“EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …
Transcript of “EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON JUSTICIA DEL …
3 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA
——______DE MEXICO
ESCUELA NACIONAL DE ESTUDIOS PROFESIONALES "ACATLAN"
“EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON RELACION AL ART. 123 CONSTITUCIONAL APARTADO B
FRACCION XIll ULTIMO PARRAFO ANTE LA CONTRALORIA INTERNA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE
JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL"
~ T E—E S$ 1 Ss a QUE PARA OBTENER EL TITULO DE:
LICENCIADO EN DERECHO
PRESENTA: VELAZQUEZ MARTINEZ MARIA DE LOURDES
ASESOR: LIC. JORGE LUIS ABARCA MORENO
DICIEMBRE 2000 On 2S 4, “Fg y Oy,
EH SAWS
UNAM – Dirección General de Bibliotecas
Tesis Digitales
Restricciones de uso
DERECHOS RESERVADOS ©
PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL
Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México).
El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor.
ll
DEDICATORIAS
A MI PADRE:
SR. JOSE DE JESUS VELAZQUEZ MORELOS
Dedico este trabajo como un humilde tributo a tu esfuerzo, amor y dedicacién que has puesto en mi
persona, a mi mejor amigo quien con su sabiduria
paciencia y respeto me ha brindado su apoyo en
todo momento, no existen palabras en el mundo
con las cuales pueda decirte el orgullo que siento de poderte llamar mi padre, por este deseo que tan hondamente he acariciado, esta meta al fin
alcanzada, no es solamente un triunfo para mi es
mas bien un logro tuyo que ahora te brindo.
Mil gracias por ser mi padre por ser mi amigo.
HH
A MI MADRE HOMENAJE POSTUMO
Mama gracias por el amor y la ternura que me
diste, mil gracias por el apoyo que me brindaste.
Los valores que inculcaste en mi, hoy me permiten
aunque tarde culminar la meta trazada, sé que estas
conmigo y por eso hoy te doy el fruto de mi esfuerzo bendiciéndote por las alegrias que compartiste
conmigo, y sobre todo gracias por darme la vida.
TU HIJA QUE TE VENERA.
A DIOS:
Gracias por tu infinita misericordia.
___ _AMIHERMANO: : SR. JOSE DE JESUS VELAZQUEZ MARTINEZ
No existen palabras para mostrar mi
agradecimiento y gratitud por tus
sacrificios por apoyarme en _ diversos aspectos que se juntaron para convertirme en la profesionista de hoy.
MI CARINO Y ADMIRACION
AMIBWO:
JUAN GERARDO VELAZQUEZ MARTINEZ
Con todo mi amor por ser el motivo alentador de mi vida.
Vv
DEDICATORIA A LOS POLICIAS HONESTOS Y A SUS FAMILIAS
HLIO Mio ;SOY POLICiA!
Si. hijo mio. soy policia, mi trabajo es muy modesto y ti lo sabes, apenas nos da para vivir.
Pero dentro de sus modestias tiene muchas satisfacciones: somos los malos de la sociedad. Que
tanto nos necesita y tanto mal nos paga, pero créeme hijo, da gusto servir a los demas y nos sentimos importantes cuando salvamos una vida, protegemos a un inocente o detenemos a un criminal. Estas son satisfacciones, que en otro trabajo no se tienen. En nuestra profesién, todos nos arrojan piedras e insultos cuando cumplimos con nuestro deber, porque todos quisieran que la ley se cumpliera s6lo para los demas y no para ellos, la gente nos humilla cuando nos ofrece una dadiva
para que no cumplamos con nuestra obligacién y si la aceptamos nos dicen: “deshonestos” tu sabes,
hijo que. cuando salgo de la casa no sé si volveré a verte, nuestro trabajo es de riesgo constante. en
donde va de por medio la vida misma.
Asi es, que a veces tenemos que morir defendiendo la vida y la propiedad ajena. mientras tu me esperas inutilmente para darme ese beso que diariamente me das de bienvenida y entonces hijo, me duele decirtelo... Ya no volveras a verme, porque habré estregado mi vida por esa ingrata sociedad
que tanto nos exige y nada nos da, que ni siquiera es capaz de damos un incentivo para que tt v
todos los hijos de los policias puedan estudiar una carrera donde puedas servir como yo a los demas.
Sia veces no te veo, es porque en este ingrato, pero emocionante trabajo tenemos horario. si es
cierto. trabajamos 24 horas y en ocasiones por necesidades del servicio nos doblamos los tumnos de
trabajo. Lo siento, hijo, nunca decimos que no, cuando sabemos que otros nos necesitan para su
seguridad. porque es cierto cuando la sociedad desea, descansa o duerme, mientras tanto estamos de
pie vigilando. ...cuando quisiera estar a tu lado todo el tiempo contemplando tu suefio: mirandote
crecer y sonriendo contigo, pero debes conformarte (porque no hay remedio). con verme de vez en
cuando de todas maneras, vo siempre estoy contigo pensando en ti, porque nunca te olvido y quiero
que sepas. que ahora quisiera estudiar para ser mejor policia y eso también impediria verte mas y tiempo. Perdoname hijo. me gusta ser policia v lucho con mis compafieros, porque th y otros nifios. jovenes y adultos puedan desarrollarse con seguridad y puedan caminar por las calles para llegar a
sus escuelas y destinos. libres de sobresalto y de miedo. porque para eso estoy aqui, v por eso sov policia. no importa que todos nos ataquen y que la gente nos acuse de no dejamos golpear o matar.
Si th supieras hijo, conque clase de gente nos enfrentamos diariamente: drogadictos, borrachos.
asesinos, influventes y gente sin criterio.
Todos ellos irrespetuosos y sumamente agresivos. nosotros los tenemos que tratar como si fueran
gente decente. de veras esto es lo que mas nos lastima, que no sepan o que no se dan cuenta
nosotros antes de ser policias, también somos seres humanos y nos duelen los insultos y las agresiones y crean que estamos obligados a aguantar todo, porque somos policias.
Hijo quiero que comprendas y tomes en cuenta que porque soy policia no puedo atenderte como yo
quisiera, como tu lo mereces. ni darte todo lo que necesitas solo puedo darte como herencia mi honor. mi orgullo y mi dignidad de hombre, padre y servidor publico.
VI
AGRADECIMIENTOS
AL PUEBLO DE MEXICO:
Con mi mas profundo agradecimiento, por la
contribucién = a mi formacién personal y profesional.
ALA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO:
Templo de sabiduria y fortaleza, por la oportunidad
que otorgé de realizar una de mis mas grandes ilusiones.
ALA ESCUELA NACIONAL DE ESTUDIOS PROFESIONALES “ACATLAN”:
En especial a la carrera de derecho, fuente inagotable de conocimientos en la que aprendi las bases de la carrera y me formé profesionalmente.
VI
AL HONORABLE JURADO: No dudo que al proponer a su amable circunspeccion el
presente trabajo sabran apreciar mi esfuerzo, y por
ende, aplicarin su alta benevolencia.
Mi eterno respeto y gratitud.
MIS MAESTROS:
Que intervinieron en mi desarrollo
personal y que me dieron ios
conocimientos _necesarios — para aleanzar el logro de la carrera profesional de licenciado en derecho.
Mil gracias.
ALA GENERACION 68
Mi admiracioén.
INDICE
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CON RELACION AL ART. 123 CONSTITUCIONAL APARTADO B FRACCION XII] ULTIMO PARRAFO ANTE LA CONTRALORIA INTERNA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
PAG.
INTRODUCCION
CAPITULO I BASES CONSTITUCIONALES Y LEGALES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
1.1.- Analisis a los articulos 1°, 5°, 123 Apartado B Fraccién XIII Tercer
Parrafo de la Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos.................... 12
1.1.1.- Antecedentes historicos de los articulos 1°, 5° y 123 Apartado
B Fraccién XIII Tercero Parrafo Constitucionales............0.0.0.cccccesseeceseee 13
1.1.2.- Garantias individuales contenidas en los articulos 1° y 5°
Constituctomales.......... ec cccceecescs ees ssssseceseeseesneareesesssuessesesecssessseecesnrmeceereseees 33
1.1,3.- Garantias Sociales contenidas en el articulo 123 Constitucional.................. 34
1.2.- Organizacion de la Contraloria Interna de la Procuraduria General de
Justicia del Distrito Federal... 00.00 cccceccceseecccsscccsvessatenesesaeevsevensvevsnsenseervsee 35
1.2.1.- Origen de ta Contraloria Interna de la Procuraduria General de
Justicia del Distrito Federal... ..0...c.cccccccccccsessessesscssessresevenssresvesvescnmeeneessees 36
1.2.2.- Marco juridico.. cece ceccee cesses sseeescsuseceesecstseveatansateveasevsuvensssenenasseess 44
1.2.3.- Competencian... cece cecccccecccccesecscsucetsvscevsvevsveeveveesecssevsveseussaussessusaseeceveeess 48
1.3.- Procedimiento Administrativo ante la Contraloria Interna de la Institucion............. 50
1.4,- Formalidades del Procedimiento Administrativo..
CAPITULO Il ELEMENTOS DE CONVICCION EN LA ETAPA PROBATORIA
2.1.- Fase probatoria
2.1.1.- Definicion y objetivos de esta fase.
2.1.2.- Marco juridico.
2.2.- Reglas generales de la prueba...........ccc cece ceeeceeeereeeseeecseecseesatseevssseensieneetanea 68
2.2.1.- Ofrecimiento...... ceteris eer seanssieessecsistasecsiesseeasestesniessitensitsies 72
2.2.2. FOTIA ccc eccseserereessenensreneescseatesetissecensateciceessesusesecaeasaqnesuseusnessetsetetesens 75
2.2.3.- FundamentaciOn.......0.c.ccccccccesssecesecsceececcsescseearseenesrseerseneienseenernssseeusees 78
2.3.- Pruebas... eececcccececeeecensecesteceseseserecsceesneeetevensasesseessosueacesessueeeentecausecssereentanesuseeee 80
2.3.1.- Reconocidas por la ley aplicable al procedimiento administrativo.........,.... 82
2.3.2.- Objetivo de cada una de las pruebas reconocidas por la ley.......0...c cee 86
2.3.3.- Ofrecimiento y desahogo. o.oo... cccecceececsseeeeeeseeseseesneeeseeenseetecessuecseeneaeess 89
CAPITULO II ACTOS DE JURISDICCION DEL ORGANO DE CONTROL
3.1.- ResOluciones. 0.2... cceceecceecesseetcscseseseensssseaeecas seeenescsstssessansusseseacsessssssnssescersceesseeenese 110
BV De Defi CHOI eee ec cceee cc eeeere ec eeeenesceeasscaeseeseseesaesesenneuensseseevsecaueeneensennecees 116
B.D.2.- ODJOtIVO. eee cece eceeteneseeeetenenesnensecesseceeneesseetevsneatseateestessesenseeneesessnesets 119
3.2.- Requisitos de la resolciOn...... ccc ceeccceccsscecsssssescescsseusseceesscseeescatisseusescatssssrssetinees 124
3.2.1.- De forma y sus elementos... ccc ccc eens ns eseeeeenteeeieenenstenssneneaeeans 126
3.2.2.- De fondo y sus element0s......0.0....cceccecccecseseeneusesescensestsesnstseecsssseseecesssetsess 128
3.3.- ClasificaciOn de las resohiCione. 0.0... ec cccsceseetesseesteeestesssesestssatscsesnsescesceeseteeseerses 130
CAPITULO IV LA IMPUGNABILIDAD DE LAS RESOLUCIONES
4, 1.- Fase impugnativa no... ccc eces tes seseaserees leesessescesccsetecsectaceutevensstaceneneaverseers 136
AAD Def CON. cece cette tte ese csicatentesertesesieetesestessstetsnsnssepeeenseeee 139
A V.2 = ODJCHVO. ccc ceeeeetesesestssesesessescsescsecsrsserstscsvevsetavenscevesareseseseereeeserestes 142
AV.3.- Marco JUTidiCO.. occ ceccesestesesestesssssestsscecsessescsessesserseessvistcisaessanseesseeees 146
4.2,- Medios de impugnaciOn..0.......cccccccccscessssssssseseesssscsissessucauesicessasessessessesetscesansasenseee 169
4.3. -RECUISOS....0.0 cc ccceccesccceseeserseseseeeusiessessstasansestessisausisesesusssessasstsessesssseretsessersusessevesaee 172
CONCLUSIONES
GLOSARIO
BIBLIOGRAFIA
ANEXOS
Ix
INTRODUCCION
Las generaciones que me precedieron duermen bajo el polvo de los siglos con los
recuerdos de su grandeza y con los monumentos de su genio, asi he visto a México y asi deseo
que vuelva a ser.
Atn recuerdo aquellas clases de historia en las cuales describian a un México hermoso,
en donde sus gentes podian caminar por sus calles con la seguridad de que eran cuidados y
protegidos por aquellos serenos, gendarmes, en fin llameseles como quiera, eran un grupo de
policias en quienes la ciudadania depositd su seguridad y tenian la confianza en que ellos
cumplirian con su deber.
He tenido a lo largo de treinta afios la oportunidad de vivir dentro de un ambiente en
donde he podido tratar a elementos policiales de diferentes corporaciones y como todo en esta
vida no todos son iguales, he podido conocer verdaderos apéstoles de su profesion y visto con
tristeza como algunos de ellos injustamente han sido obligados materialmente a quedar sin
trabajo por no prestarse a la corrupcién de los altos mandos.
Todo esto me impulsé a realizar el presente trabajo no por mi misma, sino por que
justo es tratar de dejar a las generaciones venideras un mundo mejor que el que recibi.
Aun recuerdo aquellas sabias palabras de Don Benito Juarez Garcia “Entre los
individuos como entre las Naciones, el respeto al derecho ajeno es la Paz”, Y cuanta razon
tuvo, mientras concientes estuvimos de estas palabras vivimos en un mundo de paz.
Sin embargo, cuando el equilibrio se rompe, cuando esa estabilidad esta truncada
justamente en la piedra angular en donde debe descansar la seguridad social el caos se
presenta y la tranquilidad desaparece.
tw
Esto justamente ocurre en México y no podemos seguir con los ojos cerrados viendo
como oada dia la grandeza de un pais como el nuestro se pierde sin hacer nada, cada uno,
debemos hacer algo, no podemos seguir esperando de un gobierno paternalista resuelva los
problemas a su manera.
En un nuevo milenio que inicia, en una nueva era de cambios, todos debemos
participar, es asi que considero que al realizar el presente trabajo es una forma de contribuir a
esos cambios tan necesarios. jYa basta de secuestros! ;Ya basta de violaciones y asesinatos
impunes! jYa basta de que preparemos policias para convertirlos en delincuentes! y
principalmente ;Ya basta de desigualdad y de discriminacién!.
El objetivo del presente trabajo es participar no solo en sefialar los errores de una
administracién publica como en el caso la del Distrito Federal sino proponer los cambios
necesarios dentro del ideal que movid aquellas grandes masas que hicieron posible la
Revolucion de 1910.
Es una forma de honrar a aquellos visionarios legisladores que establecieron en el
tango constitucional aque! equilibrio como formula adecuada para mantener el orden y la
seguridad de un pais como el nuestro, plasmando la posibilidad de un juicio de amparo como
una seguridad del gobernado ante los actos del Estado.
{Qué motivo la realizacion del presente trabajo? En el afio de 1979 tuve la oportunidad
de prestar mis servicios como servidor publico para la Procuraduria General de Justicia del
Distrito Federal, en un horario que me permitio convivir mas tiempo con policias judiciales
que con mi propia familia, esto me permitio ver de cerca y constatar los peligros a los que se
exponen por la ciudadania, muchos de esos esfuerzos y peligros no pueden ser pagados con
nada, cuantas veces pensé en sus familias, verlos salir y no saber si regresaban a sus casas
sanos y salvos.
uw
La crisis econdmica que padecemos, elemento fundamental del desempleo, la
deficiente preparacién educativa de los servidores publicos, en quienes se han depositado las
instituciones, principalmente en la representacion humana de éstos, en los altos mandos, y por
cuanto hace a los derechos humanos que tienen los gobernados, crean el fulminante caos que
ahora tenemos, descargando las culpas en los grupos que finalmente se encuentran en las
calles exponiendo sus vidas en un esfuerzo por mantener la ley y el orden como formula
magica de un equilibrio social.
La suscrita no ha querido ser parcial al realizar e] presente trabajo pues no me ha
guiado la amistad ni mucho menos el agradecimiento a los amigos policias, pues ni todos son
buenos ni todos son maios, es probable que me moviera un sentimiento mas bien de cansancio,
del estrés que todos los habitantes del pais tenemos, unos en mayor y otros en menor escala
pero al fin y al cabo con el mismo origen, la intranquilidad la inseguridad. Y como estudiante
de derecho atin mas valido el temor proveniente de la inseguridad juridica que se padece.
La informacion, teérico practica que sirvid para la elaboracién del presente trabajo, de
manera imparcial me fleva a proponer y tal vez a experimentar un poco el deseo de legislar de
una manera presuntuosa de mi parte, buscando una llamada de atencion a quienes con nuestro
voto democratico hemos autorizado a hacerlo en nuestro nombre, en aras de establecer una
seguridad juridica para los integrantes de las corporaciones policiacas principalmente de la
judicial del Distrito Federal, a quien se dirigié la investigacion y quienes pueden verse sujetos
a un procedimiento administrativo rigorista por imputarseles trasgresién de las disposiciones
del Codigo Etico del Servidor Publico materializado en diversos cuerpos legales que
constrifien su comportamiento.
La Seguridad publica en el] mas amplio sentido no es otra cosa que la proteccion que se
gesta a través de los mecanismos de control y de mantenimiento de la paz publica, mediante
acciones preventivas y en su caso, represivas con las que al servidor publico se obliga a
apegarse al ejercicio de sus atribuciones dentro de los marcos legales previamente
establecidos, como condicién necesaria para que perdure “E/ respecto al derecho ajeno” y con
ello se conserve ta paz. De lo anterior se afirma que se conjuntan por un lado los derechos de
los particulares, en la que nos encontramos todos y por otro las obligaciones inherentes a los
cuerpos de seguridad en los que se incluye la funcidn de la contraloria interna y del procurador
de justicia, ambos del Distrito Federal por su actividad de Organos de control de los servidores
publicos de la misma instituci6n.
Algo es muy cierto, la corrupcién en la policia judicial debe erradicarse con energia
dentro del marco legal, pues ha sido mal imperante por mas de medio siglo, denigrandose la
imagen y deteriorando la confianza que en ellos se tenia y las medidas hasta el momento
implantadas son obsoletas en sus resultados.
Atento a las reformas de la Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos, a
todas luces aberraciones al ideal de su creacion, para cubrir la inadecuada aplicacién del
procedimiento administrativo con el que se pretende fincar responsabilidad a los cuerpos
policiales entre los que se encuentra la Policia Judicial del Distrito Federal, seguido este ante
los Organos de Control Interno de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal a
quienes se reconoce en mala practica, un poder especial para mantener la disciplina de la
organizacion jerarquica, a fin de que el ejercicio del poder publico se ajuste a valores y
politicas que en razon de la reforma aqui propuesta a través de un conjunto de previsiones,
decisiones y acciones concatenadas mediante las cuales se adopta una posicién especifica
frente a los problemas planteados, cuyo éxito va a depender estrictamente de 1a forma en que
sean articuladas.
En el presente trabajo, se hace un breve analisis respecto a las bases legales en los que
tiene basamento el procedimiento administrativo, en el capitulo I; y teniendo como origen los
antecedentes historicos de los articulos 1°, 5° y 123 Apartado “B” fracciones XIII Tercer
Parrafo de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, consideracion en nuestro
concepto necesario para tener una concepcion por lo menos medianamente clara de lo que es
el procedimiento administrativo coercitivo que se substancia ante la contraloria Interna de la
Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal analizindose diversos ordenamientos en
los que se establece el debido actuar de la Policia Judicial asi como del érgano de control antes
citado: en el capitulo II] nos permitimos iniciar una fragmentacion del procedimiento
administrativo sefialandose una de las fases del mismo siendo esta la probatoria en este
capitulo se consideré conveniente tener una concepcién de lo que son los elementos
probatorios su fundamentacién en el marco legal, sus elementos, la formalidad en que deben
ser presentadas las pruebas asi como el objetivo de ellas, exponiéndose doctrinariamente la
conceptualizacin de cada prueba reconocida por la ley aportandose una diversidad de
formularios con el unico propdésito de materializar las formalidades que en esta fase deben
seguirse, por cuanto hace al capitulo III en el nos referimos a las resoluciones que emite el
érgano de control denominado Contralor Interno de la Procuraduria General de Justicia del
Distrito Federal, se establecen algunas de las violaciones procesales asi como se anuncian los
medios combativos aplicables, en los procedimientos administrativos exponiéndose, los
principios en los que se fundan los recursos combativos, finalmente en el capitulo IV se
establece propiamente los Recursos que la ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Publicos concede a los servidores publicos de la institucién en cita aportandose algunos
formularios a través de los cuales y en la practica se utilizan en los cuales de manera objetiva
se sefialan las violaciones que sufre la esfera juridica del servidor publico en el caso policia
judicial como gobernado, tratandose aspectos como son la conceptualizacién de los recursos,
sus objetivos y la forma y termino de la interposicién asi como un analisis breve de la
intencion del legislador en la creacién de esos medios combativos en contra de los fallos de la
autoridad administrativa, con base en este estudio se propone reformar preceptos de la ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos con algunas adiciones al articulo 64
que, en nuestro concepto van a contribuir a que el mismo se contenga mas completamente y
con mayor claridad la intencion perseguida por el legistador al crear en los articulos 70, 71, 72
y 73 de la propia ley de la materia los medios de impugnacion a favor del gobernado por una
parte y por la otra se propone derogar el ultimo parrafo de la Fraccién XIII del apartado “B”
del articulo 123 Constitucional al demostrarse que en la practica la aplicacién del contenido
del precepto en mencidn no respeta el principio de legalidad y seguridad juridica enmarcado
en los articulos 14 y 16, violentando la esfera juridica de la policia judicial respecto de las
garantias de igualdad y seguridad social que emanan de los articulos 1° y 5° todos ellos de la
Constitucion Federal, para la investigacion y elaboracion del presente trabajo hemos recurtido
a estudiosos connotados del Derecho como lo son los maestros Fernando Tena Ramirez,
Miguel Acosta Romero, Eduardo Pallares, Jorge Carpizo Mc. Gregor entre otros y tomando
como un medio de investigacion la practica en el litigio de los procedimientos administrativos
seguidos en contra de los servidores publicos principalmente de policias judiciales otras
fuentes consultadas la constituyeron practicas forenses diversas siendo una de las fuentes mas
invocada los diversos criterios emanados de nuestros maximos tribunales en donde finalmente
se aprecia la incongruencia de la aplicacién del articulo 123 apartado “B” fraccién XIII ultimo
parrafo de la Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos.
CAPITULO I. BASES CONSTITUCIONALES Y LEGALES
SOBRE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
1.1.- Analisis a los articulos 1°, 5°, 123 Apartado B Fraccién XIII Tercer Parrafo
de la Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos
1.1.1.- Antecedentes historicos de los articulos 1°, 5° y 123
Constituctonales
1.1.2.-. Garantias individuales contenidas en los articulos 1° y 5°
Constitucionales
1.1.3.- Garantias Sociales contenidas en el articulo 123 Constitucional
1.2.- Organizacién de la Contraloria Interna de la Procuraduria General de
Justicia del Distrito Federal
1.2.1.- Origen de la Contraloria Intema de la Procuraduria General de
Justicia del Distrito Federal
1.2.2.- Marco juridico
1.2.3.- Competencia
1.3.- Procedimiento Administrativo ante la Contraloria Interna de la Institucion
1.4.- Formalidades del Procedimiento Administrativo
CAPITULO I. BASES CONSTITUCIONALES Y LEGALES SOBRE EL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Durante el ultimo Sexenio, el ya por concluir, al momento de elaborarse el presente
trabajo; muestra como nuestra Constitucién ha sufrido diversas reformas constitucionales.
EI caracter general y afinado de estas reformas ha sido con tendencias a asentar el
predominio de los Poderes Ejecutivo y Legislativo sobre el Poder Judicial poderes todos ellos
con competencias estrictamente delimitadas. Dicha tendencia es especificamente del Derecho
Constitucional contemporanea situacién que en el caso de nuestro pais se ve como reflejo de lo
que ocurre en otros paises de América, Europa y Africa tanto en regimenes presidenciales
como parlamentarios.
Cabe recordar que en el Siglo pasado la practica de los regimenes politicos demostrd
que la separacion de los poderes concebida como garantia fundamental de equilibrio politico de
un pais como el nuestro, teniéndose la division de poderes en igualdad de importancia en
cuanto a las funciones delegadas a cada poder constituia un equilibrio del buen gobierno.
Sin embargo en la actualidad esto se ha convertido en un concepto puramente
normativo. Una imagen tedrica del arte de gobernar, ya que la evolucion acelerada que
caracteriza a nuestros tiempos, la tecnologia y avances de la ciencia en su afan de contrarrestar
las adaptaciones inmediatas o las mutaciones vitales que entrafian la actividad de gobernar en
las que se incluyen las demas tareas que se ponen a cargo del Estado implican y requieren
(gustenos 0 no), un poder efectivo de decision y de accion. Esto es, se requiere que el poder
delegado para gobernar este en manos de un ejecutivo estable y eficaz, capaz de actuar rapida y
oportunamente cuando las circunstancias asi lo exijan.
Semejante eficacia procede ante todo de la unidad de decision y de accion de ahi, que
el papel cada vez mas limitado del poder Judicial se ve asignado a este, y, en contraparte, las
crecientes prerrogativas que se atribuyen al Ejecutivo y las ya existentes para el poder
Legislativo explican en criterio de la suscrita la realidad juridica que padecemos.
Lo anterior en nuestro criterio explica parte del problema de Inseguridad que tanto
Juridica como Social se prevalece en nuestra Ciudad Capital.
Por otro lado las reformas al Poder Judicial en la jurisdiccion administrativa mediante
leyes ya promulgadas previa las reformas realizadas a la Constitucion Politica de los Estados
Unidos Mexicanos también ha sufrido transformaciones (como es e} caso del articulo 122 B
Base Primera fraccién V inciso n), Base Quinta de la Ley Cimera mediante el cual tiene la
creacién de jos tribunales Contenciosos y Administrativos) que crean incertidumbre y
duplicidad de procedimientos los cuales a la larga tienden a convertirse en verdaderas trampas
procesales de la defensa de los gobernados como podra apreciarse en capitulos subsecuentes.
Lo anterior conlleva a denotar la imperiosa necesidad de derogar el parrafo tercero de
la fraccién XHI del apartado B del articulo 123 Constitucional, atento a que su contenido se
aparta de la inspiracién de la voluntad del Constituyente de 1917 y la pretension del legislador
de “actualizar” la Constitucion vigente de nuestro pais como punta piramidal de !a estructura de
Gobierno y medio de control para fortalecer la actividad de administracion del Ejecutivo,
constituye mas que una solucién, un ahondamiento del problema de la inseguridad en el renglén
juridico que nos preocupa.
Atento a lo anterior, en nuestra consideracién, es menester reformar nuestra Carta
Magna, remediando la redaccién defectuosa de la mayor parte de la Constitucién que nos
ocupa puesto que en la misma se usan términos y expresiones que del anilisis de su contenido
se encuentran en contraprestacién unos con otros substituyéndose por una nueva legislacion en
la que se establezcan con mayor precision técnica las ideas y conceptos con estricto apego a
establecer un equilibrio en los derechos naturales y humanos que deben tener los gobernados.
10
Muy triado ha sido el tema de los derechos humanos y los derechos del hombre en el
devenir de los tiempos, y de explorado derecho podria decirse que existen derechos
fundamentales que el hombre posee por el simple hecho de ser hombre (en el mas amplio
sentido de la palabra) estos inherentes de la propia naturaleza y dignidad del mismo que no
nacen de una concesion politica de la sociedad, por lo que han de ser por esta consagrados y
garantizados.
EI poder civil nace para garantizar la libertad de los individuos que se agrupan de
comun acuerdo para dar origen a la sociedad organizada politicamente esta premisa me hizo
reflexionar sobre los fundamentos y principios de los derechos humanos que tiene basamento en
la idea de la naturaleza propia del hombre que es de donde derivan. Cabe citar palabras de
Jorge Carpizo, “Encima del derecho positivo si existe una serie de principios inviolables.
