EL POBLAMIENTO DE CORTE DE PELEAS DURANTE LA EDAD MODERNA · RESUMEN: De las numerosas villas que...
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EL POBLAMIENTO DE CORTE DE PELEAS DURANTE LA EDAD MODERNA
THE VILLAGE OF CORTE DE PELEAS DURING THE MODERN AGE
José Mª Moreno González
Archivero del Archivo Histórico Municipal de Zafra
RESUMEN: De las numerosas villas que componían el Estado de Feria durante la Edad Moderna,
Corte de Peleas fue la que más dificultades mostró para mantener su existencia. Su ubicación geográfica la hizo
muy sensible a los conflictos armados que se mantuvieron con Portugal, de ahí que una y otra vez su población
sufriera números altibajos. Para contrarrestar esta tendencia surgieron diversos intentos repobladores, si bien
con suerte dispar, pero que nos informan del interés por mantener poblada dicha localidad.
Palabras clave: Corte de Peleas, Estado de Feria, poblamiento, repoblación, vecindad.
SUMMARY: Of the many villas that made up the State of Feria during the Modern Age, Corte de Peleas
had a lot of troubles to maintain its existence. Its geographic situation made it very sensitive to the armed
conflicts with Portugal, so that its population suffered numerous ups and downs. To balance counter this
tendency, it was repoblated in several times, not always successfully, but they show us the interest in maintaining
this village populated.
Keywords: Corte de Peleas, State of Feria, repoblated, repopulation, neighborhoad.
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ACTAS DE LAS II JORNADAS DE ALMENDRALEJO Y TIERRA DE BARROS
(12-13 noviembre-2010)
Almendralejo, Asociación Histórica de Almendralejo, 2011, pp. 421-442.
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A comienzos de la década de 1580 encaminó sus pasos hacia las tierras del Ducado de
Feria el holandés errante Enrique Cock, a lo largo de diversas jornadas deambuló por los
caminos y veredas que articulaban dicho espacio y fruto de esa experiencia fue la
composición de un extenso centón encomiástico que sería conocido como Asafrae
Turdetanorum Beturiae oppidi Ducatusque Emporitani brevis descriptio. Como todo escritor
que aspirara a verse nimbado con el laurel de Apolo, necesitaba de un mecenas a quien
acogerse y a quien dedicárselo, uno y otro esperaba hallarlo en la persona del entonces
segundo duque de Feria, don Lorenzo IV Suárez de Figueroa, ver su obra en letra de molde y
que la fortuna hiciera el resto. Sin embargo, deseo y realidad no fueron coincidentes,
quedando el poema manuscrito para la posteridad. Pero más allá de su desventura editorial,
traemos aquí su noticia porque constituye la mejor manera de introducirnos y formarnos una
idea de cuál era el principal atractivo con el contaba la aldea de Corte de Peleas a finales del
siglo XVI para asentarse en ella, y que en palabras del bardo flamenco no era otra que su fértil
campiña: “Curia pugnarum non infima terra Ducastus
Tu facilis pecori, facilis tu nomeris unci
Temperat ipsa tuas caeli indulgentia terras”632.
En efecto, la feracidad de las tierras que componían su término se había convertido en
el principal reclamo para agricultores y ganaderos deseosos de ponerlas en producción y
alimentar sus ganados, siendo origen y causa que había propiciado la formación de un núcleo
poblacional que atravesó por diversas vicisitudes en los siglos modernos. Y es que como una
simple heredad fue adquirida, engrosando el dominio territorial en ciernes de la Casa de Feria,
en 1398 a Lope Fernández de Gadea. Una compra no exenta de conflictos, pues el vendedor,
que se mostró como el único poseedor del terreno, no detentaba en verdad más que la mitad
del mismo, siendo el legítimo propietario de la otra parte la iglesia de Badajoz. La buena
avenencia entre ésta y el nuevo adquirente consiguió que el pleito recién iniciado acabara
solventándose con un mero intercambio de terrenos633, sin que ello pusiera fin al goce de
632 “Oh, Corte de Peleas, no la más pobre tierra del Duque:/ Tú al ganado propicia, tú a la reja del corvo arado propicia;/ De los cielos la misma bonanza da el tempero a tus tierras”. GARCÍA GUTIÉRREZ, Juan, Zafra y los demás pueblos del Ducado de Feria celebrados por Enrique Cock (siglo XVI), Zafra, Centro de Estudios del Estado de Feria, 2006, pp. 42-43. El índice de conversión en habitantes, y viceversa, que utilizamos es el de cuatro, guarismo que se halla en consonancia con lo que se deduce de la documentación utilizada para este trabajo. 633 MAZO ROMERO, Fernando, El Condado de Feria (1394-1505), Badajoz, 1980, pp. 339-340.
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ciertos derechos jurisdiccionales por el Cabildo eclesiástico pacense. La nueva propiedad
quedó adscrita al término de Villalba, que de esta manera pasaba a poseer un extenso
territorio cuya explotación atrajo a numerosos agricultores carentes de tierra, algunos de los
cuales, para no tener que cubrir diariamente las dilatadas distancias que les separaban de sus
lugares de procedencia, acabaron obteniendo permiso para asentarse en las proximidades de
su campiña, favoreciendo el surgimiento de nuevas poblaciones: Santa Marta, Solana y Corte
de Peleas634. Por lo que respecta a esta última, es conocida su existencia, al menos, desde
1481, momento en el que les es concedida una carta-puebla, aunque en su regimiento quedaba
supeditada a las ordenanzas de Villalba635.
1. Los siglos altomodernos
La carta de naturaleza del nuevo núcleo le permitió, entre otras cosas, el que le fueran
asignadas una serie de tierras que conformaron su término. El nuevo marco espacial y legal
favoreció, por otro lado, que nuevos pobladores se sintieran atraídos por establecerse a lo
largo de los años siguientes y que en conjunto, con mínimas variaciones, su número se
estabilizaría en torno al medio centenar de vecinos* hasta el primer tercio del siglo XVII.
Varias son las fuentes que confirman tal hecho. El censo de 1530 arroja un total de 239
habitantes (+ 60 vs.), cifra que disminuye hasta los dos centenares (50 vs.) en 1547, y que,
con las lógicas prevenciones, se mantiene inalterable hasta finales de siglo, como se constata
en el censo de 1591, donde se nos informa que consta de 202 habitantes (+ 50 vs.); cuatro
décadas más tarde, en el registro de 1634, se nos dice siguen constituyendo su vecindario dos
habitantes menos (+ 50 vs.) que en la referencia anterior636. Sin embargo, esta regularidad se
verá bruscamente interrumpida en los años siguientes.
