadora?

¿No hay identidad de

fundamento? (2/5)

Procedimiento

sancionador por

responsabilidad

administrativa funcional

Procedimiento

sancionador por

responsabilidad

administrativa

disciplinaria

Sujeto del

procedimiento

Servidor o funcionario

público que

independientemente del

régimen laboral en que

se encuentra, mantiene

vínculo laboral,

contractual o relación

de cualquier naturaleza

Servidor o funcionario

público que mantiene

una relación de

subordinación con la

Entidad en la cual

ejerce sus funciones

Lo disciplinario es parte de

lo funcional

Lo tipico de una relación disciplinaria en el

ámbito estrictamente laboral es la disponibilidad

del derecho de sanción sobre el empleado.

Las Entidades no tienen disponibilidad sobre ello.

Para ellas, el ejercicio de la Potestad disciplinaria

es una OBLIGACIÓN.

Todo servidor público se encuentra “al servicio

de la Nación” (art. 39º Constitución). Tiene un

código de conducta diferenciado que no debe ser quebrado.

¿No hay identidad de

fundamento? (3/5)

Procedimiento

sancionador por

responsabilidad

administrativa funcional

Procedimiento

sancionador por

responsabilidad

administrativa

disciplinaria

Tipificación

Conducta infractora

desarrollada de forma

descriptiva, exhaustiva

Faltas disciplinarias

desarrolladas

generalmente de

manera abierta

¿No hay identidad de

fundamento? (4/5)

Procedimiento

sancionador por

responsabilidad

administrativa funcional

Procedimiento

sancionador por

responsabilidad

administrativa

disciplinaria

Finalidad de la

sanción

Castigar hechos que

configuren

responsabilidad

administrativa funcional,

por la comisión de las

conductas tipificadas

como infracciones en la

Ley 27785, modificada

por la Ley 29622 y su

reglamento

Castigar el

incumplimiento de

funciones que

respecto de una

determinada

actividad constituye

falta en la prestación

del servicio a favor

del empleador

Infracciones

Deberes

de

Función

Principio

de

legalidad

¿No hay identidad de

fundamento? (5/5)

Procedimiento

sancionador por

responsabilidad

administrativa funcional

Procedimiento

sancionador por

responsabilidad

administrativa

disciplinaria

Finalidad de la

potestad

Tutelar el interés público

respecto a la correcta

gestión y uso de los

recursos públicos, en

estricta observancia a los

parámetros que impone

el Principio de Buena

Administración, frente a

conductas que

privilegian intereses

distintos de aquel

Asegurar que las

actividades que

desarrolla en el marco

de sus funciones se

ejerzan en

cumplimiento de la

normativa aplicable,

sin perjuicio del poder

público de tutela del

interés general.

Conclusión

El que los órganos sancionadores deContraloría sigan procedimientos (yeventualmente sancionen) en casosen los que la Entidad ya siguiópreviamente un procedimientodisciplinario, ES CONTRARIO ALPRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM.