“EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

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3 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA ——______DE MEXICO ESCUELA NACIONAL DE ESTUDIOS PROFESIONALES "ACATLAN" “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON RELACION AL ART. 123 CONSTITUCIONAL APARTADO B FRACCION XIll ULTIMO PARRAFO ANTE LA CONTRALORIA INTERNA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL" ~ T E—E S$ 1 Ss a QUE PARA OBTENER EL TITULO DE: LICENCIADO EN DERECHO PRESENTA: VELAZQUEZ MARTINEZ MARIA DE LOURDES ASESOR: LIC. JORGE LUIS ABARCA MORENO DICIEMBRE 2000 On 2S 4, “Fg y Oy, EHSAWS

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3 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA

——______DE MEXICO

ESCUELA NACIONAL DE ESTUDIOS PROFESIONALES "ACATLAN"

“EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON RELACION AL ART. 123 CONSTITUCIONAL APARTADO B

FRACCION XIll ULTIMO PARRAFO ANTE LA CONTRALORIA INTERNA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE

JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL"

~ T E—E S$ 1 Ss a QUE PARA OBTENER EL TITULO DE:

LICENCIADO EN DERECHO

PRESENTA: VELAZQUEZ MARTINEZ MARIA DE LOURDES

ASESOR: LIC. JORGE LUIS ABARCA MORENO

DICIEMBRE 2000 On 2S 4, “Fg y Oy,

EH SAWS

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ll

DEDICATORIAS

A MI PADRE:

SR. JOSE DE JESUS VELAZQUEZ MORELOS

Dedico este trabajo como un humilde tributo a tu esfuerzo, amor y dedicacién que has puesto en mi

persona, a mi mejor amigo quien con su sabiduria

paciencia y respeto me ha brindado su apoyo en

todo momento, no existen palabras en el mundo

con las cuales pueda decirte el orgullo que siento de poderte llamar mi padre, por este deseo que tan hondamente he acariciado, esta meta al fin

alcanzada, no es solamente un triunfo para mi es

mas bien un logro tuyo que ahora te brindo.

Mil gracias por ser mi padre por ser mi amigo.

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HH

A MI MADRE HOMENAJE POSTUMO

Mama gracias por el amor y la ternura que me

diste, mil gracias por el apoyo que me brindaste.

Los valores que inculcaste en mi, hoy me permiten

aunque tarde culminar la meta trazada, sé que estas

conmigo y por eso hoy te doy el fruto de mi esfuerzo bendiciéndote por las alegrias que compartiste

conmigo, y sobre todo gracias por darme la vida.

TU HIJA QUE TE VENERA.

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A DIOS:

Gracias por tu infinita misericordia.

___ _AMIHERMANO: : SR. JOSE DE JESUS VELAZQUEZ MARTINEZ

No existen palabras para mostrar mi

agradecimiento y gratitud por tus

sacrificios por apoyarme en _ diversos aspectos que se juntaron para convertirme en la profesionista de hoy.

MI CARINO Y ADMIRACION

AMIBWO:

JUAN GERARDO VELAZQUEZ MARTINEZ

Con todo mi amor por ser el motivo alentador de mi vida.

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Vv

DEDICATORIA A LOS POLICIAS HONESTOS Y A SUS FAMILIAS

HLIO Mio ;SOY POLICiA!

Si. hijo mio. soy policia, mi trabajo es muy modesto y ti lo sabes, apenas nos da para vivir.

Pero dentro de sus modestias tiene muchas satisfacciones: somos los malos de la sociedad. Que

tanto nos necesita y tanto mal nos paga, pero créeme hijo, da gusto servir a los demas y nos sentimos importantes cuando salvamos una vida, protegemos a un inocente o detenemos a un criminal. Estas son satisfacciones, que en otro trabajo no se tienen. En nuestra profesién, todos nos arrojan piedras e insultos cuando cumplimos con nuestro deber, porque todos quisieran que la ley se cumpliera s6lo para los demas y no para ellos, la gente nos humilla cuando nos ofrece una dadiva

para que no cumplamos con nuestra obligacién y si la aceptamos nos dicen: “deshonestos” tu sabes,

hijo que. cuando salgo de la casa no sé si volveré a verte, nuestro trabajo es de riesgo constante. en

donde va de por medio la vida misma.

Asi es, que a veces tenemos que morir defendiendo la vida y la propiedad ajena. mientras tu me esperas inutilmente para darme ese beso que diariamente me das de bienvenida y entonces hijo, me duele decirtelo... Ya no volveras a verme, porque habré estregado mi vida por esa ingrata sociedad

que tanto nos exige y nada nos da, que ni siquiera es capaz de damos un incentivo para que tt v

todos los hijos de los policias puedan estudiar una carrera donde puedas servir como yo a los demas.

Sia veces no te veo, es porque en este ingrato, pero emocionante trabajo tenemos horario. si es

cierto. trabajamos 24 horas y en ocasiones por necesidades del servicio nos doblamos los tumnos de

trabajo. Lo siento, hijo, nunca decimos que no, cuando sabemos que otros nos necesitan para su

seguridad. porque es cierto cuando la sociedad desea, descansa o duerme, mientras tanto estamos de

pie vigilando. ...cuando quisiera estar a tu lado todo el tiempo contemplando tu suefio: mirandote

crecer y sonriendo contigo, pero debes conformarte (porque no hay remedio). con verme de vez en

cuando de todas maneras, vo siempre estoy contigo pensando en ti, porque nunca te olvido y quiero

que sepas. que ahora quisiera estudiar para ser mejor policia y eso también impediria verte mas y tiempo. Perdoname hijo. me gusta ser policia v lucho con mis compafieros, porque th y otros nifios. jovenes y adultos puedan desarrollarse con seguridad y puedan caminar por las calles para llegar a

sus escuelas y destinos. libres de sobresalto y de miedo. porque para eso estoy aqui, v por eso sov policia. no importa que todos nos ataquen y que la gente nos acuse de no dejamos golpear o matar.

Si th supieras hijo, conque clase de gente nos enfrentamos diariamente: drogadictos, borrachos.

asesinos, influventes y gente sin criterio.

Todos ellos irrespetuosos y sumamente agresivos. nosotros los tenemos que tratar como si fueran

gente decente. de veras esto es lo que mas nos lastima, que no sepan o que no se dan cuenta

nosotros antes de ser policias, también somos seres humanos y nos duelen los insultos y las agresiones y crean que estamos obligados a aguantar todo, porque somos policias.

Hijo quiero que comprendas y tomes en cuenta que porque soy policia no puedo atenderte como yo

quisiera, como tu lo mereces. ni darte todo lo que necesitas solo puedo darte como herencia mi honor. mi orgullo y mi dignidad de hombre, padre y servidor publico.

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VI

AGRADECIMIENTOS

AL PUEBLO DE MEXICO:

Con mi mas profundo agradecimiento, por la

contribucién = a mi formacién personal y profesional.

ALA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO:

Templo de sabiduria y fortaleza, por la oportunidad

que otorgé de realizar una de mis mas grandes ilusiones.

ALA ESCUELA NACIONAL DE ESTUDIOS PROFESIONALES “ACATLAN”:

En especial a la carrera de derecho, fuente inagotable de conocimientos en la que aprendi las bases de la carrera y me formé profesionalmente.

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VI

AL HONORABLE JURADO: No dudo que al proponer a su amable circunspeccion el

presente trabajo sabran apreciar mi esfuerzo, y por

ende, aplicarin su alta benevolencia.

Mi eterno respeto y gratitud.

MIS MAESTROS:

Que intervinieron en mi desarrollo

personal y que me dieron ios

conocimientos _necesarios — para aleanzar el logro de la carrera profesional de licenciado en derecho.

Mil gracias.

ALA GENERACION 68

Mi admiracioén.

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INDICE

EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON RELACION AL ART. 123 CONSTITUCIONAL APARTADO B FRACCION XII] ULTIMO PARRAFO ANTE LA CONTRALORIA INTERNA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

PAG.

INTRODUCCION

CAPITULO I BASES CONSTITUCIONALES Y LEGALES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1.1.- Analisis a los articulos 1°, 5°, 123 Apartado B Fraccién XIII Tercer

Parrafo de la Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos.................... 12

1.1.1.- Antecedentes historicos de los articulos 1°, 5° y 123 Apartado

B Fraccién XIII Tercero Parrafo Constitucionales............0.0.0.cccccesseeceseee 13

1.1.2.- Garantias individuales contenidas en los articulos 1° y 5°

Constituctomales.......... ec cccceecescs ees ssssseceseeseesneareesesssuessesesecssessseecesnrmeceereseees 33

1.1,3.- Garantias Sociales contenidas en el articulo 123 Constitucional.................. 34

1.2.- Organizacion de la Contraloria Interna de la Procuraduria General de

Justicia del Distrito Federal... 00.00 cccceccceseecccsscccsvessatenesesaeevsevensvevsnsenseervsee 35

1.2.1.- Origen de ta Contraloria Interna de la Procuraduria General de

Justicia del Distrito Federal... ..0...c.cccccccccccsessessesscssessresevenssresvesvescnmeeneessees 36

1.2.2.- Marco juridico.. cece ceccee cesses sseeescsuseceesecstseveatansateveasevsuvensssenenasseess 44

1.2.3.- Competencian... cece cecccccecccccesecscsucetsvscevsvevsveeveveesecssevsveseussaussessusaseeceveeess 48

1.3.- Procedimiento Administrativo ante la Contraloria Interna de la Institucion............. 50

1.4,- Formalidades del Procedimiento Administrativo..

CAPITULO Il ELEMENTOS DE CONVICCION EN LA ETAPA PROBATORIA

2.1.- Fase probatoria

2.1.1.- Definicion y objetivos de esta fase.

2.1.2.- Marco juridico.

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2.2.- Reglas generales de la prueba...........ccc cece ceeeceeeereeeseeecseecseesatseevssseensieneetanea 68

2.2.1.- Ofrecimiento...... ceteris eer seanssieessecsistasecsiesseeasestesniessitensitsies 72

2.2.2. FOTIA ccc eccseserereessenensreneescseatesetissecensateciceessesusesecaeasaqnesuseusnessetsetetesens 75

2.2.3.- FundamentaciOn.......0.c.ccccccccesssecesecsceececcsescseearseenesrseerseneienseenernssseeusees 78

2.3.- Pruebas... eececcccececeeecensecesteceseseserecsceesneeetevensasesseessosueacesessueeeentecausecssereentanesuseeee 80

2.3.1.- Reconocidas por la ley aplicable al procedimiento administrativo.........,.... 82

2.3.2.- Objetivo de cada una de las pruebas reconocidas por la ley.......0...c cee 86

2.3.3.- Ofrecimiento y desahogo. o.oo... cccecceececsseeeeeeseeseseesneeeseeenseetecessuecseeneaeess 89

CAPITULO II ACTOS DE JURISDICCION DEL ORGANO DE CONTROL

3.1.- ResOluciones. 0.2... cceceecceecesseetcscseseseensssseaeecas seeenescsstssessansusseseacsessssssnssescersceesseeenese 110

BV De Defi CHOI eee ec cceee cc eeeere ec eeeenesceeasscaeseeseseesaesesenneuensseseevsecaueeneensennecees 116

B.D.2.- ODJOtIVO. eee cece eceeteneseeeetenenesnensecesseceeneesseetevsneatseateestessesenseeneesessnesets 119

3.2.- Requisitos de la resolciOn...... ccc ceeccceccsscecsssssescescsseusseceesscseeescatisseusescatssssrssetinees 124

3.2.1.- De forma y sus elementos... ccc ccc eens ns eseeeeenteeeieenenstenssneneaeeans 126

3.2.2.- De fondo y sus element0s......0.0....cceccecccecseseeneusesescensestsesnstseecsssseseecesssetsess 128

3.3.- ClasificaciOn de las resohiCione. 0.0... ec cccsceseetesseesteeestesssesestssatscsesnsescesceeseteeseerses 130

CAPITULO IV LA IMPUGNABILIDAD DE LAS RESOLUCIONES

4, 1.- Fase impugnativa no... ccc eces tes seseaserees leesessescesccsetecsectaceutevensstaceneneaverseers 136

AAD Def CON. cece cette tte ese csicatentesertesesieetesestessstetsnsnssepeeenseeee 139

A V.2 = ODJCHVO. ccc ceeeeetesesestssesesessescsescsecsrsserstscsvevsetavenscevesareseseseereeeserestes 142

AV.3.- Marco JUTidiCO.. occ ceccesestesesestesssssestsscecsessescsessesserseessvistcisaessanseesseeees 146

4.2,- Medios de impugnaciOn..0.......cccccccccscessssssssseseesssscsissessucauesicessasessessessesetscesansasenseee 169

4.3. -RECUISOS....0.0 cc ccceccesccceseeserseseseeeusiessessstasansestessisausisesesusssessasstsessesssseretsessersusessevesaee 172

CONCLUSIONES

GLOSARIO

BIBLIOGRAFIA

ANEXOS

Ix

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INTRODUCCION

Las generaciones que me precedieron duermen bajo el polvo de los siglos con los

recuerdos de su grandeza y con los monumentos de su genio, asi he visto a México y asi deseo

que vuelva a ser.

Atn recuerdo aquellas clases de historia en las cuales describian a un México hermoso,

en donde sus gentes podian caminar por sus calles con la seguridad de que eran cuidados y

protegidos por aquellos serenos, gendarmes, en fin llameseles como quiera, eran un grupo de

policias en quienes la ciudadania depositd su seguridad y tenian la confianza en que ellos

cumplirian con su deber.

He tenido a lo largo de treinta afios la oportunidad de vivir dentro de un ambiente en

donde he podido tratar a elementos policiales de diferentes corporaciones y como todo en esta

vida no todos son iguales, he podido conocer verdaderos apéstoles de su profesion y visto con

tristeza como algunos de ellos injustamente han sido obligados materialmente a quedar sin

trabajo por no prestarse a la corrupcién de los altos mandos.

Todo esto me impulsé a realizar el presente trabajo no por mi misma, sino por que

justo es tratar de dejar a las generaciones venideras un mundo mejor que el que recibi.

Aun recuerdo aquellas sabias palabras de Don Benito Juarez Garcia “Entre los

individuos como entre las Naciones, el respeto al derecho ajeno es la Paz”, Y cuanta razon

tuvo, mientras concientes estuvimos de estas palabras vivimos en un mundo de paz.

Sin embargo, cuando el equilibrio se rompe, cuando esa estabilidad esta truncada

justamente en la piedra angular en donde debe descansar la seguridad social el caos se

presenta y la tranquilidad desaparece.

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tw

Esto justamente ocurre en México y no podemos seguir con los ojos cerrados viendo

como oada dia la grandeza de un pais como el nuestro se pierde sin hacer nada, cada uno,

debemos hacer algo, no podemos seguir esperando de un gobierno paternalista resuelva los

problemas a su manera.

En un nuevo milenio que inicia, en una nueva era de cambios, todos debemos

participar, es asi que considero que al realizar el presente trabajo es una forma de contribuir a

esos cambios tan necesarios. jYa basta de secuestros! ;Ya basta de violaciones y asesinatos

impunes! jYa basta de que preparemos policias para convertirlos en delincuentes! y

principalmente ;Ya basta de desigualdad y de discriminacién!.

El objetivo del presente trabajo es participar no solo en sefialar los errores de una

administracién publica como en el caso la del Distrito Federal sino proponer los cambios

necesarios dentro del ideal que movid aquellas grandes masas que hicieron posible la

Revolucion de 1910.

Es una forma de honrar a aquellos visionarios legisladores que establecieron en el

tango constitucional aque! equilibrio como formula adecuada para mantener el orden y la

seguridad de un pais como el nuestro, plasmando la posibilidad de un juicio de amparo como

una seguridad del gobernado ante los actos del Estado.

{Qué motivo la realizacion del presente trabajo? En el afio de 1979 tuve la oportunidad

de prestar mis servicios como servidor publico para la Procuraduria General de Justicia del

Distrito Federal, en un horario que me permitio convivir mas tiempo con policias judiciales

que con mi propia familia, esto me permitio ver de cerca y constatar los peligros a los que se

exponen por la ciudadania, muchos de esos esfuerzos y peligros no pueden ser pagados con

nada, cuantas veces pensé en sus familias, verlos salir y no saber si regresaban a sus casas

sanos y salvos.

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uw

La crisis econdmica que padecemos, elemento fundamental del desempleo, la

deficiente preparacién educativa de los servidores publicos, en quienes se han depositado las

instituciones, principalmente en la representacion humana de éstos, en los altos mandos, y por

cuanto hace a los derechos humanos que tienen los gobernados, crean el fulminante caos que

ahora tenemos, descargando las culpas en los grupos que finalmente se encuentran en las

calles exponiendo sus vidas en un esfuerzo por mantener la ley y el orden como formula

magica de un equilibrio social.

La suscrita no ha querido ser parcial al realizar e] presente trabajo pues no me ha

guiado la amistad ni mucho menos el agradecimiento a los amigos policias, pues ni todos son

buenos ni todos son maios, es probable que me moviera un sentimiento mas bien de cansancio,

del estrés que todos los habitantes del pais tenemos, unos en mayor y otros en menor escala

pero al fin y al cabo con el mismo origen, la intranquilidad la inseguridad. Y como estudiante

de derecho atin mas valido el temor proveniente de la inseguridad juridica que se padece.

La informacion, teérico practica que sirvid para la elaboracién del presente trabajo, de

manera imparcial me fleva a proponer y tal vez a experimentar un poco el deseo de legislar de

una manera presuntuosa de mi parte, buscando una llamada de atencion a quienes con nuestro

voto democratico hemos autorizado a hacerlo en nuestro nombre, en aras de establecer una

seguridad juridica para los integrantes de las corporaciones policiacas principalmente de la

judicial del Distrito Federal, a quien se dirigié la investigacion y quienes pueden verse sujetos

a un procedimiento administrativo rigorista por imputarseles trasgresién de las disposiciones

del Codigo Etico del Servidor Publico materializado en diversos cuerpos legales que

constrifien su comportamiento.

La Seguridad publica en el] mas amplio sentido no es otra cosa que la proteccion que se

gesta a través de los mecanismos de control y de mantenimiento de la paz publica, mediante

acciones preventivas y en su caso, represivas con las que al servidor publico se obliga a

apegarse al ejercicio de sus atribuciones dentro de los marcos legales previamente

establecidos, como condicién necesaria para que perdure “E/ respecto al derecho ajeno” y con

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ello se conserve ta paz. De lo anterior se afirma que se conjuntan por un lado los derechos de

los particulares, en la que nos encontramos todos y por otro las obligaciones inherentes a los

cuerpos de seguridad en los que se incluye la funcidn de la contraloria interna y del procurador

de justicia, ambos del Distrito Federal por su actividad de Organos de control de los servidores

publicos de la misma instituci6n.

Algo es muy cierto, la corrupcién en la policia judicial debe erradicarse con energia

dentro del marco legal, pues ha sido mal imperante por mas de medio siglo, denigrandose la

imagen y deteriorando la confianza que en ellos se tenia y las medidas hasta el momento

implantadas son obsoletas en sus resultados.

Atento a las reformas de la Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos, a

todas luces aberraciones al ideal de su creacion, para cubrir la inadecuada aplicacién del

procedimiento administrativo con el que se pretende fincar responsabilidad a los cuerpos

policiales entre los que se encuentra la Policia Judicial del Distrito Federal, seguido este ante

los Organos de Control Interno de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal a

quienes se reconoce en mala practica, un poder especial para mantener la disciplina de la

organizacion jerarquica, a fin de que el ejercicio del poder publico se ajuste a valores y

politicas que en razon de la reforma aqui propuesta a través de un conjunto de previsiones,

decisiones y acciones concatenadas mediante las cuales se adopta una posicién especifica

frente a los problemas planteados, cuyo éxito va a depender estrictamente de 1a forma en que

sean articuladas.

En el presente trabajo, se hace un breve analisis respecto a las bases legales en los que

tiene basamento el procedimiento administrativo, en el capitulo I; y teniendo como origen los

antecedentes historicos de los articulos 1°, 5° y 123 Apartado “B” fracciones XIII Tercer

Parrafo de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, consideracion en nuestro

concepto necesario para tener una concepcion por lo menos medianamente clara de lo que es

el procedimiento administrativo coercitivo que se substancia ante la contraloria Interna de la

Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal analizindose diversos ordenamientos en

los que se establece el debido actuar de la Policia Judicial asi como del érgano de control antes

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citado: en el capitulo II] nos permitimos iniciar una fragmentacion del procedimiento

administrativo sefialandose una de las fases del mismo siendo esta la probatoria en este

capitulo se consideré conveniente tener una concepcién de lo que son los elementos

probatorios su fundamentacién en el marco legal, sus elementos, la formalidad en que deben

ser presentadas las pruebas asi como el objetivo de ellas, exponiéndose doctrinariamente la

conceptualizacin de cada prueba reconocida por la ley aportandose una diversidad de

formularios con el unico propdésito de materializar las formalidades que en esta fase deben

seguirse, por cuanto hace al capitulo III en el nos referimos a las resoluciones que emite el

érgano de control denominado Contralor Interno de la Procuraduria General de Justicia del

Distrito Federal, se establecen algunas de las violaciones procesales asi como se anuncian los

medios combativos aplicables, en los procedimientos administrativos exponiéndose, los

principios en los que se fundan los recursos combativos, finalmente en el capitulo IV se

establece propiamente los Recursos que la ley Federal de Responsabilidades de los Servidores

Publicos concede a los servidores publicos de la institucién en cita aportandose algunos

formularios a través de los cuales y en la practica se utilizan en los cuales de manera objetiva

se sefialan las violaciones que sufre la esfera juridica del servidor publico en el caso policia

judicial como gobernado, tratandose aspectos como son la conceptualizacién de los recursos,

sus objetivos y la forma y termino de la interposicién asi como un analisis breve de la

intencion del legislador en la creacién de esos medios combativos en contra de los fallos de la

autoridad administrativa, con base en este estudio se propone reformar preceptos de la ley

Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos con algunas adiciones al articulo 64

que, en nuestro concepto van a contribuir a que el mismo se contenga mas completamente y

con mayor claridad la intencion perseguida por el legistador al crear en los articulos 70, 71, 72

y 73 de la propia ley de la materia los medios de impugnacion a favor del gobernado por una

parte y por la otra se propone derogar el ultimo parrafo de la Fraccién XIII del apartado “B”

del articulo 123 Constitucional al demostrarse que en la practica la aplicacién del contenido

del precepto en mencidn no respeta el principio de legalidad y seguridad juridica enmarcado

en los articulos 14 y 16, violentando la esfera juridica de la policia judicial respecto de las

garantias de igualdad y seguridad social que emanan de los articulos 1° y 5° todos ellos de la

Constitucion Federal, para la investigacion y elaboracion del presente trabajo hemos recurtido

a estudiosos connotados del Derecho como lo son los maestros Fernando Tena Ramirez,

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Miguel Acosta Romero, Eduardo Pallares, Jorge Carpizo Mc. Gregor entre otros y tomando

como un medio de investigacion la practica en el litigio de los procedimientos administrativos

seguidos en contra de los servidores publicos principalmente de policias judiciales otras

fuentes consultadas la constituyeron practicas forenses diversas siendo una de las fuentes mas

invocada los diversos criterios emanados de nuestros maximos tribunales en donde finalmente

se aprecia la incongruencia de la aplicacién del articulo 123 apartado “B” fraccién XIII ultimo

parrafo de la Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos.

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CAPITULO I. BASES CONSTITUCIONALES Y LEGALES

SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

1.1.- Analisis a los articulos 1°, 5°, 123 Apartado B Fraccién XIII Tercer Parrafo

de la Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos

1.1.1.- Antecedentes historicos de los articulos 1°, 5° y 123

Constituctonales

1.1.2.-. Garantias individuales contenidas en los articulos 1° y 5°

Constitucionales

1.1.3.- Garantias Sociales contenidas en el articulo 123 Constitucional

1.2.- Organizacién de la Contraloria Interna de la Procuraduria General de

Justicia del Distrito Federal

1.2.1.- Origen de la Contraloria Intema de la Procuraduria General de

Justicia del Distrito Federal

1.2.2.- Marco juridico

1.2.3.- Competencia

1.3.- Procedimiento Administrativo ante la Contraloria Interna de la Institucion

1.4.- Formalidades del Procedimiento Administrativo

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CAPITULO I. BASES CONSTITUCIONALES Y LEGALES SOBRE EL

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Durante el ultimo Sexenio, el ya por concluir, al momento de elaborarse el presente

trabajo; muestra como nuestra Constitucién ha sufrido diversas reformas constitucionales.

EI caracter general y afinado de estas reformas ha sido con tendencias a asentar el

predominio de los Poderes Ejecutivo y Legislativo sobre el Poder Judicial poderes todos ellos

con competencias estrictamente delimitadas. Dicha tendencia es especificamente del Derecho

Constitucional contemporanea situacién que en el caso de nuestro pais se ve como reflejo de lo

que ocurre en otros paises de América, Europa y Africa tanto en regimenes presidenciales

como parlamentarios.

Cabe recordar que en el Siglo pasado la practica de los regimenes politicos demostrd

que la separacion de los poderes concebida como garantia fundamental de equilibrio politico de

un pais como el nuestro, teniéndose la division de poderes en igualdad de importancia en

cuanto a las funciones delegadas a cada poder constituia un equilibrio del buen gobierno.

Sin embargo en la actualidad esto se ha convertido en un concepto puramente

normativo. Una imagen tedrica del arte de gobernar, ya que la evolucion acelerada que

caracteriza a nuestros tiempos, la tecnologia y avances de la ciencia en su afan de contrarrestar

las adaptaciones inmediatas o las mutaciones vitales que entrafian la actividad de gobernar en

las que se incluyen las demas tareas que se ponen a cargo del Estado implican y requieren

(gustenos 0 no), un poder efectivo de decision y de accion. Esto es, se requiere que el poder

delegado para gobernar este en manos de un ejecutivo estable y eficaz, capaz de actuar rapida y

oportunamente cuando las circunstancias asi lo exijan.

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Semejante eficacia procede ante todo de la unidad de decision y de accion de ahi, que

el papel cada vez mas limitado del poder Judicial se ve asignado a este, y, en contraparte, las

crecientes prerrogativas que se atribuyen al Ejecutivo y las ya existentes para el poder

Legislativo explican en criterio de la suscrita la realidad juridica que padecemos.

Lo anterior en nuestro criterio explica parte del problema de Inseguridad que tanto

Juridica como Social se prevalece en nuestra Ciudad Capital.

Por otro lado las reformas al Poder Judicial en la jurisdiccion administrativa mediante

leyes ya promulgadas previa las reformas realizadas a la Constitucion Politica de los Estados

Unidos Mexicanos también ha sufrido transformaciones (como es e} caso del articulo 122 B

Base Primera fraccién V inciso n), Base Quinta de la Ley Cimera mediante el cual tiene la

creacién de jos tribunales Contenciosos y Administrativos) que crean incertidumbre y

duplicidad de procedimientos los cuales a la larga tienden a convertirse en verdaderas trampas

procesales de la defensa de los gobernados como podra apreciarse en capitulos subsecuentes.

Lo anterior conlleva a denotar la imperiosa necesidad de derogar el parrafo tercero de

la fraccién XHI del apartado B del articulo 123 Constitucional, atento a que su contenido se

aparta de la inspiracién de la voluntad del Constituyente de 1917 y la pretension del legislador

de “actualizar” la Constitucion vigente de nuestro pais como punta piramidal de !a estructura de

Gobierno y medio de control para fortalecer la actividad de administracion del Ejecutivo,

constituye mas que una solucién, un ahondamiento del problema de la inseguridad en el renglén

juridico que nos preocupa.

Atento a lo anterior, en nuestra consideracién, es menester reformar nuestra Carta

Magna, remediando la redaccién defectuosa de la mayor parte de la Constitucién que nos

ocupa puesto que en la misma se usan términos y expresiones que del anilisis de su contenido

se encuentran en contraprestacién unos con otros substituyéndose por una nueva legislacion en

la que se establezcan con mayor precision técnica las ideas y conceptos con estricto apego a

establecer un equilibrio en los derechos naturales y humanos que deben tener los gobernados.

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Muy triado ha sido el tema de los derechos humanos y los derechos del hombre en el

devenir de los tiempos, y de explorado derecho podria decirse que existen derechos

fundamentales que el hombre posee por el simple hecho de ser hombre (en el mas amplio

sentido de la palabra) estos inherentes de la propia naturaleza y dignidad del mismo que no

nacen de una concesion politica de la sociedad, por lo que han de ser por esta consagrados y

garantizados.

EI poder civil nace para garantizar la libertad de los individuos que se agrupan de

comun acuerdo para dar origen a la sociedad organizada politicamente esta premisa me hizo

reflexionar sobre los fundamentos y principios de los derechos humanos que tiene basamento en

la idea de la naturaleza propia del hombre que es de donde derivan. Cabe citar palabras de

Jorge Carpizo, “Encima del derecho positivo si existe una serie de principios inviolables.

Estos principios son la idea de libertad, dignidad e igualdad. Principios que historicamente se

han conquistado y son parte preciosa del acervo cultural humano. Principios universales,

porque la historia de los pueblos coincide en una lucha por hacerlos objetivos. Libertad,

dignidad e igualdad de los hombres como principios superiores contra los cuales no puede ir

ningun ordenamiento juridico, y ellos confirman y determinan una serie de derechos, que

segun la nacion y la época, se manifiestan en derechos humanos,””"

En este orden de ideas cabe sefialar que los articulos 1° al 29 y 123 de nuestra Carta

Magna contienen las Garantias Individuales y Sociales con el caracter de disposiciones

Constitucionales, de su lectura puede apreciarse que el nucleo fundador de la Constitucién de

Querétaro en detalle hizo hincapié al principio de justicia social en la que se garantiz6 entre

otros el derecho al trabajo, la proteccion a la familia, el acceso a la educacion y el disfrute a la

asistencia médica entre otras.

'Cit. por Rodolfo Lara Ponte, Los Derechos Humangs en el Constitucionalismo Mexicang. Editorial Porria S.A.. México. 1997, Pag. 20.

Page 21: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

Dicho de otra forma el rango de constitucionalismo lo debe constituir una adecuada

racionalizacion del poder esto es someter nuestros cuerpos legales iniciandose con la Carta

Magna que es de donde debe emanar la minuciosa reglamentacion que constrifia las relaciones

de los Organos de Gobiemo, encerrar el dialogo legislativo- Ejecutivo dentro de técnicas,

mecanismos y procedimientos muy precisos con la unica finalidad de asegurar la estabilidad y

eficacia del Poder Ejecutivo.

Tal y como en su momento fue el ideal plasmado en la Constitucion Politica de los

Estados Unidos Mexicanos en la que se establecié la forma de gobierno y se fijaron la manera a

que habian de sujetarse las relaciones entre gobernantes y gobernados, sefialandose el camino

para la solucion de los grandes problemas nacionales, fue en su momento un programa que

contenia la guia de un pueblo y su gobierno después de haber experimentado las violaciones de

los derechos mas elementales del mismo, al que, y después de ser “conquistados” por los

espajioles transcurrié su vida cotidiana dentro de una incertidumbre y de hecho esclavitud

dando origen a la Guerra de Independencia.

Es de denotado derecho que una Constitucién no es un cuerpo juridico seco y formal,

antes bien, es un texto vivo que, nutriéndose de la savia popular, alienta los mas sanos ideales y

la perseverancia de los gobernados en su persecucion con el Unico objetivo de una igualdad

como quimera humana y natural. Este razonamiento fue el modelo revolucionario de aquellos

primeros legisladores al establecer un cuerpo legal en el que se concentraran todos los derechos

fundamentales del ser humano convirtiendo nuestra Carta Magna en el prototipo a seguir por

otros paises, pues se traté de una norma que en su precision de redaccién contuvo los afanes e

ideales histéricos de la nacién, enarbolados durante la Revolucion Mexicana, constituyendo el

punto de partida lo anterior, es por lo tanto, menester que se derogue el parrafo tercero de la

fraccion XIII del apartado B del articulo 123 Constitucional, por apartarse de los ideales,

pretendiendo la adicién de ésta en la Carta Magna como justificacién equivocada de que dicha

adicién responde a una necesidad en demanda de un problema grave derivado de la necesidad

de saneas los cuerpos policiales siendo, como se vera, equivocado el remedio instaurado a

través de los resultados palpables.

Page 22: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

Un ejemplo de ello puede estabiecerse en el analisis que se realiza en este trabajo

respectd de los articulos 1°, 5° y 123 Apartado B Fraccion XIII tercer Parrafo de la

Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos.

1.1.- ANALISIS A LOS ARTICULOS 1°, 5°, 123 APARTADO B FRACCION XIII

TERCER PARRAFO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS

A] acercarnos a la Constitucion y realizar un breve estudio y analisis respecto de los

articulos 1°, 5° y 123 Aparado B fraccién XII parrafo tercero todos ellos de nuestra Carta

Magna entendemos de alguna forma él gporqué y el como?. De las decisiones de aquellos

visionarios Constituyentes de Querétaro que materializaron los ideales plasmando en nuestra

Constitucion las garantias que cada uno de los numerales citados contiene principalmente por lo

innovador en e] marco Constitucional de la época, ideal que atin en la actualidad considero

sigue siéndolo, por otro lado trato de encontrar la manera mas clara que el actual proceso de

elaboracién constitucional y la evolucién que el mismo tiene dio origen a las aberraciones

constitucionales derivadas del contenido de los articulos de referencia.

Teniendo como base el razonamiento anterior puede potenciarse que los resultados

considerablemente a la luz de la practica, sobre dichas reformas principalmente la contenida en

el 123 Apartado B Fraccién XIII tercer Parrafo de nuestra Ley Cimera por sus resultados nos

llevan a considerar que la libertad oprime y la ley liberta cuando esta es acorde con una realidad

humana..

Consideramos que un buen inicio para el analisis de los articulos antes sefialados es

volver al Estado que se planteo originalmente durante la Revolucion Mexicana esta se

vislumbré definiendo, describiendo y explicando lo que es y debe ser el Estado como

Page 23: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

13

Gobernante, todo ello en la Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos esto

constituye que la Ley Cimera sea precisamente la ley Fundamental del Estado Mexicano y por

lo mismo surge la necesidad de analizar la misma apegandose al sentido original del

pensamiento revolucionario y constituyente, con el unico objetivo de rescatar las bases y

esperanzas que debid el legislador contemporaneo tener en cuenta antes de emitir la reforma al

articulo 123 Apartado B Fraccién XIII tercer Parrafo pues existe una incongruencia en la

relacion Constitucion y las reformas del Estado.

1.1.1- ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS ARTICULOS 1°, 5 Y 123

APARTADO B FRACCION XI TERCER PARRAFO

CONSTITUCIONALES

Para volver al sentido original de la Revolucién es menester quiza viajar simbdlicamente

en la historia y establecer cual fue en términos generales la vida de los habitantes de nuestro

pais, y sin pretender realizar un tratado de ta historia de México, realizar el planteamiento del

problema focalizando primeramente la garantia de igualdad, a que se refiere el articulo 1°

Constitucional teniendo como punto de partida la desigualdad entre espafioles e indios, esto

debido a que tal y como consta en la historia misma se tiene conciencia de las situaciones en

que se funda el planteamiento sirva como ejemplo el hecho de que a los espaficles les era

aplicable el régimen peninsular de donde se les reconocia el pleno disfrute de sus derechos

circunstancia adversa para el indigena a quien no se le reconocia los mismos derechos que al

espafiol, cabe sefialarse como puntos fundamentales de la vida cotidiana afines al tema que nos

ocupa lo siguiente:

Tomando como punto de partida el Pueblo azteca por ser este el pueblo que se

encontraba poblando nuestro Territorio Nacional, y de quien mas informacion se tiene podemos

decir que el actuar de los aztecas o mexicas para interpretar la llegada de los espajfioles y la

conquista cabe resumirse que la caida de los pueblos mesoamericanos, (denominacion que los

Page 24: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

i4

historiadores dieron a las culturas y civilizaciones indianas “del Sur de México, Guatemala y

Honduras (6500 a. C.)”*), fundamentaimente se debid a su aislamiento, a su falta de contacto

con otras civilizaciones sus debilidades en el orden técnico, militar, bioldgico y politico se

considerd que derivaron de la soledad historica y geografica; esto por la paralisis psicologica

que caus6 en un pueblo teocratico por excelencia en donde lo ldogico era creencia de que los

conquistadores eran la reencarnacién de una de sus divinidades. Puesto que la vida cotidiana

tenia su razon de ser en las semejanzas esto es la necesidad de ligar el presente con el pasado

para poder concebir la vida todo aquello que no tuviera un antecedente de semejanza era mas

facil interpretarlo como divino.

El pueblo azteca giraba su vida cotidiana a través, de rutinas y habitos de

comportamiento popular de los que no escapaba la igualdad entre los habitantes, asi como la

obligacion de trabajar como actividad remuneradora de satisfactores esto es las necesidades que

como seres humanos tenemos debian obtenerse a través del trabajo y la remuneracion que de

este se obtiene, era tal el control existente en este aspecto que no habiendo leyes escritas ya que

se regian por normas generales que salvaguardaban la libertad en los oficios artesanales y en el

comercio interno de las comunidades, libertad que durante la conquista se transforma en teoria

mas que realidad, puesto que no pudiendo quedar al margen el doble impacto que produce en

los pueblos indigenas la nueva forma de explotacién econdmica del que fueron objeto a través

de la penetracién del mensaje Evangélico que se les impuso y que se confrontaban con la

reproduccién de patrones de conducta asimilados a lo largo de siglos de un peculiar

desenvolvimiento cultural, esto es la vida sencilla que llevaban nuestros indigenas quienes

estaban acostumbrados a la supervivencia obteniéndose a cambio la esclavitud justificada

religiosamente como medida para contrarrestar las creencias religiosas en el mundo indigena los

rituales de comportamiento que debian seguirse y que constituyeron el equilibrio y desarrollo

armonico de la vida comunitaria esto es; “La crisis de la conquista fue un momento decisive

para la poblacién indigena que, al menos externamente, se vio obligada a modifivar sus

* Diccionario Enciclopédico VOX Lexis 22. Tomo 13 Luni/Menu, Editorial Circulo de Lectores, S.A. Espaiia. 1976, Pag. 3723.

Page 25: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

15

practicas religiosas, a la vez que se sometia a nuevas técnicas y relaciones de trabajo y a una

. oe 2 : : ad nueva organizacion social que imponia nuevas normas

{Que nos llevé a la conclusién anterior? La existencia de los diferentes documentos

espafoles que rigieron el periodo Colonial en donde por mandato de los Reyes Catdlicos se

establecié la Real Cédula del 20 de junio de 1500 en la que se condena la esclavitud de

Cristobal Colén en tas Antillas en donde se decretaba a los indigenas vasallos de la Corona,

ordenamiento que en practica no se acaté, mas tarde en el afio de 1542, las Leyes Nuevas

reiteran que solo pueden ser sometidos a la esclavitud los negros, los indios del caribe por ser

siempre rebeldes a la dominacion espafiola quedando como letra muerta por el resultado

histérico por sabido conocido, para ello cabe recordar la figura de la encomienda y sus alcances

en nuestros pueblos indigenas ya que la encomienda se convirtié rapidamente en un sistema de

esclavitud que fue abolida en el afio de 1778, lo cual no obstante su abolicién los aiios de

sojuzgamiento y explotacion solo sirvié para el nacimiento del ideal de igualdad que nos ocupa,

baste sefialar precursores de este ideal a Fray Bartolomé de las Casas, personaje histérico a

quien se atribuye la proteccion de los indigenas en la Nueva Espajia.

Existe un documento denominado Bula emitido por el Papa Paulo IIL, Sublimis Deus,

de fecha 2 de junio de 1537, en donde se sefiala “... qué éstos (los indios) debian ser tratados

como seres capaces de recibir la fe de Cristo, y por tanto debian ser tratados como

verdaderos hombres, a quienes no se les puede privar de su libertad ni del dominio de las

cosas y, atin mds, pueden ser libres y licitamente estar en posesion de gozar del dominio y

libertad, y no se les debe reducir a la esclavitud’*

EI 30 de Septiembre de 1812 entra en vigor en la Nueva Espafia la Constitucion de

Cadiz de donde en su articulo 4° establecié “La nacién estd obligada a conservar y proteger

por leyes sabias la libertad civil, la propiedad y los demas derechos legitimos de todos los

* Revista de la Direccién de Estudios Histéricos del Instituto Nacional de Antropologia e Historia, Julio- Septiembre. 1987 “Historias 18". Pag. 58. * Rodolfo Lara. Ob. Cit. Pag. 51.

Page 26: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

16

individuos que la componen.’” En la misma Constitucién en el articulo 18 ya se establece la

igualdad entre los espafioles de ambos hemisferios y en el articulo 247 de la misma Ley se

sefiala que “ Ningun espafiol podrd ser juzgado en causas civiles ni criminales por ninguna soe . . . 5 . ne

comision, sino por el tribunal competente, determinado por anterioridad al hecho

Sin embargo, fue un buen principio como ideal, lo establecido en la Constitucién de

Cadiz, es de denotarse que persistid la esclavitud puesto que a la letra nunca se sefiald

prohibicion tajante y sancionada que impidiera esto, no obstante los pronunciamientos de los

diputados del Congreso en las Cortes Reales de Espafia en donde Argiielles se manifestaba en

el sentido de la supresion de la esclavitud o de Alcocer quien sefialaba que la esclavitud era

contraria al derecho natural.

Si bien es cierto la vida cotidiana en cuanto a los aspectos comunitarios y relaciones de

familia no se vieron afectados de manera singular, si fueron trascendental los cambios sufridos

por la imposicion de los conquistadores en cuanto al despojo de la propiedad y por el trabajo

forzado del que fueron objeto, es atento a este ultimo, donde al paso del tiempo se incuban los

ideales de igualdad y a la libertad del trabajo entre otros, retomando estos derechos que fueron

enarbolados en los siguientes términos: “Que como la buena Ley es superior a todo hombre,

las que dicte nuestro congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo,

moderen la opulencia y la indigencia, Y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que

mejore, aleje la ignorancia, la rapifia y el hurto” dichas en fecha 14 de septiembre de 1813

por Don José Maria Morelos y Pavon en los Sentimientos de la Nacion en Chilpancingo al

instalar el Congreso que habria de emitir el Decreto Constitucional para la Libertad de la

América Mexicana “integrado por tres Diputados Rayon, Liceaga, y Verduzco (propietarios),

Bustamante, Cos y Quintana Roo (suplentes) y José Murguia y José M. Herrera por votacion

popular por de Oaxaca y Tecpan'” esto es en el nacimiento del movimiento armado de

Independencia de México* y de donde emané ta Constitucion de Apatzingan de 1814.

* Toid, Pag. 53. ° Ibid, Pag. 54. ” thid. Pag. 61 * Constitucién Politica de Jos Estados Unidos Mexicanos auspiciada por e! Instituto Nacional de la Juventud con motivo de! Quincuagésimo Octavo aniversario de la promulgacién de la misma. Pag. 16.

Page 27: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

La influencia del pensamiento espafiol, francés y norteamericano de la época influyé en

los legisladores de la Constitucién de Apatzingan tal y como se ve reflejado en la misma,

pudiendo resumir lo anterior en sintesis que la Constitucion a que hago referencia ya contempla

como un mandamiento supremo los derechos clasicos de libertad, igualdad, seguridad y

propiedad como se establece en el articulo 24 de la citada Ley todos ellos nacidos de veintitrés

puntos planteados por el Generalisimo para dar a la Nacion una nueva estructura y un Codigo

fundamental que las precisaran.

Asi, los Constituyentes del Anahuac finalmente instituyeron en la Constitucion de

Apatzingan en el capitulo V con el encabezado de “De /a igualdad, seguridad, propiedad y

libertad de los ciudadanos"?

Consideramos que es justamente en este pasaje histérico donde se tiene materializado en

letra el nacimiento de la igualdad del hombre en donde la idea de igualdad desde luego, es

independiente de las diferencias fisicas, y psiquicas, en donde los privilegios de clase violan el

principio de igualdad como ideal principio que adquiere importancia debido a las circunstancias

historicas por las cuales atravesé nuestro pais debido al régimen colonial de castas que

influyeron en todas las actividades cotidianas de sus moradores, principio que en criterio de la

suscrita forma parte de la problematica que nos ocupa en e! desarrollo del presente trabajo,

pues, como se establece en los articulos 25, 26 del Capitulo V de la Ley Fundamental de 1814

en estrecha relacion a los numerales 18 y 19 del mismo ordenamiento en los que se consigna el

derecho de igualdad como refiere Rodolfo Lara: “...se establece el principio de que todos los

individuos son admisibles a todas las dignidades asi como a los empleos publicos segin sus

capacidades, haciéndose exclusivamente distinciones sociales en funcién de la utilidad

Comin, para lo cual, no se conoce mds superioridad a los funcionarios piblicos que la

requerida para el desempeito de sus funciones,"!°

* Ibid. Pag, 65.

Page 28: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

18

Siendo importante destacar que ya desde esta etapa histOrica sé tenia la visién de

consagrar una Seguridad juridica por lo que se establece en el cuerpo legal que nos ocupa las

primeras medidas relativas a asegurar esta garantia en los numerales 21 a 23 y 27 a 31

denotandose que en el numeral 27 refiere la garantia social que protege a cada uno de los

miembros de la sociedad en la conservacion de sus derechos en contra de la accion arbitraria

del Estado robustecido por el articulo 31 que establecia “Ninguno debe ser juzgado ni

1 esto es nadie puede ser sentenciado, sino después de haber sido oido legalmente

condenado si antes no ha sido vencido en juicio con lo que se establece la condicién de

afectacion en su persona y en su patrimonio en términos previamente determinados por la ley.

Por otro lado, la misma ley de referencia contempla la libertad de industria, comercio y

cultura de donde se deriva que en nuestro criterio es quiza el primer antecedente que como

mandamiento legal instituye el trabajo no como se tenia conceptualizado durante la esclavitud

sino como un derecho de libre eleccién y si bien es cierto el movimiento armado de

Independencia impidié la vigencia del Cuerpo de Leyes que nos hemos venido refiriendo lo es

que para la época de su emisidn representa historicamente la unificacién de un catdlogo de

derechos fundamentales del hombre en los cuales se compaginé la influencia de Francia y

Estados Unidos al pensamiento espafiol y donde no se dejo atras las raices indigenas de donde

emana nuestra Nacion.

Han establecido los historiadores dos etapas Republicanas en la historia de México una

la constituye el Acta Constitutiva de 1814 en donde por primera vez se recogen los principios

politicos y liberales de la joven Nacién Independiente en donde la influencia de la Constitucién

de Cadiz de 1812 tiene influencia plasmada en el articulo 30 al referir que “Ja nacidn esta

obligada a proteger por leyes sabias y justas los derechos del hombre y del cindadano””?

fortalecido por los articulos 18 y 19 del mismo drdenamiento en donde sucintamente se

establecio el derecho de acceso a la justicia la cual deberia ser pronta, facil, completa e

© Tpid. Pag. 66 "hg, '2 Tid. Pag. 71,

Page 29: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

19

imparcial al resolver conflictos relacionados con la vida, persona, libertad y propiedades esto es

sin discriminacién mediante tribunales especiales.

Siendo el Acta Constitutiva el antecedente de la Constitucion Federal ambas de 1824

esta consagr6 el ideal constituyente de la época en lo relativo a la igualdad en los siguientes

términos “hacer reinar la igualdad ante la ley, la libertad sin desorden, la paz sin opresion, la

Justicia sin rigor, la clemencia sin debilidad, desmarcar sus limite a las autoridades supremas

de la nacion...”” concibiéndose en este cuerpo legal la Seguridad Juridica entre las que se

establecié la prohibicin de imponer penas infamantes y trascendentes en los numerales 144 y

146.7

Esto tuvo aceptacién en diversas Constituciones Estatales de nuestro pais tal y como un

complemento se adiciona por separado en forma esquematica, (ANEXO 1)

Es pertinente sefialar que entre una y otra Constitucion federal los planteamientos

juridicos en los Congresos tuvieron en la presencia de Don Benito Judrez Garcia, Mariano

Otero entre otros la clarividencia de garantizar los ideales de igualdad y seguridad Juridica

elevarlos a la categoria de garantias protegidas y salvaguardarlas en las Actas de Reforma,

como lo definiera MARIANO OTERO al referir que: “la determinacion de los derechos del

individuo y su defensa eran piedras angulares de la Constitucién y no de leyes

secundarias..."!" ya que este es el antecedente mas importante de reglamentar el recurso

establecido en el articulo 25 del Acta de Reforma o sea EL AMPARO y la Ley de

Responsabilidades con el que se limitaba el poder arbitrario de los funcionarios estableciendo

medidas sancionadoras y restrictivas a los representantes publicos en el ejercicio del poder

materializandose la vision de igualdad como igualdad civil y politica a fines a la naturaleza

humana.

8 Ibid. Pag. 73. "* Rodolfo Lara. Ob. Cit. Pag. 81.

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20

Fueron estas actas de Reforma puesto que es justamente de aqui donde surge la

importancia del contenido del articulo 1° de Nuestra actual Carta Magna pues este es el

fundamento histérico en donde surge la garantia de igualdad misma que afios después fuera

consignada y salvaguardada por la Ley Cimera de 1857 como respuesta a las aberraciones

contenidas en las Siete Leyes Constitucionales emitidas durante el Gobierno Centralista de

1836 suprimidas mas tarde por Don Antonio Lopez de Santa Anna en donde por primera vez se

establece todo un capitulo para garantizar las garantias individuales en el que se contempla la

garantia de Igualdad en la esfera de seguridad y el principio de irretroactividad de la ley se

estatuye la garantia de audiencia y legalidad.

La tirania de Don Antonio Lopez de Santa Anna el pensamiento liberal de la época

entre otros factores contribuyd a la creacién de la Constitucién de 1857 teniendo como

antecedente inmediato el Estatuto Organico de la Reptblica Mexicana emitido por Ignacio

Comonfort a fin al tema en estudio es pertinente denotar que en el citado documento ya se

incluye en el ambito de libertad disposiciones tendientes a prohibir la realizacion de trabajos

personales con cardcter forzoso, asi como la prestacién de servicios por parte de los menores

de catorce afios con la salvedad de contar con permiso expreso de los padres de aquellos, se

establece la igualdad ante la ley en seguridad se estatuyen principios de tas formalidades que

deben guardar los procesos legales reitera la no-retroactividad de la ley se establecen los

principios para la proscripcidn de juicios por comisién especial y se establece el principio de

publicidad en el desarrollo de todo proceso, como innovacién ya propiamente en la

Constitucién de 1857 se contempla el Juicio de Amparo como una institucién vinculada al

aseguramiento de los derechos de los gobernados como una elemento de sustento operativo de

la eficacia normativa desde el plano juridico ya se refiere a este juicio con sus elementos

esenciales que constituye dicho juicio de garantias y con el que se garantiza la supremacia de la

Ley Fundamental sobre los demas ordenamientos legales cabe sefialar poco a poco se inicia la

conformacién de la estructura piramidal de la Legalidad juridica establecida y plasmada a través

de la letra mediante la cual se consagra el marco juridico exclusivamente el sistema de control

judicial.

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21

EI articulo 12 del proyecto de Constitucion de 1857 establecid como garantia la

Libertad econémica en materia de Trabajo en términos de que nadie podia ser obligado a

prestar servicios personales sin la justa retribucion determinada y con su pleno y libre

consentimiento estableciendo que los contratos que celebrasen con este fin no podian establecer

disponibilidad de su vida, libertad ni propia ni de los hijos o pupilos siendo Morales Ayala el

principal defensor de la clase trabajadora citandose su intervencion de una de las discusiones

sobre este articulo Si a libertad no ha de ser una abstraccion, sino ha de ser una entidad

metafisica, que el Codigo fundamental proteja los derechos de todos los ciudadanos y que, en

vez de un amo, no crie millones de amos que trafiquen con la vida y con el trabajo de los

propietarios, El jornalero de hoy no solo sacrifica al trabajo toda su vida, sino que empena a

su mujer, a sus hijos, y los degrada esclavizandolos, para saciar la avaricia de los

propietarios""”’

Es de recordar que para los tiempos ha que he venido refirigndome importancia tiene

sefialar la intervencion francesa y el efimero imperio de Maximiliano pues el mismo establecio

un cuerpo de leyes a través del Estatuto Organico del Segundo Imperio como antecedente de la

Ley de Garantias de Maximiliano de donde se desprende que reconoce ademas de otras la

garantia de igualdad mas o menos en los mismos términos que la Constitucion de 1857

sefialando la garantia de la libertad de trabajo en los siguientes términos “Articulo 40.- Todo

habitante del Imperio tiene libertad para emplear su trabajo o capital en el giro yo profesion

que mejor le pareciere, sometiéndose a las disposiciones generales que las leyes establecen.

Articulo 41.- Nadie puede obligar sus servicios personales sino temporalmente y para una

empresa determinada’”!®

'3 Ibid. Pag. 117. ‘© Thid. Pag. 124.

Page 32: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

22

Asi en el ocaso del siglo XIX y el nacimiento del siglo XX nuestro pais presentaba un

pueblo en condiciones de vida infrahumanas en contraste con un grupo de personas

privilegfadas donde la dignidad del pueblo habia sido sojuzgada esto es el periodo conocido

como Porfiriato, en donde se gesta el ideal revolucionario que daria en 1917 la Constitucion

Politica de los Estados Unidos Mexicanos como una resolucién de los conflictos existentes

como un nuevo pacto social en donde se con juntaron elementos de proteccién al individuo del

pasado y se adicionaron otros de indole social que contuvo el movimiento armado conocido

como Revolucion Mexicana.

En esta época, hemos de referirnos a algunos aspectos en el ambito de la garantia de

trabajo por la relacion al tema en estudio, esto es, durante esta estapa en el ambito fabril se

dieron situaciones de sobreexplotacién en donde la existencia de capataces y las jornadas de

trabajo extenuante originandose movimientos en Cananea, Sonora y Rio Blanco, Veracruz que

terminaron en masacres en las personas de los trabajadores. Que se fue generalizando ya no

solo en la participacion de las clases humildes sino que se con juntaron las clases medias y

algunos sectores oligarquicos nacionales dando caudillos que permiten afirmar lo anterior Los

Hermanos Flores Magon y Francisco I. Madero siendo causas del movimiento armado a saber:

la extrema desigualdad economica entre una minoria de potentados y una mayoria miserable,

constituida por el pueblo, la larga permanencia en el poder de un nucleo cerrado y excluyente

del gobierno quien se conducia al margen del orden juridico formal en el que los recursos

contenidos en la Constitucién de 1857 se convirtieran en una Letra muerta.

Es conveniente resaltar que la gestacion del movimiento Revolucionario se inicia en

1900 con las publicaciones en el periddico Regeneracion de los hermanos Jestis y Ricardo

Flores Magon quienes a través de la imprenta difunden las ideas liberales en contra de los malos

manejos en la administracion de justicia, esto motivo en liberales como Camilo Arriaga que en

el Congreso se pronunciaran por el respecto a la exacta observancia de las leyes, por el

restablecimiento de la honradez politica de los funcionarios gubernamentales contenidas en la

Ley Suprema de 1857 y en las Leyes de Reforma las que dieron inicio a movimientos armados

de 1906, 1908, y luchas obreras como las de Cananea, Rio Blanco, Orizaba y Puebla es del

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Programa del Partido Liberal de 1906 en donde surge el agravamiento de la responsabilidad de

los funcionarios publicos; en materia de trabajo se establece un jornal de ocho horas, un salario

suficiente para llevar una vida digna, la reglamentacion del trabajo a domicilio, la prohibicion

del trabajo a menores de 14 ajios el establecimiento de medidas higiénicas en las zonas de

trabajo, la indemnizacién por accidentes de trabajo entre otros principios sociales en este ramo.