Los conflictos armados que la Corona castellana mantuvo con la portuguesa desde la
Baja Edad Media, convirtieron al territorio extremeño en teatro frecuente de operaciones
militares. La virulencia de los mismos dejó graves secuelas en la demografía del Estado de
Feria en los años postreros del siglo XV, guerra de Sucesión castellana, tantas que hubo
lugares que quedaron completamente despoblados. Con el final de los mismos se detecta una
634 Ibídem, p. 372. 635 Ibídem, p. 387. 636 VALENCIA RODRÍGUEZ, Juan Manuel, El poder señorial en la Edad Moderna: La Casa de Feria (siglos XVI y XVII), Tesis doctoral, Sevilla, 2008, vol. 1, pp. 161-162. Existe una edición realizada por la Diputación de Badajoz en 2010.
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lenta recuperación que favorecerá el desarrollo urbano de las distintas poblaciones de la Casa
de Feria. Cerca de un siglo y medio después el panorama vuelve a ensombrecerse, cuando a
las ya de por sí difíciles circunstancias derivadas de la crisis económica se una el estallido, a
comienzos de 1640, de la guerra de Secesión de Portugal. El clima bélico que a partir de
entonces impera en la zona se tradujo en una pesada carga para los vecinos, que no sólo han
de tratar de sobrevivir a los efectos de las incursiones enemigas sino, también, al paso y
mantenimiento de las tropas españolas, a los que se añaden las incesantes exacciones a que
son sometidos. Al cabo de varios meses, tierras y casas quedan abandonadas637. Y aunque
hubo disposiciones como la Real Cédula otorgada por Felipe IV en Zaragoza el 2 de mayo de
1645, eximiendo a las villas del Estado de Feria de algunos servicios, éstas llegaban tarde,
pues sitios como Corte de Peleas habían quedado despoblados desde 1642638. Dos décadas
después sigue estando desierta639, y aunque a finales de la década de los años 1670 parece
existir una tímida recuperación, la documentación nos informa de la presencia de seis u ocho
vecinos, no pasaba de ser ficticia, ya que éstos en realidad vivían en la cercana villa de
Solana640.
Este abandono trajo aparejado una alarmante disminución de la superficie cultivable,
hecho que es puesto de manifiesto por el Contador de Zafra en 1679, quien basándose en las
informaciones suministradas por el agrimensor contratado para conocer la extensión de las
tierras existentes en Corte de Peleas, lo describe así: «la mayor parte de el territorio donde los
vezinos de dicha villa tenían sus lavores antes del lebantamiento de el Reyno de Portugal se a
hecho montuoso de forma que no se puede labrar ni medir y asimismo tiene tanto monte
confinante con el territorio y término de la ciudad de Badajoz y los de las demás villas
comuneras de el Marquesado de Villalva y Nogales que no se puede reconocer la cantidad de
fanegas que abrá»641.
Un bien improductivo es lo último que podían desear los titulares del Ducado, máxime
cuando se hallaban inmersos en un proceso concursal de sus rentas desde 1643 y del que no 637 CORTÉS CORTÉS, Fernando, Militares y Guerra en una tierra de frontera. Extremadura a mediados del siglo XVII, Mérida, 1991, p. 26. 638 VALENCIA RODRÍGUEZ, ob. cit., vol. 1, pp. 199-200 y nota 185. 639 SOLANO DE FIGUEROA Y ALTAMIRANO, Juan, Historia eclesiástica de la ciudad y obispado de Badajoz, Badajoz, Imprenta del Hospicio Provincial, 1929, primera parte, tomo I, p. 67. 640 Archivo Histórico Municipal de Zafra (en adelante AHMZ), Fondo Estado de Feria, Administración, Autos y Pleitos, doc. 1-5. Autos fechos en virtud de horden del Exmo. Sor. Marqués de Priego Duque de Feria mi señor en esta villa de la Corte de Peleas por el Lizdo. don Benito Pablo Avezilla canónigo de la Sta .yglesia Collexial de la villa de Zafra. Juez nonbrado para haçer medir las tierras de dicha villa y su término nobenarias a su Exª. Año 1679. 641 Ibídem. Véase también VALENCIA RODRÍGUEZ, ob. cit., vol. 1, p. 407.
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saldrían, tras varios intentos fallidos, hasta haber transcurrido un siglo. Es por lo que el
Marqués-Duque da las instrucciones pertinentes para que sus empleados en Zafra busquen el
medio de repoblar Corte de Peleas. Desde la Contaduría de Zafra se aprestan a escudriñar
candidatos entre los vecinos de las distintas villas del Estado de Feria, siendo los más idóneos
los que viven en lugares alejados, pues en caso contrario se corría el riesgo de que las tierras
fueran explotadas pero sus arrendatarios no se avecindaran o que minoraran los efectivos
poblacionales de sus localidades de origen. Las poblaciones con una orografía quebrada y con
escasos terrenos cultivables como Feria, La Parra, Salvatierra y Salvaleón, fueron objeto de
especial seguimiento, pues estaban seguros que de ellas saldrían los candidatos. De no ser así,
se haría extensiva la oferta a villas no adscritas a la Casa de Feria como Aceuchal.
No hizo falta este último recurso, las adversas circunstancias de la época jugó a favor
de la propuesta señorial y en 1682 una decena de vecinos de La Parra se muestran dispuestos
a afincarse en Corte de Peleas. El acuerdo fue suscrito el 23 de marzo por el Gobernador y
Contador del Estado de Feria, don Juan Baltasar Ramos, por una parte, y Martín Alonso
Marín, Bartolomé Martín de Llera, Francisco González Marín, Juan Cid Marín, Juan García
de Galisteo, Juan Guisado Picón, Juan de la Vega de Vargas, Francisco Sánchez Gil,
Bartolomé García Melendo y Juan Pavón, notario, vecinos de La Parra, por otra642. El
compromiso de los nuevos pobladores era irse a vivir con sus familias y bienes a su nueva
población para permanecer, al menos, durante un periodo de seis años, que comenzaría a
contarse desde enero de 1683. Durante dicho tiempo deberán construir sus moradas “de
madera y ttexa de forma que sean cassas avittables”. Una obligación a la que pueden ser
apremiados siempre y cuando ellos realicen su parte y el marqués de Priego y duque de Feria
cumpla las condiciones ofertadas. Unas y otras eran las siguientes:
1ª Han de quedar exentas del pago de la alcabala todas las ventas que efectuasen
durante el mencionado sexenio.
2ª Tampoco habrán de abonar cantidad alguna en concepto de novenos y alcabalas del
trigo, cebada y demás semillas por ellos sembradas. Exención que habrá de empezarse
a computar desde 1684, que es cuando se recogerá la primera cosecha. En cambio,
aceptan el pago del noveno de todo el ganado que criasen, tanto en término de dicho
aldea como en otros.
642 AHMZ, Fondo Notarial, Sección Protocolos, Serie Zafra, Andrés Flores 1682-1, ff. 331-333. Escritura de vecindad de varios habitantes de La Parra en Corte de Peleas.
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3ª Sí estarán sujetas a la alcabala del Marqués-Duque y a la centena del Rey las ventas
de bienes de propios del Concejo.
4ª Se repartirán tierras, mediante el título correspondiente, a los nuevos pobladores en
una extensión proporcional a sus medios y capacidades. Éstas pueden localizarse tanto
en el término de Corte de Peleas, como en los Barros de Villalba o de Santa Marta; en
estos últimos lugares también se hallarán exentas de cargas fiscales durante los seis
años. En ningún caso dichas heredades serán de su propiedad.