Estos principios son la idea de libertad, dignidad e igualdad. Principios que historicamente se
han conquistado y son parte preciosa del acervo cultural humano. Principios universales,
porque la historia de los pueblos coincide en una lucha por hacerlos objetivos. Libertad,
dignidad e igualdad de los hombres como principios superiores contra los cuales no puede ir
ningun ordenamiento juridico, y ellos confirman y determinan una serie de derechos, que
segun la nacion y la época, se manifiestan en derechos humanos,””"
En este orden de ideas cabe sefialar que los articulos 1° al 29 y 123 de nuestra Carta
Magna contienen las Garantias Individuales y Sociales con el caracter de disposiciones
Constitucionales, de su lectura puede apreciarse que el nucleo fundador de la Constitucién de
Querétaro en detalle hizo hincapié al principio de justicia social en la que se garantiz6 entre
otros el derecho al trabajo, la proteccion a la familia, el acceso a la educacion y el disfrute a la
asistencia médica entre otras.
'Cit. por Rodolfo Lara Ponte, Los Derechos Humangs en el Constitucionalismo Mexicang. Editorial Porria S.A.. México. 1997, Pag. 20.
Dicho de otra forma el rango de constitucionalismo lo debe constituir una adecuada
racionalizacion del poder esto es someter nuestros cuerpos legales iniciandose con la Carta
Magna que es de donde debe emanar la minuciosa reglamentacion que constrifia las relaciones
de los Organos de Gobiemo, encerrar el dialogo legislativo- Ejecutivo dentro de técnicas,
mecanismos y procedimientos muy precisos con la unica finalidad de asegurar la estabilidad y
eficacia del Poder Ejecutivo.
Tal y como en su momento fue el ideal plasmado en la Constitucion Politica de los
Estados Unidos Mexicanos en la que se establecié la forma de gobierno y se fijaron la manera a
que habian de sujetarse las relaciones entre gobernantes y gobernados, sefialandose el camino
para la solucion de los grandes problemas nacionales, fue en su momento un programa que
contenia la guia de un pueblo y su gobierno después de haber experimentado las violaciones de
los derechos mas elementales del mismo, al que, y después de ser “conquistados” por los
espajioles transcurrié su vida cotidiana dentro de una incertidumbre y de hecho esclavitud
dando origen a la Guerra de Independencia.
Es de denotado derecho que una Constitucién no es un cuerpo juridico seco y formal,
antes bien, es un texto vivo que, nutriéndose de la savia popular, alienta los mas sanos ideales y
la perseverancia de los gobernados en su persecucion con el Unico objetivo de una igualdad
como quimera humana y natural. Este razonamiento fue el modelo revolucionario de aquellos
primeros legisladores al establecer un cuerpo legal en el que se concentraran todos los derechos
fundamentales del ser humano convirtiendo nuestra Carta Magna en el prototipo a seguir por
otros paises, pues se traté de una norma que en su precision de redaccién contuvo los afanes e
ideales histéricos de la nacién, enarbolados durante la Revolucion Mexicana, constituyendo el
punto de partida lo anterior, es por lo tanto, menester que se derogue el parrafo tercero de la
fraccion XIII del apartado B del articulo 123 Constitucional, por apartarse de los ideales,
pretendiendo la adicién de ésta en la Carta Magna como justificacién equivocada de que dicha
adicién responde a una necesidad en demanda de un problema grave derivado de la necesidad
de saneas los cuerpos policiales siendo, como se vera, equivocado el remedio instaurado a
través de los resultados palpables.
Un ejemplo de ello puede estabiecerse en el analisis que se realiza en este trabajo
respectd de los articulos 1°, 5° y 123 Apartado B Fraccion XIII tercer Parrafo de la
Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos.
1.1.- ANALISIS A LOS ARTICULOS 1°, 5°, 123 APARTADO B FRACCION XIII
TERCER PARRAFO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
A] acercarnos a la Constitucion y realizar un breve estudio y analisis respecto de los
articulos 1°, 5° y 123 Aparado B fraccién XII parrafo tercero todos ellos de nuestra Carta
Magna entendemos de alguna forma él gporqué y el como?. De las decisiones de aquellos
visionarios Constituyentes de Querétaro que materializaron los ideales plasmando en nuestra
Constitucion las garantias que cada uno de los numerales citados contiene principalmente por lo
innovador en e] marco Constitucional de la época, ideal que atin en la actualidad considero
sigue siéndolo, por otro lado trato de encontrar la manera mas clara que el actual proceso de
elaboracién constitucional y la evolucién que el mismo tiene dio origen a las aberraciones
constitucionales derivadas del contenido de los articulos de referencia.
Teniendo como base el razonamiento anterior puede potenciarse que los resultados
considerablemente a la luz de la practica, sobre dichas reformas principalmente la contenida en
el 123 Apartado B Fraccién XIII tercer Parrafo de nuestra Ley Cimera por sus resultados nos
llevan a considerar que la libertad oprime y la ley liberta cuando esta es acorde con una realidad
humana..
Consideramos que un buen inicio para el analisis de los articulos antes sefialados es
volver al Estado que se planteo originalmente durante la Revolucion Mexicana esta se
vislumbré definiendo, describiendo y explicando lo que es y debe ser el Estado como
13
Gobernante, todo ello en la Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos esto
constituye que la Ley Cimera sea precisamente la ley Fundamental del Estado Mexicano y por
lo mismo surge la necesidad de analizar la misma apegandose al sentido original del
pensamiento revolucionario y constituyente, con el unico objetivo de rescatar las bases y
esperanzas que debid el legislador contemporaneo tener en cuenta antes de emitir la reforma al
articulo 123 Apartado B Fraccién XIII tercer Parrafo pues existe una incongruencia en la
relacion Constitucion y las reformas del Estado.
1.1.1- ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS ARTICULOS 1°, 5 Y 123
APARTADO B FRACCION XI TERCER PARRAFO
CONSTITUCIONALES
Para volver al sentido original de la Revolucién es menester quiza viajar simbdlicamente
en la historia y establecer cual fue en términos generales la vida de los habitantes de nuestro
pais, y sin pretender realizar un tratado de ta historia de México, realizar el planteamiento del
problema focalizando primeramente la garantia de igualdad, a que se refiere el articulo 1°
Constitucional teniendo como punto de partida la desigualdad entre espafioles e indios, esto
debido a que tal y como consta en la historia misma se tiene conciencia de las situaciones en
que se funda el planteamiento sirva como ejemplo el hecho de que a los espaficles les era
aplicable el régimen peninsular de donde se les reconocia el pleno disfrute de sus derechos
circunstancia adversa para el indigena a quien no se le reconocia los mismos derechos que al
espafiol, cabe sefialarse como puntos fundamentales de la vida cotidiana afines al tema que nos
ocupa lo siguiente:
Tomando como punto de partida el Pueblo azteca por ser este el pueblo que se
encontraba poblando nuestro Territorio Nacional, y de quien mas informacion se tiene podemos
decir que el actuar de los aztecas o mexicas para interpretar la llegada de los espajfioles y la
conquista cabe resumirse que la caida de los pueblos mesoamericanos, (denominacion que los
i4
historiadores dieron a las culturas y civilizaciones indianas “del Sur de México, Guatemala y
Honduras (6500 a. C.)”*), fundamentaimente se debid a su aislamiento, a su falta de contacto
con otras civilizaciones sus debilidades en el orden técnico, militar, bioldgico y politico se
considerd que derivaron de la soledad historica y geografica; esto por la paralisis psicologica
que caus6 en un pueblo teocratico por excelencia en donde lo ldogico era creencia de que los
conquistadores eran la reencarnacién de una de sus divinidades. Puesto que la vida cotidiana
tenia su razon de ser en las semejanzas esto es la necesidad de ligar el presente con el pasado
para poder concebir la vida todo aquello que no tuviera un antecedente de semejanza era mas
facil interpretarlo como divino.
El pueblo azteca giraba su vida cotidiana a través, de rutinas y habitos de
comportamiento popular de los que no escapaba la igualdad entre los habitantes, asi como la
obligacion de trabajar como actividad remuneradora de satisfactores esto es las necesidades que
como seres humanos tenemos debian obtenerse a través del trabajo y la remuneracion que de
este se obtiene, era tal el control existente en este aspecto que no habiendo leyes escritas ya que
se regian por normas generales que salvaguardaban la libertad en los oficios artesanales y en el
comercio interno de las comunidades, libertad que durante la conquista se transforma en teoria
mas que realidad, puesto que no pudiendo quedar al margen el doble impacto que produce en
los pueblos indigenas la nueva forma de explotacién econdmica del que fueron objeto a través
de la penetracién del mensaje Evangélico que se les impuso y que se confrontaban con la
reproduccién de patrones de conducta asimilados a lo largo de siglos de un peculiar
desenvolvimiento cultural, esto es la vida sencilla que llevaban nuestros indigenas quienes
estaban acostumbrados a la supervivencia obteniéndose a cambio la esclavitud justificada
religiosamente como medida para contrarrestar las creencias religiosas en el mundo indigena los
rituales de comportamiento que debian seguirse y que constituyeron el equilibrio y desarrollo
armonico de la vida comunitaria esto es; “La crisis de la conquista fue un momento decisive
para la poblacién indigena que, al menos externamente, se vio obligada a modifivar sus
* Diccionario Enciclopédico VOX Lexis 22. Tomo 13 Luni/Menu, Editorial Circulo de Lectores, S.A. Espaiia. 1976, Pag. 3723.
15
practicas religiosas, a la vez que se sometia a nuevas técnicas y relaciones de trabajo y a una
. oe 2 : : ad nueva organizacion social que imponia nuevas normas
{Que nos llevé a la conclusién anterior? La existencia de los diferentes documentos
espafoles que rigieron el periodo Colonial en donde por mandato de los Reyes Catdlicos se
establecié la Real Cédula del 20 de junio de 1500 en la que se condena la esclavitud de
Cristobal Colén en tas Antillas en donde se decretaba a los indigenas vasallos de la Corona,
ordenamiento que en practica no se acaté, mas tarde en el afio de 1542, las Leyes Nuevas
reiteran que solo pueden ser sometidos a la esclavitud los negros, los indios del caribe por ser
siempre rebeldes a la dominacion espafiola quedando como letra muerta por el resultado
histérico por sabido conocido, para ello cabe recordar la figura de la encomienda y sus alcances
en nuestros pueblos indigenas ya que la encomienda se convirtié rapidamente en un sistema de
esclavitud que fue abolida en el afio de 1778, lo cual no obstante su abolicién los aiios de
sojuzgamiento y explotacion solo sirvié para el nacimiento del ideal de igualdad que nos ocupa,
baste sefialar precursores de este ideal a Fray Bartolomé de las Casas, personaje histérico a
quien se atribuye la proteccion de los indigenas en la Nueva Espajia.
Existe un documento denominado Bula emitido por el Papa Paulo IIL, Sublimis Deus,
de fecha 2 de junio de 1537, en donde se sefiala “... qué éstos (los indios) debian ser tratados
como seres capaces de recibir la fe de Cristo, y por tanto debian ser tratados como
verdaderos hombres, a quienes no se les puede privar de su libertad ni del dominio de las
cosas y, atin mds, pueden ser libres y licitamente estar en posesion de gozar del dominio y
libertad, y no se les debe reducir a la esclavitud’*
EI 30 de Septiembre de 1812 entra en vigor en la Nueva Espafia la Constitucion de
Cadiz de donde en su articulo 4° establecié “La nacién estd obligada a conservar y proteger
por leyes sabias la libertad civil, la propiedad y los demas derechos legitimos de todos los
* Revista de la Direccién de Estudios Histéricos del Instituto Nacional de Antropologia e Historia, Julio- Septiembre. 1987 “Historias 18". Pag. 58. * Rodolfo Lara. Ob. Cit. Pag. 51.
16
individuos que la componen.’” En la misma Constitucién en el articulo 18 ya se establece la
igualdad entre los espafioles de ambos hemisferios y en el articulo 247 de la misma Ley se
sefiala que “ Ningun espafiol podrd ser juzgado en causas civiles ni criminales por ninguna soe . . . 5 . ne
comision, sino por el tribunal competente, determinado por anterioridad al hecho
Sin embargo, fue un buen principio como ideal, lo establecido en la Constitucién de
Cadiz, es de denotarse que persistid la esclavitud puesto que a la letra nunca se sefiald
prohibicion tajante y sancionada que impidiera esto, no obstante los pronunciamientos de los
diputados del Congreso en las Cortes Reales de Espafia en donde Argiielles se manifestaba en
el sentido de la supresion de la esclavitud o de Alcocer quien sefialaba que la esclavitud era
contraria al derecho natural.
Si bien es cierto la vida cotidiana en cuanto a los aspectos comunitarios y relaciones de
familia no se vieron afectados de manera singular, si fueron trascendental los cambios sufridos
por la imposicion de los conquistadores en cuanto al despojo de la propiedad y por el trabajo
forzado del que fueron objeto, es atento a este ultimo, donde al paso del tiempo se incuban los
ideales de igualdad y a la libertad del trabajo entre otros, retomando estos derechos que fueron
enarbolados en los siguientes términos: “Que como la buena Ley es superior a todo hombre,
las que dicte nuestro congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo,
moderen la opulencia y la indigencia, Y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que
mejore, aleje la ignorancia, la rapifia y el hurto” dichas en fecha 14 de septiembre de 1813
por Don José Maria Morelos y Pavon en los Sentimientos de la Nacion en Chilpancingo al
instalar el Congreso que habria de emitir el Decreto Constitucional para la Libertad de la
América Mexicana “integrado por tres Diputados Rayon, Liceaga, y Verduzco (propietarios),
Bustamante, Cos y Quintana Roo (suplentes) y José Murguia y José M. Herrera por votacion
popular por de Oaxaca y Tecpan'” esto es en el nacimiento del movimiento armado de
Independencia de México* y de donde emané ta Constitucion de Apatzingan de 1814.
* Toid, Pag. 53. ° Ibid, Pag. 54. ” thid. Pag. 61 * Constitucién Politica de Jos Estados Unidos Mexicanos auspiciada por e! Instituto Nacional de la Juventud con motivo de! Quincuagésimo Octavo aniversario de la promulgacién de la misma. Pag. 16.
La influencia del pensamiento espafiol, francés y norteamericano de la época influyé en
los legisladores de la Constitucién de Apatzingan tal y como se ve reflejado en la misma,
pudiendo resumir lo anterior en sintesis que la Constitucion a que hago referencia ya contempla
como un mandamiento supremo los derechos clasicos de libertad, igualdad, seguridad y
propiedad como se establece en el articulo 24 de la citada Ley todos ellos nacidos de veintitrés
puntos planteados por el Generalisimo para dar a la Nacion una nueva estructura y un Codigo
fundamental que las precisaran.
Asi, los Constituyentes del Anahuac finalmente instituyeron en la Constitucion de
Apatzingan en el capitulo V con el encabezado de “De /a igualdad, seguridad, propiedad y
libertad de los ciudadanos"?
Consideramos que es justamente en este pasaje histérico donde se tiene materializado en
letra el nacimiento de la igualdad del hombre en donde la idea de igualdad desde luego, es
independiente de las diferencias fisicas, y psiquicas, en donde los privilegios de clase violan el
principio de igualdad como ideal principio que adquiere importancia debido a las circunstancias
historicas por las cuales atravesé nuestro pais debido al régimen colonial de castas que
influyeron en todas las actividades cotidianas de sus moradores, principio que en criterio de la
suscrita forma parte de la problematica que nos ocupa en e! desarrollo del presente trabajo,
pues, como se establece en los articulos 25, 26 del Capitulo V de la Ley Fundamental de 1814
en estrecha relacion a los numerales 18 y 19 del mismo ordenamiento en los que se consigna el
derecho de igualdad como refiere Rodolfo Lara: “...se establece el principio de que todos los
individuos son admisibles a todas las dignidades asi como a los empleos publicos segin sus
capacidades, haciéndose exclusivamente distinciones sociales en funcién de la utilidad
Comin, para lo cual, no se conoce mds superioridad a los funcionarios piblicos que la
requerida para el desempeito de sus funciones,"!°
* Ibid. Pag, 65.
18
Siendo importante destacar que ya desde esta etapa histOrica sé tenia la visién de
consagrar una Seguridad juridica por lo que se establece en el cuerpo legal que nos ocupa las
primeras medidas relativas a asegurar esta garantia en los numerales 21 a 23 y 27 a 31
denotandose que en el numeral 27 refiere la garantia social que protege a cada uno de los
miembros de la sociedad en la conservacion de sus derechos en contra de la accion arbitraria
del Estado robustecido por el articulo 31 que establecia “Ninguno debe ser juzgado ni
1 esto es nadie puede ser sentenciado, sino después de haber sido oido legalmente
condenado si antes no ha sido vencido en juicio con lo que se establece la condicién de
afectacion en su persona y en su patrimonio en términos previamente determinados por la ley.
Por otro lado, la misma ley de referencia contempla la libertad de industria, comercio y
cultura de donde se deriva que en nuestro criterio es quiza el primer antecedente que como
mandamiento legal instituye el trabajo no como se tenia conceptualizado durante la esclavitud
sino como un derecho de libre eleccién y si bien es cierto el movimiento armado de
Independencia impidié la vigencia del Cuerpo de Leyes que nos hemos venido refiriendo lo es
que para la época de su emisidn representa historicamente la unificacién de un catdlogo de
derechos fundamentales del hombre en los cuales se compaginé la influencia de Francia y
Estados Unidos al pensamiento espafiol y donde no se dejo atras las raices indigenas de donde
emana nuestra Nacion.
Han establecido los historiadores dos etapas Republicanas en la historia de México una
la constituye el Acta Constitutiva de 1814 en donde por primera vez se recogen los principios
politicos y liberales de la joven Nacién Independiente en donde la influencia de la Constitucién
de Cadiz de 1812 tiene influencia plasmada en el articulo 30 al referir que “Ja nacidn esta
obligada a proteger por leyes sabias y justas los derechos del hombre y del cindadano””?
fortalecido por los articulos 18 y 19 del mismo drdenamiento en donde sucintamente se
establecio el derecho de acceso a la justicia la cual deberia ser pronta, facil, completa e
© Tpid. Pag. 66 "hg, '2 Tid. Pag. 71,
19
imparcial al resolver conflictos relacionados con la vida, persona, libertad y propiedades esto es
sin discriminacién mediante tribunales especiales.
Siendo el Acta Constitutiva el antecedente de la Constitucion Federal ambas de 1824
esta consagr6 el ideal constituyente de la época en lo relativo a la igualdad en los siguientes
términos “hacer reinar la igualdad ante la ley, la libertad sin desorden, la paz sin opresion, la
Justicia sin rigor, la clemencia sin debilidad, desmarcar sus limite a las autoridades supremas
de la nacion...”” concibiéndose en este cuerpo legal la Seguridad Juridica entre las que se
establecié la prohibicin de imponer penas infamantes y trascendentes en los numerales 144 y
146.7
Esto tuvo aceptacién en diversas Constituciones Estatales de nuestro pais tal y como un
complemento se adiciona por separado en forma esquematica, (ANEXO 1)
Es pertinente sefialar que entre una y otra Constitucion federal los planteamientos
juridicos en los Congresos tuvieron en la presencia de Don Benito Judrez Garcia, Mariano
Otero entre otros la clarividencia de garantizar los ideales de igualdad y seguridad Juridica
elevarlos a la categoria de garantias protegidas y salvaguardarlas en las Actas de Reforma,
como lo definiera MARIANO OTERO al referir que: “la determinacion de los derechos del
individuo y su defensa eran piedras angulares de la Constitucién y no de leyes
secundarias..."!" ya que este es el antecedente mas importante de reglamentar el recurso
establecido en el articulo 25 del Acta de Reforma o sea EL AMPARO y la Ley de
Responsabilidades con el que se limitaba el poder arbitrario de los funcionarios estableciendo
medidas sancionadoras y restrictivas a los representantes publicos en el ejercicio del poder
materializandose la vision de igualdad como igualdad civil y politica a fines a la naturaleza
humana.
8 Ibid. Pag. 73. "* Rodolfo Lara. Ob. Cit. Pag. 81.
20
Fueron estas actas de Reforma puesto que es justamente de aqui donde surge la
importancia del contenido del articulo 1° de Nuestra actual Carta Magna pues este es el
fundamento histérico en donde surge la garantia de igualdad misma que afios después fuera
consignada y salvaguardada por la Ley Cimera de 1857 como respuesta a las aberraciones
contenidas en las Siete Leyes Constitucionales emitidas durante el Gobierno Centralista de
1836 suprimidas mas tarde por Don Antonio Lopez de Santa Anna en donde por primera vez se
establece todo un capitulo para garantizar las garantias individuales en el que se contempla la
garantia de Igualdad en la esfera de seguridad y el principio de irretroactividad de la ley se
estatuye la garantia de audiencia y legalidad.
La tirania de Don Antonio Lopez de Santa Anna el pensamiento liberal de la época
entre otros factores contribuyd a la creacién de la Constitucién de 1857 teniendo como
antecedente inmediato el Estatuto Organico de la Reptblica Mexicana emitido por Ignacio
Comonfort a fin al tema en estudio es pertinente denotar que en el citado documento ya se
incluye en el ambito de libertad disposiciones tendientes a prohibir la realizacion de trabajos
personales con cardcter forzoso, asi como la prestacién de servicios por parte de los menores
de catorce afios con la salvedad de contar con permiso expreso de los padres de aquellos, se
establece la igualdad ante la ley en seguridad se estatuyen principios de tas formalidades que
deben guardar los procesos legales reitera la no-retroactividad de la ley se establecen los
principios para la proscripcidn de juicios por comisién especial y se establece el principio de
publicidad en el desarrollo de todo proceso, como innovacién ya propiamente en la
Constitucién de 1857 se contempla el Juicio de Amparo como una institucién vinculada al
aseguramiento de los derechos de los gobernados como una elemento de sustento operativo de
la eficacia normativa desde el plano juridico ya se refiere a este juicio con sus elementos
esenciales que constituye dicho juicio de garantias y con el que se garantiza la supremacia de la
Ley Fundamental sobre los demas ordenamientos legales cabe sefialar poco a poco se inicia la
conformacién de la estructura piramidal de la Legalidad juridica establecida y plasmada a través
de la letra mediante la cual se consagra el marco juridico exclusivamente el sistema de control
judicial.
21
EI articulo 12 del proyecto de Constitucion de 1857 establecid como garantia la
Libertad econémica en materia de Trabajo en términos de que nadie podia ser obligado a
prestar servicios personales sin la justa retribucion determinada y con su pleno y libre
consentimiento estableciendo que los contratos que celebrasen con este fin no podian establecer
disponibilidad de su vida, libertad ni propia ni de los hijos o pupilos siendo Morales Ayala el
principal defensor de la clase trabajadora citandose su intervencion de una de las discusiones
sobre este articulo Si a libertad no ha de ser una abstraccion, sino ha de ser una entidad
metafisica, que el Codigo fundamental proteja los derechos de todos los ciudadanos y que, en
vez de un amo, no crie millones de amos que trafiquen con la vida y con el trabajo de los
propietarios, El jornalero de hoy no solo sacrifica al trabajo toda su vida, sino que empena a
su mujer, a sus hijos, y los degrada esclavizandolos, para saciar la avaricia de los
propietarios""”’
Es de recordar que para los tiempos ha que he venido refirigndome importancia tiene
sefialar la intervencion francesa y el efimero imperio de Maximiliano pues el mismo establecio
un cuerpo de leyes a través del Estatuto Organico del Segundo Imperio como antecedente de la
Ley de Garantias de Maximiliano de donde se desprende que reconoce ademas de otras la
garantia de igualdad mas o menos en los mismos términos que la Constitucion de 1857
sefialando la garantia de la libertad de trabajo en los siguientes términos “Articulo 40.- Todo
habitante del Imperio tiene libertad para emplear su trabajo o capital en el giro yo profesion
que mejor le pareciere, sometiéndose a las disposiciones generales que las leyes establecen.
Articulo 41.- Nadie puede obligar sus servicios personales sino temporalmente y para una
empresa determinada’”!®
'3 Ibid. Pag. 117. ‘© Thid. Pag. 124.
22
Asi en el ocaso del siglo XIX y el nacimiento del siglo XX nuestro pais presentaba un
pueblo en condiciones de vida infrahumanas en contraste con un grupo de personas
privilegfadas donde la dignidad del pueblo habia sido sojuzgada esto es el periodo conocido
como Porfiriato, en donde se gesta el ideal revolucionario que daria en 1917 la Constitucion
Politica de los Estados Unidos Mexicanos como una resolucién de los conflictos existentes
como un nuevo pacto social en donde se con juntaron elementos de proteccién al individuo del
pasado y se adicionaron otros de indole social que contuvo el movimiento armado conocido
como Revolucion Mexicana.
En esta época, hemos de referirnos a algunos aspectos en el ambito de la garantia de
trabajo por la relacion al tema en estudio, esto es, durante esta estapa en el ambito fabril se
dieron situaciones de sobreexplotacién en donde la existencia de capataces y las jornadas de
trabajo extenuante originandose movimientos en Cananea, Sonora y Rio Blanco, Veracruz que
terminaron en masacres en las personas de los trabajadores. Que se fue generalizando ya no
solo en la participacion de las clases humildes sino que se con juntaron las clases medias y
algunos sectores oligarquicos nacionales dando caudillos que permiten afirmar lo anterior Los
Hermanos Flores Magon y Francisco I. Madero siendo causas del movimiento armado a saber:
la extrema desigualdad economica entre una minoria de potentados y una mayoria miserable,
constituida por el pueblo, la larga permanencia en el poder de un nucleo cerrado y excluyente
del gobierno quien se conducia al margen del orden juridico formal en el que los recursos
contenidos en la Constitucién de 1857 se convirtieran en una Letra muerta.
Es conveniente resaltar que la gestacion del movimiento Revolucionario se inicia en
1900 con las publicaciones en el periddico Regeneracion de los hermanos Jestis y Ricardo
Flores Magon quienes a través de la imprenta difunden las ideas liberales en contra de los malos
manejos en la administracion de justicia, esto motivo en liberales como Camilo Arriaga que en
el Congreso se pronunciaran por el respecto a la exacta observancia de las leyes, por el
restablecimiento de la honradez politica de los funcionarios gubernamentales contenidas en la
Ley Suprema de 1857 y en las Leyes de Reforma las que dieron inicio a movimientos armados
de 1906, 1908, y luchas obreras como las de Cananea, Rio Blanco, Orizaba y Puebla es del
23
Programa del Partido Liberal de 1906 en donde surge el agravamiento de la responsabilidad de
los funcionarios publicos; en materia de trabajo se establece un jornal de ocho horas, un salario
suficiente para llevar una vida digna, la reglamentacion del trabajo a domicilio, la prohibicion
del trabajo a menores de 14 ajios el establecimiento de medidas higiénicas en las zonas de
trabajo, la indemnizacién por accidentes de trabajo entre otros principios sociales en este ramo.
Durante la campafia presidencial de don Francisco I. Madero también mostr6 interés en
el problema de los obreros considerando importante dictar disposiciones y promulgar leyes para
mejorar la situacién obrera y elevar su nivel material, intelectual y moral, desafortunadamente
esto quedo solo en proyecto.
Con la muerte de Madero, con los levantamientos de Zapata al sur y Francisco Villa al
norte al frente de huestes conformadas por campesinos a quienes se debe la participacién
decisiva que se generalizé en revolucion social armada, la caida de Victoriano Huerta y con la
insistencia de aquellos caudillos sobre el planteamiento de reparto de tierras derivado del plan
de Guadalupe se inicia un nuevo Gobierno el de Venustiano Carranza con él la necesidad de
una nueva Constitucién en donde se integraron todos los ideales que provenian de un pueblo
cansado de la desigualdad, del hambre entre otros factores, se tiene el nacimiento de la
Constitucion Politica de 1917 que atin se encuentra vigente,
En el devenir de esos tiempos es menester recordar que se implanta un sistema de
legislar antes no establecido, esto es a través de debates, y atento al tema que nos ocupa
conviene recordar el dictamen del articulo 5° Constitucional, tuvo su antecedente histérico en
fechas 26, 27 y 28 de diciembre de 1916 pasaje que fuera referido por el Lic. Jorge Madrazo
Cuellar en su discurso del Septuagésimo Tercer aniversario de la Constitucion de referencia en
los siguientes términos: “enfonces se escucharon las apasionadas y vehementes
participaciones de Lizardi, Andrade, Jara, Victoria, Zavala, Manjarrez Pastrana, Jaimes, del
Castillo, Gracidas, de los Rios, Cravioto, Mijica y Macias, entre otros, Este ultimo habia
leido el Codigo de trabajo preparado en Veracruz por instrucciones del Seftor Carranza y
14
poco a poco ganaba simpatia la idea de dedicar todo un capitulo de la Constitucion para
tratar los asuntos del trabajo."