Durante la campafia presidencial de don Francisco I. Madero también mostr6 interés en

el problema de los obreros considerando importante dictar disposiciones y promulgar leyes para

mejorar la situacién obrera y elevar su nivel material, intelectual y moral, desafortunadamente

esto quedo solo en proyecto.

Con la muerte de Madero, con los levantamientos de Zapata al sur y Francisco Villa al

norte al frente de huestes conformadas por campesinos a quienes se debe la participacién

decisiva que se generalizé en revolucion social armada, la caida de Victoriano Huerta y con la

insistencia de aquellos caudillos sobre el planteamiento de reparto de tierras derivado del plan

de Guadalupe se inicia un nuevo Gobierno el de Venustiano Carranza con él la necesidad de

una nueva Constitucién en donde se integraron todos los ideales que provenian de un pueblo

cansado de la desigualdad, del hambre entre otros factores, se tiene el nacimiento de la

Constitucion Politica de 1917 que atin se encuentra vigente,

En el devenir de esos tiempos es menester recordar que se implanta un sistema de

legislar antes no establecido, esto es a través de debates, y atento al tema que nos ocupa

conviene recordar el dictamen del articulo 5° Constitucional, tuvo su antecedente histérico en

fechas 26, 27 y 28 de diciembre de 1916 pasaje que fuera referido por el Lic. Jorge Madrazo

Cuellar en su discurso del Septuagésimo Tercer aniversario de la Constitucion de referencia en

los siguientes términos: “enfonces se escucharon las apasionadas y vehementes

participaciones de Lizardi, Andrade, Jara, Victoria, Zavala, Manjarrez Pastrana, Jaimes, del

Castillo, Gracidas, de los Rios, Cravioto, Mijica y Macias, entre otros, Este ultimo habia

leido el Codigo de trabajo preparado en Veracruz por instrucciones del Seftor Carranza y

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14

poco a poco ganaba simpatia la idea de dedicar todo un capitulo de la Constitucion para

tratar los asuntos del trabajo."

Sin embargo, no fue facil para el niicleo fundador de la Constitucion de Querétaro

ponerse de acuerdo pues cabe reproducir lo sefialado por PASTOR ROUAIX afios después de

la sesin del dia 28 que se cita; “...a/ final de su desercion llegé (Don José Natividad Macias)

al plan que habiamos ideado para dar forma completa y apropiada a estas cuestiones dentro

de los preceptos constitucionales y el licenciado Macias manifesté que habia pedido la

palabra en contra del proyecto porque esos dos o tres articulos que tienen relativos al

trabajo, equivalen a que un moribundo le den unas gotitas de agua para calmar su sed... yo

creo que los que quieran ayudar al seor ROUAIX para que formule las bases generales de la

legislacion del trabajo (deben hacerto)."®

Es preciso sefialar que los legisladores constituyentes vislumbraron la necesidad de

establecer como una garantia constitucional la proteccién al derecho del trabajo tan es asi que

posteriormente y siguiendo la visidn futurista el licenciado Don José Natividad Macias

renovaron un nuevo estudio completo y definitivo en el que se abarcaron todos los temas

planteados en las sesiones de referencia asi como otros tantos encaminados a salvaguardar los

derechos de los trabajadores correspondiendo a Don José Natividad Macias Pastor Rouaix,

Rafael de los Rios y el general y licenciado José Inocente Lugo quienes realizaron el estudio

que sirvid de proyecto de la iniciativa del articulo 123 Constitucional que fue suscrito por los

diputados Victorio Géngora, Esteban B. Calderon, Silvestre Dorador, Jesus de la Torre,

Alberto Terrones Benitez, Antonio Gutiérrez, José Alvarez, Donato Bravo, Samuel de los

Santos, Pedro Chapa, Porfirio del Castillo, Dionisio Zavala, Carlos Graciado y Rafael Martinez

quienes ademas de participar en los trabajos “suscribieron la iniciativa del articulo de

referencia que, revisada por la Comisién de Constitucién, fue finalmente aprobada por

unanimidad en el Congreso Constituyente.”"?

" La Constitucion Mexicana de 1917 Idedtogos. el nticleo Fundador y otros constituyentes 50 afios (1940-1990) Instituto de Investigaciones Juridicas Universidad Nacional Autonoma de México. 1990. Pag. 12. Ie Id. '' Thid. Pag. 13.

Page 35: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

25

Se dice que no todo lo pasado debe ser de necesidad mala y una muestra la constituye la

Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 pues en la misma se tomaron

como recopilacién con variantes mas de redaccién que de fondo los antecedentes legislativos

que sobre la Igualdad ya habian sido plasmados con anterioridad en la Constitucién de 1857 de

tal suerte que al reunirse los constituyentes de 1917 no tuvo oposicion ni siquiera un debate de

consideracion instituir como garantia individual justamente la igualdad como refiriera Don

Francisco Mujica al sefialar que “La comision juzgara que estas adiciones que se le hicieron al

articulo (primero) son las que puedan ponerse entre las garantias individuales que tienden a

fa conservacion de los derechos naturales del hombre(...) tomé la Comision lo que creyé mas

conveniente, bajo el criterio De que en los derechos del hombre deben ponerse partes

declarativas, o al menos, aquellas cosas que por necesidad social del tiempo vinieron a

constituir ya una garantia de los derechos del hombre."?°

Considero que el ideal Constituyente de 1917 fue atento al razonamiento anterior a

declarar cuales son los derechos que necesitaban ser garantizados de la manera mas completa y

absoluta las que de hecho y derecho fueron otorgadas bajo el rubro llamado De las Garantias

Individuales.

No fue mayor problema estar de acuerdo respecto de la garantia de igualdad pues

realizando una comparacion entre el contenido en el articulo 1° de la Constitucién de 1857 que

a la letra sefialaba:

“Articulo 1°- El pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el

objeto de las instituciones. En consecuencia declara que todas las leyes y todas las

autoridades del pais deben respetar y sostener las garantias que otorga la presente

7 . th Constitucion

Por su parte la Constitucion de 1917 establecid:

°° Ibid, Pag. 150. 2! Rodolfo Lara. Ob. Cit. Pag. 162.

Page 36: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

26

“Articulo 1°, - En los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo gozara de las garantias que

otorga esta Constitucion, las cuales no podran restringirse ni suspenderse, sino en los casos y

ee = 122 con las condiciones que ella misma establece

En ambos preceptos se respira la necesidad de igualar al ser humano como tal sin

importar clase social, casta, sexo, edad, religion etc.

Los principales debates en 1916 lo constituyeron los articulos 3°, 5° 27 y 123 de nuestra

actual Carta Magna, pues si bien es cierto el debate celebrado por el primigeniamente citado fue

apasionado el acaecido por el segundo de los numerales de referencia y es el que nos ocupa en

el presente trabajo, realmente fue de un nivel alto y trascendental no solo por el desarrollo del

mismo sino que este dio origen a la institucién de un nuevo concepto nunca antes establecido

en una Constitucién de ningun pais jel establecer en las mismas garantias de orden social en

aras de la justicia!.

La propuesta de Don Venustiano Carranza respecto del articulo 5° en materia del

trabajo era una reforma del correlativo de la constitucion de 1857 en términos de prohibir el

trabajo obligatorio, salvo por razones judiciales, prohibia los contratos que limitaran o pusieran

en riesgo la libertad, restringiendo los contratos a un afio

Lo anterior crea dos corrientes politicas dentro del Congreso Constituyente de 1917,

que tuvieron su enfrentamiento mas acalorado ya que, por un lado los puristas de la técnica

juridica y por el otro los radicales liberales no acertaban a concordar respecto de la propuesta

como proyecto ya que se hicieron algunas reformas en apariencia “ligeras” desde el inicio del

debate consistiendo estas en establecer un jornal de trabajo de ocho horas maximo aunque fuera

impuesto como pena por autoridad judicial, prohibiéndose el trabajo nocturno en las industrias

para nifios y mujeres, y se establece un dia de descanso ocurriendo esto el dia 14 de diciembre

suspendiéndose sin concluir y retomando en fecha 26 de diciembre de 1916, esto motivd

tazonamientos en la primera corriente citada de que una Constitucion no deberia de

* Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos. 130* Edicion. Coleccion Pormua, S.A. Pag. 7.

Page 37: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

27

teglamentar cuestiones en tanto que la segunda Corriente sefialaba que para salvaguardar las

conquistas de la Revolucién bien valia sacrificar la técnica constitucional,

Es interesante recordar a Fernando Lizardi como representante de la corriente purista

sefialar durante su intervencién en el debate con términos como “da jornada mdxima de trabajo

obligatorio no excederad de ocho horas; le queda al articulo exactamente como un par de

993. pistolas a un Santo Cristo” la respuesta no esperé mucho pues ta misma fue contestada por

Heriberto Jara como representante de los radicales quien sefialo “Se pretende hacer siempre

como telegrama, como si costase a mil francos cada palabra su trasmision... La Jornada de

ocho horas no es sencillamente un aditamento para significar que es bueno que solo ese

numero de horas, es para garantizar la libertad de los individuos, es precisamente para

Zarantizar la vida, es para garantizar sus energias, porque hasta ahora los obreros mexicanos

no han sido mas que carne de explotacién”.* Otro defensor de esta tendencia ideolégica lo

fue Von Versen quien sefiald que “porque si es preciso para garantizar las libertades del

pueblo que ese Santo Cristo tenga polainas y 30-30 jbueno!’?

No obstante, al no concluirse la aceptacion de todas las propuestas que se plantearon

respecto al articulo 5° Constitucional si se establecid la posibilidad de incluir en la Carta Magna

derechos sociales siendo justamente como tal las relaciones de trabajo reguladas por el Estado

con el fin de garantizar la justicia.

Hay que recordar que en 1916 predominaban doctrinas sociales que influian en el

mundo esto es el socialismo en diversos matices, el intervencionismo del Estado y el

individualismo econdmico y conjuntar todo ello no iba a ser facil, por lo que exaltar al hombre

econdmicamente productivo y desligarlo de los vinculos sociales asignando al Estado el Papel

de Policia fueron la premisa que dio Origen al avance dentro del derecho creado por el

legislador mexicano de esta época y se establecen por principio los derechos sociales en una

Constitucién siendo como se tiene reconocido México como el pais precursor estableciéndose

> Rodolfo Lara. Ob. Cit. Pag. 153. * Ibid. Pags.153 y 154,

Id.

Page 38: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

28

ya un nuevo campo del derecho El del Trabajo con una autonomia al constituirse como un

amplio campo de estudio, con doctrina homogénea y método propio que le permite adoptar

precedentes especiales para el conocimiento de la verdad constitutiva del objeto de su

Indagacion.

Si bien es cierto el articulo 5° Constitucional constituyd la indispensable tutela del

trabajador al reconocerle como garantia el derecho de trabajo por su parte el articulo 123

constituy6 en estructurar y consagrar la coordinacion y conjugacion de tos intereses que se dan

en las empresas (inciso A) estimadas como unidades econdmico sociales girando alrededor de

la proteccion del hombre que trabaja.

Con el articulo 123 surge el sistema de proteccién Social por primera vez en el que

como innovacién se establecié principios conquistados por la Revolucién tales como:

*Jornadas de ocho horas

*E] derecho de huelga

*E] descanso obligatorio de un dia a la semana

*E! salario minimo

*Proteccion a las madres antes y después del parto

Los debates del articulo 123 fueron finalmente ganados por los radicales que junto a los

que correspondieron a los articulos 3° y 27 marcaron los lineamientos de la vida politica de

nuestro pais pues se responsabilizé al Estado mexicano en el ambito econdmico y social del

pueblo que habian de representar.

Atento a lo anterior importante fue estructurar no solo como garantia individual el

derecho al trabajo sino la extremosa necesidad de establecer todo un capitulo destinado a las

cuestiones relativas al trabajo y a los derechos de los trabajadores, sin embargo cabe denotarse

que si bien es cierto en la primigenia redaccién del articulo 123 solo se establecid las cuestiones

de los trabajadores en términos generales y por una omisién no se contempla a los servidores

Page 39: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

29

publicos esto no constituye que se haya establecido una excepcidn discriminadora para el

trabajador burécrata sino que siguiendo el principio de igualdad las cuestiones planteadas en el

contenido del numeral que nos ocupa en el presente analisis, en mi criterio no excepcionaba a

dichos trabajadores, sin embargo, se dice que lo que a la letra dice no existe discusion tan es asi

que en el afio de 1960 Se adiciond un segundo apartado como (B) por decreto de! 21 de

octubre de ese afio, publicado en el diario oficial de fecha cinco de diciembre de 1960 en el cual

se plantearon las relaciones laborales pretendiendo con ello ampliar el ambito de proteccion

también para el trabajador al Servicio del Estado en equidad con los trabajadores del ambito

particular. En una necesidad de coordinar armoniosamente todos los intereses que convergen

en las empresas teniendo el trabajo del burécrata y su relacién con el Estado Patron como una

empresa prestadora de servicios a los particulares y por lo tanto no ajena ni diferente a la

relacion de particulares obreros y patrones.

Es menester recordar que en tratandose del Derecho del Trabajo son fuentes formales

de este lo contenido en el articulo 17 de la Ley Federal del Trabajo donde se establece que a

fatta de disposicion expresa en la Constitucion, en dicha ley (Federal del Trabajo) o en sus

reglamentos, o en los tratados internacionales celebrados y aprobados en términos del articulo

123 Constitucional, se tomaran en consideracion sus disposiciones que regulen casos

semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios

generales del derecho, los principios generales de justicia que deriven del articulo 123

Constitucional, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.

Concretamente y respecto al apartado B del articulo 123 este ha venido sufriendo

reformas constantes en su texto original tal y como ocurrid con la reforma a la fraccion IV

parrafo segundo publicada en fecha 27 de noviembre de 1961 en el Diario Oficial de la

Federacion para quedar como:

“IV.- Los salarios seran fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantia pueda ser

disminuida durante la vigencia de estos”

Page 40: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

30

La reforma a la fraccién XI inciso f) en fecha 10 de noviembre de 1972 publicada en el

Diario Oficial de la Federacién finalmente quedo:

“XL-La seguridad social se organizard conforme a las siguientes bases minimas:

J) Se proporcionardn a los trabajadores habitacién barata, en arrendamiento o venta,

conforme a los programas previamente aprobados. Ademds, el Estado mediante las

aportaciones que haga, estableceré un fondo nacional a la vivienda a fin de constituir

depositos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que

permita otorgar a éstos créditos barato y suficiente para que adquieran en propiedad

habitaciones comodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas 0 pagar

pasivos adquiridos por estos conceptos.

Las aportaciones que se hagan a dicho fondo seran enteradas al organismo encargado

de la seguridad social regulandose en su ley en las que corresponda, la forma y el

procedimiento conforme a los cuales se administrard el citado fondo y se otorgaran y

adjudicardn los créditos respectivos.”

Se adiciona a la fraccién XIII un Segundo parrafo por decreto de fecha 8 de noviembre

de 1972 publicado en el diario Oficial el 10 de Noviembre del mismo afio para quedar como

sigue:

“XII. El Estado proporcionara a los miembros en el activo del Ejercito, Fuerza Aérea y

Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fraccién XI de este apartado, en

términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los

componentes de dichas instituciones;”

Se reforma el apartado B en fecha 8 de octubre de 1974 en el que se suprime el

encabezado a los territorios federales

Page 41: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

31

Se reforma la fraccién VII Publicada en el Diario Oficial de la Federacién de fecha 31

de Diciembre de 1974 para quedar como sigue:

“VIL- La designacién del personal se hard mediante sistemas que permitan apreciar los

conocimientos y aptitudes de los aspirantes, El Estado organizard escuelas de administracion

publica”

Por reforma efectuada a la fraccién XI, inciso c)publicada en el Diario de referencia en

fecha 17 de noviembre de 1982 el mismo quedo:

“XI...

C) las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo

considerable y signifiquen un peligro para su salud en relacién con la gestién; gozaran

forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente de la fecha de

parto y de otros dos después del mismo, debiendo apercibir su salario integro y conservar su

empleo y los derechos que hubiera adquirido por la relacion de trabajo. En el periodo de

lactancia tendra dos descansos extraordinarios por dia, de media hora cada uno, para

alimentar a sus hijos. Ademds disfrutara de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de

ayudas para lactancia y del servicio de guarderias infantiles;”

Se reforma la fraccion XIII bis por publicacion en el Diario Oficial de fecha 17 de

noviembre de 1990 para quedar como sigue:

“XH bis.- El banco central y las entidades de la Administracion Publica Federal que formen

parte del sistema bancario mexicano regirdn sus relaciones laborales con sus trabajadores

por lo dispuesto en este apartado; y”

Se adiciona el parrafo tercero de la fraccién XIII publicado en el Diario Oficial de fecha

8 de marzo de 1999:

Page 42: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

we

nD

“XHL-..

Los miembros de las instituciones policiales de los municipios, entidades federativas del

Distrito Federal asi como de la Federacion, podran ser removidos de su cargo si no cumplen

con los requisitos que las leyes vigentes en el momento de la remocién sefialen para

permanecer en dichas instituciones, sin que proceda su reinstalacion o restitucién, cualquiera

que sea el juicio 0 medio de defensa para combatir la remocion, y en su caso, solo procedera

la indemnizacién. La remocién de los demas servidores publicos a que se refiere la presente

Jracci6n se regira por lo que disponga los preceptos legales aplicables; ...”

EI legislador al intervenir una sola vez y para siempre en la adicién del parrafo tercero

de la fraccién XIII trascrito perjudica al Trabajador al Servicio del Estado con cargos de

Policia. pues contraviene al derecho de igualdad y al derecho del trabajo contenidos en los

articulos 1° y 5° Constitucionales pues les impuso barreras infranqueables para las conquistas

del hombre Como ser humano respecto a la igualdad tiene como tal, como trabajador, pues

establece. una contradiccién a los ideales conquistados por la Revolucién nacida de una lucha

de clases envias de superacién, pues es de explorado derecho que los debates que conilevaron

a la adicién de! articulo 123 Constitucional tenian como principios el respeto mutuo de

derechos entre trabajadores y patrones, en una comprensién reciproca de necesidades con una

coordinacion técnica de esfuerzos, de la cual no esta Exceptuada la labor de los Trabajadores

al Servicio del Estado.

La naturaleza humana influye en este razonamiento, y es donde la ley impera, pues no

basta imponer los extremos en la propia ley de la exigencia de esta, de un derecho mutuo a

respetar pues repito la naturaleza humana influye y por lo tanto cuando los intereses de los

particulares de trabajadores 0 patrones se ven afectados impone las medidas sancionadoras

para hacer posible el cumplimiento de las obligaciones, la piedra medular de los conflictos

tiene su fundamento en encontrar el equilibrio de la comprensién de las necesidades reciprocas

entre trabajadores y patrones sin embargo en el contenido del articulo 123 fraccién XIII parrafo

tercero tal comprensién ha sido deteriorada por el Legislador como se verd mas adelante, pues

Page 43: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

33

la técnica de esfuerzos ha convertido la profesionalizacion de los elementos policiales en una

mera utopia como también mas adelante se comentara.

1.1.2.- GARANTIAS INDIVIDUALES CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS I° Y 5

CONSTITUCIONALES

Es menester recordar que la Constitucion de 1917 estableciéd derechos de igualdad, de

libertad y de seguridad juridica. La garantia de igualdad se encuentran contempladas en los

articulos 1°, 2°, 4°, 12, 13. , la de libertad se encuentran intrinsecas en los articulos 5, 6, 7, 9,

10, 11, 15, 16, 22,y 24, y las de seguridad juridica se establecen en los articulos 8°, 14, 16, 17,

18, 20, 21 y 23.

Las garantias individuales contenidas en el articulo 1° son preponderantemente la

igualdad desde el punto de vista legal sin importar sexo edad, raza o creencia en cuanto a

ciudadanos se trate, pues no obstante de existir igualdad para aquellas personas que en calidad

de extranjeras se encuentren en el territorio nacional estos se hayan limitados a no participar en

cuestiones politicas, la igualdad del ciudadano se encuentra delimitada atento a lo contenido

por el articulo 29 de la propia ley esto es en caso de invasion del Territorio.

Por su parte el articulo S Constitucional contiene la garantia de igualdad pues

compaginado al articulo 2° de la misma ley establecen la libertad garantizada del ser humano al

sefialar el primero de los citados que la prohibicién de celebrar convenios 0 pactos cuyo

objetivo implique la perdida de la libertad personal, consagra la igualdad desde el punto de

vista legal. Por otro lado, el mismo numeral que nos ocupa establece como garantia la justa

retribucion por las labores, establece la competencia para regular el ejercicio profesional y

excepciones para el embargo del salario en el caso de resoluciones civiles y las reducciones por

cuotas sindicales de vivienda entre otras.

Page 44: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

34

1.1.3. GARANTIAS SOCIALES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 123

CONSTITUCIONAL ‘

El articulo 123 contiene en si las garantias de los trabajadores subordinados a un patron

de donde pueden establecerse una clasificacion practica didactica a saber:

La referida a la prestacién de trabajo en forma individual y que contiene las condiciones

generales de la prestacion del servicio, esto es la limitacion de la jornada de trabajo de un

maximo de ocho horas la prohibicion de labores insalubres o peligrosas para las mujeres y

los menores trabajadores, el descanso un dia de la semana, las vacaciones, los cuidados

de la mujer en durante y después de la gestacion, el aseguramiento del salario minimo, el

principio de equidad respecto del salario y el trabajo a desempefiar, la prevencion y

seguridad social respecto a los accidentes de trabajo y enfermedades y el acceso a

servicios y prestaciones.

Las garantias del trabajador en colectividad de donde puede destacarse el derecho a la

asociacion profesional y el derecho de huelga, en los casos de conflicto como

instrumentos juridicos indispensables de la accién sindical para una adecuada justicia

social.

Las garantias procedimentales, esto es, la conciliacién y el arbitraje, el Estado a través de

los organos estatales en los casos de conflicto puedan mediar o en su caso fallar a través

de un procedimiento jurisdiccional convirtiéndose esta en una seguridad juridica en favor

del trabajador.

Las garantias administrativas y sociales que en conjunto consisten en la Seguridad Social

que tiene el trabajador y la obligacién del Estado en favor del trabajador a través de las

instituciones del Sector Publico, esto es la proteccidn del salario a velar por la seguridad

e higiene laboral, procurando la orientacién en el cumplimiento de las normas laborales,

atencién médica, vivienda, pensiones y jubilaciones, riesgos profesionales.

Page 45: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

1.2.5 ORGANIZACION DE LA CONTRALORIA INTERNA DE LA PROCURADURIA

GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

La corrupcién se ha definido como “El uso ilegitimo del poder publico para el

beneficio privado’””* aunque en nuestro criterio no es del todo exacta, la definician para los

objetivos del presente trabajo he de tomar esta definicién lo que explica él porque y como se

crea las Contralorias en los érganos estatales como Organos de Control disciplinarios.

Cabe sefialarse como abundamiento al tema de la corrupcién que la misma establece el

comportamiento politico desviado contraria a las normas politicas como reglas valorativas y

predeterminadas en aras de la correccion politica esto es los criterios que en la época de que se

trata definan el comportamiento del servidor publico para determinar la legitimidad o

ilegitimidad de sus actos.

Sin embargo, y con el anterior orden de ideas se presentan dos problemas

fundamentales: pretender que todos los actos son en funcién del beneficio personal (teniendo

como cierta la definicién invocada) nos lleva a suponer que todos los actos de los funcionarios

gubernamentales sean 0 no corruptos estan motivados por una promocién racional del interés

personal, siendo que el interés personal es parte esencial de la naturaleza humana es en donde

no coincidimos con la definicion transcrita, pues se ha dicho que, “la corrupcién somos todos”

y considero que esto es muy cierto pues para ejemplificar la clasica “mordida” como dijera

Leon Felipe en su obra “es tan antigua como la humanidad”, todos los seres humanos como

tales estamos en una busqueda de mejorar nuestra forma de vida de tal suerte que reza el refran

“el pez grande se come al chico” de donde la conducta del Ser humano cada dia se encamina a

buscar beneficios propios aun a costa de las necesidades del semejante, esto no requiere como

elemento prescindible la necesidad de desempefiar un puesto de gobierno en cualesquiera de sus

escalas estructurales puesto que atin las personas civiles pueden ser quienes sean corruptas y no

de necesidad el servidor piblico, por otro lado no de necesidad pueda el ciudadano ser el

2° D, Morris. Stephen. Cormupcién y Politica en el México Contemporaneo. Siglo Veintiuno Editores, México. 1992. Pag. 18.

Page 46: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

36

corrupto y si en cambio alguno de los servidores publicos pueda ser quienes propicie o induzca

el acto de corrupcién.

1.2.1- ORIGEN DE LA CONTRALORIA INTERNA DE LA PROCURADURIA

GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

En este aspecto cabe precisarse que con antelacion se ha sefialado que en las relaciones

Laborales como Derecho del Trabajo se encomendd al Estado la labor de ser el policia que

tegulara las relaciones obrero patrones, por otro lado se Je confid la Seguridad Publica en sus

diversos aspectos entre los que se haya la adecuada coordinacién de la vida cotidiana dentro de

un marco legal para con los gobernados es aqui donde interviene el Estado en otra actitud mas

técnicamente sefialada como Policia.

Teniendo el principio anterior el Estado para la debida actuacion en el ambito

administrativo se ve precisado a establecer dentro de su estructura funcional la diversidad de

dependencias que han de auxiliarle en la labor administrativa en donde se integran entre otras la

Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal y Secretaria de Seguridad Publica de la

misma entidad, refiriéndome a ellas por ser la entidad federativa a quien se contempla en el

presente trabajo, y por pertenecer a ellas los Organos policiales a quienes nos referimos en el

presente trabajo en forma particular a ta primera citada y en términos generales a la segunda de

referencia.

Se ha dicho que el Estado esta conformado por tres niveles, el primero esta constituido

por la ideologia legitimadora contenida en el caso de nuestro pais en la Constitucién Politica de

los Estados Unidos Mexicanos. Un segundo elemento lo conforma el aparato Organizador

también contenido en términos generales en la Ley Cimera citada y fortalecida por otros

cuerpos legales derivados de la anterior en donde se ubican las instituciones con sus estructuras

y organizaciones propias en donde se concentra el poder y los recursos de dominio publico, y el

Page 47: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

37

personal que desempefia propiamente los papeles en las organizaciones estatales dicho en

términos mis sencillos es aqui donde el Estado es personificado por quienes han de actuar a

nombre del Estado y comparten su autoridad y donde dependiendo de su actuar se originan los

actos de corrupcién.

Teniendo como principio el hecho de esperar que los funcionarios publicos en latu sensu

promuevan el interés comun, en aras del equilibrio social, al presentarse la ruptura al pretender

adecuar la posibilidad de equilibrar el interés particular que también contribuye a las metas

organizacionales del debido actuar del Estado con la adecuada conducta del servidor del mismo

Estado es el campo de juego donde han de desarrollarse los actos que puedan o no constituir la

responsabilidad del servidor publico como tal.

La corrupcién en latu sensu es por lo tanto para los Organos policiales la falta de

probidad honradez, actuar fuera del marco juridico, la infidelidad y deshonor a la sociedad,

violentar los derechos humanos de los civiles abstenerse de auxiliar en la proteccién de los

civiles, y de sus bienes, la discriminacion en cualquier aspecto, la falta de responsabilidad y

veracidad en el servicio encomendado, falta de respeto en las relaciones con las personas entre

otros requisitos que se hayan contemplados como obligaciones de los cuerpos policiales en el

articulo 17 de la Ley de Seguridad publica del Distrito Federal y 47 de la Ley Federal de

Responsabilidades de los Servidores Publicos, tal y como suele ocurrir es en los status bajos de

la estructura donde se aprecian con mas claridad por la cercania con el gobernado

particularmente Hablando de donde surge la queja ciudadana, baste como ejemplo a la policia

como cuerpo de seguridad y su ya muy conocida “mordida”han sido de hecho el problema

grave de dificil solucién atendiendo a la cadena que esto origina en forma ascendente, para ello

y solo como un breviario o antecedente tristemente historico conductas apreciadas en

personajes como Arturo Durazo Moreno, José Lopez Portillo, etc. las “‘innovadoras” campajias

presidenciables no han exterminado el mal de nuestra sociedad sin embargo es menester sefialar

que algunas de las medidas no han sido del todo ineficaces atin y cuando sus resultados no sean

del todo el objetivo buscado.

Page 48: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

38

Es asi, que el Estado establece dentro de su estructura funcional a cada una de las

dependencias auxiliares de su labor administrativa y dentro de las estructuras propias de estas

dependentcias un organo de contro! propio denominado Contraloria General en el Caso de la

Jefatura de Gobierno del Distrito Federal y de cada una de las dependencias que conforman la

administracién publica de aquella un érgano de Control Interno Tepresivo con {a funcién

primordial de vigilar el adecuado comportamiento de los servidores publicos de la dependencia

de que se trate y con el propésito de reprimir las malas practicas que contravienen el debido

actuar del comportamiento de los subalternos con la denominacién de Contraloria Interna en el

presente trabajo de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal..

Histdricamente el Ministerio Publico tiene su origen como Institucion durante la sesién

inaugural de! Congreso Constituyente, pues, como se ha dicho Don Venustiano Carranza

presento el proyecto de reformas a la Constitucién de 1857, en su informe expuso los motivos

que sirvieron de fundamento para la elaboracion de dicha Constitucién, que en su parte toral

estructuraba la nueva misién del Ministerio Publico, al colocarlo como el unico persecutor de

los delitos y el Unico érgano encargado de la accién penal, y dejando a su cargo la busqueda

de los elementos de conviccién, asi como a la Policia Judicial a las ordenes de éste,

planteando la necesidad de separar esta funcidn de la de dirimir controversias judiciales que le

debia corresponder exclusivamente al Poder Judicial, con el objetivo de acabar con los

procedimientos atentatorios a los derechos elementales Del gobernado, quitando a los

presidentes municipales y a la policia comun la posibilidad que habian tenido, de aprehender a

cuantas personas juzgaran sospechosas, sin mas sustento que su propio criterio, y en muchas

de las veces bajo su capricho injustificado, como imperaba en esa época.

Texto que fue aprobado por 158 votos a favor y tres en contra et 12 de enero de 1917

cuyo texto definitivo quedo de la siguiente manera:

“Articulo 21. - La imposicion de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La

persecucion de los delitos incumbe al Ministerio Publico y a la Policia Judicial, la cual

estara bajo la autoridad y mando inmediato de aquel. Compete a la autoridad

Page 49: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

39

administrativa el castigo de las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policia, el

cual unicamente consistird en multa o arresto por treinta y seis horas; pero si el infractor no

pagare la mulia que se le hubiese impuesto, se permutard esta por el arresto

correspondiente, que no excederd en ningiin caso de quince dias.

Si el infractor fuere jornalero u obrero, no podrd ser castigado con multa mayor del importe

de su jornal o sueldo en una semana.”

Por otro lado, al asentar el Constituyente de 1917 las bases conforme a las cuales

deberia legislar el Congreso de la Unién en el Distrito Federal, se introdujo en la base quinta,

una referencia expresa a esta Institucion, misma que textualmente expresaba:

“Articulo 73. - El Congreso tiene facultad:

V1. Para legislar en todo lo relative al Distrito Federal y territorios, debiendo someterse a

las bases siguientes:

5° El Ministerio Publico en el Distrito Federal y en los territorios estard a cargo de un

Procurador General, que residira en la Ciudad de México, y el mimero de Agentes que

determine la ley dependiendo dicho funcionario directamente del Presidente de la Repiblica

el que lo nombrara y removerd libremente.”””

En este principio tiene legitimada su existencia el Ministerio Publico como Institucién

con las funciones delimitadas en el ambito de su competencia sin embargo ésta disposicién

que fue aprobada por unanimidad en la actualidad ha sufrido cambios entre el que se

encuentra el correspondiente a los territorios federales, ya que éstos dejaron de existir.

Una vez puesta en vigor la Constitucion de 1917, por primera vez se emite una Ley

Organica del Ministerio Publico del Distrito y Territorios Federales el 9 de septiembre de

1919, la que trato de adecuarse a las nuevas tendencias adoptadas por el articulo 21 de la

Norma Fundamental. Sin embargo, en esta ley todavia perduraron rasgos del pasado, lo cual

* hup:/Avww.peidf. zob.my/marcolegal//a 80 afios de Historia. Internet.

Page 50: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

40

motivo reforma a sus articulos 9°, 10° y 16°, realizadas mediante el decreto publicado en el

Diario Oficial de la Federacion con fecha 19 de noviembre de 1924.

A fin de adecuar la Procuracién de Justicia a la nueva estructura administrativa de}

Distrito Federal, y, teniendo en consideracidn que en 1928 se organiz6 en delegaciones la

division del territorio del Distrito Federal con el que desaparece en esta entidad los

municipios, se promulga la Ley Organica del Ministerio Publico del Distrito y Territorios

Federales con fecha 2 de octubre de 1929, publicada en el Diario Oficial de la Federacion a

los cinco dias siguientes, donde se materializa el ideal del Constituyente de 1917 en el articulo

21) de la Constitucion que cred la imagen institucional. Esta ley !a que fue reformada, a fin de

depurar la técnica y amplitud de accién de la Institucién, siempre dentro del marco

constitucional, por los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federacion con fecha 31

de agosto de 1931, 1° de enero de 1935 y 31 de diciembre de 1946,

El 31 de diciembre de 1954 se publicd en el Diario Oficial de la Federacién la Ley

Organica de Ministerio Publico del Distrito y Territorios Federales, vigente a partir del 1° de

enero del siguiente afio, y que derogo a la de 1929, donde se amplia su estructura para brindar

un mejor servicio.

Por su parte, la Ley Organica de la Procuraduria General de Justicia del Distrito y

Territorios Federales, publicada en el Diario Oficial de la Federacién con fecha 31 de

diciembre de 1971, fue reformada por el decreto publicado en ese mismo organo oficial

informativo con fecha 23 de diciembre de 1974, que en su parte medular cambia su

denominacion por la Ley Organica de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal.

A fin de llevar a cabo las reformas organizacionales planteadas por las necesidades del

servicio, se expidio el S de diciembre de 1977 la Ley Organica de la Procuraduria General de

Justicia del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federacién con fecha 12 de

diciembre de 1983, la cual a su vez, fue reformada por los decretos publicados en el Diario

Oficial de la Federacion con fechas 27 de diciembre de 1985 y 24 de diciembre de 1986.

Page 51: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

41

E] 30 de abril de 1996 fue publicada en el Diario Oficial de la Federacién, la nueva Ley

Organica de la Procuraduria General de Justicia de! Distrito Federal. Este ordenamiento, ha

tenido varios reglamentos, donde se detallan la organizacion, funciones y despachos de los

asuntos correspondientes a la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal. El

primero de ellos, fue publicado en el Diario Oficial de la Federacién el 28 de febrero de 1984:

el segundo aparecié el 13 de agosto de 1985. Mas tarde fue reformado por decreto y

publicado en el Diario Oficial de la Federacién el 8 de agosto de 1988. El tercero de ellos fue

publicado en el Diario Oficial de la Federacién con fecha 12 de enero de 1989.

Siendo una de las funciones de la Institucion del Ministerio la atencion a la comunidad

en sus Ordenes de orientacion legal y recepcién de quejas no constitutivas de delitos en contra

de los servidores publicos .de la propia institucion es por lo que se instituye a la Contraloria

Interna de !a Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal y atendiendo a lo establecido

en los numerales 16 y 17 de ta Ley Organica de la Procuraduria General de Justicia del Distrito

Federal en estrecha relacion a lo contenido por los articulos 2°, 4, 11 de su reglamento, se le

asignaron las siguientes funciones:

* Establecer, controlar, evaluar y dar tramite a los procedimientos de recepcién,

atencién y seguimiento de las quejas y denuncias que se presenten en contra de los servidores

publicos de la Procuraduria e iniciar la investigacién correspondiente, de conformidad con los

lineamientos que sefiale el Procurador.

*Sustanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en los

términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos e imponer, por

acuerdo del Procurador, las sanciones administrativas que correspondan.

*Formular los pliegos de responsabilidad de los servidores publicos de la Procuraduria

que sean procedentes, por irregularidades descubiertas en el ejercicio de sus funciones y, en su

caso, remitirlos a la autoridad competente.

Page 52: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

42

*Desarrollar y mantener actualizado el sistema de registro sobre sanciones

administrativas impuestas a los servidores publicos de la Procuraduria, en los términos de la

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos,

*Integrar la documentacién que deba ser enviada al Ministerio Publico, en aquellos

casos en que, con motivo de sus funciones, apareciere la probable comisién de un delito por

parte de servidores publicos de la Procuraduria;

*Recibir y tramitar, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los

Servidores Publicos, los recursos de revocacion que presenten los servidores publicos de la

institucion que hayan sido sancionados por faltas administrativas,

*Verificar, en coordinacién con la Direccién General de Recursos Humanos, si el

personal que pretende ingresar a la Procuraduria ha sido sancionado con anterioridad por

violaciones a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos u otras

disposiciones aplicables;

*Someter a consideracién del Procurador el Proyecto Anual de Supervision y Control

de Auditorias, conforme a los lineamientos establecidos por las autoridades competentes,

*Practicar, dirigir y supervisar las auditorias que deban realizarse a las unidades

administrativas de la Procuraduria, conforme a los lineamientos establecidos por las autoridades

competentes y los que determine el Procurador;

*Vigilar que las unidades administrativas de la Procuraduria cumplan con las

disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal establecidas en las normas

juridicas aplicables y en los lineamientos que al efecto emita e! Procurador;

Page 53: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

43

*Verificar y supervisar que se cumplan con los procedimientos que establece la

normatividad de la Procuraduria para el otorgamiento de armas de cargo y patrullas, asi como,

en su caso, para la devolucion de las mismas;

*Coordinarse con la Direccién General Juridico Consultiva en la formulacién de los

informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos de los

servidores piblicos adscritos a la Contraloria Interna, asi como en la presentacion de las

promociones y los recursos que deban interponerse;

*Integrar y rendir los informes y estadisticas que establezcan la normatividad interna de

la Procuraduria y aquellos que le sean solicitados por el Procurador; y

*Las demas que le sefialen las disposiciones juridicas aplicables, las que le confiera el

Procurador y las que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban.”*

Por su parte el Reglamento Interno de la propia Procuraduria del 12 de Enero de 1989

sefiala en el articulo 11 que son atribuciones de la Contraloria Interna:

*Realizar los estudios y analisis relativos a la organizacién e instrumentacién del sistema

integrado de control de la Procuraduria, para el manejo eficiente y eficaz de los recursos

humanos, financieros y materiales que tiene asignado, informando de los resultados tanto al

Procurador, como a la Secretaria de la Contraloria General de la Federacién, para alimentar el

sistema de evaluacién y control gubernamental;

*Realizar auditorias a las distintas dependencias de la Procuraduria, observando los

programas minimos de auditoria que exige la Secretaria de la Contraloria General de la

Federacién, informando al Procurador de las observaciones y recomendaciones para su

aplicacion, estableciendo el seguimiento de su cumplimiento;

*SDiario Oficial de la Federacién de fecha miércoles 17 de junio de 1996.

Page 54: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

4

*Auxiliar a las unidades administrativas de la Procuraduria previa autorizacion de la

superioridad, en asuntos relacionados en el ambito de su competencia;

*Realizar el seguimiento, hasta su solucién, de las deficiencias y responsabilidades

detectadas por la Direccién General de asuntos Juridicos;

*Recibir, investigar y resolver, conforme a las normas del procedimiento establecido por

la Secretaria de la Contraloria General de la Federacion y los ordenamientos legales aplicables,

las quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los Servidores Publicos;

*Aplicar a los servidores publicos de la Institucion, las sanciones que correspondan, en

los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos;

*Formular los pliegos de responsabilidades que procedan con relacion a irregularidades

descubiertas en el ejercicio, turnando los expedientes respectivos, cuando de los mismos se

pueda desprender responsabilidades, cuyo conocimiento y sancién competan al Procurador y a

la Secretaria de la Contraloria General de la Federacion; y

*En lo conducente, las atribuciones conferidas a los Directores Generales conforme al

articulo 13 del Reglamento Interno de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal.

El Contralor Interno se auxiliara por el personal necesario conforme a lo establecido en

el articulo 12 de este Reglamento.

1.2.2. MARCO JURIDICO

Atendiendo a que todo acto de autoridad es y debe estar fundado y motivado

conveniente es precisar por lo tanto que el marco juridico de Ja Contraloria ademas de jo

contenido en la Ley Organica y el Reglamento Interno ambos de la Procuraduria General de

Page 55: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

45

Justicia del Distrito Federal que han sido trascrito el marco juridico que constrifie el actuar de la

Contraloria Interna en donde se fundan las facultades asi como la obligatoriedad que tienen de

ese mismo actuar en los procedimientos administrativos coercitivos se encuentran regulados en

otras leyes, es menester, por ello, sefialar lo contenido en los articulos 59, 60, 61, 62, 64, 65,

66, 67, 68, 69 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos en donde se

sefiala:

Es relevante sefialar que siendo el poder y la detentacién del mismo un cancer social que

provoca en el] ser humano la destruccién del hombre por el hombre mismo, cuando se rompe la

estabilidad y equilibrio entre el gobierno y el gobernado el caos social se inicia y se materializa

en revueltas por la busqueda del equilibrio social.

Desde ia época prehispanica se tiene referencias a travé$ de documentos como el

Cédigo Mendocino (Coleccién de Mendoza) que contienen plasmados conceptos, dias.

secuencias calenddricas. nominas. relaciones histéricas y bélicas, listas fiscales y. es obvio

criterios y reglas de comportamiento a través de dibujos en donde existe clara muestra de las

sanciones que la legislacion mexica permitia poner en ejecucién para castigar desde la

indisciplina, vicios o acciones punibles cometidas por los menores en casa 0 en las escuelas.

hasta las sanciones que se imponian a los funcionarios publicos las cuales eran mds severas

puesto que ellos significaban el buen o mal ejemplo a los gobernados.

México como todos los paises de América Latina tiende ha ser un pueblo de costumbres

por lo que dentro del marco del derecho se exige que el servidor publico sea el ejemplo a seguir

en el comportamiento social por fo que en tratandose de indisciplina 0 faltas que puedan o no

constituir delito se sanciona de manera mas severa a aquel que desempefia un puesto o cargo

publico, por lo que ya y retomando el tema de! Marco juridico de la Contraloria Interna puede

entenderse el porque teniendo como basamento la Constitucién Politica de los Estados Unidos

Mexicanos se han venido emitiendo una gran gama de leyes y reglamentos ademas de otras

disposiciones todas ellas encaminadas a regular la conducta del servidor publico.

Page 56: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

46

Sin embargo nuestra realidad nos demuestra que estas no han sido suficientes medidas

que establezcan un control respecto a la adecuada conducta del servidor publico y

cotidianamente vemos o escuchamos sobre el mal’ comportamiento de algunos servidores

publicos de nueva cuenta cabe preguntarse {cual es la razon de ello?, Es, por esto que, realizare

una sintesis del contenido de los articulos 59, 61, 62, 64, 65, 66, 67, 68, 69 de la Ley Federal!

de Responsabilidades de los Servidores Publicos.

EI articulo 59 de la Ley de referencia establece la obligacién de) servidor ptblico de la

Contraloria interna de sancionar a los infractores esto constituye que cuando el caso asi lo

amerite debe sancionar a aquel la abstencion de cumplir con esta obligacidn hace sancionable

dicha omisién para el servidor publico de la contraloria; sin embargo, el sancionar sin causa

también constituye una sancién para el personal de la Contraloria que haya sido omiso en el

cumplimiento de su obligacion.

Cuando el legislador emitio dicho articulo debié tener la vision de que Ja Corrupcién no

es exclusiva del servidor publico de ciertos niveles sino que atin habiéndose establecido la

existencia legal de un Organo de Control este también se encontraba en la posibilidad de

incumplir con la obligacién delegada y por lo tanto establecié prevenciones a tales omisiones.

EI articulo 61 de la Ley que nos ocupa sucintamente refiere la obligatoriedad que tiene

la Contraloria de notificar a la autoridad competente en aquellos casos de los que tenga

conocimiento la comisién de un delito, nuevamente el legislador en su afan de terminar con la

impunidad obliga a la dependencia a poner del conocimiento los hechos delictivos de la

autoridad que deba conocer de los mismos.

Por su parte el articulo 62 de la Ley Federal en cita refiere el mecanismo a seguir en

tratandose de irregularidades detectadas mediante las auditorias en las que hay que denotar que

tales irregularidades habran de investigarse a fin de acreditar la responsabilidad del infractor.

Page 57: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

47

En el numeral 63 de la multireferida ley establece las excepciones que la Contraloria

puede enarbolar para no sancionar a los probables infractores

La Ley que nos ocupa refiere en el articulo 64 propiamente el procedimiento

administrativo, en el se sefialan los mecanismos legales que han de seguirse durante el

procedimiento coercitivo y a este nos de referimos mas adelante por la importancia que tiene al

tema en exposicién que hemos denominado EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

CON RELACION AL ART. 123 CONSTITUCIONAL APARTADO B FRACCION XIII

ULTIMO PARRAFO ANTE LA CONTRALORiIA INTERNA DE LA

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

principalmente porque es en este en donde se funda el procedimiento propiamente.

Por su parte los articulos 65, 66, 67, 68 y 69 de la misma ley se establecen la necesidad

de investigar los hechos que motivan los procedimientos administrativos el primero citado, este

se encuentra vinculado estrechamente al anterior por ser ambos lo que a la larga constituyen los

actos de molestia en tratandose del Juicio de amparg que interponen los quejosos por lo que

también he de referirme a este mas adelante con mayor detenimiento, en los demas numerales

se establece la forma y solemnidad como deben desarrollarse las diligencias que han de

ventilarse ante la citada Contraloria.

Forma parte también del marco juridico los Acuerdos y Circulares emitidos por el

Procurador General de Justicia del Distrito, estos son mandamientos internos del Titular de la

dependencia que tienen por objeto regular sobre todas aquellas circunstancias donde la ley es

abstracta u omisa y ha saber respecto a la materia los que sucintamente refieren.

Acuerdo A/02/99: por el cual se delega la facultad para conocer, tramitar y resolver los

recursos de revision interpuestos en contra de las resoluciones del Consejo de Honor y Justicia

de la Policia Judicial del Distrito Federal.

Page 58: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

48

Acuerdo A/003/99: por el que se establecen las bases y especificaciones para la atencién y el

servicio a la poblacién, los procedimientos y la organizacién de las agencias del ministerio

publico.

Acuerdo A/004/2000 por el que se establecen los lineamientos para la organizacion interna de

la Procuraduria.

1.2.3.- COMPETENCIA

Atendiendo al marco legal al que he hecho referencia en el inciso que antecede puede

concluirse que la competencia de la Contraloria Interna de la Procuraduria General de Justicia

del Distrito Federal en cuanto a su ambito territorial lo constituye unicamente el Distrito

Federal y por cuanto hace a su funcién como Organo de Control de la dependencia a que

pertenece Coordina, evalua y da tramite a los procedimientos de recepcién, atencién y

seguimiento de las quejas y denuncias que se presenten en contra de los servidores publicos de

la Procuraduria a través de unidades conjuntas que se establezcan con la Visitaduria General y

la Unidad de Inspeccién Interna.

Siendo que para el objetivo del presente trabajo la funcion que desempefia como

Organo de Control la Contraloria Interna, nos referimos a esta de una manera mas detallada por

lo que interesa saber como se haya conformada la Contraloria Interna de la Institucién del

Ministerio Publico del Distrito Federal, para ello es pertinente sefialar que 1a misma cuenta con

un organigrama funcional en donde se instituye su estructura contemplandose en el mismo las

instancias que como se detallaran en subsecuentes capitulos daran una clara idea del

seguimiento de los procedimientos administrativos en la citada Contraloria.

Dentro de los programas de Gobierno principalmente los dos ultimos sexenios, dentro

del Ambito de Seguridad Publica se han establecido como parte de estos Estrategias de

Page 59: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

49

persecucién de la corrupcién interna de la administracién en la que obviamente la Procuraduria

ha establecido estrategias adecuadas a la funcién y servicio encomendado a ella como

Institucion de donde estas se encuentran:

* La integracion de los érganos de control de seguridad y de responsabilidades

administrativas y penales (Visitaduria, Contraloria, Fiscalia para Servidores Publicos) en

una sola linea de competencia y autoridad.

¢ La independencia de la linea de autoridad entre el area de control y las areas sujetas a

control.

« La desconcentracion en las diversas fiscalias desconcentradas de la Procuraduria,

estableciendo en ellas oficinas para la denuncia y tramitacién, de responsabilidades

penales y administrativas de servidores publicos, también con la competencia de

Visitaduria. :

¢ La practica de visitas integrales a las fiscalias desconcentradas, centrales, de procesos,

de revision, direcciones generales y demas areas adscritas a la Institucion, para acreditar

la legalidad, cumplimiento de programas y determinar responsabilidades.

Sin embargo, no se constrifie Unicamente a la conducta desplegada por el servidor publico

dentro de Jas instalaciones en donde presta sus servicios sino que también se contempla la

conducta que despliega fuera de las instalaciones estableciendo en el programa OBJETIVOS

Y ESTRATEGIAS PROGRAMA DE TRABAJO 1998-2000 de la administracién publica

en donde la persecucién de la corrupcién externa en el servicio publico en general:

¢ Conjuntar las tareas y recursos de investigacién de la Procuraduria y de la Contraloria,

los de las contralorias internas de cada una de las dependencias y entidad del Gobierno

de la ciudad y sus direcciones generales de Auditoria y legalidad y, la Direccion General

de Responsabilidad de Servicios Publicos, de las oficinas de denuncia de

responsabilidad, y los servicios de Policia Judicial y Pericial de la Procuraduria.

Page 60: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

50

¢ Abrir y facilitar los servicios de investigacion de la Contraloria y Procuraduria a las

quejas, denuncias y visitas de todas las dependencias y entidades de! Gobierno de la

ciudad.

¢ Abrir y facilitar los servicios de investigacion de la Contraloria y Procuraduria a las

quejas o denuncias que presente la poblacion usuaria de los servicios de las

dependencias de la Administracién Publica.

e Desconcentrar los servicios de la Procuraduria y la Contraloria en cada una de las

dieciséis fiscalias desconcentradas politicas de la ciudad, a través de las contralorias

internas de cada delegacién politica y de las oficinas de denuncias de responsabilidades

de servidores publicos de la Procuraduria en sus propias delegaciones.

¢ Desarrollar un programa conjunto de investigaciones por enriquecimiento ilicito que

requiere de la accién conjunta de las instituciones para la persecucidn.

* Investigar y perseguir los delitos mas perniciosos para la sociedad cometidos por

servidores publicos.

¢ Perseguir conductas criminales no tipificadas como delitos cometidos por servidores

publicos, pero que hacen probable la complicidad de servidores publicos (fraudes,

falsificacion de documentos, falsedad, etc.) En las organizaciones criminales

consecuentes se han abierto lineas de investigacién. También se esta desarrollando un

sistema de inteligencia policial que verifique la responsabilidad de los servidores

publicos involucrados.

1.3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ANTE LA CONTRALORIA INTERNA

DE LA INSTITUCION

Cabe definir que se entiende por procedimiento administrativo, es de explorado derecho

que el Estado debe procurar ajustar sus actos al marco legal que le constrifie, y sus resoluciones

deben ser adecuadamente fundadas y motivadas , sin embargo estos extremos en ocasiones se

tornan violatorios por la interpretacién errénea de la legislacion aplicable a los casos 0 el dolo

Page 61: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

Si

de los funcionarios que conocen de los casos, que resultan perjudiciales dichos actos en la

esfera juridica de los particulares extendiéndose el perjuicio en ocasiones a la propia

Administracion.

Atendiendo al razonamiento anterior se fundamenta la necesidad que tanto particulares

como la Administracién deben contar con recursos 0 medios de defensa para combatir los actos

violatorios de la esfera tanto de los particulares como de la propia Administracion,

Tales medios de defensa previsto en las leyes contiene el presupuesto de combatir las

tesoluciones a través de los Tribunales previamente ‘establecidos que en el caso del tema en

estudio nos de referimos a los Tribunales administrativos; con la finalidad de anular las

resoluciones que en consideracién de los particulares y de la propia Administracion las

consideren ilegales y a las que sefialamos en capitulos subsecuentes.

Sin embargo, interesante es saber en la practica como se inicia un procedimiento

administrativo seguido ante la Contraloria Interna de la Procuraduria General de Justicia del

Distrito Federal para ello, hacemos de manera explicita una division para un entendimiento mas

claro del procedimiento pues esto constituira en la practica el seguimiento de dichos

procedimientos.

Para empezar se establece que la Contraloria Interna en su funcién de Organo de

Control es competente para conocer de quejas y denuncias formuladas en contra de los

servidores publicos.

Las quejas y denuncias son del conocimiento del Organo de Control que nos ocupa a

través de: la comparecencia personal del gobernado (como particular), por escrito formulado

por este, por conocimiento de hechos que son del dominio publico, por resultado de auditorias

o supervision respecto de las funciones de los servidores publicos entre otras.

Page 62: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

52

En cualesquiera del caso de que se trate una vez que se instaura el procedimiento

administrativo en contra del servidor publico este tiene como garantia de audiencia el derechos

a ofrecer los elementos probatorios que a su derecho convengan asi como alegar durante la

audiencia de ley, regulandose la solemnidad con que deba de lievarse a cabo dicha audiencia a

través del contenido en los articulos 65 y 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los

Servidores Publicos.

Se ha dicho que las normas que rigen el comportamiento del servidor publico deben ser

sumamente estricta cosa con la que la suscrita esta de acuerdo, fundamento en el que se

sustenta las reformas al articulo 123 y concretamente al tema en el apartado B sin embargo en

tratandose de la fraccién XIII al que se adicion El parrafo tercero, con el unico propdsito de

terminar con la inmunidad o con las malas practicas 0 mas concretamente con la corrupcion,

esta se torna incongruente pues considerdé que de nada pueden servir emitir leyes con el rango

Constitucional cuando los procedimientos se encuentran violentando la esfera juridica del

servidor publico al no fundar y motivar adecuadamente las resoluciones que emite el Organo de

Control que nos ocupa, mas aun tales enmiendas a nuestra Carta Magna establecen un inicio de

diferencias sociales una nueva guerra de castas al establecer discriminacién a una parte de los

trabajadores Por el solo hecho de ser servidores publicos.

Puede ser que se considere una defensa apasionada de la suscrita respecto a que se trata

de servidores ptiblicos con cargos de policias sin embargo nada mas alejado de esto, pues la

preocupacion es aun mas complicada como se vera mas adelante.

1.4.- FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Se ha sefialado que el procedimiento administrativo se encuentra revestido de

formalidades estas deben encontrarse contenidas en leyes previamente establecidas y seguidos

ante los Organos competentes para conocer de los mismos.

Page 63: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

53

En este orden de ideas y atendiendo a lo contenido por los articulos 1°, 8°, 14 y 16 de la

Constitucién los mismos refieren en conjunto que todos somos iguales ante la ley, que nos

asiste el derecho de peticién ante las autoridades de tener un juicio justo atin aquellos que se

llevan en forma de juicio ante autoridades que no corresponden al poder judicial como en el

caso de los procedimientos administrativos seguidos ante el Organo de Control denominado

Contraloria Interna de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal.

Cuando somos estudiantes se nos ensefia primeramente el como deben ser las cosas la

vida nos establece una forma mas cémoda de apreciar lo aprehendido a través de costumbres

aplicado esta conceptualizacién es por lo que en el presente inciso nos referimos a las

formalidades del procedimiento administrativo refiriéndome unica y exclusivamente al

substanciado en primera instancia ante la Contraloria Interna y he de referirme solo a los

procedimientos administrativos seguidos a servidores publicos con cargos de Policias.

