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    EL PAGOConcepto. Diversas Aceptaciones:En sentido estricto, el pago es el cumplimiento de la prestacin debida, ya se trate de unaobligacin de dar, de hacer o de no hacer. En ese aspecto, al hablar del pago, el art. 547establece. " La obligacin se extingue por el cumplimiento de la prestacin". Elcumplimiento es lo que comnmente se denomina pago. As, por e!emplo: dar una suma

    de dinero, otorgar unaescrituratraslatia de dominio, edi#icar una casa, pintar un cuadro,no introducir me!oras en un inmueble arrendado, etc. El pago es el momento culminantede la obligacin.$a palabra pago se emplea, sin embargo, en un sentido mas restringido, ya sea: %& paradesignar el cumplimiento de una obligacin de dar cantidades de cosas, o '& parasigni#icar (enel lengua!eulgar (la entrega de suma de dinero. Este ltimo es el pago porantonomasia.

    Naturaleza del Pago$anaturale)adel pago ha suscitado debates en la doctrina.Algunos actores, adirtieron que en el acto del pago ha de contarse no slo con laoluntad del solvens, sino tambi*n, la cooperacin del accipiens, por ello podemos decir,que el pago reiste la naturale)a !urdica de un contrato.

    A esta posicin puede responderse, que la e!ecucin del pago es independiente de laoluntad o cooperacin del acreedor, an cuando, usualmente se requiera de tresconcursos. +ue en el caso de que acreedor rehusara su cooperacin, cabra el pago porconsignacin al menos de las obligaciones de dar art. 5-4&.

    As, pues, y desechada la necesidad de concurso de dos oluntades, debe admitirse quela doctrina que e en el pago un contrato carece de su#iciente #undamento. o cabe, pues,sino considerar al pago como acto !urdico unilateral.

    !u"etos de Pago: /ara que el pago se eri#ique se requiere la presencia de dospersonas:a& lapersonaque debe pagar, llamada "solens". Es el su!eto actio del pago, y 0b& la persona que recibe el pago se denomina "accipiens". Es el su!eto pasio del pago.

    Personas #ue pueden e$ectuar pago1on#orme con el art. 54- del 1digo1iil:"Pueden %acer el pagoa& el deudor capaz deadministrar sus bienes' b toda persona interesada en el cumplimiento de laobligacin' ( c& el tercero no interesado) con asentimiento del deudor) o sin *l.En primer termino, el pago debe e#ectuarlo el deudor0 como un e#ecto propio de laobligacin, es normal y lgico que le corresponda hacerlo. Ahora bien, *ste puedee#ectuar el pago en #orma directa o por medio de un representante conencional paraellos se requiere "poderespecial"&y, en caso de #allecimiento, el !us solendi" correspondea sus herederos.

    Asimismo, puede hacer el pago cualquier persona que sin ser deudor de la obligacin,tenga inter*sen el cumplimiento de la misma. 2al sera el caso del #iador del deudorcontra quien tendra que dirigir su accinel acreedor si el deudor no cumple&, el

    adquirente de un inmueble hipotecado, etc. El pago tambi*n puede ser hecho por untercero carente de inter*s !urdico en el cumplimiento de la obligacin, con el asentimientodel deudor o contra su oluntad. 3egn la ley, la con#ormidad o discon#ormidad deldeudor, no in#luye para sobre la alide) del pago reali)ado por un tercero no interesado.El 1digo reitera la regla en el siguiente articulo, esta e) con relacin al acreedor, alepresar: "La obligacin puede ser cumplida por un tercero) a+n contra la voluntaddel acreedor) si *ste no tiene inter*s en #ue el deudor e"ecute personalmente lapresentacin. !in embargo) el acreedor puede rec%azar el cumplimiento #ue se leo$rece por el tercero) si el deudor %a mani$estado su oposicin".art. 54&.

    http://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/metodo-lecto-escritura/metodo-lecto-escritura.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/metodo-lecto-escritura/metodo-lecto-escritura.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/doin/doin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/desarrollo-del-lenguaje/desarrollo-del-lenguaje.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/desarrollo-del-lenguaje/desarrollo-del-lenguaje.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/metodo-lecto-escritura/metodo-lecto-escritura.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/doin/doin.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/desarrollo-del-lenguaje/desarrollo-del-lenguaje.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eticaplic/eticaplic.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/tain/tain.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/categoria-accion/categoria-accion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/marx-y-dinero/marx-y-dinero.shtml
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    En principio, entonces, la obligacin puede ser cumplida por un tercero no interesado,salo que: a& el acreedor tenga inter*s en #ue la presentacin sea cumplidapersonalmente por el deudor ,como en las obligaciones intuite personae&) en lascuales la persona del deudor es insustituible & -b& el deudor %a(a comunicadopreviamente al acreedor su oposicin al cumplimiento por una parte del tercero) encu(o caso el acreedor tiene la $acultad de rec%azar el pago o$recido por el tercero.

    Capacidad: 3egn el art. 54-, inc. a& del1digo 1iil, son capaces para e#ectuar el pagotodas los que tengan capacidad para administrar .2ienen capacidad de administrar sus bienes:a& $as personas que hayan cumplido 6- aos de edad art. 89 1digo 1iil&b& los que hayan cumplido 6- aos de edad y estn autori)ados para e!ecutar el comercio.art. 8, inc. a& 1.1.&.c& los menores de edad emancipados pormatrimonioo por la obtencin de un titulouniersitario art. 8 inc. b 1digo 1iil&. 1omo no pueden e!ercitar por si mismo elderecho de pagar, son incapaces de hecho y no de derecho. /ueden e#ectuar el pago,pero a tra*s de sus representantes legales padres, tutores, curadores &.