5ª El mismo procedimiento se practicará con los cortinales.
6ª Se les podrá compeler a fabricación de las viviendas y ejecutarlos por las cantidades
dejadas de invertir en su terminación.
7ª En caso de incumplimiento de la permanencia, además de la ejecución judicial
correspondiente, tanto lo construido como lo sembrado pasará a manos del Marqués-
Duque, sin derecho de resarcimiento.
Condiciones tan favorables sólo eran posibles en unas circunstancias como las que
padecía Corte de Peleas, donde sobraban tierras y faltaban gentes que las trabajaran. Pero
como su objetivo era a largo plazo, el menos de hoy era el más de mañana.
2. El proyecto de 1746
De la fortuna y vicisitudes de la empresa repobladora de 1682 poco o nada podemos
conocer, al no habernos llegado documentos que nos hablen de la misma. Por informaciones
posteriores podemos aseverar que aquel intento sirvió para fijar alguna población en dicho
lugar, no la prevista inicialmente, pero sí la suficiente para mantener viva la esperanza, a
pesar de la nueva contienda que a comienzos del Setecientos se extiende por toda la geografía
peninsular. Tras su conclusión, se realiza en 1717 un censo con el que se pretende conocer los
efectivos de la Monarquía, y que para el caso concreto de Corte de Peleas se cifran en 8
habitantes (2 vs.)643; número que se puede considerar insignificante, pero que si tenemos en
cuenta las características que coronan a la aldea y su sensibilidad ante escenarios adversos
hemos de considerarlo un logro. Sin embargo ese deseo de permanencia quedará truncado en
los años siguientes, cuando por causas que hoy se nos escapan quede de nuevo despoblada.
Tampoco tenemos constancia de ningún nuevo esfuerzo encaminado a dotar de vida al
643 VALENCIA RODRÍGUEZ, ob. cit., vol. 1, pp. 161-162.
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reducido número de casas que componen su escueto trazado urbano. Son años de silencio y
abandono.
Con la finalización del Concurso del Estado de Feria en 1741, el control de dicho
territorio vuelve a las manos del titular del mismo, en este tiempo el duque de Medinaceli.
Una de las primeras medidas que tome será el restablecimiento y control de la administración,
que se practicará desde la sede de la Contaduría en Zafra radicada en el palacio, pero sometida
a la Contaduría Mayor en Madrid, a través de la cual se busca canalizar y hacer efectivas las
medidas encaminadas a obtener la máxima optimización de los recursos. A partir de entonces
rentas y tierras van colmando cada vez con mayor fluidez las arcas señoriales.
Es con esta remozada administración señorial cuando de nuevo la cuestión de Corte de
Peleas vuelve al primer plano. A finales de 1745, cuando la población de dicha aldea no
pasaba de dos vecinos (8 hs.), cinco mañeros (o medios vecinos) y siete casa inhabitables644,
las perspectivas de seguir existiendo eran más bien escasas, como puso de manifiesto la
Contaduría de Zafra en carta a enviada al Duque el 28 de mayo: «lo más de su término
montuoso, despoblada de casas, y las que habitan los referidos inútiles; de que se sigue que de
las alcavalas que pertenecen a V.E. nada se cobra de muchos años a esta parte; poco, o ningún
producto de las tierras, por falta de quien las desmonte y cultive, y que no subsistiendo los
referidos vecinos no quedará ni aun el nombre de villa»645. Ante este estado de cosas el
Duque ordena se busque una solución, la respuesta de la Contaduría de Zafra se concreta en el
envío de un informe conteniendo once consideraciones alentando su poblamiento. En la
redacción del mismo se había tenido en cuenta tanto los errores como los aciertos que se
habían cometido en la empresa de 1682, con lo que se perseguía hacerla más atractiva. Las
prevenciones, así fueron denominadas por sus autores, fueron las siguientes646:
1ª Si en 1682 se facilitaba el terreno a los interesados para erigir sus casas, ello llevaba
implícito un desembolso inicial de dinero que en su mayoría no disponían, lo que
demoraba su construcción y asentamiento. Ahora se considera más efectivo que el
Duque construya doce casas, las que “siendo de tapias no podrán ser mui costosas”, y
se entreguen a los interesados. No todas irían destinadas a viviendas, dos de ellas
644 AHMZ, Fondo Estado de Feria, Gobierno, Consultas y Decretos, doc. 64-02. Consulta de 20 de febrero de 1804. 645 AHMZ, Fondo Estado de Feria, Documentos sin destino. Órdenes de S.E. y papeles pertenezientes a la poblazión de la villa de Corte de Peleas. Años 1745-1782. 646 AHMZ, Fondo Estado de Feria, Sección Expedientes, Serie Mayordomía de Santa Marta, legajo 2, doc. 03-06. Expediente sobre repoblación de Corte de Peleas. Años 1746-1783.
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tendrían otros cometidos: una haría las veces de mesón, con lo que se facilitaría el que
hallasen hospedaje aquellos que circulan por el camino que conduce a Badajoz; y la
otra, de dos plantas, acogería en la dependencia superior las reuniones del
Ayuntamiento, mientras que en la inferior se instalaría la cárcel. Con ello se perseguía
establecer un mínimo de vida comunitaria y concejil.
2ª No tendrán que abonar cantidad alguna por el noveno de granos de las tierras que
cultivasen, durante cinco u ocho años si son tierras que se hallan dispuestas para la
labranza, y diez si son superficies que han de desmontarse.
3ª La exención total de alcabalas en las ventas de productos agrícolas y ganaderos.
4ª El cómputo de los años de exención se entenderá desde el mes de enero de aquel
año en que adquieren la vecindad y, por supuesto, la concesión del lote de tierra. El
título de tierra quedará igualmente libre de abono de derechos.
5ª Para que el control de las exenciones sea efectivo y se atengan al tiempo estipulado,
la adquisición de la vecindad de los interesados ha de practicarse vía Contaduría de
Zafra, donde se les extenderá el correspondiente documento en el que se haga constar
todos los datos que se consideren necesarios.
6ª El aprovechamiento de los rastrojos se atendrá a lo practicado en las demás tierras
del Marquesado de Villalba; es decir, serán aprovechados por los ganados de los
vecinos perpetuamente. Era una medida encaminada a favorecer la actividad ganadera,
de la que el Duque detraía importantes cantidades de dinero vía novenos.
7ª Como lo que se persigue es afianzar la estancia en Corte de Peleas de los nuevos
vecinos, estas exenciones y franquicias se harán efectivas sólo a ellos; no así a los
medios vecinos o mañeros, que son aquellos que cultivan las tierras del término pero
se encuentran avecindados en otros lugares. Sólo si no hubiera personas con deseo de
establecerse, se podrían hacer extensivos dichos beneficios, con ciertas reservas, a los
mañeros.