Como tado procedimiento administrativo son formalidades del mismo lo contenido por

el articulo 14 y 16 de nuestra Carta Magna que aplicado al tema que nos ocupa se trata de que

tratandose de la existencia presuncional de conducta administrativamente sancionada por la Ley

Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos, por la Ley Federal de Seguridad

Publica del Distrito Federal y el Manual Operativo de la Policia Judicial ha de conocer el

Organo de Control administrativo en el caso la Contraloria Interna de la Institucion del

Ministerio Publico.

Las formalidades de Forma se encuentran establecidas a través de lo contenido en los

articulos 14 y 16 de la Constitucién en lo referente a la garantia de audiencia y como parte de

esta el derecho a aportar las pruebas que estime pertinentes que le sean admitidas y se

desahoguen las cuales y atendiendo al enlace natural entre la conducta desplegada avalada con

las pruebas pueda estarse en condiciones de emitirse una resolucion congruente a las

constancias procesales mismos extremos que se encuentran sefialados en el contenido del

articulo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los servidores Publicos al establecer

Page 64: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

54

como derechos del servidor publico con cargo de policia que deba ser citado e informado de la

acusacion 0 queja que en su contra existe, el derecho de ser asistido por persona de sus

confianzas y/o abogado que le asista en la defensa a quien podra escucharse a nombre del

infractor, alegar al termino del desahogo de pruebas.

Page 65: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

CAPITULO II. ELEMENTOS DE CONVICCION EN LA

ETAPA PROBATORIA

2.1.- Fase probatoria

2.1.1.- Definicion y objetivos de esta fase

2.1.2.- Marco juridico

2.2.- Reglas generales de la prueba

2.2.1.- Ofrecimiento

2.2.2. Forma

2.2.3.- Fundamentacion

2.3.- Pruebas

2.3.1.- Reconocidas por la ley aplicable al procedimiento administrativo

2.3.2.- Objetivo de cada una de las pruebas reconocidas por la ley

2,3.3.- Ofrecimiento y desahogo

Page 66: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

56

CAPITULO I.- ELEMENTOS DE CONVICCION EN LA ETAPA PROBATORIA

En todos los ambitos del derecho se requiere para la actualizacion de sus fines, de un

procedimiento determinado en donde la prueba es fundamental y tratandose del tema que nos

ocupa, el procedimiento administrativo no es ajeno a lo anterior pues, es a través, de los

elementos probatorios que se llega a la verdad, ta cual se dirige en términos generales a las

partes contendientes.

Siguiendo este orden de ideas, con antelacién hemos referido que el procedimiento

administrativo seguido ante la Contraloria Interna de la Procuraduria General de Justicia del

Distrito Federal tiene como punto de inicio, una denuncia o querella en contra de un servidor

publico con un cargo o comisién determinada a quien se atribuye el incumplimiento de alguna

obligacion inherente al cargo o comisién delegadas en su persona.

Por otro, lado también ha quedado establecido que el Constituyente de Querétaro, al

incluir la Garantia de Seguridad Juridica en la Ley Cimera, establecid la Garantia de

Audiencia en el articulo 14 Constitucional, en donde, no se refiere Gnicamente a asuntos

civiles © a aquellos en que se sigue un procedimiento, sino que su alcance llega a todos los

actos administrativos que causen perjuicio al gobernado.

Por lo que tratandose de los procedimientos administrativos, se contempla la necesidad

de que, para privar a los ciudadanos de sus propiedades, posesiones y derechos, se cumpla

satisfactoriamente cuando se trate de actos administrativos, que la autoridad que dicta y

ejecuta las resoluciones, éstas se encuentren cefiidas estrictamente a las normas del

procedimiento sefialado por la ley, ya que, la connotacion de ser oido, y vencido en juicio, no

puede referirse sino a la existencia en la ley, de un, procedimiento especial en el que se dé

audiencia al interesado y oportunidad de rendir sus pruebas.

Page 67: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

57

Lo mismo ocurre cuando se trata de los recursos administrativos que la ley otorga al

inconforme con la resolucién dictada en contra del gobernado en donde es necesario

interpretar las disposiciones que contemplan dichos recursos en forma de hacer efectiva a los

quejosos una amplia garantia de audiencia, dentro de las formalidades esenciales del

procedimiento, en el que se le conceda la oportunidad de ofrecer pruebas a fin de combatir la

resolucion que le causa perjuicio.

Las formalidades esenciales de todo procedimiento deben contener etapas procesales,

las que de hecho se reducen a cuatro: una etapa primaria, en la cual se entere al afectado sobre

la materia que versara el propio procedimiento, que se traduce siempre en un acto de

notificacion, que tiene por finalidad que conozca de la existencia del procedimiento mismo y

dejarlo en aptitud de preparar su defensa; una segunda etapa es la relativa a la dilacion

probatoria, en que pueda aportar los medios convictivos que estime pertinentes; la

subsiguiente es la relativa a los alegatos en que se dé oportunidad de exponer las razones y

consideraciones legales correspondientes y, por Ultimo, debe dictarse resolucién que decida

sobre el asunto.

La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa nos

Neva a una diversidad de interrogantes tales como {Qué son las pruebas?, ,Todas deben ser

admitidas?, ~Cuando, deben ser ofrecidas?, ,Cémo deben ofrecerse? Y {Cudles deben ser

preparadas? entre otras muchas interrogantes, por lo que daremos respuesta a las mismas.

Asi tenemos que, en el mas amplio sentido de la palabra, prueba se tiene como tal un

hecho supuestamente verdadero por lo que, ajustado a Jos objetivos del presente trabajo; el

Organo de Control denominado Contraloria Interna de la Procuraduria General de Justicia del

Distrito Federal que es a quien hemos venido refiriéndonos en el mismo, al contar con una

queja o denuncia, tiene conocimiento de hechos manifestados por el particular (denunciante o

quejoso) supuestamente verdaderos y que se presumen creibles sobre la existencia o

inexistencia de una falta administrativa sancionable e imputable a un Servidor Publico.

Page 68: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

58

En la fase probatoria gira la parte mas importante de las prescripciones legales en

materia de todo procedimiento, en el que se incluye el administrativo que es el que nos ocupa,

ya que es aqui, en donde se materializa una verdad historica buscada, y, cuando ésta tiene

conformidad entre tas ideas y los hechos narrados de un orden fisico o moral, que es

propiamente la funcién del érgano de control, esto es la investigaciOn entre la verdad

declarada por el particular y la sostenida por el probable infractor de, ello puede resultar la

certeza de responsabilidad 0 no del servidor publico sujeto del procedimiento administrativo.

Atendiendo a la garantia individual de seguridad juridica que tienen los gobernados

aplicandose al procedimiento administrativo, le asiste ef derecho de defensa al probable

responsable y por lo tanto su derecho a ofrecer pruebas, ya que, probar significa formar un

convencimiento, en el caso en estudio del Organo de Control respecto de la existencia o

inexistencia de los hechos atribuidos a los probables infractores, mismos que fueron de

importancia como para ser el basamento en que se finca el procedimiento coercitivo.

Es justamente en esta fase probatoria en donde el probable infractor debe demostrar

haber cumplido cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo o comisién delegadas en

su persona pues siguiendo los principios del derecho en que las obligaciones no se debe

presumir su cumplimiento, sino que, debe demostrarse el cumplimiento cabal de éstas, y el

unico medio es a través de la fase probatoria.

2.1.- FASE PROBATORIA

Con anterioridad se sefiald que atendiendo el contenido del articulo 65 de la Ley

Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos, éstos deben ser citados a fin de ser

informados del motivo, queja o denuncia presentada en su contra, asi como que ejerza el

derecho de audiencia esto es de ser oido y vencido en juicio siendo una forma hacer valer su

legitimo derecho a rendir declaracién respecto de los hechos que se le hagan saber. 0 su

voluntad de abstenerse a declarar como una garantia derivada de los extremos contenidos en el

articulo 20 en su fraccién II.

Page 69: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

59

Sin embargo, no obstante que en un momento dado el servidor publico se abstuviere de

declarar esto no es causa de que pierda su legitimo derecho a ofrecer pruebas en la fase

probatoria del procedimiento, razon por la cual no obstante se abstenga de declarar, es citado a

audiencia de ley en los términos del articulo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los

Servidores Publicos.

Es conveniente desglosar el contenido del articulo 64 de la ley de la materia, pues es,

justamente en este donde se regula el procedimiento administrativo como tal, y del mismo se

desprende la formalidad en la que se rige la fase probatoria, mas an en esta etapa se

cimentara el criterio definitivo del Organo de Control ya que es aqui donde habran de probarse

los hechos y las pruebas que al fin se ofrezcan, deberan versar sobre las cuestiones planteadas.

Lo anterior se alude en virtud de que existen en la practica dos formas de hacer saber al

servidor Publico en su calidad de probable responsable los hechos denunciados en su contra y

a saber:

Cuando es citado el servidor ptblico en el momento de su comparecencia se le hace del

conocimiento la acusacién y en ese momento se le conmina a declarar, situacion en la cual y

atin no haberse instaurado el procedimiento coercitivo en su contra, no es impedimento de que

ofrezca pruebas, atento a que el articulo 65 de la Ley Federal de Responsabilidades de los

Servidores Publicos prevé que debera tenerse dicha diligencia (comparecencia) en los

términos del articulo 64 de la propia ley en donde se funda el ofrecimiento de pruebas.

Por otro lado, la segunda forma de citacion se lleva a cabo a través de girar citatorio al

servidor ptiblico a fin de que comparezca a la audiencia de ley haciéndosele saber al momento

del citatorio por escrito anexo, la causa de la citacién, esto es los hechos denunciados en su

contra, el derecho a ofrecer pruebas mismas que debera ofrecer en la fecha de la audiencia y su

derecho a alegar al término del desahogo de pruebas, asi como el derecho a nombrar a persona

de su confianza o abogado.

Page 70: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

60

Al prever las sanciones y describir las conductas que se sefialan como infracciones,

atribuibles a los servidores publicos en el marco legal contenido en la Ley Federal de

Responsabilidades de los Servidores Publicos y Ley de Seguridad Publica del Distrito Federal;

como lo es en el caso de los Cuerpos Policiales en los que se encuentran incluidos los Policias

Judiciales y en quienes se concentra la afectacion de la aplicacion de la Fraccion XIII del

tercer parrafo del articulo 123 Constitucional, deben incluirse todos sus elementos,

caracteristicas, condiciones, términos y plazo, al hacérseles saber la acusacién 0 denuncia en

su contra, lo que es necesario para evitar confusiones que desmerite la defensa del sujeto a

procedimiento administrativo, pues justamente en la fase probatoria al ofrecer las pruebas se

establecera la verdad de los hechos denunciados en los cuales se encuadra la conducta del

infractor y de ello se concluird, si ésta es o no violatoria del marco legal que constrifie su

actuar, por tanto, el carecer de tales requisitos de certeza sobre los hechos de una queja o

denuncia, resulta violatoria de la garantia prevista en el articulo 14 de ta Constitucién General

de la Republica, y la falta de cuidado por parte del Organo de Control durante esta fase del

procedimiento administrativo permite que algunos elementos policiales al aportar sus pruebas

desacrediten la responsabilidad que se les imputa, lo que no necesariamente quiere decir que le

asista la razon al infractor como mas adelante se vera y lo que constituye en prdctica la

impunidad, como también a la inversa, la trasgresion de los derechos de algunos otros

elementos policiales que acreditan inocencia.

2.1.1.- DEFINICION Y OBJETIVOS DE ESTA FASE

Puede precisarse que prueba es, todo medio factible de ser utilizado para el

conocimiento de la verdad histérica buscada, para de esa manera estar en aptitud de definir la

pretension sancionadora del Estado teniendo para ello la certeza de responsabilidad del

servidor publico en su calidad de probable infractor.

Page 71: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

61

Ya que en la definicion etimolégica del vocablo se establece que, “Ja prueba viene de

”°9 como lo define Florian ai sefialar que probandum, cuya traduccion es patentizar, hacer fe

“En el lenguaje juridico la palabra prueba tiene varios significados. Efectivamente, no solo se

llama asi a lo que sirve para proporcionar la conviccién de la realidad y certeza del hecho, o

. ae : oe . 30 cosa, sino también este resultado mismo y el procedimiento que se sigue para obtenerlo

En el procedimiento administrativo seguido ante la Contraloria Interna de la Institucion

del Ministerio Publico la sola interposicion de una denuncia o queja constituye, en el animo

det Organo de Control en cita un acto de prueba, en donde funda juridicamente sus

determinaciones y es durante la substanciacién del procedimiento que las pruebas existentes

en el mismo, gravitan en toro al servidor publico teniendo en la practica un criterio derivado

de la costumbre, de que, al considerar que la sola queja o denuncia son suficientes elementos

de prueba como para proporcionarle un indice considerable de verdad al Organo de Control,

en la que justifica su postura para sancionar a los servidores publicos a quienes se encausa el

procedimiento de que se trate, pues, quien mas interesado esta en que se sancione al servidor

publico denunciado es el propio quejoso.

Los objetivos de la fase probatoria son acreditar los hechos de las partes esto es, el

Organo de Control en su calidad de representante del particular y el probable infractor deberan

cada uno probar pertinentemente con las pruebas idoneas para e! primero la existencia de

responsabilidad derivada de los hechos denunciados, para el probable infractor desestimar su

calidad de probable responsable. Por lo que la prueba debe ser de utilidad, esto es, encontrarse

interiormente entrelazada con relacién a los hechos conocidos y los demostrados a través de la

misma.

Otro objetivo de la prueba es acreditar que dio origen a la relacion material del derecho

administrativo en el caso a estudio, esto es probar la queja o denuncia formulada en contra del

servidor publico con la calidad de probable infractor, con el antecedente denunciado de que

*° Colin Sanchez, Guillermo. Derecho Mexicano Procedimientos Penales. 12°, Edicién, Editorial Pornia. S.A. México. 1990. Pag. 303. 3° Ob. Cit. Pag. 303.

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62

ejecuté un incumplimiento de la obligacién delegada en atencién a su cargo o comision y que

dicha conducta que es atribuida a éste encuadra en la infraccion de la ley.

Se ha establecido que e! principio de legalidad tiene su razon de ser en permitir la

defensa de los particulares que en un momento determinado, se coloquen en los supuestos

sefialados como infractores, tratandose de los elementos pertenecientes a los Cuerpos

Policiales concretamente los adscritos a la Policia’ Judicial, éstos ejercitan dentro de sus

funciones la materializacién fisica del Estado en la investigacién de los delitos, bajo las

ordenes directas del Ministerio Publico, quien tiene el monopolio de la investigacion de los

delitos y la persecucién de los probables responsables, atendiendo a lo contenido por el

articulo 21 hipétesis “la investigacién y persecucién de los delitos incumbe al Ministerio

Publico, el cual se auxiliara con una policia que estara bajo su autoridad y mando inmediato”.

Ahora bien, esto constituye en practica, que quien en forma por demas y directa

investiga los delitos lo es el Policia Judicial, quien dentro del catalogo de actividades debe en

forma directa tratar con el ofendido y con el probable responsable, en cuyo caso cualesquiera

de Jas partes antes citadas puede considerar dentro de su animo, represion de la figura policial

y sentir con ello una afectacion en su esfera juridica.

Para ello cabe ejemplificar el tipo de situacién mas frecuente constatada por la

suscriptora del presente trabajo, verbigracia; usual es en fa actualidad saber de casos derivados

de la violencia intrafamiliar, de ella se derivan situaciones diversas tales como: tratandose de

un matrimonio y sin importar el régimen patrimonial que lo constituya se presenta el caso en

que uno de los integrantes del matrimonio decide de mutwo propio separarse de! domicilio

conyugal llevandose los enseres de la casa, por lo que el afectado, esto es, quien se queda aun

en el domicilio conyugal inicia la denuncia correspondiente en su caracter de ofendido, con

antecedentes tales de que el probable responsable no se sabe su localizacion.

Atento a lo anterior e! Ministerio Publico ordena la intervencién de la policia Judicial a

su cargo a fin de hacer posible la localizacion y presentacion del probable responsable.

Page 73: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

63

La policia Judicial hace posible la localizacién sin hacer posible la presentacion del

probable responsable, atendiendo a que éste, sefiala que comparecera ante el Representante

Social en compafiia de su defensor. Cosa que asi informa el policia judicial al Ministerio

Publico, esta circunstancia ejemplificada, puede ser considerada como un incumplimiento a un

mandato del Representante Social, por parte del ofendido de la indagatoria de que se trate y

ser la base de su queja ante la Contraloria, pues, y al fin y al cabo, el menoscabo del

patrimonio lo sufre el quejoso quien exige pronta resolucién a su problema buscandola a

través de la denuncia formulada..

Con lo anterior tenemos que, por una parte el ordenamiento del Representante Social

fue la localizacion que en el caso ejemplificado fue cumplida, sin embargo otra parte del

mandamiento lo es la presentacin del probable responsable; es de explorado derecho que esto

sdlo puede ser cumplido en cuanto a que se trate de la flagrancia o de extrema urgencia para lo

cual el elemento debe respetar las garantias de seguridad juridica a que tiene el probable

responsable, entre las que se encuentran comparecer ante el Ministerio Publico en compaiiia

de defensor 0 persona de sus confianzas que lo asista en su declaracién, por lo que al informar

al representante social que el probable responsable se le ha indicado que debe comparecer ante

éste a rendir declaracién se encuentra debidamente cumplida la comisién encomendada.

Sin embargo y retomando to que implica la responsabilidad administrativa, ésta debera

acreditarse ante la Contraloria Interna de la Procuraduria en donde se presume, atendiendo a la

forma y contexto de lo declarado por el ofendido (quejoso) que es, el inicio del procedimiento

administrativo, instaurado contra del servidor publico de que se trate, a quien queda la carga

de la prueba de demostrar lo contrario.

Ahora bien con antelacién se refirid, que el hecho de acreditar con pruebas la

inexistencia de responsabilidad de! servidor publico, no quiere decir que le asista la raz6n, tal

comentario no es tomado al azar, atendiendo a casos como el ejemplificado, por una parte

efectivamente nos encontramos que existe una conducta tipificada en el articulo 367 del

Codigo Penal en donde sucintamente se establece que nadie puede apoderarse de bienes

muebles sin consentimiento de quien deba autorizar.

Page 74: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

64

Suponiendo que los bienes denunciados se encontraran a nombre de quien realiza la

denuncia correspondiente en la indagatoria de mérito de que se trate, se encuentran reunidos

los elementos del cuerpo del delito sin embargo atendiendo a la relacion de matrimonio,

supuesto del cual se parte, en tanto que no exista ‘probanza que acredite la disolucién del

vinculo matrimonial o que, se establezca, como régimen una separacién de bienes

matrimoniales, no se cuenta con elementos que hagan factible la probable responsabilidad del

conyuge que abandoné el domicilio llevandose los bienes denunciados y que esto constituya la

adecuacién de la conducta a fa responsabilidad imputada a la misma.

Por lo que en criterio de la suscrita, estos elementos deben contar dentro de la queja

instaurada ante el érgano de control en casos como e! expuesto y de dénde debe partir, el

fincamiento de responsabilidad al servidor publico de que se trate y de donde este debe iniciar

su defensa, sin embargo no constando tales pruebas en la indagatoria de mérito, el servidor

publico se encuentra ante una facil defensa con el: solo hecho de invocar tales omisiones

imputables al ofendido, con lo cual demuestra su inocencia, sin embargo para el organo de

control con la sola acreditacién de que el representante social ordené la presentacion del

probable responsable de la indagatoria, es mas que suficiente para tener por demostrada la

probable responsabilidad administrativa del policia judicial, la que no haya presentado él

mismo al probable responsable, para que la resotucion que emita en casos como este, se

encuentre en su criterio debidamente “fundado y motivado” para sancionar.

No tomar en consideracién que le asiste la obligacién al érgano de control, el

demostrar que hubo de parte del probable infractor el quebrantamiento de la obligacion al

cumplimiento de la orden recibida, para el presente trabajo constituye la hipotesis planteada

respecto a cual debe de ser e! debido actuar de las autoridades denominadas Procurador

General de Justicia del Distrito Federal y Contralor Interno de la misma Institucién y cuyo

resultado en una realidad social se establece que no basta que el legislador al intervenir una

sola vez y para siempre en la adicién del parrafo tercero de la fraccién XIII del articulo 123

termine con la impunidad y mala practica corruptiva de los servidores publicos principalmente

de los cuerpos policiales en quienes se concentran las funciones de seguridad publica, y el

hecho de proporcionar a las autoridades administrativas entre las que, se encuentran las antes

Page 75: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

65

citadas, la facultad de suspender del cargo y comisién al servidor Publico no obstante éste

demuestre su inocencia o bien a todas luces gane Ios recursos previstos por Ia ley en los que se

incluye el Juicio de Amparo por el hecho de que el organo de control no haya tenido un

adecuado actuar durante la substanciacién del procedimiento administrativo y que por esa

facultad corrija sus errores a través de dejar a su libre criterio el reinstalar al servidor publico

amparado y protegido, dejandole unicamente con el derecho a la indemnizacién

constitucional, incrementa la posibilidad ventajosa del indice de delincuencia organizada.

Visto sin apasionamiento puede decirse que el mandamiento derivado de lo contenido

en el tercer parrafo de la fraccién XIII del articulo 123, no violenta las garantias de los

servidores publicos, concretamente los cuerpos policiales atendiendo a que se garantiza la

indemnizacién constitucional, sin embargo consideramos que existen otros aspectos no

contemplados, los cuales a la larga se reflejan en perjuicio de nuestra sociedad como mas tarde

se vera.

2.1,.2.- MARCO JURIDICO

Durante la fase probatoria de todo procedimiento se plantea la problematica de la carga

de la prueba en el Procedimiento Civil se atribuye a las partes contendientes, sin embargo en

el ambito penal no opera el mismo razonamiento pues en éste, al ser de interés publico en

donde el Ministerio Publico y el juez del conocimiento toman la iniciativa (principalmente el

primero de los sefialados) de acreditar la pretension acusadora en contra de los probables

tesponsables de un proceso, como fiscal y en el caso del juzgador en aras de la justicia; En el

ambito civil los intereses en pugna no alcanzan la trascendencia social de los que se afrontan y

regulan en el procedimiento penal en donde debe prevalecer la verdad material e hist6rica de

los hechos, sin embargo surge la problematica ja quién corresponde la carga de la prueba,

respecto de los procedimientos administrativos?

Tomando en consideracién que el procedimiento administrativo es también de interés

publico mas tratandose de que el mismo se sigue a servidores publicos como resultado de

conductas desplegadas en el cumplimiento del cargo o comisién asignadas en su persona.

Page 76: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

66

EI marco juridico de la prueba en los procedimientos administrativos lo encontramos

primordiaimente en Jo contenido por el articulo 20 fracciones V y VII en estrecha relacién a lo

contenido por los articulos 14 parrafo segundo y 16 parrafo primero de la Carta Magna

vinculado a los numerales 64 fraccién I, concatenado al 45 de la Ley Federal de

Responsabilidades de los Servidores Publicos siendo del ultimo articulo sefialado de donde se

establece la obligatoriedad de que tratandose de la apreciacién de las pruebas y en los casos

del vacio que presenta la ley en éste aspecto debera regirse lo relativo a Ja fase probatoria a lo

sefialado en el Codigo de Procedimientos Penales y Codigo Penal en el ambito federal.

El Cédigo Federal de Procedimientos Penales, y no su similar, el de Procedimientos

Civiles que por su costumbre se invoca en los procedimientos administrativos seguidos ante la

Contraloria Interna de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal, es el

ordenamiento aplicable supletoriamente en su orden, en los procedimientos seguidos en las

quejas administrativas que tengan por objeto investigar si la conducta de los servidores

publicos entre los que se encuentran los cuerpos policiales, se ajusta a las disposiciones

constitucionales y legales, con ei fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad,

imparcialidad y eficiencia que tales servidores pUblicos deben observar en el ejercicio de su

cargo o comision y, de proceder, fincarles responsabilidad y aplicarles la sancién respectiva en

términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos.

Por lo anterior se hace necesario y reiterativo sefialar, porque la Ley en cita establece,

en su articulo 45, que:

* Articulo 45.- "En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en esta Ley,

asi como en la apreciacion de las pruebas, se observardn las disposiciones del Cédigo

Federal de Procedimientos Penales. Asimismo, se atenderdn, en lo conducente, las del Codigo

Penal."

Page 77: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

67

De lo anterior se aprecia el fundamento importante en donde se establece cual debe ser

el adecuado actuar de las autoridades denominadas Procurador General de Justicia del Distrito

Federal y Contralor Interno de la misma Institucién, tomando en consideracion que al ultimo

de los citados corresponde conocer en primera instaricia de las quejas y denuncias formuladas

en contra de los cuerpos policiales adscritos a la institucion, mientras que al primero de los

sefialados corresponde conocer de los recursos previstos en la ley mediante los cuales se

combaten las resoluciones de primera instancia y de donde se asegura que precisamente por la

inaplicabilidad de la legislacion reguladora del procedimiento al interponerse los juicios de

nulidad ante el Tribunal Contencioso y Administrativo o bien encontrandose el Juicio de

Amparo, se concede al infractor la anulacién de la resolucién o la concesion del amparo y

donde sin importar que estos hayan sido favorables al infractor, finalmente se ve afectado en

su esfera juridica pues, la pretension de ser reinstalados 0 restituidos en su cargo 0 comision se

ve impedido por lo contenido en el parrafo tercero de la fraccién XIM del articulo 123 en

forma arbitraria ya que en el numeral en cita se sefiala que:

“ Articulo 123...

B...

AT...

Los miembros de las instituciones policiales de los municipios, entidades federativas, asi

como de la Federacion, podran ser removidos de sus cargos si no cumplen con los requisitos

que las leyes vigentes en el momento de la remocién sefialen para permanecer en dichas

instituciones, sin que proceda su reinstalacién o restitucién, cualquiera que sea el juicio 0

medio de defensa para combatir la remocién y, en su caso, solo procederd la indemnizacidn.

La remocion de los demas servidores publicos a que se refiere la presente fracciOn, se regird

por lo que dispongan los preceptos legates aplicables;"

Con tales trascripciones se robustecen cuatro aspectos de ta importancia de la fase

probatoria en los procedimientos administrativos, pues en ésta, es de explorado derecho que

queda plasmada una verdad historica buscada a través de acreditar los hechos que motivan el

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68

procedimiento administrativo de que se trate, no solo en cuanto a la narrativa del ofendido sino

de todas las declaraciones vertidas por todas aquellas personas que en su caso deban

intervenir; por otro lado con los elementos probatorios se acreditan tales hechos en cuanto a la

existencia de los mismos y se demuestra !a justificacion 0 injustificacién por parte del servidor

publico a la conducta implicada y si esta debe ser o no sancionada; finalmente el resultado que

se tiene de la influencia del articulo constitucional trascrito en cuanto a lo que en nuestra triste

realidad se materializa ya que estadisticamente hablando el numero de servidores publicos con

cargos de policias que son continuamente destituidos y el constante incremento de la

delincuencia organizada nos proporciona la cruda realidad de que elevar a titulo de

mandamiento legal disposiciones como la transcrita, no proporciona el saneamiento buscado

de corrupcion dentro de los cuerpos policiales..

Sin embargo, y retornando el marco juridico de la fase probatoria es conveniente en

forma general, referir que el Cédigo Federal de Procedimientos Penales establece en su

capitulo IV denominado de las pruebas todas aquellas que se encuentran reconocidas por la ley

siendo omiso en la forma del ofrecimiento de las mismas y la oportunidad para su

presentacion.

2.2.- REGLAS GENERALES DE LA PRUEBA

Son reglas generales de las pruebas el ofrecimiento, la forma y la fundamentacion, en

el campo del litigio constituye cumplir con las reglas preestablecidas la posibilidad de que

sean o no admitidas por la autoridad a quien se ofrece.

La cita que hace la fraccion If del articulo 114 de la Ley de Amparo sobre

"procedimiento seguido en forma de juicio", no ‘debe entenderse en el sentido de un

procedimiento con todas las formalidades de ios establecidos para los tribunales civiles o

penales, porque cuando se trata de un procedimiento administrativo para el que no se han

establecido los mismos requisitos que para los civiles o penales, sus formalidades no son las

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69

mismas, pero no por eso deja de ser un procedimiento, por lo que sin pretender establecer una

catedra al respecto, sino, antes bien, recordar las ensefianzas recibidas cuando somos

estudiantes, cabe sefialar que todo procedimiento se encuentra dividido en etapas, tratandose

del procedimiento administrativo regulado en el articulo 64 de la Ley Federal de

Responsabilidades de los Servidores Publicos, él mismo contiene delimitadas dichas etapas

consistentes en:

*La audiencia, en donde han de ofrecerse las pruebas.

* El desahogo de las mismas.

*La oportunidad de alegar.

Tratandose de la forma que deben revestir'el ofrecimiento de las pruebas en los

procedimientos administrativos ya que la ley de la materia no contiene precepto alguno que la

regule como tampoco Io tiene el Codigo Federal de Procedimientos Penales a quien se refiere

el articulo 45 trascrito. Por consiguiente, siendo la materia del procedimiento de orden

administrativo, debe estimarse supletoriamente aplicable el Cédigo Federal de Procedimientos

Civiles en cuanto a la forma del ofrecimiento de los elementos probatorios.

Lo anterior debido a que, siendo omiso el articulo 64 de la Ley Federal de

Responsabilidades de los Servidores Publico para determinar el ofrecimiento y forma en que

deben aportarse las pruebas y teniendo el contenido del articulo 45 de la misma ley el

reconocimiento de ta aplicacién en forma supletoria del Codigo Federal de Procedimientos

Penales de este cuerpo legal de cuyo contenido se establece que las reglas generales para la

prueba en cuanto a la oportunidad del ofrecimiento, nos remitiria a los extremos contenido en

los numerales 306 y 314 del propio ordenamiento pues en ellos se sefiala el inicio de la fase

probatoria y los términos fatales para el ofrecimiento de tas pruebas, sin embargo cabe

razonarse la imposibilidad de la aplicacion de estos numerales, atento a que ambos presuponen

la necesidad de que el probable responsable se encuentre sujeto, a procedimiento de indole

penal: Sumario en el caso del primer numeral u ordinario en el caso del segundo articulo

citado, circunstancia que no se tiene tratandose de los procedimientos administrativos.

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Atento a lo anterior, el razonamiento légico juridico nos Ileva a aplicar el Codigo

Federal de Procedimientos Civiles, solo en cuarito a la oportunidad del ofrecimiento y en

cuanto a la forma, supletoriamente aplicable a los procedimientos administrativos, no asi en

cuanto al desahogo de las probanzas en virtud de que el Codigo Federal de Procedimientos

Penales contiene la formalidad del desahogo de las mismas, apoyandose este razonamiento en

el criterio sostenido por nuestro maximo tribunal al sefialar que:

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- SUPLETORIEDAD DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.- El Codigo Federal de Procedimientos Civiles debe estimarse

supletoriamente aplicable (salvo disposicidn expresa de la ley respectiva), a todas los procedimientos administrativos que se tramiten

ante autoridades federales, teniendo como fundamento este acerto, el hecho de que si en derecho sustantivo en el Codigo Civil el que tiene

los principios generales que rigen en las diversas ramas del derecho en materia procesal dentro de cada jurisdiccion, es el codigo respectivo el

que sefiala las normas que deben regir los procedimientos que se sigan ante las autoridades administrativas, salvo disposicion expresa en contrario, consecuentemente la aplicacién del Codigo Federal de Procedimientos Civiles por el sentenciador, en ausencia de alguna

disposicion de la ley del acto no puede agraviar al sentenciado.

Amparo en Revision 7338//63, Vidriera México S.A. 9 de marzo 1967. Unanimidad de votos, Ponente FELIPE TENA RAMIREZ,

Segunda Sala, Sexta Epoca, Volumen CCXVII, Tercera Parte, Pag. 87.

Tal y como se aprecia del Criterio Jurisprudencial antes descrito el Cddigo de Federal

de Procedimientos Civiles tiene aplicacion en cuanto que no exista salvedad expresa de la ley

y, tratandose de los procedimientos administrativos del tipo que nos ocupa, existe

expresamente la salvedad en cuanto a qué cédigo adjetivo debe regir para el procedimiento

Coercitivo que se ventila en la Contraloria Interna de la Procuraduria del Distrito Federal, sin

embargo nuestro maximo tribunal refiere que él mismo serA de aplicacién supletoria en cuanto

exista ausencia de alguna disposicién de la misma ley (laguna de la misma) como ocurre de

hecho en cuanto a la forma en que deben presentarse las pruebas y en algunos casos en la

forma en que estas deben desahogarse, es entonces donde debe invocarse la supletoriedad de

la ley.

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Por lo que y teniendo establecida la razén del porque en los procedimientos

administrativos debe de invocarse el Codigo Federal de Procedimientos Civiles en cuanto al

ofrecimiento de las pruebas y en donde se fundan las reglas generales de las mismas.

Lo anterior se localiza en el capitulo I del titulo tercero del codigo de referencia, en el

mismo sucintamente se sefiala: Que para conocer la verdad, el juzgador puede valerse de

cualquier persona, sea parte o tercer, y de cualquier cosa o documento, ya pertenezcan a las

partes contendientes o a terceros sin mas limitacion que las pruebas estén reconocidas por la

ley y tengan relacién inmediata con los hechos controvertidos pruebas que podran ser

recibidas a criterio del tribunal en cualquier momento que se estime necesario, debiendo las

partes probar sus dichos.

Ahora bien, el Codigo Federal de Procedimientos Civiles establece como formalidades

del ofrecimiento de las pruebas lo contenido en los articulos:

“Articulo 297.- Cuando la ley no sefiale término para la practica de algun acto judicial ov

para el ejercicio de algun derecho, se tendrdn por seftialados los siguientes:

1.- Diez dias para las pruebas, y

1L- Tres dias para cualquier otro caso.”

“Articulo 337. - Transcurrido el término para contestar la demanda o la reconvencién, en su

caso, el tribunal abrira el juicio a prueba, por un término de treinta dias.”

De lo anterior se deduce que las pruebas deben ser ofrecidas dentro de los diez dias

siguientes a aquel, en que es notificado el probable infractor de la queja o denuncia

administrativa que existe en su contra, sin embargo el hecho real de que el articulo 64 de la

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos establezca literalmente que

entre la fecha de citacion y la de la audiencia deberd mediar un plazo no menor de cinco dias

ni mayor de quince dias habiles” constituye que la formalidad consistente en él termino

perentorio para ofrecer pruebas, se encuentra constrefiido al criterio del organo de control pues

si tomamos en consideracién que bajo el argumento de una justicia pronta y expedita se cita a

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los probables infractores sefialandose una audiencia en un término de cinco dias contados a

partir de la notificacion, Esto, reduce el tiempo de! demandado a cinco dias para ofrecer las

pruebas,, sin contar que alguna de ellas requiera preparacién, atendiendo a la naturaleza de la

misma verbigracia la prueba pericial, o testimonial cuyos testigos se encuentren fuera del

ambito territorial de la autoridad que conoce del procedimiento, entre otras originandose una

violacion de procedimiento.

Hasta el momento hemos realizado una confrontacién entre lo establecido en el cuerpo

legal que constrifie los procedimientos administrativos seguidos ante la autoridad

administrativa en su calidad de érgano de control, y lo que en la practica pasa, sin otro

objetivo que resaltar que la suscrita no se encuentra en contra de la severidad con que deban

tratarse a los Servidores Publicos cuando su conducta trasgreda ja esfera juridica de los

particulares o del Estado, sino que nos encontramos en pro de que se les permita ta garantia de

audiencia principalmente la oportunidad de la adecuada defensa en igualdad de condiciones a

los particulares, lo cual permitira tener como ciertas las estadisticas de que los servidores

publicos adscritos a los cuerpos policiales, dados de baja del servicio lo fueron dentro del

marco de legalidad como ideal del Constituyente de Querétaro, y no como un acto arbitrario,

de autoridad.

Por otro lado, se pretende materializar la importancia de la adecuada aplicacién de la

tegulacion del procedimiento administrativo, que previamente fue concebida por el legislador

adecuando en los cuerpos legales las circunstancias aplicables a los casos concretos y que la

inadecuada aplicacion de estos, provoca la inmunidad. por un lado o la trasgresién de garantias

respecto a los probables infractores, lo que redunda en la delincuencia organizada.

2.2.1.- OFRECIMIENTO

Tratandose de la forma de ofrecer las pruebas en el procedimiento administrativo y aun

con el riesgo de ser reiterativos, es pertinente sefialar que el articulo 64 de la Ley Federal de

Responsabilidades sefiala al respecto “y su derecho a ofrecer pruebas” por lo que no

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sefialandose la forma en su orden, recurriremos al Codigo Federal de Procedimientos Civiles

del ambito federal atendiendo a los razonamientos ya vertidos con anterioridad, en este cuerpo

legal se sefialan que las pruebas deben offecerse durante él termino concedido de donde y

tratandose de que el procedimiento civil no es del tipo oral como en el caso penal y

aplicandose la legislacidn penal a los procedimientos coercitivos que se ventilan ante la

contraloria puede resumirse que las pruebas pueden ser ofrecidas en forma verbal al momento

de la audiencia o por escrito con antelacién a la fecha decretada para que tenga verificativo la

audiencia de ley.

Las conveniencias de aportar las pruebas por escrito son en la practica, 1a manera mas

favorable atendiendo a que al hacerlo de esta manera se detallan una a una cada prueba,

estableciéndose en términos de ley la necesidad de la preparacién de todas y cada una de

aquellas que por su propia y especial naturaleza requieran de preparacion especial por una

parte, por otro lado atento al contenido del articulo 8° Constitucional fa autoridad esta

obligada a acordar la peticion respecto de cada prueba ofrecida fundando y motivando la

aceptacion o rechazo que realice respecto de aquellas, ademas del tipo de prueba que se ofrece

se apreciara la idoneidad de la misma, respecto de los hechos que han de confirmar la verdad

histérica buscada.

No obstante lo anterior en la practica y ante la costumbre de notificar dentro de los

cinco dias antes de la audiencia de ley a que se refiere el articulo 64 de !a Ley Federal de

Responsabilidades de los Servidores Publicos es durante Ja citada audiencia en donde pueden

ser ofrecidas las citadas pruebas siguiéndose en todo caso las mismas reglas del ofrecimiento

que se siguen al ofrecerse por escrito, correspondiendo al organo de control la obligacion de

tener el ofrecimiento y emitir el acuerdo correspondiente respecto a la aceptacion de las que en

su criterio deban ser admitidas y desahogadas, debiendo en su caso sefialar nueva fecha para la

continuidad de la audiencia de ley esto derivado de que el precepto legal antes sefialado refiere

“I.- desahogadas las pruebas...” de donde se desprende que es justamente en la audiencia de

ley en donde deben desahogarse las pruebas ofrecidas y en donde funda el organo de control

de manera unilateral y arbitraria el desechamiento de los elementos aprobados cotidianamente

las testimoniales cuando estos no asisten acompaiiando al oferente de la prueba, en donde se

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desecha la confesion del particular quejoso por no estar presente al momento de la practica de

la diligencia entre otros argumentos habituales del desechamiento de las mismas.

Lo anterior en practica incrementa los agravios que se hacen valer en su orden ante el

mismo 6rgano de control al interponer los recursos de revocacion, o ante el Tribunal

Contencioso y Administrativo al intentar el juicio de nulidad, incluso ante el tribunal superior

al interponer el juicio de garantias, y de donde se robustece nuestra afirmacion, que la falta de

una adecuada motivacién y fundamentacién de las resoluciones son la causa de la inmunidad y

que esto no se resuelve con elevar mandamientos a titulo constitucional para resolver el grave

problema de inmunidad que se padece y que se acrecienta con la delincuencia organizada.

Se ha dicho que el desahogo de las probanzas en cuanto a la forma de esto se instituye

a través del Codigo Federal de Procedimientos Penales de ahi la importancia en que no

obstante que no se cuente con el tiempo suficiente para la preparacion de las audiencias y del

desahogo de cada prueba principalmente las que por su naturaleza deban ser preparadas, como

es el caso de la confesional y las testimoniales, favorece grandemente que éstas pueden ser

formuladas, tratandose de la primera mediante posiciones directas y verbales reuniendo los

requisitos que se prevén en los articulos 95 a 128 del Cédigo Federal de Procedimientos

Civiles, ante la omision que al respecto se aprecia del contenido en los numerales 136 y 137 de

su similar en materia penal, en cuanto a las testimoniales para su desahogo, habra de estarse a

lo prevenido por los Articulos 189 a 216 del ultimo cuerpo legal citado.

Ahora bien se dice que todo tiene una raz6n de ser y al implementar en el capitulado

del presente trabajo como uno de los puntos de interés a tratar el que nos ocupa bajo el

nominativo de ofrecimiento relativo, esté a las pruebas y concretamente ante la contraloria

interna de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal, se justifica el mismo,

debido a que el presente trabajo si bien es cierto se realiza por un lado con la finalidad de dar

cumplimiento a un requisito para la obtencién de un titulo, también lo es que los trabajos

cuando han sido considerados de interés, se convierten en una fuente de informacién para una

diversidad de personas entre las que se hayan estudiantes de la carrera de derecho, y cuantas

veces, cuando menos en el caso de fa suscrita salimos al campo del litigio, ignorando cosas,

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como las que aqui se trasmiten, surgida la trasmisién de la practica continua, y nos vemos

frustrados ante los verdaderos laberintos en que se conviertes los procedimientos

administrativos, bien en el caso de ser servidores publicos © tratandose de ser representantes

de los particulares quienes siembran la confianza en el litigante de que van a recibir la justicia

buscada o mas atin en tratandose de defensores de los servidores publicos y ante la certeza de

inocencia nos vemos impedidos de una defensa adecuada por todas aquellas costumbres

contrarias al derecho e ignoramos como salvaguardar tos derechos del defendido y de alguna

manera por ignorancia contribuimos también al injusto, de ver destituido al servidor publico

sin importar el cargo o comision de que se trate.

Es por lo anterior que consideramos oportuno ahondar en este tema, ya que el punto de

partida de que los hechos que conforman una queja o denuncia y de que sean demostrados a

través de los elementos de prueba, parte del adecuado ofrecimiento y por ende de la admision

y desahogo de la misma; buscandose el aseguramiento de la admision y de que el oportuno

ofrecimiento establezca la oportunidad de controvertir o desvirtuar las existentes en el

procedimiento administrativo asi como la posibilidad de establecer presunciones

principalmente los de inocencia del probable infractor o la de responsabilidad administrativa

del mismo, en este orden de ideas y atendiendo al conflicto practico consistente en a qué

cuerpo legal corresponde el ofrecimiento de las pruebas que han de ofrecerse y teniéndose

para ello los lineamientos que el codigo ético del abogado contiene en que ha de invocarse

todo aquello que beneficie a aquel que a puesto su confianza en el abogado, conviene por lo

tanto mas adelante entrar en conciencia a cada prueba y su adecuada fundamentacién,

pormenorizando en lo posible una diferenciacién entre lo que en estricto derecho corresponde

y lo que en practica se hace respecto al ofrecimiento y desahogo de cada prueba como una

continuidad de este punto.

2.2.2.- FORMA

Al describir la forma de la prueba, hemos de referirnos a la formalidad, como requisito

del ofrecimiento de ésta, asi como del aseguramiento de la admisién de la misma, y se ha

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sugerido la conveniencia de realizar el ofrecimiento de forma escrita como pruebas

anticipadas.

Se precisé de igual forma que las pruebas pueden ser ofrecidas en forma verbal durante

el procedimiento administrativo seguido ante la Contraforia Interna de la Procuraduria General

de Justicia del Distrito Federal al momento de ventilarse la audiencia de ley, en cuyo caso

debe seguirse la formalidad que se sigue cuando se trata de la forma escrita, como alternativa,

teniéndose en consideracion los tiempos que en practica se le concede al probable infractor.

Ahora bien preguntas que surgen afines al tema gcdmo es la forma? y cual la

formalidad? Consideramos valido establecerlo a través de la ejemplificacién, lo que puede en

practica al final del caso ser la manera mas explicita y clara de explicar lo anterior.

Tratese del caso de la prueba confesional que ésta se ofrezca por escrito o verbal, en

ambos casos hemos de ofrecerla al organo de control de que se trata con la peticidn de citar al

ofendido o quejoso en el domicilio sefialado por el mismo al comparecer y denunciar los

hechos de Ja queja, para que comparezca a absolver ‘posiciones, las cuales y atendiendo a los

lineamientos contemplados para su desahogo en el Cédigo de Procedimientos Penales .las

posiciones que debera absolver sera al tenor del cuestionamiento que en forma verbal y directa

debera de dar contestacién en forma personal, peticion que en su caso y atendiendo a lo

contenido de manera particular los preceptos aplicables del Codigo Federal de Procedimientos

Civiles de aplicacién supletoria se requerir4 que se le aperciba al momento de ser citado, de

comparecer sin asistencia de persona alguna en la que se incluye a los abogados, pues, dicha

prueba se desahoga sin lo anterior, esto es en forma personal, sin embargo no es impedimento

la posibilidad de ofrecer el cuestionario por escrito, que habra de absolver el ofendido y

presentarlo en sobre cerrado.

En el caso de la probanza testimonial, la misma también contempla una formalidad

especifica, en este caso los testigos pueden o no ser citados dependiendo del oferente, ya que

tratandose de testigos de la parte contraria esto imposibilita en el caso concreto del servidor

publico a presentarlo en forma personal a los testigos que generalmente han rendido

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declaracion previa ante el organo de control, y la prueba se ofreceria como ampliacién de

declaracion, cosa contraria cuando se trata de testigos propios y como testimonial cuando es

ofrecida en la declaracién al sefialarse que son testigos de los hechos las personas nombradas y

obran domicilios de éstos en los autos de la queja sin que obre su declaracién previa cuando se

trata del sefialamiento que alguna de las partes realiza en la primigenia declaracion, en cuyo

caso la citacién de igual forma habra de requerir, se realice con los apercibimientos de ley, en

el caso de testigos propios el ofrecimiento se realiza con el compromiso de presentarlos en

fecha dia y hora designada para el desahogo de esta probanza obre o no declaracién previa de

estos en los autos del expediente en que se este actuando.

Por su parte la pericial tiene una formalidad especifica diversa e interesante, pues en

esta no solo se trata del dictamen que ha de rendir la persona que por sus conocimientos debe

intervenir sino que en este caso se requiere un nombramiento previo de la misma en su calidad

de perito de la materia de que se trate, una aceptacién y acreditacién de esa calidad

(documentacién que le acredita apto para rendir peritajes, estudios que le avalan etc.), al

solicitar su intervencion establecer un adecuado cuestionamiento sobre los que ha de versar el

dictamen asi como lo que se pretende probar con el mismo, todo ello debe ser la forma como

se ofrece y de donde depende la admisién de la prueba sin olvidar que el perito en un

momento dado, se convierte en un auxiliar del 6rgano de control de que se trata ademas que el

dictamen pericial puede constituir la forma materializada de una diversidad de pruebas en las

que predominan las presuncionales de inocencia o culpabilidad.

Por su parte la prueba documental basta y sobra exhibirla o sefialar el lugar donde ésta

se encuentre y solicitar tiempo perentorio para la exhibicién cuando esté al alcance del

oferente o requerir el auxilio del 6rgano de control para recabar la misma por conducto de

éste, cuando existe impedimento para la exhibicion de los documentos de que se trate; siendo

el momento oportuno al rendir declaracion bien sea esta escrita o verbal por parte de quien la

ofrece, cabe hacer notar que tratandose de que la declaracion sea por escrito, pertinente es que

se acompaiien los documentos cuando obran en poder de quien los ofrece como prueba y esto

es de importancia no solo tratandose de la defensa sino que aun mas importante lo es para la

parte acusadora por el valor probatorio que se tiene para acreditar los hechos denunciados.

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La Inspeccién del lugar de los hechos es otra prueba igual que la anterior con

caracteristicas propias en cuanto al ofrecimiento como en su desahogo, pues en Ja misma ha

de sefialarse respecto al lugar u objeto que ha de inspeccionarse, asi como las circunstancias 0

lo que se trata de probar y la necesaria interrelacion que tiene el desahogo de esta prueba con

la comprobacién de los hechos y con el resultado vinculado a la conducta confesada por las

partes del proceso administrativo.

La Confrontacién como prueba también se encuentra revestida de una formalidad

propia pues la misma al ser ofrecida requiere de una preparacidn, esto es que quien la ofrece,

generalmente el probable responsable requiera de uma citacion previa con quien ha de

confrontarse y por lo tanto al ser solicitada la misma han de sefialarse las causas y razones por

las que se considera necesaria la practica de esta prueba como mas tarde se vera.

2.2.3. FUNDAMENTACION

La fundamentacion de las pruebas consiste en las razones juridicas y disposiciones

legales que han de invocarse, en las que se apoya el ofrecimiento de una prueba, asi como la

certeza de Ja idoneidad de ésta respecto a lo que se pretende probar.

Atendiendo a la jerarquia de las leyes tas pruebas tiene fundamentacién principalmente

en lo contenido en el articulo 20 Constitucional en su fraccién V en donde se constrifie el

derecho de la defensa, por otro lado y atendiendo a lo contenido en tos articulos 14 y 16 del

mismo ordenamiento se cumple con los ideales de seguridad juridica y garantia de audiencia

constituyendo en la cuspide de la piramide estructural y jerarquica de las leyes la

fundamentacion de las pruebas.

En cuanto a la materia piramide esta establece la divergencia de cuerpos con caracter

de leyes en donde se contemplan y regulan las garantias constitucionales antes citadas, que en

el caso en estudio se trata de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos,

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mas concretamente del contenido de los articulos 64 y 45 de la misma en donde se establece

como garantia, el derecho del ofrecimiento de las pruebas en el primigeniamente citado y el

cuerpo Iggal en donde ha de regularse el procedimiento administrativo, en el segundo quien

nos remite al Codigo Federal de Procedimientos Penales, en este cuerpo legal se establece un

capitulado especial para fundar y regular el ofrecimiento de la prueba, delineando en cada uno

las forma del desahogo, asi como establece presupuestos que pudieran obstaculizar el

desahogo de las pruebas y Ja forma como estas deben ser solucionadas para conseguir el

objetivo buscado, esto es Ja admisién por un lado y el desahogo por otro, para concluir con la

demostracién o no del hecho que se pretendié con dicha prueba.

Importancia tiene la fundamentacion en la practica, del capitulo de pruebas pues se ha

venido sosteniendo sobre el efecto, del debido actuar del Procurador General de Justicia del

Distrito Federal en su calidad de organo revisor y el contralor interno de la misma institucion

en su calidad de organo de control primigenio en conocer de los hechos en donde

intrinsecamente se encuadran las infracciones que se atribuyen al servidor publico y cuyas

sanciones se denota que se violenta la esfera juridica del mismo; en cuanto a la

fundamentacion no solo de las pruebas a que nos referimos en el presente capitulo, sino a

todos los actos que emanan de ellos como autoridad administrativa, ya que de aqui se origina

la razon de ser del procedimiento administrativo que ante ellos se substancia, en donde

descansa la imperiosa necesidad de la seguridad juridica y la necesidad de justicia no solo para

el probable infractor sino también para el ofendido de la queja.

No solo se funda el ofrecimiento de las pruebas en el derecho escrito, ya que existen

otras fuentes con la misma funcidn tales son los principios generales del derecho, los

convenios celebrados en el ambito internacional y las jurisprudencias emanadas del poder

judicial como vigilante de la legalidad y de la exacta aplicacion del derecho previamente

establecido y que se instituyen como mandatos 0 criterios aplicables a los casos concretos.

> TESiS NO SAL BLUCTECS

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2.3.- PRUEBAS

La naturaleza de la prueba consiste en producir certeza o certidumbre en la mente de

las personas interesadas en la existencia o inexistencia de hechos previamente establecidos en

un procedimiento asi como de la verdad o falsedad de una proposicion.

Aristoteles profundamente refirid sobre el cuestionamiento de la prueba que “Ja

demostracion es una argumentacion o silogismo que engendra ciencia, cuyas premisas son

proposiciones verdaderas, primeras e inmediatas, mas claras y que la conclusion, anteriores

aella, y causas de la misma’™

La prueba, como medio convictivo sirve al hombre para evidenciar la verdad y que en

términos del mas amplio sentido de! derecho no tiene mas limitacién que tenga relacién con lo

que se trata de comprobar que no contravenga principios del propio derecho o contrarie a la

moral o a las buenas costumbres, pudiendo ser éstas valoradas por los sentidos o dentro de los

razonamientos légico juridicos.

Para los procedimientos administrativos se define a la prueba como la actividad

procesal encaminada a la demostracion de los hechos constitutivos de una queja mediante la

cual se extrafia la existencia de la conducta desplegada por un servidor publico en el ejercicio

de su cargo 0 comision y que esa conducta sea violatoria del cuerpo legal que regula a esta.

Las pruebas se clasifican de muy diversas formas por lo que recurriendo a connotados

estudiosos del derecho como Jeremias Bentham y Carnelutti, hemos de referirnos a la

clasificacién que al respecto han establecido y que coincidentemente las clasifican en:

¢ Directas o inmediatas; siendo aquellas que producen el conocimiento del hecho que

se trata de probar sin intermediario de forma inmediata y por si misma aplicada al

*' Pallares. Eduardo. Diccionario de Derecho Procesal Civil, 20°, Edicion, Editorial Pornia, S. A. 1991, Pag. 662.

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procedimiento administrativo, podemos referirnos como prueba de este tipo a los

certificados médicos, a la inspeccién judicial etc.

Indirectas 0 mediatas, estas las constituyen aquellas se encuentran eslabonadas

entre los hechos cuando ocurren y el momento en que se patentizan, por ejemplo

las testimoniales, las periciales.

Reales y personales; en este caso nos encontramos que las primeras se suministran

a través de las cosas, adecuaéndose al tema del procedimiento administrativo y

tratandose este de aquellos, seguidos en contra de los servidores publicos y mas

concretamente de los cuerpos policiales cuando se trata de lesiones, la fe

ministerial de estas, la observacion de las mismas, los documentos emitidos y en

donde se funda la conducta imputada al infractor, en tanto las personales son las

actividades del individuo en cuanto a sus declaraciones y la aceptacion o no de la

conducta desplegada y que constituye el motivo de queja.

Originales y derivadas; a estas solo pueden corresponder los documentos en cuanto

a la originalidad de !a emision o a que se trate en la segunda nombrada de una

copia de la original.

Preconstituida o por constituir; esto es las primeras son aquellas que existen ain

antes del procedimientos verbigracia los contratos las segundas las que se elaboran

durante el procedimiento, como lo son los peritajes.

Nominadas 0 innominadas; las primigeniamente son propiamente las reconocidas

en la ley en tanto que las otras son todas aquellas que son admitidas a criterio de los

juzgados ejemplifican a las primeras la confesional, la testimonial etc., en cuanto a

las segundas todo aquello que sirva de conviccién al juez bien pudiera

ejemplificarse la confrontacién en cuanto al desarrollo de este.

Historicas y criticas; en las primeras los hechos reproducido son los que deben

probarse mientras que en las segundas es la conviccién a que se llega a través de la

induccién.

Pertinentes; son las que tienden a probar los hechos controvertidos.

Idéneas e ineficaces, las primeras acreditan la certeza sobre la existencia de los

hechos caso contrario con las segundas.

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* Utiles e imitiles; las primeras conciernen aprobar los hechos controvertidos, en

cuanto a las segundas a acreditar hechos en los cuales no existe controversia.