Sin embargo, no fue facil para el niicleo fundador de la Constitucion de Querétaro
ponerse de acuerdo pues cabe reproducir lo sefialado por PASTOR ROUAIX afios después de
la sesin del dia 28 que se cita; “...a/ final de su desercion llegé (Don José Natividad Macias)
al plan que habiamos ideado para dar forma completa y apropiada a estas cuestiones dentro
de los preceptos constitucionales y el licenciado Macias manifesté que habia pedido la
palabra en contra del proyecto porque esos dos o tres articulos que tienen relativos al
trabajo, equivalen a que un moribundo le den unas gotitas de agua para calmar su sed... yo
creo que los que quieran ayudar al seor ROUAIX para que formule las bases generales de la
legislacion del trabajo (deben hacerto)."®
Es preciso sefialar que los legisladores constituyentes vislumbraron la necesidad de
establecer como una garantia constitucional la proteccién al derecho del trabajo tan es asi que
posteriormente y siguiendo la visidn futurista el licenciado Don José Natividad Macias
renovaron un nuevo estudio completo y definitivo en el que se abarcaron todos los temas
planteados en las sesiones de referencia asi como otros tantos encaminados a salvaguardar los
derechos de los trabajadores correspondiendo a Don José Natividad Macias Pastor Rouaix,
Rafael de los Rios y el general y licenciado José Inocente Lugo quienes realizaron el estudio
que sirvid de proyecto de la iniciativa del articulo 123 Constitucional que fue suscrito por los
diputados Victorio Géngora, Esteban B. Calderon, Silvestre Dorador, Jesus de la Torre,
Alberto Terrones Benitez, Antonio Gutiérrez, José Alvarez, Donato Bravo, Samuel de los
Santos, Pedro Chapa, Porfirio del Castillo, Dionisio Zavala, Carlos Graciado y Rafael Martinez
quienes ademas de participar en los trabajos “suscribieron la iniciativa del articulo de
referencia que, revisada por la Comisién de Constitucién, fue finalmente aprobada por
unanimidad en el Congreso Constituyente.”"?
" La Constitucion Mexicana de 1917 Idedtogos. el nticleo Fundador y otros constituyentes 50 afios (1940-1990) Instituto de Investigaciones Juridicas Universidad Nacional Autonoma de México. 1990. Pag. 12. Ie Id. '' Thid. Pag. 13.
25
Se dice que no todo lo pasado debe ser de necesidad mala y una muestra la constituye la
Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 pues en la misma se tomaron
como recopilacién con variantes mas de redaccién que de fondo los antecedentes legislativos
que sobre la Igualdad ya habian sido plasmados con anterioridad en la Constitucién de 1857 de
tal suerte que al reunirse los constituyentes de 1917 no tuvo oposicion ni siquiera un debate de
consideracion instituir como garantia individual justamente la igualdad como refiriera Don
Francisco Mujica al sefialar que “La comision juzgara que estas adiciones que se le hicieron al
articulo (primero) son las que puedan ponerse entre las garantias individuales que tienden a
fa conservacion de los derechos naturales del hombre(...) tomé la Comision lo que creyé mas
conveniente, bajo el criterio De que en los derechos del hombre deben ponerse partes
declarativas, o al menos, aquellas cosas que por necesidad social del tiempo vinieron a
constituir ya una garantia de los derechos del hombre."?°
Considero que el ideal Constituyente de 1917 fue atento al razonamiento anterior a
declarar cuales son los derechos que necesitaban ser garantizados de la manera mas completa y
absoluta las que de hecho y derecho fueron otorgadas bajo el rubro llamado De las Garantias
Individuales.
No fue mayor problema estar de acuerdo respecto de la garantia de igualdad pues
realizando una comparacion entre el contenido en el articulo 1° de la Constitucién de 1857 que
a la letra sefialaba:
“Articulo 1°- El pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el
objeto de las instituciones. En consecuencia declara que todas las leyes y todas las
autoridades del pais deben respetar y sostener las garantias que otorga la presente
7 . th Constitucion
Por su parte la Constitucion de 1917 establecid:
°° Ibid, Pag. 150. 2! Rodolfo Lara. Ob. Cit. Pag. 162.
26
“Articulo 1°, - En los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo gozara de las garantias que
otorga esta Constitucion, las cuales no podran restringirse ni suspenderse, sino en los casos y
ee = 122 con las condiciones que ella misma establece
En ambos preceptos se respira la necesidad de igualar al ser humano como tal sin
importar clase social, casta, sexo, edad, religion etc.
Los principales debates en 1916 lo constituyeron los articulos 3°, 5° 27 y 123 de nuestra
actual Carta Magna, pues si bien es cierto el debate celebrado por el primigeniamente citado fue
apasionado el acaecido por el segundo de los numerales de referencia y es el que nos ocupa en
el presente trabajo, realmente fue de un nivel alto y trascendental no solo por el desarrollo del
mismo sino que este dio origen a la institucién de un nuevo concepto nunca antes establecido
en una Constitucién de ningun pais jel establecer en las mismas garantias de orden social en
aras de la justicia!.
La propuesta de Don Venustiano Carranza respecto del articulo 5° en materia del
trabajo era una reforma del correlativo de la constitucion de 1857 en términos de prohibir el
trabajo obligatorio, salvo por razones judiciales, prohibia los contratos que limitaran o pusieran
en riesgo la libertad, restringiendo los contratos a un afio
Lo anterior crea dos corrientes politicas dentro del Congreso Constituyente de 1917,
que tuvieron su enfrentamiento mas acalorado ya que, por un lado los puristas de la técnica
juridica y por el otro los radicales liberales no acertaban a concordar respecto de la propuesta
como proyecto ya que se hicieron algunas reformas en apariencia “ligeras” desde el inicio del
debate consistiendo estas en establecer un jornal de trabajo de ocho horas maximo aunque fuera
impuesto como pena por autoridad judicial, prohibiéndose el trabajo nocturno en las industrias
para nifios y mujeres, y se establece un dia de descanso ocurriendo esto el dia 14 de diciembre
suspendiéndose sin concluir y retomando en fecha 26 de diciembre de 1916, esto motivd
tazonamientos en la primera corriente citada de que una Constitucion no deberia de
* Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos. 130* Edicion. Coleccion Pormua, S.A. Pag. 7.
27
teglamentar cuestiones en tanto que la segunda Corriente sefialaba que para salvaguardar las
conquistas de la Revolucién bien valia sacrificar la técnica constitucional,
‘
Es interesante recordar a Fernando Lizardi como representante de la corriente purista
sefialar durante su intervencién en el debate con términos como “da jornada mdxima de trabajo
obligatorio no excederad de ocho horas; le queda al articulo exactamente como un par de
993. pistolas a un Santo Cristo” la respuesta no esperé mucho pues ta misma fue contestada por
Heriberto Jara como representante de los radicales quien sefialo “Se pretende hacer siempre
como telegrama, como si costase a mil francos cada palabra su trasmision... La Jornada de
ocho horas no es sencillamente un aditamento para significar que es bueno que solo ese
numero de horas, es para garantizar la libertad de los individuos, es precisamente para
Zarantizar la vida, es para garantizar sus energias, porque hasta ahora los obreros mexicanos
no han sido mas que carne de explotacién”.* Otro defensor de esta tendencia ideolégica lo
fue Von Versen quien sefiald que “porque si es preciso para garantizar las libertades del
pueblo que ese Santo Cristo tenga polainas y 30-30 jbueno!’?
No obstante, al no concluirse la aceptacion de todas las propuestas que se plantearon
respecto al articulo 5° Constitucional si se establecid la posibilidad de incluir en la Carta Magna
derechos sociales siendo justamente como tal las relaciones de trabajo reguladas por el Estado
con el fin de garantizar la justicia.
Hay que recordar que en 1916 predominaban doctrinas sociales que influian en el
mundo esto es el socialismo en diversos matices, el intervencionismo del Estado y el
individualismo econdmico y conjuntar todo ello no iba a ser facil, por lo que exaltar al hombre
econdmicamente productivo y desligarlo de los vinculos sociales asignando al Estado el Papel
de Policia fueron la premisa que dio Origen al avance dentro del derecho creado por el
legislador mexicano de esta época y se establecen por principio los derechos sociales en una
Constitucién siendo como se tiene reconocido México como el pais precursor estableciéndose
> Rodolfo Lara. Ob. Cit. Pag. 153. * Ibid. Pags.153 y 154,
Id.
28
ya un nuevo campo del derecho El del Trabajo con una autonomia al constituirse como un
amplio campo de estudio, con doctrina homogénea y método propio que le permite adoptar
precedentes especiales para el conocimiento de la verdad constitutiva del objeto de su
Indagacion.
Si bien es cierto el articulo 5° Constitucional constituyd la indispensable tutela del
trabajador al reconocerle como garantia el derecho de trabajo por su parte el articulo 123
constituy6 en estructurar y consagrar la coordinacion y conjugacion de tos intereses que se dan
en las empresas (inciso A) estimadas como unidades econdmico sociales girando alrededor de
la proteccion del hombre que trabaja.
Con el articulo 123 surge el sistema de proteccién Social por primera vez en el que
como innovacién se establecié principios conquistados por la Revolucién tales como:
*Jornadas de ocho horas
*E] derecho de huelga
*E] descanso obligatorio de un dia a la semana
*E! salario minimo
*Proteccion a las madres antes y después del parto
Los debates del articulo 123 fueron finalmente ganados por los radicales que junto a los
que correspondieron a los articulos 3° y 27 marcaron los lineamientos de la vida politica de
nuestro pais pues se responsabilizé al Estado mexicano en el ambito econdmico y social del
pueblo que habian de representar.
Atento a lo anterior importante fue estructurar no solo como garantia individual el
derecho al trabajo sino la extremosa necesidad de establecer todo un capitulo destinado a las
cuestiones relativas al trabajo y a los derechos de los trabajadores, sin embargo cabe denotarse
que si bien es cierto en la primigenia redaccién del articulo 123 solo se establecid las cuestiones
de los trabajadores en términos generales y por una omisién no se contempla a los servidores
29
publicos esto no constituye que se haya establecido una excepcidn discriminadora para el
trabajador burécrata sino que siguiendo el principio de igualdad las cuestiones planteadas en el
contenido del numeral que nos ocupa en el presente analisis, en mi criterio no excepcionaba a
dichos trabajadores, sin embargo, se dice que lo que a la letra dice no existe discusion tan es asi
que en el afio de 1960 Se adiciond un segundo apartado como (B) por decreto de! 21 de
octubre de ese afio, publicado en el diario oficial de fecha cinco de diciembre de 1960 en el cual
se plantearon las relaciones laborales pretendiendo con ello ampliar el ambito de proteccion
también para el trabajador al Servicio del Estado en equidad con los trabajadores del ambito
particular. En una necesidad de coordinar armoniosamente todos los intereses que convergen
en las empresas teniendo el trabajo del burécrata y su relacién con el Estado Patron como una
empresa prestadora de servicios a los particulares y por lo tanto no ajena ni diferente a la
relacion de particulares obreros y patrones.
Es menester recordar que en tratandose del Derecho del Trabajo son fuentes formales
de este lo contenido en el articulo 17 de la Ley Federal del Trabajo donde se establece que a
fatta de disposicion expresa en la Constitucion, en dicha ley (Federal del Trabajo) o en sus
reglamentos, o en los tratados internacionales celebrados y aprobados en términos del articulo
123 Constitucional, se tomaran en consideracion sus disposiciones que regulen casos
semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios
generales del derecho, los principios generales de justicia que deriven del articulo 123
Constitucional, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.
Concretamente y respecto al apartado B del articulo 123 este ha venido sufriendo
reformas constantes en su texto original tal y como ocurrid con la reforma a la fraccion IV
parrafo segundo publicada en fecha 27 de noviembre de 1961 en el Diario Oficial de la
Federacion para quedar como:
“IV.- Los salarios seran fijados en los presupuestos respectivos, sin que su cuantia pueda ser
disminuida durante la vigencia de estos”
30
La reforma a la fraccién XI inciso f) en fecha 10 de noviembre de 1972 publicada en el
Diario Oficial de la Federacién finalmente quedo:
“XL-La seguridad social se organizard conforme a las siguientes bases minimas:
J) Se proporcionardn a los trabajadores habitacién barata, en arrendamiento o venta,
conforme a los programas previamente aprobados. Ademds, el Estado mediante las
aportaciones que haga, estableceré un fondo nacional a la vivienda a fin de constituir
depositos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que
permita otorgar a éstos créditos barato y suficiente para que adquieran en propiedad
habitaciones comodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas 0 pagar
pasivos adquiridos por estos conceptos.
Las aportaciones que se hagan a dicho fondo seran enteradas al organismo encargado
de la seguridad social regulandose en su ley en las que corresponda, la forma y el
procedimiento conforme a los cuales se administrard el citado fondo y se otorgaran y
adjudicardn los créditos respectivos.”
Se adiciona a la fraccién XIII un Segundo parrafo por decreto de fecha 8 de noviembre
de 1972 publicado en el diario Oficial el 10 de Noviembre del mismo afio para quedar como
sigue:
“XII. El Estado proporcionara a los miembros en el activo del Ejercito, Fuerza Aérea y
Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fraccién XI de este apartado, en
términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los
componentes de dichas instituciones;”
Se reforma el apartado B en fecha 8 de octubre de 1974 en el que se suprime el
encabezado a los territorios federales
31
Se reforma la fraccién VII Publicada en el Diario Oficial de la Federacién de fecha 31
de Diciembre de 1974 para quedar como sigue:
“VIL- La designacién del personal se hard mediante sistemas que permitan apreciar los
conocimientos y aptitudes de los aspirantes, El Estado organizard escuelas de administracion
publica”
Por reforma efectuada a la fraccién XI, inciso c)publicada en el Diario de referencia en
fecha 17 de noviembre de 1982 el mismo quedo:
“XI...
C) las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo
considerable y signifiquen un peligro para su salud en relacién con la gestién; gozaran
forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente de la fecha de
parto y de otros dos después del mismo, debiendo apercibir su salario integro y conservar su
empleo y los derechos que hubiera adquirido por la relacion de trabajo. En el periodo de
lactancia tendra dos descansos extraordinarios por dia, de media hora cada uno, para
alimentar a sus hijos. Ademds disfrutara de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de
ayudas para lactancia y del servicio de guarderias infantiles;”
Se reforma la fraccion XIII bis por publicacion en el Diario Oficial de fecha 17 de
noviembre de 1990 para quedar como sigue:
“XH bis.- El banco central y las entidades de la Administracion Publica Federal que formen
parte del sistema bancario mexicano regirdn sus relaciones laborales con sus trabajadores
por lo dispuesto en este apartado; y”
Se adiciona el parrafo tercero de la fraccién XIII publicado en el Diario Oficial de fecha
8 de marzo de 1999:
we
nD
“XHL-..
Los miembros de las instituciones policiales de los municipios, entidades federativas del
Distrito Federal asi como de la Federacion, podran ser removidos de su cargo si no cumplen
con los requisitos que las leyes vigentes en el momento de la remocién sefialen para
permanecer en dichas instituciones, sin que proceda su reinstalacion o restitucién, cualquiera
que sea el juicio 0 medio de defensa para combatir la remocion, y en su caso, solo procedera
la indemnizacién. La remocién de los demas servidores publicos a que se refiere la presente
Jracci6n se regira por lo que disponga los preceptos legales aplicables; ...”
EI legislador al intervenir una sola vez y para siempre en la adicién del parrafo tercero
de la fraccién XIII trascrito perjudica al Trabajador al Servicio del Estado con cargos de
Policia. pues contraviene al derecho de igualdad y al derecho del trabajo contenidos en los
articulos 1° y 5° Constitucionales pues les impuso barreras infranqueables para las conquistas
del hombre Como ser humano respecto a la igualdad tiene como tal, como trabajador, pues
establece. una contradiccién a los ideales conquistados por la Revolucién nacida de una lucha
de clases envias de superacién, pues es de explorado derecho que los debates que conilevaron
a la adicién de! articulo 123 Constitucional tenian como principios el respeto mutuo de
derechos entre trabajadores y patrones, en una comprensién reciproca de necesidades con una
coordinacion técnica de esfuerzos, de la cual no esta Exceptuada la labor de los Trabajadores
al Servicio del Estado.
La naturaleza humana influye en este razonamiento, y es donde la ley impera, pues no
basta imponer los extremos en la propia ley de la exigencia de esta, de un derecho mutuo a
respetar pues repito la naturaleza humana influye y por lo tanto cuando los intereses de los
particulares de trabajadores 0 patrones se ven afectados impone las medidas sancionadoras
para hacer posible el cumplimiento de las obligaciones, la piedra medular de los conflictos
tiene su fundamento en encontrar el equilibrio de la comprensién de las necesidades reciprocas
entre trabajadores y patrones sin embargo en el contenido del articulo 123 fraccién XIII parrafo
tercero tal comprensién ha sido deteriorada por el Legislador como se verd mas adelante, pues
33
la técnica de esfuerzos ha convertido la profesionalizacion de los elementos policiales en una
mera utopia como también mas adelante se comentara.
1.1.2.- GARANTIAS INDIVIDUALES CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS I° Y 5
CONSTITUCIONALES
Es menester recordar que la Constitucion de 1917 estableciéd derechos de igualdad, de
libertad y de seguridad juridica. La garantia de igualdad se encuentran contempladas en los
articulos 1°, 2°, 4°, 12, 13. , la de libertad se encuentran intrinsecas en los articulos 5, 6, 7, 9,
10, 11, 15, 16, 22,y 24, y las de seguridad juridica se establecen en los articulos 8°, 14, 16, 17,
18, 20, 21 y 23.
Las garantias individuales contenidas en el articulo 1° son preponderantemente la
igualdad desde el punto de vista legal sin importar sexo edad, raza o creencia en cuanto a
ciudadanos se trate, pues no obstante de existir igualdad para aquellas personas que en calidad
de extranjeras se encuentren en el territorio nacional estos se hayan limitados a no participar en
cuestiones politicas, la igualdad del ciudadano se encuentra delimitada atento a lo contenido
por el articulo 29 de la propia ley esto es en caso de invasion del Territorio.
Por su parte el articulo S Constitucional contiene la garantia de igualdad pues
compaginado al articulo 2° de la misma ley establecen la libertad garantizada del ser humano al
sefialar el primero de los citados que la prohibicién de celebrar convenios 0 pactos cuyo
objetivo implique la perdida de la libertad personal, consagra la igualdad desde el punto de
vista legal. Por otro lado, el mismo numeral que nos ocupa establece como garantia la justa
retribucion por las labores, establece la competencia para regular el ejercicio profesional y
excepciones para el embargo del salario en el caso de resoluciones civiles y las reducciones por
cuotas sindicales de vivienda entre otras.
34
1.1.3. GARANTIAS SOCIALES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 123
CONSTITUCIONAL ‘
El articulo 123 contiene en si las garantias de los trabajadores subordinados a un patron
de donde pueden establecerse una clasificacion practica didactica a saber:
La referida a la prestacién de trabajo en forma individual y que contiene las condiciones
generales de la prestacion del servicio, esto es la limitacion de la jornada de trabajo de un
maximo de ocho horas la prohibicion de labores insalubres o peligrosas para las mujeres y
los menores trabajadores, el descanso un dia de la semana, las vacaciones, los cuidados
de la mujer en durante y después de la gestacion, el aseguramiento del salario minimo, el
principio de equidad respecto del salario y el trabajo a desempefiar, la prevencion y
seguridad social respecto a los accidentes de trabajo y enfermedades y el acceso a
servicios y prestaciones.
Las garantias del trabajador en colectividad de donde puede destacarse el derecho a la
asociacion profesional y el derecho de huelga, en los casos de conflicto como
instrumentos juridicos indispensables de la accién sindical para una adecuada justicia
social.
Las garantias procedimentales, esto es, la conciliacién y el arbitraje, el Estado a través de
los organos estatales en los casos de conflicto puedan mediar o en su caso fallar a través
de un procedimiento jurisdiccional convirtiéndose esta en una seguridad juridica en favor
del trabajador.
Las garantias administrativas y sociales que en conjunto consisten en la Seguridad Social
que tiene el trabajador y la obligacién del Estado en favor del trabajador a través de las
instituciones del Sector Publico, esto es la proteccidn del salario a velar por la seguridad
e higiene laboral, procurando la orientacién en el cumplimiento de las normas laborales,
atencién médica, vivienda, pensiones y jubilaciones, riesgos profesionales.
1.2.5 ORGANIZACION DE LA CONTRALORIA INTERNA DE LA PROCURADURIA
GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
La corrupcién se ha definido como “El uso ilegitimo del poder publico para el
beneficio privado’””* aunque en nuestro criterio no es del todo exacta, la definician para los
objetivos del presente trabajo he de tomar esta definicién lo que explica él porque y como se
crea las Contralorias en los érganos estatales como Organos de Control disciplinarios.
Cabe sefialarse como abundamiento al tema de la corrupcién que la misma establece el
comportamiento politico desviado contraria a las normas politicas como reglas valorativas y
predeterminadas en aras de la correccion politica esto es los criterios que en la época de que se
trata definan el comportamiento del servidor publico para determinar la legitimidad o
ilegitimidad de sus actos.
Sin embargo, y con el anterior orden de ideas se presentan dos problemas
fundamentales: pretender que todos los actos son en funcién del beneficio personal (teniendo
como cierta la definicién invocada) nos lleva a suponer que todos los actos de los funcionarios
gubernamentales sean 0 no corruptos estan motivados por una promocién racional del interés
personal, siendo que el interés personal es parte esencial de la naturaleza humana es en donde
no coincidimos con la definicion transcrita, pues se ha dicho que, “la corrupcién somos todos”
y considero que esto es muy cierto pues para ejemplificar la clasica “mordida” como dijera
Leon Felipe en su obra “es tan antigua como la humanidad”, todos los seres humanos como
tales estamos en una busqueda de mejorar nuestra forma de vida de tal suerte que reza el refran
“el pez grande se come al chico” de donde la conducta del Ser humano cada dia se encamina a
buscar beneficios propios aun a costa de las necesidades del semejante, esto no requiere como
elemento prescindible la necesidad de desempefiar un puesto de gobierno en cualesquiera de sus
escalas estructurales puesto que atin las personas civiles pueden ser quienes sean corruptas y no
de necesidad el servidor piblico, por otro lado no de necesidad pueda el ciudadano ser el
2° D, Morris. Stephen. Cormupcién y Politica en el México Contemporaneo. Siglo Veintiuno Editores, México. 1992. Pag. 18.
36
corrupto y si en cambio alguno de los servidores publicos pueda ser quienes propicie o induzca
el acto de corrupcién.
1.2.1- ORIGEN DE LA CONTRALORIA INTERNA DE LA PROCURADURIA
GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
En este aspecto cabe precisarse que con antelacion se ha sefialado que en las relaciones
Laborales como Derecho del Trabajo se encomendd al Estado la labor de ser el policia que
tegulara las relaciones obrero patrones, por otro lado se Je confid la Seguridad Publica en sus
diversos aspectos entre los que se haya la adecuada coordinacién de la vida cotidiana dentro de
un marco legal para con los gobernados es aqui donde interviene el Estado en otra actitud mas
técnicamente sefialada como Policia.
Teniendo el principio anterior el Estado para la debida actuacion en el ambito
administrativo se ve precisado a establecer dentro de su estructura funcional la diversidad de
dependencias que han de auxiliarle en la labor administrativa en donde se integran entre otras la
Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal y Secretaria de Seguridad Publica de la
misma entidad, refiriéndome a ellas por ser la entidad federativa a quien se contempla en el
presente trabajo, y por pertenecer a ellas los Organos policiales a quienes nos referimos en el
presente trabajo en forma particular a ta primera citada y en términos generales a la segunda de
referencia.
Se ha dicho que el Estado esta conformado por tres niveles, el primero esta constituido
por la ideologia legitimadora contenida en el caso de nuestro pais en la Constitucién Politica de
los Estados Unidos Mexicanos. Un segundo elemento lo conforma el aparato Organizador
también contenido en términos generales en la Ley Cimera citada y fortalecida por otros
cuerpos legales derivados de la anterior en donde se ubican las instituciones con sus estructuras
y organizaciones propias en donde se concentra el poder y los recursos de dominio publico, y el
37
personal que desempefia propiamente los papeles en las organizaciones estatales dicho en
términos mis sencillos es aqui donde el Estado es personificado por quienes han de actuar a
nombre del Estado y comparten su autoridad y donde dependiendo de su actuar se originan los
actos de corrupcién.
Teniendo como principio el hecho de esperar que los funcionarios publicos en latu sensu
promuevan el interés comun, en aras del equilibrio social, al presentarse la ruptura al pretender
adecuar la posibilidad de equilibrar el interés particular que también contribuye a las metas
organizacionales del debido actuar del Estado con la adecuada conducta del servidor del mismo
Estado es el campo de juego donde han de desarrollarse los actos que puedan o no constituir la
responsabilidad del servidor publico como tal.
La corrupcién en latu sensu es por lo tanto para los Organos policiales la falta de
probidad honradez, actuar fuera del marco juridico, la infidelidad y deshonor a la sociedad,
violentar los derechos humanos de los civiles abstenerse de auxiliar en la proteccién de los
civiles, y de sus bienes, la discriminacion en cualquier aspecto, la falta de responsabilidad y
veracidad en el servicio encomendado, falta de respeto en las relaciones con las personas entre
otros requisitos que se hayan contemplados como obligaciones de los cuerpos policiales en el
articulo 17 de la Ley de Seguridad publica del Distrito Federal y 47 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Publicos, tal y como suele ocurrir es en los status bajos de
la estructura donde se aprecian con mas claridad por la cercania con el gobernado
particularmente Hablando de donde surge la queja ciudadana, baste como ejemplo a la policia
como cuerpo de seguridad y su ya muy conocida “mordida”han sido de hecho el problema
grave de dificil solucién atendiendo a la cadena que esto origina en forma ascendente, para ello
y solo como un breviario o antecedente tristemente historico conductas apreciadas en
personajes como Arturo Durazo Moreno, José Lopez Portillo, etc. las “‘innovadoras” campajias
presidenciables no han exterminado el mal de nuestra sociedad sin embargo es menester sefialar
que algunas de las medidas no han sido del todo ineficaces atin y cuando sus resultados no sean
del todo el objetivo buscado.
38
Es asi, que el Estado establece dentro de su estructura funcional a cada una de las
dependencias auxiliares de su labor administrativa y dentro de las estructuras propias de estas
dependentcias un organo de contro! propio denominado Contraloria General en el Caso de la
Jefatura de Gobierno del Distrito Federal y de cada una de las dependencias que conforman la
administracién publica de aquella un érgano de Control Interno Tepresivo con {a funcién
primordial de vigilar el adecuado comportamiento de los servidores publicos de la dependencia
de que se trate y con el propésito de reprimir las malas practicas que contravienen el debido
actuar del comportamiento de los subalternos con la denominacién de Contraloria Interna en el
presente trabajo de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal..
Histdricamente el Ministerio Publico tiene su origen como Institucion durante la sesién
inaugural de! Congreso Constituyente, pues, como se ha dicho Don Venustiano Carranza
presento el proyecto de reformas a la Constitucién de 1857, en su informe expuso los motivos
que sirvieron de fundamento para la elaboracion de dicha Constitucién, que en su parte toral
estructuraba la nueva misién del Ministerio Publico, al colocarlo como el unico persecutor de
los delitos y el Unico érgano encargado de la accién penal, y dejando a su cargo la busqueda
de los elementos de conviccién, asi como a la Policia Judicial a las ordenes de éste,
planteando la necesidad de separar esta funcidn de la de dirimir controversias judiciales que le
debia corresponder exclusivamente al Poder Judicial, con el objetivo de acabar con los
procedimientos atentatorios a los derechos elementales Del gobernado, quitando a los
presidentes municipales y a la policia comun la posibilidad que habian tenido, de aprehender a
cuantas personas juzgaran sospechosas, sin mas sustento que su propio criterio, y en muchas
de las veces bajo su capricho injustificado, como imperaba en esa época.
