El PERU Descentralizado · Comisiones y grupos de trabajo (35), según funciones a cumplir y...
Transcript of El PERU Descentralizado · Comisiones y grupos de trabajo (35), según funciones a cumplir y...
El PERU Descentralizado: Estado de la Cuestión
Fernando Paredes NúñezAgosto/Setiembre 2018
Quinta Sesión
Poder EjecutivoCompetencias
OrganizaciónPolíticas, sistemas Iniciativa y modernización
Punto de llegada y de partida:
• Completa la estructura legislativa del proceso de
descentralización
• Permite ordenar y organizar el Poder Ejecutivo del
Gobierno Nacional, en el Estado unitario y descentralizado
con tres niveles de gobierno
• Base para leyes de organización y funciones de los
Ministerios y examen detenido de las competencias
• Legisla en relación a organismos y sistemas
• Introduce un conjunto de normas y criterios de
organización que son extensibles al conjunto del Estado.ver DS 0054-2018-PCM y R. 003-2018-PCM/SGP
Contexto
1. Exclusivas• Diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, de
cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos
los niveles de gobierno.
• Ejercer funciones y atribuciones inherentes a: Relaciones Exteriores;
Defensa, Seguridad Nacional y Fuerzas Armadas, Justicia, Orden
Interno, PNP, Fronteras; Administración Tributaria, Endeudamiento
público; Comercio y Aranceles; Marina Mercante y Aviación
comercial; Servicios Públicos; Infraestructura de alcance nacional;
otras.
Todo lo no asignado expresamente corresponde al Poder Ejecutivo.
2. Compartidas• Regido por leyes: Constitución, LBD, LOGR, LOM
• Transferencia debe precisar responsabilidades en cada materia y
formas de coordinación.
Competencias
Presidente de la República:• Ordena funciones en tanto Jefe de Estado y Jefe del Poder Ejecutivo
• Política General de Gobierno, ver DS 056-2018-PCM.• Necesidad del refrendo ministerial.
Presidente y PCM
Consejo de Ministros:• Conformado por Ministros y Ministras.
• Coordina y evalúa la política general, las políticas nacionales,
sectoriales y multisectoriales
Presidencia del Consejo de Ministros:• Ministerio responsable: coordinación multisectorial y de la relación
con los otros poderes del Estado, con los otros niveles de gobierno y
con la sociedad civil.
• Formula políticas nacionales en materia de descentralización y
modernización de la administración pública.ver ROF - DS 022-2017-PCM
1. Ministerios (LOPE 22)
• Organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios
sectores, según criterio de homogeneidad y finalidad.
• Diseñan, establecen, ejecutan y supervisan, políticas nacionales y
sectoriales, asumiendo rectoría respecto de ellas.
• Son creados, fusionados o disueltos por Ley a propuesta del PE.
Redimensionamiento y reorganización, por DS con voto favorable del
Consejo de Ministros.
2. Ministros (LOPE 25)
• Responsable político de la conducción de su ministerio
• Responsable por sus actos y por los que refrenda
• Orientan, formulan, dirige, coordinan, determinan ejecutan, supervisan
y evalúan las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, aprueban
planes y asignan recursos.
Ministerios y Ministros
La Ley de Organización y Funciones (LOF) de cada Ministerio:
establece su ámbito de competencia, lo cual supone también:
Precisar competencias exclusivas
Materias de competencia compartida con gobiernos regionales
y locales. Completa normas para su ejercicio
Políticas nacionales y sectoriales
establece funciones
establece estructura básica
entidades públicas del PE que están adscritas.
Pendientes:
• Ministerios sin LOF posterior a LOPE: Economía y Finanzas,
Educación, Comercio Exterior y Turismo.
• Competencias y orden de emisión de las leyes.
• Competencias compartidas y coordinación entre niveles
Ministerios - LOF
Políticas Nacionales
• Las Políticas Nacionales definen:(4.1º)
objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos
principales de las políticas públicas;
estándares nacionales de obligatorio cumplimiento
provisión de servicios que debe ser alcanzado y
supervisados para asegurar normal desarrollo de
actividades públicas y privadas
• Políticas sectoriales: subconjunto de políticas nacionales que
afectan una actividad económica o social (4.1º). Puede existir
políticas multisectoriales.
• Son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades del
Estado de los tres niveles. Se aprueban por DS con voto
favorable de CM. (4.1º)
Políticas Nacionales
• Tipos de Política: DS-029-2018-PCM
Políticas de Estado: lineamientos generales que orientan
accionar del Estado en el largo plazo. Acuerdo Nacional
Política General de Gobierno: conjunto de políticas
priorizadas durante un periodo de gobierno.
Políticas Nacionales
• Rectoría de Políticas Nacionales: potestad exclusiva de un
ministerio para priorizar la atención de problemas , dispone
medidas que permiten alinear la actuación de tres niveles.
• Ministerio con competencias compartidas determina roles y
responsabilidades de cada nivel, a través de modelos de
provisión de bienes y servicios orientados al ciudadano.