8ª Aquellos que tuvieran la intención de construir su morada, mientras lo llevan a
cabo, podrán ocupar alguna de las viviendas mandadas construir por el Duque a
cambio de un canon. También propugnan la idea de que si alguno mostrase deseo de
adquirir una de estas casas, el precio de las mismas sea el de su coste.
9ª Para evitar la tentación de abandonar la localidad una vez concluido el periodo de
exenciones, vendrán obligados a permanecer en ella al fin de dicho tiempo, salvo
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fuerza de causa mayor, ya que en caso contrario se verán en la precisión de abonar el
importe de los novenos de todos esos años.
10ª Para que lo anterior fuese practicable, se acuerda que uno de los Montoneros de
Santa Marta pase anualmente a controlar y registrar el grano de cada uno de los
nuevamente avecindados, así como la cantidad que le hubiera correspondido satisfacer
si no gozase de dichas franquicias.
11ª La fábrica de las casas se harán una vez sean conocidas y aceptadas las
proposiciones precedentes, pues en caso contrario se corre el riesgo de realizar una
inversión que no va a ser aprovechada.
A pesar de la celeridad con la que actuaron los empleados de la Contaduría de Zafra en
redactar el anterior informe, su visto bueno quedaba en manos del duque de Medinaceli, una
decisión que no emprendería hasta contar con los informes de los expertos de la Contaduría
Mayor. En esta ocasión tal cometido recayó en don Francisco Fernández de Mendívil, su
abogado de Cámara, quien firmará sus conclusiones el 4 de julio de 1746647. Su redacción
siguió el esquema de la Contaduría de Zafra, con algunos puntos nuevos, y aunque se
mostraba favorable al proyecto, introducía una serie de precisiones:
1ª Hace una puntualización que no habían tenido en cuenta los Contadores de Zafra
cuando hablan de la posibilidad de construir su propia casa por los nuevamente
avecindados: no se dice nada acerca del terreno. Considera que aunque se ceda de
manera gratuita, en ningún caso ha de considerarse de su propiedad. Además, si por
alguna circunstancia la edificación se arruina, se les concede un periodo de dos años,
al titular o sus sucesores, para volverla a poner en pie; si transcurrido ese periodo no lo
practican, el terreno y los escombros pasan a manos del Duque. Si pasados los dos
años volvieran a mostrarse interesados por edificar, deberán abonar un censo por dicho
suelo.
2ª En cuanto al número de casas a fabricar por el Duque, considera suficiente el
número de seis. Está de acuerdo en que por su utilización deban abonar una pensión,
pues en caso contrario se corre el riesgo de que nadie quiera construir. Ninguno la
puede traspasar ni hipotecar sin la preceptiva licencia. En lo que respecta al mesón,
que siempre ha de ser posesión del Estado de Feria, se arrendará por un importe
asequible para que resulte atractivo explotarlo.
647 Ibídem.
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3ª Lo dispuesto en el capítulo segundo se ha de hacer extensivo a aquellos labradores
que estuviesen labrando las tierras del término y que abonen los novenos, si optan por
asentarse. Los años de exención se establecen en cinco y diez, según sean las tierras.
4ª Se acepta la exención de las alcabalas durante cinco años, pero ésta no se hará
extensible a aquellos que no son vecinos y van a Corte de Peleas a vender.
5ª Lo prevenido en los capítulos cuarto y quinto ha de llevar la condición expresa de
que el sucesor del primer agraciado o nuevo poblador, para el goce de la casa y tierra,
ha de realizar una nueva escritura de reconocimiento de titularidad.
6ª Limita la exención del noveno de ganados a cinco años, y éstos han de correr desde
el inmediatamente posterior una vez fabricada la casa y existente en la población. Una
franquicia de la que serán beneficiarios siempre y cuando se avecinden.
7ª No se admiten las medias vecindades mencionadas en el capítulo séptimo.
8ª Respecto al punto octavo, su respuesta se halla contenida en el punto primero.
9ª Se muestra de acuerdo con lo propuesto en las tres últimas prevenciones, siendo
partidario de que los nuevos vecinos no procedan de localidades del Estado de Feria,
por considerar que vendría en detrimento de sus lugares de origen. Considera que para
hacer más irresistible el proyecto se podría facilitar los granos para la siembra.
10ª La extensión de la tierra que se concede para el aprovechamiento vendrá en
función del número de yuntas que posean. Esta distribución puede variar una vez
transcurrido los cinco primeros años.
11ª Para cohesionar y afianzar el poblamiento se establecen cargos concejiles, cuya
propuesta y elección será similar a las del resto de las villas del Estado de Feria.
Visto el informe de Fernández de Mendívil, el Duque extiende su decreto de
aprobación el 28 de julio de dicho año648. El 5 de agosto la Contaduría recibe el encargo de
poner en marcha el proyecto con las modificaciones introducidas por Mendívil. El 10 de
septiembre desde Zafra se envía una carta a Corte de Peleas, por la que se indica que quedan
suprimidas las medias vecindades, así que aquellos que quieran seguir gozando de su
situación han de avecindarse; por la misma también pone en conocimiento el envío del
maestro alarife de Zafra Pedro de Silva para informar sobre la construcción de las casas. Días
648 Ibídem.
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después, éste remite un informe en el que se especifica los materiales necesarios y su coste
para cada una de las viviendas, así como un diseño de las mismas649.
El plan tampoco alcanzó los objetivos deseados, principalmente porque las tierras que
quedaban libres en el término en su mayoría eran montuosas, y aunque hubo agricultores que
deseaban establecerse como vecinos, lo practicarían si las tierras que cultivaban en otros
términos quedaban acogidas a las franquicias ofrecidas paras las de Corte de Peleas, una
pretensión inasumible para el Duque. Por ese motivo no hubo quien quisiera asentarse, por
ese motivo el Duque no construyó las casas acordadas en el proyecto y por ese motivo en el
mes de mayo de 1747 solo existía un vecino (4 hs.), Antonio Santiago, quien reunía en su
persona el cargo de Alcalde, «Guarda de Campo: sachristán: tabernero: mesonero: y otros de
esta clase»650. Una tímida recuperación parece percibirse tres años después, cuando se nos
menciona que existen cinco vecinos (20 hs.)651, si bien fue un espejismo, pues al año
649 AHMZ, Fondo Estado de Feria, Documentos sin destino. Órdenes de S.E. y papeles pertenezientes a la poblazión de la villa de Corte de Peleas. Años 1745-1782. Los materiales que se necesitan son: «para la planta ziento y veinte i un palos de a sinco baras y tres quartas cada uno, quarenta dozenas de tabla de a terzia qunplida; catorze puertas con alazenas y ventanas zincomi y quinientos clabos para doblados y cañizos; setenta azes de caña y una aroba y media de gita; doze mil ladrillos para puertas escina y solados; treinta caízes de cal; para las manos de mil dozientas sesenta y seis hachas de pared de tres cuartas de grueso y techos luzidos y lo perteneziente asta acabarla; seis mil texas; para arrimar piedra arena y todo lo pertenezienta a la casa» . En cuanto al diseño de la planta y tipología constructiva hay que decir que alcanzó cierto éxito, pues algo más de tres décadas después Antonio Silva, maestro de obras y creemos descendiente de Pedro de Silva, volvería a repetir para villa de Solana lo ideado por este último. MORENO GONZÁLEZ, José Mª, “Solana de los Barros a finales del siglo XVIII”, Cuadernos de Çafra, II, Zafra, 2004, pp. 143-155. 650AHMZ, Fondo Estado de Feria, Documentos sin destino. Órdenes de S.E. y papeles pertenezientes a la poblazión de la villa de Corte de Peleas. Años 1745-1782. 651 AHMZ, Fondo Estado de Feria, Gobierno, Consultas y Decretos, doc. 10-11. Consulta de 6 de noviembre de 1750.