Texto que fue aprobado por 158 votos a favor y tres en contra et 12 de enero de 1917
cuyo texto definitivo quedo de la siguiente manera:
“Articulo 21. - La imposicion de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La
persecucion de los delitos incumbe al Ministerio Publico y a la Policia Judicial, la cual
estara bajo la autoridad y mando inmediato de aquel. Compete a la autoridad
39
administrativa el castigo de las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policia, el
cual unicamente consistird en multa o arresto por treinta y seis horas; pero si el infractor no
pagare la mulia que se le hubiese impuesto, se permutard esta por el arresto
correspondiente, que no excederd en ningiin caso de quince dias.
Si el infractor fuere jornalero u obrero, no podrd ser castigado con multa mayor del importe
de su jornal o sueldo en una semana.”
Por otro lado, al asentar el Constituyente de 1917 las bases conforme a las cuales
deberia legislar el Congreso de la Unién en el Distrito Federal, se introdujo en la base quinta,
una referencia expresa a esta Institucion, misma que textualmente expresaba:
“Articulo 73. - El Congreso tiene facultad:
V1. Para legislar en todo lo relative al Distrito Federal y territorios, debiendo someterse a
las bases siguientes:
5° El Ministerio Publico en el Distrito Federal y en los territorios estard a cargo de un
Procurador General, que residira en la Ciudad de México, y el mimero de Agentes que
determine la ley dependiendo dicho funcionario directamente del Presidente de la Repiblica
el que lo nombrara y removerd libremente.”””
En este principio tiene legitimada su existencia el Ministerio Publico como Institucién
con las funciones delimitadas en el ambito de su competencia sin embargo ésta disposicién
que fue aprobada por unanimidad en la actualidad ha sufrido cambios entre el que se
encuentra el correspondiente a los territorios federales, ya que éstos dejaron de existir.
Una vez puesta en vigor la Constitucion de 1917, por primera vez se emite una Ley
Organica del Ministerio Publico del Distrito y Territorios Federales el 9 de septiembre de
1919, la que trato de adecuarse a las nuevas tendencias adoptadas por el articulo 21 de la
Norma Fundamental. Sin embargo, en esta ley todavia perduraron rasgos del pasado, lo cual
* hup:/Avww.peidf. zob.my/marcolegal//a 80 afios de Historia. Internet.
40
motivo reforma a sus articulos 9°, 10° y 16°, realizadas mediante el decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federacion con fecha 19 de noviembre de 1924.
A fin de adecuar la Procuracién de Justicia a la nueva estructura administrativa de}
Distrito Federal, y, teniendo en consideracidn que en 1928 se organiz6 en delegaciones la
division del territorio del Distrito Federal con el que desaparece en esta entidad los
municipios, se promulga la Ley Organica del Ministerio Publico del Distrito y Territorios
Federales con fecha 2 de octubre de 1929, publicada en el Diario Oficial de la Federacion a
los cinco dias siguientes, donde se materializa el ideal del Constituyente de 1917 en el articulo
21) de la Constitucion que cred la imagen institucional. Esta ley !a que fue reformada, a fin de
depurar la técnica y amplitud de accién de la Institucién, siempre dentro del marco
constitucional, por los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federacion con fecha 31
de agosto de 1931, 1° de enero de 1935 y 31 de diciembre de 1946,
El 31 de diciembre de 1954 se publicd en el Diario Oficial de la Federacién la Ley
Organica de Ministerio Publico del Distrito y Territorios Federales, vigente a partir del 1° de
enero del siguiente afio, y que derogo a la de 1929, donde se amplia su estructura para brindar
un mejor servicio.
Por su parte, la Ley Organica de la Procuraduria General de Justicia del Distrito y
Territorios Federales, publicada en el Diario Oficial de la Federacién con fecha 31 de
diciembre de 1971, fue reformada por el decreto publicado en ese mismo organo oficial
informativo con fecha 23 de diciembre de 1974, que en su parte medular cambia su
denominacion por la Ley Organica de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal.
A fin de llevar a cabo las reformas organizacionales planteadas por las necesidades del
servicio, se expidio el S de diciembre de 1977 la Ley Organica de la Procuraduria General de
Justicia del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federacién con fecha 12 de
diciembre de 1983, la cual a su vez, fue reformada por los decretos publicados en el Diario
Oficial de la Federacion con fechas 27 de diciembre de 1985 y 24 de diciembre de 1986.
41
E] 30 de abril de 1996 fue publicada en el Diario Oficial de la Federacién, la nueva Ley
Organica de la Procuraduria General de Justicia de! Distrito Federal. Este ordenamiento, ha
tenido varios reglamentos, donde se detallan la organizacion, funciones y despachos de los
asuntos correspondientes a la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal. El
primero de ellos, fue publicado en el Diario Oficial de la Federacién el 28 de febrero de 1984:
el segundo aparecié el 13 de agosto de 1985. Mas tarde fue reformado por decreto y
publicado en el Diario Oficial de la Federacién el 8 de agosto de 1988. El tercero de ellos fue
publicado en el Diario Oficial de la Federacién con fecha 12 de enero de 1989.
Siendo una de las funciones de la Institucion del Ministerio la atencion a la comunidad
en sus Ordenes de orientacion legal y recepcién de quejas no constitutivas de delitos en contra
de los servidores publicos .de la propia institucion es por lo que se instituye a la Contraloria
Interna de !a Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal y atendiendo a lo establecido
en los numerales 16 y 17 de ta Ley Organica de la Procuraduria General de Justicia del Distrito
Federal en estrecha relacion a lo contenido por los articulos 2°, 4, 11 de su reglamento, se le
asignaron las siguientes funciones:
* Establecer, controlar, evaluar y dar tramite a los procedimientos de recepcién,
atencién y seguimiento de las quejas y denuncias que se presenten en contra de los servidores
publicos de la Procuraduria e iniciar la investigacién correspondiente, de conformidad con los
lineamientos que sefiale el Procurador.
*Sustanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa en los
términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos e imponer, por
acuerdo del Procurador, las sanciones administrativas que correspondan.
*Formular los pliegos de responsabilidad de los servidores publicos de la Procuraduria
que sean procedentes, por irregularidades descubiertas en el ejercicio de sus funciones y, en su
caso, remitirlos a la autoridad competente.
42
*Desarrollar y mantener actualizado el sistema de registro sobre sanciones
administrativas impuestas a los servidores publicos de la Procuraduria, en los términos de la
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos,
*Integrar la documentacién que deba ser enviada al Ministerio Publico, en aquellos
casos en que, con motivo de sus funciones, apareciere la probable comisién de un delito por
parte de servidores publicos de la Procuraduria;
*Recibir y tramitar, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Publicos, los recursos de revocacion que presenten los servidores publicos de la
institucion que hayan sido sancionados por faltas administrativas,
*Verificar, en coordinacién con la Direccién General de Recursos Humanos, si el
personal que pretende ingresar a la Procuraduria ha sido sancionado con anterioridad por
violaciones a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos u otras
disposiciones aplicables;
*Someter a consideracién del Procurador el Proyecto Anual de Supervision y Control
de Auditorias, conforme a los lineamientos establecidos por las autoridades competentes,
*Practicar, dirigir y supervisar las auditorias que deban realizarse a las unidades
administrativas de la Procuraduria, conforme a los lineamientos establecidos por las autoridades
competentes y los que determine el Procurador;
*Vigilar que las unidades administrativas de la Procuraduria cumplan con las
disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal establecidas en las normas
juridicas aplicables y en los lineamientos que al efecto emita e! Procurador;
43
*Verificar y supervisar que se cumplan con los procedimientos que establece la
normatividad de la Procuraduria para el otorgamiento de armas de cargo y patrullas, asi como,
en su caso, para la devolucion de las mismas;
*Coordinarse con la Direccién General Juridico Consultiva en la formulacién de los
informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos de los
servidores piblicos adscritos a la Contraloria Interna, asi como en la presentacion de las
promociones y los recursos que deban interponerse;
*Integrar y rendir los informes y estadisticas que establezcan la normatividad interna de
la Procuraduria y aquellos que le sean solicitados por el Procurador; y
*Las demas que le sefialen las disposiciones juridicas aplicables, las que le confiera el
Procurador y las que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban.”*
Por su parte el Reglamento Interno de la propia Procuraduria del 12 de Enero de 1989
sefiala en el articulo 11 que son atribuciones de la Contraloria Interna:
*Realizar los estudios y analisis relativos a la organizacién e instrumentacién del sistema
integrado de control de la Procuraduria, para el manejo eficiente y eficaz de los recursos
humanos, financieros y materiales que tiene asignado, informando de los resultados tanto al
Procurador, como a la Secretaria de la Contraloria General de la Federacién, para alimentar el
sistema de evaluacién y control gubernamental;
*Realizar auditorias a las distintas dependencias de la Procuraduria, observando los
programas minimos de auditoria que exige la Secretaria de la Contraloria General de la
Federacién, informando al Procurador de las observaciones y recomendaciones para su
aplicacion, estableciendo el seguimiento de su cumplimiento;
*SDiario Oficial de la Federacién de fecha miércoles 17 de junio de 1996.
4
*Auxiliar a las unidades administrativas de la Procuraduria previa autorizacion de la
superioridad, en asuntos relacionados en el ambito de su competencia;
*Realizar el seguimiento, hasta su solucién, de las deficiencias y responsabilidades
detectadas por la Direccién General de asuntos Juridicos;
*Recibir, investigar y resolver, conforme a las normas del procedimiento establecido por
la Secretaria de la Contraloria General de la Federacion y los ordenamientos legales aplicables,
las quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los Servidores Publicos;
*Aplicar a los servidores publicos de la Institucion, las sanciones que correspondan, en
los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos;
*Formular los pliegos de responsabilidades que procedan con relacion a irregularidades
descubiertas en el ejercicio, turnando los expedientes respectivos, cuando de los mismos se
pueda desprender responsabilidades, cuyo conocimiento y sancién competan al Procurador y a
la Secretaria de la Contraloria General de la Federacion; y
*En lo conducente, las atribuciones conferidas a los Directores Generales conforme al
articulo 13 del Reglamento Interno de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal.
El Contralor Interno se auxiliara por el personal necesario conforme a lo establecido en
el articulo 12 de este Reglamento.
1.2.2. MARCO JURIDICO
Atendiendo a que todo acto de autoridad es y debe estar fundado y motivado
conveniente es precisar por lo tanto que el marco juridico de Ja Contraloria ademas de jo
contenido en la Ley Organica y el Reglamento Interno ambos de la Procuraduria General de
45
Justicia del Distrito Federal que han sido trascrito el marco juridico que constrifie el actuar de la
Contraloria Interna en donde se fundan las facultades asi como la obligatoriedad que tienen de
ese mismo actuar en los procedimientos administrativos coercitivos se encuentran regulados en
otras leyes, es menester, por ello, sefialar lo contenido en los articulos 59, 60, 61, 62, 64, 65,
66, 67, 68, 69 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos en donde se
sefiala:
Es relevante sefialar que siendo el poder y la detentacién del mismo un cancer social que
provoca en el] ser humano la destruccién del hombre por el hombre mismo, cuando se rompe la
estabilidad y equilibrio entre el gobierno y el gobernado el caos social se inicia y se materializa
en revueltas por la busqueda del equilibrio social.
Desde ia época prehispanica se tiene referencias a travé$ de documentos como el
Cédigo Mendocino (Coleccién de Mendoza) que contienen plasmados conceptos, dias.
secuencias calenddricas. nominas. relaciones histéricas y bélicas, listas fiscales y. es obvio
criterios y reglas de comportamiento a través de dibujos en donde existe clara muestra de las
sanciones que la legislacion mexica permitia poner en ejecucién para castigar desde la
indisciplina, vicios o acciones punibles cometidas por los menores en casa 0 en las escuelas.
hasta las sanciones que se imponian a los funcionarios publicos las cuales eran mds severas
puesto que ellos significaban el buen o mal ejemplo a los gobernados.
México como todos los paises de América Latina tiende ha ser un pueblo de costumbres
por lo que dentro del marco del derecho se exige que el servidor publico sea el ejemplo a seguir
en el comportamiento social por fo que en tratandose de indisciplina 0 faltas que puedan o no
constituir delito se sanciona de manera mas severa a aquel que desempefia un puesto o cargo
publico, por lo que ya y retomando el tema de! Marco juridico de la Contraloria Interna puede
entenderse el porque teniendo como basamento la Constitucién Politica de los Estados Unidos
Mexicanos se han venido emitiendo una gran gama de leyes y reglamentos ademas de otras
disposiciones todas ellas encaminadas a regular la conducta del servidor publico.
46
Sin embargo nuestra realidad nos demuestra que estas no han sido suficientes medidas
que establezcan un control respecto a la adecuada conducta del servidor publico y
cotidianamente vemos o escuchamos sobre el mal’ comportamiento de algunos servidores
publicos de nueva cuenta cabe preguntarse {cual es la razon de ello?, Es, por esto que, realizare
una sintesis del contenido de los articulos 59, 61, 62, 64, 65, 66, 67, 68, 69 de la Ley Federal!
de Responsabilidades de los Servidores Publicos.
EI articulo 59 de la Ley de referencia establece la obligacién de) servidor ptblico de la
Contraloria interna de sancionar a los infractores esto constituye que cuando el caso asi lo
amerite debe sancionar a aquel la abstencion de cumplir con esta obligacidn hace sancionable
dicha omisién para el servidor publico de la contraloria; sin embargo, el sancionar sin causa
también constituye una sancién para el personal de la Contraloria que haya sido omiso en el
cumplimiento de su obligacion.
Cuando el legislador emitio dicho articulo debié tener la vision de que Ja Corrupcién no
es exclusiva del servidor publico de ciertos niveles sino que atin habiéndose establecido la
existencia legal de un Organo de Control este también se encontraba en la posibilidad de
incumplir con la obligacién delegada y por lo tanto establecié prevenciones a tales omisiones.
EI articulo 61 de la Ley que nos ocupa sucintamente refiere la obligatoriedad que tiene
la Contraloria de notificar a la autoridad competente en aquellos casos de los que tenga
conocimiento la comisién de un delito, nuevamente el legislador en su afan de terminar con la
impunidad obliga a la dependencia a poner del conocimiento los hechos delictivos de la
autoridad que deba conocer de los mismos.
Por su parte el articulo 62 de la Ley Federal en cita refiere el mecanismo a seguir en
tratandose de irregularidades detectadas mediante las auditorias en las que hay que denotar que
tales irregularidades habran de investigarse a fin de acreditar la responsabilidad del infractor.
47
En el numeral 63 de la multireferida ley establece las excepciones que la Contraloria
puede enarbolar para no sancionar a los probables infractores
La Ley que nos ocupa refiere en el articulo 64 propiamente el procedimiento
administrativo, en el se sefialan los mecanismos legales que han de seguirse durante el
procedimiento coercitivo y a este nos de referimos mas adelante por la importancia que tiene al
tema en exposicién que hemos denominado EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
CON RELACION AL ART. 123 CONSTITUCIONAL APARTADO B FRACCION XIII
ULTIMO PARRAFO ANTE LA CONTRALORiIA INTERNA DE LA
PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
principalmente porque es en este en donde se funda el procedimiento propiamente.
Por su parte los articulos 65, 66, 67, 68 y 69 de la misma ley se establecen la necesidad
de investigar los hechos que motivan los procedimientos administrativos el primero citado, este
se encuentra vinculado estrechamente al anterior por ser ambos lo que a la larga constituyen los
actos de molestia en tratandose del Juicio de amparg que interponen los quejosos por lo que
también he de referirme a este mas adelante con mayor detenimiento, en los demas numerales
se establece la forma y solemnidad como deben desarrollarse las diligencias que han de
ventilarse ante la citada Contraloria.
Forma parte también del marco juridico los Acuerdos y Circulares emitidos por el
Procurador General de Justicia del Distrito, estos son mandamientos internos del Titular de la
dependencia que tienen por objeto regular sobre todas aquellas circunstancias donde la ley es
abstracta u omisa y ha saber respecto a la materia los que sucintamente refieren.
Acuerdo A/02/99: por el cual se delega la facultad para conocer, tramitar y resolver los
recursos de revision interpuestos en contra de las resoluciones del Consejo de Honor y Justicia
de la Policia Judicial del Distrito Federal.
48
Acuerdo A/003/99: por el que se establecen las bases y especificaciones para la atencién y el
servicio a la poblacién, los procedimientos y la organizacién de las agencias del ministerio
publico.
Acuerdo A/004/2000 por el que se establecen los lineamientos para la organizacion interna de
la Procuraduria.
1.2.3.- COMPETENCIA
Atendiendo al marco legal al que he hecho referencia en el inciso que antecede puede
concluirse que la competencia de la Contraloria Interna de la Procuraduria General de Justicia
del Distrito Federal en cuanto a su ambito territorial lo constituye unicamente el Distrito
Federal y por cuanto hace a su funcién como Organo de Control de la dependencia a que
pertenece Coordina, evalua y da tramite a los procedimientos de recepcién, atencién y
seguimiento de las quejas y denuncias que se presenten en contra de los servidores publicos de
la Procuraduria a través de unidades conjuntas que se establezcan con la Visitaduria General y
la Unidad de Inspeccién Interna.
Siendo que para el objetivo del presente trabajo la funcion que desempefia como
Organo de Control la Contraloria Interna, nos referimos a esta de una manera mas detallada por
lo que interesa saber como se haya conformada la Contraloria Interna de la Institucién del
Ministerio Publico del Distrito Federal, para ello es pertinente sefialar que 1a misma cuenta con
un organigrama funcional en donde se instituye su estructura contemplandose en el mismo las
instancias que como se detallaran en subsecuentes capitulos daran una clara idea del
seguimiento de los procedimientos administrativos en la citada Contraloria.
Dentro de los programas de Gobierno principalmente los dos ultimos sexenios, dentro
del Ambito de Seguridad Publica se han establecido como parte de estos Estrategias de
49
persecucién de la corrupcién interna de la administracién en la que obviamente la Procuraduria
ha establecido estrategias adecuadas a la funcién y servicio encomendado a ella como
Institucion de donde estas se encuentran:
* La integracion de los érganos de control de seguridad y de responsabilidades
administrativas y penales (Visitaduria, Contraloria, Fiscalia para Servidores Publicos) en
una sola linea de competencia y autoridad.
¢ La independencia de la linea de autoridad entre el area de control y las areas sujetas a
control.
« La desconcentracion en las diversas fiscalias desconcentradas de la Procuraduria,
estableciendo en ellas oficinas para la denuncia y tramitacién, de responsabilidades
penales y administrativas de servidores publicos, también con la competencia de
Visitaduria. :
¢ La practica de visitas integrales a las fiscalias desconcentradas, centrales, de procesos,
de revision, direcciones generales y demas areas adscritas a la Institucion, para acreditar
la legalidad, cumplimiento de programas y determinar responsabilidades.
Sin embargo, no se constrifie Unicamente a la conducta desplegada por el servidor publico
dentro de Jas instalaciones en donde presta sus servicios sino que también se contempla la
conducta que despliega fuera de las instalaciones estableciendo en el programa OBJETIVOS
Y ESTRATEGIAS PROGRAMA DE TRABAJO 1998-2000 de la administracién publica
en donde la persecucién de la corrupcién externa en el servicio publico en general:
¢ Conjuntar las tareas y recursos de investigacién de la Procuraduria y de la Contraloria,
los de las contralorias internas de cada una de las dependencias y entidad del Gobierno
de la ciudad y sus direcciones generales de Auditoria y legalidad y, la Direccion General
de Responsabilidad de Servicios Publicos, de las oficinas de denuncia de
responsabilidad, y los servicios de Policia Judicial y Pericial de la Procuraduria.
50
¢ Abrir y facilitar los servicios de investigacion de la Contraloria y Procuraduria a las
quejas, denuncias y visitas de todas las dependencias y entidades de! Gobierno de la
ciudad.
¢ Abrir y facilitar los servicios de investigacion de la Contraloria y Procuraduria a las
quejas o denuncias que presente la poblacion usuaria de los servicios de las
dependencias de la Administracién Publica.
e Desconcentrar los servicios de la Procuraduria y la Contraloria en cada una de las
dieciséis fiscalias desconcentradas politicas de la ciudad, a través de las contralorias
internas de cada delegacién politica y de las oficinas de denuncias de responsabilidades
de servidores publicos de la Procuraduria en sus propias delegaciones.
¢ Desarrollar un programa conjunto de investigaciones por enriquecimiento ilicito que
requiere de la accién conjunta de las instituciones para la persecucidn.
* Investigar y perseguir los delitos mas perniciosos para la sociedad cometidos por
servidores publicos.
¢ Perseguir conductas criminales no tipificadas como delitos cometidos por servidores
publicos, pero que hacen probable la complicidad de servidores publicos (fraudes,
falsificacion de documentos, falsedad, etc.) En las organizaciones criminales
consecuentes se han abierto lineas de investigacién. También se esta desarrollando un
sistema de inteligencia policial que verifique la responsabilidad de los servidores
publicos involucrados.
1.3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ANTE LA CONTRALORIA INTERNA
DE LA INSTITUCION
Cabe definir que se entiende por procedimiento administrativo, es de explorado derecho
que el Estado debe procurar ajustar sus actos al marco legal que le constrifie, y sus resoluciones
deben ser adecuadamente fundadas y motivadas , sin embargo estos extremos en ocasiones se
tornan violatorios por la interpretacién errénea de la legislacion aplicable a los casos 0 el dolo
Si
de los funcionarios que conocen de los casos, que resultan perjudiciales dichos actos en la
esfera juridica de los particulares extendiéndose el perjuicio en ocasiones a la propia
Administracion.
Atendiendo al razonamiento anterior se fundamenta la necesidad que tanto particulares
como la Administracién deben contar con recursos 0 medios de defensa para combatir los actos
violatorios de la esfera tanto de los particulares como de la propia Administracion,
Tales medios de defensa previsto en las leyes contiene el presupuesto de combatir las
tesoluciones a través de los Tribunales previamente ‘establecidos que en el caso del tema en
estudio nos de referimos a los Tribunales administrativos; con la finalidad de anular las
resoluciones que en consideracién de los particulares y de la propia Administracion las
consideren ilegales y a las que sefialamos en capitulos subsecuentes.
Sin embargo, interesante es saber en la practica como se inicia un procedimiento
administrativo seguido ante la Contraloria Interna de la Procuraduria General de Justicia del
Distrito Federal para ello, hacemos de manera explicita una division para un entendimiento mas
claro del procedimiento pues esto constituira en la practica el seguimiento de dichos
procedimientos.
Para empezar se establece que la Contraloria Interna en su funcién de Organo de
Control es competente para conocer de quejas y denuncias formuladas en contra de los
servidores publicos.
Las quejas y denuncias son del conocimiento del Organo de Control que nos ocupa a
través de: la comparecencia personal del gobernado (como particular), por escrito formulado
por este, por conocimiento de hechos que son del dominio publico, por resultado de auditorias
o supervision respecto de las funciones de los servidores publicos entre otras.
52
En cualesquiera del caso de que se trate una vez que se instaura el procedimiento
administrativo en contra del servidor publico este tiene como garantia de audiencia el derechos
a ofrecer los elementos probatorios que a su derecho convengan asi como alegar durante la
audiencia de ley, regulandose la solemnidad con que deba de lievarse a cabo dicha audiencia a
través del contenido en los articulos 65 y 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Publicos.
Se ha dicho que las normas que rigen el comportamiento del servidor publico deben ser
sumamente estricta cosa con la que la suscrita esta de acuerdo, fundamento en el que se
sustenta las reformas al articulo 123 y concretamente al tema en el apartado B sin embargo en
tratandose de la fraccién XIII al que se adicion El parrafo tercero, con el unico propdsito de
terminar con la inmunidad o con las malas practicas 0 mas concretamente con la corrupcion,
esta se torna incongruente pues considerdé que de nada pueden servir emitir leyes con el rango
Constitucional cuando los procedimientos se encuentran violentando la esfera juridica del
servidor publico al no fundar y motivar adecuadamente las resoluciones que emite el Organo de
Control que nos ocupa, mas aun tales enmiendas a nuestra Carta Magna establecen un inicio de
diferencias sociales una nueva guerra de castas al establecer discriminacién a una parte de los
trabajadores Por el solo hecho de ser servidores publicos.
Puede ser que se considere una defensa apasionada de la suscrita respecto a que se trata
de servidores ptiblicos con cargos de policias sin embargo nada mas alejado de esto, pues la
preocupacion es aun mas complicada como se vera mas adelante.
1.4.- FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Se ha sefialado que el procedimiento administrativo se encuentra revestido de
formalidades estas deben encontrarse contenidas en leyes previamente establecidas y seguidos
ante los Organos competentes para conocer de los mismos.
53
En este orden de ideas y atendiendo a lo contenido por los articulos 1°, 8°, 14 y 16 de la
Constitucién los mismos refieren en conjunto que todos somos iguales ante la ley, que nos
asiste el derecho de peticién ante las autoridades de tener un juicio justo atin aquellos que se
llevan en forma de juicio ante autoridades que no corresponden al poder judicial como en el
caso de los procedimientos administrativos seguidos ante el Organo de Control denominado
Contraloria Interna de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal.
Cuando somos estudiantes se nos ensefia primeramente el como deben ser las cosas la
vida nos establece una forma mas cémoda de apreciar lo aprehendido a través de costumbres
aplicado esta conceptualizacién es por lo que en el presente inciso nos referimos a las
formalidades del procedimiento administrativo refiriéndome unica y exclusivamente al
substanciado en primera instancia ante la Contraloria Interna y he de referirme solo a los
procedimientos administrativos seguidos a servidores publicos con cargos de Policias.
Como tado procedimiento administrativo son formalidades del mismo lo contenido por
el articulo 14 y 16 de nuestra Carta Magna que aplicado al tema que nos ocupa se trata de que
tratandose de la existencia presuncional de conducta administrativamente sancionada por la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos, por la Ley Federal de Seguridad
Publica del Distrito Federal y el Manual Operativo de la Policia Judicial ha de conocer el
Organo de Control administrativo en el caso la Contraloria Interna de la Institucion del
Ministerio Publico.
Las formalidades de Forma se encuentran establecidas a través de lo contenido en los
articulos 14 y 16 de la Constitucién en lo referente a la garantia de audiencia y como parte de
esta el derecho a aportar las pruebas que estime pertinentes que le sean admitidas y se
desahoguen las cuales y atendiendo al enlace natural entre la conducta desplegada avalada con
las pruebas pueda estarse en condiciones de emitirse una resolucion congruente a las
constancias procesales mismos extremos que se encuentran sefialados en el contenido del
articulo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los servidores Publicos al establecer
54
como derechos del servidor publico con cargo de policia que deba ser citado e informado de la
acusacion 0 queja que en su contra existe, el derecho de ser asistido por persona de sus
confianzas y/o abogado que le asista en la defensa a quien podra escucharse a nombre del
infractor, alegar al termino del desahogo de pruebas.
CAPITULO II. ELEMENTOS DE CONVICCION EN LA
ETAPA PROBATORIA
2.1.- Fase probatoria
2.1.1.- Definicion y objetivos de esta fase
2.1.2.- Marco juridico
2.2.- Reglas generales de la prueba
2.2.1.- Ofrecimiento
2.2.2. Forma
2.2.3.- Fundamentacion
2.3.- Pruebas
2.3.1.- Reconocidas por la ley aplicable al procedimiento administrativo
2.3.2.- Objetivo de cada una de las pruebas reconocidas por la ley
2,3.3.- Ofrecimiento y desahogo
56
CAPITULO I.- ELEMENTOS DE CONVICCION EN LA ETAPA PROBATORIA
‘
En todos los ambitos del derecho se requiere para la actualizacion de sus fines, de un
procedimiento determinado en donde la prueba es fundamental y tratandose del tema que nos
ocupa, el procedimiento administrativo no es ajeno a lo anterior pues, es a través, de los
elementos probatorios que se llega a la verdad, ta cual se dirige en términos generales a las
partes contendientes.
Siguiendo este orden de ideas, con antelacién hemos referido que el procedimiento
administrativo seguido ante la Contraloria Interna de la Procuraduria General de Justicia del
Distrito Federal tiene como punto de inicio, una denuncia o querella en contra de un servidor
publico con un cargo o comisién determinada a quien se atribuye el incumplimiento de alguna
obligacion inherente al cargo o comisién delegadas en su persona.