¢ Concurrentes y singulares; a las primeras las constituyen la union de otros

elementos probatorios para que surjan, por ejemplo las presuncionales en tanto que

las segundas pueden constituir una probanza unica por lo que se derive de la

misma, por ejemplo la confesién documentos inspeccién judicial

e Inmorales; estas se constituyen primordialmente con la intencién con la cual se

realiza, por ejemplo el asentamiento de palabras contrarias al lenguaje educado,

pero que se requiere el asentamiento de la narrativa porque esta constituye forma

de acreditacion de determinados hechos.

Atendiendo a la clasificacion antes sefialada para el objetivo practico del presente

trabajo hemos de establecer las contenidas en la ley por ser en esta en que se funda el

ofrecimiento de las mismas y la valoracién de aquellas, son finalmente en las que ha de

fundarse el criterio sancionador del érgano de control.

2.3.1.- RECONOCIDAS POR LA LEY APLICABLE AL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO

Las pruebas reconocidas por la ley para el procedimiento administrativo son:

Las fundamentales: Entre estas se encuentran la declaracion del particular en su calidad

de denunciante 0 quejoso, la declaracién del probable responsable en su calidad de servidor

publico, y la de terceras personas en su calidad de testigos ofrecidas por cualquiera de los

antes sefialados,

El objetivo de las anteriores es que a través de las declaraciones vertidas, se establezca

una verdad histérica mediante Ja narrativa de hechos conocidos por si o por referencia y cuya

informacién recae en la conducta o los hechos, personas objetos y lugares.

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Las complementarias o accesorias, consistentes en la inspeccién o reconocimiento del

lugar donde ocurren los hechos, la intervencién de personas en calidad de peritos cuando los

hechos y para la comprobacion de estos requieran de esta probanza, la confrontacion de las

partes etc.

La relevancia de estas pruebas se constituye en la medida en que robustezcan o

desentrafien dudas o contradicciones y dependen de las primeras pues son estas las que le

otorgan existencia como prueba.

Mixtas: la constituyen los documentos, en ellos se conjuntan ambas pruebas citadas

con antelacion, pues, de la lectura de los documentos ofrecidos como pruebas y directamente

relacionadas con los hechos a esclarecer aportan certeza 0 no sobre los estos.

La division anterior respecto a las pruebas reconocidas por la ley se encuentra

establecido en el Codigo Federal de Procedimientos Civiles en el contenido de Jos articulos:

“Articulo 93. - La ley reconoce como medio de prueba:

1 Laconfesién;

i. Los documentos piblicos;

Ill, Los documentos privados;

IV. Los dictamenes periciales;

V. El reconocimiento o inspeccién judicial;

V1. Los testigos;

VI. Las fotografias, escritos y notas taquigraficas y, en general todos aquellos elementos

aportados por el descubrimiento de la ciencia, y

VII. Las presuncionales.”

“Articulo 94.- Salvo disposicion contraria de ta ley, lo dispuesto en este titulo es aplicable a

toda clase de negocios.”

Por su parte e} Codigo Federal de Procedimientos Penales establece como medios de

prueba reconocidos por la ley en su articulo:

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“Articulo 206.- Se admitird como prueba en los términos del articulo 20 Fraccién V de la

Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, todo aquello que se ofrezca como tal,

siempre gue pueda ser conducente, y no vaya contra el derecho, a juicio del juez o tribunal.

Cuando la autoridad judicial lo estime necesario, podra por algin otro medio de prueba

establecer su autenticidad.”

Por otro lado el mismo Codigo Federal de Procedimientos Penales contiene en el titulo

Sexto de la Prueba en los capitulos II la confesién, III la inspeccién, IV la pericial, V los

testigos, Vi la confrontacién, VII los careos, VIII los documentos.

Atendiendo a que, en tratandose de que pruebas son reconocidas por la ley cuando se

trata de procedimientos administrativos y tomando en consideracién que el articulo 45 de la

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos nos remite a la aplicacion del

Codigo Federal de Procedimientos Penales y que el articulo 206 reconoce todo aquello que se

ofrezca como prueba y que el articulo 94 del Codigo Federal de Procedimientos Civiles

establece que las pruebas reconocidas y sefialadas en el articulo 93 del mismo ordenamiento

son aplicables a todo tipo de negocio cuando no existe disposicién contraria pues los cédigos

deben de aplicarse complementariamente en su orden, esto es primeramente el Codigo Federal

de Procedimientos Penales y el Codigo Federal de Procedimientos Civiles supletoriamente del

primero teniendo por lo tanto como pruebas reconocidas por la ley: La confesién y/o

ampliacion de declaracién, los documentos publicos y privados, los dictamenes periciales, el

Teconocimiento o inspeccién judicial, los testigos, las fotografias, escritos y notas taquigraficas

y, en general todos aquellos elementos aportados por el descubrimiento de la ciencia, las

presuncionales en su dobie aspecto, y la confrontacion.

Atendiendo a la aplicacion supletoria de ambos cédigos de procedimientos federales en

ambitos civil y penal son aplicables en cuanto al ofrecimiento de pruebas no asi en cuanto al

desahogo de las mismas, como se vera mas adelante.

Poniendo nuevamente el dedo sobre la !laga, otra de las violaciones que en la practica

se observa es que no se admite la confesién o ampliacion de declaracion del ofendido

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fundando tal negativa en lo contenido por el articulo 50 de la Ley Federal de

Responsabilidades de los Servidores Publicos que se transcribe:

“Articulo 50. - La Secretaria, el superior jerarquico y todos los servidores publicos tienen la

obligacion de respetar y hacer respetar el derecho a la formulacion de las quejas y denuncias

a las que se refiere el articulo anterior y de evitar que con motivo de éstas se cause molestias

indebidas al quejoso...”

Inexacta la interpretacién que en practica realiza el organo de control que nos ocupa,

pues el precepto trascrito refiere concretamente como prohibicion causar molestias indebidas

al quejoso, sin embargo el requerir una ampliacién de declaracién no constituye una molestia

indebida sino un derecho del servidor piblico de cuestionar mas a fondo los motivos de la

queja y cabe ejemplificar con casos cotidianos:

La policia judicial en persecucion de los delincuentes y en investigacién de los delitos

logra el aseguramiento de probables responsables los cuales durante las investigaciones de las

Ordenes de presentacion, aprehension etc., detecta que existen pendientes algun tipo de orden

de Jas antes descritas en contra del asegurado, este por generalidad ya conoce el sistema de

imparticién de justicia y obviamente tiene un motivo de molestia ya que nuevamente se

encuentra a disposicion de una autoridad persecutora de delitos y la forma mas facil de

establecer una defensa desde el inicio es al Negar ante el representante social al rendir su

declaracién bajo el argumento de violencia bien del tipo moral o bien del tipo fisico y

denuncia al servidor publico en el caso policia judicial; por su parte el Ministerio Publico y

con fundamento en lo previsto en el articulo 47 fraccin XX de la Ley Federal de

Responsabilidades de los Servidores Publicos informa a la contraloria interna sobre la

probable responsabilidad administrativa del policia judicial, de donde se inicia el

procedimiento coercitivo en contra del policia, ya con antelacién referimos que dicho

procedimiento puede iniciarse por una queja del particular o una denuncia esta no solo puede

provenir del particular afectado también puede ser por conocimiento como en el caso del

superior jerarquico.

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2.3.2.. OBJETIVO DE CADA UNA DE LAS PRUEBAS RECONOCIDAS POR LA

LEY

El objetivo primordial de una prueba cualesquiera de las reconocidas por la ley, es

probar qué dio origen a la relacién juridico material del derecho administrativo, esto es, probar

la queja o denuncia formulada en contra del servidor publico en su caracter de probable

responsable, es decir que la conducta imputada al mismo constituye en si un incumplimiento

de las obligaciones inherentes al cargo o comisién delegada en su persona, y que dicho

incumplimiento encuadra en la infraccién a la ley.

Es asi, que teniendo reconocidas como pruebas por Ia ley las que se citan cada una

tiene como objetivo individual a saber:

La confesién: esta puede ser expresa o tacita su objetivo es que a través de las

declaraciones vertidas se establezca una verdad mediante la narrativa de hechos conocidos por

si y cuya informacion recae en los hechos personas objetos y lugares. Esta tiene dos formas de

interpretacion, atento a quien corresponde la confesion, mas explicitamente la rendida por el

ofendido corresponde a la narrativa de los hechos que contiene la ofensa sufrida en tanto que

la vertida por el probable infractor contiene la narrativa que en su criterio, es la forma como

acontecen los hechos o la negativa de los mismos planteandose en estas la litis 0 controversia

sobre la que ha de resolver el organo de control.

Los documentos publicos, es la representacién material destinada e idénea para

reproducir una cierta manifestacion del pensamiento de manera permanente, proveniente de

autoridad con fe publica y constrifien en su contexto circunstancias de tiempo lugar y forma en

las que pueden incluirse version de hechos manifestados ante el fedatario.

Los documentos privados; a diferencia del anterior el documento privado se encuentra

tevestido de las mismas caracteristicas que en anterior con la salvedad de no emanar de una

autoridad.

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Ambas pruebas tiene por objeto acreditar la certeza de hechos previamente acontecidos

y de los cuales surge controversia que motiva la intervencion de la autoridad competente para

dirimir la controversia en el procedimiento administrativo, la misma se ve ejemplificada a

través de documentos piblicos como lo son las fatigas o listas de asistencia, los codigos aguila

(constancias de vigilancia firmadas por particulares en documentos que mas tarde son

certificados por vigilancia 0 por quien corresponda la certificacién) son privadas las cartas de

recomendacién otorgadas por particulares entre otras.

La pericial procede de una persona a quien se atribuye capacidad técnico — cientifica, o

practica en una ciencia o arte, este emite a su leal saber y entender apreciaciones traducidas a

los puntos concretos expuestos previamente, son inducciones y operaciones emitidas en un

enlace que le permite concluir sobre las cuestiones planteadas, la intervencion de los peritos

los constituye en auxiliares de los impartidores de justicia y del natural enlace de esta prueba

con otros elementos probatorios puede crearse la certidumbre de los hechos que se pretenden

probar con ellas.

El reconocimiento o inspeccion judicial procede a diferencia de las confesionales o de

los dictamenes periciales sobre los hechos situaciones o personas procede del juzgador (o de la

autoridad administrativa para el objetivo del presente trabajo) en este es el mismo quien a

través de sus sentidos examina y acredita las circunstancias del hecho que se pretende probar,

es mediante la observacién que vinculadas con otros elementos de prueba puedan ser de vital

certeza y certidumbre para establecer la verdad histérica buscada, ya que en ella la experiencia

personal de quien en su caracter de autoridad se establecen las circunstancias decisivas, cuya

descripcién consigna en los autos del procedimiento'de que se trate después de examinarlas,

esta prueba ademas presenta la modalidad de reconstruccidn de hechos que en la practica es

una actuacién de fas partes contendientes en el lugar de los hechos con la participacion de

todos aquellos que de alguna manera presencian los hechos 0 en su caso por terceras personas

que en su calidad de peritos, deban observar el desarrollo de la actuacion para que dentro del

arte o ciencia de la cual tengan conocimiento puedan aportar la mecanica de los hechos por

deduccién y establecer una certeza sobre los mismos.

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La testimonial; proviene de la declaracion de personas fisicas que manifiestan a los

Organos de justicia }o que les consta por haberlo percibido a través de los sentidos, esto es

presenciado o por referencia (testigo de oidas) respecto de los hechos controvertidos en los

que se funda la queja o en los que se pretende desvirtuar aquella. Y que en conjunto

conforman las constancias del procedimiento administrativo de que se trate.

Las fotografias, escritos y notas taquigrAficas y, en general todos aquellos elementos

aportados por el descubrimiento de la ciencia, la constituyen las pruebas cientificas las que

mediante y dependiendo de la naturaleza material en ocasiones se requiere de aparatos 0

elementos necesarios para la justipreciacion por parte de la autoridad la misma, produce

conviccion en cuanto la misma se relacione con otros elementos probatorios de donde tienen

su nacimiento verbigracia la manifestacién de que la parte contraria fue grabada al momento

de ocurridos los hechos narrados, el sefialar que existe una grabacion en pelicula de los hechos

controvertidos etc.

Las presuncionales; éstas, se encuentran constituidas por las pruebas admitidas y

desahogadas las cuales a la luz de la logica juridica establece énfasis de credibilidad de los

hechos que se pretenden probar por las partes pudiendo beneficiar a cualesquiera de las partes

no importando si la misma surge de una prueba no ofrecida por quien resulta beneficiado por

la misma.

La Confrontacién proviene de un reconocimiento entre las partes en donde las mismas

pueden en forma personal establecer las discrepancias de fondo de sus dichos y el

aseguramiento de identidad de las partes, pues la misma puede tener elementos de

identificacion de una y otra parte verbigracia una persona sefiala que un elemento policial a

bordo de una patrulla XXX realizo determinada conducta, se confronta al elemento que atento

a las listas de asistencia era quien el dia y hora tenia a su cargo la unidad de referencia y

existiendo una declaracion del elemento policial negando participacion de los hechos solicita

la confrontacién esto es una identificacin fidedigna que los hechos narrados e imputados al

mismo hayan sido cometidos por la misma persona a quien se refiere el ofendido esta prueba

por la importancia es otro medio convictivo y certero respecto a la probable responsabilidad

Page 99: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

89

del infractor como también la inocencia, pues frecuente es que la informacion proporcionada

por el particular denunciante respecto a datos como son: el numero de la unidad policial la

proporcigna por haberla obtenido de un tercero.

2.3.3.- OFRECIMIENTO Y DESAHOGO

Por lo tanto, puede decirse que en esta fase probatoria es en donde se adquiere la

certeza por via de induccién sobre ta responsabilidad administrativa de que se trate.

Una forma clara de entender en detalle en que consiste el ofrecimiento de cada una de

las pruebas reconocidas por la ley en consideracién de la suscrita es a través de lineamientos

en los cuales con la modestia debida a los lectores del presente trabajo seria a través de una

practica forense sobre cada una de las pruebas en las cuales no se internaria en la doctrina sino

Unicamente en cuanto a la forma escrita del ofrecimiento y aparejado a ella la forma de

desahogo prevista por la ley al mismo tiempo y por separado la forma como en la practica el

organo de control denominado Contraloria Interna de la Procuraduria General de Justicia del

Distrito Federal realiza el desahogo.

Para el efecto y con fines didacticos cada prueba ha de ofrecer por separado para una

mayor claridad, por lo que hemos de iniciar en su orden alfabético anexando formularios de

cada prueba ofrecida individualmente.

La prueba confesional tiene verificativo al momento de ser citado el servidor publico

durante la audiencia de ley, previa la toma de los generales se le hace saber el nombre de la

persona que le acusa, asi como las circunstancias de modo y lugar contenidas en los hechos

denunciados en estricto derecho el servidor publico debe rendir su declaracion debiendo en su

caso dar contestacion a todas y cada una de las manifestaciones vertidas como hechos que

conforman la queja o denuncia tal y como se sefiala en el escrito que como ANEXO 2 se

acompafia.

Page 100: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

90

En el formulario que se acompajia se precisan algunos puntos de interés los cuales cabe

ahondar con fines practicos: Cuando el servidor rinde su declaracion por lo general si bien es

cierto la cita le llega como fecha préxima cinco dias antes de la audiencia de ley o como

maximos diez dias antes de ta citada audiencia, sin embargo generalmente los hechos

denunciados tienen de ocurridos mucho mas tiempo que esto, pues a saber la queja o denuncia

llega después de haber comparecido el denunciante o quejoso, o bien cuando algun servidor

publico que tiene asignada ta supervision del trabajo del elemento detecta anormalidades

derivadas del trabajo y las hace del conocimiento en el segundo caso cuando es por la

supervision realizada esta se emite a través de oficios informativos los cuales pasan por

diferentes oficinas afines a la supervisidn donde la “estudian” para finalmente ser enviada

como informe al contralor interno quien a través de la oficialia de partes la recibe y sigue su

curso normal hasta llegar a quien finalmente como persona fisica va a materializarse para

cumplimentar Ia funcién del Contralor Intemo esto es substanciar el procedimiento

administrativo en sus diversas etapas.

Facil se expresa lo anterior pero en la practica ha transcurrido aproximadamente de tres

a seis meses en el mejor de los casos en algunas ocasiones mucho mas, de donde y tomando en

consideracion el numero de agentes de la policia judicial que se tienen adscritos a la

diversidad de oficinas, con la divergencia de actividades y diligencias encomendadas a cada

policia judicial, en la mayoria de los casos no recuerdan, de que hechos les “hablan” mucho

menos recordar nombres como para sefialar que conocen a los denunciantes o testigos, en esto

se funda la imperiosa necesidad practica de consultar con antelacién el expediente por un lado

y por otro acompafiar las pruebas en las que se fundan las manifestaciones que a titulo de

confesion se rinde se insiste puede hacerse por escrito o bien verbal.

La realidad es que atento y como en la practica se lleva a cabo el desahogo de esta

prueba el organo de control procede a interrogar al servidor publico respecto de la parte

medular en que se contiene la probable responsabilidad pretendiendo en la forma de realizar

las preguntas obtener una confesion de culpa cabe ejemplificar nuevamente:

Page 101: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

91

Una persona comparece a denunciar los siguientes hechos poniendo como ejemplo los

recientes dispositivos sobre vehiculos (ante la presuncién de accesorios robados o bien ilegales

etc.): Una persona X se le solicita sus documentos, para revision, atento que, tripula un

vehiculo de motor (Volkswagen el mas comin) y hay que recordar que recién se reabre el

Registro Federal de Vehiculos se le explica la razon del dispositivo implantado de verificacion

de los vehiculos de motor y molesto, o no muestra documentos y permite la revisién de la

unidad. Durante la inspeccién al vehiculo se detecta ‘que el mismo presenta alteracion en los

numeros confidenciales 0 que estos no coinciden con la documentacién que al momento

exhibe el mas tarde quejoso, por lo que se Je indica a éste la necesidad de pasar a la oficina

correspondiente.

Ahora bien se emiten las siguientes hipdtesis:

a).- Si leva prisa el ofendido al momento de que el reten realiza su funcidn se le crea

una molestia que exterioriza en queja sin entrar en demasiados detalles dejando como se ha

dicho la carga de la prueba al probable infractor que se utilizé el tiempo necesario.

b).- Si los numeros confidenciales de identificacion del vehiculo no corresponden con

los datos contenidos generalmente en la tarjeta de circulacion que es el documento que

habitualmente se tleva consigo en el vehiculo y se encuentran en la imperiosa necesidad de

solicitar los documentos con los que se acredita la propiedad del vehiculo y en algunos casos

al propietario del mismo se constituye otra probable molestia en el mas tarde quejoso, mas aun

cuando estos documentos no concuerdan con los numeros de identificacion de la unidad.

c.)- Si las partes identificadas se encuentran como robadas al ponerse a disposicidn del

Agente del Ministerio Publico la unidad y el probable responsable es otro motivo de molestia.

Tomando en consideracion Ia cantidad de vehiculos que con motivo del dispositivo se

detienen por dia y tomando en consideracién cuantos de ellos efectivamente se encuentran

como comunmente se sefialan como “chuecos” pues tenemos que para cuando citan al

Page 102: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

92

probable infractor no sabe de caso en especial se le esta requiriendo que declare como causa

de la queja.

Ahora bien, hemos referido que cuando a los servidores publicos se les toma su

declaracion se les cuestiona y es aqui donde con frecuencia, el organo de control “confirma” la

responsabilidad que le es atribuida a saber y tomando en conjunto las hipotesis planteadas.

Al ser interrogado se le pregunta primeramente su cargo o comisi6n, con esto se

pretende adecuar el supuesto de que es servidor publico por un lado, y por otro que pudo

cometer la conducta que se le atribuye por esa razon.

Se le pregunta adecuando al ejemplo, si estuvo comisionado o desempefid las

actividades inherentes al dispositivo en donde, y con respecto a las hipotesis planteadas existe

una aceptacion por lo que se entrelaza con la siguiente pregunta obligatoria que es la fecha dia

y hora, asi como lugar de ubicacion del retén donde nuevamente se obtiene una aceptacion.

Mas tarde se le pregunta si detuvo al quejoso Sr. X ahi comienza ta problematica si

tomamos en consideracion que al comparecer no tuvo la oportunidad de verificar si estuvo de

turno el dia y hora si le tocd siempre y durante la vigencia del dispositivo siempre en el mismo

lugar y sobre todo de entre todos los vehiculos verificados se encuentra el del ofendido. Sin

embargo para los fines de la contraloria de encontrar la responsabilidad del servidor publico

esta en su criterio ya se encuentra acreditada con una denuncia y una “confesion”.

Tomando en consideracién que los dispositivos como el que antes sucintamente se ha

descrito en cuanto a la mecanica de ejecucion, esta requiere de mas de un elemento policial y

no solo de los adscritos a la policia judicial sino de otras corporaciones policiales de donde

surge y justifica el ofrecimiento de la prueba que sigue.

La prueba de confrontacion debe tener antecedentes precisos para su procedencia como

prueba y para la admision a saber:

Page 103: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

Continuando con las hipdtesis planteadas en la prueba anterior:

EI sefior “X” refiere que ignora el nombre del policia judicial que le causo la ofensa

por la que presenta la queja y refiere que se encontraba este (y mas personas), pero que el que

se dirigid a él se porto de manera (sefiala lo que en conducta y actitud del probable infractor

hizo que le causara la molestia en la que funda la queja), y refiere que lo puede reconocer o

sefiala que traia “Y” unidad policial ya que la tripulaba, o de dicha unidad bajo etc., o bien que

el numero de Ja unidad o el nombre del elemento policial se la proporciond una tercera

persona, o que el propio elemento policial le dijo en forma verbal y sin identificarse le

proporciona el nombre.

Continuando con el sistema de las hipotesis de lo anterior se pueden concretizar:

*Tratandose de que cuando menos son dos personas, las asignadas al dispositivo cabria

preguntar atendiendo a la declaracién de! quejoso cual de tos dos (o mas) elementos fue, el

que le causo el motivo de molestia.

*Que la persona que ha sido citada es la misma a quien se refiere con las sefias que de

éste proporciona, atendiendo a que solo se refiere a circunstancias que estan relacionadas a

una unidad policial y que conlievan a un numero mayor de hipétesis que no se van a sefialar

porque seria una cuestion infinita e interminable, pero que todas ellas en conjunto tendrian un

fin comun; verificar que se trata de la misma persona en quien se esta fincando el

procedimiento administrativo y no se trata de persona distinta a la que se refiere el quejoso

como particular.

Nuevamente en la practica hemos de referir que atendiendo a lo contenido en el

articulo 50 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos esta prueba no

es admitida en la primera y mucho menos en la segunda instancia, esta aseveracion se funda

en que la citada prueba ha sido ofrecida en una diversidad de expediente que obran en nuestros

archivos personales, en un promedio de 100 casos trabajados en el periodo comprendido del

Page 104: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

94

afio de 1997 a 1999 tramitados ante las Contralorias Internas de la Procuraduria General de

Justicia y de la Secretaria de Seguridad Publica ambas del Distrito Federal, y en ninguno de

los casos fue admitida.

Sin embargo y solo en una ocasion y previo agotar todas las instancias en las que

habiéndose argumentado y acreditado tas violaciones de procedimiento, se repuso actuaciones

a fin de dar cumplimento al desahogo de las pruebas y nuevamente la practica se ve contraria a

lo que la letra de la ley dice a saber:

Las diligencias de confrontacién o como comunmente se les designa de identificacién

estas son Ilevadas de manera distinta a las previstas en el articulo 263 del Codigo Federal de

Procedimientos Penales en donde se regula la mecanica como debe seguirse la practica de la

diligencia de confrontacién esto es:

Articulo 263 del Codigo Federal de Actuacién de la Contraloria Interna de la

Procedimientos Penales Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal.

En la diligencia de confrontacién se|Cuando se logra que tenga verificativo la

procedera colocando en una fila a la|admision y desahogo de esta probanza solo se

persona que deba ser confrontada y a tas|Ilama al elemento y nunca se acompaijia de otras

que hayan de acompafiarla, y se|personas o realizan sin la presencia del elemento

interrogara al declarante la identificacion a través de la identificacién que

previamente ha quedado anexa al expediente de

que Se trate

1.- Si persiste en su declaracién anterior | Por lo general nunca se le formula lo anterior sino

se procede a sefialar que identifica a la persona.

H.- Si conocia con anterioridad a la|Tampoco se hace tal cuestionamiento por las

persona a quien atribuye el hecho o si la| mismas razones anteriores principalmente cuando

conocié en el momento de ejecutarlo; y | se realiza la identificacin por la fotocopia de la

identificacion las cuales no son lo mismo que

tener a la persona fisicamente al frente..

Page 105: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

95

TIL- Si después de la ejecucién del

hecho la ha visto, en que lugar, por qué

motivo y con qué objeto.

Operan las mismas observaciones anteriores.

Se llevara frente a las personas que

formen el grupo; se le permitira

mirarlas detenidamente se le y

prevendra que toque con la mano a la de

que se trate, manifestando ias

diferencias o semejanzas que tuviere

entre el estado actual y el que tenia en la

época a la que se refirid en su

declaracion

abe suponer que el temor que infunde en el

nimo de los particulares, e! colocarse enfrente de

os elementos policiales mas aun y cuando no

enemos plena confianza en ellos, y mas cuando se

rata de que los medios de comunicacién masiva

OS presentan como notas informativas cotidianas

de

rganizada” en las que se hace énfasis en aquellos

as “bandas desintegradas delincuencia

ue fueron o son elementos policiales, sin

mbargo la tecnologia entra de nueva cuenta en

uxilio de fa justicia y ya existe la camara de

eisel mediante la cual puede tener verificativo, !a

ractica de esta diligencia en donde se practique

iguiendo la disposicién legal expresa referida en

1 cuadro correlativo, sin embargo diligencia

uando llega a realizarse, se efectia unicamente

n la persona del servidor publico a quien se esta

iguiendo el procedimiento administrativo.

Por lo que se sugiere ofrecer la prueba de confrontacién como se sefiala en el escrito

que como ejemplo se acompafia como ANEXO 3.

La prueba documental tratese de documentos publicos o privados estos, tienen su

antecedente en las declaraciones de las partes, como podra ejemplificarse a través de las

hipotesis planteadas:

Page 106: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

96

® Refiere el ofendido que el dia mes y afio a las (horario) en que ocurren los hechos

atribuidos al probable infractor y de donde se deriva la conducta presumiblemente

responsable administrativamente.

© Cuando el servidor niega haber estado presente el dia y hora sefialada como de los

hechos.

© Cuando refiere las razones de la puesta a disposicién del conductor y vehiculo.

© En cuanto a que el ofendido sefiala que fue trasladado a la oficina “M”en la cual su

vehiculo y el quejoso (o una tercera o persona) quedaron sujetos de proceso al

iniciarse la indagatoria de mérito numero (sefialar el mismo) y sefialando que antes,

después, o durante la puesta a disposicién ocurre la conducta que imputa como

infractora al servidor publico.

Tgualmente son infinidad de supuestos que se pueden derivar de las declaraciones sin

embargo en tratandose de que estos se encuentren suscritos en documentos estos pueden y

deben ser aportados pues del contenido, se establecen certezas en cuanto a la adecuacién de la

conducta desplegada del servidor publico como certeza de los hechos, independientemente de

la responsabilidad, este comentario se realiza atendiendo a que el hecho de ubicarse en tiempo

modo y forma respecto de los hechos denunciados, no de necesidad establece en si mismo el

nexo causal y enlace Idgico que debe tener entre la conducta desplegada y el resultado

obtenido, que en el caso en comento se trataria de que la conducta sea 0 no sancionable.

Tratandose de ta forma del ofrecimiento de esta prueba de igual forma se acompajia un

formato en el que se contiene la sugerencia de la aportacion de la prueba documental tanto

publica como privada como ANEXOS 4y 5,

Ahora bien la forma de desahogo propiamente y detalle no se encuentra regulado en el

contexto de nuestros cédigos aplicables a los procedimientos administrativos, sin embargo

estas son de apreciacion en cuanto a la relacin que tiene de los hechos controvertidos por un

lado, por otro, que la redaccion que se contiene en ta misma, sirva como certeza de la

mecanica en que estos ocurren o confirmen afirmaciones establecidas y por otro lado tengan

una relacion directa e inmediata con los mismos hechos.

Page 107: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

97

Cabe ejemplificar las hipotesis tal y como se ha venido estableciendo como sistema de

explicacion en el punto en desarrollo que nos ocupa:

E! elemento policial refiere que el dia de los hechos no se encontraba de servicio

porque estaba franco, se controvierte por lo declarado por el ofendido y/o terceras personas.

E] ofendido sefiala cierta mecanica respecto de los hechos y sefiala que se inicia una

indagatoria controvirtiéndose con lo declarado por el servidor publico presunto responsable.

La mecanica sefialada por el ofendido (y/o terceras personas) y la mecanica sefialada

por el probable responsable quien refiere la elaboracién de documentacion diversa y/o

documentos en que sefiala diferencias de fondo de lo declarado por el ofendido.

igualmente podriamos continuar estableciendo diversas hipdtesis y estas darian otras

mas sin embargo para los objetivos del ejemplo basten solo las anteriores de donde podemos

concluir que si bien el ofendido o por su parte el probable responsable al acompafiar los

documentos a los cuales se refieren en las declaraciones establecen desde e] momento en que

se aportan distingos de fondo de las declaraciones vertidas y que de la adecuada valoracion

que el organo de control o del revisor instituyen certezas sobre la verdad histérica.

Sin embargo, en la practica estas con frecuencia no son valoradas en estricto derecho

pues la generalidad de las veces, éstas son ofrecidas en copias simples y se requiere a la

autoridad del conocimiento que requiera las copias certificadas de aquellos archivos en los que

se encuentran y o no las requieren o habiendo sido aportadas en las condiciones requeridas

(como son acuses de recibos de partes, informes etc.) 0 se acompaiian originales y lisa y

Page 108: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

98

llanamente se valoran en términos de que no son suficientes para probar la pretensidn del

oferente de la prueba, sin mayor motivacién o fundamento que acredite qué le llevo a

considerar que no es suficiente prueba o mas atin que le da la certeza de valorar la prueba de

referencia sin la adecuada concatenacién con las demas probanzas mas aun cuando se invocan

presunciones derivadas del contexto de los documentos al desecharse o valorarse

indebidamente las documentales por ende no se encuentran probadas las presuncionales

invocadas derivadas del contenido de los documentos ofrecidos.

En la prueba pericial sefialada con antelacion, se refirid el objetivo y ta relevancia que

llega a tener el resultado del desahogo de Ja misma por la influencia que en un momento dado

puede tener en él animo de Ja autoridad a quien se offece, sin embargo esta probanza en

nuestro criterio es sumamente importante, preparar el ofrecimiento atendiendo a que se ha

dicho que el probable infractor cuenta con diez dias para ofrecer sus pruebas atendiendo al

contenido del articulo 297 y 337 del Cédigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacién

supletoria al procedimiento administrativo, en ambos se concluye el término perentorio para

ofrecer pruebas de diez dias y el término para desahogar las mismas.

Ahora bien se ha referido que esta prueba tiene su forma especial de preparacion de la

misma pues una de las condiciones consiste en sefialar el perito, otra que debe ser citado para

la aceptacion y protesta de cargo y finalmente el término perentorio en que debe rendir su

dictamen y ratificar el mismo.

El articulo 228 del Codigo Federal de Procedimientos Penales es ambiguo en cuanto a

la forma como deba comparecer el perito nombrado tanto para la aceptacion del cargo, como

el término para que, emita su dictamen correspondiente de donde cabe sugerir como un

resultado de la practica lo siguiente:

Page 109: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

99

A! ofrecerse la prueba y emitido el acuerdo correspondiente cabe diligenciar el

citatorio a fin de que dentro del término de tres dias a que se refiere el articulo 297 en estrecha

relacion al 337 del Cédigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacién supletoria

comparezca a tomar la protesta y aceptacién del cargo, asi mismo se impongan de las

constancias de autos a fin de contar con los elementos necesarios para que emitan el

correspondiente dictamen y lo rinda dentro del término sefialado para el desahogo de las

probanzas cumpliendo con ello lo sefialado en el articulo 146, 147, 148 y demas relativos y

aplicables del ordenamiento en cita.

En cuanto al desahogo en la practica el Grgano de control denominado contraloria

interna como una generalidad para la admisién de un dictamen sin importar la materia del

mismo, la admite en cuanto que la misma se ofrezca de la siguiente forma; el dia

preestablecido para la practica de la audiencia de ley y durante el momento procesal en el que

se habra el procedimiento administrativo a prueba, debera en ese instante sefialarse la prueba

pericial y puntos sobre los que han de tratar, sefialar al perito que se ha de nombrar, en ese

momento debe estar presente el mismo, a fin de tomar la protesta y aceptacién del cargo,

exhibira el dictamen correspondiente y lo ratificara.

Lo anterior en nuestro criterio trasgrede la esfera juridica de todos los participantes en

el procedimiento a saber: ambas partes (quejoso y aun la propia contraloria en representacion

del ofendido y el probable infractor) pueden cuestionar a los peritos en cuanto a su dictamen

cosa que por un lado tratandose del ofendido al no éstar presente no puede cuestionarlos, en

cuanto a la contraloria no cuestiona pues no existe ningin otro peritaje de donde surja

discrepancia en que se funde el cuestionamiento y por el otro obliga al probable responsable a

prescindir de la adecuada preparacion de la prueba, pues la sola emisién de! dictamen por

escrito hace inadmisible esta prueba como pericial, y al perito lo delimita a rendir un adecuado

dictamen atendiendo al tiempo entre el que el oferente de la prueba solicita sus servicios, el

Page 110: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

100

tiempo que tiene para la practica de todas aquellas diligencias necesarias para la elaboracion

del dictamen etc, la ratificacién y sostenimiento de la conclusién del mismo.

Tratandose de la forma del ofrecimiento de la prueba pericial de igual forma se

acompaijia un formato en el que se contiene la sugerencia de la aportacién de la misma como

ANEXO 6,

Igual ocurre con la prueba de reconocimiento o inspecciOn judicial; pues ésta requiere

lineamientos especiales ya que la misma se encuentra condicionada a los extremos sefialado

por los articulos 208, 214, 215, 216 y demas relativos y aplicables del Codigo Federal de

Procedimientos Penales, esto es, habra de establecerse con exactitud la controversia de fondo

en los hechos en tratandose del lugar de los hechos, o en tratandose de personas, o de

documentos, etc.

Dependiendo de que se trate sobre lo que se haya de reconocer o inspeccionar sera la

forma de desahogar este tipo de prueba, sin embargo y siguiendo el sistema de hipdtesis

establecida hasta el momento para explicar las pruebas, se estipularan algunas hipotesis en

donde se contengan variantes del desahogo de esta prueba a saber:

El particular quejoso sefiala que el lugar de ios hechos se localiza en las calles de

Antonio Puebla y Venustiano Carranza en tanto que el probable infractor refiere que el lugar

de los hechos se encuentra en Venustiano Carranza y Leona Vicario en la Colonia Centro (en

ambos casos), como es posible que quien tenga a bien leer el presente trabajo no tenga idea de

la ubicacion de las calles antes sefialadas a fin de localizar el sitio y la importancia relevante

del ejemplo se presenta un croquis del lugar:

Page 111: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

101

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Page 112: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

102

Tiene importancia lo anterior ya que la hipdtesis que se plantea se encuentra con

puntos de apoyo como: testigos ofrecidos por Jas partes cuyos testimonios confirman las

versiones vertidas por los oferentes de los testigos 0 cuando derivado de sus declaraciones no

existe concordancia en sus dichos.

Con esto surge una nueva condicion que atento a las declaraciones de ofendido,

presunto infractor y terceras personas sefialen circunstancias de lugar, bien en el sentido en

donde se encontraban los declarantes o en atencidn a la distancia donde presumiblemente los

testigos se percatan de los hechos o bien en cuanto a condiciones del medio en donde ocurren

los hechos controvertidos.

Atendiendo a lo anterior el desahogo de la prueba de inspeccion ocular debe efectuarse

trasladandose el personal actuante en el caso de la contraloria interna y las partes

principalmente quien ofrece la prueba, por otro lado habra de elaborarse el levantamiento de

los planos si asi es solicitado, o bien tomarse fotografias del lugar o en su defecto unicamente

transcribir lo que los sentidos de la autoridad percibe del lugar, denotandose principalmente

las circunstancias que diferencian lo que sefialan los declarantes respecto del lugar de los

hechos.

Otra hipotesis se constituye con lo declarado por el servidor publico quien refiere que

atendiendo a Ia hora y lugar que sefialan los testigos de los hechos ofrecidos por el particular y

lo declarado por este, no concuerdan entre si las manifestaciones haciendo inverosimil. que

hayan estado presentes en el lugar de los hechos.

En el caso anterior importante es la practica de la reconstruccion de los hechos, esta

tendra verificativo de la siguiente forma: los testigos, particular ofendido y probable infractor

en compafiia de la autoridad que haya de practicar fa diligencia habran de trasladarse al lugar

sefialado por las partes como de los hechos, a la misma hora en que se haya sefialado que

ocurren los mismos para efecto de verificar por medio de sus sentidos las caracteristicas del

lugar, reproducir los acontecimientos tantas y cuantas veces sean necesarias teniendo en

consideracién que la practica de esta diligencia ha de realizarse por cada uno de los que deban

Page 113: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

103

intervenir en forma individual y personal, asi como que las demas personas se mantengan

alejadas del lugar en donde tiene verificativo la practica de la diligencia a fin de que no tengan

oportunidad de corregir de hecho las contradicciones derivadas de sus declaraciones,

excepcion sea del probable responsable quien podra solicitar a la autoridad precisar algunas

circunstancias derivadas de las nuevas manifestaciones incluso solicitar a través de preguntas

algunas aclaraciones de quien se encuentre reconstruyendo los hechos, pudiéndose en su caso

tomar fotografias del lugar y de la practica de esta diligencia o en su caso redactar de manera

clara la diligencia practicada.

Tratandose de la forma del ofrecimiento de la prueba reconocimiento o inspeccion

ocular de igual forma se acompafia un formato en el que se contiene la sugerencia de la

aportacién de la misma como ANEXO 7.

Por lo que hace a la prueba testimonial esta tiene el ofrecimiento simplemente en

sefialar los nombres de los testigos que han de aportarse, relacionar que hechos o

manifestaciones se tratan de probar con los testimonios y sefialar los domicilios en donde

deban ser citados en cuanto a que estos hayan declarado en actuaciones y entonces se ofrecera

como ampliacion de declaracién en cuanto a que se-trate de testigos que por primera vez se

hayan de presentar a declarar, estos habran de presentarse el dia de la cita para que tenga

verificativo la audiencia de ley y el compromiso del oferente de presentarlos ese dia.

El desahogo sigue las reglas de la confesion, pues al momento de desahogarse esta

prueba seran apercibidos en términos de ley, e identificados a través de documento oficial que

establezca la identidad de quien rinde testimonio, siendo cuestionado en su caso por el

oferente de la prueba (en tratandose de que la misma haya sido ofrecida por el probable

responsable el cuestionamiento lo realizara por si o por medio de su defensor) las preguntas

seran formuladas en forma verbal y directa respecto de hechos que hubieren presenciado o que

les constaren sefialando la razon de su dicho al finalizar el cuestionamiento, pudiendo la parte

contraria (en el caso del ofendido por conducto de este si se haya presente o por conducto de la

autoridad) repreguntar atento a las respuestas emitidas por el testificante al cuestionario al que

se hace referencia.

Page 114: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

104

Tratandose de la forma de! ofrecimiento de la prueba testimonial de igual forma se

acompafia un formato en el que se contiene la sugerencia de la aportacion de la misma como

ANEXO 8,

Hemos venido refiriendo, al sefialar las pruebas de inspeccion o reconstruccidn de los

hechos, la posibilidad de ofrecer fotografias, o levantamiento de planos, ambos elementos de

prueba se encuentran admitidos por la ley, sin embargo no es impedimento que aun y cuando

no se ofrezcan alguna de las pruebas antes sefialadas puedan ofrecerse en forma individual e

independiente fotografias o planos en tanto que las primeras establezcan una sintesis de lo que

a la vista se ve, esto es, una descripcidn del lugar u objeto fotografiado a fin de que establezca

certeza de lo que se trata de probar, en cuanto a los planos; estos deberan ser ofrecidos a través

de peritos en la materia de que se trate o bien porque asi lo realice quien a nombre de la

autoridad practique la diligencia ya sea, porque lo considere necesario esta 0 porque se realice

a peticion de parte (en la que obviamente el oferente de la prueba debe realizar Ja peticion).

Tratandose de la prueba consistente en escritos y notas taquigraficas dependera el

objetivo y relacion que se tenga con los hechos y su desahogo sera en la forma como se ha

sefialado respecto de la prueba documental.

Tratandose de la forma del ofrecimiento de la prueba de referencia de igual forma se

acompafia un formato en el que se contiene la sugerencia de la aportacién de la misma como

ANEXO 9.

Finalmente hemos de referir quizas a la reina de las pruebas en la actualidad, esto es, la

presuncional en su doble aspecto, esto es la humana y fa legal.

Cuando nos referimos, a la presuncional humana y el atrevimiento de sefialarla como la

reina de las pruebas tiene una razon de ser, ya que esta surge del adecuado enlace entre la

totalidad de elementos probatorios que obren en los autos del procedimiento administrativo de

que se trate y para que esto quede mucho mis claro continuaremos con tas hipétesis como se

ha venido haciendo en las demas pruebas:

Page 115: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

105

Tratese de que el particular al declarar refiere condiciones de identificacion fisica y al

realizar la identificacion o confrontacién no to reconoce de esto, se tiene la presuncional

humana, que mas tarde se invoca.

Tratese de que los testigos ofrecidos como de cargo y presénciales de los hechos

igualmente no identifica al probable infractor se establece la misma presuncién antes

invocada.

Tratese de que al practicar la inspeccién o la reconstruccién de hechos, se establecen

contradicciones en lo declarado por quienes intervienen en la practica de la diligencia y lo

declarado primigeniamente en el expediente, o bien al ubicarse en los lugares donde refieren

en el caso de los testigos haber estado colocados y presenciado desde ése sitio los hechos es

inverosimil que se hayan percatado con la exactitud como lo declaran, en fin tantas otras

presunciones pueden darse de la adecuada practica de Ja diligencia antes citada.

Sin embargo, ocurre que en la practica esta nunca tiene verificativo y cuando es

factible que se realice es porque después de haberse agotado otros recursos legales estos se

resuelven para efecto de que se reponga el procedimiento y el tiempo transcurrido, en

ocasiones establece variantes que de alguna manera y generalmente tienden a perjudicar mas

los intereses del particular ofendido que los del servidor publico.

Por su parte, la presuncional legal; proveniente de disposiciones legales, principios

generales del derecho, asi como de criterios establecidos previamente por nuestros maximos

tribunales los cuales en si mismos tienen la observancia del contenido de los mismos y el

desahogo, es en la misma forma que la sefialada para la prueba documental.

Tratandose de la forma del ofrecimiento de la prueba pericial de igual forma se

acompaiia un formato que contiene la sugerencia de la aportacién de la misma como ANEXO

10.

Page 116: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

CAPITULO IIl.- ACTOS DE JURISDICCION DEL ORGANO DE CONTROL

3.1.- Resoluciones

3.1.1.- Definicion

3.1.2.- Objetivo

3.2.- Requisitos de la resolucion

3.2.1,- De forma y sus elementos

3.2.2.- De fondo y sus elementos

3.3.- Clasificacion de las resoluciones

Page 117: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

107

CAPITULO II1.- ACTOS DE JURISDICCION DEL ORGANO DE CONTROL

Para el tema en estudio, es conveniente recordar que entre la gama de facultades que

tiene la autoridad administrativa se encuentran contempladas la de instaurar procedimientos

administrativos coercitivos en contra de los servidores publicos en los que obviamente se

encuentran los cuerpos policiales denominados judiciales, y asimismo la de sancionarlos por

las faltas administrativas en las cuales se adecue la conducta imputada a dichos elementos y

que se halle prevista en la ley.

Se ha sefialado que nuestro sistema legal en relacién a la valoracion de los elementos

de prueba, esta considerado como un sistema mixto, pues la ley nos sefiala los medios de

prueba reconocidos por ésta sin embargo deja al funcionario encargado del procedimiento

administrativo la jurispreciacion y aunque si bien es cierto existen ciertas reglas prefijadas en

la ley el criterio propio de la autoridad tiene el predominio de la calificativa de los medios

probatorios imperando la libertad de conviccion del organo de control que en el caso de la

primera instancia nos referimos a la Contraloria Interna de! Distrito Federal y tratandose del

Recurso de Revocacion en el Procurador General de Justicia del Distrito Federal.

En la practica el contralor interno a través de su personal adscrito en quienes delega la

facultad de llevar el procedimiento administrativo de primera instancia, al substanciar el

mismo, desatienden lo contenido en el articulo 65 de la Ley Federal de Responsabilidades de

los Servidores Publicos consistente éste en realizar la investigacion de las quejas o denuncias

que originan dichos procedimientos mostrandonos una triste realidad ya que, se convierte en

un receptor de pruebas en forma contemplativa que lo conlleva a conformarse con las pruebas

aportadas por el infractor durante la audiencia de ley y teniendo parcialidad al tener como

hechos ciertos los contenidos en la queja o denuncia como unica verdad inequivoca, dejando

la carga de !a prueba al servidor publico, sujeto al procedimiento administrativo y aun, y

cuando éste, aporte pruebas.

Page 118: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

108

La valoracién de las mismas, 0 el desechamiento de algunas de ellas por causas

sefialadas en el capitulo anterior, tienen por resultado que las resoluciones sean fatales

pronunciamiento por injustas, con el que se inician largos procedimientos combativos a través

de la divergencia de recursos de los que posteriormente se hablara, esto explica el porqué la

justicia estadistica que se presenta en la actualidad en respuesta potitica el reclamo social se

encuentra desvirtuada en nuestra realidad con el resultado palpable que se vive materializado

en la inseguridad social como problema prioritario que ha de enfrentar el nuevo gobierno.

El margen tan amplio de facultades discrecionales que se le concede al 6rgano de

control que nos ocupa en el presente trabajo se encuentra materializado a través de la actividad

variada que se desarrolla mediante la substanciacion de los procedimientos administrativos

coercitivos, el cual se precisd en él capitulo anterior, sin embargo la parte medular del

problema la constituye la resolucién que en su momento emite la autoridad a la que nos

venimos refiriendo y que mas tarde es confirmada por el organo revisor representado por

mismo contralor interno ante la omisién de actuar del Procurador General de Justicia del

Distrito Federal con lo que se inician los laberintos procesales extenuantes que finalmente se

convierten en verdaderas trampas procesales por la influencia final, donde se reciente la

aplicacién de los extremos contenidos en el articulo 123 Apartado “B” fraccion XIII, parrafo

tercero de la Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos.

Se ha ejemplificado de diversas maneras los derechos del servidor publico como

infractor sujeto al procedimiento coercitivo, hemos partido para su explicacién de frecuentes

infracciones que en la practica son denunciadas por los particulares civiles respecto al actuar

de los cuerpos policiales, el inico propdsito de hacerlo de ésta manera no es el de minimizar la

responsabilidad de éstos, sino de establecer las razones de inmunidad en un alto porcentaje de

infractores por la falta de cuidado debido de parte del organo de control denominado

contraloria interna y aun del propio Procurador General de Justicia del Distrito Federal en su

calidad de revisor al substanciar los procedimientos y los recursos previstos por la ley como

un Hamado de nosotros como ciudadanos, que reclamamos una policia confiable dentro del

servicio piblico y una certeza de que las resoluciones en las que se funda la sancidn

Page 119: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

109

administrativa que se impone a estos cuerpos policiales, sean dentro de la mas estricta

aplicacién, de nuestro derecho en donde persevere la equidad e igualdad en defensa de nuestro

juicio de garantias como fue el ideal del Constituyente de 1917.

A medida que se intensifican la dificultad y la urgencia de las tareas administrativas,

aumenta la necesidad de medios poderosos para conseguir los fines de la Politica Publica pero

soluciones como la de adicionar el parrafo tercero de la fraccién XIII del articulo 123 apartado

“B”, se convierte en una aberracién a los principios de igualdad y equidad ya que, la solucién

apremiante que se busca del saneamiento de los cuerpos policiales, no tiene su solucion

drastica de esta forma como se pretende, pues se ha venido diciendo que se ve reflejado el

resultado a través de una delincuencia organizada cada vez mas numerosa y conocedora del

sistema de justicia.

Valdria la pena reflexionar lo anterior y preguntarnos {No es acaso que para ser policia

se requiere de una capacitacion en el uso de las armas y en los mecanismos de investigacion?

Lo anterior es tan cierto, que la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal asi como

otras dependencias a fines con las actividades de seguridad publica cuentan con institutos de

formacion profesional en este ramo en donde se implementa una capacitacién continua con la

finalidad de establecer una carrera profesional de estas actividades.

Por otro lado, ;Qué dicha capacitacién y su constancia no tiene como fin, de que los

elementos policiales estén cada dia mas preparados para el combate contra 1a delincuencia?

Esto los hace gente preparada en todos los aspectos de la investigacién, ya que los ensefia a ser

evasivos, a repeler agresiones, por lo tanto al ser despedidos injustificadamente en mayor

escala, creemos que resentidos, es necesario preguntar ZA qué se dedican cuando fueron

despedidos por la aplicacién del articulo 123 apartado “B” fraccion XIII parrafo tercero de la

Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos?, Los medios de comunicacién masiva

se encargan dia con dia de darnos la respuesta a lo anterior. Al informar a la opinion publica

respecto de los secuestros y la mecanica empleada para que estos tengan verificativo, cuando

informan de grandes bandas de roba-coches, secuestros, homicidios etc. encabezadas por

elementos policiales.

Page 120: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

110

Con todo lo anterior consideramos que la problematica surge en cuanto a las

resoluciones que se emiten fuera de la legalidad, no tanto en cuanto a la fase probatoria sino

Propiamente en cuanto a la emisién de las resoluciones definitivas, como en este punto en

desarrollo podra comprobarse.

3.1.- RESOLUCION

Las resoluciones constituyen en el ambito administrativo sin lugar a dudas, el acto de

voluntad por autonomasia de los érganos de control que las emiten, precisamente aquel en que

ejerce, con toda la amplitud y para todas sus consecuencias derivadas de la potestad que la ley

les otorga.

EI Estado mediante la facultad de expedir érdenes de aplicacién individual sanciona

una diversidad de conductas de los gobernados y en la actualidad nos encontramos con un

catalogo extenso al que mas adelante hemos de sefialar, en donde tiene su origen la accion

correctiva de la contraloria interna que para el tema en estudio hemos de referirnos a la

adscrita a la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal.

Justamente de dicho catalogo es de donde proviene el tipo de conductas que se

encuentran reconocidas como marco de comportamiento de los cuerpos policiales, que para el

caso en estudio tratase de la policia judicial y las que se aceptan como regla general del

adecuado comportamiento de estos, cuyo incumplimiento tiene origen el fundamento en

estricto derecho para establecer la sancidn correspondiente en el supuesto de contravenir el

marco juridico preestablecido.

Sin embargo, las reglas en donde se establecen las normas de conducta que se espera

del servidor publico debieran estar redactadas de una manera mas especifica y apegada, con

las circunstancias reales, esto es, menos abstracta y a la luz de lo que administrativamente es

Page 121: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

111

factible 0 como lo cita Enrique Pérez de Leon E. “Si una regia legislativa es a la vez

especifica e impracticable, el administrador se encuentra en un dilema. Tiene que tratar de

practicar lo impracticable, suscitando asi litigios y la frustracién del propdsito real de la ley,

32 @ tiene que burlar o ignorar la letra de la ley”’” consideramos lo anterior como algo valido y

cierto pues tomemos como referencia lo contenido en el articulo 47 de la Ley Federal de

Responsabilidades de los Servidores Publicos y mas concretamente lo contenido en las

transcripciones de las fracciones:

“‘L.- Cumplir con la maxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de

cualquier acto u omisién que cause la suspension o deficiencia de dicho servicio o implique

abuso 0 ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisién”

Comparemos lo anterior con el ejemplo sefialado en el capitulo denominado de fase

probatoria concretamente la denuncia formulada presumidamente por robo entre conyuges y la

imposibilidad de presentar al (0 la) probable responsable entre otros muchos casos similares 0

distintos que se dan en el cumplimiento del cargo o comisién.

“V.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comision, tratando con respeto,

diligencia imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relacion con motivo de

éste.”

Comparémoslo con el ejemplo también referido en el capitulo de la fase probatoria

concretamente el establecido, tratandose a los dispositivos de vehiculos y la presentacion de

conductores y unidades remitidas con irregularidades detectadas al Ministerio Publico.

Mas aun lo contenido en el manual de actuacion Basico de la Policia Judicial en donde

se establecen las funciones sustantivas de los elementos, atendiendo a su estructura jerarquica

y funcional.

* Pérez de Leon E, Enrique Notas de derecho Constitucional y Administrativo, 6°. Edicion Impreso en México 1984, Pag.503.

Page 122: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

112

Nos hemos venido refiriendo de una manera mas que genérica a los cuerpos policiales

y consideramos que y sin apartarnos del tema concreto a desarrollar en este capitulo conviene

establecer algunos puntos de importancia relevantes al mismo, atento a que las resoluciones y

respecto a las sanciones que con motivo de los procedimientos administrativos coercitivos se

imponen, debe tenerse en cuenta las circunstancias personales del servidor publico tal y como

se deriva de lo contenido en los articulos 54 de la Ley Federal de Responsabilidades de los

Servidores Publicos en donde se funda el procedimiento administrativo de responsabilidad del

servidor publico..

En el orden de ideas antes sefialado cabe establecer que la policia judicial es el 6rgano

de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal que y con fundamento en el articulo

21 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos como auxiliar del Ministerio

Publico, tiene la responsabilidad de auxiliar a aquel en la investigacion y persecucion de

hechos delictivos del orden comin que afecten a los ciudadanos del Distrito Federal,

desarrollando las practicas necesarias para la debida integracion y perfeccionamiento de las

averiguaciones previas que con motivo de las investigaciones que se les requiera, deban

intervenir por mandamiento del representante social.

Por otro lado, tiene la policia judicial asignada entre otras funciones, el cumplir con la

entrega de citaciones, notificaciones, detenciones, presentaciones ordenadas por el Ministerio

Publico, ademas de las Grdenes de aprehension, los cateos, y cualesquier otro mandato

proveniente de los 6rganos Judiciales.

Del mismo modo y como parte de la gama de actividades inherentes a su cargo la

policia judicial tiene la obligacion de recabar informacion y elementos indicativos, evidencias

probatorias del caso a investigar, preservando el lugar de los hechos para facilitar el acceso

ministerial y pericial, debiendo clasificar y analizar la informacion recabada para informar los

resultados al representante social o en su caso al organo judicial respecto de la intervencién

que les fue requerida, to cual hara a través de los informes en donde establecera las técnicas y

métodos que los llevan como policia judicial a concluir una verdad histérica asi como la

probable responsabilidad de aquellos a quienes ponen a disposicion del Ministerio Publico o

Page 123: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

113

del 6rgano judicial, a lo anterior se le conoce en el lenguaje comin como informes de policia

judicial y es puesta a disposicion seguin se requiera.

Existen otras funciones sustantivas delegadas a la policia judicial, para ello habra de

tenerse en cuenta el puesto y funciones especificas que tenga el elemento policial dentro de la

organizacién y funcionamiento de la policia judicial por lo que se adiciona a este punto como

ANEXO 11 el organigrama funcional de la Procuraduria General de Justicia y como ANEXO

12 el organigrama de la policia judicial ambos del Distrito Federal.