    Personas #ue pueden recibir el Pago: El art. 556 enumera las personas legalmente

    autori)adas para recibir el pago de una obligacin, a saber: "El pago debe %acersea&al acreedor #ue tuviere la libra administracinde sus bienes o sus representante$acultado al e$ecto". En e#ecto, el pago es el cumplimiento eacto de la presentacinconenida, la ra)n natural nos dice que debe e#ectuarse ante todo al titular del cr*ditooa su mandatario, #acultado para recibir su pago. ;e acuerdo con los principiosdelmandato, el pago hecho al representante se reputa hecho al acreedor mismo.b& "al #ue presentase el titulo del cr*dito) si $uere al portador o tuviere recibo delacreedor) salvo $undada sospec%a de no pertenecerlo el documento) o de no estarautorizada para el cobro". Esto es as por cuanto el titulo al portador se transmite por lasimple tradicinmanualy su posesin da al poseedor lacalidadde acreedor. /orecepcin, el deudor debe abstenerse de pagar: a& cuando tiene motios #undados nomeras con!eturas& que el titulo no pertenece al portador o, b& cuando el su!eto no est*

    autori)ado para percibir el pago. En ambos casos, deudor debe complementar sunegatia de pago al tenedor con la pertinente consignacin !udicial, para resguardar lasinceridad de su proceder. art. 5-4 inc. d. &.c& " al tercero indicado para recibir el pago) aun#ue lo resintiera el acreedor) (aun#ue a *ste se le %ubiere satis$ec%o una parte la deuda". Este inciso se re#iere auna #igura conocida en el derecho romanocon el nombre de "ad!ectus solutionis gratia osolutionis causa" que era muy practicada para suplicar la representacin que no eraadmitida por los romanos. En contrato a un tercero para recibir el pago por estimar alacreedor que altiempodel pago estar ausente, por e!.&. /or consiguiente, el deudor,tiene el derecho de pagar a ese tercero, y el pago que haga, ser tan alido como si lohubiera hecho al mismo acreedor .d& "( al #ue estuviere en posesin del cr*dito. El pag ser vlido) aun#ue despu*s

    dic%o poseedor $uere vencido en "uicio sobre el derec%o #ue invoca". En este ultimoinciso, el 1digo se re#iere al pago e#ectuado al acreedor aparente, es decir, a aquellapersona que aparece habilitado para recibir el pago a los o!os del deudor en irtud decircunstancias unocas, como por e!emplo, el hecho de encontrarse en posesin delderecho del cr*dito.

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    establecida por la ley para amparar al propio "accipiens" incapa). para preenr ladisipacin de su dinero &, o bien para proteger derechos de terceros, en caso de pagoe#ectuado aun concursado o #allido.

    El art. //0 del C. Civil) dispone ademsEl pago hecho a quien no tiene autori)acinpara recibirlo es lido si el acreedor lo rati#ica, o en la medida en que se conierte en

    su utilidad. En igual medida producir e#ectos el pago a un incapa) para administrar susbienes.

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    caso, la ley permite la consignacin del pago mediante su depsito !udicial yla promocinde acciones ante el !ue), quien deber decidir si el pago e#ectuado es delegtimo abono.

    Casos en #ue se procede el pago por consignacin:/rocede el pago por consignacin art. 5-4&0

    6&( 1uando el acreedor incurre en mora y niega a recibir el pago.'&( 1uando el acreedor es incapa) y carece de representantes.8&( 1uando el acreedor se encuentra ausente.4&( 1uando el acreedor es desconocido o su derecho resulta dudoso o concurre otraspersonas a reclamar el pago.5&( 1uando la deuda ha si embargada o retenida en poder del deudor y *ste quiereeonerarse del depsito09&( 1uando el acreedor perdi el titulo de la obligacin07&( 1uando el que adeuda elpreciode un bien graado quiere rendirlo de la garanta real0y-&( 1uando el acreedor se rehsa a presentar el documento o alega no tenerlo en supoder.

    Ob"etos. Dacin de pagos. 3mputacin del pago. Pago por cesin de bienes a losacreedores

    DAC34N EN PAGOConcepto: 3e ha dicho que el acreedor tiene derecho a que se le entregue la cosa que sele prometi o se cumpla elsericioa que se oblig el deudor. +ue una sustitucin en laprestacin slo sera posible por el asentimiento del acreedor y que ellos constituye lallamada dation in solution o dacin en pago, subrogacin real de la solutio, que ale comocumplimiento y etingue la obligacin.Bay, pues, dacin en pago cuando el acreedor acepta recibir de su deudor una cosadiersa de la debida segn la obligacin. /or e!emplo, si deba dinero, se liberaentregando mercaderas o trans#iriendo la propiedadde un inmueble.

    2al modo de liberacin no puede ser cumplido sino el consentimiento del acreedor, queiniste .#F siempre el derecho de eigir lo que le es debido art. 5-&.

    35P67AC34N DE PAGO.

    Concepto/uede presentarse el caso que entre un mismo acreedor y deudor eistan doso mas obligaciones de igual naturale)a, y el pago reali)ado por el deudor no alcance acubrir todas las deudas pendientes, a cul de ellos debe aplicarse el pago e#ectuadoGE!emplo: A presta a ? 6.DDD.DDD =s. y le alquila una casa por 6.DDD.DDD =s., cul es laobligacin que se etingueG El cdigo resuele el problema en el art. 56, en los siguientet*rminos: "Quien tuviere varias deudas de la misma naturaleza a favor del mismoacreedor, podr declarar, al efectuar el pago, cual de las deudas quiere satisfacer,

    siempre sea liquidada y de plazo vencido.A $alta de declaracin) el pago debe serimputado a la deuda mas onerosa' entre varias deudas igualmente onerosa) a lams antigua. !i tales criterios no sirvieran para resolver el caso) la imputacin se%ar proporcionalmente".(2e#uisitos: ;el tetodel art. 56 surgen los requisitos que deben concurrir para que#uncione la imputacin del pago, a saber:a& +ue eisten dos o mas obligaciones que liguen al mismo deudor con el mismoacreedor0

    http://www.monografias.com/trabajos/promoproductos/promoproductos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/promoproductos/promoproductos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/fijacion-precios/fijacion-precios.shtml#ANTECEDhttp://www.monografias.com/trabajos14/verific-servicios/verific-servicios.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos16/romano-limitaciones/romano-limitaciones.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtml
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    b& +ue el deudor y el acreedor ocupen la misma posicin o calidad en todas lasobligaciones lo que la di#erencia de la compensacin&0c& +ue las prestacionessean de las mismas naturale)as, como lo son en el e!emplopropuesto: dar sumas de dinero0d& +ue la deuda se quiera satis#acer sea liquida y eigible, ye& +ue el pago e#ectuado por el deudor no alcance a cubrir todas las deudas.