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siguiente, 1751, se redujeron a tres (12 hs.)652, cifra que se mantuvo inamovible en 1752653 y
1753, habitando tres de las ocho casas que se construyeron654. El 18 de marzo de 1757, el
Duque, ante el exiguo resultado de la empresa repobladora, ordena se haga nuevamente
pública mediante edictos distribuidos en las villas más cercanas a Corte de Peleas655, para
hacer más atractiva la oferta el Duque se compromete a llevar a cabo la construcción de un
mesón. Una oferta que es desaconsejada por el Contador don José Antonio Pérez Larraya,
pues a su entender «tampoco ha de servir de estímulo a que se animen algunos a ir a radicar
su vecindario en aquella villa»656. Tres años después, ante el escaso eco hallado, se suspende
esta iniciativa657.
3. Los proyectos de Chumacero y González del Solar
Ante el evidente abandono que padece Corte de Peleas, en los años siguientes no dejan
de surgir propuestas de gentes originarias del Estado de Feria tendentes a habitar sus casas y
explotar sus tierras, aunque tras ellas late la obtención del beneficio particular. Así, algunos
de los allí instalados, como era el caso de Salvador Muñoz y Juan Sánchez Fructuoso,
originarios de la villa de La Parra, abogaban a finales de 1760 por que se les permitiese el
mantenimiento del estatus de medios vecinos, lo que suponía el goce de todos los beneficios y
la exención de derechos; pretensión que les fue denegada en base a un decreto ducal de
1746658. Negativa que se hizo igualmente extensiva al Mayoral de la cabaña del Duque659.
Curiosamente, el vecindario se recupera en los años siguientes, alcanzando en el año
1764 la cifra de seis vecinos (24 hs.), ello permite, entre otras cosas, el resurgimiento de la
vida municipal, aunque de manera muy exigua, con el nombramiento de Alcalde, Regidor y
652 AHMZ, Fondo Estado de Feria, Gobierno, Expedientes, Contaduría de Zafra. Formación de relaciones de Catastro. Años 1750 y 1771. Única Contribución. 653 VALENCIA RODRÍGUEZ, ob. cit., vol. 1, pp. 161-162. 654 Catastro del Marqués de la Ensenada. Respuestas Generales, año 1753. 655 AHMZ, Fondo Estado de Feria, Sección Expedientes, Serie Mayordomía de Santa Marta, legajo 2, doc. 03-06. Expediente sobre repoblación de Corte de Peleas. Años 1746-1783. 656 AHMZ, Fondo Estado de Feria, Gobierno, Consultas y Decretos, doc. 17-05. Consulta de 13 de mayo de 1757. 657 AHMZ, Fondo Estado de Feria, Sección Expedientes, Serie Mayordomía de Santa Marta, legajo 2, doc. 03-06. Expediente sobre repoblación de Corte de Peleas. Años 1746-1783. 658 AHMZ, Fondo Estado de Feria, Gobierno, Consultas y Decretos, doc. 20-11, consulta de 20 de noviembre de 1760. Doc. 20-12, consulta de 21 de diciembre de 1760. Doc. 21-01, consulta de 24 de enero de 1761. Doc. 21-02, consulta de 17 de febrero de 1761. 659 AHMZ, Fondo Estado de Feria, Gobierno, Consultas y Decretos, doc. 21-01. Consulta de 31 de enero de 1761.
434
Diputado. No obstante, la cuestión de las medias vecindades sigue latente y en algunos casos
espoleada por los propios regidores locales, como pone de manifiesto la denuncia planteada
en dicho año contra el Alcalde don José González Oliveros, que es acusado de dar cobijo a
Manuel Rodríguez, de La Parra, y a Bartolomé, conocido como “el Matón”, de Aceuchal, que
acabarán siendo extrañados660.
La demografía se mantiene inalterable en los dos años siguientes661, lo que permite el
que se puedan presentar número doblado de candidatos a las elecciones de Justicia. Aunque
tan corto número no puede evitar el que surjan rencillas entre ellos e incluso se formen dos
bandos, el de los procedentes de La Parra y el de otras localidades. El primero estaba
compuesto por Francisco González Oliveros, Juan Muñoz Galindo Oliveros y Tomás
González Oliveros, mientras que el otro comprendía a Bartolomé Sánchez César, Alonso
González Esmerado y Diego Sánchez Guerra. La Casa Ducal, que siempre había huido de los
grupos de monopolio local, se decantó por los segundos, más heterogéneo, atajando cualquier
intento de merma de su poder662. Lo anterior propició que en los años siguientes no variara la
situación, perpetuándose en los cargos los mismos vecinos, como fue el caso de Alonso
González Esmerado durante cerca de quince años. Posiblemente esta toma de posición del
Duque por uno de los bandos fuera la causa que se redujera el número de vecinos a cinco (20
hs.) en 1770663, con ligeras variaciones en los años siguientes: cuatro (16 hs.) en 1772664 y
cinco (20 hs.) en 1773665.
Esta lenta pero imparable merma de vecinos es una de las causas que explican la
aparición de un nuevo proyecto de repoblación de Corte de Peleas. El 20 de octubre de 1777,
desde Sevilla, don Juan de San Miguel Chumacero envía al duque de Medinaceli una
propuesta que en realidad es una reelaboración, pues recoge lo plasmado en el informe de
1745 y añade como una única novedad el nombramiento de una persona que haga las
funciones de capataz o director de la población. A diferencia de lo practicado en ocasiones
660AHMZ, Fondo Estado de Feria, Gobierno, Consultas y Decretos, doc. 25-12. Consulta de 6 de diciembre de 1764. 661 AHMZ, Fondo Estado de Feria, Gobierno, Consultas y Decretos, doc. 25-11, consulta de 21 de agosto de 1765. Doc. 27-04, consulta de 3 de abril de 1767. 662 AHMZ, Fondo Estado de Feria, Gobierno, Consultas y Decretos, doc. 27-04. Consulta de 3 de abril de 1767. 663 AHMZ, Fondo Estado de Feria, Gobierno, Consultas y Decretos, doc. 30-01. Consulta de 26 de enero de 1770. 664AHMZ, Fondo Estado de Feria, Gobierno, Consultas y Decretos, doc. 32-05. Consulta de 1 de mayo de 1772. 665 AHMZ, Fondo Estado de Feria, Documentos sin destino. Relación de los Pueblos de que se compone el Estado Ducado de Feria, y Marquesado de Villalva: sus vecindarios: Rentas reguladas por quinquenio en cada un año: Derechos y Regalías que en los mismos Pueblos pertenecen, y goza la Casa del Exmo. Sr. Duque de Medinaceli. Año 1773.
