El Plebiscito Por La Paz - Una Caja de Sorpresas - Colombia - Javier Loaiza
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El plebiscito por la paz, una caja de sorpresas
Lectura crítica del texto aprobado y conciliado en el Congreso de Colombia
Por Javier Loaiza, Dic. 18/2015
@javierloaiza
El texto aprobado por el Congreso de Colombia, que pasa a revisión de la Corte Constitucional
para luego ir a sanción presidencial, es una auténtica caja sellada, llena de sorpresas por dentro.
Nadie sabe realmente qué contiene, salvo los que la diseñaron, ni mucho menos cuáles serán sus
efectos.
Para empezar, parce más un ejercicio de aquello que los campesinos de la región cafetera
colombiana llamaban “ensillar sin traer las bestias” y que explica el hábito de ocuparse de lo
secundario sin resolver lo principal.
De hecho, las sorpresas que a primera vista aparecen en la caja son, entre otras:
1. Castillo de naipes. Aún no hay ningún acuerdo de paz, ni de cese del conflicto, sino
avances en los puntos de la negociación en La Habana entre los representantes del
Gobierno Santos y los dirigentes de las FARC, por lo que todo lo actuado en materia del
plebiscito puede terminar en un simple gasto de energía, un entretenedero barato, pues al
fin y al cabo la regla básica del proceso es que “nada está acordado hasta que todo esté
acordado”. Es decir, no tenemos certeza que al final se firme algo, por más que se diga
hasta el cansancio por parte del gobierno que el proceso es irreversible.
2. ¿Una Corte a medida? Aún debe pasar el filtro de la Corte Constitucional que, a pesar de
la mayoría de amigos del gobierno en ese alto tribunal, no tiene garantizada su
aprobación, aunque es muy probable que solamente se cayera por algún tecnicismo o
vicio de forma en el proceso de eexpedición. Precisamente la denominación que se le dio
al instrumento “plebiscito” blinda la revisión para que “solo sea sólo por vicios de
procedimiento en su convocatoria y realización” como dispone la Constitución Nacionali.
Además, el cuestionado magistrado Pretelt asegura que "existe un abierto y descarado
interés del Gobierno Nacional en sacarme inmediatamente de la Corte Constitucional.
Quieren expulsarme a como de lugar para que no participe en la discusión del plebiscito
para la paz ni de las leyes relacionadas con el proceso de la Habana"ii .
Igual, hay que tener en cuenta la norma aprobada crea reglas especiales, específicas solo
para los eventuales acuerdos de La Habana, en tanto que la Corte ha expresado que las
normas ad hoc son inconstitucionales, pues se expiden para un caso particular o para
beneficiar a ciertas personas, lo que contradice el viejo principio universal de las leyes son
generales, impersonales y abstractas. Al final, no importaría, pues la Corte así como ha
fijado jurisprudencia en ese sentido, se puede desdecir, como ya lo ha hecho en otros
casos.
3. Las Farc tienen la palabra. El instrumento aprobado, según se desprende de lo anunciado
“solamente se convocará en caso de que Gobierno y farc acuerden si este será el
mecanismo refrendatorio”iii. Aunque en distintas declaraciones los subversivos han
descalificado el plebiscito, al punto que el vocero de las farc, alias Iván Márquez expresó
en Twitter "el plebiscito es ajeno a la agenda. No produce seguridad jurídica ni nos
compromete. Carece de capacidad vinculante".
4. Paquete con empaque vistoso. Como una enorme cortina de humo, todo el proceso de
discusión del articulado, desde sus sobresalientes promotores, los flamantes senadores
Armando Benedetti y Roy “sin” Barreras; pasando por su conciliación, eventual sanción y
debate sobre la expectativa de realización, todo ese proceso pareciera pretender
engolosinar a la gente, ponerla a discutir desde ya y tratar de alinear una mayoría en
torno del sí, al fin entretener a la gente con la envoltura, como en el caso de un regalo, sin
que se ocupe de ver lo que está por dentro del paquete.
El plebiscito se escogió como fórmula para “consultar” al pueblo, por la comodidad de ser
un paquete cerrado, que sólo exige respuesta Si/No, y no dar chance para que “la
galería”iv, se detenga a opinar, analizar, cuestionar o decidir, con lo cual prácticamente se
incumple la ley estatutaria de mecanismos de participación ciudadana (Ley 1757 de 2015),
que precisamente reglamenta el plebiscito y otros mecanismos. La ley de participación
ciudadana, en su artículo 3º. afirma que: “La participación de la sociedad civil se expresa a
través de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la
conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos.”