Tal como puede apreciarse en el organigrama de la Policia Judicial del Distrito Federal

hasta marzo de 1999 la misma contaba con:

1.- Una Direccién General

2.- Dos Coordinaciones

3.- Ocho Direcciones de Area

4 - Dieciséis Subdirecciones.

5.- Veintiocho Jefaturas de Unidad Departamental”?.

En cuyos titulares recae la responsabilidad de planear, programar y coordinar las

acciones de investigacion y persecucion de los hechos delictivos del orden comin en el

Distrito Federal, asimismo realizan y dirigen los operativos que solicita el Ministerio Publico

como institucién con la finalidad de auxiliar en el esclarecimiento de los hechos delictivos en

el perfeccionamiento de las indagatorias respectivas.

Atendiendo a la estructura territorial y su constitucion del Distrito Federal para el

adecuado funcionamiento de la investigacion la policia judicial se encuentra desconcentrada

conformandose en Delegaciones y Subdelegaciones dentro de las cuales se cuentan con

Subdelegaciones de ta policia judicial y el adecuado actuar de los elementos policiales, se

constrifie el mismo en su orden por articulo 2} Constitucional, en estrecha relacion con los

articulos 23 y 24 de la Ley Organica de la Procuraduria General de Justicia del Distrito

> Guia de Estudio para el Curso del Programa de Moralizacion y Profesionalizacién de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal. Marzo de 1999. Pag. 56.

Page 124: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

114

Federal, en relacién con los numerales 273, 274 a 286 bis del Codigo de Procedimientos

Penales para el Distrito Federal concatenado a Jo contenido en los cuerpos legales aplicables a

las funciones de la policia judicial

Por lo que hace a su organizacion, la policia judicial, tiene como funciones sustantivas

delegadas a:**

Comandante en Jefe:

Dirigir !a investigacion y persecucion de los hechos delictivos que ordene el

Ministerio Publico y los érganos jurisdiccionales.

Coordinar el seguimiento de las investigaciones solicitadas por el Ministerio

Publico y los Organos jurisdiccionales, sobre los delitos del fuero comin

cometidos en el Distrito Federal.

Realizar reportes y estadisticas sobre hechos delictivos que se cometen, asi

como la situacién en la que se encuentran las victimas y requieren de los

servicios médicos en su caso.

Comandante:

Organizar en los operativos especiales que ordena la superioridad en materia

de investigaciones para el esclarecimiento de los hechos delictivos.

Elaborar informes sobre las investigaciones que le encomienda el Ministerio

Publico y los organos jurisdiccionales.

Investigar a los probables responsables de los ilicitos, asi como efectuar las

demas diligencias policiales que le solicita el Ministerio Publico de las

Agencias Investigadoras adscritas a las Delegaciones y unidades

especializadas de la Procuraduria para la integracién de las indagatorias.

Recabar toda aquella informacién que ayude al esclarecimiento de los hechos

delictivos que se cometen en contra de las personas y de las instituciones.

3 Thid. Pag. 57.

Page 125: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

115

Jefe de Grupo:

Cumplimenta las ordenes de aprehension, reaprehensiOn, cateo y otros

mandatos que giran los agentes del Ministerio Publico y los Organos

jurisdiccionales, sobre comparecencias, aprehensiones, reaprehensiones,

arrestos, cateos. :

Realiza de manera inmediata el servicio de patrullaje sobre las denuncias que

por radio reporta la comunidad.

Atiende de manera agil y oportuna los Ilamados de intervencion que le

solicita el Agente del Ministerio Publico.

Presenta al probable responsable de un delito ante el Ministerio Publico o

autoridad judicial que lo solicita y traslada a los detenidos ante el Ministerio

Publico y los érganos jurisdiccionales que ordena la superioridad.

De lo anterior puede establecerse que la policia judicial en cuanto a su puesto y

funciones especificos, se estructuran en la forma como se establece en el ANEXO 13.

Tiene vital importancia lo antes sefialado, atendiendo a que las funciones descritas y

atribuidas a la policia judicial, que es en donde, se conforma el catalogo de conductas a

las que hemos venido refiriéndonos; y del adecuado cumplimiento de estas,

relacionandolas a los procedimientos coercitivos que en el ambito administrativo se

instaura en contra de estos cuerpos policiales, es como y teniendo en consideracién la

estructura propia y funcional de esos servidores piblicos, Que al emitir las

resoluciones en dichos procedimientos se detecta que las sanciones impuestas se hacen

violatorias de la esfera juridica del personal de “trinchera” como solia denominar el

Lic. Agustin Alanis Fuentes (1976-1982) cuando fue Procurador General de Justicia

del Distrito Federal al personal que escalafonariamente constituia la base piramidal de

la estructura de la Institucion; y conservandose los mandos intactos, esto nos lleva ha

aseverar que no se realiza el saneamiento de la corrupcién de estos cuerpos policiales

como se pretende politicamente erradicar ta corrupcién; sacrificandose “chivos

expiatorios”, cuyos nimeros estadisticamente se abultan dia a dia y en donde

Page 126: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

116

fundamos nuestra aseveracion de que al destituir al elemento humano de las trincheras

a los que propiamente se les ensefia tal vez un poco dramaticamente hablando “a

eombatir cuerpo a cuerpo a los delincuentes”, al ser despedidos injustamente sin la

posibilidad de obtener un empleo licito, ya que nadie contrata a quienes fueron policias

anteriormente, resulta que enviamos a la calle a gente que fue capacitada dentro de una

actividad policial para convertirse en la delincuencia organizada de las calles.

3.1.1.- DEFINICION

Retomando el tema de las resoluciones tenemos que el tipo mas formal de la accion

administrativa que tiene la contraloria interna en su caracter de organo de control 0 en su caso

en su caracter de organo revisor ante !a omisién de] Procurador General de Justicia del Distrito

Federal de realizar por si o por organo implementado para este efecto se ve materializado a

través de los fallos o resoluciones que emite.

Rogelio Moreno Rodriguez precisa como “Resolucién Administrativa es el acto de

3° tomando como autoridad que define o da certeza a una situacion legal o administrativa”

propia dicha definicidn y adecuandola a los procedimientos administrativos de que hemos

venido hablando, adelantando como conclusién, que, las resoluciones administrativas debieran

emitirse en los procedimientos coercitivos, como lo son los actos administrativos de las

autoridades representadas en el presente trabajo por el Procurador General de Justicia del

Distrito Federal y el Contralor Internc de la misma instituci6n, como actos que se revisten de

caracter juridico como verdaderas resoluciones administrativas doctrinariamente hablando, y

tal como se acreditara esto, no es una realidad juridica.

Refiere Sergio Garcia Ramirez “Conceptualmente sentencia es el pronunciamiento

sobre la demanda de fondo, y mds exactamente, la resolucién del juez que afirma existente o

>§ Moreno Rodriguez, Rogelio. Vocabulario de Derecho y Ciencias Sociales Economia. Sociologia. Politica.

Finanzas. Comercio. Edicién Depalma, Buenos Aires, 1974. Pag. 2820.

Page 127: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

117

inexistente la voluntad concreta de ley deducida en el pleito’”’ Definicién que

ideologicamente compartimos.

El articulo 14 Constitucional establece literalmente que “Nadie podra ser privado de la

vida, de la libertad o de sus propiedades posesiones o derechos sino mediante juicios

seguidos ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cemplan las formalidades

esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”.

Nuestra realidad nos muestra que la Contraloria Interna del Distrito Federal en la duplicidad

de actividad desempefiada por el antes citado en su caracter de organo revisor del cual el

titular debe ser el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, no es un tribunal

administrative y que éste actiia en su facultad de organo coercitivo con un grado de

informalidad adecuado a la naturaleza de las cuestiones que se tratan, que para el presente

trabajo hemos de referirnos a los procedimientos administrativos, en donde, se finca la

responsabilidad administrativa a los servidores pUblicos, tal como se ha venido expresando.

En estos procedimientos no se tiene considerada en Ja Ley Federal de

Responsabilidades de los Servidores Publicos una formalidad respecto de la fase probatoria

atin y cuando el procedimiento que rige estos procedimientos administrativos se encuentran

regulados por el Codigo Federal de Procedimientos Penales, el mismo adolece de

formalidades en este renglon, de donde se sostiene la necesidad de adecuarse sdlo en los casos

del ofrecimiento de algunas de las pruebas la aplicacion supletoria del Codigo Federal de

Procedimientos Civiles, atendiendo al criterio del Sexto Tribunal Colegiado del Primer

Circuito que se transcribe:

8* EPOCA ADMINISTRATIVO JURISPRUDENCIA TESIS CON EJECUTORIA PUBLICADA 6° TRIBUNAL COLEGIADO DEL 1° CIRCUITO.

SUPLETORIEDAD DE LAS NORMAS. CUANDO OPERA..- La supletoriedad de las normas opera cuando, existiendo una figura

36 Garcia Ramirez, Sergio y Victoria Adato de Ibarra. Prontuario del Proceso Penal 6°. Edicion. Editorial Porria. S. A. México, 1991. Pags. 485 y 486.

Page 128: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

118

juridica en un ordenamiento legal, ésta no se encuentra regulada en

forma clara y precisa, sino que es necesario acudir a otro cuerpo de leyes para determinar sus particularidades.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 2276/88. Marbo Glas, S.A. 31 de enero de 1989.

Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de Leon Espinosa.

Secretaria: Adela Dominguez Salazar. Amparo directo 1376/92. Lazaro Bello Garza (Bello Gas). 17 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponerite: Mario Pérez de Leon

Espinosa. Secretaria: Yolanda Ruiz Paredes. Amparo directo 1576/92. Maria Garcia viuda de Lopez (Gas Luxor). 24 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Antonio Villasefior Pérez.

Amparo directo 1626/92. Equipos y Gas, S.A. de C.V. 1° de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos.

Secretario: Antonio Villasefior Pérez. Amparo directo 1746/92. Maria Garcia viuda de Lopez (Gas Luxor). 8

de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Antonio Villasefior Pérez. APENDICE. SEMANARIO JUDICIAL. OCTAVA EPOCA. TOMO X. DICIEMBRE 1992. TRIBUNALES COLEGIADOS. PAG. 220. APENDICE, GACETA DEL SEMANARIO JUDICIAL. No. 60. DICIEMBRE 1992. PAG. 45.

En aras de la legalidad de los procedimientos, y en cumplimiento a lo sefialado por el

articulo 14 Constitucional trascrito, principalmente en lo relativo a: cumplan las formalidades

esenciales del procedimiento podemos decir, puesto que, si bien es cierto, dichas autoridades

no son tribunales previamente establecidos como tales, la realidad es que desempefian una

funcién semijudicial ante quien se celebran audiencias, con sus diversas etapas y cuyas

resoluciones pueden ser impugnadas ante un superior jerarquico que desempefia similitud de

funcion semijudicial como autoridad equiparable al de Alzada de los Tribunales Judiciales, ya

que, ante el Procurador General de Justicia del Distrito Federal es a quien corresponde conocer

de los recursos de revocacion a que se refiere el articulo 71 de la Ley Federal de

Responsabilidades de los Servidores Publicos y los cuales se deben substanciar los mismos,

con las formalidades que se Ilevarian en las apelaciones, tratandose de juicios civiles o

penales.

Page 129: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

119

La inmensa mayoria de los procedimientos administrativos seguido ante la Contraloria

Interna de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal como organo de control de

primera instancia y ante el Procurador General de Justicia de la misma instituci6n como

revisor, en ambas instancias se aprecia que la determinacion del primero es confirmada por el

segundo atin y cuando no obstante se acredite la ilegalidad de la resolucién en virtud de que de

hecho es el primigeniamente citado quien de nueva cuenta resuelve el recurso combativo y de

donde se afirma que en México y mas concretamente ante las autoridades administrativas a las

que hemos venido refiriéndonos los procedimientos administrativos son verdaderas trampas

procesales, no solo en la ilegalidad de sus resoluciones, sino en el mas estricto respeto que se

le debe a nuestra Carta Magna.

No se trata de criticar a la Institucién de la Procuraduria Genera! de Justicia ya que la

misma como institucion representa el ideal del gobernado respecto a una institucién de

imparticion de justicia plenamente pensada con una estructura legal establecida, lo que si es

categoricamente cierto es que la critica se dirige al personal humano de la institucion por la

falta de capacidad de éstos para resolver las controversias que les son planteadas en los casos

concretos de los procedimientos administrativos, por sus resultados reales; ya que, atendiendo

a la investigacion y persecucién de los delitos y delincuentes seria un tema diverso el cual

también tiene cabida una critica constructiva.

3.1.2.- OBJETIVO

Hemos precisado que las resoluciones son los fallos emitidos por las autoridades

administrativas en estudio, estas resoluciones tienen como objetivo primordial:

¢ Definir la certeza de una situacién administrativa para el trabajo que nos ocupa la

responsabilidad administrativa de los servidores publicos y concretamente los

cuerpos policiales denominados Policia Judicial de la Procuraduria General de

Justicia del Distrito Federal.

¢ Que las resoluciones se encuentren investidas de legalidad, esto es como acto

administrativo que se encuentre en el presupuesto de legitimidad de las actuaciones

y en el marco legal previamente establecido para estos casos.

Page 130: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

120

* Ejecutoriedad de las resoluciones, esto es la obligatoriedad de los fallos al haberse

confirmado aun por Tribunales Administrativos del Poder Judicial

De lo anterior puede concluirse que las resoluciones emitidas por los organos

coercitivos a que hemos venido refiriéndonos deben ser certezas de responsabilidad

debidamente acreditas en los autos de los procedimientos administrativos robustecidos por

pruebas suficientes para establecer la conviccién, que dichas resoluciones emanen de la

autoridad competente y que las mismas puedan ser ejecutables dentro del marco legal en el

que predomine lo contenido en los articulos 14, 16, de la Constitucién Politica de los Estados

Unidos Mexicanos.

Ahora bien, la practica nos dice que no ocurre absolutamente nada de lo anterior, se

encuentra demostrado a través del detallado analisis que se hizo tanto de la fase contenida en

el inicio de los procedimientos como de la fase probatoria ya desarrollada en los capitulos

anteriores, y como se establecié con ejemplificacion de casos cotidianos que como litigantes,

tenemos conocimiento usual y con los resultados palpables que dia con dia observamos como

ciudadanos y de lo que “buenamente” se nos informa a través de los medios de comunicacidn,

y el temor fundado que adquirimos ya en forma particular de salir a la calle y ser objetos de

secuestros, confirma el razonamiento que se vierte, consideramos que esto no requiere prueba,

pues son hechos reales conocidos.

Por otro lado cabe ahondar en cual debiera ser el objetivo de una resolucion, en nuestra

consideracion, el ideal del gobernado es tener credibilidad de nuestras autoridades y de sus

fallos de las cuales esperamos no solo la legalidad de sus actos, sino la justicia misma

materializada en sus determinaciones.

En nuestra consideracion relevante es el objetivo de las resoluciones emitidas por los

6rganos administrativos en su calidad de érganos de control, pues de la adecuacion de las

resoluciones, en la mas exacta aplicacién del marco normativo, la debida fundamentacion del

mismo y la motivacion, de ello depende la certeza de su resultado, ese en nuestro criterio, es el

objetivo primordial y no el que se establece en unas estadisticas en nuimeros brillantes

Page 131: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

121

(pongasele el color que mas se guste en términos estadisticos) para pretender resultados que la

importancia de estos sean evidentes, ciertos.

Indubitables, indiscutibles asi podriamos Ilenar hojas y mas hojas de sindnimos y

convertir un pleonasmo de esta idea; la realidad es que necesitamos verdades y estas solo

pueden ser materializadas en cuanto y que el objetivo de una resolucion sea la certeza de la

responsabilidad del servidor publico que para el caso en estudio, se trata de la policia judicial,

por otro lado, que esa certeza esté apoyada en pruebas suficientes en las que, se motiven las

sanciones y que no constituyan la violacién de los ideales contenidos en la Constitucion

Politica de los Estados Unidos Mexicanos, porque en el caso contrario México seguira

preguntandose ,Dénde paré tanta sangre vertida por la igualdad durante la Revolucion

Mexicana? Y ,Dénde estan tantas horas de debates para establecer la seguridad social del

articulo 123 Constitucional y el ideal que rompid con los canones establecidos con

anterioridad como innovacién nunca antes establecida en Constituciones de ninguna parte del

mundo? Consideramos, triste que en la actualidad se nos considere un Estado sin derecho y

més triste que eso sea cierto, como se aprecia de las resoluciones que emiten los organos de

contro! a quienes nos venimos refiriendo.

Desde que la humanidad existe, el hombre ha buscado un equilibrio entre gobierno y

gobernado, las ideologias y diversidad de conceptos que respecto a lo que debe ser e! Estado

como gobierno y la equidad entre éste y sus gobernados han sufrido transformaciones desde

todos los angulos que se le quiera observar, es asi que estos puntos de vista sean religiosos,

bioldgicos, 0 politicos todos tlegan a un punto de reunion: se busca el equilibrio y este se

encuentra garantizado en la igualdad, cierto es que la naturaleza humana influye y que esto no

es en gran medida lo que quebranta la equidad, sino mas bien, la impunidad con que se

realizan los actos que conllevan justamente al quebrantamiento y magnitud del alcance de su

resultado, como se deriva de la aplicacion practica de lo contenido del articulo 123 apartado

“B” fraccion XIII parrafo Tercero Constitucional.

Todo lo anterior es con el fin de reforzar el objetivo primordial del trabajo que se

desarrolla, al establecer el debido actuar de las autoridades administrativas como lo son el

Procurador General de Justicia y el Contralor Interno de ta misma Institucién ambos del

Page 132: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

122

Distrito Federal en su faceta de Organos de control, quienes Gnicamente tienen una sola

actividad delegada como cargo 0 comision sino que existe una divergencia de ellas y todas en

su momento aterrizan en procedimientos administrativos.

Se puede aplicar a éste razonamiento una ley de la fisica “A toda accion corresponde

una reaccion” y empleada a la actividad que estos érganos tienen durante los procedimientos

administrativos a los que hemos venido refiriéndonos, se refleja en sus resultados ya que no

han cumplido con su cometido de impartir justicia que es lo que realmente tiene de trasfondo

del objeto del presente trabajo; y asi como nosotros realizamos la presente investigacién

dentro de la imparticisn de justicia en una de las actividades, exclusivamente los

procedimientos coercitivos seguidos a los servidores publicos y mas concretamente tratandose

de policias judiciales seguidos ante las autoridades que nos ocupan, se detectan las fallas que

se han venido sefialando a lo largo del presente trabajo. Entrar al estudio de las demas

actividades estableceran otras muchas fallas de su actuar, siendo posiblemente temas de otras

tesis y de donde se puede decir en sintesis cual es la realidad del debido actuar de los

servidores piblicos que en su caracter de organos de control reflejan a la ciudadania y mas ain

una respuesta del porque dia a dia se incrementa la inconformidad en los cuerpos policiales y

el] porque el incremento de la inseguridad social que padecemos.

Especificamente, lo anterior puede ejemplificarse en hechos que se conocen en todos

los ambitos y cuyo resultado por el propio conocimiento nos justifican para tal observancia,

por ejemplo: asuntos tales como el caso del “Chuki” sin importar lo que gira alrededor del

asunto propiamente penal y la investigacién seguida a éste por la Procuraduria General de

Justicia del Distrito Federal, ya que este no es el tema del presente trabajo, nos referimos unica

y exclusivamente a la cuestion administrativa seguida a la Juez de Distrito que substancié el

Juicio de garantias interpuesto por aquel, y su determinacién de otorgarle el amparo y

proteccién de justicia federal al personaje de referencia y haber pasado por un procedimiento

administrativo con difusion a la opinién publica para hacer saber las fallas de la investigacion

y el porque a una persona de la calidad moral y la peligrosidad del antes citado habia que

dejarsele libre por las fallas detectadas en la investigacién de los hechos delictivos.

Page 133: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

123

Podriamos pensar jDeben todos los casos sin importar su naturaleza para obtener

justicia, de recurrir al Cuarto Poder para hacer del conocimiento de la opinién publica los

mecanismos de defensa tal y como se vayan efectuando para obtener la misma?.

Consideramos que el objetivo de una resolucién no es este, puesto que los legisladores

que previeron en la Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos al decretar la

libertad de presa no la incluyeron para que los asuntos de indole legal deban ventilarse a través

de una opinién publica de la cual dependa el resultado favorable o no; en cuyo caso atin ahi se

romperia la equidad, baste como ejemplo la publicidad al caso de Paco Stanley y el tiempo

transcurrido, sin una resolucién a los que injusto o no aun estan ventilando el proceso penal,

independientemente de la imagen que se transmite al ambito internacional de la imparticion de

justicia que se tiene en México.

Por otro lado puede deducirse, que lo que ocurre internamente en las relaciones

laborales de los servidores publicos adscritos a la institucion del Ministerio Publico y mas

concretamente a los cuerpos policiales, pues tal y como se ha establecido con antelacién los

mecanismos de investigacién se encuentran especificamente delegados a estos cuerpos

policiales atendiendo a lo contenido en el articulo 21 de nuestra Carta Magna mismos que ante

los medios de comunicacion y el relieve que de dichas investigaciones se comunican a la

opinion publica finalmente se culpa al personal de trinchera del resultado.

Hemos dicho que los refranes tienen mucho de cierto y aqui valdria sefialar uno mas

“Jo que se ve no se juzga”. En nuestra consideracion se reitera que parte de la problematica

expuesta en el presente trabajo respecto al efecto que tiene lo contenido en el articulo 123

fraccién XII Tercer parrafo de la Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos,

tiene ingerencia en este punto pues como se deriva de las premisas que puedan plantearse en

torno a las resoluciones administrativas y siguiendo la teoria de Marx respecto a que todo tiene

una tesis y esta a su vez con la evolucion produce una antitesis, consideramos que si las

resoluciones emitidas por los organos de control administrativos a los que nos hemos venido

refiriendo no cumplen al emitir estas con la adecuada fundamentacion y Motivacion dentro del

marco legal previamente establecido para ello, como antitesis tendremos que los servidores

publicos por el temor a ser sancionados “Hacen como que trabajan”.

Page 134: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

124

Por otro lado, tos que resultan sancionados con justicia 0 no, al interponer los recursos

previstos en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos y en las demas

leyes reguladoras afines, tienen !a oportunidad en fos casos de injusticia de que se les resarza

en el goce de sus derechos en los casos de sanciones justas pero mal motivadas o mucho peor,

mal fundadas incrementen el porcentaje de inmunidad y al final de cuentas la ciudadania

pierde o un buen policia judicial o adquiere un delincuente que se organiza para delinquir, al

cual previamente ha sido capacitado con los impuestos de la ciudadania.

Finalmente solapar los errores de los organos de control que cometen con las

resoluctones mal fundadas, través de establecer constitucionalmente una vertiente que cubre

dichas fallas legales de aquellos, no constituye el resultado buscado y enarbolado como

“eslogan” politico.

3,2.- REQUISITOS DE LA RESOLUCION

La ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos establece:

“Articulo 68.-“Las resoluciones y acuerdos de la Secretaria y de las dependencias durante el

procedimiento al que se refiere este capitulo constardn por escrito, y se aseniardn en el

registro respectivo, que comprendera las secciones correspondientes a los procedimientos

disciplinarios y a las sanciones impuestas, entre ellas, en todo caso, las de inhabilitacién”

Por su parte el Codigo Federal de Procedimientos Penales sefiala

“Articulo 94.-- Las resoluciones judiciales son: sentencias, si terminan la instancia

resolviendo el asunto en lo principal; y autos, en cualquier otro caso.

Page 135: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

125

Toda resolucion deberd ser fundada y motivada, expresara la fecha en que se pronuncie y se

redactara en forma clara, precisa y congruente con la promocién o actuacién procesal que la

origine.

Toda resolucién debera cumplirse o ejecutarse en sus términos.”

“Articulo 95.- Las sentencias del tribunal contendran:

1- El lugar en que se pronuncien;

I~ La designacién del tribunal que las dicte;

/1.- Los nombres y apellidos del acusado, su sobrenombre, si lo tuviere, el lugar de su

nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil, en su caso el grupo étnico indigena al que

pertenece, idioma, residencia o domicilio, y ocupacion, oficio o profesién;

IV.- Un extracto breve de los hechos exclusivamente conducentes a los puntos resolutivos del

auto o de la sentencia en su caso, evitando la reproduccion innecesaria de constancias;

}.- Las consideraciones, fundamentaciones y motivaciones legales de la sentencia; y

VL- La condenacién o absolucién que proceda, y los demas puntos resolutivos

correspondientes.”

“Articulo 97.- Los autos que contengan resoluciones de mero tramite deberdn dictarse dentro

de cuarenta y ocho horas, contadas desde aquella en que se haga la promocion; los demas

autos, salvo lo que la ley disponga para casos especiales dentro de tres dias y la sentencia

dentro de diez dias a partir del siguiente a la terminacién de la audiencia; pero si el

expediente excediera de quinientas fojas, por cada cien de exceso o fraccién se aumentara un

dia mas del plazo sefalado, sin que nunca sea mayor de treinta dias habiles.”

Teniendo en consideracion que el procedimiento administrativo a que se refiere la Ley

Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos que rige su procedimiento por lo

contenido en el Cédigo Federal de Procedimientos Penales por asi constar en la ley de

Page 136: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

126

referencia es por lo que se plantean que los requisitos que deben contener las resoluciones en

el marco legal en cita deben adecuarse a lo contenido en el ultimo cuerpo legal invocado por

ser el aplicable.

De la lectura de los numerales trascritos podemos decir que las resoluciones

administrativas que nos ocupan deben contar como cualesquier resolucién, de elementos

constitutivos a los cuales habremos de dividir estableciendo en que consiste cada una en los

puntos siguientes a desarrollar.

3.2.1.- DE FORMA Y SUS ELEMENTOS

La formacién de las resoluciones es distinta segiin se trate de un organo jurisdiccional

o de una autoridad administrativa, para el tema que nos ocupa hemos de referirnos a las

resoluciones emitidas por estos ultimos; ellos en vista del material elaborado durante el

procedimiento emite un fallo propio y exclusivo'con el que dan fin al procedimiento

sustanciado por las mismas, tratese de primera 0 segunda instancia.

Las resoluciones emitidas por los organos de control ya multireferidos, se encuentran

provistas de una estructura dotada de requisitos formales previamente establecidos en un

cuerpo legal que en el caso se trata de Codigo de Federal de Procedimientos Penales por asi

estar sefialado en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos, su

aplicacién en el numeral 45,como supletoriedad al establecer que las cuestiones relativas al

procedimiento derivado de la aplicacion de la ley de la materia, que no esten previstas en la

misma, se observaran lo establecido en el Codigo de Referencia y en el Codigo Penal..

Dichas resoluciones y de acuerdo a los numerales transcritos con antelacién del Codigo

Federal de Procedimientos Penales deben Ilenar los requisitos externos siguientes:

Page 137: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

127

DE LUGAR.- E} lugar en que se pronuncien;

LA AUTORIDAD QUE LA EMITE.-La designacion de!

tribunal que las dicte.

IDENTIDAD DEL INFRACTOR- Los nombres y

apellidos del acusado, su sobrenombre, si lo tuviere, el lugar de su nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil, en su caso el grupo étnico indigena al que pertenece, idioma,

residencia 0 domicilio, y ocupacion, oficio o profesion; Requisitos de Forma.

MOTIVACION.- Un extracto breve de los hechos exclusivamente conducentes a los puntos resolutivos del

auto o de la sentencia en su caso, evitando la reproduccion

innecesaria de constancias.

FUNDAMENTACION.- Las consideraciones,

fundamentaciones y motivaciones legales de la sentencia;

y

CONDENA.- La condenacién o absolucién que proceda y los demas puntos resolutivos correspondientes.

DE LUGAR.- Tratandose de las resoluciones. administrativas emitidas por los rganos

de control a los que nos hemos venido refiriendo, siempre se tratara de México, Distrito

Federal.

LA AUTORIDAD QUE LA EMITE.- En todo momento se tratara de la Contraloria Interna

como organo de control y del Procurador General de Justicia del Distrito Federal como revisor

de aquel atendiendo a que éste en su orden Jerarquico es el superior inmediato de aquel.

Page 138: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

128

IDENTIDAD DEL JINFRACTOR.- En este caso habra de establecerse nombre del infractor

asi como las condiciones particulares de este, en las que se funden y motiven las sanciones,

esto es equiparable al derecho penal para la individualizacién de la pena en el ambito

administrativo sera para la imposicion de la sancién correspondiente.

MOTIVACION.- Es esta la parte medular de la resolucién pues del enlace ldgico — juridico

que se realice de las pruebas ofrecidas y desahogadas en los autos del expediente y de las

constancias de autos del mismo se establecera la certeza de los hechos por un lado y por otro

la responsabilidad del servidor publico adecuandose todo ello al marco legal aplicable.

CONDENA.- Aplicando la condena como un sindénimo de sancidn en los procedimientos

administrativos habra de estarse en lo previsto por los articulos 55, 56, de la Ley federal de

Responsabilidades de los Servidores Publicos.

3.2.2.- DE FONDO Y SUS ELEMENTOS

La supresion de las antiguas formulas de las resoluciones han dado como resultado en

la actualidad, que frecuentemente se tengan en las resoluciones una sucinta relacién de los

hechos planteados, de las pruebas rendidas y las consideraciones de derecho en que se fundan.

En las resoluciones debe establecerse como fondo del negocio, los motivos en que se

finca el criterio y de ta resolucién propiamente del mismo, estableciéndose con precision cada

uno de los puntos como fue resolviéndose la situacion juridica det servidor publico en su

calidad hasta ese momento de probable infractor.

Es asi, que, como elementos de fondo se tienen:

Page 139: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

129

ESTRICTA SUJECION LEGAL.- Como principio primero y general, que rigurosamente este ajustada a

derecho.

EXTREMISMO CATEGORICO.- Ha de absolver o condenar en forma categ6rica sin término medio.

EXACTITUD DEL SANCIONAMIENTO.-La sentencia

debe puntualizar de modo preciso y forzoso ademas de la clase, el término de las sanciones que imponga.

Requisitos de fondo < CONGRUENCLA.- Debe existir mérito entre los hechos

probados en las actuaciones y la certeza de responsabilidad del servidor publico mediante el enlace entre la conducta

imputada y el resultado obtenido y que el mismo sea sancionado por la ley.

CLARIDAD.- Esto es la sentencia debe ser clara en cuanto a la parte resolutiva.

ESTRICTA SUJECION LEGAL. Tratandose de los procedimientos administrativos es

propiamente el fondo al que hemos venido refiriéndonos ya que al implementar los

procedimientos administrativos los organos de control en cuerpos legales distintos al Cédigo

de Procedimientos Penales y fundar y motivar sus resoluciones en la aplicacién del cédigo

similar de materia civil se funda Ja trasgresién de la esfera juridica y el indebido actuar del

Contralor Interno y del Procurador General ambos de la misma instituci6n social en el Distrito

Federal.

EXTREMISMO CATEGORICO. La imparcialidad que debe revestir a los érganos de

control iniciandose desde la etapa de investigacion en cuanto a la verificacion de que los

hechos denunciados y en donde tienen basamento las quejas o denuncias sean en si mismas

una presuncién suficiente para iniciar el procedimiento administrativo al encontrarse aquellos

probados y establecidos los principios dentro de la légica juridica de responsabilidad del

servidor publico.

Page 140: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

130

EXACTITUD DEL SANCIONAMIENTO. Respecto a los procedimientos administrativos a

los que nos hemos venido refiriendo en este aspecto debera ser aplicando a la conducta

desplegada y probada del servidor ptiblico, adecuada al marco legal estrictamente descrita en

la ley, la sancién que corresponda, individualizando la misma, teniendo en consideracién las

circunstancias propias del servidor publico infractor.

CONGRUENCIA-- Establecer que probados los hechos en cuanto a la forma que ocurrieron

estos y que los mimos se apartan de la conducta que debe tener el servidor publico, es

violatoria del marco legal y que esta se hizo causando un dafio real, bien al quejoso o

denunciante o bien a las instituciones alejandose del cumplimiento de las funciones designadas

al servidor publico.

CLARIDAD.- Esto es que los requisitos que se contengan en la resolucion se deriven de la

critica légico juridica que la integra, que sea una conclusién derivada de la comprobacién de

tos hechos, determinando la manera como el quejoso o denunciante respondié o no al servidor

publico al momento en que éste despliega la conducta que se denuncia como violatoria del

marco legal.

3.3.- CLASIFICACION DE LAS RESOLUCIONES

No existe una clasificacién de las resoluciones en las que se tenga una terminologia

precisa para su descripcidn, sin embargo y atendiendo a los efectos, nosotros nos atreveriamos

a dividirlas atento a como se encuentran reguladas en la Ley Federal de Responsabilidades de

los Servidores Publicos.

Las resoluciones administrativas impuestas en procedimientos administrativos

sustanciados ante la contraloria interna como ante el Procurador General de Justicia del

Distrito Federal ambos, son de dos tipos resoluciones definitivas y resoluciones firmes.

Page 141: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

13]

Las resoluciones definitivas y las firmes pueden ser absolutorias y condenatorias.

Tratandose de las primeras, estas pueden emitirse en dos momentos distintos a saber:

tratandose de las citas en términos del articulo 65 de la Ley Federal de Responsabilidades de

los Servidores Publicos al comparecer e! probable infractor para ser notificado de la queja o

denuncia interpuesta en su contra, y una vez rendida su declaracion, y en el caso aportado

pruebas en esta etapa de inocencia, el érgano de control emite un acuerdo, mediante el cual

considera que no existen elementos para incohar el procedimiento administrativo en cuyo caso

se archiva y surte los efectos de una resolucién definitiva, en el segundo caso agotadas las

fases del procedimiento administrative, y acreditandose la inocencia del servidor publico se

emite una resolucion mediante la cual se determina que el servidor piiblico al que se siguid el

procedimiento administrativo de que se trate se le absuelve de sancién en virtud de que no

existen elementos probatorios para acreditar la responsabilidad administrativa e imponer una

sancion.

Cabe sefialarse que esto se deriva de lo contenido en los articulos 59, 63, 64 fraccion

TV Parrafo Segundo de ta Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos.

Por todos los razonamientos vertidos en los capitulos anteriores no ahondaremos en las

resoluciones anteriores, cosa contraria tratandose de las resoluciones condenatorias en virtud

de que y por la experiencia podemos establecer que las de este orden son en donde se detecta

el indebido actuar del contralor interno de ia Procuraduria General de Justicia del Distrito

Federal.

Por su parte las resoluciones firmes son aquellas que se emiten por el organo revisor y

contra las que el fallo emitido en el recurso interpuesto contra la resolucion de primera

instancia confirma ésta, en todos sus términos la primigenia resolucién combatida, cosa mas

que ldgica, cuando la misma se emite por conducto del contralor interno de la Procuraduria

General de Justicia del Distrito Federal y no por su superior inmediato como debiera ser.

Page 142: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

132

Sin embargo existe un tipo mas de resoluciones las inimpugnables, esta tiene mayor

relevancia para el presente trabajo pues es aqui donde se precisa los efectos de la aplicacion

del articulo 123 apartado “B” fraccién XIII Parrafo Tercero de la Constitucién Politica de los

Estados Unidos Mexicanos, y que aunque si bien es cierto no se emiten por conducto de los

érganos de control a los que nos hemos venido refiriendo, lo es también que son emitidas por

tribunales administrativos en su caso El Tribunal Contencioso y a cuyas resoluciones con

posterioridad hemos de referirnos en el capitulo cuarto del presente trabajo.

Tratandose de las resoluciones de primera y segunda instancia emitidas en su orden por

ei contralor interno, en el caso primero e indebidamente en el segundo ante la omision del

Procurador General de Justicia del Distrito Federal en su calidad de revisor del antes citado;

ambas pueden ser impugnadas en el caso de las primeras a través del recurso de revocacién en

términos de lo contenido en los articulos 70, 71, 73 de La Ley Federal de Responsabilidades

de los Servidores Publicos, de los cuales se hablara en él capitulo siguiente o ante el Tribunal

Contencioso y Administrativo en los términos de los articulos 73 ultimo parrafo.

Page 143: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

CAPITULO IV.- LA IMPUGNABILIDAD DE LAS

4.1.- Fase impugnativa

4.1.1.- Definicion

4.1.2.- Objetivo

4.1.3.- Marco juridico

4.2.- Medios de impugnacién

4.3.-Recursos

RESOLUCIONES

Page 144: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

134

CAPITULO IV.- LA IMPUGNABILIDAD DE LAS RESOLUCIONES

La omisién del cumplimiento de una obligacién establece la relacion directa a la

responsabilidad de todo servidor publico, conclusién a la que se llega después del estudio

realizado al marco legal que constrifie el adecuado actuar de los servidores publicos, de donde

se infiere que puede determinarse que la responsabilidad de los prestadores del servicio de

seguridad publica delegada en la policia judicial.

Sin lugar a dudas debemos considerar que nuestro marco legal tiene contempladas una

divergencia de recursos, todos ellos encaminados a la anulacién de las resoluciones o bien a

combatir los puntos resolutivos cuando estos se apartan no solo del razonamiento ldgico

juridico que debe fincar el criterio de la autoridad administrativa controladora y de donde se

deriva la certeza juridica de su resolucion, sino del marco juridico que lo rige y cuya

fundamentacion no corresponde al contenido de actuaciones del propio procedimiento.

Mucho se ha cuestionado en el tiempo de finiquitar el presente trabajo sobre la funcién

que desempefia la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal, esto es justamente en

vias de hecho y derecho, que se realice la transicion del cambio de poderes federales,

cuestionandose los habitantes del Distrito Federal en términos de qué atribuciones

corresponden al Procurador General de Justicia del Distrito Federal ya que “este personaje ha

demostrado que ha usado la dependencia a su cargo no para procurar justicia sino para

fabricar culpables” >”

Por otro lado se ha sefialado en todos los foros publicos del Distrito Federal en donde

la participacion ciudadana reitera que la corrupcién y falta de saneamiento de los cuerpos

policiales es un problema de profesionalizacién, donde no se exceptia a los elementos de la

Opinion del especialista en Asuntos de Seguridad Piblica, Rafael Ruiz Harrell. Noticias Internet, México Legal, México. 25 Jul. 2000 (NTX).

Page 145: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

135

contraloria interna de la misma entidad, principalmente en el ambito de integracién de las

quejas y denuncias formuladas en contra de aquellos, en virtud de las deficiencias que se

contemplan en los procedimientos administrativos de que tienen conocimiento, en razon de su

cargo 0 comisién como organo de control, lo que no justifica que para corregir tales errores se

eleve al rango constitucional una excepcién para el otorgamiento del amparo y proteccion de

la justicia federal a los cuerpos policiales como medida para el saneamiento de estos errores

procedimentales.

La falta de una preparacian adecuada de! elemento humano de los érganos de control

hace que la policia judicial concretamente acredite con los medios de defensa previstos en la

Ley Federal de Responsabilidades de los servidores Publicos su “inocencia” y no justifica la

reforma del articulo 123 Apartado “B” Fraccién XIII ultimo parrafo Constitucional.

Se adelanta como propuesta, que se lleve a cabo una profesionalizacion en serie del

personal constitutivo de los érganos de control, que incluya un sistema de carrera policial

principalmente en el renglén de investigacién de los hechos denunciados en las quejas en

donde haya participacion continua y especializada, de acuerdo con las necesidades de la

poblacién que conlleven a establecer una certeza respecto de las resoluciones que emitan

dichos organos, dentro de la mas estricta igualdad y seguridad juridica, puesto que si ésta no la

tiene el elemento humano de las instituciones en quienes se ha delegado las funciones de

seguridad publica y juridica, qué podemos aspirar los ciudadanos que habitamos la gran urbe

del Distrito Federal, y qué pueden esperar el resto de los estados que conforman los Estados

Unidos Mexicanos al ser justamente el Distrito Federal el prototipo de imitacién de sus

instituciones.

Las estimaciones que realizamos sobre la dimensién social que ha alcanzado el

problema de las resoluciones administrativas principalmente en cuanto a las resoluciones que

se emiten en contra de los Servidores Publicos pertenecientes a los cuerpos policiacos en

México y cuyos efectos lo situamos mas alla de las fronteras del autoritarismo, con el que

suele definirse al régimen politico, se fundan en los resultados palpables que de manera

personal o a través de medios de comunicacion nos muestra la realidad de una delincuencia

Page 146: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

136

organizada fuera de todo control; cuyo problema no puede solucionarse a través de

aberraciones legislativas en lugar de afrontar et problema de origen.

'

Lo concluyente de todos los razonamientos antes citados consiste en que el marco de

igualdad y legalidad juridica enarbolada por el Constituyente de 1917 es vigente aun en

nuestros dias, pues del mismo se establece que ef gobernado debe y tiene derecho a contar con

los mecanismos suficientes de defensa en contra de los actos de autoridad, sea cualesquiera la

naturaleza de ésta, que esto no es distintivo para persona alguna antes bien todos y cada uno de

los habitantes tienen los mismos derechos frente al Estado como autoridad, y la calidad de los

elementos policiales no es la excepcién.

4.1.-FASE IMPUGNATIVA

En todos los actos del Estado como autoridad administrativa, estos deben estar

intimamente regidos por el derecho fundamental (la Constitucién) o secundaria (la legislacion

ordinaria de la materia)atento a la orbita de su competencia.

Ningun acto del poder publico es valido si no se ajusta a las prescripciones juridicas

que lo preveen y rigen, esto es propiamente lo que se define como régimen juridico. La

supremacia y fundamentalidad de la Constitucién, ésta debe prevalecer sobre las leyes,

secundarias pues la primera condiciona a las segundas ya que de ella emanan.

Por lo anterior cuando la autoridad administrativa dicta una resolucion, en un

procedimiento administrativo, dando fin a una controversia, éstas son equiparables a las

sentencias que pronuncian las autoridades judiciales en los juicios de caracter civil y penal, sin

embargo y respecto a los alcances decisorios, estos producen en la vida juridica del servidor

publico una violacion de la esfera juridica de los mismos, cuando los actos emanados de

dichas resoluciones no se encuentran debidamente fundadas en {as disposiciones legales

previamente establecidas a los casos expuestos a su consideracién, teniendo como principio de

Page 147: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

137

legalidad la constitucionalidad de dichas resoluciones, éstas se hacen violatorias de! marco

legal del servidor publico.

E! articulo 16 constitucional establece que las autoridades funden y motiven sus

resoluciones, y desde el punto de vista formal, ello equivale a la obligacién de expresar en

ellas los preceptos legales en que las apoyan y los hechos que hacen, que en el caso se

satisfaga la hipdtesis de aplicacion de dichas normas, razon por la cual cuando la autoridad

administrativa incumple con lo anterior dejando en estado de indefensién al gobernado; esto

fue conceptualizado por el jegislador al instituir en la Ley Federal de Responsabilidades de los

Servidores Publicos, los medios de defensa tendientes a impugnar las resoluciones en los

numerales que se transcriben:

“Articulo 70-. Los servidores piblicos podran impugnar ante el Tribunal de lo Contencioso

Administrativo del Distrito Federal las resoluciones administrativas por las que se les

impongan las sanciones a que se refiere este capitulo. Las resoluciones anulatorias firmes

dictadas por ese Tribunal, tendran el efecto de que la dependencia o entidad en la que el

servidor publico preste o haya prestado sus servicios, lo restituya en el goce de los derechos

de que hubiere sido privado por la ejecucién de las sanciones, sin perjuicio de lo que

establecen otras leyes.”

“Articulo 71.- Las resoluciones por las que se impongan sanciones administrativas, podrén

ser impugnadas por el servidor publico ante la propia autoridad, mediante el recurso de

revocacion que se interpondrd dentro de quince dias siguientes a la fecha en que surta efectos

de notificacion de la resolucion recurrida..."

“Articulo 73.- El servidor piblico afectado por las resoluciones administrativas que se dicten

conforme a esta ley, podrd optar entre interponer el recurso de revocacién o impugnarlas

directamente ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

La resolucion que se dicte en el recurso de revocacién sera también impugnable ante el

Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.”

Page 148: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

138

Hemos dicho que el articulo 14 de la Constitucion refiere que nadie puede ser privado

de sus posesiones y derechos sin previo juicio, por otro lado ha quedado establecido que en el

caso de resoluciones de autoridades administrativas que causen aquella privacion, estas

debieron ser el resultado de un procedimiento que se asemeje a un juicio seguido con las

formalidades del mismo.

Por otro lado cuando se alegan substancial y directamente violaciones a las eyes

secundarias, a través de la llamada garantia de legalidad, funda la existencia recursos

ordinarios como medios de defensa previstos en la ley de la materia, para el caso en estudio la

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos, para ello debe estimarse que

dicha violacién se encuentre destinada a la tutela de legalidad y a Ja defensa de los servidores

publicos para el tema del presente trabajo; que se ven afectados por las resoluciones

administrativas, violatorias de la esfera juridica de ellos como gobernados, sin embargo, en la

practica los recursos y concretamente el de revocacién que prevee los numerales transcritos

interpuestos ante la misma autoridad sancionadora; se convierten en un obstaculo o

impedimento para la pronta restauracion del orden constitucional, violado, como mas adelante

podra probarse.

Es de explorado derecho, que en nuestro Pais; le asiste la facultad de crear las leyes al

Poder Legislativo y de su competencia en fas materias del derecho, ésta es variada asi es que,

en la materia de lo contencioso-administrativo, emite leyes mediante las cuales se instituyen

los tribunales de lo contencioso y administrativo con autonomia propia para emitir sus fallos, a

quienes se faculta para conocer y dirimir controversias que se susciten entre la administracion

publica federal o local y los particulares, estableciendo las normas de organizacion de estos y

los recursos contra sus resoluciones de los que mas adelante se hablara.

Page 149: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

139

4.1.1.- DEFINICION

Nos permitimos abundar en conceptos, para tratar de explicar qué son los recursos

administrativos principalmente el reconocido en la Ley Federal de Responsabilidades de los

Servidores Publicos.

Para definir qué implica un medio de impugnacién de la naturaleza administrativa

como el que nos ocupa, en el presente capitulo esto es el de revocacidn, interpuesto ante el

mismo Organo de Contro! o bien la demanda de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso

Administrativo del Distrito Federal, tendriamos que cuestionarnos qué significado y qué

alcance juridico le imprimid el legislador al concepto de formalidad esencial del

procedimiento, para explicarlo no existe una formula que la defina, esta se deduce del

contenido en los diversos articulos 237, segundo parrafo y 238, fraccion II del Codigo Fiscal

de la Federacion, al sefialar sucintamente qué, las sentencias del Tribunal Fiscal se fundaran en

derecho y examinaran como motivacidn todos y cada uno de los puntos controvertidos del acto

impugnado, teniendo la facultad de invocar hechos notorios. Cuando se hagan valer diversos

conceptos de nulidad por omisién de formalidades o violaciones de procedimiento, la

sentencia y resolucién de 1a sala debera examinar y resolver cada uno, aun cuando considere

fundado alguno de ellos.

Ahora bien el articulo 238 del mismo cuerpo legal establece sucintamente que se

declarara; que una resolucién administrativa es ilegal cuando se demuestre omision de los

requisitos formales exigidos por las leyes, aunque los preceptos legales de la Ley Federal de

Responsabilidades de los Servidores Publicos no establecen intrinseco en su contexto Ja

definicion de formalidad esencial del procedimiento, atendiendo al contenido del articulo 14

se deduce cuales deben ser esas formalidades y de las cuales hemos hablado en los capitulos

anteriores, sin embargo del andlisis del articulo de referencia se vistumbra el género préximo

de la aludida nocion, consistente en que tal fendmeno juridico se localiza en la fase

administrativa del procedimiento encaminado a determinar una obligacién, concretamente en

la etapa probatoria pues como se dijo en el capitulo en donde se traté la fase probatoria de los

Page 150: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

140

procedimientos administrativos, es aqui donde se acredita la existencia de los hechos

constitutivos de la queja y se determina si éstos son o no imputables al servidor publico, por

un lado y por otro si estos en si mismos constituyen una adecuacion de la conducta del mismo

infractor del marco legal que lo constrifie en el actuar de su cargo o comisi6n..

La contravencién a lo estipulado en tos numerales en cita, sustentan el fundamento

base para requerir a través de los recursos de revocacion 0 juicio de nulidad segun se trate, la

anulacién del fallo que se revisa, como formalidad esencial del procedimiento o bien dicho de

manera distinta, tiene el fundamento de preservar o declarar un derecho sustantivo, y el que

esa formalidad esencial esté prevista por una ley adjetiva o procesal, esto es el Codigo Federal

de Procedimientos Penales. La diferencia especifica en el proceso de definicidn en comento se

obtiene de la precisién de los términos de “procedimiento” y “esencial”, integrantes de la

formula esto es el objeto de conocimiento.

Por lo que hace al vocablo “procedimiento” se define asi: “En general procedimiento

s, 38 es la manera de hacer una cosa o de realizar un acto.’”

Por otro lado cita el Magistrado Alvarez Escoto en la Jurisprudencia que bajo el rubro

de NULIDAD LISA Y LLANA, CASO EN QUE PROCEDE LA, EN EL JUICIO

FISCAL 9 EPOCA. ADMINISTRATIVO. TESIS CON VOTO PARTICULAR.- TESIS DE

SECCION FISCAL. 1°. TRIBUNAL COLEGIADO DEL 3° CIRCUITO; a José Maria

Manresa y Navarro, uno de los clasicos del procedimentalismo espajiol dice que para el antes

citado procedimiento es la aglomeracién o reunién de las reglas y preceptos a que debe

acomodarse el curso y ejercicio de una accion’. Y para mayor abundamiento refiere: para

nuestro objetivo, se encuentra una explicacidn mas acabada sobre lo que es el procedimiento

administrativo', al sefialar: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. I. Es el medio o via

legal de realizacién de actos que en forma directa o indirecta concurren en la produccién

definitiva de los actos administrativos en la esfera de ja administracion... quedan incluidos en

este precepto, los de produccién, ejecucién, autocontrol, e impugnacién de los actos

* Diccionario Juridico Mexicano, del Instituto de Investigaciones Juridicas de la Universidad Nacional Auténoma de México, Editorial Porria, S. A. México, 1992. Pag.2568.

Page 151: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

141

administrativos y todos aquellos cuya intervencién se traducen en dar definitividad a la

conducta administrativa. Concluyendo el magistrado de referencia que: en general

procedimiento es la manera de hacer una cosa o de realizar un acto

El magistrado Alvarez Escoto invoca en la misma fuente consultada a otros autores

juristas para normar un criterio sobre lo que debe considerarse como formula de definicion del

procedimiento administrativo, asi cita a Gabino Fraga en los siguientes términos: “en su

clasico Derecho Administrativo dice que “el procedimiento administrativo es el conjunto de

formalidades y actos que preceden y preparan el acto administrativo” (p. 255). Andrés Serra

Rojas en su Derecho Administrativo, afirma: “el procedimiento administrativo esta constituido

por un conjunto de tramites y formalidades ordenados y metodizados a las leyes

administrativas que determinan los requisitos previos que preceden el acto administrativo,

como su antecedente y fundamento, los cuales son-necesarios para su perfeccionamiento y

condicionan su validez, al mismo tiempo que para la realizacion de un fin” (p. 273). Otros

autores extranjeros, son coincidentes en el concepto de procedimiento administrativo; p.e.,

Lopez -Nieto y Mallo Francisco le definen como “el cauce legal que fos organos de Ja

administracion se ven obligados a seguir en la realizacion de sus funciones y dentro de su

competencia respectiva, para producir los actos administrativos...” II. Procedimiento

administrativo y proceso administrative: Corresponde a toda actividad del Estado un

procedimiento, que es el cauce legal obligatorio a seguir. Cada una de las tres actividades o

funciones del Estado, la legislativa, la judicial y la administrativa, siguen el procedimiento

previsto en la ley para su realizacién... Finalmente, la funcién administrativa también se

realiza a través de un procedimiento que debe seguir la administracién como garantia de

legalidad de sus acciones ante si y frente a tos administrados.

De donde podemos concluir que el procedimiento administrativo es una gama de

actividades que se conjuntan armonicamente, y adecuandolo al tema que nos ocupa, tratandose

de quejas o denuncias instauradas en contra de los servidores puiblicos con cargos de policia

judicial al actuar las autoridades como érganos de control y concretamente el Contralor

Interno y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, estos deben adecuar la

substanciacién de las diversas actuaciones que en las fases de investigacion y probatoria se

Page 152: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

142

adecuen a los marcos legales previamente establecidos, en donde se regula la substanciacion

del procedimiento con la formalidad de un juicio y cuyo fallo debe estar acorde al marco legal

previamente establecido para robustecer fas sanciones que han de imponer.

El maestro Eduardo Pallares define a los recursos como “los medios de impugnacion

que otorga la ley a las partes y a los terceros para que obtengan, mediante ellos, la

revocacion o modificacién de una resolucion judicial sea esta auto o decreto.”**

4.1.2.- OBJETIVO

EI objetivo de los recursos en el presente trabajo, tratase del recurso de revocacion o el

de juicio de nulidad como medios de defensa, tienen indistintamente la finalidad de revocar,

modificar, o anular una resolucién que en concepto del gobernado es violatoria de Ja esfera

juridica del mismo y teniendo para tal pretensién lo establecido en un marco legal, la

posibilidad de defensa contra la resolucién en si misma y sus efectos, y que estos medios de

defensa puedan ser demandados ante tribunales de la instancia superior.

En este orden de ideas es donde se establece ia hipdtesis del debido actuar del

Procurador General de Justicia del Distrito Federal, en virtud de que esté atento a la estructura

funcional de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal, de donde se advierte que

el superior jerarquico del Contralor Interno lo es el primigeniamente citado y es por ello que a

éste corresponde conocer de los recursos de revocacién a que se refieren los articulos 70, 71,

72, y 73 de la Ley Federal de responsabilidades de los Servidores Publicos y en donde se

funda, que al ser el propio contralor quien substancia tales recursos, incumple el Superior la

obligacion que le corresponde y donde se fortalece el.indebido actuar que se reprocha al titular

de la Procuraduria General de Justicia de] Distrito Federal.

* Paliares, Eduardo. Diccionario de Derecho Procesal Civil. 20°. Edicién. Editorial Pornia, $.A, México 1991 Pag. 685

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143

No siendo manifiesta la improcedencia de los recursos administrativos en forma

particular en lo relativo al tema que nos ocupa, las autoridades deben entrar al fondo de los

asuntos que se les plantean, pues los recursos, juicios y medios de defensa en general, han sido

creados para otorgar a los ciudadanos, medios legales de facilitar la defensa de sus derechos de

los servidores ptiblicos, por lo que al examinar su procedencia el Contralor Interno de la

Procuraduria General de Justicia de] Distrito Federa, no debe tratar, con un rigorismo los

medios de defensa, que en el caso se trata del recurso de revocacidn, que en la practica se

convierten en trampas procesales que, en vez de facilitar las resoluciones, obstaculiza la

defensa de tales derechos. La intencién del legislador, no fue la de crear un laberinto en el que

se extravien los servidores publicos por resoluciones administrativas, sino como medios para

lograr, en un estado de derecho, la solucion legal de los conflictos y controversias.

Lo anterior explica el porqué las resoluciones de primera instancia, siempre son

confirmadas en la segunda instancia, pues las resoluciones primigenias emitidas por el

Contralor Interno de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal a quien se le

delega la facultad de subsanar las quejas y denuncias de los servidores publicos, al ser su

propio revisor, en ningun momento va a contrariar sus resoluciones en la segunda instancia:

seria tanto como reconocer los errores cometidos por el personal a su cargo y cuya obligacion

de verificar que los mismos cumplan dentro del marco legal que rige el procedimiento la

substanciacion del mismo.