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precedentes, el Duque, para valorar la propuesta, constituye una Junta cuyos miembros fueron
los señores Sefornant, Pando, Redoné y Sarratea. De su respuesta cabe inferir la necesidad
inaplazable de dicha empresa, pues en ese momento Corte de Peleas consta de siete vecinos
(incluidos los mañeros), todos pobres; y que tan corto vecindario no solo no genera ingresos a
las arcas sino que resultan gravosos, al corresponder al Duque, a pesar de no gozar del
patronato ni percibir diezmos ni primicias, el abono del situado de 200 reales y 18 fanegas de
trigo anuales al teniente de cura, anejo a Villalba, que se ocupa de la salud de las almas. En
cambio, más sutiles se muestran en lo que respecta a la exención del abono del noveno por
dos años o hasta 1782 del producto de aquellas tierras arrancadas de matorrales y monte bajo,
al proponer que dicha concesión quedará supeditada a que las instituciones o personas que
tengan derecho a percibir diezmos y primicias practiquen lo mismo. En cualquier caso,
recomiendan que lo mejor es que se busque la forma de incrementar los cultivos aunque sea
mediante la suscripción de contratos con colonos, sin exigirles su avecindamiento, ya que al
fin y al cabo lo que se persigue es detraer la mayor rentabilidad, en este caso a través del
percibo de los novenos666. Quizá el escaso éxito que esperaban obtener influyera en que tres
meses después el Contador de Zafra, don Gaspar Boxados, todavía no haya dado su parecer a
las prevenciones planteadas por la Junta667, o lo que es lo mismo, el proyecto es abandonado.
En 1778 se vuelve a tratar el tema por parte del Duque, pero vistos los inconvenientes y los
pírricos resultados anteriores lo desestima668.
Dos años después la situación ha cambiado radicalmente. En ello ha tenido mucho que
ver el incremento demográfico experimentado por la totalidad del Estado de Feria, lo que se
tradujo en una nueva búsqueda de tierras para dedicarlas a cultivo. Por todas las villas se
emprenden roturaciones que hacen retroceder las zonas montuosas o plagadas de maleza,
poniendo en producción e incorporando al mercado un elevado número de hectáreas de tierra,
pero que aun así resultaron insuficientes, pues la demanda seguía siendo superior a la oferta.
Un buen ejemplo lo constituye Santa Marta, de cuyos parajes de Hediondo, Retamal y Mato
del Gitano se han desmontado y explotado por gente procedente del Condado de Niebla
666 AHMZ, Fondo Estado de Feria, Sección Expedientes, Serie Mayordomía de Santa Marta, legajo 2, doc. 03-06. Expediente sobre repoblación de Corte de Peleas. Años 1746-1783. 667 AHMZ, Fondo Estado de Feria, Sección Expedientes, Serie Mayordomía de Santa Marta, legajo 4, doc. 03-20. Expediente de consulta sobre el expediente de repoblación de Corte de Peleas fecha en 20 de abril de 1778. Años 1778-1783. 668 AHMZ, Fondo Estado de Feria, Documentos sin destino. Órdenes de S.E. y papeles pertenezientes a la poblazión de la villa de Corte de Peleas. Años 1745-1782.
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(Valdelarco, Fuenteherido, Galaroza y Castaño) y Aceuchal 3.000 fanegas669. Corte de Peleas
tampoco se sustrajo a esta inercia, fruto de la cual fue un aumento de vecinos, cinco (20 hs.)
en 1780670 y una docena (48 hs.), mañeros aparte, en 1781; en este último caso permitió
volver a presentar número doblado de candidatos a las elecciones municipales, si bien no
había duplicidad de oficios, al carecer la aldea de miembros del estamento nobiliario.
En 1781 ocupaban los cargos de Alcalde don Diego Sánchez Guerra y de Regidor don
Martín Silvestre Velasco, personajes de los que desconocemos su tiempo de permanencia en
la localidad, pero que se convierten en adalides del sentir del vecindario al solicitar al Duque,
el 19 de septiembre, que las tierras del término han de ser repartidas y explotadas por los
vecinos, expulsando y desahuciando a aquellos que no lo sean671. Formulación excluyente que
quizá tenga su origen en la decepción que habían padecido los últimamente avecindados al no
poder disfrutar de un lote de tierra. Una asignación imposible de practicar al haber sido dadas
a censo las distintas heredades en momentos en que se corría el riesgo de quedar
improductivas y no obtener ingreso alguno, a todos aquellos que, independientemente de que
se ve avecindasen o no, se mostrasen interesados, cuyos beneficiarios en su mayoría
resultaron ser gentes procedentes de La Parra y Santa Marta. En otra época podían haber
disfrutado de algunas fanegas de tierra acudiendo al expediente de limpiar de malezas zonas
montuosas o improductivas, sobre todo tras la imparable escalada de este tipo de superficie en
el periodo comprendido entre 1679 y 1690, cuando se incrementó en cerca de 300 fanegas672,
y que en los años 1750 y 1751, todavía, «sólo sirven de criaderos de lobos y otros animales
bravíos y efugio de ladrones y personas de mala vida, que amparadas de su fragosidad han
669 AHMZ, Fondo Estado de Feria, Gobierno, Consultas y Decretos, doc. 38-11. Consulta de 2 de noviembre de 1778. 670AHMZ, Fondo Estado de Feria, Gobierno, Consultas y Decretos, doc. 40-01, consulta de 3 de enero de 1780, señala que existen cinco o seis. Once meses después el Contador manifestaba que el vecindario contaba de cuatro o cinco vecinos, doc. 40-12, consulta de 25 de diciembre. 671 AHMZ, Fondo Estado de Feria, Sección Expedientes, Serie Mayordomía de Santa Marta, legajo 2, doc. 03-06. Expediente sobre repoblación de Corte de Peleas. Años 1746-1783. Esta petición no era descabellada y tenía como precedente lo dictaminado por la Monarquía en sus Reglas para la situación y construcción de los pueblos en el camino de Madrid por la provincia de Extremadura: «Cada vecino será labrador con una suerte de tierra que labrar, dándosele en enfiteusis con un moderado canon, y pagando sus frutos la pensión que se establezca, que no debe exceder de la décima parte, ya sea al dueño particular de la tierra, o al Común si fuese baldía: bien entendido, que si estuviese de monte, se le ha de librar de la pensión por los años del descuaje en que beneficie al propietario considerablemente». Novísima Recopilación, Madrid, Imprenta Real, 1805, tomo II, Libro VII, Título XXII, Ley VI, p. 495. 672 AHMZ, Fondo Estado de Feria, Sección Expedientes, Serie Mayordomía de Santa Marta, legajo 2, doc. 03-06. Expediente sobre repoblación de Corte de Peleas. Años 1746-1783.