Por otro, lado también ha quedado establecido que el Constituyente de Querétaro, al
incluir la Garantia de Seguridad Juridica en la Ley Cimera, establecid la Garantia de
Audiencia en el articulo 14 Constitucional, en donde, no se refiere Gnicamente a asuntos
civiles © a aquellos en que se sigue un procedimiento, sino que su alcance llega a todos los
actos administrativos que causen perjuicio al gobernado.
Por lo que tratandose de los procedimientos administrativos, se contempla la necesidad
de que, para privar a los ciudadanos de sus propiedades, posesiones y derechos, se cumpla
satisfactoriamente cuando se trate de actos administrativos, que la autoridad que dicta y
ejecuta las resoluciones, éstas se encuentren cefiidas estrictamente a las normas del
procedimiento sefialado por la ley, ya que, la connotacion de ser oido, y vencido en juicio, no
puede referirse sino a la existencia en la ley, de un, procedimiento especial en el que se dé
audiencia al interesado y oportunidad de rendir sus pruebas.
57
Lo mismo ocurre cuando se trata de los recursos administrativos que la ley otorga al
inconforme con la resolucién dictada en contra del gobernado en donde es necesario
interpretar las disposiciones que contemplan dichos recursos en forma de hacer efectiva a los
quejosos una amplia garantia de audiencia, dentro de las formalidades esenciales del
procedimiento, en el que se le conceda la oportunidad de ofrecer pruebas a fin de combatir la
resolucion que le causa perjuicio.
Las formalidades esenciales de todo procedimiento deben contener etapas procesales,
las que de hecho se reducen a cuatro: una etapa primaria, en la cual se entere al afectado sobre
la materia que versara el propio procedimiento, que se traduce siempre en un acto de
notificacion, que tiene por finalidad que conozca de la existencia del procedimiento mismo y
dejarlo en aptitud de preparar su defensa; una segunda etapa es la relativa a la dilacion
probatoria, en que pueda aportar los medios convictivos que estime pertinentes; la
subsiguiente es la relativa a los alegatos en que se dé oportunidad de exponer las razones y
consideraciones legales correspondientes y, por Ultimo, debe dictarse resolucién que decida
sobre el asunto.
La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa nos
Neva a una diversidad de interrogantes tales como {Qué son las pruebas?, ,Todas deben ser
admitidas?, ~Cuando, deben ser ofrecidas?, ,Cémo deben ofrecerse? Y {Cudles deben ser
preparadas? entre otras muchas interrogantes, por lo que daremos respuesta a las mismas.
Asi tenemos que, en el mas amplio sentido de la palabra, prueba se tiene como tal un
hecho supuestamente verdadero por lo que, ajustado a Jos objetivos del presente trabajo; el
Organo de Control denominado Contraloria Interna de la Procuraduria General de Justicia del
Distrito Federal que es a quien hemos venido refiriéndonos en el mismo, al contar con una
queja o denuncia, tiene conocimiento de hechos manifestados por el particular (denunciante o
quejoso) supuestamente verdaderos y que se presumen creibles sobre la existencia o
inexistencia de una falta administrativa sancionable e imputable a un Servidor Publico.
58
En la fase probatoria gira la parte mas importante de las prescripciones legales en
materia de todo procedimiento, en el que se incluye el administrativo que es el que nos ocupa,
ya que es aqui, en donde se materializa una verdad historica buscada, y, cuando ésta tiene
conformidad entre tas ideas y los hechos narrados de un orden fisico o moral, que es
propiamente la funcién del érgano de control, esto es la investigaciOn entre la verdad
declarada por el particular y la sostenida por el probable infractor de, ello puede resultar la
certeza de responsabilidad 0 no del servidor publico sujeto del procedimiento administrativo.
Atendiendo a la garantia individual de seguridad juridica que tienen los gobernados
aplicandose al procedimiento administrativo, le asiste ef derecho de defensa al probable
responsable y por lo tanto su derecho a ofrecer pruebas, ya que, probar significa formar un
convencimiento, en el caso en estudio del Organo de Control respecto de la existencia o
inexistencia de los hechos atribuidos a los probables infractores, mismos que fueron de
importancia como para ser el basamento en que se finca el procedimiento coercitivo.
Es justamente en esta fase probatoria en donde el probable infractor debe demostrar
haber cumplido cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo o comisién delegadas en
su persona pues siguiendo los principios del derecho en que las obligaciones no se debe
presumir su cumplimiento, sino que, debe demostrarse el cumplimiento cabal de éstas, y el
unico medio es a través de la fase probatoria.
2.1.- FASE PROBATORIA
Con anterioridad se sefiald que atendiendo el contenido del articulo 65 de la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos, éstos deben ser citados a fin de ser
informados del motivo, queja o denuncia presentada en su contra, asi como que ejerza el
derecho de audiencia esto es de ser oido y vencido en juicio siendo una forma hacer valer su
legitimo derecho a rendir declaracién respecto de los hechos que se le hagan saber. 0 su
voluntad de abstenerse a declarar como una garantia derivada de los extremos contenidos en el
articulo 20 en su fraccién II.
59
Sin embargo, no obstante que en un momento dado el servidor publico se abstuviere de
declarar esto no es causa de que pierda su legitimo derecho a ofrecer pruebas en la fase
probatoria del procedimiento, razon por la cual no obstante se abstenga de declarar, es citado a
audiencia de ley en los términos del articulo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Publicos.
Es conveniente desglosar el contenido del articulo 64 de la ley de la materia, pues es,
justamente en este donde se regula el procedimiento administrativo como tal, y del mismo se
desprende la formalidad en la que se rige la fase probatoria, mas an en esta etapa se
cimentara el criterio definitivo del Organo de Control ya que es aqui donde habran de probarse
los hechos y las pruebas que al fin se ofrezcan, deberan versar sobre las cuestiones planteadas.
Lo anterior se alude en virtud de que existen en la practica dos formas de hacer saber al
servidor Publico en su calidad de probable responsable los hechos denunciados en su contra y
a saber:
Cuando es citado el servidor ptblico en el momento de su comparecencia se le hace del
conocimiento la acusacién y en ese momento se le conmina a declarar, situacion en la cual y
atin no haberse instaurado el procedimiento coercitivo en su contra, no es impedimento de que
ofrezca pruebas, atento a que el articulo 65 de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Publicos prevé que debera tenerse dicha diligencia (comparecencia) en los
términos del articulo 64 de la propia ley en donde se funda el ofrecimiento de pruebas.
Por otro lado, la segunda forma de citacion se lleva a cabo a través de girar citatorio al
servidor ptiblico a fin de que comparezca a la audiencia de ley haciéndosele saber al momento
del citatorio por escrito anexo, la causa de la citacién, esto es los hechos denunciados en su
contra, el derecho a ofrecer pruebas mismas que debera ofrecer en la fecha de la audiencia y su
derecho a alegar al término del desahogo de pruebas, asi como el derecho a nombrar a persona
de su confianza o abogado.
60
Al prever las sanciones y describir las conductas que se sefialan como infracciones,
atribuibles a los servidores publicos en el marco legal contenido en la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Publicos y Ley de Seguridad Publica del Distrito Federal;
como lo es en el caso de los Cuerpos Policiales en los que se encuentran incluidos los Policias
Judiciales y en quienes se concentra la afectacion de la aplicacion de la Fraccion XIII del
tercer parrafo del articulo 123 Constitucional, deben incluirse todos sus elementos,
caracteristicas, condiciones, términos y plazo, al hacérseles saber la acusacién 0 denuncia en
su contra, lo que es necesario para evitar confusiones que desmerite la defensa del sujeto a
procedimiento administrativo, pues justamente en la fase probatoria al ofrecer las pruebas se
establecera la verdad de los hechos denunciados en los cuales se encuadra la conducta del
infractor y de ello se concluird, si ésta es o no violatoria del marco legal que constrifie su
actuar, por tanto, el carecer de tales requisitos de certeza sobre los hechos de una queja o
denuncia, resulta violatoria de la garantia prevista en el articulo 14 de ta Constitucién General
de la Republica, y la falta de cuidado por parte del Organo de Control durante esta fase del
procedimiento administrativo permite que algunos elementos policiales al aportar sus pruebas
desacrediten la responsabilidad que se les imputa, lo que no necesariamente quiere decir que le
asista la razon al infractor como mas adelante se vera y lo que constituye en prdctica la
impunidad, como también a la inversa, la trasgresion de los derechos de algunos otros
elementos policiales que acreditan inocencia.
2.1.1.- DEFINICION Y OBJETIVOS DE ESTA FASE
Puede precisarse que prueba es, todo medio factible de ser utilizado para el
conocimiento de la verdad histérica buscada, para de esa manera estar en aptitud de definir la
pretension sancionadora del Estado teniendo para ello la certeza de responsabilidad del
servidor publico en su calidad de probable infractor.
61
Ya que en la definicion etimolégica del vocablo se establece que, “Ja prueba viene de
”°9 como lo define Florian ai sefialar que probandum, cuya traduccion es patentizar, hacer fe
“En el lenguaje juridico la palabra prueba tiene varios significados. Efectivamente, no solo se
llama asi a lo que sirve para proporcionar la conviccién de la realidad y certeza del hecho, o
. ae : oe . 30 cosa, sino también este resultado mismo y el procedimiento que se sigue para obtenerlo
En el procedimiento administrativo seguido ante la Contraloria Interna de la Institucion
del Ministerio Publico la sola interposicion de una denuncia o queja constituye, en el animo
det Organo de Control en cita un acto de prueba, en donde funda juridicamente sus
determinaciones y es durante la substanciacién del procedimiento que las pruebas existentes
en el mismo, gravitan en toro al servidor publico teniendo en la practica un criterio derivado
de la costumbre, de que, al considerar que la sola queja o denuncia son suficientes elementos
de prueba como para proporcionarle un indice considerable de verdad al Organo de Control,
en la que justifica su postura para sancionar a los servidores publicos a quienes se encausa el
procedimiento de que se trate, pues, quien mas interesado esta en que se sancione al servidor
publico denunciado es el propio quejoso.
Los objetivos de la fase probatoria son acreditar los hechos de las partes esto es, el
Organo de Control en su calidad de representante del particular y el probable infractor deberan
cada uno probar pertinentemente con las pruebas idoneas para e! primero la existencia de
responsabilidad derivada de los hechos denunciados, para el probable infractor desestimar su
calidad de probable responsable. Por lo que la prueba debe ser de utilidad, esto es, encontrarse
interiormente entrelazada con relacién a los hechos conocidos y los demostrados a través de la
misma.
Otro objetivo de la prueba es acreditar que dio origen a la relacion material del derecho
administrativo en el caso a estudio, esto es probar la queja o denuncia formulada en contra del
servidor publico con la calidad de probable infractor, con el antecedente denunciado de que
*° Colin Sanchez, Guillermo. Derecho Mexicano Procedimientos Penales. 12°, Edicién, Editorial Pornia. S.A. México. 1990. Pag. 303. 3° Ob. Cit. Pag. 303.
62
ejecuté un incumplimiento de la obligacién delegada en atencién a su cargo o comision y que
dicha conducta que es atribuida a éste encuadra en la infraccion de la ley.
‘
Se ha establecido que e! principio de legalidad tiene su razon de ser en permitir la
defensa de los particulares que en un momento determinado, se coloquen en los supuestos
sefialados como infractores, tratandose de los elementos pertenecientes a los Cuerpos
Policiales concretamente los adscritos a la Policia’ Judicial, éstos ejercitan dentro de sus
funciones la materializacién fisica del Estado en la investigacién de los delitos, bajo las
ordenes directas del Ministerio Publico, quien tiene el monopolio de la investigacion de los
delitos y la persecucién de los probables responsables, atendiendo a lo contenido por el
articulo 21 hipétesis “la investigacién y persecucién de los delitos incumbe al Ministerio
Publico, el cual se auxiliara con una policia que estara bajo su autoridad y mando inmediato”.
Ahora bien, esto constituye en practica, que quien en forma por demas y directa
investiga los delitos lo es el Policia Judicial, quien dentro del catalogo de actividades debe en
forma directa tratar con el ofendido y con el probable responsable, en cuyo caso cualesquiera
de Jas partes antes citadas puede considerar dentro de su animo, represion de la figura policial
y sentir con ello una afectacion en su esfera juridica.
Para ello cabe ejemplificar el tipo de situacién mas frecuente constatada por la
suscriptora del presente trabajo, verbigracia; usual es en fa actualidad saber de casos derivados
de la violencia intrafamiliar, de ella se derivan situaciones diversas tales como: tratandose de
un matrimonio y sin importar el régimen patrimonial que lo constituya se presenta el caso en
que uno de los integrantes del matrimonio decide de mutwo propio separarse de! domicilio
conyugal llevandose los enseres de la casa, por lo que el afectado, esto es, quien se queda aun
en el domicilio conyugal inicia la denuncia correspondiente en su caracter de ofendido, con
antecedentes tales de que el probable responsable no se sabe su localizacion.
Atento a lo anterior e! Ministerio Publico ordena la intervencién de la policia Judicial a
su cargo a fin de hacer posible la localizacion y presentacion del probable responsable.
63
La policia Judicial hace posible la localizacién sin hacer posible la presentacion del
probable responsable, atendiendo a que éste, sefiala que comparecera ante el Representante
Social en compafiia de su defensor. Cosa que asi informa el policia judicial al Ministerio
Publico, esta circunstancia ejemplificada, puede ser considerada como un incumplimiento a un
mandato del Representante Social, por parte del ofendido de la indagatoria de que se trate y
ser la base de su queja ante la Contraloria, pues, y al fin y al cabo, el menoscabo del
patrimonio lo sufre el quejoso quien exige pronta resolucién a su problema buscandola a
través de la denuncia formulada..
Con lo anterior tenemos que, por una parte el ordenamiento del Representante Social
fue la localizacion que en el caso ejemplificado fue cumplida, sin embargo otra parte del
mandamiento lo es la presentacin del probable responsable; es de explorado derecho que esto
sdlo puede ser cumplido en cuanto a que se trate de la flagrancia o de extrema urgencia para lo
cual el elemento debe respetar las garantias de seguridad juridica a que tiene el probable
responsable, entre las que se encuentran comparecer ante el Ministerio Publico en compaiiia
de defensor 0 persona de sus confianzas que lo asista en su declaracién, por lo que al informar
al representante social que el probable responsable se le ha indicado que debe comparecer ante
éste a rendir declaracién se encuentra debidamente cumplida la comisién encomendada.
Sin embargo y retomando to que implica la responsabilidad administrativa, ésta debera
acreditarse ante la Contraloria Interna de la Procuraduria en donde se presume, atendiendo a la
forma y contexto de lo declarado por el ofendido (quejoso) que es, el inicio del procedimiento
administrativo, instaurado contra del servidor publico de que se trate, a quien queda la carga
de la prueba de demostrar lo contrario.
Ahora bien con antelacién se refirid, que el hecho de acreditar con pruebas la
inexistencia de responsabilidad de! servidor publico, no quiere decir que le asista la raz6n, tal
comentario no es tomado al azar, atendiendo a casos como el ejemplificado, por una parte
efectivamente nos encontramos que existe una conducta tipificada en el articulo 367 del
Codigo Penal en donde sucintamente se establece que nadie puede apoderarse de bienes
muebles sin consentimiento de quien deba autorizar.
64
Suponiendo que los bienes denunciados se encontraran a nombre de quien realiza la
denuncia correspondiente en la indagatoria de mérito de que se trate, se encuentran reunidos
los elementos del cuerpo del delito sin embargo atendiendo a la relacion de matrimonio,
supuesto del cual se parte, en tanto que no exista ‘probanza que acredite la disolucién del
vinculo matrimonial o que, se establezca, como régimen una separacién de bienes
matrimoniales, no se cuenta con elementos que hagan factible la probable responsabilidad del
conyuge que abandoné el domicilio llevandose los bienes denunciados y que esto constituya la
adecuacién de la conducta a fa responsabilidad imputada a la misma.
Por lo que en criterio de la suscrita, estos elementos deben contar dentro de la queja
instaurada ante el érgano de control en casos como e! expuesto y de dénde debe partir, el
fincamiento de responsabilidad al servidor publico de que se trate y de donde este debe iniciar
su defensa, sin embargo no constando tales pruebas en la indagatoria de mérito, el servidor
publico se encuentra ante una facil defensa con el: solo hecho de invocar tales omisiones
imputables al ofendido, con lo cual demuestra su inocencia, sin embargo para el organo de
control con la sola acreditacién de que el representante social ordené la presentacion del
probable responsable de la indagatoria, es mas que suficiente para tener por demostrada la
probable responsabilidad administrativa del policia judicial, la que no haya presentado él
mismo al probable responsable, para que la resotucion que emita en casos como este, se
encuentre en su criterio debidamente “fundado y motivado” para sancionar.
No tomar en consideracién que le asiste la obligacién al érgano de control, el
demostrar que hubo de parte del probable infractor el quebrantamiento de la obligacion al
cumplimiento de la orden recibida, para el presente trabajo constituye la hipotesis planteada
respecto a cual debe de ser e! debido actuar de las autoridades denominadas Procurador
General de Justicia del Distrito Federal y Contralor Interno de la misma Institucién y cuyo
resultado en una realidad social se establece que no basta que el legislador al intervenir una
sola vez y para siempre en la adicién del parrafo tercero de la fraccién XIII del articulo 123
termine con la impunidad y mala practica corruptiva de los servidores publicos principalmente
de los cuerpos policiales en quienes se concentran las funciones de seguridad publica, y el
hecho de proporcionar a las autoridades administrativas entre las que, se encuentran las antes
65
citadas, la facultad de suspender del cargo y comisién al servidor Publico no obstante éste
demuestre su inocencia o bien a todas luces gane Ios recursos previstos por Ia ley en los que se
incluye el Juicio de Amparo por el hecho de que el organo de control no haya tenido un
adecuado actuar durante la substanciacién del procedimiento administrativo y que por esa
facultad corrija sus errores a través de dejar a su libre criterio el reinstalar al servidor publico
amparado y protegido, dejandole unicamente con el derecho a la indemnizacién
constitucional, incrementa la posibilidad ventajosa del indice de delincuencia organizada.
Visto sin apasionamiento puede decirse que el mandamiento derivado de lo contenido
en el tercer parrafo de la fraccién XIII del articulo 123, no violenta las garantias de los
servidores publicos, concretamente los cuerpos policiales atendiendo a que se garantiza la
indemnizacién constitucional, sin embargo consideramos que existen otros aspectos no
contemplados, los cuales a la larga se reflejan en perjuicio de nuestra sociedad como mas tarde
se vera.
2.1,.2.- MARCO JURIDICO
Durante la fase probatoria de todo procedimiento se plantea la problematica de la carga
de la prueba en el Procedimiento Civil se atribuye a las partes contendientes, sin embargo en
el ambito penal no opera el mismo razonamiento pues en éste, al ser de interés publico en
donde el Ministerio Publico y el juez del conocimiento toman la iniciativa (principalmente el
primero de los sefialados) de acreditar la pretension acusadora en contra de los probables
tesponsables de un proceso, como fiscal y en el caso del juzgador en aras de la justicia; En el
ambito civil los intereses en pugna no alcanzan la trascendencia social de los que se afrontan y
regulan en el procedimiento penal en donde debe prevalecer la verdad material e hist6rica de
los hechos, sin embargo surge la problematica ja quién corresponde la carga de la prueba,
respecto de los procedimientos administrativos?
Tomando en consideracién que el procedimiento administrativo es también de interés
publico mas tratandose de que el mismo se sigue a servidores publicos como resultado de
conductas desplegadas en el cumplimiento del cargo o comisién asignadas en su persona.
66
EI marco juridico de la prueba en los procedimientos administrativos lo encontramos
primordiaimente en Jo contenido por el articulo 20 fracciones V y VII en estrecha relacién a lo
contenido por los articulos 14 parrafo segundo y 16 parrafo primero de la Carta Magna
vinculado a los numerales 64 fraccién I, concatenado al 45 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Publicos siendo del ultimo articulo sefialado de donde se
establece la obligatoriedad de que tratandose de la apreciacién de las pruebas y en los casos
del vacio que presenta la ley en éste aspecto debera regirse lo relativo a Ja fase probatoria a lo
sefialado en el Codigo de Procedimientos Penales y Codigo Penal en el ambito federal.
El Cédigo Federal de Procedimientos Penales, y no su similar, el de Procedimientos
Civiles que por su costumbre se invoca en los procedimientos administrativos seguidos ante la
Contraloria Interna de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal, es el
ordenamiento aplicable supletoriamente en su orden, en los procedimientos seguidos en las
quejas administrativas que tengan por objeto investigar si la conducta de los servidores
publicos entre los que se encuentran los cuerpos policiales, se ajusta a las disposiciones
constitucionales y legales, con ei fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia que tales servidores pUblicos deben observar en el ejercicio de su
cargo o comision y, de proceder, fincarles responsabilidad y aplicarles la sancién respectiva en
términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos.
Por lo anterior se hace necesario y reiterativo sefialar, porque la Ley en cita establece,
en su articulo 45, que:
* Articulo 45.- "En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en esta Ley,
asi como en la apreciacion de las pruebas, se observardn las disposiciones del Cédigo
Federal de Procedimientos Penales. Asimismo, se atenderdn, en lo conducente, las del Codigo
Penal."
67
De lo anterior se aprecia el fundamento importante en donde se establece cual debe ser
el adecuado actuar de las autoridades denominadas Procurador General de Justicia del Distrito
Federal y Contralor Interno de la misma Institucién, tomando en consideracion que al ultimo
de los citados corresponde conocer en primera instaricia de las quejas y denuncias formuladas
en contra de los cuerpos policiales adscritos a la institucion, mientras que al primero de los
sefialados corresponde conocer de los recursos previstos en la ley mediante los cuales se
combaten las resoluciones de primera instancia y de donde se asegura que precisamente por la
inaplicabilidad de la legislacion reguladora del procedimiento al interponerse los juicios de
nulidad ante el Tribunal Contencioso y Administrativo o bien encontrandose el Juicio de
Amparo, se concede al infractor la anulacién de la resolucién o la concesion del amparo y
donde sin importar que estos hayan sido favorables al infractor, finalmente se ve afectado en
su esfera juridica pues, la pretension de ser reinstalados 0 restituidos en su cargo 0 comision se
ve impedido por lo contenido en el parrafo tercero de la fraccién XIM del articulo 123 en
forma arbitraria ya que en el numeral en cita se sefiala que:
“ Articulo 123...
B...
AT...
Los miembros de las instituciones policiales de los municipios, entidades federativas, asi
como de la Federacion, podran ser removidos de sus cargos si no cumplen con los requisitos
que las leyes vigentes en el momento de la remocién sefialen para permanecer en dichas
instituciones, sin que proceda su reinstalacién o restitucién, cualquiera que sea el juicio 0
medio de defensa para combatir la remocién y, en su caso, solo procederd la indemnizacidn.
La remocion de los demas servidores publicos a que se refiere la presente fracciOn, se regird
por lo que dispongan los preceptos legates aplicables;"
Con tales trascripciones se robustecen cuatro aspectos de ta importancia de la fase
probatoria en los procedimientos administrativos, pues en ésta, es de explorado derecho que
queda plasmada una verdad historica buscada a través de acreditar los hechos que motivan el
68
procedimiento administrativo de que se trate, no solo en cuanto a la narrativa del ofendido sino
de todas las declaraciones vertidas por todas aquellas personas que en su caso deban
intervenir; por otro lado con los elementos probatorios se acreditan tales hechos en cuanto a la
existencia de los mismos y se demuestra !a justificacion 0 injustificacién por parte del servidor
publico a la conducta implicada y si esta debe ser o no sancionada; finalmente el resultado que
se tiene de la influencia del articulo constitucional trascrito en cuanto a lo que en nuestra triste
realidad se materializa ya que estadisticamente hablando el numero de servidores publicos con
cargos de policias que son continuamente destituidos y el constante incremento de la
delincuencia organizada nos proporciona la cruda realidad de que elevar a titulo de
mandamiento legal disposiciones como la transcrita, no proporciona el saneamiento buscado
de corrupcion dentro de los cuerpos policiales..
Sin embargo, y retornando el marco juridico de la fase probatoria es conveniente en
forma general, referir que el Cédigo Federal de Procedimientos Penales establece en su
capitulo IV denominado de las pruebas todas aquellas que se encuentran reconocidas por la ley
siendo omiso en la forma del ofrecimiento de las mismas y la oportunidad para su
presentacion.
2.2.- REGLAS GENERALES DE LA PRUEBA
Son reglas generales de las pruebas el ofrecimiento, la forma y la fundamentacion, en
el campo del litigio constituye cumplir con las reglas preestablecidas la posibilidad de que
sean o no admitidas por la autoridad a quien se ofrece.
La cita que hace la fraccion If del articulo 114 de la Ley de Amparo sobre
"procedimiento seguido en forma de juicio", no ‘debe entenderse en el sentido de un
procedimiento con todas las formalidades de ios establecidos para los tribunales civiles o
penales, porque cuando se trata de un procedimiento administrativo para el que no se han
establecido los mismos requisitos que para los civiles o penales, sus formalidades no son las
69
mismas, pero no por eso deja de ser un procedimiento, por lo que sin pretender establecer una
catedra al respecto, sino, antes bien, recordar las ensefianzas recibidas cuando somos
estudiantes, cabe sefialar que todo procedimiento se encuentra dividido en etapas, tratandose
del procedimiento administrativo regulado en el articulo 64 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Publicos, él mismo contiene delimitadas dichas etapas
consistentes en:
*La audiencia, en donde han de ofrecerse las pruebas.
* El desahogo de las mismas.
*La oportunidad de alegar.
Tratandose de la forma que deben revestir'el ofrecimiento de las pruebas en los
procedimientos administrativos ya que la ley de la materia no contiene precepto alguno que la
regule como tampoco Io tiene el Codigo Federal de Procedimientos Penales a quien se refiere
el articulo 45 trascrito. Por consiguiente, siendo la materia del procedimiento de orden
administrativo, debe estimarse supletoriamente aplicable el Cédigo Federal de Procedimientos
Civiles en cuanto a la forma del ofrecimiento de los elementos probatorios.
Lo anterior debido a que, siendo omiso el articulo 64 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Publico para determinar el ofrecimiento y forma en que
deben aportarse las pruebas y teniendo el contenido del articulo 45 de la misma ley el
reconocimiento de ta aplicacién en forma supletoria del Codigo Federal de Procedimientos
Penales de este cuerpo legal de cuyo contenido se establece que las reglas generales para la
prueba en cuanto a la oportunidad del ofrecimiento, nos remitiria a los extremos contenido en
los numerales 306 y 314 del propio ordenamiento pues en ellos se sefiala el inicio de la fase
probatoria y los términos fatales para el ofrecimiento de tas pruebas, sin embargo cabe
razonarse la imposibilidad de la aplicacion de estos numerales, atento a que ambos presuponen
la necesidad de que el probable responsable se encuentre sujeto, a procedimiento de indole
penal: Sumario en el caso del primer numeral u ordinario en el caso del segundo articulo
citado, circunstancia que no se tiene tratandose de los procedimientos administrativos.
70
Atento a lo anterior, el razonamiento légico juridico nos Ileva a aplicar el Codigo
Federal de Procedimientos Civiles, solo en cuarito a la oportunidad del ofrecimiento y en
cuanto a la forma, supletoriamente aplicable a los procedimientos administrativos, no asi en
cuanto al desahogo de las probanzas en virtud de que el Codigo Federal de Procedimientos
Penales contiene la formalidad del desahogo de las mismas, apoyandose este razonamiento en
el criterio sostenido por nuestro maximo tribunal al sefialar que:
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- SUPLETORIEDAD DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.- El Codigo Federal de Procedimientos Civiles debe estimarse
supletoriamente aplicable (salvo disposicidn expresa de la ley respectiva), a todas los procedimientos administrativos que se tramiten
ante autoridades federales, teniendo como fundamento este acerto, el hecho de que si en derecho sustantivo en el Codigo Civil el que tiene
los principios generales que rigen en las diversas ramas del derecho en materia procesal dentro de cada jurisdiccion, es el codigo respectivo el
que sefiala las normas que deben regir los procedimientos que se sigan ante las autoridades administrativas, salvo disposicion expresa en contrario, consecuentemente la aplicacién del Codigo Federal de Procedimientos Civiles por el sentenciador, en ausencia de alguna
disposicion de la ley del acto no puede agraviar al sentenciado.
Amparo en Revision 7338//63, Vidriera México S.A. 9 de marzo 1967. Unanimidad de votos, Ponente FELIPE TENA RAMIREZ,
Segunda Sala, Sexta Epoca, Volumen CCXVII, Tercera Parte, Pag. 87.