    Clases de 3mputaciones: ;e con#ormidad al art. 56, la imputacin del pago se debee#ectuar segn el siguiente orden de prelacin:6& por el deudor0'& en su e#ecto, por el acreedor, y8& en de#ecto de ambos, por la ley.l & 3mputacin por el deudor: En principio, la ley con#iere al deudor el derecho de elegirla deuda que quiere pagar. /ero este derecho no es absoluto, est su!eto a limitaciones,en cuanto al momento y en cuanto a la prestacin misma, a saber:a& $a imputacin debe ser hecha a tiempo de "e#ectuar el pago" o antes&, pero nuncadespu*s.b& El deudor no puede elegir una deuda ilquida, habiendo otras liquidas art. 56 6ra./arte&

    c& o puede optar por una deuda de pla)o no encido, eistiendo otras encidas art.56,6ra.parte&, pues el acreedor no puede ser obligado a recibir el antes de suencimiento.d& En caso de pagar capitale intereses, el deudor no puede imputar el pago al capital, sinconsentimiento del acreedor. El art. 5' dispone que 8 El pago por cuenta de capital eintereses (gastos) se imputar) en primer termino a los gastos) luego a losintereses ( por +ltimo al capital". El consentimiento del acreedor es una consecuenciadel principio de la integridad el pago: *ste no puede ser obligado a recibir pagos parciales.e& Cinalmente, y aunque nada diga el 1digo al respecto, se admite asimismo que lacantidad o#recida alcan)a a pagar ntegramente un de la deudas y sola en parte la otra, eldeudor no puede imputarla a *sta ltima, por cuanto ello importara imponer al acreedor arecibir un pago parcial, en contra de lo dispuesto en el art. 55- del 1digo.'& 3mputacin por el acreedor: Esta #acultad solo nace cuando el deudor no ha imputado

    el pago e#ectuado a una deuda determinada. 3e desprende de lo dispuesto en el art 58,que dice: " Cuando el deudor no %a indicado a cual de las deudas debe %acerse laimputacin) pero %ubiese aceptado recibo del acreedor imputando el pago a algunode ellas determinadamente) no podr reclamar contra esa aplicacin) a menos #ue%ubiese causa #ue invalide el acto". 1omo es dable obserar, la imputacin por leacreedor tienecarctersubsidiario, pues solo puede tener lugar "cuando el deudor no haindicado a cul de las deudas debe hacerse la imputacin.$a imputacin por el acreedor debe ser hecha en el momento de eri#icarse el pago.

    Aunque el 1digo no lo diga epresamente ello se deduce de la regla que tal imputacinse hace en el recibo de pago, el cual se epide normalmente al eri#icarse *ste./ara el acreedor rigen las mismas limitaciones que restringen la imputacin cuando ese!ercida por el deudor. As, el acreedor no puede aplicar el pago adeudas ilquidas y de

    pla)o pendiente.

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    En primer lugar, el 1digo imputa la deuda ms graosa para el deudor, ya sea porquetiene una tasa de inter*s ms eleada. o por tener el accesorio de una clusula penal, dehipoteca o de prenda. >tras ra)ones seran0 si de dos deudas, una ha sido demandada yla otra no0 o si una deuda consta con documento que traiga apare!ada e!ecucin, y la otrano, etc.En segundo lugar, establece si todas las obligaciones #ueran igualmente onerosas, el

    pago debe ser imputado a la deuda ms antigua.Cinalmente, si todas las deudas resultan igualmente onerosas y antiguas, la imputacin sedebe hacer a prorrata a todas las obligaciones para que queden etendidasproporcionalmente.

    L6GA2 DEL PAGO3ntroduccin: la obligacin no solamente constrie al deudor a pagar, sino hacerlo endeterminado lugar y no otro. El lugar de pago interesa principalmente en cuanto ala competenciadel tribunal que ha de entender eentualmente en lademanda, comotambi*n en cuanto a laresponsabilidaddel deudor por los gastos originados por eldespla)amiento.2eglas Generales: El art. 598 establece las siguientes reglas generales: " El pago debe

    %acerse en el lugar designado. !i no se le %ubiere establecido ( se tratare de unacosa cierta) donde ella exist1a al constituirse la obligacin' en cual#uier otro casa)en el domicilio del deudor8.1uando no tengan determinados, como lugar de pago, un sitio distinto, las obligacionesdeben pagarse en el domicilio del deudor: esa es la regla general.3egn el teto legal, es necesario una distincin, segn que eista o no lugar designado,para el cumplimiento de las obligaciones.9 & Extincin del lugar designado: $a primera regla contenida en el art. 598 es que: "Elpago debe hacerse en el lugar designado..", epresa o tcticamente.$a designacin es epresa, cuando las partes consignan equiocadamente la oluntad ent*rminos claros y precisos. o requieren de #ormulas sacramentales. Es tctica, cuandoella resulta de la naturale)a y circunstancia de la obligacin. As, por e!emplo, la

    obligacin de construir un edi#ico o de cultiar un campo, debe ser cumplido en lugardonde est el terreno.bligacin. Art. 598, 'da. parte. &Crente al silencio de las partes, la ley presume que ella ha elegido, como lugar de pago, ellugar donde la cosa cierta eista al tiempo del nacimiento de las obligaciones. /ore!emplo, "si /edro ende a Huan un automil que tiene en su negocio en Iillarrica, laentrega de la misma debe hacerse en es ciudad. 3i el deudor tuiere que entregarle enotro sitio, ello implicara la necesidad de transportarlo y, por tanto, una mayor onerosidaden la presentacin a su cargo, inadmisible s una mani#estacin de oluntad en tal sentido.