Superficialmente, el trabajo de los tribunales administrativos pareciera similar al que

desempefian tas autoridades administrativas, concretamente a la Contraloria Interna y al

Procurador General de Justicia ambos del Distrito Federal, sin embargo existe un abismo

materializado por la informalidad practica del procedimiento administrativo, substanciado ante

las autoridades sefialadas en segundo término, en virtud de la importancia de los intereses

personales cuestionados, que se convierten del primer orden, ya que como Organos coercitivos

tienen la prioridad de satisfacer los requerimientos de los particulares como determinacion de

salvaguardar el prestigio administrativo, elevado a altos niveles en la busqueda de la

espectacularidad de la accién oficial, esto es, y nuevamente invocando la comunicacion entre

gobierno y gobernados a través de los medios masivos; se habla de un gran numero de

Page 154: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

144

servidores publicos destituidos y consignados, en aras del saneamiento de la corrupcién en los

Servicios Publicos de la dependencia que nos ocupa. En tanto que los primigeniamente

citados, su intervencién consiste en la tegalidad de las resoluciones que se combaten a través

de los medios de defensa como lo son: el recurso de revocacién o los juicios de nulidad a

instancia de parte en aras de la restauracion de un control dentro del marco de {a legalidad esto

es en cumplimiento de las garantias de los articulos 14 y 16 Constitucionales.

En relacién al adecuado actuar de! procurador y contralor interno ambos de la

Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal, como ciudadanos nos preocupa el

problema de la seguridad publica en tal virtud plantearemos los siguientes cuestionamientos::

{Si han sido dados de baja, una gran cantidad de servidores publicos y muchos de ellos han

sido consignados, todos eran culpables?, {Existe la certeza de que no sean puestos en libertad?

Entonces; jporqué aumenta la delincuencia organizada y se sabe: del “Gran

desmantelamiento” de diversas agrupaciones de la delincuencia organizada que se encuentran

lideradas por personas que han pertenecido al servicio publico, principalmente a los cuerpos

policiales? y que “obra de la casualidad” han sido detectadas también cabria preguntar

{Aquellos policias judiciales que fueron sancionados administrativamente con suspensiones 0

destituciones administrativas se hicieron en estricto derecho las resoluciones en que tiene

basamento la sancién impuesta? Y {Entonces cual es, la justificacién de adicionar el parrafo

Tercero del Articulo 123 Apartado “B” fraccién XHI y crear una nueva division de castas

trabajadoras?,O ,Qué incentivo se tiene para el ciudadano de considerar el Servicio Publico

como una opcion de ocupacién econdmicamente remunerada y de servicio?.

Consideramos que ninguna respuesta podria considerarse cierta, fidedigna y clara para

dar contestacion a estos cuestionamientos que justifiquen los resultados, pues encontramos

vertientes diversas en las que se funda nuestro criterio al considerar una aberracién lo

contenido en el parrafo tercero de la fraccién XIII del apartado “B” del articulo 123

Constitucional de referencia, como poco a poco se ha ido deduciendo no solo en los capitulos

anteriores sino por la realidad juridica y la falta de seguridad con 1a que tenemos que vivir, no

solo los habitantes del Distrito federal sino en México como Nacion.

Page 155: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

145

Para un mayor abundamiento, la gran cantidad de juicios de anulacién que se ventilan

ante el Tribunal Contencioso y Administrativo y con anterioridad en el Tribunal Fiscal de la

Federacidn, evidencian los numeros estadisticos que se sefiatan en la divergencia de discursos

politicos, la necesidad de que el legislador implemente recursos de revocacién o de juicios de

nulidad para conseguir el ideal politico de exterminar la corrupcion de los cuerpos policiales y

mas concretamente, al establecer una disposicién literal con rango constitucional como la que

literalmente sefiala que “Los miembros de las instituciones policiales de los municipios,

entidades federativas, del Distrito federal, asi como de la federacion, podrdn ser removidos de

su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento de la remision

sefialen para permanecer en dichas instituciones, sin que proceda su reinstalacién o

restitucién cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la remocion y, en

su caso, solo procederd la indemnizacion...” establecida en el articulo 123 apartado “B”

fraccién XIII ultimo parrafo constitucional y que nos ocupa en el presente trabajo con los que

se pretende sostener las resoluciones, no obstante sean arbitrarias y contrarias al derecho, no

resuelven el problema, ademas se convierte en un indicativo de consideracidn, de hasta donde

se puede llegar para establecer mecanismos de contro!, cubriendo errores humanos que pueden

resolverse de distinta manera sin necesidad de convertir a México en un Estado sin derecho.

Demostrado ha quedado que las resoluciones administrativas como las que nos

ocuparon durante la presente investigacion, existe apartamento de derecho sustantivo. Por

conceptuacion se dice que al apartarse de una norma de procedimiento, la fase correspondiente

“no nacié", no surgié a la vida juridica. Se trata de un eufemismo, sin embargo lo cierto es,

que, cuando en los procedimientos las actuaciones ocurren de facto, de hecho, y éstas no estan

viciadas, practica y juridicamente se consideran validas, lo que no ocurre en la practica, sin

embargo se reconoce su existencia. Pero cuando por considerarlas apartadas de derecho, esas

actuaciones se consideran como inexistentes que en la practica acontece al substanciarse los

juicios de nulidad y el juicio de garantias, como no surgidas a la vida juridica, eso netamente

es lo que acarrea que se anule, sin embargo se Teitera, quedando a disposicion de la ultima

palabra que emita el 6rgano controlador atendiendo a lo contenido en el articulo 123 Apartado

“B” fraccién XIH ultimo parrafo.

Page 156: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

146

4.1.3.- MARCO JURIDICO

Para el caso concreto, fa violacién concurrente se da en la practica en la norma

procesal, al aplicarse en la substanciacion de fos procedimientos administrativos coercitivos

seguidos ante la Contraloria Interna de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal

en el que aplican por costumbre el Codigo Federal de Procedimientos Civiles en lugar del

Cédigo Federal de Procedimientos Penales tal y como lo determina lo contenido en el articulo

45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos, pues no es aquélla a la

que corresponde prescribir el camino a seguir por la autoridad cuando ejerce las facultades de

que se trata (cerciorarse de que el procedimiento administrativo incoado al servidor publico

acredite o no el cumplimiento de sus obligaciones inherentes al cargo o comision que

desempefia)

Por cuanto a que, por contravenir normas de procedimiento, pueda estimarse

validamente que se arribo a la fase del ejercicio de las facultades de comprobacién de la

autoridad, de donde de manera rebuscada el legislador ha encontrado en el articulo 123

Apartado “B” fraccién XIII ultimo parrafo de la Constitucién Politica de los Estados Unidos

Mexicanos, que la contravencidn acarreé que no obstante durante la substanciacién de todos

los medios de defensa establecido en los marcos legales afines al tema y que decreten la

nulidad sustantiva, lisa y Ilana de las resoluciones administrativas que se combaten, queden

legalmente destituidos de sus cargos o comisiones los elementos que conforman los cuerpos

policiales, constituyéndose algo juridicamente inaceptable a través de la reforma

constitucional que nos ocupa.

Cabe sefialar que uno de los objetivos del Programa General de Desarrollo del Distrito

Federal de 1998-2002 del Gobierno del Distrito Federal de junio de 1998, presentado ante la

Asamblea del Distrito Federal y concretamente respecto del Programa de Trabajo de la

Procuraduria General de Justicia de! Distrito Federal presentado ante la misma asamblea en

fecha 16 de abril del mismo ajio; consistio en el planteamiento de una capacitacién en los

Page 157: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

147

servicios de la Institucién del Ministerio Publico, teniendo como programa piloto evaluar y

capacitar en un lapso de 32 semanas habiles a 300 servidores ptblicos de la propia institucion

por semana.

El monto total que conformaria dicho programa piloto seria de 8800 servidores

publicos distribuidos en 1500 agentes del Ministerio Publico, 3700 Agentes de la Policia

Judicial, 1200 Peritos Oficiales, 1200 Oficiales Secretarios y 1200 Oficiales Mecandgrafos”

(cabe denotar que en la actualidad y ya concretamente en el afio 2000 esta Ultima categoria ya

no se encuentra contemplada en el catalogo de cargos o plazas de la institucion)

El objetivo de estos cursos de capacitaciOn fueron entre otros primordialmente;

asegurarse que el personal de !a institucién conociera cabalmente sus responsabilidades como

servidores publicos dentro del codigo de conducta y las sanciones administrativas y penales

por su violacién al marco legal que les constrifie, el conocimiento de la organizacion y el

funcionamiento debido, de los servicios con los que cuenta la Institucién del Ministerio

Publico del Distrito Federal, actualizar al personal en el conocimiento de los requerimientos

basicos de la investigacion ministerial, policial y pericial, dentro del marco del derecho “en

sus fases fundamentales del conocimiento de los hechos, probablemente delictivos, reaccién

inmediata ante ellos, planeacién de la investigacién y desarrollo y conclusion de la misma’

Todo lo anterior con un objetivo general; que el servidor publico identifique conceptos

juridicos y principios éticos esenciales e indispensables para el buen desempefio del empleo,

cargo o comision que tengan asignados estableciéndose dos renglones primordiales, El marco

juridico en el que se sustenta su actuar cotidiano dentro del servicio y la responsabilidad

derecho y obligacién derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones asi como el

procedimiento aplicable a los casos del mismo.

Muy loable es este tipo de cursos y aunque si bien es cierto lo vital de estos es la

concientizacién de los principios contenidos en el “Codigo Etico del Servidor Publico”, se

pretendio trasmitir a parte del personal de la Institucién del Ministerio Publico, debié en su

. Guia de Estudio para el Curso del Programa de Moralizacién y Profesionatizacién de la P.G.J.D.F. Pags. 3 y 4. Ibid. Pag.5. ‘

Page 158: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

148

caso incluirse también al elemento de la contraloria interna de la misma instituciOn, ya que la

omisién no resuelve el problema prioritario, que es el saneamiento de los cuerpos policiales en

forma particular y en forma general de todos los niveles de !a estructura personal y humana de

la misma Institucién.

Sdélo como un breviario general y atendiendo al marco juridico que constrifie al

servidor publico en términos generales, cabe sefialarse que existen tres tipos de

responsabilidad en ta que recae la conducta de estos; la civil, la penal y la administrativa.

Es asi que, dentro de la funcion publica que desarrollan los miembros de la policia

Judicial se deben adecuar a los cuerpos legales que regulan las obligaciones, los deberes que

tienen en su desempefio como servidores publicos y que su vulneracién da lugar a tres tipos de

responsabilidad ya aducidas en el presente punto y de las cuales realizaremos enseguida un

sucinto analisis.

La responsabilidad civil que contrae todo servidor publico, concretamente en el caso

en estudio, los elementos integrantes de la policia judicial, en el ejercicio de los actos

inherentes a sus funciones 0 con motivo de su cargo, deberan estar reguladas en el amplio

marco juridico, al cual deben adecuar su conducta no sdlo frente al Estado sino también a los

particulares.

En ambos casos la responsabilidad que se analiza puede originarse de: Un hecho

ilicito civil, un delito o una falta oficial.

En atencién al sujeto vulnerado, la responsabilidad que estudiamos podra ser de dos

clases: frente al Estado o frente a los particulares; este taltimo se presenta cuando la omisién al

cumplimiento de las obligaciones de estos servidores, en el ejercicio de su actividad publica,

causa con ello un dajfio fisico o moral a los particulares, teniendo la obligacién de repararlo a

través de la restitucion de la cosa o restablecimiento de la situacién, cuando ello sea posible, o

la indemnizacién pecuniaria por los perjuicios causados por el hecho punible.

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149

Refiere ef investigador Humberto Delgadillo al respecto ‘(Este dafio puede ser

econdmico, y consistir en la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio; o bien, moral,

entendiéndose por éste la afectacién que una persona sufre en sus sentimientos, afectos,

creencias, decoro, honor, reputacion, configuracion, vida privada y aspecto fisico, o bien en

. ae , . . s wh? la consideracion que de si mismo tienen los dems...

Atento a lo anterior, la responsabilidad civil de los servidores ptiblicos representados

por la Policia Judicial frente al Estado, se fracciona en dos formas: Directa, esta se genera

cuando las autoridades o funcionarios hubieren causado dafio o perjuicio en los bienes y

derechos del Estado, transgrediendo con ello tas disposiciones normativas que regulan los

deberes consagrados a su desempefio, indirecta; cuando derivada de la actuacién de los

prestadores del Servicio de Seguridad Publica, quienes para reparar el dafio causado en su

caracter de servidores publicos deben utilizar sus propios bienes materiales, sin embargo en el

supuesto de que se carezca de estos, o bien con los que cuenta no son suficientes para cumplir

con esta obligacién, el Estado contrae la responsabilidad subsidiaria, indemnizando a terceros

lesionados por dicha actuacion.

La responsabilidad civil de estos servidores ptblicos se encuentra regulada

legalmente en las normas de este caracter, es asi que esta se exigira en términos de lo

dispuesto en los articulos 1910, 1915, 1916 y 1928 del Codigo Civil para el Distrito Federal.

Por otro tado los servidores publicos en cuya denominacion estan integrados la

policia judicial, incurren en responsabilidad penal, cuando con la conducta mostrada, ya sea de

accion u omisién, en el ejercicio de sus funciones, ésta se adecua al tipo penal regulado por el

Cédigo Penal, de acuerdo con lo que en él se establezca.

Esta trasgresion del servidor genera el tipo de responsabilidad de mayor penalidad,

por realizarse, valiéndose del cargo o comision encomendada al servidor de que se trate, esta

no sdlo viola la disciplina del servicio, sino que simultaneamente repercute sobre el orden

* Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto. Elementos de Derecho Administrativo Segundo Curso. Segunda reimpresién. Limusa Noriega, S. A., México, 1994, Pag. 152.

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150

publico y violentando traumaticamente el medio social en que se desenvuelve, dando con ello

origen a una responsabilidad penal especial, que se prevé en el titulos décimo del Codigo

Penal para el Distrito Federal en materia comin en sus articulos 221 a 227.

Sin embargo, esto no es restrictivo, es decir, la responsabilidad penal de los miembros

de la policia judicial puede provenir de la comisién de cualquier delito de los previstos en el

Codigo Penal de referencia y atin el de ambito federal de la misma materia, generando una

responsabilidad penal comtin que se produce cuando incurren en delitos que pueden ser

realizados por cualquier ciudadano, en donde la calidad del sujeto activo no es necesariamente

la del servidor piblico, no obstante las sanciones aplicables a estos, generalmente son mas

graves que las que corresponderian a un ciudadano comin por los mismos hechos, ya que los

servidores publicos estan especialmente obligados a cumplir la ley por ser depositarios de una

responsabilidad publica.

Es por tanto necesario recurrir al derecho penal para entender cuales son las

transgresiones que constituyen delitos, de conformidad a lo asi tipificado por la ley penal,

requiriendo para tal efecto la actuacion de la potestad punitiva del Estado, dotado de un

aparato sancionador mas energético, atendiendo la calidad de servidores publicos que tienen

los elementos de la corporacion policial.

Rafael Estrena Cuesta es quien en nuestro criterio define mas objetivamente a la

responsabilidad administrativa como “La responsabilidad disciplinaria tiene su fundamento

en el hecho de que los funcionarios se encuentran respecto de la Administracion no sdlo en un

estado de sujecién general, sino también en un estado de sujecién especial. Ello explica que

un mismo hecho puede dar lugar a dos sanciones administrativas: una sancion gubernativa o

de policia, derivada del incumplimiento de las normas que regulan el primero de los estados

citados, que se aplicard por las autoridades competentes en la materia, y una sancién

disciplinaria, consecuencia del estado de sujecion especial.""*

*} Estrena Cuesta, Rafael. Curso de Derecho Administrativo. Vol. 2. 9.° Edicion. Tecnos S. A., Madrid, 1990. Pag. 384.

Page 161: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

151

De lo anterior es de subrayar que la responsabilidad administrativa de estos

servidores publicos y concretamente de ta Policia Judicial que es la que nos ocupa en el

presente trabajo se origina, cuando estos no cumplen con sus obligaciones legates en el

ejercicio de su cargo o comisién como tal, reguladas en las multiples leyes y en los variados

reglamentos que prevén dicha responsabilidad, todos estos cuerpos legales en el marco

normativo que posteriormente se citaran en el presente capitulo, como resultado de la

jerarquizacion existente de las leyes, de la materia analizadas y derivadas de la obligacién de

guardar la Constitucién y las leyes que de ella emanen.

De tal manera que la responsabilidad administrativa se fracciona en dos vertientes: El

Estado y los Particulares, derivadas del incumplimiento de los deberes del Servidor Publico,

transgrediendo con la accion u omision del miembro de la policia judicial, el deber juridico

consagrado en los ordenamientos juridicos, que produce efectos daflinos para la propia

administracion (responsabilidad interna) o para los particulares (responsabilidad externa), ya

que todo policia judicial, desde tos altos mandos hasta los agentes de recién ingreso, estan

sujetos a leyes y reglamentos que establecen fa responsabilidad en que pueden incurrir por

actos perjudiciales para la poblacién.

Sin embargo, esa distincion de los ambitos en que opera la responsabilidad

administrativa de los servidores publicos, ya que es de notarse que la responsabilidad externa,

es decir, en el desempefio de sus funciones frente a los particulares, puede sobrepasar en sus

efectos a la administracién, pues el hecho que la origina es la violacién de un deber de la

funcion publica, dando lugar a la aplicacién de dos sanciones administrativas, que no

necesariamente deben operar en todos los casos.

La responsabilidad administrativa externa, emanada del incumplimiento de las

obligaciones a las que deben constrefur su actuar los policiales judiciales como servidores

publicos, induce a los particulares a la instauracién del procedimiento administrativo que

declare la responsabilidad de esta indole respecto del infractor.

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152

Lo anterior es el antecedente para introducirnos a la parte medular del presente

estudio fortaleciendo este razonamiento a continudcién se transcribe una tesis de! Poder

Judicial de la Federacién que a la letra establece:

EMPLEADOS PUBLICOS oO FUNCIONARIOS, RESPONSABILIDAD EN QUE PUEDEN INCURRIR LOS.- £/ Juncionario o empleado piiblico es responsable del incumplimiento de los deberes que le impone la funcién que desempefia. La

responsabilidad puede ser de indole administrativa, civil o penal. La responsabilidad Administrativa se origina por la comision de faltas disciplinarias y da lugar a la imposicién de correcciones de cardcter también disciplinarias. La fraccion I, del articulo 238 del Reglamento de la Ley Organica de la Contraloria de la Federacion, que establecia las tres clases de responsabilidades que se acaban de mencionar, definia la primera de ellas en los siguientes términos: administrativas; cuando se refieren a faltas u omisiones en el desempefio de las labores

y que pueden ser corregidas mediante procedimientos puramente administrativos. Se esta en presencia de la responsabilidad civil cuando el incumplimiento de las obligaciones publicas se traduce en un menoscabo en el patrimonio del Estado. En este caso se trata de

una responsabilidad exclusivamente pecuniaria, que se establece con el unico fin de resarcir al estado de los dafios sufridos, la fraccion I] del precepto invocado, considera como responsabilidad de ese tipo aquellas que provengan de fallas o errores cometidas en el manejo de

fondos o bienes que traigan aparejada la pérdida o menoscabo de dichos bienes; o las que se originen por no satisfacer las prestaciones

derivadas de los contratos celebrados con el Gobierno Federal o sus dependencias; y por ultimo, las que emanan de la comisién de un

delito. Y se incurre en responsabilidad penal cuando en el ejercicio de sus funciones el empleado o funcionario ejecuta un hecho que la ley considera como delito, La fraccion II], del mismo articulo 238,

empleaba la siguiente definicién: penales, cuando provengan de

delitos o faltas previstos por la Ley Penal. La fuente de las tres clases de responsabilidad se encuentran en la ley, de tal manera que en todo

caso tendrad que ocurrirse al derecho positivo para determinar la responsabilidad correspondiente a un hecho determinado, si el autor puede ser simultdneamente responsable en los tres érdenes, por la misma falta, y la autoridad puede declararla. Ahora bien, si el quejoso era empleado federal y al entregar el puesto que desempehaba, se encontré una faltante en las existencias que estaban bajo su guarda, y la autoridad administrativa considerando que el faltante de bienes de la Federacién podra constituir la comision de un delito, por lo mismo

Page 163: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

que se estaba en el caso de responsabilidad penal, denuncid al

Ministerio Publico y éste ejercité la accion penal correspondiente, se

dicté auto de formal prisién contra el quejoso por el delito de

peculado, y se sobreseyé en el proceso, por haber formulado el

representante social conclusiones no acusatorias, si posteriormente al

sobreseimiento de la causa, la autoridad administrativa dicté una

resolucion estableciendo la responsabilidad civil del quejoso, por el

faltante de bienes, en el caso tiene que recurrirse a la legislacion

vigente en la época de estos hechos y estimarse que en la Ley

Organica de la Contraloria de la Federacion y en su reglamento, que

estaban en vigor, se encuentran las disposiciones legales que regulan

el caso. El reglamento nombrado establecia las tres clases de

responsabilidades ya sefialadas, en que podia incurrir un empleado o

funcionario del Estado. Ademas del estudio de los preceptos relativos

de ambos ordenamientos, se desprende que la autoridad

administrativa. contaba con facultades para declarar la

responsabilidad civil. En efecto, el articulo 21 de la Ley decia

textualmente: “es facultad del Contralor constituir las

responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran

los funcionarios, empleados y agentes del Gobierno, con un manejo de

fondos y bienes de la Nacién, y que se descubran con motivo de la

inspeccién y glosa de sus cuentas’. Pero en materia de

responsabilidad de caracter civil, la facultad concedida a la

Contraloria no era absoluta, es decir, no podia ejercitarla

indistintamente en todos los casos. En efecto, el articulo 25 del mismo

ordenamiento prescribia los siguiente: si se trataré de

responsabilidades de cardcter civil que no pudieren hacerse efectivas por la via administrativa, el contralor comunicara todos los

antecedenies del caso al Procurador de la Repiiblica, a efecto de que

ejercite las acciones correspondientes. La redaccion del precepto que

se acaba de transcribir permite establecer que el legislador, previo

dos situaciones, a Saber: cuando la responsabilidad civil se podia hacer efectiva por el procedimiento administrativo y cuando esta

responsabilidad solamente se podia hacer efectiva por el procedimiento judicial. Ahora bien, asentado fo amerior, surge

inmediatamente el siguiente problema: en qué casos era procedente y

en cudles era improcedenie la via administrativa; o empleando los

términos del legislador, cuando se podia hacer efectiva la

responsabilidad de caracter civil por las autoridades administrativas.

La gravedad del problema se acentia ante el silencio de la ley, pues ni

la Ley Organica de la Tesoreria de la'Federacion, vigentes en la

época en que se desarrollaron los hechos, se encuentra ninguna

disposicién que resuelva el problema. Ante la omisién en que incurrié el legislador, al dejar de establecer normas expresas que rigieran las dos situaciones que prevée el articulo 25 transitorio, la Segunda Sala

de la Suprema Corte considera que la solucién del problema se

encuentra en la debida interpretacién que se le dé al principio

153

Page 164: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

constitucional de separacion de poderes, en relacién con la materia que forma la base de la competencia de ellos. Es desde luego indudable que si por una materia, su naturaleza tiene un cardcter judicial, ella no puede ser asignada indistintamente al Poder Judicial oal Poder Administrativo, sino que tendra que ser encargada al poder

que conforme a la ley tiene la facultad de juzgar, es decir, al Poder Judicial. Pero puede ocurrir que el caso de responsabilidad civil de que se trate, se haya originado con motivo de bienes que el Estado tiene destinados de una manera directa a la realizacién de sus atribuciones y que, por consecuencia, estan Sujetos a su régimen

especial de derecho, al Régimen de Derecho Publico, cuyas normas son diversas de las de Derecho Privado, en el cual los conflictos que surjan, sélo pueden ser resueltos por una autoridad imparcial ajena a los intereses en discusion. Pues bien, cuando la vinculacién de los bienes a la realizacion de las atribuciones del Estado, determina que

su Régimen sea el de Derecho Publico, y la ley puede apartar del conocimiento de los Tribunales Judiciales, el conocimiento de los

conflictos que respecto de ellos surjan, y establecer procedimientos administrativos que en una forma expedita les den fin y permitan que

el Estado pueda, si dilaciones, recobrar los bienes necesarios para

cumplir sus atribuciones. En estos principios se basa el procedimiento administrativo sumario para hacer efectivos los impuestos y en ellos debe descansar también la _ posibilidad de __constituir administrativamente la responsabilidad civil contra los que indebidamente manejen los fondos ptblicos, formados por la

recaudacién de impuestos. De este modo no habria congruencia en un sistema, que por una parte autoriza la accion directa contra los

particulares para el cobro de las contribuciones, fundado en la ingente necesidad de obtenerlas para sostenimiento del Estado, y que por otra parte, repudiara la misma accién directa contra los

empleados ptblicos que impidieron la aplicacién de estos fondos

publicos, disponiendo de ellos o perdiéndolos por negligencia. Y si lo mismo puede repetirse de otros bienes, distintos de dineros piblicos,

que tengan la misma afectacién que éstos y que, en consecuencia, estén sujetos también a un régimen exorbitante del Derecho Comin,

no puede hacerse la misma afirmacién tratandose de bienes no sujetos a ese régimen especial, es decir, traténdose de bienes que, aunque del Estado, quedan sujetos a las normas del Derecho Comnin, pues en tal caso no existe ya esa vinculacion directa entre los propios bienes y la

realizacion de las atribuciones del Estado que existe en la situacion anterior, y que, por lo mismo, no puede haber razon constitucional

para dar al Poder Administrativo una competencia que normalmente corresponde al Judicial. En consecuencia, al articulo 25 de la Ley de

la Contraloria, que prevé la posibilidad del procedimiento judicial o del procedimiento administrative, para hacer efectiva la

responsabilidad civil, tendrd que ser interpretado partiendo de las

consideraciones y distincién que se han expuesto, y en vista de ellas

154

Page 165: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

155

concluir que el Procedimiento Administrativo solo serd posible cuando la responsabilidad se haya contraido con motivo de bienes sujetos a un Régimen de Derecho Publico, y que el Procedimiento

Judicial tendré lugar cuando se trate de bienes sujetos al Derecho Comin. En el caso, la responsabilidad civil tiene su origen en el faltante que se estime existente de ’ bienes muebles, enseres,

herramientas y refacciones que formaban parte de las existencias del garaje central de los establecimientos fabriles y militares, y como no existia en la época de los hechos, ninguna disposicion legal que

sujetara dichos bienes de las normas del derecho comin, ni existe prueba alguna de que esos bienes estaban vinculados directamente al

cumplimiento de las atribuciones del estado, no se puede estar dentro de la autorizacién de la ley, debe establecerse que la declaracién administrativa de que la parte quejosa es civilmente responsable de la

perdida de diversos objetos del garaje central de referencia, es violatoria de garantias que consagran los articulos 14 y 16 constitucionales, debiéndole concedérsele el amparo.

Precedente: Quesnel Acosta Gorgonio. Pag. 846. Tomo LXXX, Abril

19 de 1944. Lic. Villeda Ayala. Suprema Corte.

Hasta el momento lo antes explicado constituye en términos generales las

responsabilidades en las que se pueden encuadrar las conductas del servidor publico

cualesquiera sea su cargo, servicio o comisién.

En tal virtud se han sefialado conceptos tales como Servicio Publico, Servidor Publico,

Autoridad, y Responsabilidad sin embargo, bien cabria definir cada uno de ellos por lo que

estos se precisan de la siguiente manera.

Servidor Publico: entendiéndose por éste a toda persona que desempefie un empleo

cargo o comision de cualquier naturaleza dentro del gobierno federal o local, tal y como lo

sefiala el contenido del articulo 108 de la Constitucién politica de los Estados Unidos

Mexicanos.

Page 166: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

156

Por Servicio Publico: desde la perspectiva de su naturaleza es el servicio que presta y

debe prestar directa o indirectamente a la poblacién, todas las instituciones de gobierno o de la

administracién publica tanto en el ambito federal como en el local. Teniendo como perspectiva

administrativa que es el régimen normativo e institucional el que determina la prestacion del

servicio respectivo, esto es la actividad regulada por el derecho publico, que realizan directa o

indirectamente las Instituciones de Gobierno para la poblacién, a efecto de satisfacer sus

necesidades.

Autoridad.- “El término autoridad corresponde a todas aquellas personas que

disponen de la fuerza piblica en virtud de circunstancias ya legales, ya de hecho, y que, por

Jo mismo, estén en posibilidad material de obra, como individuos que ejercen actos publicos

por el hecho de ser publica la fuerza de que disponen”’. Tal y como refiere nuestro maximo

tribunal al sefialarlo asi en la Tesis jurisprundencial numero 75 legible a pag. 115 del

Apéndice del semanario Judicial de la federacién, fallos de 1917 a 1965, Sexta Parte, Comin

al Pleno y Salas.

Se entiende por Responsabilidad: La. obligacion de responder de actos u omisiones

propios o de otros.

Dentro de la normatividad que rodea a la Seguridad Publica se encuentran Leyes de

indole federal y del fuero comin o local afines al tema en exposicion. Y en este orden de ideas

refiramonos al marco juridico que regula la conducta concretamente de la policia judicial cuyo

marco legal es al que hemos de referirnos en este punto y tomaremos como punto de partida

nuestra piramide de Kelsen, solo en forma simbolica.

Page 167: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

MARCO JURIDICO APLICABLE EN EL SERVICIO PUBLICO

POLICIA JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL

157

Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos Titulo IV De las Responsabilidades de los Servidores Publicos (Art.108 ~114)

Articulo 21

Ley Federal de Ley General que| Ley Federal para |Ley Organica de

Responsabilidades | establece las| Prevenir y la de los Servidores | bases de| Sancionar la Administracion Publicos Coordinacion Tortura Publica Federal

(Articulos 47,55 | del Sistema | (articulos 2°, 3°, 64, 65 77 bis y Nacional de} 5° y 10°) 88). Seguridad .

Publica (Articulo 22)

Ley Organica de la Administraci6n Publica del Distrito Federal (articulo 16 y 17)

Estatutos de Gobierno del Distrito Federal (Articulo 15)

Ley de Seguridad Publica del Distrito

Federal (articulo 16 y 17)

Ley Organica de la Procuraduria General de

Justicia del Distrito Federal (articulos 16, 46, 53, 55, 58 y 60)

(articulos 11, 12 y 15)

Reglamento de la Ley Organica de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal

[Cédigo Penal para el Distrito Federal (articulos 212-227) }

[Codigo Federal de Procedimientos Penales [Cédigo Federal de Procedimientos Civiles

Cédigo de Procedimientos Penales del Distrito Federal

Codigo de Procedimientos Civiles del Distrito Federal

Manual Operativo de la Policia Judicial (Base B/O11, Titulo Cuarto, Capitulo I y II)

Manual de Organizacién General de la Procuraduria General de Justicia del Distrito

Federal

Acuerdos A/01/98, A/002/98, A/003/98,A/004/98, A/005/98, A/0029/89, A/002/97 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal.“*

Circulares C/011/97

“* Guia de estudio. Op. Cit. Pags. 14 y 15.

Page 168: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

158

Sin embargo no constituyen las Gnicas Jeyes de observancia para el servidor publico

las citadas en el cuadro anterior, pues existen otras mas como lo es Ley de la Comisién

Nacional de Derechos Humanos, cuyo organismo salvaguarda la dignidad, libertad e igualdad,

que son derechos intrinsecos de la naturaleza humana, que se encuentran plasmados en el

contenido del apartado B del articulo 102 de nuestra Constitucion, de ella emana la creacién

de un mismo como organismo publico descentralizado con la funcion de proteger, observar y

promover el respeto de los derechos humanos en nuestra Nacion.

En el ambito nacional Gobierno y sociedad han asumido la responsabilidad de

respetar y hacer respetar los Derechos Humanos, por ser estos inherentes a la naturaleza

humana, 0 como lo refiriera la Profesora Idolina Moguel “y como libertades fundamentales

nos permiten desarrollar y emplear cabalmente nuestras cualidades humanas”**, de donde se

deriva que preservar los derechos de todos en el marco de respeto mutuo y con las limitantes

propias a los derechos individuales, con el objetivo de preservar el bien comun, es de

relevancia la Ley de la Comision Nacional de Derechos Humanos a la que sucintamente en

principio nos referimos, toda vez que de la adecuada conducta que realicen los elementos de

seguridad publica entre los que se encuentran la policia judicial a la que venimos

refiriéndonos; al realizar su actividad en este ambito y de adecuar su conducta al marco legal,

cumple la policia el fin preocupante de restablecer la estabilidad general y siendo el marco

legal que se sefiala una recopilacion juridico politica de los valores humanos suscritos como

constancia del respeto a la vida como impulso de las acciones de los seres humanos, es

menester sefialar que en ésta Ley se encuentran contemplados en articulo 3° la competencia de

la Comisién Nacional de Derechos Humanos para conocer de todas aquellas quejas

presentadas por los particulares en contra de los servidores publicos relacionadas con

presuntas violaciones y de donde provienen un gran numero de las quejas o denuncias

instauradas y cuyos procedimientos de iniciacion se han mencionado en los capitulos

anteriores.

*5 Convencién Sobre los Derechos del Nifio. 2°. Edicion. UNICEF. México, 1992. Pag. 3.

Page 169: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

159

La Comision de Derechos Humanos en términos det articulo 4° de la propia ley,

podra iniciar un procedimiento a fin de avenirse de la informacion necesaria por parte del

quejoso y en su oportunidad hacer del conocimiento de los organos de control para el caso de!

tema en estudio de las denuncias de los particulares como civiles, atento a lo sefialado por el

articulo 67 de esta ley, que textualmente sefiala:

Articulo 67.- De conformidad con lo establecido en la presente ley, las autoridades y

servidores publicos de cardcter federal, involucrados en asuntos de la competencia de la

Comision, 0 que por razon de sus funciones o actividades puedan proporcionar informacion

pertinente, deberan cumplir en sus términos con las peticiones de la Comisién en tal sentido.

Lo anterior infiere que toda conducta de servidor publico debe ser escrutada a

conciencia, a fin de mantener un debido control no solo sobre la queja establecida ante este

organo paraestatal, sino verificar la adecuacién de la conducta del servidor publico presunto

infractor dentro del marco legal que regula la conducta de este.

Por otro lado los supuestos a que se refiere el segundo parrafo del articulo 3° de la ley

en cita y tratandose de las inconformidades previstas en el ultimo parrafo del articulo 102 de la

Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades locales y municipales

correspondientes deberan proporcionar a la Comision Nacional de Derechos Humanos la

informacion y datos que ésta les solicite, en los términos de la presente ley.

Articulo 70.- Las autoridades o servidores publicos serdn responsables penal y

administrativamente por los actos u omisiones en que incurran durante y con motivo de la

tramitacion de quejas e inconformidades ante la Comisién Nacional de Derechos Humanos,

de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales aplicables.

Con cada una de las disposiciones de referencia se pretende rescatar al pais de un

estado de perturbacién del orden publico, generado éste por la imagen decrépita que se tiene

de los cuerpos de Seguridad Publica, en el que se haya la Policia Judicial, al convertirse en un

organo de vigilancia al respeto de los derechos ciudadanos, sin que esto constituya la

Page 170: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

160

necesidad de presuponer la responsabilidad de los servidores publicos, pues estos al violentar

con su conducta los derechos de la ciudadania se les instrumenta procedimiento en los

diversos émbitos de responsabilidad, a los que nos hemos referido, mismos que conllevan

medios de defensa, respetandose paralelamente sus derechos como servidores publicos.

Por su parte el Distrito Federal y en el ambito normativo de éste, también cuenta con una

Ley de !a Comision de Derechos Humanos del Distrito Federal y organismo propio en este

Ordenamiento Juridico, contiene su regulacién en el Capitulo VII, en los articulos 59 y 60 que

expresamente manifiestan:

Articulo 59.- Todas las autoridades y servidores piblicos en los términos del articulo

3° de esta Ley, involucrados en asuntos de la competencia de la Comisién de Derechos

Humanos del Distrito Federal, inclusive aquellos que no hubiesen intervenido en los actos u

omisiones reclamados 0 denunciados, pero que por razén de su competencia, facultades y

actividad, puedan proporcionar informacién pertinente, deberan cumplir de inmediato con las

solicitudes de la comisién en tal sentido.

Articulo 60,- Cuando las autoridades o servidores piblicos a los que se les solicite

informacion 0 documentos afirmen que tienen cardcter confidencial; comunicaradn a la

Comision de Derechos Humanos del Distrito Federal las razones para considerarlos asi. En

este supuesto, la comisién tendrd la facultad de hacer la calificacion definitiva sobre la

reserva y solicitar que se le proporcionen la informacion o documentos, la que manejard en la

mas estricta confidencialidad.

De la lectura de lo anterior se explica el régimen de obligaciones establecidas para los

servidores publicos y por los cuales se establecen los procedimientos administrativos

coercitivos refiriéndonos en forma particular a los seguidos ante la Contraloria Interna de la

Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal a los que nos hemos referido en la

presente investigacién, y claro ha quedado establecido que las resoluciones sancionadoras

emitidas por ese Grgano de control no son definitivas, pues las mismas tienen otros medios

legales combativos a los cuales de manera especial hemos de referimnos en este capitulo.

Page 171: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

161

Consideramos que la forma mas clara de explicar la substanciacion de los medios de

defensa y como debe de substanciarse, concretamente el recurso de revocacién por ser el unico

medio establecido en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos es

mediante la ejemplificacién de casos concretos, por lo tanto y siguiendo el método de la

observacién el cual se ha venido utilizando como medio de investigacién para el presente

trabajo iniciaremos con un caso concreto:

Estableceremos los antecedentes generales del caso:

El civil como particular interpone una queja ante la contraloria interna teniendo como

fundamentos de la queja “

E] dia 20 de febrero del afio 2000 al ir a bordo de su vehiculo de la marca Volkswagen modelo 1997 color azul con placas de circulacion correspondiente del

Distrito Federal, es interceptado por una patrulla de la policia judicial cuyas placas desconoce, y refiere que baja del mismo una persona que se dice ser policia judicial quien le informa que el vehiculo de referencia se encuentra reportado como robado, razon por la cual debe acompafiarlo a la fiscalia de robo de autos donde debera

exhibir la documentacién respectiva.

No obstante que el particular informa al servidor publico de la prisa que lleva, es Hevado a Ja Agencia del Ministerio Publico adscrita a la fiscalia de robo de autos en donde después de la revision del vehiculo le es retenida la unidad, atento a que

al adquirir su vehiculo, el mismo le fue vendido con un testimonio notarial, en virtud de que la factura correspondiente fue extraviada por el vendedor original y

que si bien es cierto en dicho testimonio se encuentran diversos endosos a favor de otros adquirentes de la unidad al particular, la persona que Je vende no realiza el endoso en el documento de referencia poniéndose a disposicién de la fiscalia que nos ocupa el vehiculo iniciandose la indagatoria correspondiente.

Por su parte esto causa una molestia mas al quejoso, quien se ve en la necesidad de

localizar a la persona que le vende, quien a su vez presenta a X persona que adquirié el vehiculo de una aseguradora, compareciendo finalmente el ajustador de la misma manifiesta que dicho vehiculo estaba asegurada por su representada y que

éste fue robado al asegurado, siendo recuperado més tarde por la aseguradora después de que le fue pagado el seguro a su cliente, y que ignora la razon por la cual no fue dado de baja de la lista de vehiculos robados.

Page 172: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

162

Lo anterior le Ilevé al ofendido de la queja a una pérdida de tiempo de cinco meses

y argumenta en la queja, que esto le causd dafios puesto que la unidad vehicular es

su medio de trabajo y sustento de ia familia, ademas argumenta que el policia

judicial en ningun momento Je exhibié orden escrita de ningun juez, en el cual se

facultara al mismo para detener su vehiculo y que no obstante lo anterior se le

causé el dafio y presenta la queja en contra del servidor publico que lo llevd a la

fiscalia de referencia.

La Contraloria Interna de la Procuraduria General de Justicia dei Distrito Federal

inicia a través de ta Subcontraloria Intema de Quejas y Denuncias en el expediente

(nimero progresivo que le corresponde). en fecha 30 de julio del mismo ajo 1a

queja escrita, del particular y previa la toma de generales y protesta de ley, se

detallan los hechos antes sucintamente sefialados, declaracién que es rendida ante

el subdirector de la integracion del expediente y la asistencia de dos testigos.

En la misma fecha emiten acuerdo en el sentido de que vista la queja mediante la cual el particular manifiesta diversos hechos que pudieran derivar en una responsabilidad administrativa, presuntamente cometida por el servidor publico de que se trata con fundamento en lo previsto en el articulo 49 de la Ley Federal de

Responsabilidades de los Servidores Publicos; articulo 58 de ta Ley Organica de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal y 11 fraccion I del reglamento de la ley antes citada, E] Subcontralor de Quejas y Denuncias:- - - - - - - - -- - -- - -

es ACUERDA--------------------------- PRIMERO.- Por recibida la queja (en su forma escrita o verbal) a que se refiere el presente acuerdo, se admite a tramite y en consecuencia dése inicio a la

investigacion oficiosa- - - - - - ---- +--+ +--+ +--+ - ee -ee rere e ee SEGUNDO.- En atencién al contenido de la queja, se ordena la practica de las

diligencias basicas siguientes:- - - - - - - ------------------------------ 1.-Recabese informacion a efecto de obtener el cargo y adscripcion del servidor

publico mencionado o en su caso confirmarlof Nota.- cabe sefialarse en este punto a manera de un recordatorio que la comparencia en cuanto a las funciones de la

Contraloria interna es que se trate de servidores piblicos)- - - - - ------------- 2.- Recabese copia certificada de la indagatoria namero (la que correspondio en numero progresivo en la Fiscalia que tom6é conocimiento asi como informe

pormenorizado del estado que guarda la misma y en su oportunidad practiquense estudio técnico- juridico a la citada indagatoria a efecto de determinar si en la integracion de la misma se ha actuado con negligencia y/o parcialidad y dilacion.- -

Y las demas que resulten necesarias hasta el esclarecimiento de los hechos o determinacion de la presunta responsabilidad administrativa que en el caso resulte

procedente.(Nofa.- cabe sefialar que se trata de un documento previamente redactado de los que se estilan” machotes”a los cuales solo Henan algunos huecos

de la informacién que proporciona el particular)- - --------+--+-----

TERCERO.- Tirnese los presentes autos a la Unidad Departamental de Quejas y Denuncias en turno para la practica de las diligencias sefialadas.- - - - - - ------ Asi lo provey6 y firma el Lic. (nombre del funcionario) Subcontralor de Quejas y Denuncias de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal ( nibrica)- - -

Page 173: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

163

De la parte antes transcrita y tomadas de un expediente, al azar, de los substanciados

por los litigantes del despacho en donde se obtuvo la practica y experiencia respecto de los

procedimientos administrativos de casos concretos, cabe denotar que los procedimientos

administrativos de esta indole se siguen con las formalidades de un juicio, baste leer lo

reproducido.

Del ejemplo se denota que la queja fincada se respalda a través de un formato diverso

que de pufio y letra es lenado por el particular o por el organo de control que recepciona la

queja, de donde se establecen algunos de los indicativos en los que mas tarde se tomardn en

cuenta, siendo estos los formatos que se reproducen como ANEXO 14.

Como puede apreciarse en el anexo de referencia y de la lectura de los parametros que

se contiene en el mismo, ya se inicia la presuncion de ta responsabilidad administrativa, mas

aun al quejoso, no se le requiere nada mas que. su denuncia o queja para incohar et

procedimiento administrativo, de donde se ha venido sefialando que la carga de la prueba

corresponde en la practica, al servidor ptiblico establecer los siguientes puntos:

Primero.- Acreditar momento a momento, qué hizo durante el dia que se sefiala como

de los hechos, debiendo acreditar que la conducta desplegada durante ese tiempo no incumple

lo establecido en el articulo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores

Publicos en cualesquiera de las fracciones de éste.

Segundo.- Establecer que la conducta que se le imputa no la cometié trasgrediendo la

esfera juridica del quejoso o particular denunciante.

Ahora bien se instituy6 en acuerdo de radicacién de la queja la solicitud del estudio

Técnico Juridico e] cual y sigue la misma rutina esto es un nuevo formato se emite con

parametros que en el ANEXO 15 se establecen.

Podra apreciarse de la trascripcién del anexo, que atento a la redaccién ya se presumen

ciertos los hechos sefialados por el quejoso y que hasta el momento de la emisién del acuerdo

Page 174: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

164

el servidor pablico en ningun momento ha sido escuchado y vencido como lo establecen los

articulos 14 y 16 de nuestra Carta Magna.

Atento a lo anterior se emite un nuevo acuerdo por parte de la Secretaria de

Procedimiento dependiente de la Contraloria Interna, quien recepciona las constancias que ya

van conformando el expediente de la queja (numero progresivo que le corresponda)

Esta también cuenta con un formato previamente establecido y mismo que se anexa

trascrito para ejemplificar como ANEXO 16.

Al igual que en el anexo anterior, de su lectura se aprecia que aun y después de que han

transcurrido cuando menos tres meses, al servidor publico, probable infractor no ha sido citado

por un lado y se funda el inicio de la investigacion en los articulos:

De la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos:

“Articulo 47.- Todo servidor piblico tendra las siguientes obligaciones, para salvaguardar la

legalidad, honradez lealtad imparcialidad y eficacia que deben ser observadas en el

desempefio de su empleo, cargo o comisién, y cuyo incumplimiento dara lugar al

procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales,

asi como de las normas especificas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas.

1.- Cumplir con la maxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de

cualquier acto omisién que cause la suspension o deficiencia de dicho servicio o implique el

abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comision.

J!.- Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos

correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y otras normas que determinen el

manejo de recursos econdmicos del servicio publico.

IL.- Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempefio del empleo cargo y

comision, las atribuciones que les sean atribuidas o la informacion reservada a que tengan

acceso por su funcién, exclusivamente para los fines a que estan afectos,

Page 175: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

165

1V.- Custodiar y cuidar la documentacion e informacidn que por razén de su empleo, cargo 0

comision, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitandole uso, la

substraccion destruccion, ocultamiento o inutilizacion indebida de aquellas,

V.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisién, tratando con respeto,

diligencia imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relacién con motivo de

éste;

VI.- Observar en la direccién de sus inferiores jerdrquicos las debidas reglas del trato y

abstenerse de incurrir en agravio, desviacion o abuso de autoridad;

VIL- Observar respeto y subordinacién legitima con respeto a sus superiores jerdrquicos

inmediatos 0 mediatos, cumpliendo las disposiciones que estos dicten en el ejercicio de sus

atribuciones;

VIIL.- Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que presten sus

servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las ordenes que reciba;

IX.- Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisién, después de

concluido el periodo para el cual se le designé o de haber cesado, por cualquier otra causa,

en el ejercicio de sus funciones;

X.- Abstenerse de disponer o autorizar a un subordinado a no asistir sin causa justificada a

sus labores por mas de quince dias continuos o treinta discontinuos en un afio, asi como de

otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y

otras percepciones, cuando las necesidades del servicio publico no lo exijan;

X1.- Abstenerse de desempefiar algun otro empleo, cargo o comision oficial o particular, que

la ley le prohiba;

Xil.- Abstenerse de autorizar la seleccidn, contratacién o nombramiento o designacién de

quien se encuentre inhabilitado por resolucion firme de la autoridad competente para ocupar

un empleo, cargo o comision en el servicio publico;

XIII.- Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atenci6n tramitacion o resolucion de

asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos en los

que pueda, resultar algun beneficio para él, su cényuge o parientes consanguineos hasta el

cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones

profesionales, laborales o de negocios, o para sacios o sociedades de las que el servidor

ptblico o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;

Page 176: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

166

XIV.- Informar por escrito al jefe inmediato y en su caso, al superior jerarquico, sobre la

atencion, tramite o resolucién de los asuntos a que hace referencia la fraccion anterior y que

sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre su atencion,

tramitacién o resolucién, cuando el servidor publico no pueda abstenerse de intervenir en

ellos;

XV.- Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir, por si o

por interpdsita persona, dinero, objetos mediante enajenacién a su favor en precio

notoriamente inferior al que el bien de que se trate y que tenga en el mercado ordinario, 0

cualquier donacién, empleo, cargo 0 comisién para si o para las personas a que se refiere la

fraccion XIII, y que procedan de cualquier persona fisica 0 moral cuyas actividades

profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas reguladas o

supervisadas por el servidor publico de que se trate en el desempefio de su empleo, cargo o

comisién y que implique intereses en conflicto, esta prevencion es aplicable hasta un afio

después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisién;

XVI.- Desempenar su empleo, cargo o comisién, sin obtener o pretender beneficios

adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempetio

de su funcidn, sean para él o para las personas a las que se refiere la fraccion XII;

XVIL- Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la seleccion, nombramiento,

designacion, contratacién, promocion, suspensidn, remocion, cese o sancién de cualquier

servidor publico, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda

derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fraccion

XIII;

XVIII.- Presentar, con oportunidad y veracidad las declaraciones de situacién patrimonial, en

los términos establecidos en esta ley;

XIX.- Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de la

Secretaria de la Contraloria, conforme a la competencia de ésta;

XX.- Supervisar que los servidores piblicos sujetos a su direccién, cumplan con las

disposiciones de este articulo, y denunciar por escrito, ante el superior jerarquico, o la

contraloria interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir

respecto de cualquier servidor piblico que pueda ser causa de responsabilidad administrativa

en los términos de esta ley, y de las normas que al efecto se expidan,

Page 177: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

167

XXI.- Proporcionar de forma oportuna y veraz toda la informacion y datos solicitados por la

institucion a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, a

efecto de que aquella pueda cumplir con las facultades y atribuciones que le corresponda,

XXII.- Abstenerse de cualquier acto u omisién que implique incumplimiento de cualquier

disposicion juridica relacionada con el servicio publico, y:

XXIIL- Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar

la celebracién de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones o arrendamientos y

enajenacion de todo tipo de bienes, prestacién de servicios de cualquier naturaleza y la

contratacion de obra publica con quien desempefie un empleo cargo o comision en el servicio

publico o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorizacion

previa y especifica de la secretaria a propuesta razonada, conforme a las disposiciones

legales aplicables, del titular de la dependencia o entidad de que se trate, por ningun motivo

podra celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para

desempeitar un empleo cargo o comision en el servicio publico, y,

XXIV.- Las demds que le impongan las leyes o reglamentos.

Cuando el planteamiento que formule el servidor publico a su superior jerarquico deba ser

comunicado a la Secretaria de la Contraloria General, el superior procedera a hacerlo sin

demora, bajo su estricta responsabilidad, poniendo el tramite en conocimiento del subalterno

interesado, si el superior jerarquico omite la comunicacion a la Secretaria de la Contraloria

General, el subalterno podra practicarla directamente informando a su superior acerca de

este acto."

“Articulo 49.-En las dependencias y entidades de la administracién publica se estableceran

unidades especificas, a las que el publico tenga facil acceso, para que cualquier interesado

pueda presentar quejas y denuncias, por incumplimiento de las obligaciones, de los servidores

publicos, con las que se iniciard, en su caso el procedimientos disciplinario correspondiente.

La secretaria establecerd las normas y procedimientos para que las instancias del publico

sean atendidas y resueltas con eficiencia.

Page 178: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

168

Del Reglamento de la Ley Organica de la Procuraduria General de Justicia del Distrito

Federal:

“Articulo 1].- Al frente de la coordinacién de delegaciones habra un coordinador, quien

tendra las siguientes atribuciones:

L- Organizar, coordinar, evaluar y supervisar el desempefto de las funciones de las

delegaciones de la Procuraduria y asesorar a las unidades de la Procuraduria en el proceso

de desconcentracion;

H.- impulsar y promover el proceso de desconcentracion de la Procuraduria conforme a las

politicas e instrucciones del procurador;

Del Codigo Federal de Procedimientos Civiles:

“Articulo 61.-En todo acto de que deba dejarse constancia en autos, intervendra el secretario

y lo autorizara con firmas, hecha excepcién de los encomendados a otros funcionarios”

Independientemente haya 0 no comparecido el! particular a ofrecer pruebas, procede en

términos del articulo 65 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos

citar al probable infractor, en el caso en comento al policia judicial, atendiendo que contra este

se haya formulada la queja del ejemplo se cita al probable responsable en términos de un

nuevo formato que se adiciona al presente como ANEXO 17

Podra apreciarse sucintamente que del mismo se hace saber al servidor publico los

derechos que le confiere el articulo 64 de la propia ley y se funda principalmente su derecho a

ofrecer pruebas en términos de los articulos 288 y 332 del Codigo Federal de Procedimientos

Civiles, asi como su derecho a alegar af término de la fase instructora del procedimiento

administrativo que nos ocupa sefialandose la fecha de audiencia de ley.

La audiencia de ley tiene verificativo sucintamente de la siguiente manera:

Page 179: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

169

Se establece la fecha dia y hora en que se ventila la diligencia sefialada con antelacién,

previa la toma de generales del servidor publico en el caso ejemplificado del policia judicial, y

se le hace saber las irregularidades que se le atribuyen como servidor publico, contenidas en el

documento base de la queja, sefialandose fecha de notificacién al mismo de la instauracién de

la queja o denuncia interpuesta en su contra, y se procede a tomar su declaracion, fo que en la

practica se realiza mediante cuestionamientos derivados de la queja en conjunto, esto es si

estuvo de servicio el dia de los hechos, si conoce al denunciante 0 quejoso, entre otras muchas

cuestiones que se le formulan, y finalizada su declaracién se le permite ofrecer pruebas a su

favor, las cuales en ese momento se acuerda la recepcidn y se resuelve la admisién,

encontrandose que en este momento las pruebas que se ofrezcan deben estar preparadas, pues

es el momento procesal “oportuno” del desahogo, cabe reiterarse que esto en practica y

sefialarse que alin y cuando se ofrezcan con anticipacién las pruebas se acuerdan en el riguroso

orden que se contempla en el numeral 64 de la ley de la materia, en virtud de que éste

establece las formalidades del procedimiento coercitivo que nos ocupa y para que finalmente

se permita al probable infractor emitir sus alegatos, cerrandose con esta diligencia la

instruccion.

Por ultimo se emite resolucién, que para los efectos del ejemplo que nos ocupa se

transcribe el formato habitual para redondear los antecedentes del presente ejemplo.

Finaliza ef procedimiento administrativo de primera instancia, de donde puede, en el

ejemplo verificarse las trasgresiones de la esfera juridica del infractor a la que nos hemos

venido refiriendo y de donde nuevamente se denota los efectos que finalmente tendra la

aplicacién de lo contenido en el articulo 123 apartado “B” de la fraccion XIII ultimo parrafo

de la Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos.

4.2.- MEDIOS DE IMPUGNACION

Sin embargo, para examinar Ja responsabilidad de fos miembros de la policia judicial,

es necesario particularizar el término, es asi que en sentido estricto, la responsabilidad expresa

precisamente la que procede del caso concreto de la conducta de accién u omisién desplegada

Page 180: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

170

por el servidor publico, determinandose quien es el sujeto responsable y cual el género de

responsabilidad en la cual se adecua su comportamiento.

Habiéndose creado la accién de tutela de tos derechos, a través de los ordenamientos

legales emanados del Estado, no sdlo proveen a los gobernados de medios juridicos para

impugnar la actuacion arbitraria e ilegal de las autoridades, pues de la adecuada aplicacién del

marco normativo, establece también un sistema de responsabilidades para las personas en

quien la ley deposita el ejercicio del poder publico, de tal forma que ante la trasgresién de los

deberes consagrados en los ordenamientos juridicos contenidos en el marco normativo que

regula su conducta, genera la responsabilidad y por to tanto, la sancin correlativa, ya que

conlleva a procedimientos protectores de la sociedad, con medidas preventivas y precautorias

tendientes a evitar la mala practica de conductas infractoras en el servidor publico de que se

trate,. en donde no se exceptua que el policia judicial afectado tenga los mismos derechos que

un particular para impugnar las resoluciones a través de los recurso previamente establecidos

en la ley de la materia.