Tal y como se aprecia del Criterio Jurisprudencial antes descrito el Cddigo de Federal
de Procedimientos Civiles tiene aplicacion en cuanto que no exista salvedad expresa de la ley
y, tratandose de los procedimientos administrativos del tipo que nos ocupa, existe
expresamente la salvedad en cuanto a qué cédigo adjetivo debe regir para el procedimiento
Coercitivo que se ventila en la Contraloria Interna de la Procuraduria del Distrito Federal, sin
embargo nuestro maximo tribunal refiere que él mismo serA de aplicacién supletoria en cuanto
exista ausencia de alguna disposicién de la misma ley (laguna de la misma) como ocurre de
hecho en cuanto a la forma en que deben presentarse las pruebas y en algunos casos en la
forma en que estas deben desahogarse, es entonces donde debe invocarse la supletoriedad de
la ley.
71
Por lo que y teniendo establecida la razén del porque en los procedimientos
administrativos debe de invocarse el Codigo Federal de Procedimientos Civiles en cuanto al
ofrecimiento de las pruebas y en donde se fundan las reglas generales de las mismas.
Lo anterior se localiza en el capitulo I del titulo tercero del codigo de referencia, en el
mismo sucintamente se sefiala: Que para conocer la verdad, el juzgador puede valerse de
cualquier persona, sea parte o tercer, y de cualquier cosa o documento, ya pertenezcan a las
partes contendientes o a terceros sin mas limitacion que las pruebas estén reconocidas por la
ley y tengan relacién inmediata con los hechos controvertidos pruebas que podran ser
recibidas a criterio del tribunal en cualquier momento que se estime necesario, debiendo las
partes probar sus dichos.
Ahora bien, el Codigo Federal de Procedimientos Civiles establece como formalidades
del ofrecimiento de las pruebas lo contenido en los articulos:
“Articulo 297.- Cuando la ley no sefiale término para la practica de algun acto judicial ov
para el ejercicio de algun derecho, se tendrdn por seftialados los siguientes:
1.- Diez dias para las pruebas, y
1L- Tres dias para cualquier otro caso.”
“Articulo 337. - Transcurrido el término para contestar la demanda o la reconvencién, en su
caso, el tribunal abrira el juicio a prueba, por un término de treinta dias.”
De lo anterior se deduce que las pruebas deben ser ofrecidas dentro de los diez dias
siguientes a aquel, en que es notificado el probable infractor de la queja o denuncia
administrativa que existe en su contra, sin embargo el hecho real de que el articulo 64 de la
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos establezca literalmente que
entre la fecha de citacion y la de la audiencia deberd mediar un plazo no menor de cinco dias
ni mayor de quince dias habiles” constituye que la formalidad consistente en él termino
perentorio para ofrecer pruebas, se encuentra constrefiido al criterio del organo de control pues
si tomamos en consideracién que bajo el argumento de una justicia pronta y expedita se cita a
72
los probables infractores sefialandose una audiencia en un término de cinco dias contados a
partir de la notificacion, Esto, reduce el tiempo de! demandado a cinco dias para ofrecer las
pruebas,, sin contar que alguna de ellas requiera preparacién, atendiendo a la naturaleza de la
misma verbigracia la prueba pericial, o testimonial cuyos testigos se encuentren fuera del
ambito territorial de la autoridad que conoce del procedimiento, entre otras originandose una
violacion de procedimiento.
Hasta el momento hemos realizado una confrontacién entre lo establecido en el cuerpo
legal que constrifie los procedimientos administrativos seguidos ante la autoridad
administrativa en su calidad de érgano de control, y lo que en la practica pasa, sin otro
objetivo que resaltar que la suscrita no se encuentra en contra de la severidad con que deban
tratarse a los Servidores Publicos cuando su conducta trasgreda ja esfera juridica de los
particulares o del Estado, sino que nos encontramos en pro de que se les permita ta garantia de
audiencia principalmente la oportunidad de la adecuada defensa en igualdad de condiciones a
los particulares, lo cual permitira tener como ciertas las estadisticas de que los servidores
publicos adscritos a los cuerpos policiales, dados de baja del servicio lo fueron dentro del
marco de legalidad como ideal del Constituyente de Querétaro, y no como un acto arbitrario,
de autoridad.
Por otro lado, se pretende materializar la importancia de la adecuada aplicacién de la
tegulacion del procedimiento administrativo, que previamente fue concebida por el legislador
adecuando en los cuerpos legales las circunstancias aplicables a los casos concretos y que la
inadecuada aplicacion de estos, provoca la inmunidad. por un lado o la trasgresién de garantias
respecto a los probables infractores, lo que redunda en la delincuencia organizada.
2.2.1.- OFRECIMIENTO
Tratandose de la forma de ofrecer las pruebas en el procedimiento administrativo y aun
con el riesgo de ser reiterativos, es pertinente sefialar que el articulo 64 de la Ley Federal de
Responsabilidades sefiala al respecto “y su derecho a ofrecer pruebas” por lo que no
73
sefialandose la forma en su orden, recurriremos al Codigo Federal de Procedimientos Civiles
del ambito federal atendiendo a los razonamientos ya vertidos con anterioridad, en este cuerpo
legal se sefialan que las pruebas deben offecerse durante él termino concedido de donde y
tratandose de que el procedimiento civil no es del tipo oral como en el caso penal y
aplicandose la legislacidn penal a los procedimientos coercitivos que se ventilan ante la
contraloria puede resumirse que las pruebas pueden ser ofrecidas en forma verbal al momento
de la audiencia o por escrito con antelacién a la fecha decretada para que tenga verificativo la
audiencia de ley.
Las conveniencias de aportar las pruebas por escrito son en la practica, 1a manera mas
favorable atendiendo a que al hacerlo de esta manera se detallan una a una cada prueba,
estableciéndose en términos de ley la necesidad de la preparacién de todas y cada una de
aquellas que por su propia y especial naturaleza requieran de preparacion especial por una
parte, por otro lado atento al contenido del articulo 8° Constitucional fa autoridad esta
obligada a acordar la peticion respecto de cada prueba ofrecida fundando y motivando la
aceptacion o rechazo que realice respecto de aquellas, ademas del tipo de prueba que se ofrece
se apreciara la idoneidad de la misma, respecto de los hechos que han de confirmar la verdad
histérica buscada.
No obstante lo anterior en la practica y ante la costumbre de notificar dentro de los
cinco dias antes de la audiencia de ley a que se refiere el articulo 64 de !a Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Publicos es durante Ja citada audiencia en donde pueden
ser ofrecidas las citadas pruebas siguiéndose en todo caso las mismas reglas del ofrecimiento
que se siguen al ofrecerse por escrito, correspondiendo al organo de control la obligacion de
tener el ofrecimiento y emitir el acuerdo correspondiente respecto a la aceptacion de las que en
su criterio deban ser admitidas y desahogadas, debiendo en su caso sefialar nueva fecha para la
continuidad de la audiencia de ley esto derivado de que el precepto legal antes sefialado refiere
“I.- desahogadas las pruebas...” de donde se desprende que es justamente en la audiencia de
ley en donde deben desahogarse las pruebas ofrecidas y en donde funda el organo de control
de manera unilateral y arbitraria el desechamiento de los elementos aprobados cotidianamente
las testimoniales cuando estos no asisten acompaiiando al oferente de la prueba, en donde se
74
desecha la confesion del particular quejoso por no estar presente al momento de la practica de
la diligencia entre otros argumentos habituales del desechamiento de las mismas.
‘
Lo anterior en practica incrementa los agravios que se hacen valer en su orden ante el
mismo 6rgano de control al interponer los recursos de revocacion, o ante el Tribunal
Contencioso y Administrativo al intentar el juicio de nulidad, incluso ante el tribunal superior
al interponer el juicio de garantias, y de donde se robustece nuestra afirmacion, que la falta de
una adecuada motivacién y fundamentacién de las resoluciones son la causa de la inmunidad y
que esto no se resuelve con elevar mandamientos a titulo constitucional para resolver el grave
problema de inmunidad que se padece y que se acrecienta con la delincuencia organizada.
Se ha dicho que el desahogo de las probanzas en cuanto a la forma de esto se instituye
a través del Codigo Federal de Procedimientos Penales de ahi la importancia en que no
obstante que no se cuente con el tiempo suficiente para la preparacion de las audiencias y del
desahogo de cada prueba principalmente las que por su naturaleza deban ser preparadas, como
es el caso de la confesional y las testimoniales, favorece grandemente que éstas pueden ser
formuladas, tratandose de la primera mediante posiciones directas y verbales reuniendo los
requisitos que se prevén en los articulos 95 a 128 del Cédigo Federal de Procedimientos
Civiles, ante la omision que al respecto se aprecia del contenido en los numerales 136 y 137 de
su similar en materia penal, en cuanto a las testimoniales para su desahogo, habra de estarse a
lo prevenido por los Articulos 189 a 216 del ultimo cuerpo legal citado.
Ahora bien se dice que todo tiene una raz6n de ser y al implementar en el capitulado
del presente trabajo como uno de los puntos de interés a tratar el que nos ocupa bajo el
nominativo de ofrecimiento relativo, esté a las pruebas y concretamente ante la contraloria
interna de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal, se justifica el mismo,
debido a que el presente trabajo si bien es cierto se realiza por un lado con la finalidad de dar
cumplimiento a un requisito para la obtencién de un titulo, también lo es que los trabajos
cuando han sido considerados de interés, se convierten en una fuente de informacién para una
diversidad de personas entre las que se hayan estudiantes de la carrera de derecho, y cuantas
veces, cuando menos en el caso de fa suscrita salimos al campo del litigio, ignorando cosas,
75
como las que aqui se trasmiten, surgida la trasmisién de la practica continua, y nos vemos
frustrados ante los verdaderos laberintos en que se conviertes los procedimientos
administrativos, bien en el caso de ser servidores publicos © tratandose de ser representantes
de los particulares quienes siembran la confianza en el litigante de que van a recibir la justicia
buscada o mas atin en tratandose de defensores de los servidores publicos y ante la certeza de
inocencia nos vemos impedidos de una defensa adecuada por todas aquellas costumbres
contrarias al derecho e ignoramos como salvaguardar tos derechos del defendido y de alguna
manera por ignorancia contribuimos también al injusto, de ver destituido al servidor publico
sin importar el cargo o comision de que se trate.
Es por lo anterior que consideramos oportuno ahondar en este tema, ya que el punto de
partida de que los hechos que conforman una queja o denuncia y de que sean demostrados a
través de los elementos de prueba, parte del adecuado ofrecimiento y por ende de la admision
y desahogo de la misma; buscandose el aseguramiento de la admision y de que el oportuno
ofrecimiento establezca la oportunidad de controvertir o desvirtuar las existentes en el
procedimiento administrativo asi como la posibilidad de establecer presunciones
principalmente los de inocencia del probable infractor o la de responsabilidad administrativa
del mismo, en este orden de ideas y atendiendo al conflicto practico consistente en a qué
cuerpo legal corresponde el ofrecimiento de las pruebas que han de ofrecerse y teniéndose
para ello los lineamientos que el codigo ético del abogado contiene en que ha de invocarse
todo aquello que beneficie a aquel que a puesto su confianza en el abogado, conviene por lo
tanto mas adelante entrar en conciencia a cada prueba y su adecuada fundamentacién,
pormenorizando en lo posible una diferenciacién entre lo que en estricto derecho corresponde
y lo que en practica se hace respecto al ofrecimiento y desahogo de cada prueba como una
continuidad de este punto.
2.2.2.- FORMA
Al describir la forma de la prueba, hemos de referirnos a la formalidad, como requisito
del ofrecimiento de ésta, asi como del aseguramiento de la admisién de la misma, y se ha
76
sugerido la conveniencia de realizar el ofrecimiento de forma escrita como pruebas
anticipadas.
Se precisé de igual forma que las pruebas pueden ser ofrecidas en forma verbal durante
el procedimiento administrativo seguido ante la Contraforia Interna de la Procuraduria General
de Justicia del Distrito Federal al momento de ventilarse la audiencia de ley, en cuyo caso
debe seguirse la formalidad que se sigue cuando se trata de la forma escrita, como alternativa,
teniéndose en consideracion los tiempos que en practica se le concede al probable infractor.
Ahora bien preguntas que surgen afines al tema gcdmo es la forma? y cual la
formalidad? Consideramos valido establecerlo a través de la ejemplificacién, lo que puede en
practica al final del caso ser la manera mas explicita y clara de explicar lo anterior.
Tratese del caso de la prueba confesional que ésta se ofrezca por escrito o verbal, en
ambos casos hemos de ofrecerla al organo de control de que se trata con la peticidn de citar al
ofendido o quejoso en el domicilio sefialado por el mismo al comparecer y denunciar los
hechos de Ja queja, para que comparezca a absolver ‘posiciones, las cuales y atendiendo a los
lineamientos contemplados para su desahogo en el Cédigo de Procedimientos Penales .las
posiciones que debera absolver sera al tenor del cuestionamiento que en forma verbal y directa
debera de dar contestacién en forma personal, peticion que en su caso y atendiendo a lo
contenido de manera particular los preceptos aplicables del Codigo Federal de Procedimientos
Civiles de aplicacién supletoria se requerir4 que se le aperciba al momento de ser citado, de
comparecer sin asistencia de persona alguna en la que se incluye a los abogados, pues, dicha
prueba se desahoga sin lo anterior, esto es en forma personal, sin embargo no es impedimento
la posibilidad de ofrecer el cuestionario por escrito, que habra de absolver el ofendido y
presentarlo en sobre cerrado.
En el caso de la probanza testimonial, la misma también contempla una formalidad
especifica, en este caso los testigos pueden o no ser citados dependiendo del oferente, ya que
tratandose de testigos de la parte contraria esto imposibilita en el caso concreto del servidor
publico a presentarlo en forma personal a los testigos que generalmente han rendido
77
declaracion previa ante el organo de control, y la prueba se ofreceria como ampliacién de
declaracion, cosa contraria cuando se trata de testigos propios y como testimonial cuando es
ofrecida en la declaracién al sefialarse que son testigos de los hechos las personas nombradas y
obran domicilios de éstos en los autos de la queja sin que obre su declaracién previa cuando se
trata del sefialamiento que alguna de las partes realiza en la primigenia declaracion, en cuyo
caso la citacién de igual forma habra de requerir, se realice con los apercibimientos de ley, en
el caso de testigos propios el ofrecimiento se realiza con el compromiso de presentarlos en
fecha dia y hora designada para el desahogo de esta probanza obre o no declaracién previa de
estos en los autos del expediente en que se este actuando.
Por su parte la pericial tiene una formalidad especifica diversa e interesante, pues en
esta no solo se trata del dictamen que ha de rendir la persona que por sus conocimientos debe
intervenir sino que en este caso se requiere un nombramiento previo de la misma en su calidad
de perito de la materia de que se trate, una aceptacién y acreditacién de esa calidad
(documentacién que le acredita apto para rendir peritajes, estudios que le avalan etc.), al
solicitar su intervencion establecer un adecuado cuestionamiento sobre los que ha de versar el
dictamen asi como lo que se pretende probar con el mismo, todo ello debe ser la forma como
se ofrece y de donde depende la admisién de la prueba sin olvidar que el perito en un
momento dado, se convierte en un auxiliar del 6rgano de control de que se trata ademas que el
dictamen pericial puede constituir la forma materializada de una diversidad de pruebas en las
que predominan las presuncionales de inocencia o culpabilidad.
Por su parte la prueba documental basta y sobra exhibirla o sefialar el lugar donde ésta
se encuentre y solicitar tiempo perentorio para la exhibicién cuando esté al alcance del
oferente o requerir el auxilio del 6rgano de control para recabar la misma por conducto de
éste, cuando existe impedimento para la exhibicion de los documentos de que se trate; siendo
el momento oportuno al rendir declaracion bien sea esta escrita o verbal por parte de quien la
ofrece, cabe hacer notar que tratandose de que la declaracion sea por escrito, pertinente es que
se acompaiien los documentos cuando obran en poder de quien los ofrece como prueba y esto
es de importancia no solo tratandose de la defensa sino que aun mas importante lo es para la
parte acusadora por el valor probatorio que se tiene para acreditar los hechos denunciados.
78
La Inspeccién del lugar de los hechos es otra prueba igual que la anterior con
caracteristicas propias en cuanto al ofrecimiento como en su desahogo, pues en Ja misma ha
de sefialarse respecto al lugar u objeto que ha de inspeccionarse, asi como las circunstancias 0
lo que se trata de probar y la necesaria interrelacion que tiene el desahogo de esta prueba con
la comprobacién de los hechos y con el resultado vinculado a la conducta confesada por las
partes del proceso administrativo.
La Confrontacién como prueba también se encuentra revestida de una formalidad
propia pues la misma al ser ofrecida requiere de una preparacidn, esto es que quien la ofrece,
generalmente el probable responsable requiera de uma citacion previa con quien ha de
confrontarse y por lo tanto al ser solicitada la misma han de sefialarse las causas y razones por
las que se considera necesaria la practica de esta prueba como mas tarde se vera.
2.2.3. FUNDAMENTACION
La fundamentacion de las pruebas consiste en las razones juridicas y disposiciones
legales que han de invocarse, en las que se apoya el ofrecimiento de una prueba, asi como la
certeza de Ja idoneidad de ésta respecto a lo que se pretende probar.
Atendiendo a la jerarquia de las leyes tas pruebas tiene fundamentacién principalmente
en lo contenido en el articulo 20 Constitucional en su fraccién V en donde se constrifie el
derecho de la defensa, por otro lado y atendiendo a lo contenido en tos articulos 14 y 16 del
mismo ordenamiento se cumple con los ideales de seguridad juridica y garantia de audiencia
constituyendo en la cuspide de la piramide estructural y jerarquica de las leyes la
fundamentacion de las pruebas.
En cuanto a la materia piramide esta establece la divergencia de cuerpos con caracter
de leyes en donde se contemplan y regulan las garantias constitucionales antes citadas, que en
el caso en estudio se trata de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos,
79
mas concretamente del contenido de los articulos 64 y 45 de la misma en donde se establece
como garantia, el derecho del ofrecimiento de las pruebas en el primigeniamente citado y el
cuerpo Iggal en donde ha de regularse el procedimiento administrativo, en el segundo quien
nos remite al Codigo Federal de Procedimientos Penales, en este cuerpo legal se establece un
capitulado especial para fundar y regular el ofrecimiento de la prueba, delineando en cada uno
las forma del desahogo, asi como establece presupuestos que pudieran obstaculizar el
desahogo de las pruebas y Ja forma como estas deben ser solucionadas para conseguir el
objetivo buscado, esto es Ja admisién por un lado y el desahogo por otro, para concluir con la
demostracién o no del hecho que se pretendié con dicha prueba.
Importancia tiene la fundamentacion en la practica, del capitulo de pruebas pues se ha
venido sosteniendo sobre el efecto, del debido actuar del Procurador General de Justicia del
Distrito Federal en su calidad de organo revisor y el contralor interno de la misma institucion
en su calidad de organo de control primigenio en conocer de los hechos en donde
intrinsecamente se encuadran las infracciones que se atribuyen al servidor publico y cuyas
sanciones se denota que se violenta la esfera juridica del mismo; en cuanto a la
fundamentacion no solo de las pruebas a que nos referimos en el presente capitulo, sino a
todos los actos que emanan de ellos como autoridad administrativa, ya que de aqui se origina
la razon de ser del procedimiento administrativo que ante ellos se substancia, en donde
descansa la imperiosa necesidad de la seguridad juridica y la necesidad de justicia no solo para
el probable infractor sino también para el ofendido de la queja.
No solo se funda el ofrecimiento de las pruebas en el derecho escrito, ya que existen
otras fuentes con la misma funcidn tales son los principios generales del derecho, los
convenios celebrados en el ambito internacional y las jurisprudencias emanadas del poder
judicial como vigilante de la legalidad y de la exacta aplicacion del derecho previamente
establecido y que se instituyen como mandatos 0 criterios aplicables a los casos concretos.
> TESiS NO SAL BLUCTECS
80
2.3.- PRUEBAS
La naturaleza de la prueba consiste en producir certeza o certidumbre en la mente de
las personas interesadas en la existencia o inexistencia de hechos previamente establecidos en
un procedimiento asi como de la verdad o falsedad de una proposicion.
Aristoteles profundamente refirid sobre el cuestionamiento de la prueba que “Ja
demostracion es una argumentacion o silogismo que engendra ciencia, cuyas premisas son
proposiciones verdaderas, primeras e inmediatas, mas claras y que la conclusion, anteriores
aella, y causas de la misma’™
La prueba, como medio convictivo sirve al hombre para evidenciar la verdad y que en
términos del mas amplio sentido de! derecho no tiene mas limitacién que tenga relacién con lo
que se trata de comprobar que no contravenga principios del propio derecho o contrarie a la
moral o a las buenas costumbres, pudiendo ser éstas valoradas por los sentidos o dentro de los
razonamientos légico juridicos.
Para los procedimientos administrativos se define a la prueba como la actividad
procesal encaminada a la demostracion de los hechos constitutivos de una queja mediante la
cual se extrafia la existencia de la conducta desplegada por un servidor publico en el ejercicio
de su cargo 0 comision y que esa conducta sea violatoria del cuerpo legal que regula a esta.
Las pruebas se clasifican de muy diversas formas por lo que recurriendo a connotados
estudiosos del derecho como Jeremias Bentham y Carnelutti, hemos de referirnos a la
clasificacién que al respecto han establecido y que coincidentemente las clasifican en:
¢ Directas o inmediatas; siendo aquellas que producen el conocimiento del hecho que
se trata de probar sin intermediario de forma inmediata y por si misma aplicada al
*' Pallares. Eduardo. Diccionario de Derecho Procesal Civil, 20°, Edicion, Editorial Pornia, S. A. 1991, Pag. 662.
81
procedimiento administrativo, podemos referirnos como prueba de este tipo a los
certificados médicos, a la inspeccién judicial etc.
Indirectas 0 mediatas, estas las constituyen aquellas se encuentran eslabonadas
entre los hechos cuando ocurren y el momento en que se patentizan, por ejemplo
las testimoniales, las periciales.
Reales y personales; en este caso nos encontramos que las primeras se suministran
a través de las cosas, adecuaéndose al tema del procedimiento administrativo y
tratandose este de aquellos, seguidos en contra de los servidores publicos y mas
concretamente de los cuerpos policiales cuando se trata de lesiones, la fe
ministerial de estas, la observacion de las mismas, los documentos emitidos y en
donde se funda la conducta imputada al infractor, en tanto las personales son las
actividades del individuo en cuanto a sus declaraciones y la aceptacion o no de la
conducta desplegada y que constituye el motivo de queja.
Originales y derivadas; a estas solo pueden corresponder los documentos en cuanto
a la originalidad de !a emision o a que se trate en la segunda nombrada de una
copia de la original.
Preconstituida o por constituir; esto es las primeras son aquellas que existen ain
antes del procedimientos verbigracia los contratos las segundas las que se elaboran
durante el procedimiento, como lo son los peritajes.
Nominadas 0 innominadas; las primigeniamente son propiamente las reconocidas
en la ley en tanto que las otras son todas aquellas que son admitidas a criterio de los
juzgados ejemplifican a las primeras la confesional, la testimonial etc., en cuanto a
las segundas todo aquello que sirva de conviccién al juez bien pudiera
ejemplificarse la confrontacién en cuanto al desarrollo de este.
Historicas y criticas; en las primeras los hechos reproducido son los que deben
probarse mientras que en las segundas es la conviccién a que se llega a través de la
induccién.
Pertinentes; son las que tienden a probar los hechos controvertidos.
Idéneas e ineficaces, las primeras acreditan la certeza sobre la existencia de los
hechos caso contrario con las segundas.
82
* Utiles e imitiles; las primeras conciernen aprobar los hechos controvertidos, en
cuanto a las segundas a acreditar hechos en los cuales no existe controversia.
¢ Concurrentes y singulares; a las primeras las constituyen la union de otros
elementos probatorios para que surjan, por ejemplo las presuncionales en tanto que
las segundas pueden constituir una probanza unica por lo que se derive de la
misma, por ejemplo la confesién documentos inspeccién judicial
e Inmorales; estas se constituyen primordialmente con la intencién con la cual se
realiza, por ejemplo el asentamiento de palabras contrarias al lenguaje educado,
pero que se requiere el asentamiento de la narrativa porque esta constituye forma
de acreditacion de determinados hechos.
Atendiendo a la clasificacion antes sefialada para el objetivo practico del presente
trabajo hemos de establecer las contenidas en la ley por ser en esta en que se funda el
ofrecimiento de las mismas y la valoracién de aquellas, son finalmente en las que ha de
fundarse el criterio sancionador del érgano de control.
2.3.1.- RECONOCIDAS POR LA LEY APLICABLE AL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
Las pruebas reconocidas por la ley para el procedimiento administrativo son:
Las fundamentales: Entre estas se encuentran la declaracion del particular en su calidad
de denunciante 0 quejoso, la declaracién del probable responsable en su calidad de servidor
publico, y la de terceras personas en su calidad de testigos ofrecidas por cualquiera de los
antes sefialados,
El objetivo de las anteriores es que a través de las declaraciones vertidas, se establezca
una verdad histérica mediante Ja narrativa de hechos conocidos por si o por referencia y cuya
informacién recae en la conducta o los hechos, personas objetos y lugares.
83
Las complementarias o accesorias, consistentes en la inspeccién o reconocimiento del
lugar donde ocurren los hechos, la intervencién de personas en calidad de peritos cuando los
hechos y para la comprobacion de estos requieran de esta probanza, la confrontacion de las
partes etc.
La relevancia de estas pruebas se constituye en la medida en que robustezcan o
desentrafien dudas o contradicciones y dependen de las primeras pues son estas las que le
otorgan existencia como prueba.
Mixtas: la constituyen los documentos, en ellos se conjuntan ambas pruebas citadas
con antelacion, pues, de la lectura de los documentos ofrecidos como pruebas y directamente
relacionadas con los hechos a esclarecer aportan certeza 0 no sobre los estos.
La division anterior respecto a las pruebas reconocidas por la ley se encuentra
establecido en el Codigo Federal de Procedimientos Civiles en el contenido de Jos articulos:
“Articulo 93. - La ley reconoce como medio de prueba:
1 Laconfesién;
i. Los documentos piblicos;
Ill, Los documentos privados;
IV. Los dictamenes periciales;
V. El reconocimiento o inspeccién judicial;
V1. Los testigos;
VI. Las fotografias, escritos y notas taquigraficas y, en general todos aquellos elementos
aportados por el descubrimiento de la ciencia, y
VII. Las presuncionales.”
“Articulo 94.- Salvo disposicion contraria de ta ley, lo dispuesto en este titulo es aplicable a
toda clase de negocios.”
Por su parte e} Codigo Federal de Procedimientos Penales establece como medios de
prueba reconocidos por la ley en su articulo:
84
“Articulo 206.- Se admitird como prueba en los términos del articulo 20 Fraccién V de la
Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, todo aquello que se ofrezca como tal,
siempre gue pueda ser conducente, y no vaya contra el derecho, a juicio del juez o tribunal.
Cuando la autoridad judicial lo estime necesario, podra por algin otro medio de prueba
establecer su autenticidad.”
Por otro lado el mismo Codigo Federal de Procedimientos Penales contiene en el titulo
Sexto de la Prueba en los capitulos II la confesién, III la inspeccién, IV la pericial, V los
testigos, Vi la confrontacién, VII los careos, VIII los documentos.
Atendiendo a que, en tratandose de que pruebas son reconocidas por la ley cuando se
trata de procedimientos administrativos y tomando en consideracién que el articulo 45 de la
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos nos remite a la aplicacion del
Codigo Federal de Procedimientos Penales y que el articulo 206 reconoce todo aquello que se
ofrezca como prueba y que el articulo 94 del Codigo Federal de Procedimientos Civiles
establece que las pruebas reconocidas y sefialadas en el articulo 93 del mismo ordenamiento
son aplicables a todo tipo de negocio cuando no existe disposicién contraria pues los cédigos
deben de aplicarse complementariamente en su orden, esto es primeramente el Codigo Federal
de Procedimientos Penales y el Codigo Federal de Procedimientos Civiles supletoriamente del
primero teniendo por lo tanto como pruebas reconocidas por la ley: La confesién y/o
ampliacion de declaracién, los documentos publicos y privados, los dictamenes periciales, el
Teconocimiento o inspeccién judicial, los testigos, las fotografias, escritos y notas taquigraficas
y, en general todos aquellos elementos aportados por el descubrimiento de la ciencia, las
presuncionales en su dobie aspecto, y la confrontacion.