    http://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/compro/compro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/ofertaydemanda/ofertaydemanda.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos33/responsabilidad/responsabilidad.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos901/debate-multicultural-etnia-clase-nacion/debate-multicultural-etnia-clase-nacion.shtml
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    6& Obligaciones de dar sumas de dinero: 1on relacin a las >bligaciones dinerarias, elart. 595 establece las siguientes reglas: " Cuando el pago consistiere en una suma dedinero como precio de una cosa enajenada, y no se hubiere fijado el lugar, seefectuara donde haya que cumplirse latradicin) siempre #ue dic%o pago no sea atermino".0& 2elacionado esta norma con el art. /;

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    circunstancias de las obligaciones0 como por e!emplo, si alguien se obliga a #acilitarle aotra una trilladora para la cosecha de so!aCaducidad del plazo: En determinados casos el pla)o decae, se etingue, sepierde antes de su encimiento, y el acreedor tiene el derecho de eigir el pago encualquier momento. Es una sancin que la ley impone al deudor .El art. 599 establece: " El acreedor podr exigir el pago antes del vencimiento cuando

    el deudor ca(ese en insolvencia) o si por %ec%o de *ste) %ubieren disminuido lasgarant1as estipuladas o no se dieran las prometidas. Cuando la obligacin $ueresolidaria) no ser exigida para tales casos a los dems codeudores. 7ampoco serpara los $iadores) #ue gozarn del t*rmino pre$i"ado".Casos: $os casos de caducidad del pla)o preistos por la ley, son:( %nsolencia del deudor: El deudor que ha cado en insolencia pierde los bene#icio delpla)o por una ra)n obia: para #acilitar y acelerar las operacionesde la liquidacingeneral de los bienes del deudor. /or medio de la caducidad se eita que tener queesperar el encimiento de todos los pla)os para proceder a la liquidacin o bien, que tenerque reserar los diidendos para las obligaciones no encidas.( $a ley 654 de +uiebra, re#iri*ndose a nuestro tema prescribe: "Al slo e$ecto de laconvocacin) los cr*ditos contra el deudor se tendrn por vencidos) con

    descuentos de los intereses..,Art. 0=&. 8Desde el auto declarativo de #uiebra) setendrn por vencidas.DEL PAGO PO2 CE!3ON DE >3ENE! A LO! AC2EEDO2E!ConceptoArt. 575 1. 1iil: 8Por la cesin de bienes de los acreedores el deudorencarga a *stos) o a algunos de ellos) la li#uidacin de todo o parte de los bienes (repartirse entre s1 el precio obtenido en satis$accin de sus cr*ditos".$os acreedores no adquieren el dominio de los bienes cedidos por el deudor, sino soloquedan autori)ados a enderlos, percibir su precio y distribuirse entre s en pago de susrespectios cr*ditos, y s* el monto es insu#iciente, en proporcin de ellos.ClasesEl 1digo contemplan dos tipo de cesiones de bienes a los acreedores, a saber:a& total y0 b& parcial, segn el deudor encargue a sus acreedores a liquidar todos susbienes o algunos de ellos. El deudor puede dar el encargo a todos o solamente a algunos

    de sus acreedores.:ormas: Art. 579, establece que: "La cesin de bienes debe %acerse por escrito) ba"opena de nulidad. !i entre los bienes cedidos existen cr*ditos) se observarn lasdisposiciones relativas alas trans$erencias de cr*ditos en general".$a parte #inal de la norma dice: que si entre los actioscedidos eisten cr*ditos, la cesinno tiene e#ecto respecto del deudor cedido antes de la noti#icacin o de la aceptacin porparte de *ste.Administracin de los bienes cedidos: Art. 577: "Laadministracinde bienescedidos incumbe a los acreedores cesionarios. Estos se %allan $acultados para lose"ercicios de las acciones #ue %agan a su cometido8. En cambio, el deudor no puededisponer de los bienes cedidos art. 57-&.Con relacin a los acreedores cesionarios: $os e#ectos ms importantes son:

    a& $a administracin y el derecho de disponer de los bienes cedidos correspondeneclusiamente a los acreedores cesionarios, o al liquidador nombrado por ellos quetienen derecho tambi*n a e!ercer todas las acciones patrimoniales relatias a dichosbienes art. 577&.b& o pueden accionar e!ecutiamente sobre los bienes no cedidos del deudor antes dehaberse liquidado los bienes cedidos art. 57-, in #ine&. Esta prohibicin se eplica porquelos acreedores cesionarios se han obligado contractualmente a liquidar los bienesrecibidos y cobrar sus cr*ditos del precio obtenidos y, hasta tanto hayan logrado elcometido, les est edado accionar sobre los otros bienes del deudor.