5. Calendario incierto. En caso de que se realice, no será sino hasta finales del año próximo,
pues primero deberían culminarse las negociaciones, firmarse el acuerdo, empezar las
eventuales desmovilizaciones, concentraciones, improbables entregas de armas,
verificaciones, todo lo cual empezaría a contar si se cumpliera el plazo de marzo 23 de
2016 indicado por el presidente lo cual debería durar no menos de seis meses.
Entonces sí iniciaría el eventual trámite para la convocatoria y realización, pues los
acuerdos solo se firmarían el 23 septiembre de 2016, como se menciona en un
comunicado del Congresov. Sin embargo, ni siquiera sería para dentro de un año, si como
determina el jefe de las farc, la firma de la paz no se realizaría en marzo próximovi y lo
corrobora el abogado asesor de los negociadores subversivosvii.
6. Conejazo. El artículo primero deja a discreción presidente con firma de los ministros la
eventual convocatoria del plebiscito. Como es costumbre en Santos, el plebiscito se
convierte en una especie de comodín, un globo de ensayo lanzado al aire para ver qué
sucede, creado para que, si le sirve jugárselo y, si no, sencillamente, desecharlo
olímpicamente como ha hecho con tantas otras propuestas y anuncios a lo largo de su
gestión.
Nada de raro incluso que esté diseñado precisamente para que los opositores se ocupen y
distraigan en montar toda una estrategia en contra, gasten su tiempo y recursos y, al final,
se queden “con los crespos hechos” cuando resulte que ni siquiera se convoca. De hecho,
ya hace dos años el gobierno impulsó una ley para habilitar el referendo con cualquier
jornada electoral, ley que quedó en letra muerta.
7. El Congreso “se pronuncia” a medida. Este inciso del artículo 2, pareciera reformar la
Constitución al establecer que “El Congreso deberá pronunciarse”, pues el artículo 141 de
la Constitución le atribuye las funciones de “reformar la Constitución, hacer las leyes y
ejercer control político sobre el gobierno y la administración”, y en ninguna parte aparece
la función de “pronunciarse” sobre temas específicos, salvo una mención de la ley 5ª. de
1992, de Reglamento del Congreso (sobre la Comisión de Ética, art. 58).
Pero en este país un “articulito” más, o menos, no importa. El hecho es que las mayorías
que tiene el gobierno en el Congreso, le permitirán que en tiempo y hora según su
conveniencia, de ser necesario, se reunirán y se pronunciarán a favor de lo que necesite el
gobierno. Igual, el texto en la sabiduría de nuestro recursivo legislador prevé que si el
Congreso no se pronuncia, el presidente podrá convocar el plebiscito. Se trata entonces de
un requisito que en la realidad no existe.
8. El tamaño del “pueblo”. El Umbral determinado le puso tamaño al pueblo colombiano. Se
supone que todo esto está diseñado para que ese pueblo determine la decisión final vía
“someter a la consideración del pueblo”.
Pues bien, el umbral del 13%, fijado en forma expresa de 4 millones 396 mil 625 votos,
implica que menos del 10% de los supuestamente más de 48 millones de colombianos,
decidirá. Esos cuatro millones son apenas la cuarta parte de lo que determina la ley de
participación para los plebiscitos que es el 50%viii, pero para este caso, de tanta
importancia y trascendencia para el país, no importa y se reduce a la mínima expresión
con tal que el gobierno se salga con la suya.
Es inaudito que para cualquier plebiscito se exija la mitad del censo respectivo y para la
“Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, las mayorías no
cuenten.
El “pueblo” quedó entonces reducido a lo que el gobierno y sus maquinarias políticas
pueden controlar, pues escasamente es un poco más de la mitad de los votos con los que
se reeligió Santos y casi una cuarta parte de los votos totales en la segunda vuelta
presidencial del año anterior, que resultó ser apenas el 48% del potencial electoral.
El texto aprobado y que va a revisión de la Corte, al menos, dejó la doble condición de
tener además del umbral mencionado, que el "Sí" supere los votos depositados por el
"No", lo cual deja la opción de ser negado por un voto de diferencia, en caso de conteo
transparente de los votos.