• Estructura de Ministerios (24º)
Alta dirección: Ministro, Vice-M, Sec. Gral.
Procurador
Órganos de control institucional
Órganos de administración interna
Órganos de línea - órganos técnico normativos, funciones
sustantivas, agrupados en Direcciones Generales
• Normas generales (3º): órganos y funciones sustantivas y de
administración interna, relación jerárquica,, responsabilidad,
...
Ministerios y Organización
• Normas a considerar:
LOF establece estructura básica y funciones (24º)
Redimensionamiento y reorganización, por DS (22.5º)
Reglamentos de Organización y Funciones establece la
estructura orgánica de los ministerios así como las
funciones y atribuciones de sus órganos.(24º)
Ministros proponen organización interna de su Ministerio
y la aprueban de acuerdo a Ley (25.4º).
Ministerios y Organización
• Estructura Básica
Ministro, Vice Ministros, Secretario General
Órganos, funciones y atribuciones de alta dirección y de
grandes agrupaciones de los órganos de línea
• Organismos Públicos: entidades desconcentradas, con personería
jurídica de derecho público, competencias de alcance nacional y adscritas
a un ministerio: (2 y 28). Se crean o disuelven por ley a iniciativa del PE;
reorganización, fusión, adscripción, etc. (DS/CM)
Organismos Ejecutores,
Organismos Especializados: técnico especializados y reguladores.
• ¿Por qué no es un órgano de línea?
Cuando se crean? Situaciones a responder
Nivel de autonomía respecto del ministerio : lineamientos técnicos y
política de gasto.
Tipo de funciones a desarrollar
Forma de designación de autoridades, Jefe o Consejo
• Calificación por el Poder Ejecutivo, adecuación a LOPE
Organismos del Poder Ejecutivo
Comisiones y grupos de trabajo (35), según funciones a
cumplir y términos de la norma de creación.
Comisiones sectoriales y Multisectoriales, temporales y
permanentes, consultivas (36), según fines se fija norma
de creación.
Programas y Proyectos Especiales (38º) definición según
fines y norma de creación
Entidades Administradoras de Fondos Intangibles de la
Seguridad Social. (39ª)
Empresas propiedad del Estado según legislación
pertinente. (41 y 42)
Otras entidades del Poder Ejecutivo
DS 054-2018-PCM
R 003-2018-PCM/SGP
• Son conjuntos de principios, normas, procedimientos,
técnicas e instrumentos.
Sistemas en la LOPE
• Mediante ellos se organizan las actividades de la
administración pública, que requieren ser realizadas por
todas o varias entidades del Estado.
• Pueden ser:
• Funcionales: cumplimiento de políticas públicas
(nacionales). PE es responsable de reglamentar y operar.
• Administrativos (11): buen uso de recursos. PE
reglamenta y opera los sistemas.
• Se crean por ley y opinión favorable de PCM
• Autoridad técnico normativa a nivel nacional
Entes Rectores
• Funciones:
• Dicta normas y establece procedimientos relacionados
con su ámbito
• Coordina su operación técnica
• Responsable del correcto funcionamiento del sistema
con arreglo a la LOPE, su ley especial y disposiciones
complementarias.
• Atribuciones de ente rector en sistemas administrativos (47)
• En los sistemas funcionales ejerce atribuciones guardando
concordancia con los objetivos de políticas nacionales
vinculadas.
• Regulan la utilización de los recursos en las entidades de la
administración públicas: promueven eficacia y eficiencia.
Sistemas Administrativos
• El Poder Ejecutivo ejerce la rectoría; los reglamenta y opera,
independientemente de su nivel de gobierno, con arreglo a la
Ley de Procedimiento Administrativo.
• No aplica a Organismos Constitucionalmente
Autónomos: Constitución y Leyes Orgánicas
• Los adecua al proceso de descentralización.
• Régimen diferente:
• Sistema Nacional de Control
• Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico
• Programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión
del proceso
Ente Rector de Sistemas Adm.
• Expedir las normas reglamentarias del Sistema
• Mantener actualizada la normatividad del Sistema
• Emitir opinión vinculante sobre materia del Sistema
• Capacitar y difundir la normatividad del Sistema
• Llevar registros y producir información oportuna
• Supervisar y dar seguimiento a la aplicación de la
normatividad de los procesos técnicos
• Promover el perfeccionamiento y simplificación permanente
de los procesos técnicos.
1. Gestión de Recursos Humanos - SERVIR
2. Abastecimiento - OSCE
3. Presupuesto Público - MEF
4. Tesorería - MEF
5. Endeudamiento Público - MEF
6. Contabilidad - MEF
7. Inversión Pública - MEF
8. Planeamiento Estratégico - CEPLAN
9. Defensa Judicial del Estado – Procuraduría/MINJUS
10. Control - CGR
11. Modernización de la gestión pública – SGP/PCM
Sistemas Administrativos