    http://www.monografias.com/trabajos6/diop/diop.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/contabm/contabm.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/diop/diop.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/contabm/contabm.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtml
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    c& $os acreedores cesionarios deben adelantar los gastos que demande la liquidacin delos bienes cedidos, pero tienen derecho a recuperar el importe del precio obtenido art.57&.d& Cinalmente, los acreedores tienen derecho de repartir entres s las sumas obtenidas dela liquidacin en proporcin a sus respectios cr*ditos, salo las causas de prelacin o delderecho de cobro primero que algunos de ellos tenga con relacin de los otros por el

    origen de sus cr*ditos. 3i queda un saldo, el mismo debe ser entregado al deudor art.5-D&.El articulo 599, luego de establecer la caducidad del pla)o en el supuesto sealados,agrega que si la obligacin #uere solidaria, no ser eigible contra los dems codeudores0tampoco contra los #iadores, que go)arn del t*rmino pre#i!ado. Esta disposicin se #undaen el principio de la pluralidad e independenciade los nculos en las obligacionessolidarias y, por tanto, slo el codeudor que ha cado en insolencia pierde el bene#icio delpla)o y no los codeudores solentes. Cinalmente seala la norma que los #iadorestambi*n go)arn del pla)o pre#i!ado y, consecuencia, no pueden ser obligados a e#ectuarpagos anticipados por causa de la insolencia del deudor principal.PAGO! AN73C3PADO!.Descuentos: 1omo el pla)o se presume establecido para ambas partes, en principio, ni el

    acreedor puede eigir el pago, ni el deudor pretender hacerlo, antes del encimiento0 perode comn acuerdo el acreedor y el deudor pueden modi#icar el pla)o del encimiento de laobligacin, y as lo establece epresamente el art. 59- del 1digo 1iil que dice: "!i eldeudor #uisiere realizar pagos anticipados) ( el acreedor recibirlos) *ste no podrser obligado a %acer descuento". Al hablar de descuento, la ley considera que no eisteningn motio para bene#iciar con una quita al deudor que, por su propia oluntad y sinacordar nada con el acreedor, paga antes del encimiento.O>L3GAC3ONE! !3N PLA?O DE7E253NADO!:uestro 1digo establece en el art. 596, 'da. parte: "!i no %ubiere plazo ni resultare delas circunstancias) ser exigible inmediatamente8. Nuestra legislacin se apartadel sistemaseguido por le cdigo Argentino el cual establece #ue a $alta de plazoconvenido) la obligacin debe cumplirse en el tiempo #ue se@ale el "uez. Art. 756 y

    96-&.O>L3GAC3ONE! CON CLA6!6LA: 8 Cuando el deudor pueda8 o 85e"ore de $ortuna":/uede ocurrir que al contraerse la obligacin se haya de!ado al deudor la #acultad depagar cuando pueda o tenga los medios de hacerlo clusula "cum potuerit"&. ;e este tipode obligaciones se ocupa el art. 5'9: "!i el titulo constituido $acultare al deudor parapagar cuando pudiera o tuviese medios su$icientes) el uez) a instancia de parte)$i"ar el d1a en #ue deba cumplirse la prestacin..."%ra. parte&.El procedimientodebe ser sumario o sumarsimo, segn la comple!idad del caso. El !ue)deber proceder slo a instancias de parte interesada. En cuanto a la prueba, la opcinms di#undida considera que incumbe al acreedor la me!ora de la #ortuna del deudor.

    Algunos autores interpretan, sin embargo, que el acreedor no est obligado a producirprueba la capacidad de pago del deudor. 3i el acreedor, pide eigibilidad del cr*dito, ha de

    presumirse que es porque el deudor tiene con que pagar, ya nada ganara con obtener ladecisin !udicial si luego no pudiese cobrarlo por carecer de bienes. Adems, el deudorpuede desirtuar esa presuncin probando que no se ha alterado su situacin econmica,o que es peor que antes.O>L3GAC3ONE! CON LA CLA6!6LA DE PAGO 8A BOL6N7AD DELAC2EEDO28Esta clusula robustece la situacin del acreedor cuando se ha de!ado a laoluntad del acreedor la #i!acin del pla)o y el deudor quiere ya liberarse de la obligacin,puede solicitar al !ue) que #i!e el da en que debe cumplir la prestacin. As lo dispone la

    http://www.monografias.com/trabajos/indephispa/indephispa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/indephispa/indephispa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teosis/teosis.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/mapro/mapro.shtml
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    ltima parte del art. 59': "...!i el plazo se %a de"ado a voluntad del acreedor) podr el"uez se@alarlo a instancia del acreedor #ue #uiera liberarse".=A32>3 ;E$ /A=>P23NC3P3O Los gastos del pago deben ser cargados del deudor. J ello por una simplera)n de buen sentido. +uien ha de correr con las epensas que pudiere demandar elacto pertinente. ;e otro modo el pago no seria completo, si *l tuiera que suponer gastos

    al acreedor. En este supuesto, el accipiens recibir el pago menos el importe que hubierecostado obtenerlo. $o que signi#ica que habra recibido slo en parte lo que se le debe. ;eah que las epensas relatias al pago, en principios, slo pueden estar a cargo de quiencumple la prestacin.

    As, quien en contrato de compraenta se obliga a trans#erir la propiedad de un inmuebledeba correr con los gastos que demande el cumplimiento de la prestacin a su cargo, esdecir, gastos de escrituras, impuestosal acto, etc.aturalmente nada impide que las partes de comn acuerdo dispongan lo contrario decon#ormidad al principio de la autonoma de la oluntad art. 765&.AC2EEDO2E! AN7E23O2E! A LA CE!34N O6E NO AA PA273C3PADO EN ELLA.$os acreedores anteriores a la cesin que y que, sin embargo no han participado de ellapueden accionar e!ecutiamente sobre los bienes cedidos.