9. Sí, pero no. Los numerales 6 y 7 del artículo 2º., parecieran contradecirse y anularse
mutuamente, pues el 6 dispone que “la organización electoral garantizará la participación
y regulará el acceso a los medios de comunicación”, en tanto el 7 determina: “Queda
prohibido utilizar bienes del Estado o recursos del tesoro público, para hacer campaña por
el sí o por el no”, lo que a las claras significaría que la radio y la TV estarán vedadas para la
campaña plebiscitaria, pues la frecuencias radioeléctricas por las que se difunden estos
medios son bienes públicos.
10. Con cara gano yo, con sello pierde usted. El artículo 5º., del texto establece que durante
30 días previos a la votación del plebiscito, el gobierno divulgará el acuerdo final “en
páginas web de Gobierno, redes sociales, periódicos, tv y radio pública y privada y el
sistema Urna de Cristal”, lo cual convenientemente no será asimilado a campaña por el sí.
Es decir, que sólo el gobierno podrá disponer totalmente de los recursos del Estado para
divulgar las que considera “bondades” del eventual Acuerdo, argumentos que en paquete
son la clave para que los electores decidan votar si/no. Como denunció el senador Iván
Duque en el debate en el Congreso, “Este gobierno entre el año 2012 y el 2014 se gastó
más de 2,4 billones de pesos en publicidad y eventos.”ix.
Así, entonces el desequilibrio está construido, de modo que quienes pretendan promover
el no, deberán hacerlo por el voz a voz, redes sociales o medios impresos privados y con
sus propios recursos, mientras que el gobierno usará todos los medios a su favor, con
sobrecarga mediática, al mejor estilo chavista.
11. Cheque en blanco. El artículo 3º., determina “un carácter vinculante para el desarrollo
constitucional y legal del Acuerdo Final. Las entidades decretarán las normativas
pertinentes para este fin”, lo que en la práctica significaría que si gana el sí, todo lo
acordado obliga automáticamente al Congreso, al Gobierno y a las autoridades judiciales,
pues de hecho se reformarían la Constitución y las leyes. Si es obligatorio, pareciera que ni
Congreso, ni Gobierno, ni altas Cortes o jueces pueden modificar una línea de lo
“acordado” en la negociación y aprobado por el plebiscito; por lo menos así pareciera
desprenderse de los intrasigentes reclamos de los negociadores de las farc, quienes
permanentemente expresan que tal o tal pronunciamiento del gobierno no está acordado
y que por lo tanto, no vale.
Así, en la práctica, las farc, luego de los crímenes cometidos durante más de medio siglo,
se vuelven co-determinadores automáticos del futuro del país en todos los temas que se
incluyan en el Acuerdo Final.
A esto hay que agregar que dadas las reglas establecidas, mientras el gobierno y los amigos del sí
están ciega y monolíticamente enfocados, los opositores se dividen entre dos frente: los del no,
los de abstenerse de votar, los escépticos y los activistas.
Esto es pues, una auténtica caja de sorpresas que puede generar impredecibles consecuencias.
Incluso, podría tener un efecto bumerang, pues si se realizara y remotamente ganara el no, a
pesar de todos los cálculos y previsiones, podría convertirse en una pesadilla para el gobierno. El
propio presidente reconoció en una entrevista a la BBC que si ganara el no, “estaría en serios
problemas”x.
ANEXO:
Texto de Ley del Plebiscito, aprobado definitivamente
Bogotá, 14 de diciembre de 2015 (PRENSA SENADO) Luego de una aguda controversia entre la bancada de Gobierno y la
de oposición frente al plebiscito para la paz, la iniciativa fue aprobada por la plenaria del senado.
A continuación el texto de la iniciativa, que convoca a los colombianos a las urnas –previa revisión constitucional.- para
votar por el sí o por el no, frente al Acuerdo Final de La Habana, cuya firma se tiene prevista para el 23 de septiembre
del 2016.
Artículo 1. Convocatoria del Plebiscito por parte del Presidente: El Presidente de la República, con la firma de todos los
Ministros, podrá someter a consideración del pueblo el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción
de una Paz Estable y Duradera, mediante plebiscito.