La decision de la autoridad controladora materializa sus fallos, los que son sensibles a

los errores humanos; los que lamentablemente tratandose del ambito administrativo son

frecuentes, por lo que no siendo esto nuevo, el ideal constituyente previd que ante el

descubrimiento del injusto, la reaccién de la parte afectada por los efectos del fallo, se queje

de la injusticia, de la decision que perjudica al interés del particular que para el caso trataase

del servidor publico.

Cuando se impugna una resolucion o fallo administrativo de primera instancia, se

combate no solo la imputacion como queja o denuncia que formulara un particular en contra

del servidor publico sino que el verdadero adversario lo es el “Aquo” esto es la autoridad que

primigeniamente conocido del asunto y emitié la resolucién cuyo fallo se combate.

Durante la fase impugnativa el recurrente tiende a deshacer la decision que le afecta,

poniendo a juicio lo practicamente enjuiciado por el Aquo, dicho de manera distinta lo que ha

sido juzgado (hay que recordar que los procedimientos administrativos que nos ocupan siguen

Page 181: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

171

la substanciacion con las formalidades de un juicio) debera someterse a un superior jerarquico

para que éste resuelva sobre la legalidad 0 ilegalidad del fallo, sometiéndose nuevamente a las

pruebas que acrediten la pretension del recurrente.

Esta aspiracién del recurrente es tomada en cuenta por la ley de la materia en los

numerales 70, 71, 73 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos y ain

en los articulos 103 y 107 de la Constitucién Politica de los Estados Unidos y de su ley

reglamentaria denominada de amparo, con el unico objetivo de restablecer el orden y de donde

nuevamente se percibe la incongruencia del contenido en el articulo 123 aparado “B” fraccion

XII ultimo parrafo de la Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos.

La interposicion de los recursos es un remedio que agrava mucho el costo procesal, ya

que prolonga su duracién por un lado y por otro el prestigio del drgano de control al ser

sometido a prueba como si fuera parte del procedimiento de origen, sus fallos afectan en

realidad a todos por igual, como mas tarde se podra probar.

La injusticia de una decisién como vicio no perjudica la validez de esta por lo que la

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos prevé como medio de defensa el

recurso de revocacion, sin embargo el legislador atendiendo a los intereses de los afectados y

tratandose de situaciones previstas en la propia ley, fundamentalmente de fas consecuencias de

un fallo injusto, establecid dos medios de impugnacion: el recurso de revocacién y la

posibilidad de solicitar 1a anulacion de la sentencia a través del tribunal correspondiente, en

los términos de los articulos 70,71, 73 de la ley de referencia, y de donde la declaracion de

invalidez de un fallo es Util para resolver un problema de justicia en cuanto al alcance del fallo

combatido.

Lo anterior no quiere decir que solo las resoluciones interpuestas por el superior “Ad

Quem” o por et tribunal que conozca en segunda Instancia deban ser justas, pues se ha venido

diciendo que las resoluciones emitidas por el Contralor Interno de la Procuraduria Genera! de

Justicia del Distrito Federal y la falta de revision por parte del Procurador General de Justicia

del Distrito Federal como superior inmediato de aquel, hace necesaria la necesidad de

Page 182: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

172

establecer una gran cadena combativa a través de agotar todos los recursos que la ley concede

al gobernado, ya que la falta de capacitacién del personal humano adscrito a la contraloria

interna de la institucion en cita primero, tienen un alto indice, factible de ser revocadas no por

el primero citado quien conoce de! recurso de revocacién y por ello siempre confirma la

resolucion de primera instancia sino por el Tribunal ante el cual se promueve el juicio de

nulidad y quien finalmente revoca las resoluciones impugnadas ante él.

Tratandose de los medios de impugnacion y concretamente en el del recurso de

revocacion, este debe interponerse ante la misma autoridad que emitio la resolucién que se

combate y se encuentran sujetos a las normas generales que para el caso del recurso de

referencia se encuentran contenidas en los articulos 71, y 72, de la ley Federal de

Responsabilidades de los Servidores Publicos.

Tratandose de los Juicios de Nulidad estos se presentan dentro del término de quince

dias; atento a lo que establece el articulo 71 de la ley antes referida, concatenado a lo sefialado

por el numeral 81 fracciones Il y II] de la Ley de la Ley del Tribunal Contencioso y

Administrativo del Distrito federal y la interposicin de éste tiene verificativo directamente en

el Tribunal Contencioso y Administrativo y de los cuales con posterioridad se hablara.

4.3.-RECURSOS

Hemos referido que los recursos son los medios de impugnacion que otorga la ley a las

partes y a los terceros, para que obtengan mediante ellos la revocacion o modificaciOn de una

resolucion emitida en una instancia procedimental.

Por otro lado ha quedado establecido que tratandose de los procedimientos

administrativos incoados a los servidores publicos, estos se pueden, a criterio del antes citado,

interponer ante la misma autoridad o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del

Distrito Federal.

Page 183: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

173

Tratandose de los recursos de revocacién interpuestos ante la misma autoridad, estos

tienen la deficiencia, de que al no existir un organismo previamente establecido para que se

substancie por el superior inmediato dicho recurso, en la practica consiste en una aberracion

intentar que en estricto derecho se cumpla el objetivo del medio impugnatorio, por lo que, y

como un avance de las propuestas, consideramos la conveniencia de proponer se constituya

como Organo revisor a la Contraloria General de! Distrito Federal, en un rango superior al del

contralor interno con la funcion de revisor a fin de que aquel dentro de! marco legal substancie

los recursos que ante la misma autoridad se interponen, a fin de no quedar sujetos a que todas

las impugnaciones tengan la necesidad de que se interpongan ante el organo judicial que para

el caso se trata del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, lo anterior no contraria al

presupuesto de que quede en beneficio del inconforme la posibilidad de optar por interponer el

medio de defensa en contra del Tribunal antes referido, puesto que la misma ley establece que

tratandose de ta resolucién de primera instancia y atin la que se emita en segunda instancia,

ambas pueden ser combatidas a través del juicio de nulidad que se interponga en el tribunal

correspondiente.

Ahora bien jcual es la forma, como en la practica se substancia un recurso de

TrevocaciOn interpuesto ante la misma Contraloria Interna de la Procuraduria General de

Justicia del Distrito Federal?, en todos los campos del derecho, tanto civil como penal, al

interponer un recurso como lo es el caso de la revocacion, este se realiza mediante un escrito a

través del cual se estipula la inconformidad de un auto o decreto en el ambito administrativo,

esto no es excepcidn, sin embargo cabe sefialarse que para los procedimientos administrativos

de responsabilidad, Gnica y exclusivamente se tiene contemplado el recurso de referencia para

las resoluciones o fallos emitidos por el Srgano de control de que se trata, no asi para los autos

© acuerdos que se emiten durante el procedimiento, por no existir disposicion expresa en la ley

de la materia; en el escrito al que se hace mencion, habra de sejialarse los agravios que sufre el

recurrente, la fuente del agravio los preceptos legales que en consideracién del recurrente le

fueron aplicados incorrectamente, o bien dejaron de aplicarse, asi como los conceptos del

agravio, para ejemplificar adicionaremos un formato con lo substancial de los recursos de

revocacion:

Page 184: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

174

PRESUNTO INFRACTOR (sefialar nombre)

QUEJA: (sefialar numero de expediente)

LIC. (nombre del servidor publico) C. CONTRALOR INTERNO ADSCRITO A LA CONTRALORIA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL D. F. PRESENTE.

(nombre del probable infractor), por mi propio derecho, de

generales conocido en las actuaciones al rubro, y autorizando para oir y recibir todo tipo de notificaciones, citaciones y documentos en general a la C. LIC, (abogado defensor, sefialar

nombre), asi como a los CC. (persona autorizada) con domicilio para los efecto antes mencionado el ubicado en (sefialar domicilio), ante usted con el debido respeto comparezco

para exponer: .

Que vengo a interponer RECURSO DE REVOCACION, respecto de

la resolucién emitida por este Organo de Control en fecha 2 de septiembre del 2000, relativa a la queja citada al rubro, notificada personalmente BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD

en fecha 3 de septiembre del mismo ajio, mediante cédula de notificacidn de la misma fecha y que se acompaifia al presente ocurso.

OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE REVOCACION.

Toda vez que como se desprende de las actuaciones en las que se acta

en fecha 3 de septiembre de los corrientes fui notificado personalmente de la resolucién que por esta via se recurre de fecha 2 de septiembre del presente afio por lo que surtio efectos de

notificacién el dia 4 de septiembre de! afio en curso. ~

Por lo que el término de quince dias siguientes a la notificacion de la

resoluciOn recurrida, segun lo sefiala el articulo 71 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos empieza a correr a partir del dia 4 de septiembre del 2000 y fenece el

dia 25 del mismo mes afio, toda vez que los dias 9 (sébado), 10 (domingo) 15 (viernes) 16

(sabado) 17 (domingo) 23 (sabado) 24 (domingo) de septiembre, son inhabiles.

Page 185: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

175

HECHOS.

1.-Por oficio numero (sefialar ntimero) de fecha 24 de septiembre de 1999, fui enterada de la

queja numero (sefialar mimero), iniciada por presuntas infracciones imputables al suscrito

consistentes en que “se desprende la presunta violacidn a lo dispuesto por el articulo 47, de

la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos, en sus fracciones 1, XXII y

XXIV, cometidas por (nombre de! probable infractor), adscrito al grupo de recuperacién de

vehiculos, Sector Norte en la Delegacién Regional Gustavo A. Madero. En relacion a la fraccién XXII, no observ lo dispuesto en el Acuerdo A/000/90, emitido por el titular de esta dependencia, y por lo que hace a la fraccién XXIV, infringié lo establecido en los articulos 218, 223 y 281 del Cédigo de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y 24 de la Ley Organica de esta Procuraduria; presuntas violaciones que se hacen consistir en que el

servidor publico de referencia actud con negligencia todas vez que no observd las obligaciones inherentes a su calidad de servidor piblico, al no (se establece los términos de la

queja que se sefiala en la resolucién que se impugna).

2,- En fecha 20 de octubre de 1999 el suscrito comparecié ante este 6rgano de control, rindié por escrito su declaracién que en obvio de inutiles repeticiones se solicita se tenga por

reproducida como si a la letra constare por obrar en los autos del expediente en que se actua, misma que fue ratificada en la audiencia de ley sefialada por el Grgano de control en la fecha

de referencia, respecto de los hechos que constituyen el procedimiento administrativo

instaurado en su contra.

3.- Durante el desahogo de la citada audiencia, el suscrito en virtud de habérsele requerido

pruebas en su favor, toda vez que fue ordenado por éste organo de control la continuacién del procedimiento, este se abrid a pruebas el mismo dia, habiéndose aportado las sefialadas en

libelo que se exhibid en la misma fecha de la audiencia de ley que en obvio de inutiles

repeticiones se solicita se tenga por reproducido como si a la letra constare por obrar en los autos del presente expediente.

4.- Durante la audiencia de ley éste 6rgano de control y después de haber rendido su declaracion el suscrito, se ordend la recepcién y ofrecimiento de pruebas por lo que el

deponente offecio las siguientes: testimonial a cargo del C. (nombre del testigo), documental publica consistente en el informe que se sirva rendir el C. Delegado Regional en Gustavo A.

Madero sobre diversos puntos, la instrumental de actuaciones y presuncionales legales y humanas.

5.- En la referida audiencia el 6rgano de control desahog6 la prueba testimonial ofrecida por la

suscrita en términos de ley a cargo de (nombre del testigo) con la cual se demostr6 la inocencia del deponente de los hechos materia de la presente queja.

6.- Por acuerdo de fecha 20 de octubre de 1999 se proveyé el escrito de ofrecimiento de

pruebas presentado por el hoy recurrente y en el punto segundo de dicho acuerdo se desecho la

prueba documental publica consistente en informe que debid rendir el C. Delegado Regional en Gustavo A. Madero sobre diversos puntos, situacién por demas ilegal y antijuridica tal y

Page 186: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

176

como se har valer en los conceptos de agravio, insertos en el presente escrito, admitiéndose

en el referido auto los demas medios probatorios que en dicho escrito se ofrecieron.

7.- En fecha 2 de septiembre del 2000 se emitid resolucién por el titular de esta contraloria en

la que se resolvié la presente queja, en cuyo punto resolutivo textualmente sefiala (se

transcribe la parte de la resolucion que causa agravio):

“SEGUNDO.- El C (nombre del probable infractor), ES

ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE de la imputacion Jormulada en el presente asunto, en términos de los considerandos II]

y IV de la presente resolucién, por lo que con fundamento en los

articulos 53 fraccién III y 56 fracciones I y II de la Ley Federal de

Responsabilidades de los Servidores Publicos, se le sanciona con una

SUSPENSION EN FUNCIONES Y PERCEPCIONES ECONOMICAS por un término de TREINTA DIAS, de conformidad a lo expuesto en el considerando V de esta resolucion, misma que empezard a surtir sus efectos a partir de la notificacion

del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el articulo 75 primer parrafo de la Ley de la materia.---------—-----------------------------==" .

8.- Es por lo anterior que me veo en la necesidad de interponer el recurso de revocacién que por ésta via se intenta.

AGRAVIOS.

PRIMERO.

FUENTE DEL AGRAVIO. La totalidad de la resolucién de fecha 2 de septiembre del 2000 emitida por el titular de la Contraloria Interna de ésta Procuraduria en el expediente en el que

se promueve.

DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS.- Articulo 64 fraccion II de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos, y (se sefialan los preceptos legales aplicables al caso) del Codigo Federal de Procedimientos Penales

CONCEPTO DEL AGRAVIO. EI Contralor Interno de esta Procuraduria al emitir la

resoluciOn, que por esta via se combate, trasgrede en perjuicio de la suscrita, su esfera juridica

toda vez que los actos de autoridad deben de sujetarse a las hipdtesis juridicas vigentes y

aplicables, es decir, su actuacién debe estar apegada a una estricta motivacién y fundamentacion derivadas del derecho positivo vigente y en el caso en comento la citada

Page 187: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

177

autoridad no observa en primer término, lo que establece el articulo 64 fraccién HI de la Ley

Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos que a la letra dice (se transcribe)

Y se establecen los razonamientos légico juridicos que se hacen valer, fundandose en

los preceptos que debieron haber sido aplicados al caso concreto, asi como se refutan los

aplicados incorrectamente y se sefialan los elementos de prueba que en consideracién del recurrente acreditan los razonamientos que se hacen valer, asi como la valoracion que a tales

pruebas debieron darse, atendiendo al enlace légico, y natural de las mismas pruebas en su

conjunto, pudiéndose en los casos concretos sefialar los principios generales del derecho, las maximas juridicas y en su caso las jurisprudencias que se relacionen a los casos concretos,

aconsejandose que se trascriban.

Por todo lo anteriormente manifestado, solicito se revoque la resolucién de fecha 2 de septiembre del 2000 emitida por el Contralor Interno de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal y en su lugar se emita una nueva, en la cual declare que se ha acreditado que el recurrente no es administrativamente responsable de la queja contenida en el expediente

(sefialar numero de expediente) por acreditarse la inocencia.

Asi sucesivamente podran sefialarse tantos y cuantos agravios se consideren y deriven

de la totalidad de los autos del expediente de que se trata.

A fin de acreditar los razonamientos légico juridicos vertidos con antelacién y con

fundamento en el articulo 71 fraccién II del Cédigo Federal de Procedimientos Civiles, se ofrecen de mi parte las siguientes:

PRUEBAS.

Se sefiala cada prueba debiéndose relacionar y fundar cada una.

Por lo antes expuesto y fundado;

A USTED. C. CONTRALOR INTERNO, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma promoviendo

el RECURSO DE REVOCACION en los términos que se contienen en el presente libelo.

Page 188: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

178

SEGUNDO.- Tener por sefialado domicilio el indicado en el proemio

del actual escrito y por autorizadas a las personas que se mencionan para tos efectos

consiguientes.

TERCERO.- Tener por ofrecidas las pruebas que en el capitulo

Trespectivo se hacen mencién, admitirlas y en su momento tener por desahogadas las que por su

propia y especial naturaleza no requieran de preparacién especial alguna; asi como ordenar la

preparacion de las que asi Jo requieran.

CUARTO.- En su oportunidad y previa la substanciacién del presente

recurso, revocar la resolucion de fecha 2 de septiembre del afio en curso dictada por el titular

de la Contraloria Interna de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal, en

atencién a los razonamientos ldgico juridicos que se hacen valer en el contexto del presente

ocurso.

PROTESTO LO NECESARIO. México, Distrito Federal a veintidés de septiembre del dos mil.

C. (nombre y firma del promovente).

Se ha hablado de la conveniencia de interponer ante el Tribunal de lo Contencioso y

Administrativo del Distrito Federal los recursos de revocacién, cuyo formato puede

asemejarse al antes ejemplificado, como también ante este tribunal se puede interponer como

medio de defensa contra las resoluciones emitidas por el Contralor Interno a través de los

juicios de nulidad, para ejemplificar lo anterior nos permitimos transcribir un formato qué en

practica con frecuencia utilizamos:

Page 189: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

179

(nombre del probable infractor)

DEMANDA DE NULIDAD.

H. TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. PRESENTE.

(nombre del probable infractor), por mi propio

derecho, sefialando como domicilio para oir y recibir todo tipo de notificaciones citaciones y

documentos aun los de caracter personal el ubicado en (sefialar domicilio), y autorizando para

los mismos efectos en términos del articulo 35 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso

Administrativo del Distrito Federal a la C. LIC. (nombre del abogado defensor), ante Usted

con el debido respeto comparezco y expongo:

Que con fundamento en el articulo 81 fracciones H y Il de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, vengo en la via

jurisdiccional administrativa a demandar la nulidad de la resolucién de fecha 2 de septiembre del 2000 recaida al recurso de revocacién interpuesto por el suscrito ante la Contraloria Interna de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal.

OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA.

Bajo Protesta de Decir Verdad el suscrito fue notificado

personalmente el dia 26 de junio del 2001 de la resolucién emitida el dia 26 de mayo del afio

en curso, por medio de oficio namero ( sefialar namero de oficio) al que se anex6 copia de dicha resolucién, documentos que se acompaiian al presente libelo, por lo que el término de quince dias que se refiere el articulo 43 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal empieza a correr a partir del dia 27 de junio del 2001

feneciendo dicho termino el dia {indicar dia en que fenece el término) del mes de de}

afio en curso, toda vez que los dias ss (sabado), (domingo) de junio, __—(sabado), ___ (domingo), del afio que transcurre son inhabiles.

PROCEDENCIA DE LA DEMANDA.

En virtud de que la resolucion de fecha 26 de mayo del 2001, que se impugna por esta via, causa perjuicios a la esfera juridica del deponente, se interpone la DEMANDA DE NULIDAD en términos de los articulos 81 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrative del Distrito Federal.

Page 190: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

180

En acatamiento a lo que dispone el articulo 50 de fa Ley del

Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, se sefiala lo siguiente:

'

L- NOMBRE Y DOMICILIO DEL ACTOR:

citado en el proemio del presente libelo.

1.- RESOLUCION oO ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO:

Resolucién emitida en fecha veintiscis de mayo de

dos mil uno por el Contralor Interno de la Procuraduria General de Justicia del Distrito

Federal, a través de ta cual se confirma la resolucién de fecha 2 de septiembre de 2000 en la

que se impuso al C. (nombre del probable infractor) como sancién administrativa

consistente en destitucion del cargo que venia desempefiando, la cual se acompaiia al presente libelo, misma que se encuentra calzada por firma en copia fotostatica integrada de veintiocho

fojas utiles.

T.- AUTORIDADES DEMANDADAS.-

a) C. ‘PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. Con doniicilio en Avenida Fray Servando Teresa

de Mier, numero 32, colonia Centro, Codigo Postal 06080, Delegacién Cuauhtémoc.

. b).- C. CONTRALOR INTERNO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE. JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. Con domicilio en Avenida Fray Servando Teresa de Mier, numero 32, noveno piso, Colonia

Centro, Codigo Postal 06080, Delegaci6n Cuauhtémoc.

. c).- C. DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. Con domicilio conocido en esta Ciudad.

d)- CC. DELEGADO EN GUSTAVO A. MADERO. Con domicilio conocido en ésta ciudad.

Tv.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.- No existe en la presente controversia.

Page 191: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

181

V.- PRETENSIONES QUE SE DEDUCEN: La declaratoria de nulidad por parte de éste H. Tribunal de la resolucion que se impugna, de conformidad a Jo previsto en el articulo 81 fracciones II y III de ta Ley de! Tribunal de lo

Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

VL- FECHA EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCION IMPUGNADA.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD el suscrito fue notificado (especificar la forma pues de ello depende los términos para interponer la demanda) el dia 26 de junio del 2001 de ta resolucion emitida el dia veintiséis de mayo del mismo aio, por medio de oficio nimero (sefialar el numero) al que

se anex6 copia de dicha resolucién, documentos que se acompafian al presente libelo.

Vil- HEC HOS:

Al igual! que el formato anterior se sefialan los hechos en su orden.

CONCEPTOS DE NULIDAD

PRIMERO.-

FUENTE DEL CONCEPTO DE NULIDAD.- Me causa agravio el CONSIDERANDO J y punto resolutivo SEGUNDO de la resolucién impugnada, emitida en fecha 26 de mayo del 2001, que en la parte conducente dice:

Se transcribe la resolucién en lo que respecta al considerando y al resolutivo que se trate.

ARTICULOS TRANSGREDIDOS.- La incorrecta aplicacion de los articulos 14, 16 de la Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos; 64 fraccion I, 71, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos; (se sefialan los articulos aplicables) del Codigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacién supletoria al procedimiento administrativo disciplinario instaurado en contra del suscrito,

Nota: Cabe sefialarse que el procedimiento administrativo ante el Tribunal Contencioso y Administrativo se rige por la Ley del Tribunal y por el Codigo Federal de Procedimientos Civiles.

Page 192: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

182

ARGUMENTOS DEL CONCEPTO DE NULIDAD

Y se establecen los razonamientos légico juridicos que se hacen valer, fundandose en

los preceptos que debieron haber sido aplicados al-caso concreto, asi como se refutan los aplicados incorrectamente y se sefialan los elementos de prueba que en consideracién del

recurrente acreditan los razonamientos que se hacen valer, asi como la valoracién que a tales pruebas debieron darse, atendiendo al enlace logico y natural de las mismas pruebas en su conjunto, pudiéndose en fos casos concretos sefialar los principios generales del derecho, las maximas juridicas y en su caso las jurisprudencias que se relacionen a los casos concretos,

aconsejandose que se trascriban.

De este modo se advierten violaciones a! procedimiento

administrativo instaurado en contra del suscrito y con fundamento en lo previsto por el articulo 81 fraccién If y HI de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito

Federal, solicito se declare la nulidad de la resolucion que por esta via se impugna, misma que confirma la sancion administrativa expedida en la resolucion de primera instancia de fecha 2 de septiembre del 2000 dictada por el Contralor Interno de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal consistente en la DESTITUCION DEL CARGO QUE VENIA

DESEMPENANDO.

Y por lo tanto no existiendo probanza idénea que fortalezca la ilegal resolucién que por esta via se contiende es procedente que se ofrezcan las siguientes:

PRUEBAS.

Se sefialan cada prueba debiéndose relacionar y fundar cada una.

Por lo antes expuesto y fundado;

A ESTE H. TRIBUNAL, atentamente solicito:

PRIMERO.- Téngame por presentado en tiempo y forma promoviendo LA DEMANDA DE NULIDAD en los términos del presente libelo

SEGUNDO.- Sirvase tener como domicilio para oir y recibir

Notificaciones, y como personas autorizadas para los mismos efectos a los profesionales que se citan en el proemio del presente ocurso.

Page 193: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

183

TERCERO.- Tener por ofrecidas admitidas y en su oportunidad se ordene el desahogo de las pruebas que se contienen en el capitulo respectivo del presente

ocurso. Requiera a la demandada la remisién de los autos que integran el expediente (indicar el nimero de expediente, sefialandose en su caso los demas expedientes que se hayan iniciado, ya que es comtin que tratandose de los policias judiciales estos se encuentren relacionados con

otros servidores publicos por los mismos hechos), fo anterior en atenciOn a que se trata de

actuaciones concluidas y de que el suscrito lo ha solicitado con antelacién, sin que se haya acordado hasta el momento y fundando tal solicitud en lo contenido por el articulo 68 de la

Ley del Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal.

Nota: es pertinente hacer con anterioridad a la presentacién de la demanda de juicio de

nulidad, la solicitud de todas las constancias del o de los expedientes que al caso correspondan.

CUARTO.- En su oportunidad y previa la substanciacion del procedimiento, declare la nulidad de la resolucién emitida el dia 26 de mayo del 2001 por la Contraloria Interna de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal en la que confirma la resolucion de primera instancia de fecha 2 de septiembre del 2000, en atencion a

los razonamientos ldgico juridicos que se hacen valer en el presente libelo.

PROTESTO LO NECESARIO. México, Distrito Federal a veintidés de septiembre de! dos mil.

C. (nombre y firma del promovente).

Page 194: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

184

Ahora bien hemos venido sefialando durante el contexto del presente trabajo, sobre la

afectacién que produce en los gobernados la aplicacién del contenido en el articulo 123

apartado “B” fraccién XIII ultimo parrafo de la Constitucién Politica de los Estados Unidos

Mexicanos y justamente es con la resolucién que recae a los juicios de nulidad en donde se

reciente la afectacién a saber:

Existe un alto indice de que se conceda la anulacién de las resoluciones que en primera

instancia emitiera el Contralor Intemmo de la Procuraduria General de Justicia del Distrito

Federal y aun las que emite en segunda instancia en su calidad de revisor, sin embargo cabe

sefialarse que el articulo que nos ocupa establece concretamente que:

“XIL-...

Los miembros de las instituciones policiales de los municipios, entidades federativas, del

Distrito Federal, asi como de la Federacién; podran ser removidos de su cargo si no cumplen

con los requisitos que las leyes vigentes en el momento de la remocién sehalen, para

permanecer en dichas instituciones, sin que proceda su reinstalacion o restitucion, cualquiera

que sea el juicio o medio de defensa para combatir la remocion, y en su caso, solo procedera

fa indemnizacion.

Ahora bien, de la lectura del precepto antes invocado se aprecia que el cumplimiento

de la ejecutoria dictada en los juicios de nulidad y aun en los juicios de amparo, unicamente se

contrae a la indemnizacion de los servidores publicos destituidos, mas no a la reinstalacion del

empleo cargo o comision, atendiendo y aunque lo expuesto por el servidor publico en sus

recursos haya sido cierto en virtud de lo contenido en el precepto de referencia, la forma de

testituir en el goce de las garantias violadas a dichos servidores publicos lo constituye la

indemnizaci6n constitucional

Page 195: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

185

Al establecerse ta adicién del ultimo parrafo de la fraccion XII] apartado “B” del

articulo 123 Constitucional, por el simple hecho de haber entrado en vigor antes de que se

decretara la reinstalacién de los servidores publicos, en los casos que se encuentran

ventilandose en promedio de dos 0 tres afios aun antes de que entrara en vigor dicha reforma,

con cuanta mas razon en los que se ventilan con posterioridad a la vigencia del precepto para

el caso los elementos de los cuerpos policiales se encontraran finalmente sin trabajo.

Se ha venido sosteniendo que dichos servidores publicos finalmente los encontramos

liderando o siendo participes de grupos delincuentes organizados y tal aseveracién se tiene

fundamentada en virtud de que en nuestra realidad no importa si esos elementos fueron o no

indemnizados, sino que la mala fama, la mala opinion que de estos cuerpos policiales se tiene,

nadie les proporciona trabajo, teniendo en consideracién que la nica preparacién que tienen

es la capacitacién que se les proporciona como una profesién que los capacita para el uso de

las armas, se les ensefia estrategias diversas para combatir la delincuencia, es asi que esta

misma capacitacién la emplean para delinquir y el résultado para la ciudadania es palpable y

se traduce en secuestros, trafico de armas, de drogas o enervantes, homicidios, de lo que no

escapa ningun sector de la poblacién,

Se ha venido sustentando que el debido actuar del Contralor Interno de la Procuraduria

general de Justicia del Distrito Federal, deja mucho que desear, atento a como se ha sefialado

en el contexto de la presente investigacién, carece el personal a su cargo de Ia adecuada

preparacion para la debida investigacién de los hechos que en las quejas o denuncias que se le

presentan a fin de que en estricto derecho al emitir los fallos, estos fueran en estricto apego al

derecho, lo cual no obligaria a tantos elementos policiales a delinquir al verse sin una

actividad licita de trabajo a la cual pudieran recurrir, y en su caso tantos buenos elementos

estarian de verdad combatiendo a la delincuencia, en lugar de enfrentar a jovenes carentes de

experiencia, a los cuales con frecuencia son mas faciles de corromper o en su caso resultan

muertos al enfrentar a la delincuencia.

Page 196: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

186

Por otro lado la carencia de un organo revisor que jerarquicamente debiera estar a

cargo del Procurador, bien por que asi lo hiciera o bien por delegacién de funciones, evitaria

en un alto indice que se cometieran injusticias, que tuvieran la necesidad de que un poder

legislativo corrigiera a través de aberraciones como la contenida en el articulo trascrito.

Aun nuestros maximos tribunales han emitido criterios diversos como los que se

trascriben:

APENDICE 1917-1988 . ADMINISTRATIVO Y TESIS COMUN JURISPRUDENCIA TESIS DE SALA

RETROACTIVIDAD DE LA LEY, PRECEPTOS CONSTITUCIONALES NO SON IMPUGNABLES POR.- Las leyes retroactivas, o las dicta el legislador comin o las expide el constituyente al establecer los preceptos del codigo politico. En el primer caso, no se les podra dar efecto retroactivo, en perjuicio de alguien, porque lo prohibe la Constitucion; en el segundo, deberan aplicarse retroactivamente, a pesar del articulo 14 constitucional, y sin

que ello importe violacién de garantia individual alguna. En la aplicacion de los preceptos constitucionales hay que procurar

armonizarlos, y si resultan unos en oposicion con otros, hay que considerarlos especiales como excepcion.de aquellos que establecen

principios o reglas generales. El legislador constituyente, en uso de sus facultades amplisimas, pudo, por altas razones politicas, sociales o de

interés general, establecer casos de excepcién al principio de no retroactividad, y cuando asi haya procedido, tales preceptos deberan aplicarse retroactivamente. Para que una ley sea retroactiva, se requiere que obre sobre el pasado y que lesione derechos adquiridos

bajo el amparo de leyes anteriores, y esta ultima circunstancia es esencial.

Quinta Epoca:

Tomo IX, Pag. 432, The Texas Company of Mexico, S.A. Tomo X, Pag. 886. International Petroleum Company

Tomo X, Pag. 1189. International Petroleum Company. Tomo X, Pag. 1189. Tamiahua Petroleum Company. Tomo X, Pag. 1190. Tamiahua Petroleum Company.

APENDICE 1917-1985, OCTAVA PARTE, PAG. 420.

Page 197: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

APENDICE DE JURISPRUDENCIA 1917-1988 AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION. SEGUNDA PARTE. SALAS Y TESIS COMUNES. VOL. VI. PAG. 2682.

TESIS RELACIONADAS.

RETROACTIVIDAD EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y FISCAL. Como propiamente en materia administrativa y fiscal no hay una doctrina especial sobre la materia de retroactividad, los conceptos

y nociones de la doctrina en general, deben traerse para hacer el estudio de si existe o no, retroactividad, con motivos de actos o leyes que traten de esas propias materias, al respecto ya la Suprema Corte ha

establecido lo siguiente: "Si bien las leyes fiscales, por ser de interés publico, pueden retrotraerse y es legitima facultad del Estado cambiar las bases de la contribucion, la justicia de tal retroactividad sdlo puede

entenderse en el sentido de que los contribuyentes no pueden alegar que han adquirido el derecho de pagar para siempre, el mismo impuesto que afecta su patrimonio". “Las leyes Fiscales no deben

interpretarse en el sentido de que los causantes han de cubrir por el tiempo anterior a la nueva ley, las diferencias que resulten entre el

impuesto que han venido pagando y el que deben pagar en fo sucesivo, ni menos el recargo causado por la falta de pago de dichas

diferencias".

Quinta Epoca:

Tomo LXXI, Pag. 3496. "La Cia. del Puente de Nuevo Laredo", S.A.

RETROACTIVIDAD. TEORIAS SOBRE LA. Sobre la materia de

irretroactividad, existen diversidad de teorias, siendo las mas frecuentes, la de los derechos adquiridos y de las expectativas de

derecho y la de las situaciones generales de derecho y situaciones concretas 0 situaciones abstractas y situaciones concretas, siendo la primera, el mandamiento de la ley, sin aplicacién concreta de la misma. E} derecho adquirido es definible, cuando el acto realizado

introduce un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una

persona, y el hecho efectuado no puede afectarse, ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposicion legal en contrario; y la espectativa de derecho es una esperanza o una pretension de que se

realice una situacion juridica concreta, de acuerdo con la legislacion vigente en un momento dado. En el primer caso, se realiza el derecho

y entra al patrimonio; en el segundo, el derecho esta en potencia, sin realizar una situacion juridica concreta, no formando parte integrante

del patrimonio; estos conceptos han sido acogidos por la Suprema Corte, como puede verse en las paginas 226 y 227 del Apéndice al

Tomo L del Semanario Judicial de la Federacion, al establecer: "Que para que una ley sea retroactiva, se requiere que obre sobre el pasado y

187

Page 198: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

que lesione derechos adquiridos bajo el amparo de leyes anteriores, y

esta Ultima circunstancia es esencial". "La ley es retroactiva cuando

vuelve al pasado para cambiar, modificar o suprimir los derechos

individuales adquiridos". "Al celebrarse un contrato, se crea una

situacion juridica concreta, que no puede destruirse por la nueva ley, si

no es incurriendo en el vicio de retroactividad. Si una obligacion ha

nacido bajo el imperio de la ley antigua, subsistira con los caracteres y

las consecuencias que la misma ley le atribuye”.

Quinta Epoca: . Tomo LXXI, Pag. 3496. "La Cia. del Puente de Nuevo Laredo”, S.A.

De lo anterior se colige que tratandose de las excepciones a casos especiales como lo

serian las destituciones de los elementos policiales y sin importar los recursos 0 juicios

que estos intenten para resarcir el dafio sufrido, la contradiccion existente en los preceptos

legales con rango constitucional, como lo es en ta especie lo contenido en los articulos 14,

16,103, 107 con relacién al 123 apartado “B” fraccién XIII Ultimo parrafo, todos de la

Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos, prevalecera este ultimo, atento a

que se amortiza a las exigencias politicas, sociales o del interés particular, existiendo para

fortalecer este razonamiento el criterio de nuestro maximo tribunal que a la letra sefiala:

7 EPOCA ADMINISTRATIVO 1° TRIBUNAL COLEGIADO DEL 1° CIRCUITO.

RETROACTIVIDAD. REFORMAS CONSTITUCIONALES. (PETROLEO).- Aunque es cierto que el articulo 14 constitucional

establece que a ninguna ley se dara efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, debe entenderse que tal disposicidn no obliga al

Constituyente Ordinario cuando se decide reformar la propia Constitucion y, en uso de la soberania, nacionalizar alguna riqueza

natural o fuente de riqueza (como en el caso del petrdleo, segun reforma hecha al articulo 27 constitucional), pues no se trata de una disposicion de jerarquia inferior, ni los altos intereses de la Nacién,

expresados en tal nacionalizacién, podrian quedar subordinados al interés de uno o varios particulares, solo por el formalismo de respetar los principios legales de uso ordinario que, como el de la no retroactividad, no pueden tener el alcance, atin consagrados en

términos generales por a misma Constitucién, de impedir o limitar las

reformas de ésta, como la examinada, ni mutilar los efectos de tales

teformas, hechas en uso de la soberania nacional y con miras a los mas

188

Page 199: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

189

elevados intereses publicos, ni obligar a arrastrar efectos nocivos al interés nacional, derivados de legislaciones anteriores.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revision 1203/70. José Pinto Yafiez. 3 de septiembre de

1974. Unanimidad de votos, Ponente: Guillermo Guzman Orozco. SEMANARIO JUDICIAL. 7? EPOCA. VOLUMEN 69. SEXTA PARTE. TRIBUNALES COLEGIADOS. PAG. 60.

Se ha dicho que el pensamiento liberal de los Constituyentes de 1917 al plasmar en la

Constitucion Federal de este afio los ideales revolucionarios, intrinseco qued6 instituido el

pensamiento de respeto a los derechos ajenos, pregonado por el Licenciado Benito Juarez

Garcia, asi como la institucion mas notable del derecho mexicano, esto es el juicio de

garantias, en donde se establecid la proteccién de las garantias constitucionales y el

mantenimiento de la soberania local y federal, cada una es su propia esfera de atribuciones y

no obstante la existencia en nuestra Ley Jerarca de la garantia del trabajo contenida en el

articulo 5°, se trasgrede la esfera juridica de los gobernados en su calidad de cuerpos policiales

al establecerse injusticia y desigualdad para ellos, con fa adicién del ultimo parrafo de la

fraccion XIII del apartado “B” del articulo 123 Constitucional.

Page 200: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

CONCLUSIONES

Page 201: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

191

CONCLUSIONES

El andlisis del presente trabajo demuestra una realidad de todos conocida, ya que se refleja en

la inseguridad social que padecemos por lo que se puede concluir que:

EI policia judicial es un ciudadano igual a los demas. que desempefia un trabajo muy diferente

) neccsario para la sociedad a la cual pertenecemos, no se le puede exigir que actlie como

héroe honesto. cuando no sélo es despreciado por la colectividad a quien le sirve, sino también

por sus superiores que cubren en la deficiencia de su trabajo, retribuyéndole con despidos

sustentados en aberraciones legales.

No se pretende con el presente trabajo reconocer la existencia de un problema conocido, sino

proponer soluciones derivadas de la practica que ofrezca alternativas de solucién al mismo.

conforme a las siguientes:

PRIMERA.- De explorado derecho es que las autoridades administrativas no pueden revocar

sus resoluciones libremente, sino que estan sujetas a determinadas limitaciones. entre las que

se cuenta, de manera principal, la de que. y siguiendo el principio de que la autoridad

administrativa slo puede realizar sus actos bajo un orden juridico, la revocacién de los actos

administrativos no puede efectuarse mas, que cuando lo autoriza la regla general que rige el

acto.

Por lo tanto se propone que y toda vez que Ley Federal de Responsabilidades de los

Servidores Publicos no contempla un organismo de control con facultades de superior respecto

a la Contraloria Interna, se establezca a la Contraloria General de] Distrito Federal, como

6rgano colegiado con facultades de revisor para la substanciacién de los recursos interpuestos

por los servidores publicos. a fin de no someter a que sean los Tribunales Administrativos en

el caso el Tribunal de lo Contencioso y Administrativo quien resuelva los casos que son

expuestos al Contralor Interno de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal.

Page 202: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

192

Lo anterior en atencién a que el articulo 1° de la Ley Organica de la Administracién

Publica del Distrito Federal establece las disposiciones generales de la organizacién y

funcionamiento del gobierno del Distrito Federal, sefialandose en su articulo 2° las

dependencias que integran la Administracién Publica Centralizada del Gobierno del Distrito

Federal entre Jas que se encuentra la Contraloria General de la entidad, y principalmente por lo

contenido en el articulo 29 de la misma ley en Jas fracciones VI, VII, XI, XII, XVI. XXIV.

XXV, XXVIY XXIX.

SEGUNDA.-- La anulabilidad: que reconoce el organo administrativo, en el caso el tribunal de

lo Contencioso y Administrativo, en el sentido de que un acto administrativo no cumplié con

los requisitos de validez que se establecen en la Ley de la materia, concatenado a otros

ordenamientos juridicos; deben ser considerados como hechos no nacidos a la vida juridica.

Por lo que es importante lograr congruencia, entre las acciones que se realizan y las normas

que establecen la corresponsabilidad, circunstancia que tratandose de la seguridad juridica y

concretamente en la esfera juridica de la policia judicial, conveniente es derogar el ultimo

parrafo de Ja fraccién XIII del apartado “B” del Articulo 123 de la Constitucién en virtud de

que el mismo se aparta del ideal constituyente al contravenir las garantias contenidas en los

articulos 14, 16, en estrecha relacién al !° y 5° de la Constitucién Politica de los Estados

Unidos Mexicanos.

Se propone lo anterior en virtud de que Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, Reglamentaria del apartado B) del articulo 123 Constitucional en su articulo 1°

establece que dicha ley es de observancia general. en su articulo 4° reconoce como

trabajadores de Confianza a los Policias Judiciales entre otros servidores publicos, por su parte

los numerales 10 que establece la irrenunciabilidad a los derechos contenidos en la ley

invocada y el articulo 11 la aplicacién supletoria en su orden de la Ley Federal del Trabajo

por su parte el articulo 43 en la fraccion III de la misma ley invocada refiere la reinstalacién de

los trabajadores que hubieren obtenido laudo favorable mas cuando la fraccién IV del mismo

numeral deja al criterio del trabajador el optar por la indemnizacién en el articulo 46 del

mismo ordenamiento se establecen las causas por las cuales un servidor publico puede ser

Page 203: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

193

legalmente cesado por su parte el articulo 113 de la misma ley establece las bases mediante las

cuales reconoce el derecho de los trabajadores al servicio del Estado para solicitar su

reinstalacion ante el Tribunal Federal de Conciliaci6n y Arbitraje, en todos estos

razonamientos se funda la propuesta de revocar el mandamiento constitucional contenido en el

ultimo parrafo de la fraccién XIII del apartado “B” del articulo 123 Constitucional.

TERCERA.-Demostrado quedd que las formalidades como principios esenciales del

procedimiento administrativo; relativos a las garantias de legalidad, seguridad juridica,

audiencia e irretroactividad, que deben observarse para que los interesados obtengan una

decision apegada a derecho en el procedimiento administrativo substanciado ante la

Contraloria Interna de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal, no se

encuentran contempladas en la Ley de la materia.

Por lo tanto se propone que la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos,

previo analisis del Poder Legislativo, se le adiciones fracciones e incisos a fin de establecer de

una manera clara y precisa diversas disposiciones respecto a la tramitacién del procedimiento

administrativo que se rige a través de su articulo 64, para el efecto y con modestia se aportan

algunas recomendaciones:

a). Se refiere el numeral antes sefialado que para interponer sanciones administrativas, se

citara al presunto responsable a una audiencia, convendria establecer que previamente a dicha

audiencia, se le concedera término para ofrecer pruebas sugiriéndose un término de quince

dias para el ofrecimiento de las mismas, las cuales se acordara su admision por auto que asi lo

decrete y se sefialara la fecha de audiencia para el desahogo, dentro de un término de veinte

dias, tiempo suficiente para la preparacién de las mismas.

b)- Refiere el numeral en cita la oportunidad que se concede al presunto responsable de alegar,

conveniente es sefialar un término para rendir sus alegatos a fin de que la defensa del probable

infractor pueda estar en condiciones de alegar con la oportunidad de realizar un previo andlisis

de las constancias procesales y poder invocar en los alegatos el proyecto de resolucién con el

cual concluir sobre la responsabilidad o no del probable responsable.

Page 204: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

194

c)- Establece el articulo 64 que la citacion para audiencia debera mediar un plazo no menor de

cinco dias ni mayor de quince dias. sin embargo omite sefialar que dicho término contara a

partir dela legal notificacién al probable responsable, y hay que recordar que las citaciones se

hacen en la zona de trabajo. por lo que el servidor publico no siempre es notificado con el

tiempo suficiente para consultar el expediente y ofrecer las pruebas pertinentes y atin en la

posibilidad de presentarlas el dia de la audiencia, éste no cuentan con el tiempo suficiente para

prepararlas por lo cual se reitera la recomendacion sefialada en el inciso a).

d)- El numeral en cita, omite sefialar la forma como se notificara al probable responsable del

acuerdo. sobre promociones tales como el ofrecimiento de pruebas, en la practica se observa

que las mismas se notifican a través de un rotulén el cual no se encuentra debidamente

reglamentado. por lo cual se sugiere el establecimiento de preceptos que regulen esta

situacion. a fin de garantizar la legalidad de las notificaciones que no sean personales, como lo

seria la admision o desechamiento del ofrecimiento.

Por lo que se recomienda incluso la posibilidad de instaurar una gaceta o lista para los efectos

de notificacién de los autos como el que se sefiala con antelacién regulandose los objetivos .y

funcionalidad de la misma en articulo diverso inserto en la Ley Federal de Responsabilidades

de los Servidores Publicos.

e)- Otra omision que se aprecia en el numeral en cita. es la inexistencia de recursos de

impugnacién en casos concretos del desechamiento de las pruebas. por to que se considera que

esta situacién también debe adicionarse en la Ley Federal de Responsabilidades de los

Servidores Publicos.

CUARTA.-Se ha demostrado la abstencién del Procurador General de Justicia del Distrito

Federal. con base en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 1998 —-2000 de

conformidad con las estrategias planteadas en el programa de trabajo de la Procuraduria

General de Justicia del Distrito Federal del mismo periodo antes sefialado hizo el

planteamiento de que todo el personal sustantivo de la institucién ( en los que unicamente se

Page 205: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

195

incluye al ministerio publico, secretarios, mecanografos, peritos y policia Judicial) tengan

derecho a una capacitacién, sin embargo omite incluir en dicha capacitacién al personal de la

contralotia interna, quienes demuestran una deficiencia al desempefiar su trabajo, lo cual

conlleva a causar graves dafios en perjuicio de la ciudadania desde dos perspectivas; por un

lado al sancionar servidores publicos de la institucién justamente, pero estableciendo fallos

viciados al estar emitidos en cuerpos legales no aplicables a los casos y previo la

substanciacion de los recursos, procedentes vuelven a sus trabajos sin sancién alguna,

independientemente de que la institucién termine pagandoles los sueldos no devengados, y

tratandose de policias judiciales atin cuando siendo responsables y agotar los mismos recursos

de defensa, no obstante no regresar al trabajo por la aplicacion del contenido del articulo 123

apartado “B” fraccién XIII ultimo parrafo, se ve obligada la institucion a cubrir el importe de

la indemnizacién constitucional y sueldos caidos en algunos casos, lo cual va en detrimento

del presupuesto designado a la corporacién, que mas tarde se materializa desde la falta de

papeleria para trabajar en algunas agencias investigadoras hasta la necesidad de no poder

cubrir la plaza dejada por aquel elemento, en virtud de no contar con el presupuesto para

cubrir los salarios del que venga a reemplazar al servidor publico destituido.

QUINTA.- Por cuanto hace al procedimiento administrativo coercitivo seguido ante la

Contraloria Interna de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal, convierten en

un conjunto de tramites y formalidades juridicas que preceden a todo acto administrativo,

como su antecedente y fundamento, los cuales son necesarios para su perfeccionamiento,

condicionar su validez dentro de las propias formalidades a que se refiere los articulos 14 y 16

con relacién al 5° Constitucionales, preservando en ellos los principios de igualdad y equidad,

como ideal del constituyente de 1917.

SEXTA.- El alto indice de delincuencia organizada y de la cual por los medios de

comunicacion es sabido por todos, que cuando estas son detenidas por las razones que sean, se

aprecia que al frente de estos se encuentran personas que fueron elementos policiales y los

cuales previa a su detencién han generado horas hombre, que repercute en el presupuesto y

que no se encuentra justificado aun y con la detencion hizo necesario considerar la adicion del

parrafo tercero de la fraccién XIII del apartado B del articulo 123 Constitucional, y atin asi no

Page 206: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

196

ha sido la solucién para sanear los cuerpos policiales entre los que se encuentra la Policia

Judicial

Por lo que se recomienda que dicho parrafo se derogue, mas, aun cuando el mismo atento se

aparta de la inspiracién de la voluntad del Constituyente de 1917, adicionandose que el

problema de inseguridad cada vez es mas catastrdfico.

SEPTIMA.- El nucleo fundador de la Constitucién de Querétaro en detalle, hizo hincapié al

principio de justicia social, en la que se garantizé entre otros; el derecho al trabajo, y atento al

contenido de la reforma establecida en el parrafo tercero de la fraccion XIII del apartado “B”

del articulo 123 constitucional ésta contraviene dicho ideal; es otra de las razones por la que se

propone la derogacién del mismo, a fin de no crear una nueva division de castas, ya que dicha

adicion no se encuentra justificada por los resultados obtenidos, y si en cambio ta delincuencia

organizada crece a cada momento, por lo equivocado del remedio instaurado.

OCTAVA.- La piedra medular de tos conflictos, tiene su fundamento en encontrar el

equilibrio de la comprensién de las necesidades reciprocas, entre trabajadores y patrones, sin

embargo en el contenido del articulo 123 apartado “B” fraccion XIII parrafo tercero

Constitucional, tal comprensién ha sido deteriorada por el legislador, como se viene

observando y baste para acreditarlo los continuos paros de labores a cargo de los diversos

cuerpos policiales en defensa de sus derechos, los cuales se ven repelidos a través de instaurar

denuncias por motin, cuyos procedimientos se siguen mas con fines politicos que en estricto

derecho.

NOVENA.- La técnica de esfuerzos ha convertido la profesionalizacién de los elementos

policiales en una mera utopia, pues ante la aplicacion de los extremos contenidos en el articulo

123 apartado “B” fraccion XIU parrafo tercero Constitucional, atento a que tal y como se

demuestra, tal parece que !a capacitacién continua ala policia judicial fuera con la esperanza

de mejorar el dia de majfiana a la delincuencia organizada, que por la experiencia, preparacion

y la facilidad de obtener pinguies ganancias del delito, se ven mejor armadas y tienen a los

cuerpos policiales haciendo un verdadero ridiculo asi como al titular de la procuraduria.

Page 207: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

197

DECIMA.- Cuando el legislador emitié la adicién del parrafo ultimo de dicho articulo, debid

tener la vision de que la corrupcién no es exclusiva del servidor publico de ciertos niveles,

sino que atin habiéndose establecido la existencia legal de un organo de control, éste también

se encontraba en la posibilidad de incumplir con la obligacion delegada que es otro tipo de

cormpcion.

DECIMA PRIMERA- No obstante que en términos de los criterios esgrimidos por los

poderes Legislativo y Judicial, respecto a que el mandamiento derivado de lo contenido en el

tercer parrafo de la fraccion XIII del apartado “B” del articulo 123 Constitucional, no violenta

las garantias de los servidores publicos concretamente los cuerpos policiales atendiendo a que

se garantiza la indemnizacion constitucional, sin embargo, considero que existen otros

aspectos no contemplados, y los cuales a la larga se reflejan en perjuicio de nuestra sociedad,

como lo es el alto indice de delincuencia y los cada vez mas crueles delitos, cuya gama de

calificativos no son suficientes para describirlos, y e! pensamiento que se crea en una parte de

la sociedad, sobre pensar en la posibilidad de establecer la pena de muerte es todavia mas

catastrofica que las medidas interpuestas en el precepto constitucional antes invocado.

DECIMA SEGUNDA..-Considero triste, que en la actualidad se nos considere un Estado sin

derecho y mas triste que eso sea cierto, como se aprecia de las resoluciones que emiten los

6rganos de control a quien hemos venido refiriendo, sin embargo otro de los objetivos al

realizar este trabajo, es que el mismo pueda estar al alcance de los javenes abogados que se

inician y, que teniendo en conciencia las deficiencias hasta ahora sefialadas, y tal vez otras

mas que la practica les muestre. Asi como el 2 de julio de! 2000 se unificé bien o mal, pero en

aras de la democracia todo un pueblo por Ja busqueda de un cambio, ahora como abogados

acudamos a los foros y hagamos notar a nuestros legisladores que también fueron electos por

voto popular, la necesidad de consultar a la ciudadania antes de establecer reformas

constitucionales, cuyos efectos perjudican justamente al pueblo que los eligid.