    Con relacin a los acreedores no cesionarios: 3on terceros porque han permanecidosa!eno a la cesin de bienes. $os e#ectos dependen si los acreedores no cesionarios sonanteriores o posteriores a la cesin.a& $os acreedores anteriores a la cesin que han permanecidos a!enos a ella, puedenaccionar;isposicin oena!enacinque legtimamente hayan lleado a cabo los liquidadores . "Art.57-, 'da. parte.&.b& /or el contrario, los acreedores posteriores a la cesin no pueden accionare!ecutiamente contra tales bienes0 o sea que le es oponible el inculo de indisponibilidadconstituido por el e#ecto de la cesin. ;eben respetar el contrato en irtud del cual eldeudor se io priado del derecho de disponer de los bienes cedidos pasado acorresponder eclusiamente a los cesionarios, porque el mismo es de #echa anterior a la

    en que ellos pasaron a conertirse en acreedores, adems, por lapublicidaddel actocelebrado ya que si, si bien el 1digo no ordena al respecto, la cesin que tenga porob!eto inmuebles o muebles registrables, deben inscribirse en los @egistros/blicos paraque tenga e#ectos con la relacin a tercerosE$ectos de la cesin: Bay que distinguir los e#ectos de la cesin de bienes con relacin:6& 1on relacin al deudor cedente: 3egn las normasespeci#icas de nuestro 1digo 1iillos e#ectos sobresalientes son:a& El deudor consera la propiedad de los bienes cedidos. En e#ecto, mientras no seanena!enados a terceros, el deudor no pierde la propiedad de los bienes. Esta caractersticala distingue de la cesin de cr*ditos, la cual es traslatia.b& El deudor queda priado del derecho de los bienes cedidos. Esta obligacinconencional de no disponer que asume al deudor #rente a los acreedores cesionarios es

    para permitir que estos puedan permitir que estos puedan cumplir con el cargo de liquidarlos bienes y repartir sus productos. Este deber lo impone el art. 59-, primera. /arte queepresa: "El deudor no puede disponer de los bienes cedidos&.c& El deudor tiene el derecho de controlar lagestiny pedir la rendicin de cuentasa losacreedores cesionarios. As lo establece epresamente el art. 5-6."E3 deudor tienederec%o a veri$icar la gestin de los acreedores cesionarios ( obtener de ellos larendicin de cuentas al $inal de la li#uidacin) o al $in de cada a@o) si la gestindurara mas de un a@o. !i se %a nombrado un li#uidador) *ste debe rendir cuantastambi*n al deudor".

    http://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos29/concepto-enajenacion/concepto-enajenacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos29/concepto-enajenacion/concepto-enajenacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teopub/teopub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teopub/teopub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/sistemas-control/sistemas-control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/sistemas-control/sistemas-control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/cuentas/cuentas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/cuentas/cuentas.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/impu/impu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos29/concepto-enajenacion/concepto-enajenacion.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teopub/teopub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/regi/regi.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/sistemas-control/sistemas-control.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/cuentas/cuentas.shtml
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    d& $iberacin del deudor: En este sentido el art. 5-' epresa: "El deudor #ueda liberadorespecto a los acreedores cesionarios slo desde el d1a en #ue *stos reciben lasparte #ue le corresponde en el productode la li#uidacin) ( dentro de los limites delo #ue %an recibidos) salvo pacto en contrario.3egn la ley, si eiste pacto en contrario, el deudor queda libre #rente a los acreedoresdesde el momento en que cobran sus cr*ditos y en los limites en que ellos e#ectiamente

    perciban. Esto signi#ica que si el producido de la liquidacin de los bienes es insu#icientepara cubrir la totalidad de los cr*ditos, el deudor no queda liberado respecto a lo #altante.1ede los bienes "pro solendo" no "pro soluto"e& El deudor puede desistir de la cesin, siempre que o#re)ca el pago del capital y de losintereses a los acreedores con los que han contratado, o que se hayan adherido a lacesin0 pero el desistimiento tiene e#ecto reci*n desde el da del pago. En este caso eldeudor est obligado a re(embolsar a los acreedores los gastos que le ha ocasionado lagestin o el encargo. Art. 5-8&.Cr1tica a la metodolog1adel cdigoBablando rigurosamente, el pago por cesin de bienes a los acreedores no constituye unmodo de pago ni de etincin de las obligaciones. ;e ah que no puede ser consideradoentre los modos que producen la etincin de las deudas.

    El anteproyecto;e =speri lo ubica entre loscontratosartes, ''DD y ss. & y los mismo el1digo italiano: art. 6'95 y ss.$A 1>K/E3A1%Concepto: 3igni#ica la extincin de una obligacin con otra) entre dos personas #uese deben mutuamente cosas seme"antes. 1on#igura, en realidad, un doble pago #icticio:cada parte pago con lo que la otra le debe. /or e!emplo: si Huan debe a /edro 6.DDD.DDD=s., pero a su e) es acreedor de /edro por 5DD.DDD =s., es lgico concluir que Huanslo le debe a /edro 5DD.DDD=s. En ese sentido establece el art. 965, en su 6ra y 'daparte: F$a compensacin de las obligaciones tiene lugar cuando dos personasre+nen) por derec%o propio ( rec1procamente) la calidad del deudor ( de acreedorde una suma de dinero o de otras prestaciones de la misma especie) siempre #ueambas deudas sean civilmente subsistentes) li#uidas) exigibles) expeditas) de plazo

    vencido) ( si $uesen condicionales) se %alle cumplida la condicin. Opuesta lacompensacin) extinguir con$uerzade pago las dos deudas %asta donde alcancela menor) desde tiempo en #ue ambos comenzaron a coexistir) sin #ue a ello obstela impugnacin del acreedor) si concurren las circunstancias re#ueridas por la le(".=iorgi se re#iere a la compensacin en los siguientes t*rminos. "1uando una persona esdeudora y acreedora al mismo tiempo de otra, pone por decirlo as en los platillos de labalan)a, en uno la deuda y en el otro el cr*dito y si los encuentra por igual peso o#rece alaparte contraria o pide al !ue) que considere ambos etinguidos, el uno con el otro, enirtud de la compensacin, la cual es, por lo tanto, un pago #icticio y econmico.3mportancia Practica: $a utilidad que reporta la compensacin como medio etintio delas obligaciones es grande, a saber:a& Eita el transportede dinero o de las cosas que deben darse en pago y los gastos