437
cometido muchos insultos»673. Pero tampoco cabía esta posibilidad, por lo que tuvieron que
conformarse con poner en producción terrenos de propios o, lo más usual, explotar tierras
pertenecientes, si es que se hallaban libres, de términos colindantes como el de Aceuchal. Una
semana después, el 25 de septiembre, el Duque rechaza la petición674.
Al año siguiente, cuando el poblamiento lo componen ya catorce vecinos (56 hs.)675,
los miembros del Concejo, en el que persisten los nombres de 1781, pero al que se le han
agregado nuevos oficiales, don Juan Muñoz Román, como Síndico Personero, y don
Francisco Silvestre Muñoz, como Diputado, elevan el 15 de marzo una nueva petición al
Duque en el mismo sentido de la anterior, y a la que de nuevo se opondrá. En ella se
plasmaban varias aspiraciones: una dirigida contra los vecinos de Santa Marta, que han
extendido sus aprovechamientos; otra, la desaparición de las medias vecindades; y por último,
el que se retome el viejo proyecto de construcción de un mesón y la cárcel. Esta instancia nos
permite conocer que la población en ese momento se compone de quince vecinos (60 hs.),
número que se incrementará en los meses siguientes, pues se ha emprendido, al menos, la
construcción de cinco nuevas viviendas. Esta expansión urbana llama la atención al Duque,
pues no le consta haber otorgado licencia alguna de edificación, pidiendo aclaraciones al
Contador de Zafra, quien a su vez la busca en el Fiel de Fechos de Corte de Peleas, don
Manuel Vázquez Pacheco, quien expone que las nuevas moradas han venido precedidas de la
autorización del Alcalde y se han erigido, una parte, sobre las ruinas de otras ya existentes y,
otras, en el paraje conocido como Ejido Patero o Rejido, que es terreno no perteneciente al
Duque, de ahí que no hayan solicitado su aquiescencia676. Esa actitud prepotente por parte de
las autoridades locales genera un desencuentro de tal calibre con el Duque que éste se muestra
contrario a cualquier propuesta tendente al desarrollo de dicho lugar, es más, alienta y esparce
la idea de que le es más rentable contar con gentes procedentes de otras poblaciones para
673 AHMZ, Fondo Estado de Feria, Sección Expedientes, Serie Mayordomía de Santa Marta, legajo 3, doc. 03-09. Expediente sobre la pretensión de los vecinos de Azeuchal para reducir a labor varias tierras en el sitio del Hebrero y término de la Corte de Peleas, y la responsión que han de hazer a la Hacienda de S.E. 674 AHMZ, Fondo Estado de Feria, Sección Expedientes, Serie Mayordomía de Santa Marta, legajo 2, doc. 03-06. Expediente sobre repoblación de Corte de Peleas. Años 1746-1783. AHMZ, Fondo Estado de Feria, Gobierno, Consultas y Decretos, doc. 41-09, consulta de 24 de septiembre de 1781. Doc. 41-10, consulta de 1 de octubre. 675 AHMZ, Fondo Estado de Feria, Gobierno, Consultas y Decretos, doc. 42-02. Consulta de 8 de febrero de 1782. 676 AHMZ, Fondo Estado de Feria, Sección Expedientes, Serie Mayordomía de Santa Marta, legajo 2, doc. 03-06. Expediente sobre repoblación de Corte de Peleas. Años 1746-1783. AHMZ, Fondo Estado de Feria, Gobierno, Consultas y Decretos, doc. 42-04. Consulta de 8 de abril de 1782; en este informe se manifiesta ser dieciséis los vecinos en ese momento.
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explotar las tierras de su término, quienes abonan sus derechos sin problema. Fue éste un
sentimiento que pululó con cierta insistencia por la Contaduría Mayor de Madrid durante el
mes de febrero de 1782, y si no se llevó a cabo de manera directa fue porque la política de la
Monarquía era el aumento de las poblaciones; lo que en cualquier caso no supuso su
abandono, muy al contrario, fueron varias las tentativas que se plantearon para que de una
manera indirecta se acabara por convertir a Corte de Peleas en un despoblado, entre ellas, la
promoción del incremento de sembrados que sería entregados a forasteros677 y la retardación
en la renovación de los cargos de Justicia para 1783. En relación a esta última hay que
entender la recriminación ducal al Contador don Manuel Alonso y Vitoria por su insistencia
en que presenten candidatos, cuando aquél consideraba «que el estado actual de Corte Peleas
no es de villa ni pueblo formado sino simple cortijal de colonos sin positiba vecindad,
Ayuntamiento ni Rejimiento»678. Además, ordena que sean expulsadas de la villa todos los
«pelentrines, peujareros y manchoneros» que últimamente se habían asentado sin su
permiso679.
Es en este contexto donde surge un nuevo proyecto de incremento poblacional. En esta
ocasión responde a la iniciativa privada, más concretamente al vecino de Villafranca don
Cristóbal González del Solar y Celis, quien en el mes de julio de 1783 hacer llegar su
propuesta al Duque680. Una empresa que se promueve, según su consideración, por «la buena
calidad de tierras incultas en la villa de Corte de Peleas, por falta de quien las labre y corta de
15 vezinos en ella», para invertir esta tendencia se ofrece a construir cuatro nuevas casas, una
para él y el resto para otras familias que se compromete a llevar. Una propuesta que se hará
efectiva siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones por parte del Duque:
«1ª Que se les ha de conceder la vecindad y el goce de todas las ventajas y utilidades
que disfrutan los actuales vecinos.
2ª Que de las muchas tierras que hay valdías e inútiles se les ha de conceder una
porción la que le parezca regular y sea del agrado de V.E. para empezar a travajar y
dar principio a su labranza y por ellas solo han de satisfacer la cuota o pensión anual, y 677 AHMZ, Fondo Estado de Feria, Documentos sin destino. Órdenes de S.E. y papeles pertenezientes a la poblazión de la villa de Corte de Peleas. Años 1745-1782. 678AHMZ, Fondo Estado de Feria, Gobierno, Consultas y Decretos, doc. 43-01, consulta de 6 de enero de 1783. Doc. 44-01, consulta de 23 de enero de 1784. 679AHMZ, Fondo Estado de Feria, Gobierno, Consultas y Decretos, doc. 43-05. Consulta de 12 de mayo de 1783. 680 AHMZ, Fondo Estado de Feria, Sección Expedientes, Serie Mayordomía de Santa Marta, legajo 4, doc. 03-20. Expediente de consulta sobre el expediente de repoblación de Corte de Peleas fecha en 20 de abril de 1778. Años 1778-1783.
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moderada del canon que se les señale para reconocimiento del dominio directo que
siempre ha de quedar en el estado a quien corresponde.