Page 208: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

GLOSARIO

Page 209: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

199

PALABRAS ORIGEN SIGNIFICADO SINONIMOS ANTONIMO COMUN

Aberracion del latin | Andar errante | Error, Acierto Absurdo aberratione< Desviaci6n, Equivocacién, Comprensién aberrare especie de la | Engajlo, Absurdo,

verdad, de la Tergiversacion,

Tectitud, de lo que | Yerro

parece natural y ldgico

Abrogacion del latin abrogatio | del verbo j Anulacién Quitar abrogare, abrogar, | Revocacion anular) Es fa | Supresién supresién total de Ja vigencia y, por lo tanto, de ta obligatoriedad de una ley

Abundamiento Del latin | Liquidez, ademas, | Abundancia Plétora Multitud =| Mas de abundantia con mayor razon Fertilidad Escasez

© seguridad, gran cantidad, copia

Absolucion del latin absolutio | absolucién, Indulto Liberacién | Pena Perd6n dimanante de | remisién, Rehabilitacién absolvere de an y | descargo, libertad, } Indulto Perdén

solvere cumplimiento de | Remisién una deuda Indulgencia

Amnistia

Acci6n. de] latin actio movimiento, Ejercicio, Hecho, | Inercia Pasividad | Actuar actividad, Actividad, acusacién Actuacion, Deber

Acto Expresa la Resolucion de Administrativo voluntad de la autoridad

autoridad administrativa

administrativa, creando situaciones juridicas individuales, a través de las cuales se trata de satisfacer las necesidades de la colectividad

Adecuar Del latin | Igualar, Ajustar, Arreglar, | Desarreglar Ajustar adoequare< ad, a | proporcionar, Ordenar, Preparar + oequare, acomodar,

apropiar, una cosa a oa

Analisis Del gmiego | Distincién Examen Estudio Sintesis Estudio analyein separacion de las | Observacion

partes de un todo | Investigacion hasta Ilegar a Razonamiento conocer los | Exploracion

principios ° elementos de éste

Anulacion Del latin anulatio | Hacer nulo, | Abolicién supresién Nulificar accién y efecto Revocacién

Page 210: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

PALABRAS ORIGEN SIGNIFICADO

200

SINONIMOS ANTONIMO COMUN

Antitesis Figura de pensamiento consistente en contraponer dos ideas para destacar una de ellas

Supuesto

Arbitrania Del arbitrariu

latin ‘Que depende del arbitro, adjetivo que se aplica a cualquier signo

inmotivado y en particular el lingiistico en el sentido de que no existe ninguna relacién natural —_preestablecida entre el significante y el significado que lo define

Injusta Tlegai Inicua = Absurda Improcedente Despética Parcial Imperativa Antirreglamentaria Agraviante

Justa Legal Ingusticia

Autonomia Del griego de auto

Facultad de gobernarse por sus propias leyes, condicion de individuo del individuo o entidad que de nadie depende en ciertos conceptos

Independencia Libertad Soberania Facultad Albedrio Derecho

Torcido Sometimiento Predestinacién

Por si mismo

Autoridad administrativa

Del autoritate

latin Potestad legalmente conferida y recibida para ejercer una funcién publica, para dictar al efecto resoluciones de obediencia es indeclinable bajo la amenaza de una sancién y la posibilidad legal de su ejecucién forzosa en caso necesario

Autoridad dependiente de] ejecutivo P.ej. Conwaloria Intema

Brevianio Del breviariu

latin Compendio Epitome Sinopsis Digesto Extracto

Extensién Amontonamiento Aumento

Resumen

Bula Es la carta o epistola pontificia que con alguna decisién del Papa sobre algun asunto de verdad

tratado con larga discusi6n y maduro examen

Mandamiento papal

Casta Magna Cuerpo Legal que contiene los maximos mandamientos

Carta Cimera, Ley

Fundamental Constitucién Politica de los Estados —_ Unidos Mexicanos

Constitucion de México

Cotigir Juntar deducir Derivar, — Inducir, Teorizar, Desprender Derivar

Aumentar Acrecentar Desenvolver Engrosar Intensificar

Concurrente simultaneo Sincronizo Coexisto

Afrontar Discrepo

Congruencia Conveniencia, —relacién logica , oportunidad Oportunidad Conveniencia

Relacion Incongruencia Inadecuaci6én Inconveniencia

Page 211: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

201

PALABRAS ORIGEN SIGNIFICADO ANTONIMO COMUN

Conjuntar Reumr personas o cosas | Mezclar, Dividir Relacionar

de modo armonioso Incorperar Contexto Su texto, conjunto de | Intrinseco. Dentro del

circunstancias que texto acompafian un suceso

Contraloria El érgano al que de Organo de acuerdo con la teoria y en control atencién

Concientizacion En conocimiento, en | Saber de si mismo | Inconciencia Razonamiento

nocién légico Contravencion Infraccién Conculcar, Obedecer, Ir contra lo

quebrantar, cumplir establecido infringir, _violar,

vulnerar, transgredir, traspasar,

incumplir Consignar Ofrecer judicialmente la | Depositar, poner a Quedar sujeto a

cosa debida al acreedor | disposicién una autoridad de ella y depositarla, mediante resolucién del juez, para que quede por cuenta y riesgo de aquel

Consteiiir Compeler por fuerza a|Obligar, precisar, Obligar a uno a que haga y ejecute | compeler, coartar, realizar = una alguna cosa cohibir conducta

Comupcién Alteracién o| Putrefaccién, Virtud Soberno o

tergiversacion, vicio | depravacion, hecho. Abuso introducido en las cosas | perversion, introducido

no materiales contrario contra la ley

Cuerpos poticiales No obstante que la Guaruras, denominacién de Policia judiciales Judicial es de origen francés, tales organismos de —investigacién — se inspiraron en la Policia Judicial Federal de los Estados Unidos de Norte América (United State Marshalls) actualmente FBI

Chuecos Estevado, patituerto Torcido Derecho Fuera de io legal, corrupto

Delincuencia Agrupacion o banda Banda de organizada organizada, cuya secuestradores,

finatidad sea cometer narcotrafico delitos que afecten bienes Juridicos de las personas o de la colectividad

Depositarios Persona encargada de la Responsable de guarda de la cosa objeto algo del depésito

Page 212: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

202

PALABRAS ORIGEN SIGNIFICADO SINONIMOS ANTONIMO COMUN

Derecho adjetivo Tradicionalmente se ha Derecho Derecho

utilizado ésta sustantivo Procesal denominacién para hacer teferencia a las normas del derecho procesal

Derecho sustantive Facultad de actuar atento Derecho Adjetivo | Conjunto de a los extremos de una normas = que norma, es decir, es la regulan el facultad que da la norma derecho de

accion Destituir ‘Separar a uno de su cargo | Deponer, cesante, | Instituir, nombrar | Correr

como correccién 0| ponerentacalle | y recibir castigo

Dinmir Resolver una controversia | Fallar, decidir, Resolver © conflicto terminar

Escrutada Operacién consistente en | Indagar, examinar, Exponer a el recuento de los votos | escudrifiar consideracion emitidos en una de un nucleo y contienda para verificar el por = votacién resultado de Ja votacién Ttesolver por

mayoria de razon

Eyecutoria Dar firmeza de cosa | Ajusticiar, cumplir | incumplir Tratindose de juzgada a un fallo judicial una sentencia

definitiva cuyos Fecursos

han sido agotados y se considera cosa juzgada

Eufemismo Del griego| Modo de expresar con Diplomacia

euphémismés <| suavidad o decoro ideas para eXpresar gr. Eu,+ phémi }cuya franca expresion ciertas ideas 0

seria malsonanle 0 conceptos que molesta por su

incongruencia

pudiera resultar sarcistica, los mativos de su

origen

Equidad Del latin |Iguatdad de = Animo, | Equilibrio Desequilibrio Igualdad = de aequitate bondadosa templanza circunstancias,

habitual, propensién a ala par dejarse guiar por el sentimiento del deber

Page 213: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

203

PALABRAS ORIGEN SIGNIFICADO SINONIMOS ANTONIMO COMUN

Excepcién Oposicién que e]| Excluir, separar, Lo que confirma

demandado salvar la regia formula frente a la demanda, bien como obstaculo

definitivo oO provisional a la actividad provocada mediante el ejercicio de la accion en el érgano

jurisdiccional, bien para contradecir el derecho que el demandante pretende hacer valer, con el objeto de que la

sentencia que ponga fin al

proceso lo absuelva total o parcialmente

Hipotesis Suposicién de que | Suspensién, La conjetura Lo que creemos una cosa sea | supuesto, que es

posible | presuncién imposible, para sacar de ella una consecuencia

Igualdad Correspondencia y | Semejanza Desigualdad Equidad, proporcién que estabilidad,

resulta de muchas simulitud a la par partes que uniformemente

componen un todo

Impugnacién Accion y efecto de | Impugnacién Asentimiento Combatir, refutar atacar, tachar o | Combatir Conformidad una resolucion tefutar un acto | Oposicién Beneplacito judicial, Refutacién

documento, Objecion disposicion

testimonial, informe de peritos, etc. Con el objetivo de obtener su revocacion ° invalidacion

Page 214: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

204

PALABRAS ORIGEN SIGNIFICADO SINONIMOS ANTONIMO COMUN

Imputabilidad Capacidad general Acusar atribuible a un sujeto para cometer cualquier clase de infraccién _ penal, capacidad para ser sujeto pasivo de una sancién penal, es un presupuesto de la culpabilidad

Incentivo Del latin} Que mueve o exita a| Motivar, incitativo, | Desanimar Forma de incentivo desear 0 hacer una cosa__| atractivo, cebo, propiciar la

estimulo, acicate, realizacion de aguijon algo que se

pretende Incoar Del latin | Comenzar una cosa Comenzar, iniciar, Dicese respecto

inchoare empezar de un proceso 0 pleito.

Indubitable Del latin { Indudable Innegable, Discutible, Sin lugar a induvitabile incuestionable, incierto dudas

inequivoco, cierto, seguro, evidente

Infractor Del latin | Transgresor Quebrantar, Obedecer, Quien incumple infractore vulnerar, trasgredir, | respetar un reglamento o

viotar norma administrativa

Inherentes Del latin | De toda determinacién de Dentro de inhaerente, un sujeto, que constituye inhaerere un modo de ser intrinseco

a éste sujeto, y no una Telacién con otra cosa,

esencial, permanente, que por su naturaleza no se puede separar de otra cosa

Integrar Formar las partes un todo | Incorporar Dividir Conjuntar Jerarquia Orden o grado de fas| Orden, Supremacia,

distintas personas o cosas | subordinacién, division de de un conjunto clase, categoria clases

Legalidad juridica Régimen estatuido por la| Licito, derivado de | Injusto, inmoral | Que se ley la ley, permitido encuentra por la misma, justo,

apegado a la norma dentro de una ley o norma,

con un supuesto del equilibrio social

Page 215: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

205

PALABRAS ORIGEN SIGNIFICADO SINONIMOS ANTONIMO COMUN

Legalidad juridica Régimen estatuido por la | Licito, derivado de | Injusto, inmoral | Que se

ley la ley, permitido encuentra por Is misma, justo, dentro de una apegado a la norma ley o norma,

con un supuesto del equilibrio social

Marco Juridico Cerco que rodea o Delimitacién de encajona dentro de Ia ley una norma de

comportamiento en témninos generales para implementar una sancion a conductas individuales y prevenir = que éstas quebranten el] control social de la colectividad

Modificacion Cualquier cambio que|Cambiar, — variar, | Permanecer, La posibilidad por influencia del medio | mudar, ratificar de wansformar se produce, _limutar | transformar, alguna cosa o

determinar 0 restringir las | corregir, enmendar, de corregir algo cosas a un cierto estado 0 | rectificar ya existente calidad en que se singularicen y distingan

unas de otras Normatividad Es Ja relacién de una | Cuerpo legal, Conjunto de

serie de instrucciones | marco juridico Teglas de legales que en ultimo obediencia extremo han de ser obligatorias

obligatorias para regular el comportamuento

en las personas de manera general ° particular segin se trate

Nulidad Vicio producido por la]No valido, no | Valido, eficaz Anulacion de violacién de algin precepto legal en la celebracion de un contrato o un acto

juridico

nacido, sin efectos algo, sin efectos por el] vicio que to anula

Potestad punitiva Facultad que se tiene de sancionar Facultad de

sancionar a quien infringe a la nonna

Page 216: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

206

PALABRAS ORIGEN SIGNIFICADQ SINONIMOS ANTONIMO COMUN

Prescripciones Det latin] Modo de adquirir o]Ordenar, Mandar, |Empezar, valer | Dejar de tener juridicas praescriptione | perder el dominio u otros | determinar, efecto por el

derechos reales o de/ preceptuar, transcurso de} librarse del cumplimiento | disponer, terminar tiempo o perder de ciertas obligaciones vigencia = por por virtud del tiempo y establecerlo en determinadas condiciones la ley, teniendo de la ley como condicién

unica e] paso del tiempo o circunstancias debidamente establecidas en aquella

Procedimiento Conjunto de formalidades | Encausar Fases de la o tramites a que estd actividad sujeta la realizacion de administrativa los actos juridicos civiles, convenientes

procesales, para la administratives y demostracion legislativos de los hechos o

ciscunstancias necesarios para concluir en una verdad absoluta

Propuesta Proposicién o idea que se | Proposicién Sugerir respecto manifiesta y ofrece para a algo con la

un fin intencion objetiva de generar cambios

Rango Indole, clase o categoria, | Garantias Los derechos constitucional calidad, lugar que ocupa | Individuales, regulados = en

dentro de una jerarquia | garantias sociales una constitucion como proteccién comin

Real Cédula Mandato de reyes o tmandato imperial

Recurso Det latin] Acci6n y efecto de | Recurrir, Apelar. Medio Tecursu Tecurrir, vuelta y retomno combativo a fin

de una cosa al tugar de de buscar donde salid, accién que anutacién e concede Ia ley alas partes impugnacion en cualquier con fines procedimiento para reclamar las resoluciones que se dicten en el mismo modificativos, 0

anulatorios de fallos, Tesoluciones 0 sentencias previstos y regulados = en una ley

Page 217: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

207

PALABRAS ORIGEN SIGNIFICADO SINONIMOS ANTONIMO COMUN

Régimen politico Del latin| Modo de gobemarse en Forma de Regimen una cosa gobermar y/o

administrar a un Estado

Resolutivos Del latin] Del método en que se| Determinacién, Indecisin, Fallo Resolutoriu procede analiticamente | decisién pasividad administrativo

mediante el cual se resuelve una situacién

personal ° juridica, expuesta a una autoridad, asi

como el resultante Tespecto a otras condiciones expuestas, delimitandose el alcance de! resultado a cada una

Responsabilidad Calidad de responsable, | Obligacién Iresponsabilidad | Es la obligacién de responder obligatoriedad de una cosa contraida por

diversas formas y que ha de cumplir quien

contrajo el compromiso

Revocar Del latin| Dejar sin efecto una] Abolir, anular, | Guamecer, Es dejar sin Revocare. resolucién, hacer | derogar, dejar sin | enlucir, enfoscar, { efecto una

retroceder ciertas cosas | efecto validar y cumplir|resolucién 0 fallo, es

invalidar Tesoluciones

por un mandamiento de autoridad

Salvaguardar Defender Liberar, sacar, | Perder, condenar, | Proteger a evitar esclavizar, perder | personas °

(se) cosas por los medios legates establecidos

Sancion Del latin | Pena que la ley establece | Pena, represion Indulto, perdén | Castigo Sanctione para quien la infringe impuesto por

autoridad competente, previo procedimiento ante éste

Page 218: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

208

PALABRAS ORIGEN SIGNIFICADO SINONIMOS ANTONIMO COMUN

Servidor publico Burécrata, . Quien empleado de Materializa al gobierno desempefiar una

actividad de la administracion

publica al Estado

Sintesis Del griego | Composicion de un todo | Resumir Ampliar Resumen de sintesis por la reunion de sus ideas

partes

Substanciacion Del latin} Conducir un asunto o Serie de Substantiale juicio por la via procesal actividades

adecuada hasta ponerlo necesarias = € en estado de sentencia indispensables

dentro de un procedimiento o proceso en el que las partes han de acreditar las acciones o excepciones y defensas que interpongan dentro de un procedimiento o juicio regulado por un cuerpo legal.

Supremacia Del inglés| Grado supremo —_—en | Preeminencia, Inferioridad Lo maximo, la supremacy cualquier linea, | superioridad, cispide

superioridad jeraérquica | dominio, preponderancia

Sustentar Del latin | Mantener Apoyar, sostener, | Soltarse,negar | Bases en las sustentare soportar, aguantar que se finca, el

razonamiento legal

Teocratico Del latin teo +| Gobemado directamente cracia por Dios o por otras

gente como Tepresentantes directos suyos

Tesis Del griego tesis | Proposicién mantenida con razonamientos

Transgresion Del latin | Violar una ley Infringir transgredi

Tutela Del latin tutela | Institucién que tiene por | Proteccién objeto suplir la capacidad civil

Page 219: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

BIBLIOGRAFIA

Page 220: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

210

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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. {III.1° A2A}. Amparo directo 112/94. Distribuidora e Impulsora Nayarita, S.A. de C.V. 21 de febrero de 1995. Mayoria de votos. Ponente: Ramon Medina de la Torre. Disidente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretaria: Rosa Elena Sanchez Gomez. SEMANARIO JUDICIAL.

Page 222: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

212

NOVENA EPOCA. TOMO I. JUNIO 1995, TRIBUNALES COLEGIADOS. PAG. 484. Voto

particular que emite Magistrado Jorge Alfonso Alvarez Escoto.

Tesis jurisprundencial nimero 75 legible a pag. 115 del Apéndice del semanario Judicial de ia

federacion, fallos de 1917 a 1965, Sexta Parte, Comin al Pleno y Salas.

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Page 223: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

ANEXOS

1.- Constituciones estatales que suscriben el derecho de igualdad.

2.- Escrito en el cual se ofrece la prueba confesional del servidor publico.

3.- Escrito en el cual se ofrece la prueba confrontacién.

4.- Escrito en el cual se ofrece la prueba documental publica.

5.- Escrito en el cual se ofrece la prueba documental privados.

6.- Escrito en el cual se ofrece la prueba pericial.

7.- Escrito en el cual se ofrece la prueba de reconocimiento o inspeccién judicial.

8.- Escrito en el cual se ofrece la prueba testimonial.

9.- Escrito en el cual se ofrece la prueba en general (todos aquellos elementos aportados por el descubrimiento de la ciencia). .

10.- Escrito en el cual se ofrece la prueba presuncional.

11.- Organigrama funcional de fa Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal.

12,- Organigrama de la policia judicial del Distrito Federal.

13.- Puestos y funciones especificas de la policia judicial.

14,- Formato que de pufio y letra es ilenado por el particular o por el organo de control que recepciona la queja.

15.- Estudio Técnico Juridico.

16.- Acuerdo de radicacion.

17.- Citatorio para el probable infractor.

Page 224: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

CONSTITUCIONES ESTATALES QUE SUSCRIBEN EL DERECHO DE IGUALDAD

Coahuila y Texas 1824

Sefialan en el articulo 10 “todo habitante en el territorio del Estado, aunque

sea de trdnsito, goza de los imprescriptibles derechos de libertad, seguridad,

igualdad y propiedad”. Contempla también la seguridad juridica

Querétaro 1824 Articulo 8° Los naturales e imprescriptibles derechos de libertad, seguridad,

propiedad e igualdad”

Durango, Nuevo Leon, Puebla, Jalisco y Tamaulipas 1824 Utilizan la misma formula empteada en Coahuila y Texas., Tamaulipas y

Jalisco ademas contempla también la seguridad juridica prohibiendo los

tribunales especiales incluyen la garantia de legalidad y audiencia

Chihuahua 1824 Reconoce Gnicamente como derechos garantes Ia libertad y la igualdad en su articulo 71 en términos de “En ef territorio del estado todos nacen libres,

aunque sus padres sean esclavos” y en el articulo 10 sefialan La ley es una para todos ante ella todos son iguales” Contempla también la seguridad

juridica.

Veracruz 1824 Soto reconoce los derechos de libertad e igualdad.

Yucatan 1824 Refiere en el articulo 9 1°.- Todos los yucateces son iguales ante la ley....3°.-

Todos tienen un mismo derecho para que la autoridad publica les administre

pronta, cumplimente y gratuita justicia...

Zacatecas 1824 Sefialé en su articulo 2° El de igualdad para ser regidos, gobernados y juzgados por una misma tey, sin otra distincién que la que ella misma establezca...

Chiapas, Michoacan, San Luis Potosi, Oaxaca, Occidente (Sonora y Sinaloa) 1825 Guanajuato 1826 En esencia siguen la tendencia de la Constitucién de Yucatan, el Occidente

ademas contempla también la seguridad juridica prohibiendo los tribunales especiales. incluyen la garantia de legalidad y audiencia asi como Tabasco y

Oaxaca

ANEXO 1

biz

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215

FORMULARIO

Escrito en el cual se ofrece la prueba confesional del servidor publico.

NOMBRE DEL SERVIDOR PUBLICO. EXP. (nimero)

C. CONTRALOR INTERNO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. Presente:

(NOMBRE DEL SERVIDOR PUBLICO), por mi propio derecho, de generales conocido en las actuaciones de la queja que se sefiala a la postilla, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que vengo por medio del presente ocurso con fundamento en to previsto por les articulos 1°, 8°, 20 fraccién If de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en estrecha relacion al 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Piblicos y atento a la Queja cuyos hechos han sido puestos de mi conocimiento vengo a emitir mi declaracion NEGANDOSE CATEGORICAMENTE (o aceptandose) la queja instaurada en

contra del suscrito, puesto que los acontecimientos se suscitaron de la siguiente manera:

HECHOS:

1.- El suscrito causé alta en la Procuraduria General de Justicia

det Distrito Federal en fecha (dia) de (mes) de (ajio), fungiendo como Agente de la Policia Judicial

adscrito a (Direccién, Grupo, etc) y asignado (comisionado) en (tummo, mesa de tramite etc.) en

(Delegacion) en la fecha de la queja en que se actia

2.- En fecha (dia) de (mes) de (afio) el suscrito se encontraba

comisionado en un horario de a que se demuestra con (sefialar las pruebas que acreditan lo anterior)

3.- En fecha (dia) de (mes) de (afic) e] suscrito (sefialar las

circunstancias por las cuates interviene en los hechos que motivan la queja) recibié la orden de

intervenir en los hechos que constituyen (denuncia, expediente etc.), por parte de (sefialar persona

fisica que ordena la intervencidn y el cargo que detenta) quien solicité (sefialar pormenorizado en que consiste la solicitud)

Cabe denotarse que el suscrito como servidor publico tenia la encomienda atento a las funciones inherentes a su cargo el de:

Dar cumplimiento a las érdenes o acuerdos que emite ef Ministerio Publico en cada indagatoria que en el caso en comento consistid en (sefialar en que consistid la intervencién ordenada) por asi haber sido ordenado como se acredita (exhibir la constancia por la que se dio e] mandato)

Page 226: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

216

4.- En fecha (dia) de (mes) de (afio) el suscrito se avocd a

cumplimentar el ordenamiento antes sefialado para el efecto realizé el siguiente mecanismo de investigacion:

a).- (referir paso a paso la investigacion separando cuidadosamente cada una momento a momento de Ia realizacién)

b).- (sefialar comportamiento detallado del denunciante, probable responsable, testigos etc. (todas aquellas personas que deban intervenir y aporten informacion respecto de los hechos que se investigan) sefialandose tiempos de desarrollo, asi como las personas a quienes les consta lo anterior o sefialandose otros indicios probatorios que acreditan el dicho)

Es de denotarse que al momento de interponer la denuncia correspondiente la hoy denunciante se abstuvo (de exhibir las pruebas que acreditaban su dicho como

lo es en su caso (seiialar lo que dejé de mostrar) 0 indicar lo que dejé de declarar etc.

c).- Es por otro lado, errénea la aseveracion de que el suscrito {sefialar el o los hechos que se imputan como responsabilidad administrativa) consistente en (referir la version del probable infractor respecto a la mecanica de los hechos) encontrandose al momento de que ocurre to anterior (sefialar los testigos presenciales o referir las pruebas en que se funda esta aseveracion por parte del probable infractor) .

A mayor abundamiento si bien es cierto (en cuanto a los hechos denunciados en ta queja la mecanica que las estatuye tenga caracteristicas ciertas) en cuanto a (sefialar las discrepancias o diferenciacién entre lo declarado por el quejoso o denunciante y lo declarado por el probable infractor)

d).- Por otro lado en cuanto hace a (sefialar siguiendo la misma

regla anterior en cuanto a terceros que hayan declarado en los autos de la queja)

Es por lo anterior que SE NIEGA LA INFUNDADA QUEJA INSTAURADA EN CONTRA DEL DEPONENTE. (se acepta en Jos términos sucintamente narrados en el contexto de la presente)

Por lo antes expuesto y fundado;

A USTED C. CONTRALOR INTERNO, atentamente solicito:

UNICO.- Tenermhe por presentado en tiempo y forma rindiendo mi declaracién por escrito, NEGANDO CATEGORICAMENTE (aceptando) los hechos

imputados pues los mismos ocurrieron en la forma sefiatada en el contexto del presente ocurso y obren anexa a las actuaciones de la queja en que se actua, solicitando en términos del articulo 63 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos se abstengan de sancionar al suscrito.

PROTESTO LO NECESARIO EN DERECHO México Distrito Federal a (dia) de (mes) de (aio).

NOMBRE DEL INFRACTOR. ANEXO 2

Page 227: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

217

FORMULARIO

Escrito en el cual se ofrece la prueba confrontacion.

NOMBRE DEL SERVIDOR PUBLICO. EXP. (nimero)

C. CONTRALOR INTERNO DE LA PROCURADURIA

GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

Presente:

(NOMBRE DEL SERVIDOR PUBLICO), por mi propio derecho, de generales conocido en las actuaciones de la queja que se sefiala a la postilla, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que vengo con fundamento en lo previsto por los articulos 8°, 20 fraccién V de la Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos, 64 fraccion I de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos, en estrecha relacién a lo sefialado en los

numerales 206, 258,260, 261, 263 del Cédigo Federal de Procedimientos Penales, solicitando sirvase

obsequiar al suscrito con citatorio dirigido a (todas las personas que deponen en contra de! servidor

publico sefialando nombres y domicilios) toda vez que de autos del expediente en que se actia se

encuentran: (sefialar los puntos en que se apoya la necesidad de que se confronten a fin de establecer

certeza sobre la persona del servidor publico como probable responsable y que se acredite que se trata

de la misma persona a quien se refieren las declaraciones de los que han de ser confrontados) solicitando su admision y que se ordene el desahogo estableciéndose las medidas precautorias en

términos de ley.

Por lo expuesto y fundado;

A USTED, C. CONTRALOR INTERNO, atentamente solicito:

UNICO.- Tenerme por presentado en los términos del presente ocurso, proveer y acordar de conformidad con lo solicitado.

PROTESTO LO NECESARIO México, Distrito Federal a del mes de del dos mil

FIRMA DEL OFERENTE DE LA PRUEBA.,

ANEXO 3

Page 228: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

218

FORMULARIO

Escrito en el cual se ofrece la prueba documenta! publica.

PROBABLE INFRACTOR: (nombre) EXPEDIENTE: (nimero)

MESA: (nimero)

C. CONTRALOR INTERNO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. Presente:

(NOMBRE DEL PROBABLE INFRACTOR) o Lic. {nombre del abogado defensor) en mi catidad de defensor particular en términos del articulo 20

fraccién Il de la Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos en concordancia al articulo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos en estrecha relacién con el numeral 290 primer y ultimo parrafo del Codigo Federal de Procedimientos Penales, personatidad debidamente acreditada en los autos del expediente sefialado a la postilla ante usted con el debido respeto, comparezco v expongo:

Que vengo con fundamento en lo previsto por los articulos 8°, 20 fraccion V de la Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos, 64 fraccion I de la Ley

Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos, en estrecha relacién a lo sefialado en el numeral 206, del Codigo Federal de Procedimientos Penales y 129, 130, y demas relativos y aplicables

del Cédigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacion supletoria al procedimiento administrativo en que se actia, a ofrecer como prueba la Documental Publica consistente (sefialar los documentos, contenido y autoridad emisora de los mismos asi como referir raz6n de ta exhibicién relacionandola

con el hecho o manifestacién del oferente o de la contraria sefialando si es original, copia certificada o simple en cuyo ultimo caso solicitar término perentorio para ofrecer el! original o copia certificada o en su caso sefialar el archivo y manifestar la imposibilidad que se tiene para exhibir requiriendo de la autoridad que por su conducto la recabe) solicitando su. admisién y que se ordene el desahogo, asi como que (obre en el seguro o se agregue a los autos del expediente seguin convenga).

Por lo expuesto y fundado;

A USTED, C. CONTRALOR INTERNO, atentamente solicito:

UNICO.- Tenerme por presentado en los términos del presente ocurso, proveer y acordar de conformidad con Io solicitado.

PROTESTO LO NECESARIO México, Distrito Federal a del mes de del dos mil

FIRMA DEL OFERENTE DE LA PRUEBA.

ANEXO 4

Page 229: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

219

FORMULARIO

Escrito en e! cual se ofrece la prueba documental privados.

PROBABLE INFRACTOR: (nombre) EXPEDIENTE: (numero) MESA: (niimero)

C. CONTRALOR INTERNO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. Presente:

(NOMBRE DEL PROBABLE INFRACTOR) o Lic. {abogado defensor) en mi calidad de defensor particular en términos del articulo 20 fraccidn I de la Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos en concordancia al articulo 64 de la Ley

Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos en estrecha relacion con el numeral 290 primer y ultimo parrafo del Cédigo Federal de Procedimientos Penales, personalidad debidamente acreditada en los autos del expediente sefialado a la postilla ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que vengo con fundamento en lo previsto por los articulos 8°, 20 fraccién V de la Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos, 64

fraccion I de ia Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos, en estrecha relacion a lo sefialado en el numeral 206, del Codigo Federal de Procedimientos Penales y 133, 136, 137,y demas relativos y aplicables del Codigo Federal de Procedimientos Civiles de

aplicacién supletoria al procedimiento administrativo en que se actua, a ofrecer como prueba la Documental Privada consistente (sefialar los documentos contenidos, referir razén de la

exhibicion relacionandola con el hecho o manifestacion dei oferente o de ta contraria sefialando si es original, copia certificada o simple, en cuyo ultimo caso solicitar término perentorio para ofrecer el original o copia certificada o en su caso sefialar el archivo y manifestar la imposibilidad que se tiene para exhibir, requiriendo de la autoridad que por su conducto la recabe) solicitando su admisién y que se ordene el desahogo, asi como que (obre en el seguro o se agregue a los autos del expediente segln convenga) en su caso solicitar

reconocimiento de firma y contenido det documento que se ofrece.

Por lo expuesto y fundado;

A USTED, C. CONTRALOR INTERNO, atentamente solicito:

UNICO.- Tenerme por presentado en los términos del presente ocurso, proveer y acordar de conformidad con lo solicitado.

PROTESTO LO NECESARIO México, Distrito Federal a del mes de de! dos mil.

FIRMA DEL OFERENTE DE LA PRUEBA.

ANEXO 5

Page 230: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

220

FORMULARIO

Escrito gn el cual se ofrece la prueba pericial.

PROBABLE INFRACTOR: (nombre) EXPEDIENTE: (numero)

MESA: (nimero)

C. CONTRALOR INTERNO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. Presente:

(NOMBRE DEL PROBABLE INFRACTOR) o Lic. (nombre de abogado defensor) en mi calidad de defensor particular (0 persona de confianza en términos de} articulo 20 fraccién II y EX de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia al articulo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos y en estrecha relacion con el numeral 290 primer y ultimo parrafo de! Codigo Federal de Procedimientos Penales; personalidad debidamente acreditada en los autos del expediente sefialado a la postilla ante

usted con el debido respeto, comparezco y expongo:

Que vengo con fundamento en lo previsto por los articulos 8°, 20 fraccién V de la Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos, 64 fraccién I de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos, en estrecha

relacién a lo sefialado en el numeral 206, 220, 223 y demas relativos y aplicables del Codigo Federal de Procedimientos Penales a ofrecer como prueba la Pericial a cargo de (sefialar el nombre del perito) en la materia de (sefialar la especialidad o el arte o conocimiento en la

ciencia de que se trate) quien debera emitir dictamen respecto a (formulas un cuestionario respecto el objeto o persona que se va a dictaminar requiriéndole que sefiale la técnica

aplicada y que refiera la mecanica de investigacién que utilizé para dictaminar emitiendo los elementos que tomo en consideracion para el mismo, la fuente de donde obtuvo dichos

elementos para su conclusion) solicitando la admisién de la prueba y que se ordene el

desahogo, sefialando fecha dia y hora en que deba comparecer el perito a tomar la protesta y aceptacion del cargo, el término que se le concede para emitir dictamen sefiale la fecha en que deba ratificar el dictamen que presente.

Por lo expuesto y con fundamento en los articulos 143, 144, 146,

147, y demas relativos y aplicables del Codigo Federal de Procedimientos Civiles;

Page 231: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

22)

A USTED, C. CONTRALOR INTERNO, atentamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos del presente ocurso, ofreciendo la prueba pericial a cargo de con domicilio en a quien se solicite para hacerle saber el cargo conferido por el suscrito.

SEGUNDO.- Sefialar, término perentorio en el cual el perito nombrado y previa la protesta del cargo emita el dictamen correspondiente en el que de contestacion al cuestionario planteado, asi como ratifique su dictamen.

PROTESTO LO NECESARIO México, Distrito Federal a del mes de del dos mil.

FIRMA DEL OFERENTE DE LA PRUEBA. ANEXO 6

Page 232: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

222

FORMULARIO

Escrito en el cual se ofrece la prueba de reconocimiento o inspecci6n judicial.

PROBABLE INFRACTOR: (nombre) EXPEDIENTE: (numero) MESA: (numero)

C. CONTRALOR INTERNO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. Presente:

(NOMBRE DEL PROBABLE INFRACTOR) o Lic. (nombre de abogado defensor) en mi calidad de defensor particular en términos del articulo 20 fraccién

II de la Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos en concordancia al articulo 64 de la Lev Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos en estrecha relacion con el numeral 290 primer y ultimo parrafo del Codigo Federal de Procedimientos Penales, personalidad debidamente acreditada en los autos del expediente sefialado a la postilla ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que vengo con fundamento en lo previsto por los articulos 8°, 20 fraccién V de ta Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos, 64 fraccién 1 de ia Ley

Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos, en estrecha relacion a lo sefialado en el

numeral 206, del Codigo Federal de Procedimientos Penales y 161, 162, 163 y demas relativos y aplicables del Cédigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacién supletoria al procedimiento administrativo en que se acta, a ofrecer como prueba la Inspeccion Judicial (sefialar si se trata de documentos en donde se encuentran y detallar que documentos son los que han de inspeccionarse) o

reconstruccion de hechos (sefialar el jugar donde ha de tener verificativo, circunstancias que se tratan

de reconstruir y razones por las cuales se considera que ta prueba es necesaria estableciendo la

contradiccién de los hechos narrados por las partes y en donde se funda la procedencia de la prueba)

solicitando su admision y que se ordene el desahogo. asi como que se sefiale fecha dia y hora en que tenga verificativo la prueba y se dicten las providencias que en términos de ley procedan.

Por io expuesto y fundado;

A USTED, C. CONTRALOR INTERNO, atentamente solicito:

UNICO.- Tenerme por presentado en !os términos del presente

ocurso, proveer y acordar de conformidad con Jo solicitado.

PROTESTO LO NECESARIO México, Distrito Federal a del mes de del dos mil

FIRMA DEL OFERENTE DE LA PRUEBA.

ANEXO 7

Page 233: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

223

FORMULARIO

Escrito en el cual se ofrece la prueba testimonial.

PROBABLE INFRACTOR: (nombre)

EXPEDIENTE: (numero) MESA: (nimero)

C. CONTRALOR INTERNO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. Presente:

(NOMBRE DEL PROBABLE INFRACTOR) 0 Lic. {nombre de abogado defensor) en mi calidad de defensor particular en términos del articulo 20 fraccion

Il de la Constitucién Politica de 0s Estados Unidos Mexicanos en concordancia al articulo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos en estrecha relacion con el numeral 290 primer y ultimo parrafo del Codigo Federal de Procedimientos Penales, personalidad debidamente acreditada en los autos del expediente sefialado a la postilla ante usted con e] debido respeto comparezco y expongo:

Que vengo con fundamento en lo previsto por los articulos 8°, 20 fraccion V de la Constitucién Politica

de los Estados Unidos Mexicanos, 64 fraccién I de la Ley Federal de Responsabilidades de los

Servidores Publicos, en estrecha relacién a jo sefialado en el numeral 206, 240, 242, 249 y demas

relativos v aplicables del Codigo Federal de Procedimientos Penales a ofrecer como prueba:

LA TESTIMONIAL a cargo de (nombre de testigos) a quienes me comprometo a presentar el dia y

hora que sefiale este Organo de Control a fin de que rindan testimonio al tenor del interrogatorio que en forma verbal y directa les sera formulado por ( el suscrito o mi defensa segiin se trate) previa la

protesta de ley v toma de sus generales, (sefialandose los hechos que se pretenden probar con los que se

relaciona) solicitar se sefiale fecha dia y hora del desahogo de fa prueba. Nota: Tratandose de testigos ofrecidos por la contraria, solicitar se citen por conducto del organo de control sefialandose la imposibilidad de presentarlos por conducto del oferente y solicitar el apercibimiento de ley. Nota: Tratandose de testigos ofrecidos que se encuentran fuera del ambito de ja jurisdiccién de la autoridad solicitar los exhortos correspondientes. Nota: En el caso de testigos que se deriven de las primeras declaraciones ofrecer esta prueba y solicitar término perentorio para presentarlos en e! momento de la diligencia de las primeras comparecencias en donde se aporten como indicios de pruebas los nuevos testigos.

Por lo expuesto v fundado; A USTED, C. CONTRALOR INTERNO, atentamente solicito:

UNICO.- Tenerme por presentado en los términos del presente ocurso, proveer y acordar de conformidad con lo solicitado.

PROTESTO LO NECESARIO México, Distrito Federal a del mes de del dos mil

FIRMA DEL OFERENTE DE LA PRUEBA. ANEXO 8

Page 234: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

224

FORMULARIO

Escrito en el cual se ofrece la prueba en general (todos aquellos elementos aportados por el descubrimiento de la ciencia).

PROBABLE INFRACTOR: (nombre)

EXPEDIENTE: (nimero)

MESA: (numero)

C. CONTRALOR INTERNO DE LA PROCURADURIA

GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

Presente:

(NOMBRE DEL PROBABLE INFRACTOR) o Lic. (nombre de abogado defensor) en mi calidad de defensor particular en términos del articulo 20 fraccién II de la Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos en concordancia al articulo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos en estrecha relacién con el numeral 290 primer y ultimo parrafo del Codigo Federal de Procedimientos Penales, personatidad debidamente acreditada en los autos del expediente sefialado a la postilla ante usted con el debido respeto comparezco y €xpongo:

Que vengo con fundamento en lo previsto por los articulos 8°, 20 fraccion V de ia Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos, 64 fraccién I de la Ley

Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos, en estrecha relacién a lo sefialado en el

numeral 206. del Codigo Federal de Procedimientos Penales y 188, 189 y demas relativos y aplicables del Codigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacion supletoria al procedimiento administrativo en que se acta, a ofrecer como prueba (sefialar el tipo de elemento probatorio que corresponda como en el caso fotografias, grabaciones, peliculas, discos de computacién etc.; sefialando el contenido de lo que se ofrece se aconseja mecanografiar o describir e] contenido y establecer la parte que se relaciona con los hechos que se pretende probar, en tratandose de fotografias pegarlas sobre hojas y bajo la fotografia sefialar lo que se observa y se pretende probar cuidando de numerarlas e incluso marcar los

detalles en los que mas tarde puede fundarse presuncionales a favor) solicitar la admisién y el desahogo por su propia y especial naturaleza, solicitar se obre anexas al expediente en que se actua.

Por lo expuesto y fundado:

A USTED, C. CONTRALOR INTERNO, atentamente solicito:

UNICO.- Tenerme por presentado en fos términos del presente ocurso, proveer y acordar de conformidad con lo solicitado.

PROTESTO LO NECESARIO México, Distrito Federal a del mes de del dos mil

FIRMA DEL OFERENTE DE LA PRUEBA. ANEXO 9

Page 235: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

225

FORMULARIO

Escrito en el cual se ofrece la prueba presuncional. ’

PROBABLE INFRACTOR: (nombre) EXPEDIENTE: (numero)

MESA: (numero)

C. CONTRALOR INTERNO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. Presente:

(NOMBRE DEL PROBABLE INFRACTOR) o Lic. (nombre de abogado defensor) en mi calidad de defensor particular en términos del articulo 20 fraccién Il de ta Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos en concordancia al articulo 64 de la

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos en estrecha relacién con el numeral 290 primer y ultimo parrafo del Cédigo Federal de Procedimientos Penales, personalidad debidamente acreditada en los autos del expediente sefialado a la postilla ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que vengo con fundamento en lo previsto por los articulos 8°, 20 fraccién V de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, 64 fraccién ] de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos, en estrecha

relacion a lo sefialado en los numerales 206 del Codigo Federal de Procedimientos Penales y

190, 191, 192, y demas relativos y aplicables del Codigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacién supletoria al procedimiento administrativo en que se actia, a ofrecer como prueba la Presuncional derivada de (sefialar la prueba relacionandola con el hecho que se considera probado estableciendo el enlace logico juridico de la pretensién en tratandose de presuncional

humana o bien invocando el precepto legal, principio general del derecho o jurisprudencia tratandose de pretensién legal solicitando su admision y que se ordene el desahogo por su propia y especial naturaleza.

Por lo expuesto y fundado;

A USTED, C. CONTRALOR INTERNO, atentamente solicito:

UNICO.- Tenerme por presentado en los términos de! presente ocurso, proveer y acordar de conformidad con lo solicitado.

PROTESTO LO NECESARIO

México, Distrito Federal a del mes de del dos mil

FIRMA DEL OFERENTE DE LA PRUEBA.

ANEXO 10

Page 236: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

Organigrama funcional de la Procuraduria General de Justicia de! Distrito Federal

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Anexo 11

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Page 237: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

Organigrama de la Policia Judicial del Distrito Federal [| | =

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Page 238: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

PUESTOS Y FUNCIONES ESPECIFICAS DE LA POLICIA JUDICIAL

NIVEL FUNCIONAL | COMANDANTE EN COMANDANTE JEFE DE GRUPO AGENTE JEFE (ESTRATEGICO) |(TACTICO) (CONTROLADOR (OPERATIVO

TECNICO)

Dirigir Para constatar por si mismo el estricto cumplimiento de lo dispuesto por la superioridad, el ministerio Publico de su sector y los mandatos judiciales asignados a su rea, asi como establecer un estado mayor policial.

Coordinar las actividades emanadas de la superioridad, orientando a los Jefes de Grupo sobre

estricto y debido cumplimiento de funciones inherentes,

Controlar las acciones operativas de todos los agentes bajo su mando, conforme al planteamiento del disefio del desarrolio estratégico original

Investigar es decir realizar los estudios, busqueda o indignacién con el fin de encontrar

algo que permita establecer los elementos del tipo y probable responsabilidad.

Prevenir las acciones delictivas y fa presencia, asi como el establecimiento de la delincuencia organizada, evitando el desarrollo de la zona critica

Evaluar los resultados de las investigaciones y el cumplimiento de las érdenes del Ministerio

Publico y érgano jurisdiccional, asi como el desarrollo de cada uno de sus agentes.

Desarrollar las acciones técticas en el terreno criito,

Recabar elementos de conviccién que sirvan para el esclarecimiento de la averiguacion previa

FUNCIONES .| ESPECIFICAS

Planesr los métodos que anticipen el evento delictivo, asumir la ruta de investigacién ideal y buscando siempre el éxito policial

Proponer al inmediato superior las estrategias creativas y resolutivas para mejorar el servicio atender los reclamos sociales a efecto de dar respuesta inmediata a los delitos que mas vulneren a la comunidad de su sector.

Supervisar el estricto cumplimiento de las operaciones _policiales, salvaguardando Ja integridad de los agentes y la seguridad social y patrimonial del lugar donde se desarrolle la accién policial.

Realizar patrullaje,

haciendo presencia en la zona critica, para disuadir y atender el delito flagrante, de acuerdo a los operativos dispuestos por la superioridad y/o el Ministerio Publico.

Organizar: las actividades emanadas de la Direccion General y Coordinacién de Investigacion = y Operacién Policial, asi como las propias para el mejor desarrollo de la programacién diaria, mensual y anual. Dar seguimiento a la

bitdcora de actividades de su personal, previamente programada y emanada de la superiondad. Cumplimentar las ordenes del

Ministerio Publico y érgano jurisdiccional en tiempo, espacio y bajo el marco legal. Vigilar a las personas e

instalaciones que con motivo de sus funciones inherentes sea necesario Hlevar a cabo.

ANEXO 13 822

Page 239: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

229

Formato que de puiio y letra es Ilenado por el particular o por el érgano de control

que recepciona la queja.

CONTRALORIA INTERNA Control de Registro de Procedimientos de

Responsabilidad Administrativa

[¢ Logotipo de la Procuraduria general de Justicia del Distrito Federal

exe [ ref] Subcontraloria () Normatividad y procedimientos Especiales —_(_) Quejas y Denuncias

INVESTIGACION fecha de radicacion

QUEJOSO ( nombre)

ORIGEN () Queja () Denuncia VG () Denuncia II () Auditoria’

CAUSA {) Falta de Honestidad () Inobservancia Laboral

() Abuso de Autoridad () Deficiencia de tramites admvos.

() Maltrato y Prepotencia () Deficiencia de Servicios." L-F.RS.P. Articulo 47. Fracs. # MONTO

Descripcién de los Hechos:*”

Fecha de Acuerdo de Improcedencia Por prescripcién”

2. PROCEDIMIENTO fecha de incoacion“{______]

Apellido paterno Apellido Materno Nombre (s) fecha de suspensién Temporal

RFC. Cargo Adscripcién

Apellido paterno Apellido Matemo = Nombre (s) fecha de suspensién Temporal

Page 240: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

230

RFC, Cargo Adscripcion

Apellidd paterno Apellido Materno Nombre (s) fecha de suspensién Temporal

RFC, Cargo Adscripcion”™

Averiguacion previa Invol. Grado RESOLUCION FECHA CIERRE DE INSTRUCCION

Fecha de Resolucién () con sancién () Sin sancién

RECURSO DE REVOCACION* Fecha de Interposicion* Fecha de () Admision () desechamiento

Fecha de resolucion recibi ( nombre y firma del registrador)

OBSERVACIONES

fecha de Entrega

"De lo anterior estableceré con mayor claridad la explicacién sefialada en el capitulo primero del presente trabajo.

“ Es comprensible que et érgano de Control se guie por sefialar los subrayados en este ejemplo y atendiendo al empleo por ser en el lenguaje comun el concepto que se tiene de la policia judicial de que sus actos son sinénimos de abuso de autoridad o de maltrato y prepotencia o de ambos derivados de la forma de expresién del quejoso o de la redaccién de la denuncia cuando esta es estructurada por escrito que se inicie e] ramite de la queja en INVESTIGACION. ™ Cabe sefialarse que se wata de un formato previamente establecido asi es que desde ese instante ya se presume que la conducta desplegada por el servidor publico se encuentra regulada en la Ley federal de Responsabilidades de los servidores Publicos y que esta debe adecuarse en cualesquiera de las fracciones del mismo numeral, ™ En este punto ef servidor piblico ya establece como cierto el hecho de responsabilidad del servidor piblico esto es para ejemplificar lo regisura como Abuso de Autoridad o Maltrato y prepotencia 0 ambos segun convenga * Existe un renglon de control de tiempos en donde se establecen los parimetros de improcedencia y prescripcién a los cuales y para ios objetivos del ejemplo no seran analizados.

™' Fecha de inicio, para el ejemplo 30 de julio de! 2000

™ Se establece fa presuncién de que relacionados a !a misma queja puedan encontrarse otros servidores publicos o bien que las denuncias o quejas se instauren en contra de varios servidores publicos es asi que el siguiente renglon consta de: lugares para establecer los datos de identificacion: ““ El formato preestablece un niimero aproximado de cinco espacios como maximo para informacion de los

diversos servidores plblicos probables infractores. * Anticulo 70.72.de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos. * Articulo 71 de la Ley federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos.

ANEXO 14

Page 241: “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …

231

ESTUDIO TECNICO JURIDICO

1.- DATOS GENERALES

AVERIGUACION PREVIA: (namero) DENUNCIANTE: , (nombre) PROBABLE RESPONSABLE:’ (nombre)

DELITO": QUEIA: (numero) QUEJOSO* (nombre)

MOTIVO DE LA QUEJA *

IL.- SINTESIS DE LOS HECHOS:*

II.- DILIGENCIAS PRACTICADAS 1,-

2.-

34

IV.- DILIGENCIAS A PRACTICAR.

1.1, Citar al denunciante y ampliar la declaracion™

V.- CONCLUSIONES

Del estudio técnico- juridico realizado por el ( la ) suscrito ( a) se concluye que Sr.

MMM ( servidor Publico) en su caracter de policia judicial adscrito a ( Direccién a la cual se haya adscrito) No observé las obligaciones inherentes a su cargo y calidad de Servidor

Publico, ocasionando con su proceder una deficiencia en la procuracién de justicia lo anterior en virtud de las siguientes irregularidades.

a) ») ov

Por todo lo anterior incumplié lo establecido en los articulos del Codigo Penal vigente

para el Distrito Federal y articulos de] Codigo Federal de Procedimientos Penales vigente para el Distrito Federal.

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232

Incumpliendo ademas de las disposiciones legales citadas los articulos 21

Constitucional; 47 fracciones de la Ley Organica de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal; articulos del reglamento de la misma Ley y Acuerdo del Titular de esta

Procuraduria.

ATENTAMENTE México Distrito Federal a del mes de dos mil.

C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO VISITADOR

LIC.

‘En estos casos el probable responsable es quien aparece en la indagatoria de mérito. " El iniciado y relacionado con la indagatoria de que se trate. ™ La persona que comparece a la Contraloria a iniciar la queja y narra los hechos, * La interpretacién de los hechos narrados y que quien rinde et dictamen interpreta y adecua a las fracciones del articulo 47 de la Ley federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos refiriéndose a esta como un hecho conocido. * Para el ejemplo los sefialados en el cuerpo del desarrollo del tema y que nos remite al presente anexo. ” Aqui quien emite e] dictamen establece cada una de las diligencias que fueron ordenadas en el acuerdo de radicacién tas cuales se respaldan a través de la informacion recepcionada por cualesquier forma que se establece mas por costumbre y que provienen de las constancias de la indagatoria de mérito de que se trate. ™ En este punto solo es de considerarlo necesario para el técnico que emite el dictamen juridico y que como se ha venido dicicndo no ocurre en la practica sin embargo es aqui donde el particular debe de aportar todo aquello que pmebe su dicho.

™ Cada uno de los hechos 0 particularidad de cada uno de ellos en los cuales se presume la trasgresién de la esfera juridica del quejoso como particular y que se imputa al Servidor Publico.

ANEXO 15

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ACUERDO DE RADICACION DE LA QUEJA

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL __ CONTRALORIA INTERNA DIRECCION DE QUEJAS Y DENUNCIAS PRESENTADAS ANTE’ SUBDIRECCION DE INTEGRACION Y PROCEDIMIENTOS DE QUEJA Y DENUNCIAS PRESENTADAS ANTE" Exp. No. (ntimero de expediente)

En la ciudad de México, Distrito federal a los dias del mes de octubre del dos mil™

EI C. Director de Quejas y Denuncias presentadas ante "quien actia por y ante su Secretario

de procedimiento HACE CONSTAR que con esta fecha se recibe e} expediente

administrativo numero (numero de expediente) proveniente de la Subdireccién de Quejas y Denuncias de esta Contraloria Interna que contiene la queja presentada por el C. totter e eee ee eee ee CONSTE- - - -- ---- +2 ee ec ee ener errr eres V 1S T Oel contenido de la presente queja, de la que se desprenden presuntas infracciones a las obligaciones contenidas en el articulo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los

Servidores Publicos, atribuidas a servidores publicos de esta Institucién, con fundamento en el articulo 49 de la Ley citada, 11 fracciones I y II, del reglamento de la ley Organica de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal y el articulo 61 del Codigo Federal de

Procedimientos Civiles, de aplicacion supletoria en materia administrativa, el suscrito Director.

PRIMERO.- Téngase por recibido el expediente administrativo nimero (ntiimero de expediente) - ~---- = += eee ee ee ne en eee nee ne

SEGUNDO.- Continuese con la practica de las diligencias de investigacién e integracion de los hechos motivo de la queja formulada en contra de los servidores publicos involucrados y oportunamente dése vista al Contralor Interno para que se dicte la resolucién conforme a derecho proceda.

TERCERO.- Se autoriza al personal adscrito a la Direccién de Quejas y denuncias presentadas ante la Comision de Derechos Humanos y SECODAM para que intervenga en todas las diligencias necesarias como Secretario del Procedimiento. CUMPLASE- - - -------------------------------- 00 -- oe eee ee ee-

Asi lo acordo y firma el C. Licenciado Director de Quejas y denuncias presentadas ante las

Comisiones de derechos Humanos y Secodam de la Procuraduria General del Distrito federal, por y ante el secretario del Procedimiento con el que acttla- - ---------------

EI Secretario del Procedimiento Firma autografa

nombre del servidor Publico.

‘Las divergencias de oficinas para este fin en las cuales se inctuye la de derechos Humanos, de enlace con la Institucién de ta Procuraduria. ° Idem. “ El Gempo en que se emite este acuerdo es de tres meses aproximadamente. * La oficina de que se trate. :

ANEXO 16

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Citatorio para el probable infractor.

CONTRALORIA INTERNA SUBCONTRALORIA DE QUEJAS Y DENUNCIAS DIRECCION DE QUEJAS Y DENUNCIAS PRESENTADAS ANTE LAS COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS Y SECODAM SUBDIRECCION DE INTEGRACION Y PROCEDIMIENTOSDE QUEJAS Y DENUNCIAS

DE SECODAM EXPEDIENTE (Numero consecutivo que le corresponda) EXPEDIENTE(Numero que correspondié a la queja de

origen) OF. NUM.(numero de control de correspondencia)

México D. F., a(fecha de envio del citatorio) como ejemplo

28 de junio del 2000

ASUNTO: CITATORIO PARA DESAHOGO

DE AUDIENCIA DE LEY.

C. (Nombre del probable infractor) (Domicilio de notificacion del probable infractor)

Con fundamento en lo dispuesto por los articulos 108, 109 fraccién HI y 113 de la Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos; 15 del Estatuto de Gobierno del

Distrito Federal; 16 segundo parrafo y 58 de la Ley Organica de la procuraduria General de Justicia del Distrito Federal; 72 fraccién II de su Reglamento, 2, 3 fraccién IV, 46,49,57,60,64

fraccion I, 65, 66 y 92 parrafo segundo de la Ley federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos, se le cita para comparecer a declarar personalmente en la oficinas que ocupa esta Contraloria Interna, sita en Avenida Fray Servando teresa de Mier No. 32, 9° piso, Col. Centro, C,P, 06000, Delegacién Cuauhtémoc, de esta Ciudad a las (sefiala !a hora de la

cita) del dia (sefiala la fecha dia y mes como ejemplo 10 de julio’) del presente afio, para la celebracion de la Audiencia prevista por el articulo 64 fraccién I de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos).

" Notese las fechas de envio y la fecha de audiencia hay que recordar que si bien es cierto se establece una fecha de envio y previa la recepcién en las diversas oficinas posteriormente es remitida al servidor Publico .

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EXPEDIENTE: (se sefiala de nueva cuenta ambos)

En virtud de que el Acta Administrativa numero Acta Administrativa numero ( sefiala un

namero de control progresivo de la oficina donde se instaura la misma) de fecha ( sefiala dia

mes y afio de la recepcién de la misma) procedente de ( se sefiala la denominacién de la

oficina donde se instaura la queja), con oficio numero ( el utilizado para el envio de la queja),

derivada del Estudio Técnico Juridico practicado a la ( en el caso que proceda) averiguacion

previa (sefiala el numero) se concluye que en el desempefio de sus labores como Agente de la

Policia Judicial adscrito (oficina donde desempefia sus funciones) de ésta Institucién

posiblemente incurrid en irregularidades (sefiala una sintesis por demas escueta del motivo de

la queja asi como de quien inicia la misma, sefialando ademas el tipo de conducta que se le

atribuye).

De comprobarse las irregularidades que se le atribuyen se violaria lo establecido en los asticulos 3° fraccién 1, 4°, 37 y 122 del Cédigo de Procedimientos Penales para el Distrito

Federal’, 2° fraccion I, 3° fracciones II, III y 53 de la Ley Organica de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal; y en consecuencia, las obligaciones contenidas en las

fracciones 1, XVII y XXIV del articulo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos, que imponen cumplir con la maxima diligencia el servicio encomendado,

abstenerse de cualquier acto u omisién que impliquen el incumplimiento de cualquier disposicién juridica relacionada con el servicio publico, incumplimiento a las obligaciones,

que estipulan las disposiciones de leyes y reglamentos.

A fin de llevar a cabo ja substanciacion del procedimiento Administrativo Disciplinario

instruido en su contra y la celebracion de la Audiencia de Ley, y ademas que resulte necesarias

para el mejor esclarecimiento de los hechos, se hace de su conocimiento que debera presentarse con una identificacion oficial vigente, ante los CC. (se nombran a los servidores

publicos de la Contraloria Interna a quienes se atribuye y tienen el expediente que nos ocupa) a quienes se designa indistintamente para conducir dicha diligencia en la que podra usted, ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, por si o por su abogado defensor,

encontrandose a su disposicion en esta Contraloria Interna para su consulta, el expediente administrativo relacionado con los hechos sefialados en dias y horas habiles.

De acuerdo con lo anterior, se le apercibe que para el:caso de no comparecer a ta Audiencia de Ley en la fecha y hora sefialadas, se le tendra por confeso de los hechos que se le imputan y por precluido su derecho para ofrecer pruebas y alegar lo que a su interés convenga en esta etapa procedimental, de conformidad con lo establecido en el articulo 288 del Cédigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacion Supletoria a la materia administrativa.?

? Se hace notar que se sefiala la fundamentacién en el Cédigo de Procedimientos Penales del Distrito federal y no en el Codigo federal de Procedimientos Penales.

? Se aprecia que se sefiala un cuerpo legal distinto en supletoriedad al Procedimiento que no corresponde.

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: s : 4 Debiendo acusar recibo de enterado con su firma personal en la copia del presente

ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCION EL CONTRALOR INTERNO

NOMBRE Y FIRMA DEL CONTRALOR INTERNO.

ANEXO 17

C.c.p.-(nombre) Procurador General de Justicia del Distrito Federal, para su Superior Conocimiento y para los efectos de que nombre a un representante para asistir a dicha

diligencia de conformidad con el articulo 64 fraccion I, segundo parrafo de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos.- Presente.

Firma o siglas de la persona que elabora el citatorio.

“En ningan momento se presentan copia de la queja solo las apreciaciones que consideran el personal de la Contraloria que es donde se presume Ja responsabilidad del probable infractor la cual por demas en ocasiones resulta obscura.