    yriesgosconsiguientes. $a compensacin eita un circuito intil0 seria ocioso, en e#ecto0que uno de los su!etos reciba con una mano y deuela con la otra.b& Ale!a el peligro de la eentualidad insolencia de la otra parte, pues el deudor que pagasiendo a su e) acreedor de su acreedor, queda protegido contra el riesgode tener quepagar lo que adeuda sin estar segurode cobrar lo que se le debe, puesto que cobraa#ectando su propia deuda al pago.o es etrao, pues, que la compensacin desempee un rol importantsimo en el campodel derecho comercial y de la economapoltica. $a teorade la cuenta corriente con sust*rminos "debe", "haber" y "saldo" tiene su #undamento en la compensacin. Asimismo se

    http://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/ante/ante.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/transporte/transporte.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/tipos-riesgos/tipos-riesgos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/tipos-riesgos/tipos-riesgos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/ripa/ripa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/resumen-economia/resumen-economia.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elproduc/elproduc.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/metods/metods.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/ante/ante.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/transporte/transporte.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/tipos-riesgos/tipos-riesgos.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/ripa/ripa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos5/segu/segu.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/resumen-economia/resumen-economia.shtmlhttp://www.monografias.com/Politica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/epistemologia/epistemologia.shtml
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    la aplica en las 1maras 1ompensadoras o "1learing" de los bancos,donde se liquidandiariamente por medio de la compensacin las operaciones bancarias cheques, giros,letras, etc.& sin necesidad de transportar dinero. Cinalmente, en el orden internacional lacompensacin tiene una amplia aplicacin pues el comercio entre las naciones se hacene base al pago por compensacin.2e#uisitos de la compensacin legal: /ara tenga lugar la compensacin legal se

    requiere la concurrencia de los siguientes requisitos:a& 2eciprocidad: $a compensacin supone necesariamente la eistencia de dosobligaciones distintas entre las mismas personas, pero de tal #orma que el acreedor deuna sea deudor de la otra, y iceersa. uestro 1digo eige adems que las doscalidades de acreedor y deudor se tengan "por derecho propio", una mencin super#lua yaque el nico modo de obligarse es por derecho propio.b& omogeneidad: /ara que la compensacin tenga lugar es necesario que laspresentaciones sean de la misma especie. As, por e!emplo, dar sumas de dinero o darcantidades de cosas ma), trigo,so!a" etc.&. o seria precedente la compensacin legal siuna obligacin #uese de entregar 6.DDD toneladas de trigo y la otra entrega 6.5DDtoneladas de ma). 2ampoco !uega compensacin si son de calidades di#erentes, pore!emplo 6DD botellas de ino #ranc*s especial con 6DD botellas de ino comn nacional.

    o se puede compensar prestacin heterog*neas, absolutamente distintas entre s. $aspartes pueden llegar en tal caso aun acuerdo compensatorio, pero ya no ser unac& !ubsistencia civil: para que pueda eri#icarse la compensacin el art. 965 eige que:".... ambas deudas sean ciiles subsistentes. ..". 1on esta regla el 1digo ecluye de lacompensacin a las obligaciones naturales, a las obligaciones prescriptas ya lasobligaciones nulas o anulables.d& Li#uidez: Es necesaria que ambas deudas est*n determinadas en cuanto a su monto ocantidad. 3eran deudas indeterminadas, por e!emplo, los saldos de una administracinque eige una rendicin de cuentas0 los cr*ditos por daos y per!uicios reconocidos, peropendiente de ealuacin0los honorarios ya deengados, pero no regulados, etc.Este requisito se halla atenuado por lo dispuesto por el art. 969, que epresa: "!1 ladeuda opuesta por compensacin no es li#uidada) pero es de $cil ( rpida

    li#uidacin) podr el "uez declarar la compensacin por la parte de la deuda #uereconoce existente) ( podr tambi*n suspender la condena por el cr*dito li#uidado%asta la $i"acin del cr*dito opuesto en compensacin". Iale decir que nuestro 1digoconsidera como determinada una deuda cuando el monto puede establecerse medianteuna simple operacin aritm*tica o un eamen somero de librosy papeles, #acultado al

    !ue), incluso, a suspender la condena para permitir la relacin de la misma.e& Exigibilidad:

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    O>L3GAC3ONE! 6E P6EDEN CO5PEN!A2!E: El 1digo establece en el art. 96-:"!er admitida la compensacin respecto de las deudas siguientes.a&;e la que #uesen pagaderas en distintos sitios, con tal que se computen los gatos detransporte, o la di#erencia de cambio al lugar del pago. ..". @esulta di#cil comprender elsentido literal de la primera parte del inicio trascripto. En e#ecto, hemos istoprecedentemente que la compensacin eita el transporte de dinero o de cosas que

    deben darse en pago y, siendo as, no se adierte porque ra)n se debe abonar losgastos de un transporte que no se llea a cabo. $a segunda parte, en cambio escomprensible. 3i Huan debe entregar a /edro '.DDD.DDD Lilos de 3o!a en 1iudad del Este,y *ste debe entregar a aquel igual cantidad en Encarnacin, la compensacin podrreali)arse, pero de deber abonar la di#erencia de precio que ese cereal tenga en una ootra pla)a.b&En caso de concurso de deudor, de los deudas& que tuiesen sus acreedores con loscr*ditos de aquel, aunque ni una ni otra #uese eigibles al dictarse el auto declaratio.c&Aunque se tratase de cr*ditos o deudas ulteriores a la declaracin de concurso, cuandoel deudor obtuo el cr*dito despu*s del auto, por subrogacin legal como co(obligado,garante o tercer poseedor de bienes hipotecados o en irtud de actos anteriorescumpliendo de buena #e. ..".