Atendiendo a la aplicacion supletoria de ambos cédigos de procedimientos federales en
ambitos civil y penal son aplicables en cuanto al ofrecimiento de pruebas no asi en cuanto al
desahogo de las mismas, como se vera mas adelante.
Poniendo nuevamente el dedo sobre la !laga, otra de las violaciones que en la practica
se observa es que no se admite la confesién o ampliacion de declaracion del ofendido
85
fundando tal negativa en lo contenido por el articulo 50 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Publicos que se transcribe:
“Articulo 50. - La Secretaria, el superior jerarquico y todos los servidores publicos tienen la
obligacion de respetar y hacer respetar el derecho a la formulacion de las quejas y denuncias
a las que se refiere el articulo anterior y de evitar que con motivo de éstas se cause molestias
indebidas al quejoso...”
Inexacta la interpretacién que en practica realiza el organo de control que nos ocupa,
pues el precepto trascrito refiere concretamente como prohibicion causar molestias indebidas
al quejoso, sin embargo el requerir una ampliacién de declaracién no constituye una molestia
indebida sino un derecho del servidor piblico de cuestionar mas a fondo los motivos de la
queja y cabe ejemplificar con casos cotidianos:
La policia judicial en persecucion de los delincuentes y en investigacién de los delitos
logra el aseguramiento de probables responsables los cuales durante las investigaciones de las
Ordenes de presentacion, aprehension etc., detecta que existen pendientes algun tipo de orden
de Jas antes descritas en contra del asegurado, este por generalidad ya conoce el sistema de
imparticién de justicia y obviamente tiene un motivo de molestia ya que nuevamente se
encuentra a disposicion de una autoridad persecutora de delitos y la forma mas facil de
establecer una defensa desde el inicio es al Negar ante el representante social al rendir su
declaracién bajo el argumento de violencia bien del tipo moral o bien del tipo fisico y
denuncia al servidor publico en el caso policia judicial; por su parte el Ministerio Publico y
con fundamento en lo previsto en el articulo 47 fraccin XX de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Publicos informa a la contraloria interna sobre la
probable responsabilidad administrativa del policia judicial, de donde se inicia el
procedimiento coercitivo en contra del policia, ya con antelacién referimos que dicho
procedimiento puede iniciarse por una queja del particular o una denuncia esta no solo puede
provenir del particular afectado también puede ser por conocimiento como en el caso del
superior jerarquico.
86
2.3.2.. OBJETIVO DE CADA UNA DE LAS PRUEBAS RECONOCIDAS POR LA
LEY
El objetivo primordial de una prueba cualesquiera de las reconocidas por la ley, es
probar qué dio origen a la relacién juridico material del derecho administrativo, esto es, probar
la queja o denuncia formulada en contra del servidor publico en su caracter de probable
responsable, es decir que la conducta imputada al mismo constituye en si un incumplimiento
de las obligaciones inherentes al cargo o comisién delegada en su persona, y que dicho
incumplimiento encuadra en la infraccién a la ley.
Es asi, que teniendo reconocidas como pruebas por Ia ley las que se citan cada una
tiene como objetivo individual a saber:
La confesién: esta puede ser expresa o tacita su objetivo es que a través de las
declaraciones vertidas se establezca una verdad mediante la narrativa de hechos conocidos por
si y cuya informacion recae en los hechos personas objetos y lugares. Esta tiene dos formas de
interpretacion, atento a quien corresponde la confesion, mas explicitamente la rendida por el
ofendido corresponde a la narrativa de los hechos que contiene la ofensa sufrida en tanto que
la vertida por el probable infractor contiene la narrativa que en su criterio, es la forma como
acontecen los hechos o la negativa de los mismos planteandose en estas la litis 0 controversia
sobre la que ha de resolver el organo de control.
Los documentos publicos, es la representacién material destinada e idénea para
reproducir una cierta manifestacion del pensamiento de manera permanente, proveniente de
autoridad con fe publica y constrifien en su contexto circunstancias de tiempo lugar y forma en
las que pueden incluirse version de hechos manifestados ante el fedatario.
Los documentos privados; a diferencia del anterior el documento privado se encuentra
tevestido de las mismas caracteristicas que en anterior con la salvedad de no emanar de una
autoridad.
87
Ambas pruebas tiene por objeto acreditar la certeza de hechos previamente acontecidos
y de los cuales surge controversia que motiva la intervencion de la autoridad competente para
dirimir la controversia en el procedimiento administrativo, la misma se ve ejemplificada a
través de documentos piblicos como lo son las fatigas o listas de asistencia, los codigos aguila
(constancias de vigilancia firmadas por particulares en documentos que mas tarde son
certificados por vigilancia 0 por quien corresponda la certificacién) son privadas las cartas de
recomendacién otorgadas por particulares entre otras.
La pericial procede de una persona a quien se atribuye capacidad técnico — cientifica, o
practica en una ciencia o arte, este emite a su leal saber y entender apreciaciones traducidas a
los puntos concretos expuestos previamente, son inducciones y operaciones emitidas en un
enlace que le permite concluir sobre las cuestiones planteadas, la intervencion de los peritos
los constituye en auxiliares de los impartidores de justicia y del natural enlace de esta prueba
con otros elementos probatorios puede crearse la certidumbre de los hechos que se pretenden
probar con ellas.
El reconocimiento o inspeccion judicial procede a diferencia de las confesionales o de
los dictamenes periciales sobre los hechos situaciones o personas procede del juzgador (o de la
autoridad administrativa para el objetivo del presente trabajo) en este es el mismo quien a
través de sus sentidos examina y acredita las circunstancias del hecho que se pretende probar,
es mediante la observacién que vinculadas con otros elementos de prueba puedan ser de vital
certeza y certidumbre para establecer la verdad histérica buscada, ya que en ella la experiencia
personal de quien en su caracter de autoridad se establecen las circunstancias decisivas, cuya
descripcién consigna en los autos del procedimiento'de que se trate después de examinarlas,
esta prueba ademas presenta la modalidad de reconstruccidn de hechos que en la practica es
una actuacién de fas partes contendientes en el lugar de los hechos con la participacion de
todos aquellos que de alguna manera presencian los hechos 0 en su caso por terceras personas
que en su calidad de peritos, deban observar el desarrollo de la actuacion para que dentro del
arte o ciencia de la cual tengan conocimiento puedan aportar la mecanica de los hechos por
deduccién y establecer una certeza sobre los mismos.
88
La testimonial; proviene de la declaracion de personas fisicas que manifiestan a los
Organos de justicia }o que les consta por haberlo percibido a través de los sentidos, esto es
presenciado o por referencia (testigo de oidas) respecto de los hechos controvertidos en los
que se funda la queja o en los que se pretende desvirtuar aquella. Y que en conjunto
conforman las constancias del procedimiento administrativo de que se trate.
Las fotografias, escritos y notas taquigrAficas y, en general todos aquellos elementos
aportados por el descubrimiento de la ciencia, la constituyen las pruebas cientificas las que
mediante y dependiendo de la naturaleza material en ocasiones se requiere de aparatos 0
elementos necesarios para la justipreciacion por parte de la autoridad la misma, produce
conviccion en cuanto la misma se relacione con otros elementos probatorios de donde tienen
su nacimiento verbigracia la manifestacién de que la parte contraria fue grabada al momento
de ocurridos los hechos narrados, el sefialar que existe una grabacion en pelicula de los hechos
controvertidos etc.
Las presuncionales; éstas, se encuentran constituidas por las pruebas admitidas y
desahogadas las cuales a la luz de la logica juridica establece énfasis de credibilidad de los
hechos que se pretenden probar por las partes pudiendo beneficiar a cualesquiera de las partes
no importando si la misma surge de una prueba no ofrecida por quien resulta beneficiado por
la misma.
La Confrontacién proviene de un reconocimiento entre las partes en donde las mismas
pueden en forma personal establecer las discrepancias de fondo de sus dichos y el
aseguramiento de identidad de las partes, pues la misma puede tener elementos de
identificacion de una y otra parte verbigracia una persona sefiala que un elemento policial a
bordo de una patrulla XXX realizo determinada conducta, se confronta al elemento que atento
a las listas de asistencia era quien el dia y hora tenia a su cargo la unidad de referencia y
existiendo una declaracion del elemento policial negando participacion de los hechos solicita
la confrontacién esto es una identificacin fidedigna que los hechos narrados e imputados al
mismo hayan sido cometidos por la misma persona a quien se refiere el ofendido esta prueba
por la importancia es otro medio convictivo y certero respecto a la probable responsabilidad
89
del infractor como también la inocencia, pues frecuente es que la informacion proporcionada
por el particular denunciante respecto a datos como son: el numero de la unidad policial la
proporcigna por haberla obtenido de un tercero.
2.3.3.- OFRECIMIENTO Y DESAHOGO
Por lo tanto, puede decirse que en esta fase probatoria es en donde se adquiere la
certeza por via de induccién sobre ta responsabilidad administrativa de que se trate.
Una forma clara de entender en detalle en que consiste el ofrecimiento de cada una de
las pruebas reconocidas por la ley en consideracién de la suscrita es a través de lineamientos
en los cuales con la modestia debida a los lectores del presente trabajo seria a través de una
practica forense sobre cada una de las pruebas en las cuales no se internaria en la doctrina sino
Unicamente en cuanto a la forma escrita del ofrecimiento y aparejado a ella la forma de
desahogo prevista por la ley al mismo tiempo y por separado la forma como en la practica el
organo de control denominado Contraloria Interna de la Procuraduria General de Justicia del
Distrito Federal realiza el desahogo.
Para el efecto y con fines didacticos cada prueba ha de ofrecer por separado para una
mayor claridad, por lo que hemos de iniciar en su orden alfabético anexando formularios de
cada prueba ofrecida individualmente.
La prueba confesional tiene verificativo al momento de ser citado el servidor publico
durante la audiencia de ley, previa la toma de los generales se le hace saber el nombre de la
persona que le acusa, asi como las circunstancias de modo y lugar contenidas en los hechos
denunciados en estricto derecho el servidor publico debe rendir su declaracion debiendo en su
caso dar contestacion a todas y cada una de las manifestaciones vertidas como hechos que
conforman la queja o denuncia tal y como se sefiala en el escrito que como ANEXO 2 se
acompafia.
90
En el formulario que se acompajia se precisan algunos puntos de interés los cuales cabe
ahondar con fines practicos: Cuando el servidor rinde su declaracion por lo general si bien es
cierto la cita le llega como fecha préxima cinco dias antes de la audiencia de ley o como
maximos diez dias antes de ta citada audiencia, sin embargo generalmente los hechos
denunciados tienen de ocurridos mucho mas tiempo que esto, pues a saber la queja o denuncia
llega después de haber comparecido el denunciante o quejoso, o bien cuando algun servidor
publico que tiene asignada ta supervision del trabajo del elemento detecta anormalidades
derivadas del trabajo y las hace del conocimiento en el segundo caso cuando es por la
supervision realizada esta se emite a través de oficios informativos los cuales pasan por
diferentes oficinas afines a la supervisidn donde la “estudian” para finalmente ser enviada
como informe al contralor interno quien a través de la oficialia de partes la recibe y sigue su
curso normal hasta llegar a quien finalmente como persona fisica va a materializarse para
cumplimentar Ia funcién del Contralor Intemo esto es substanciar el procedimiento
administrativo en sus diversas etapas.
Facil se expresa lo anterior pero en la practica ha transcurrido aproximadamente de tres
a seis meses en el mejor de los casos en algunas ocasiones mucho mas, de donde y tomando en
consideracion el numero de agentes de la policia judicial que se tienen adscritos a la
diversidad de oficinas, con la divergencia de actividades y diligencias encomendadas a cada
policia judicial, en la mayoria de los casos no recuerdan, de que hechos les “hablan” mucho
menos recordar nombres como para sefialar que conocen a los denunciantes o testigos, en esto
se funda la imperiosa necesidad practica de consultar con antelacién el expediente por un lado
y por otro acompafiar las pruebas en las que se fundan las manifestaciones que a titulo de
confesion se rinde se insiste puede hacerse por escrito o bien verbal.
La realidad es que atento y como en la practica se lleva a cabo el desahogo de esta
prueba el organo de control procede a interrogar al servidor publico respecto de la parte
medular en que se contiene la probable responsabilidad pretendiendo en la forma de realizar
las preguntas obtener una confesion de culpa cabe ejemplificar nuevamente:
91
Una persona comparece a denunciar los siguientes hechos poniendo como ejemplo los
recientes dispositivos sobre vehiculos (ante la presuncién de accesorios robados o bien ilegales
etc.): Una persona X se le solicita sus documentos, para revision, atento que, tripula un
vehiculo de motor (Volkswagen el mas comin) y hay que recordar que recién se reabre el
Registro Federal de Vehiculos se le explica la razon del dispositivo implantado de verificacion
de los vehiculos de motor y molesto, o no muestra documentos y permite la revisién de la
unidad. Durante la inspeccién al vehiculo se detecta ‘que el mismo presenta alteracion en los
numeros confidenciales 0 que estos no coinciden con la documentacién que al momento
exhibe el mas tarde quejoso, por lo que se Je indica a éste la necesidad de pasar a la oficina
correspondiente.
Ahora bien se emiten las siguientes hipdtesis:
a).- Si leva prisa el ofendido al momento de que el reten realiza su funcidn se le crea
una molestia que exterioriza en queja sin entrar en demasiados detalles dejando como se ha
dicho la carga de la prueba al probable infractor que se utilizé el tiempo necesario.
b).- Si los numeros confidenciales de identificacion del vehiculo no corresponden con
los datos contenidos generalmente en la tarjeta de circulacion que es el documento que
habitualmente se tleva consigo en el vehiculo y se encuentran en la imperiosa necesidad de
solicitar los documentos con los que se acredita la propiedad del vehiculo y en algunos casos
al propietario del mismo se constituye otra probable molestia en el mas tarde quejoso, mas aun
cuando estos documentos no concuerdan con los numeros de identificacion de la unidad.
c.)- Si las partes identificadas se encuentran como robadas al ponerse a disposicidn del
Agente del Ministerio Publico la unidad y el probable responsable es otro motivo de molestia.
Tomando en consideracion Ia cantidad de vehiculos que con motivo del dispositivo se
detienen por dia y tomando en consideracién cuantos de ellos efectivamente se encuentran
como comunmente se sefialan como “chuecos” pues tenemos que para cuando citan al
92
probable infractor no sabe de caso en especial se le esta requiriendo que declare como causa
de la queja.
Ahora bien, hemos referido que cuando a los servidores publicos se les toma su
declaracion se les cuestiona y es aqui donde con frecuencia, el organo de control “confirma” la
responsabilidad que le es atribuida a saber y tomando en conjunto las hipotesis planteadas.
Al ser interrogado se le pregunta primeramente su cargo o comisi6n, con esto se
pretende adecuar el supuesto de que es servidor publico por un lado, y por otro que pudo
cometer la conducta que se le atribuye por esa razon.
Se le pregunta adecuando al ejemplo, si estuvo comisionado o desempefid las
actividades inherentes al dispositivo en donde, y con respecto a las hipotesis planteadas existe
una aceptacion por lo que se entrelaza con la siguiente pregunta obligatoria que es la fecha dia
y hora, asi como lugar de ubicacion del retén donde nuevamente se obtiene una aceptacion.
Mas tarde se le pregunta si detuvo al quejoso Sr. X ahi comienza ta problematica si
tomamos en consideracion que al comparecer no tuvo la oportunidad de verificar si estuvo de
turno el dia y hora si le tocd siempre y durante la vigencia del dispositivo siempre en el mismo
lugar y sobre todo de entre todos los vehiculos verificados se encuentra el del ofendido. Sin
embargo para los fines de la contraloria de encontrar la responsabilidad del servidor publico
esta en su criterio ya se encuentra acreditada con una denuncia y una “confesion”.
Tomando en consideracién que los dispositivos como el que antes sucintamente se ha
descrito en cuanto a la mecanica de ejecucion, esta requiere de mas de un elemento policial y
no solo de los adscritos a la policia judicial sino de otras corporaciones policiales de donde
surge y justifica el ofrecimiento de la prueba que sigue.
La prueba de confrontacion debe tener antecedentes precisos para su procedencia como
prueba y para la admision a saber:
Continuando con las hipdtesis planteadas en la prueba anterior:
EI sefior “X” refiere que ignora el nombre del policia judicial que le causo la ofensa
por la que presenta la queja y refiere que se encontraba este (y mas personas), pero que el que
se dirigid a él se porto de manera (sefiala lo que en conducta y actitud del probable infractor
hizo que le causara la molestia en la que funda la queja), y refiere que lo puede reconocer o
sefiala que traia “Y” unidad policial ya que la tripulaba, o de dicha unidad bajo etc., o bien que
el numero de Ja unidad o el nombre del elemento policial se la proporciond una tercera
persona, o que el propio elemento policial le dijo en forma verbal y sin identificarse le
proporciona el nombre.
Continuando con el sistema de las hipotesis de lo anterior se pueden concretizar:
*Tratandose de que cuando menos son dos personas, las asignadas al dispositivo cabria
preguntar atendiendo a la declaracién de! quejoso cual de tos dos (o mas) elementos fue, el
que le causo el motivo de molestia.
*Que la persona que ha sido citada es la misma a quien se refiere con las sefias que de
éste proporciona, atendiendo a que solo se refiere a circunstancias que estan relacionadas a
una unidad policial y que conlievan a un numero mayor de hipétesis que no se van a sefialar
porque seria una cuestion infinita e interminable, pero que todas ellas en conjunto tendrian un
fin comun; verificar que se trata de la misma persona en quien se esta fincando el
procedimiento administrativo y no se trata de persona distinta a la que se refiere el quejoso
como particular.
Nuevamente en la practica hemos de referir que atendiendo a lo contenido en el
articulo 50 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos esta prueba no
es admitida en la primera y mucho menos en la segunda instancia, esta aseveracion se funda
en que la citada prueba ha sido ofrecida en una diversidad de expediente que obran en nuestros
archivos personales, en un promedio de 100 casos trabajados en el periodo comprendido del
94
afio de 1997 a 1999 tramitados ante las Contralorias Internas de la Procuraduria General de
Justicia y de la Secretaria de Seguridad Publica ambas del Distrito Federal, y en ninguno de
los casos fue admitida.
Sin embargo y solo en una ocasion y previo agotar todas las instancias en las que
habiéndose argumentado y acreditado tas violaciones de procedimiento, se repuso actuaciones
a fin de dar cumplimento al desahogo de las pruebas y nuevamente la practica se ve contraria a
lo que la letra de la ley dice a saber:
Las diligencias de confrontacién o como comunmente se les designa de identificacién
estas son Ilevadas de manera distinta a las previstas en el articulo 263 del Codigo Federal de
Procedimientos Penales en donde se regula la mecanica como debe seguirse la practica de la
diligencia de confrontacién esto es:
Articulo 263 del Codigo Federal de Actuacién de la Contraloria Interna de la
Procedimientos Penales Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal.
En la diligencia de confrontacién se|Cuando se logra que tenga verificativo la
procedera colocando en una fila a la|admision y desahogo de esta probanza solo se
persona que deba ser confrontada y a tas|Ilama al elemento y nunca se acompaijia de otras
que hayan de acompafiarla, y se|personas o realizan sin la presencia del elemento
interrogara al declarante la identificacion a través de la identificacién que
previamente ha quedado anexa al expediente de
que Se trate
1.- Si persiste en su declaracién anterior | Por lo general nunca se le formula lo anterior sino
se procede a sefialar que identifica a la persona.
H.- Si conocia con anterioridad a la|Tampoco se hace tal cuestionamiento por las
persona a quien atribuye el hecho o si la| mismas razones anteriores principalmente cuando
conocié en el momento de ejecutarlo; y | se realiza la identificacin por la fotocopia de la
identificacion las cuales no son lo mismo que
tener a la persona fisicamente al frente..
95
TIL- Si después de la ejecucién del
hecho la ha visto, en que lugar, por qué
motivo y con qué objeto.
Operan las mismas observaciones anteriores.
Se llevara frente a las personas que
formen el grupo; se le permitira
mirarlas detenidamente se le y
prevendra que toque con la mano a la de
que se trate, manifestando ias
diferencias o semejanzas que tuviere
entre el estado actual y el que tenia en la
época a la que se refirid en su
declaracion
abe suponer que el temor que infunde en el
nimo de los particulares, e! colocarse enfrente de
os elementos policiales mas aun y cuando no
enemos plena confianza en ellos, y mas cuando se
rata de que los medios de comunicacién masiva
OS presentan como notas informativas cotidianas
de
rganizada” en las que se hace énfasis en aquellos
as “bandas desintegradas delincuencia
ue fueron o son elementos policiales, sin
mbargo la tecnologia entra de nueva cuenta en
uxilio de fa justicia y ya existe la camara de
eisel mediante la cual puede tener verificativo, !a
ractica de esta diligencia en donde se practique
iguiendo la disposicién legal expresa referida en
1 cuadro correlativo, sin embargo diligencia
uando llega a realizarse, se efectia unicamente
n la persona del servidor publico a quien se esta
iguiendo el procedimiento administrativo.
Por lo que se sugiere ofrecer la prueba de confrontacién como se sefiala en el escrito
que como ejemplo se acompafia como ANEXO 3.
La prueba documental tratese de documentos publicos o privados estos, tienen su
antecedente en las declaraciones de las partes, como podra ejemplificarse a través de las
hipotesis planteadas:
96
® Refiere el ofendido que el dia mes y afio a las (horario) en que ocurren los hechos
atribuidos al probable infractor y de donde se deriva la conducta presumiblemente
responsable administrativamente.
© Cuando el servidor niega haber estado presente el dia y hora sefialada como de los
hechos.
© Cuando refiere las razones de la puesta a disposicién del conductor y vehiculo.
© En cuanto a que el ofendido sefiala que fue trasladado a la oficina “M”en la cual su
vehiculo y el quejoso (o una tercera o persona) quedaron sujetos de proceso al
iniciarse la indagatoria de mérito numero (sefialar el mismo) y sefialando que antes,
después, o durante la puesta a disposicién ocurre la conducta que imputa como
infractora al servidor publico.
Tgualmente son infinidad de supuestos que se pueden derivar de las declaraciones sin
embargo en tratandose de que estos se encuentren suscritos en documentos estos pueden y
deben ser aportados pues del contenido, se establecen certezas en cuanto a la adecuacién de la
conducta desplegada del servidor publico como certeza de los hechos, independientemente de
la responsabilidad, este comentario se realiza atendiendo a que el hecho de ubicarse en tiempo
modo y forma respecto de los hechos denunciados, no de necesidad establece en si mismo el
nexo causal y enlace Idgico que debe tener entre la conducta desplegada y el resultado
obtenido, que en el caso en comento se trataria de que la conducta sea 0 no sancionable.
Tratandose de ta forma del ofrecimiento de esta prueba de igual forma se acompajia un
formato en el que se contiene la sugerencia de la aportacion de la prueba documental tanto
publica como privada como ANEXOS 4y 5,
Ahora bien la forma de desahogo propiamente y detalle no se encuentra regulado en el
contexto de nuestros cédigos aplicables a los procedimientos administrativos, sin embargo
estas son de apreciacion en cuanto a la relacin que tiene de los hechos controvertidos por un
lado, por otro, que la redaccion que se contiene en ta misma, sirva como certeza de la
mecanica en que estos ocurren o confirmen afirmaciones establecidas y por otro lado tengan
una relacion directa e inmediata con los mismos hechos.
97
Cabe ejemplificar las hipotesis tal y como se ha venido estableciendo como sistema de
explicacion en el punto en desarrollo que nos ocupa:
E! elemento policial refiere que el dia de los hechos no se encontraba de servicio
porque estaba franco, se controvierte por lo declarado por el ofendido y/o terceras personas.
E] ofendido sefiala cierta mecanica respecto de los hechos y sefiala que se inicia una
indagatoria controvirtiéndose con lo declarado por el servidor publico presunto responsable.
La mecanica sefialada por el ofendido (y/o terceras personas) y la mecanica sefialada
por el probable responsable quien refiere la elaboracién de documentacion diversa y/o
documentos en que sefiala diferencias de fondo de lo declarado por el ofendido.
igualmente podriamos continuar estableciendo diversas hipdtesis y estas darian otras
mas sin embargo para los objetivos del ejemplo basten solo las anteriores de donde podemos
concluir que si bien el ofendido o por su parte el probable responsable al acompafiar los
documentos a los cuales se refieren en las declaraciones establecen desde e] momento en que
se aportan distingos de fondo de las declaraciones vertidas y que de la adecuada valoracion
que el organo de control o del revisor instituyen certezas sobre la verdad histérica.
Sin embargo, en la practica estas con frecuencia no son valoradas en estricto derecho
pues la generalidad de las veces, éstas son ofrecidas en copias simples y se requiere a la
autoridad del conocimiento que requiera las copias certificadas de aquellos archivos en los que
se encuentran y o no las requieren o habiendo sido aportadas en las condiciones requeridas
(como son acuses de recibos de partes, informes etc.) 0 se acompaiian originales y lisa y
98
llanamente se valoran en términos de que no son suficientes para probar la pretensidn del
oferente de la prueba, sin mayor motivacién o fundamento que acredite qué le llevo a
considerar que no es suficiente prueba o mas atin que le da la certeza de valorar la prueba de
referencia sin la adecuada concatenacién con las demas probanzas mas aun cuando se invocan
presunciones derivadas del contexto de los documentos al desecharse o valorarse
indebidamente las documentales por ende no se encuentran probadas las presuncionales
invocadas derivadas del contenido de los documentos ofrecidos.
En la prueba pericial sefialada con antelacion, se refirid el objetivo y ta relevancia que
llega a tener el resultado del desahogo de Ja misma por la influencia que en un momento dado
puede tener en él animo de Ja autoridad a quien se offece, sin embargo esta probanza en
nuestro criterio es sumamente importante, preparar el ofrecimiento atendiendo a que se ha
dicho que el probable infractor cuenta con diez dias para ofrecer sus pruebas atendiendo al
contenido del articulo 297 y 337 del Cédigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacién
supletoria al procedimiento administrativo, en ambos se concluye el término perentorio para
ofrecer pruebas de diez dias y el término para desahogar las mismas.
Ahora bien se ha referido que esta prueba tiene su forma especial de preparacion de la
misma pues una de las condiciones consiste en sefialar el perito, otra que debe ser citado para
la aceptacion y protesta de cargo y finalmente el término perentorio en que debe rendir su
dictamen y ratificar el mismo.
El articulo 228 del Codigo Federal de Procedimientos Penales es ambiguo en cuanto a
la forma como deba comparecer el perito nombrado tanto para la aceptacion del cargo, como
el término para que, emita su dictamen correspondiente de donde cabe sugerir como un
resultado de la practica lo siguiente:
99
A! ofrecerse la prueba y emitido el acuerdo correspondiente cabe diligenciar el
citatorio a fin de que dentro del término de tres dias a que se refiere el articulo 297 en estrecha
relacion al 337 del Cédigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacién supletoria
comparezca a tomar la protesta y aceptacién del cargo, asi mismo se impongan de las
constancias de autos a fin de contar con los elementos necesarios para que emitan el
correspondiente dictamen y lo rinda dentro del término sefialado para el desahogo de las
probanzas cumpliendo con ello lo sefialado en el articulo 146, 147, 148 y demas relativos y
aplicables del ordenamiento en cita.
En cuanto al desahogo en la practica el Grgano de control denominado contraloria
interna como una generalidad para la admisién de un dictamen sin importar la materia del
mismo, la admite en cuanto que la misma se ofrezca de la siguiente forma; el dia
preestablecido para la practica de la audiencia de ley y durante el momento procesal en el que
se habra el procedimiento administrativo a prueba, debera en ese instante sefialarse la prueba
pericial y puntos sobre los que han de tratar, sefialar al perito que se ha de nombrar, en ese
momento debe estar presente el mismo, a fin de tomar la protesta y aceptacién del cargo,
exhibira el dictamen correspondiente y lo ratificara.