Artículo 2. Reglas especiales para este Plebiscito que refrenda el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera. Los procedimientos de convocatoria y votación se regirán por las siguientes
reglas:
El Presidente deberá informar al Congreso su intención de convocar a este plebiscito y la fecha en que se
llevará a cabo la votación. La fecha no podrá ser anterior a un mes, ni posterior a cuatro meses, contados a
partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del Presidente.
El Congreso deberá pronunciarse en un término máximo de un mes por mayoría simple de los miembros de las
respectivas Cámaras. Si el Congreso está en receso, debe convocarse para decidir sobre este particular. Si no se
pronuncia el presidente podrá convocarlo.
Se entenderá que la ciudadanía aprueba el plebiscito por la paz en caso de que la votación por el "Sí" obtenga
una cantidad de votos mayor al 13% del censo electoral vigente (4 millones 396 mil 625 votos) y supere los
votos depositados por el "No".
6. La organización electoral garantizará el cumplimiento de participación en condiciones de igualdad, equidad,
proporcionalidad e imparcialidad, de la campaña por el sí o por el no, para lo cual regulará el acceso a los
medios de comunicación y demás disposiciones necesarias.
7. Queda prohibido utilizar bienes del Estado o recursos del tesoro público, para hacer campaña por el sí o por
el no.
8. Podrán votar los colombianos residentes en el exterior a través de los consulados.
9. Las campañas del "SÍ" y "NO" tendrán idénticos deberes y garantías, espacios y participación en los medios y
mecanismos.
Artículo 3. Carácter vinculante de la decisión: Los resultados obtenidos en las urnas a través de este Plebiscito tendrán
un carácter vinculante para el desarrollo constitucional y legal del Acuerdo Final en el ámbito normal de competencia
institucional. Las entidades decretarán las normativas pertinentes para este fin.
Artículo 4. Remisión Normativa: En lo no previsto en esta ley se aplicará lo dispuesto en las Leyes de Participación
Ciudadana (134 de 1994 y 1757 de 2015), como por ejemplo las garantías para hacer campañas previa a la votación del
Plebiscito, espacios para la campaña por el No, la abstención, entre otros.
Artículo 5. Divulgación de los acuerdos. El Gobierno deberá divulgar de manera permanente en su integridad el
contenido del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, 30 días
antes a la fecha de votación del Plebiscito. Se deberá divulgar en páginas web de Gobierno, redes sociales, periódicos, tv
y radio pública y privada y el sistema Urna de Cristal. Parágrafo 1 (nuevo, iniciativa parlamentaria) En las zonas rurales
del país el Gobierno nacional garantizará, a través de las entidades comprometidas, una mayor publicación y divulgación
del contenido del acuerdo final. Parágrafo 2 (nuevo, iniciativa parlamentaria) El Gobierno nacional, a través de
embajadas y consulados, socializará a los colombianos en el exterior, especialmente a víctimas del conflicto armado, el
contenido del acuerdo final.
Artículo 6. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación.
Referencias
i Constitución Nacional, art. 241,numeral 2 ii http://www.wradio.com.co/noticias/actualidad/existe-un-descarado-interes-del-gobierno-en-sacarme-de-la-corte-
pretelt/20151216/nota/3021244.aspx) iii http://www.eltiempo.com/politica/congreso/congreso-aprueba-el-plebiscito-para-la-paz/16448705
iv Minuto 1:35 de la grabación. http://www.lafm.com.co/pol%C3%ADtica/noticias/santos-chuzadas-periodistas-so-
196496#ixzz3uaRqyyhE?platform=hootsuite v http://www.senado.gov.co/sala-de-prensa/noticias/item/23252-el-plebiscito-para-la-paz-pasa-revision-constitucional).
vi
http://www.semana.com/nacion/articulo/timochenko-duda-que-el-acuerdo-de-paz-se-firme-en-marzo-2016/450163-3 vii
http://www.lafm.com.co/pol%C3%ADtica/noticias/asesor-jur%C3%ADdico-de-las-farc-ve-196441#ixzz3uUQY6gxl viii
Ley 1757 de 2015, art. 9 ix http://www.semana.com/nacion/articulo/plebiscito-por-la-paz-ivan-duque-cuestiona-el-mecanismo-de-
refrendacion/453676-3 x http://www.las2orillas.co/si-pierdo-el-plebiscito-estaria-en-serios-problemas-santos/