    $os incisos b& y c& reglamentan la compensacin en caso de quiebra. El 1digo como esdable obserar, hace una distancia entre deudas anteriores y posteriores a la #echa.En el primer caso, cuando se trate de deudas anteriores a la declaracin la compensacinlegal se eri#ica aunque los cr*ditos no #uesen eigibles a la #echa de la declaracin

    !udicial. Esta solucin es una consecuencia del auto declaratio mismo que produce elencimiento anticipado de las obligaciones tomando eigibles todos los cr*ditos contra el#allecido que hasta entonces estn pendientes de un pla)o an no encidos art.-5 de la$ey de +uiebra&.@e#iri*ndose al mismo caso y en concordancia con el art.-5 de la $ey de +uiebras, el1digo ciil dispone: F"En el caso previsto en el inciso b& del articulo anterior) si ladeuda del concursado estuviere pendiente de plazo) se descontarn los interesespor el tiempo no transcurridoart. 9'. %ra, parte&. En resumen: todas las obligaciones

    del deudor no encidas, encen el da de la declaracin de quiebra, pero en este caso sedeben descontar los intereses por el pla)o que #alta hasta el encimiento .En el segundo caso, cuando se trata de deudas posteriores a la declaracin de quiebra, lacompensacin no es procedente, en principio, porque la quiebra produce eldesapoderamiento total del #allecido en cuanto a la administracinde sus bienes,quedando inhabilitado para disponer de ellos art. 75 de la $ey de +uiebras&. Ademstodos los actos reali)ados por el #allecido desde la declaracin, son ine#icaces respecto delos acreedores art. 7, %ra parte&. 1omo ecepcin, nuestro 1digo admite lacompensacin de deudas o cr*ditos ulteriores a la declaracin ". ..cuando el deudorobtuo el cr*dito ...& por subrogacin legal como co(obligado garante tercer poseedor debienes hipotecados o en irtud de actos anteriores cumplidos de buena #e"."$a obligacin deriada de la #ian)a, con aquellos que el acreedor adeuda al #iador o con

    el cr*dito que contra el mismo acreedor corresponda al deudor principal". /re* lasituacin del #iador quien no solo puede compensar la deuda de lo que nace con la #ian)acon lo que el acreedor le deba, sino que tambi*n puede oponer como compensacin loque el acreedor deba al deudor principal. El primer caso, es decir, la posibilidad del #iadorde compensar sus obligaciones con lo que el acreedor le deba, seala =allique. .."Caltara el requisito sealado en la ley: sean titulares por derechos propios de lacalidad del acreedor y deudor". /ensamos, sin embargo, que si bien el #iador se obligaaccesoriamente por el deudor principal, su calidad de su!eto pasio accesorio lo es porderecho propio y, adems, el art. 647' del 1digo permite al #iador "...oponer la accin

    http://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtmlhttp://www.monografias.com/Administracion_y_Finanzas/index.shtml
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    del acreedor todas las excepciones propias ( las #ue correspondan al deudorprincipal #ue no provengan de su incapacidad personal". /ero bien como lo seala3alat, esta compensacin es de carcter #acultatio y, en consecuencia, sus e#ectos seproducen nicamente desde el da en que ella haya sido opuesta. $a compensacin legalno podra tener lugar aqu, porque la obligacin del #iador es accesoria y no principal.$lambias, op. 1it. %%%, M. 655&.

    E:EC7O! DE LA CO5PEN!AC34N LEGAL:@eunidos todos los requisitos por la ley y alegada por las parte interesada, lacompensacin produce las consecuencia !urdicas enunciadas en la 'da. parte del art.965, que dice: "Opuesta la compensacin) extinguir con $uerza de pago las dosdeudas) %asta donde alcance la menor) desde el tiempo en #ue amabas comenzarona coexistir) sin #ue ello obste la impugnacin del acreedor.3i bien la compensacin se produce "ipso !ure", es necesario que sea alegado y opuestoen tiempo y #orma por la parte interesada. o puede ser declarada de o#icio por el !ue),pues ello importara suplir una de#ensa no articulada. El mismo teto legal alude a lanecesidad de "oponer" la coeistencia de estos, pero signi#ica eliminar la necesidad dealegarla. As como el pago (que tambi*n #unciona de pleno derecho (requiere ser alegadoy probado para que se tenga por etinguir la obligacin, lo mismo ocurre con la

    compensacin.

    conclusiones

    El pago denominado en elderecho romanosolutio, estuo su!etan en los primeros tiempos, al #ormalismo quepresida todos susnegocios!urdicos, posteriormente al aligerarse de trabas de generalidad delas instituciones!urdicas de roma,el pago #ase #inal o principal de todas las obligaciones se io incluido en ladispensa de solemnidad0 y se concluyo que con el cumplimiento de esta se produca la etincin de laobligacin.

    $a compensacin supone la etincin de las obligaciones sin que medie pago alguno y por tanto sin que see!ecuten las prestaciones, por lo que en estricto la compensacin tiene como e#ecto la liberacin del deudor,

    ms no la satis#accin del inter*sdel acreedor.

    $a consolidacin tiene mayor a#inidad con los modos de etincin de las obligaciones que con otras #igurasdel 1digo 1iil. 3i bien podra argumentarse que no se tratara de un modo de etincin de obligacionespropiamente dicho o en estricto, tambi*n se debe considerar que a e#ectos prcticos no es lo usual que larelacin obligacional se uela a separar. /ero ms all de esta preisin a entender nuestro, es un singularmodo etintio de obligaciones.

    $os e#ectos de la condonacin de uno de los garantes, preisto en el Art. 6'9 del 11., debe ser derogado,porque su teto, tratndose de garantes solidarios, como sera el caso de los co#iadores solidarios pormandato del Art. 6--9&, es mani#iestamente incompatible con la solucin general del Art. 66-- del 1digo. /ortanto, el propsito de la derogacin es que lamateriaquede regulada por la norma general. 2ratndose de

    garantes parciarios o mancomunados de acuerdo con la terminologa que emplea el 1digo&, la cuestinquedar de#inida por lo establecido por el Artculo 6678, de con#ormidad con lo dispuesto por el Artculo 66-'.

    bibliogra$1a

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