3ª Que ni el suplicante, ni los tres vezinos que coloque y ponga han de satisfacer a S.E.
o sus subcesores cosa alguna por razón de noveno en el tiempo de 20 años.
4ª Que se han de quedar y franquear por S.E. a la villa los papeles y privilegios de que
antiguamente gozava.
5ª Que para poner estos corrientes reintegrar a la villa de muchas tierras y privilegios y
otras regalías, de que se halla despojada, y la tienen usurpada la de Sta. Marta distante
dos leguas, y otras de sus inmediaciones, se le han de conceder al exponente el uso de
la jurisdición por el tiempo de 10 años contados desde que se establezca en ella que es
el que considera necesario para poder aclarar y poner corrientes los derechos y
privilegios de que en el día está despojada, por la omisión neglisencia y culpable
tolerancia del que de muchos años a esta parte está ejerciendo la jurisdición».
A lo largo del mes de julio don Manuel Alonso y Vitoria expide cartas a don Ángel
Pablo Gómez, Mayordomo de Villalba, y a don José Antonio de Tovar y Ceballos,
Mayordomo de Santa Marta, requiriendo sus informes de cuanto averigüen tanto de la persona
de don Cristóbal del Solar como de la viabilidad de su propuesta. Las respuestas de uno y otro
son coincidentes. No ven obstáculo alguno a la instalación de nuevas familias, pero ven
impracticable la exención de gravámenes, en parte porque los terrenos incultos son tan
escasos que nadie los apetece y porque supondría un agravio comparativo con los ya
asentados que, a buen seguro, originaría una conflictividad innecesaria. En cuanto a los
capítulos cuarto y quinto, suponen la usurpación de prerrogativas y derechos del Duque. Sin
embargo, a su entender, tras el proyecto se oculta el interés de don Cristóbal del Solar por
hacerse con el uso y disfrute, de manera gratuita, de los baldíos que eran comunes a las cuatro
villas del Marquesado de Villalba (Santa Marta, Villalba, Solana y Corte de Peleas), donde
apacentaría todo el ganado que adquiriese, cuyo destino final era el Abasto de Madrid, con el
que había formado un contrato. Y por supuesto, todos cuestionaban el que dicho personaje
mudase su vecindad, pues en Villafranca gozaba de una situación preeminente, siendo lo más
factible que pretendiese una media vecindad que le franquease los beneficios antes
mencionados. El 18 de agosto de 1783 el Contador emite su informe en base a la
440
argumentación esgrimida por sus subalternos, ante la cual el Duque acabará rechazando la
propuesta.
4. Los años finales
Resulta curioso comprobar cómo los esfuerzos realizados por la Casa Ducal para
repoblar Corte de Peleas resultaron infructuosos, a pesar de las más que atractivas condiciones
ofrecidas. En cambio, en los postreros años del siglo y primeros del siguiente el aumento
demográfico se convertirá en el principal acicate y sin necesidad de contar con beneficios
especiales.
Año a año es palpable el incremento de vecinos de Corte de Peleas, siendo constante
desde 1778, momento en el que no dejan de crecer el número de casas construidas y
habitadas, que pasan de tres a quince, alcanzando la cifra de veinte cuatro años después. El
censo de 1787 arroja una cifra de 96 habitantes (24 vs.)681, número que creemos queda lejos
de la realidad, pues en un informe realizado al año siguiente por el Contador y dirigido al
Duque, menciona la existencia de treinta casas abiertas682. Por su parte, el informe redactado
en marzo de 1791 por don Martín Silvestre de Velasco y demás miembros del Ayuntamiento
con ocasión del establecimiento de la Real Audiencia en Cáceres, nos permite conocer la
fisonomía de la aldea: sus casas se encuentran agrupadas formando dos calles y acogen a un
total de veintisiete vecinos (108 hs.); a pesar de ello, sigue careciendo de un edificio destinado
a Ayuntamiento, otro a cárcel y un mesón, y las reiteradas quejas contra la existencia de
labradores forasteros en su término683. Un clamor que consideramos excesivo, pues en un
informe enviado por el Contador en septiembre de 1794 pone de manifiesto que de los doce
que se hallan dedicados a este menester, sólo dos son ajenos a la villa684.
681 VALENCIA RODRÍGUEZ, ob. cit., vol. 1, pp. 161-162. 682 AHMZ, Fondo Estado de Feria, Sección Administración, Serie Memoriales, Instancias e Informes, año 1788, legajo 6.2. 683 Interrogatorio de la Real Audiencia, pp. 289-299. AHMZ, Fondo Estado de Feria, Administración, Consultas y Decretos, doc. 51-02, Consulta de 28 de febrero de 1791, arroja la cifra de 28 a 30 vecinos. 684 AHMZ, Fondo Estado de Feria, Documentos sin destino. Lista de labradores de la villa de Corte de Peleas y forasteros que lavran en su término. Los de Corte de Peleas eran: Blas Paniagua el mayor, Sebastián Sánchez, Miguel Durán, Blas Paniagua el menor, Silvestre Velasco, José Román, Juan Muñoz Román, Diego Sánchez, Juan Martín Chávez e Inés Blasco, viuda de Miguel Román; por su parte los forasteros eran: Juan Asensio Vega y don Faustino Sánchez Fructuoso.
441
En 1798 se contabilizan un total de treinta y cinco casas habitadas685, número
coincidente con el de los vecinos (35vs.=140 hs.) registrados en el censo realizado por los
empleados del Estado de Feria en 1805, encaminado a conocer los efectivos que albergaba el
mismo686. Una fortaleza que no deja de ser llamativa, máxime tras las penalidades padecidas
por la crisis de subsistencia que se desarrolló durante el quinquenio de 1801 a 1805.
Sin embargo, un suceso inesperado vendrá a dar al traste con tanto esfuerzo
repoblador, la Guerra de la Independencia. Su duración, la voracidad y el pillaje de los
ejércitos en lid, las continuas peticiones de suministros de las autoridades, la destrucción de
las cosechas…, acabarán por convertir a Corte de Peleas el 19 de julio de 1812 en un
despoblado687, poniendo así fin a tres siglos de esfuerzos por mantener viva una población
(cuya evolución se puede apreciar en el gráfico que se inserta al final de este trabajo) a la que
el destino se mostró adversa.
685 LÓPEZ, Tomás, Estremadura. 1798, Mérida, Asamblea de Extremadura, 1991, pp. 174-175. 686 AHMZ, Fondo Estado de Feria, Sección Administración, Serie Expedientes, Contaduría de Zafra, legajo 22, doc. 01-117. Expediente Estado, o Noticia exacta de las villas y lugares que corresponden en este de Feria, y Marquesado de Villalva, como también sus parroquias, y titular de ellas. Año 1805. 687 MORENO GONZÁLEZ, José Mª, “Testimonios documentales de la Guerra de la Independencia en Tierra de Barros en el «Fondos del Estado de Feria» (Archivo Histórico Municipal de Zafra)”, I Jornadas de Historia de Almendralejo y Tierra de Barros, en prensa.
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CORTES DE PELEASEvolución demográfica (1530-1812)