Lo anterior en nuestro criterio trasgrede la esfera juridica de todos los participantes en
el procedimiento a saber: ambas partes (quejoso y aun la propia contraloria en representacion
del ofendido y el probable infractor) pueden cuestionar a los peritos en cuanto a su dictamen
cosa que por un lado tratandose del ofendido al no éstar presente no puede cuestionarlos, en
cuanto a la contraloria no cuestiona pues no existe ningin otro peritaje de donde surja
discrepancia en que se funde el cuestionamiento y por el otro obliga al probable responsable a
prescindir de la adecuada preparacion de la prueba, pues la sola emisién de! dictamen por
escrito hace inadmisible esta prueba como pericial, y al perito lo delimita a rendir un adecuado
dictamen atendiendo al tiempo entre el que el oferente de la prueba solicita sus servicios, el
100
tiempo que tiene para la practica de todas aquellas diligencias necesarias para la elaboracion
del dictamen etc, la ratificacién y sostenimiento de la conclusién del mismo.
Tratandose de la forma del ofrecimiento de la prueba pericial de igual forma se
acompaijia un formato en el que se contiene la sugerencia de la aportacién de la misma como
ANEXO 6,
Igual ocurre con la prueba de reconocimiento o inspecciOn judicial; pues ésta requiere
lineamientos especiales ya que la misma se encuentra condicionada a los extremos sefialado
por los articulos 208, 214, 215, 216 y demas relativos y aplicables del Codigo Federal de
Procedimientos Penales, esto es, habra de establecerse con exactitud la controversia de fondo
en los hechos en tratandose del lugar de los hechos, o en tratandose de personas, o de
documentos, etc.
Dependiendo de que se trate sobre lo que se haya de reconocer o inspeccionar sera la
forma de desahogar este tipo de prueba, sin embargo y siguiendo el sistema de hipdtesis
establecida hasta el momento para explicar las pruebas, se estipularan algunas hipotesis en
donde se contengan variantes del desahogo de esta prueba a saber:
El particular quejoso sefiala que el lugar de ios hechos se localiza en las calles de
Antonio Puebla y Venustiano Carranza en tanto que el probable infractor refiere que el lugar
de los hechos se encuentra en Venustiano Carranza y Leona Vicario en la Colonia Centro (en
ambos casos), como es posible que quien tenga a bien leer el presente trabajo no tenga idea de
la ubicacion de las calles antes sefialadas a fin de localizar el sitio y la importancia relevante
del ejemplo se presenta un croquis del lugar:
101
‘OUR Dpbo ap uoIStA ap ojnSup
[@ biouasafas OwWOD Opuatual OU Oppo ap popliiqipada ap popiiqoqosd soyzay sowustu sop p ojadsa4
opoapjap uvy anb soy ap oun ppv voign as apuop An8nj X ojdwafa ows opozyyn soysay Soy ap AD3NT]
° z |
1 v
u 1
Vv a
3 a
! na
A d
Mw,
VZNVUUVD _—_
s ri oO
coyqnd sopruss-"¢ I
OpIpuayo -"b v N
soysoy o81say -"¢ N oO ‘soyoay o8nNsoy --Z oO L
- ‘soysoy od nsay -"| gq N
Nyt v
£
102
Tiene importancia lo anterior ya que la hipdtesis que se plantea se encuentra con
puntos de apoyo como: testigos ofrecidos por Jas partes cuyos testimonios confirman las
versiones vertidas por los oferentes de los testigos 0 cuando derivado de sus declaraciones no
existe concordancia en sus dichos.
Con esto surge una nueva condicion que atento a las declaraciones de ofendido,
presunto infractor y terceras personas sefialen circunstancias de lugar, bien en el sentido en
donde se encontraban los declarantes o en atencidn a la distancia donde presumiblemente los
testigos se percatan de los hechos o bien en cuanto a condiciones del medio en donde ocurren
los hechos controvertidos.
Atendiendo a lo anterior el desahogo de la prueba de inspeccion ocular debe efectuarse
trasladandose el personal actuante en el caso de la contraloria interna y las partes
principalmente quien ofrece la prueba, por otro lado habra de elaborarse el levantamiento de
los planos si asi es solicitado, o bien tomarse fotografias del lugar o en su defecto unicamente
transcribir lo que los sentidos de la autoridad percibe del lugar, denotandose principalmente
las circunstancias que diferencian lo que sefialan los declarantes respecto del lugar de los
hechos.
Otra hipotesis se constituye con lo declarado por el servidor publico quien refiere que
atendiendo a Ia hora y lugar que sefialan los testigos de los hechos ofrecidos por el particular y
lo declarado por este, no concuerdan entre si las manifestaciones haciendo inverosimil. que
hayan estado presentes en el lugar de los hechos.
En el caso anterior importante es la practica de la reconstruccion de los hechos, esta
tendra verificativo de la siguiente forma: los testigos, particular ofendido y probable infractor
en compafiia de la autoridad que haya de practicar fa diligencia habran de trasladarse al lugar
sefialado por las partes como de los hechos, a la misma hora en que se haya sefialado que
ocurren los mismos para efecto de verificar por medio de sus sentidos las caracteristicas del
lugar, reproducir los acontecimientos tantas y cuantas veces sean necesarias teniendo en
consideracién que la practica de esta diligencia ha de realizarse por cada uno de los que deban
103
intervenir en forma individual y personal, asi como que las demas personas se mantengan
alejadas del lugar en donde tiene verificativo la practica de la diligencia a fin de que no tengan
oportunidad de corregir de hecho las contradicciones derivadas de sus declaraciones,
excepcion sea del probable responsable quien podra solicitar a la autoridad precisar algunas
circunstancias derivadas de las nuevas manifestaciones incluso solicitar a través de preguntas
algunas aclaraciones de quien se encuentre reconstruyendo los hechos, pudiéndose en su caso
tomar fotografias del lugar y de la practica de esta diligencia o en su caso redactar de manera
clara la diligencia practicada.
Tratandose de la forma del ofrecimiento de la prueba reconocimiento o inspeccion
ocular de igual forma se acompafia un formato en el que se contiene la sugerencia de la
aportacién de la misma como ANEXO 7.
Por lo que hace a la prueba testimonial esta tiene el ofrecimiento simplemente en
sefialar los nombres de los testigos que han de aportarse, relacionar que hechos o
manifestaciones se tratan de probar con los testimonios y sefialar los domicilios en donde
deban ser citados en cuanto a que estos hayan declarado en actuaciones y entonces se ofrecera
como ampliacion de declaracién en cuanto a que se-trate de testigos que por primera vez se
hayan de presentar a declarar, estos habran de presentarse el dia de la cita para que tenga
verificativo la audiencia de ley y el compromiso del oferente de presentarlos ese dia.
El desahogo sigue las reglas de la confesion, pues al momento de desahogarse esta
prueba seran apercibidos en términos de ley, e identificados a través de documento oficial que
establezca la identidad de quien rinde testimonio, siendo cuestionado en su caso por el
oferente de la prueba (en tratandose de que la misma haya sido ofrecida por el probable
responsable el cuestionamiento lo realizara por si o por medio de su defensor) las preguntas
seran formuladas en forma verbal y directa respecto de hechos que hubieren presenciado o que
les constaren sefialando la razon de su dicho al finalizar el cuestionamiento, pudiendo la parte
contraria (en el caso del ofendido por conducto de este si se haya presente o por conducto de la
autoridad) repreguntar atento a las respuestas emitidas por el testificante al cuestionario al que
se hace referencia.
104
Tratandose de la forma de! ofrecimiento de la prueba testimonial de igual forma se
acompafia un formato en el que se contiene la sugerencia de la aportacion de la misma como
ANEXO 8,
Hemos venido refiriendo, al sefialar las pruebas de inspeccion o reconstruccidn de los
hechos, la posibilidad de ofrecer fotografias, o levantamiento de planos, ambos elementos de
prueba se encuentran admitidos por la ley, sin embargo no es impedimento que aun y cuando
no se ofrezcan alguna de las pruebas antes sefialadas puedan ofrecerse en forma individual e
independiente fotografias o planos en tanto que las primeras establezcan una sintesis de lo que
a la vista se ve, esto es, una descripcidn del lugar u objeto fotografiado a fin de que establezca
certeza de lo que se trata de probar, en cuanto a los planos; estos deberan ser ofrecidos a través
de peritos en la materia de que se trate o bien porque asi lo realice quien a nombre de la
autoridad practique la diligencia ya sea, porque lo considere necesario esta 0 porque se realice
a peticion de parte (en la que obviamente el oferente de la prueba debe realizar Ja peticion).
Tratandose de la prueba consistente en escritos y notas taquigraficas dependera el
objetivo y relacion que se tenga con los hechos y su desahogo sera en la forma como se ha
sefialado respecto de la prueba documental.
Tratandose de la forma del ofrecimiento de la prueba de referencia de igual forma se
acompafia un formato en el que se contiene la sugerencia de la aportacién de la misma como
ANEXO 9.
Finalmente hemos de referir quizas a la reina de las pruebas en la actualidad, esto es, la
presuncional en su doble aspecto, esto es la humana y fa legal.
Cuando nos referimos, a la presuncional humana y el atrevimiento de sefialarla como la
reina de las pruebas tiene una razon de ser, ya que esta surge del adecuado enlace entre la
totalidad de elementos probatorios que obren en los autos del procedimiento administrativo de
que se trate y para que esto quede mucho mis claro continuaremos con tas hipétesis como se
ha venido haciendo en las demas pruebas:
105
Tratese de que el particular al declarar refiere condiciones de identificacion fisica y al
realizar la identificacion o confrontacién no to reconoce de esto, se tiene la presuncional
humana, que mas tarde se invoca.
Tratese de que los testigos ofrecidos como de cargo y presénciales de los hechos
igualmente no identifica al probable infractor se establece la misma presuncién antes
invocada.
Tratese de que al practicar la inspeccién o la reconstruccién de hechos, se establecen
contradicciones en lo declarado por quienes intervienen en la practica de la diligencia y lo
declarado primigeniamente en el expediente, o bien al ubicarse en los lugares donde refieren
en el caso de los testigos haber estado colocados y presenciado desde ése sitio los hechos es
inverosimil que se hayan percatado con la exactitud como lo declaran, en fin tantas otras
presunciones pueden darse de la adecuada practica de Ja diligencia antes citada.
Sin embargo, ocurre que en la practica esta nunca tiene verificativo y cuando es
factible que se realice es porque después de haberse agotado otros recursos legales estos se
resuelven para efecto de que se reponga el procedimiento y el tiempo transcurrido, en
ocasiones establece variantes que de alguna manera y generalmente tienden a perjudicar mas
los intereses del particular ofendido que los del servidor publico.
Por su parte, la presuncional legal; proveniente de disposiciones legales, principios
generales del derecho, asi como de criterios establecidos previamente por nuestros maximos
tribunales los cuales en si mismos tienen la observancia del contenido de los mismos y el
desahogo, es en la misma forma que la sefialada para la prueba documental.
Tratandose de la forma del ofrecimiento de la prueba pericial de igual forma se
acompaiia un formato que contiene la sugerencia de la aportacién de la misma como ANEXO
10.
CAPITULO IIl.- ACTOS DE JURISDICCION DEL ORGANO DE CONTROL
3.1.- Resoluciones
3.1.1.- Definicion
3.1.2.- Objetivo
3.2.- Requisitos de la resolucion
3.2.1,- De forma y sus elementos
3.2.2.- De fondo y sus elementos
3.3.- Clasificacion de las resoluciones
107
CAPITULO II1.- ACTOS DE JURISDICCION DEL ORGANO DE CONTROL
Para el tema en estudio, es conveniente recordar que entre la gama de facultades que
tiene la autoridad administrativa se encuentran contempladas la de instaurar procedimientos
administrativos coercitivos en contra de los servidores publicos en los que obviamente se
encuentran los cuerpos policiales denominados judiciales, y asimismo la de sancionarlos por
las faltas administrativas en las cuales se adecue la conducta imputada a dichos elementos y
que se halle prevista en la ley.
Se ha sefialado que nuestro sistema legal en relacién a la valoracion de los elementos
de prueba, esta considerado como un sistema mixto, pues la ley nos sefiala los medios de
prueba reconocidos por ésta sin embargo deja al funcionario encargado del procedimiento
administrativo la jurispreciacion y aunque si bien es cierto existen ciertas reglas prefijadas en
la ley el criterio propio de la autoridad tiene el predominio de la calificativa de los medios
probatorios imperando la libertad de conviccion del organo de control que en el caso de la
primera instancia nos referimos a la Contraloria Interna de! Distrito Federal y tratandose del
Recurso de Revocacion en el Procurador General de Justicia del Distrito Federal.
En la practica el contralor interno a través de su personal adscrito en quienes delega la
facultad de llevar el procedimiento administrativo de primera instancia, al substanciar el
mismo, desatienden lo contenido en el articulo 65 de la Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Publicos consistente éste en realizar la investigacion de las quejas o denuncias
que originan dichos procedimientos mostrandonos una triste realidad ya que, se convierte en
un receptor de pruebas en forma contemplativa que lo conlleva a conformarse con las pruebas
aportadas por el infractor durante la audiencia de ley y teniendo parcialidad al tener como
hechos ciertos los contenidos en la queja o denuncia como unica verdad inequivoca, dejando
la carga de !a prueba al servidor publico, sujeto al procedimiento administrativo y aun, y
cuando éste, aporte pruebas.
108
La valoracién de las mismas, 0 el desechamiento de algunas de ellas por causas
sefialadas en el capitulo anterior, tienen por resultado que las resoluciones sean fatales
pronunciamiento por injustas, con el que se inician largos procedimientos combativos a través
de la divergencia de recursos de los que posteriormente se hablara, esto explica el porqué la
justicia estadistica que se presenta en la actualidad en respuesta potitica el reclamo social se
encuentra desvirtuada en nuestra realidad con el resultado palpable que se vive materializado
en la inseguridad social como problema prioritario que ha de enfrentar el nuevo gobierno.
El margen tan amplio de facultades discrecionales que se le concede al 6rgano de
control que nos ocupa en el presente trabajo se encuentra materializado a través de la actividad
variada que se desarrolla mediante la substanciacion de los procedimientos administrativos
coercitivos, el cual se precisd en él capitulo anterior, sin embargo la parte medular del
problema la constituye la resolucién que en su momento emite la autoridad a la que nos
venimos refiriendo y que mas tarde es confirmada por el organo revisor representado por
mismo contralor interno ante la omisién de actuar del Procurador General de Justicia del
Distrito Federal con lo que se inician los laberintos procesales extenuantes que finalmente se
convierten en verdaderas trampas procesales por la influencia final, donde se reciente la
aplicacién de los extremos contenidos en el articulo 123 Apartado “B” fraccion XIII, parrafo
tercero de la Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos.
Se ha ejemplificado de diversas maneras los derechos del servidor publico como
infractor sujeto al procedimiento coercitivo, hemos partido para su explicacién de frecuentes
infracciones que en la practica son denunciadas por los particulares civiles respecto al actuar
de los cuerpos policiales, el inico propdsito de hacerlo de ésta manera no es el de minimizar la
responsabilidad de éstos, sino de establecer las razones de inmunidad en un alto porcentaje de
infractores por la falta de cuidado debido de parte del organo de control denominado
contraloria interna y aun del propio Procurador General de Justicia del Distrito Federal en su
calidad de revisor al substanciar los procedimientos y los recursos previstos por la ley como
un Hamado de nosotros como ciudadanos, que reclamamos una policia confiable dentro del
servicio piblico y una certeza de que las resoluciones en las que se funda la sancidn
109
administrativa que se impone a estos cuerpos policiales, sean dentro de la mas estricta
aplicacién, de nuestro derecho en donde persevere la equidad e igualdad en defensa de nuestro
juicio de garantias como fue el ideal del Constituyente de 1917.
A medida que se intensifican la dificultad y la urgencia de las tareas administrativas,
aumenta la necesidad de medios poderosos para conseguir los fines de la Politica Publica pero
soluciones como la de adicionar el parrafo tercero de la fraccién XIII del articulo 123 apartado
“B”, se convierte en una aberracién a los principios de igualdad y equidad ya que, la solucién
apremiante que se busca del saneamiento de los cuerpos policiales, no tiene su solucion
drastica de esta forma como se pretende, pues se ha venido diciendo que se ve reflejado el
resultado a través de una delincuencia organizada cada vez mas numerosa y conocedora del
sistema de justicia.
Valdria la pena reflexionar lo anterior y preguntarnos {No es acaso que para ser policia
se requiere de una capacitacion en el uso de las armas y en los mecanismos de investigacion?
Lo anterior es tan cierto, que la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal asi como
otras dependencias a fines con las actividades de seguridad publica cuentan con institutos de
formacion profesional en este ramo en donde se implementa una capacitacién continua con la
finalidad de establecer una carrera profesional de estas actividades.
Por otro lado, ;Qué dicha capacitacién y su constancia no tiene como fin, de que los
elementos policiales estén cada dia mas preparados para el combate contra 1a delincuencia?
Esto los hace gente preparada en todos los aspectos de la investigacién, ya que los ensefia a ser
evasivos, a repeler agresiones, por lo tanto al ser despedidos injustificadamente en mayor
escala, creemos que resentidos, es necesario preguntar ZA qué se dedican cuando fueron
despedidos por la aplicacién del articulo 123 apartado “B” fraccion XIII parrafo tercero de la
Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos?, Los medios de comunicacién masiva
se encargan dia con dia de darnos la respuesta a lo anterior. Al informar a la opinion publica
respecto de los secuestros y la mecanica empleada para que estos tengan verificativo, cuando
informan de grandes bandas de roba-coches, secuestros, homicidios etc. encabezadas por
elementos policiales.
110
Con todo lo anterior consideramos que la problematica surge en cuanto a las
resoluciones que se emiten fuera de la legalidad, no tanto en cuanto a la fase probatoria sino
Propiamente en cuanto a la emisién de las resoluciones definitivas, como en este punto en
desarrollo podra comprobarse.
3.1.- RESOLUCION
Las resoluciones constituyen en el ambito administrativo sin lugar a dudas, el acto de
voluntad por autonomasia de los érganos de control que las emiten, precisamente aquel en que
ejerce, con toda la amplitud y para todas sus consecuencias derivadas de la potestad que la ley
les otorga.
EI Estado mediante la facultad de expedir érdenes de aplicacién individual sanciona
una diversidad de conductas de los gobernados y en la actualidad nos encontramos con un
catalogo extenso al que mas adelante hemos de sefialar, en donde tiene su origen la accion
correctiva de la contraloria interna que para el tema en estudio hemos de referirnos a la
adscrita a la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal.
Justamente de dicho catalogo es de donde proviene el tipo de conductas que se
encuentran reconocidas como marco de comportamiento de los cuerpos policiales, que para el
caso en estudio tratase de la policia judicial y las que se aceptan como regla general del
adecuado comportamiento de estos, cuyo incumplimiento tiene origen el fundamento en
estricto derecho para establecer la sancidn correspondiente en el supuesto de contravenir el
marco juridico preestablecido.
Sin embargo, las reglas en donde se establecen las normas de conducta que se espera
del servidor publico debieran estar redactadas de una manera mas especifica y apegada, con
las circunstancias reales, esto es, menos abstracta y a la luz de lo que administrativamente es
111
factible 0 como lo cita Enrique Pérez de Leon E. “Si una regia legislativa es a la vez
especifica e impracticable, el administrador se encuentra en un dilema. Tiene que tratar de
practicar lo impracticable, suscitando asi litigios y la frustracién del propdsito real de la ley,
32 @ tiene que burlar o ignorar la letra de la ley”’” consideramos lo anterior como algo valido y
cierto pues tomemos como referencia lo contenido en el articulo 47 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Publicos y mas concretamente lo contenido en las
transcripciones de las fracciones:
“‘L.- Cumplir con la maxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de
cualquier acto u omisién que cause la suspension o deficiencia de dicho servicio o implique
abuso 0 ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisién”
Comparemos lo anterior con el ejemplo sefialado en el capitulo denominado de fase
probatoria concretamente la denuncia formulada presumidamente por robo entre conyuges y la
imposibilidad de presentar al (0 la) probable responsable entre otros muchos casos similares 0
distintos que se dan en el cumplimiento del cargo o comisién.
“V.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comision, tratando con respeto,
diligencia imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relacion con motivo de
éste.”
Comparémoslo con el ejemplo también referido en el capitulo de la fase probatoria
concretamente el establecido, tratandose a los dispositivos de vehiculos y la presentacion de
conductores y unidades remitidas con irregularidades detectadas al Ministerio Publico.
Mas aun lo contenido en el manual de actuacion Basico de la Policia Judicial en donde
se establecen las funciones sustantivas de los elementos, atendiendo a su estructura jerarquica
y funcional.
* Pérez de Leon E, Enrique Notas de derecho Constitucional y Administrativo, 6°. Edicion Impreso en México 1984, Pag.503.
112
Nos hemos venido refiriendo de una manera mas que genérica a los cuerpos policiales
y consideramos que y sin apartarnos del tema concreto a desarrollar en este capitulo conviene
establecer algunos puntos de importancia relevantes al mismo, atento a que las resoluciones y
respecto a las sanciones que con motivo de los procedimientos administrativos coercitivos se
imponen, debe tenerse en cuenta las circunstancias personales del servidor publico tal y como
se deriva de lo contenido en los articulos 54 de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Publicos en donde se funda el procedimiento administrativo de responsabilidad del
servidor publico..
En el orden de ideas antes sefialado cabe establecer que la policia judicial es el 6rgano
de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal que y con fundamento en el articulo
21 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos como auxiliar del Ministerio
Publico, tiene la responsabilidad de auxiliar a aquel en la investigacion y persecucion de
hechos delictivos del orden comin que afecten a los ciudadanos del Distrito Federal,
desarrollando las practicas necesarias para la debida integracion y perfeccionamiento de las
averiguaciones previas que con motivo de las investigaciones que se les requiera, deban
intervenir por mandamiento del representante social.
Por otro lado, tiene la policia judicial asignada entre otras funciones, el cumplir con la
entrega de citaciones, notificaciones, detenciones, presentaciones ordenadas por el Ministerio
Publico, ademas de las Grdenes de aprehension, los cateos, y cualesquier otro mandato
proveniente de los 6rganos Judiciales.
Del mismo modo y como parte de la gama de actividades inherentes a su cargo la
policia judicial tiene la obligacion de recabar informacion y elementos indicativos, evidencias
probatorias del caso a investigar, preservando el lugar de los hechos para facilitar el acceso
ministerial y pericial, debiendo clasificar y analizar la informacion recabada para informar los
resultados al representante social o en su caso al organo judicial respecto de la intervencién
que les fue requerida, to cual hara a través de los informes en donde establecera las técnicas y
métodos que los llevan como policia judicial a concluir una verdad histérica asi como la
probable responsabilidad de aquellos a quienes ponen a disposicion del Ministerio Publico o
113
del 6rgano judicial, a lo anterior se le conoce en el lenguaje comin como informes de policia
judicial y es puesta a disposicion seguin se requiera.
Existen otras funciones sustantivas delegadas a la policia judicial, para ello habra de
tenerse en cuenta el puesto y funciones especificas que tenga el elemento policial dentro de la
organizacién y funcionamiento de la policia judicial por lo que se adiciona a este punto como
ANEXO 11 el organigrama funcional de la Procuraduria General de Justicia y como ANEXO
12 el organigrama de la policia judicial ambos del Distrito Federal.
Tal como puede apreciarse en el organigrama de la Policia Judicial del Distrito Federal
hasta marzo de 1999 la misma contaba con:
1.- Una Direccién General
2.- Dos Coordinaciones
3.- Ocho Direcciones de Area
4 - Dieciséis Subdirecciones.
5.- Veintiocho Jefaturas de Unidad Departamental”?.
En cuyos titulares recae la responsabilidad de planear, programar y coordinar las
acciones de investigacion y persecucion de los hechos delictivos del orden comin en el
Distrito Federal, asimismo realizan y dirigen los operativos que solicita el Ministerio Publico
como institucién con la finalidad de auxiliar en el esclarecimiento de los hechos delictivos en
el perfeccionamiento de las indagatorias respectivas.
Atendiendo a la estructura territorial y su constitucion del Distrito Federal para el
adecuado funcionamiento de la investigacion la policia judicial se encuentra desconcentrada
conformandose en Delegaciones y Subdelegaciones dentro de las cuales se cuentan con
Subdelegaciones de ta policia judicial y el adecuado actuar de los elementos policiales, se
constrifie el mismo en su orden por articulo 2} Constitucional, en estrecha relacion con los
articulos 23 y 24 de la Ley Organica de la Procuraduria General de Justicia del Distrito
> Guia de Estudio para el Curso del Programa de Moralizacion y Profesionalizacién de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal. Marzo de 1999. Pag. 56.
114
Federal, en relacién con los numerales 273, 274 a 286 bis del Codigo de Procedimientos
Penales para el Distrito Federal concatenado a Jo contenido en los cuerpos legales aplicables a
las funciones de la policia judicial
Por lo que hace a su organizacion, la policia judicial, tiene como funciones sustantivas
delegadas a:**
Comandante en Jefe:
Dirigir !a investigacion y persecucion de los hechos delictivos que ordene el
Ministerio Publico y los érganos jurisdiccionales.
Coordinar el seguimiento de las investigaciones solicitadas por el Ministerio
Publico y los Organos jurisdiccionales, sobre los delitos del fuero comin
cometidos en el Distrito Federal.
Realizar reportes y estadisticas sobre hechos delictivos que se cometen, asi
como la situacién en la que se encuentran las victimas y requieren de los
servicios médicos en su caso.
Comandante:
Organizar en los operativos especiales que ordena la superioridad en materia
de investigaciones para el esclarecimiento de los hechos delictivos.
Elaborar informes sobre las investigaciones que le encomienda el Ministerio
Publico y los organos jurisdiccionales.
Investigar a los probables responsables de los ilicitos, asi como efectuar las
demas diligencias policiales que le solicita el Ministerio Publico de las
Agencias Investigadoras adscritas a las Delegaciones y unidades
especializadas de la Procuraduria para la integracién de las indagatorias.
Recabar toda aquella informacién que ayude al esclarecimiento de los hechos
delictivos que se cometen en contra de las personas y de las instituciones.
3 Thid. Pag. 57.
115
Jefe de Grupo:
Cumplimenta las ordenes de aprehension, reaprehensiOn, cateo y otros
mandatos que giran los agentes del Ministerio Publico y los Organos
jurisdiccionales, sobre comparecencias, aprehensiones, reaprehensiones,
arrestos, cateos. :
Realiza de manera inmediata el servicio de patrullaje sobre las denuncias que
por radio reporta la comunidad.
Atiende de manera agil y oportuna los Ilamados de intervencion que le
solicita el Agente del Ministerio Publico.
Presenta al probable responsable de un delito ante el Ministerio Publico o
autoridad judicial que lo solicita y traslada a los detenidos ante el Ministerio
Publico y los érganos jurisdiccionales que ordena la superioridad.
De lo anterior puede establecerse que la policia judicial en cuanto a su puesto y
funciones especificos, se estructuran en la forma como se establece en el ANEXO 13.
Tiene vital importancia lo antes sefialado, atendiendo a que las funciones descritas y
atribuidas a la policia judicial, que es en donde, se conforma el catalogo de conductas a
las que hemos venido refiriéndonos; y del adecuado cumplimiento de estas,
relacionandolas a los procedimientos coercitivos que en el ambito administrativo se
instaura en contra de estos cuerpos policiales, es como y teniendo en consideracién la
estructura propia y funcional de esos servidores piblicos, Que al emitir las
resoluciones en dichos procedimientos se detecta que las sanciones impuestas se hacen
violatorias de la esfera juridica del personal de “trinchera” como solia denominar el
Lic. Agustin Alanis Fuentes (1976-1982) cuando fue Procurador General de Justicia
del Distrito Federal al personal que escalafonariamente constituia la base piramidal de
la estructura de la Institucion; y conservandose los mandos intactos, esto nos lleva ha
aseverar que no se realiza el saneamiento de la corrupcién de estos cuerpos policiales
como se pretende politicamente erradicar ta corrupcién; sacrificandose “chivos
expiatorios”, cuyos nimeros estadisticamente se abultan dia a dia y en donde
116
fundamos nuestra aseveracion de que al destituir al elemento humano de las trincheras
a los que propiamente se les ensefia tal vez un poco dramaticamente hablando “a
eombatir cuerpo a cuerpo a los delincuentes”, al ser despedidos injustamente sin la
posibilidad de obtener un empleo licito, ya que nadie contrata a quienes fueron policias
anteriormente, resulta que enviamos a la calle a gente que fue capacitada dentro de una
actividad policial para convertirse en la delincuencia organizada de las calles.
3.1.1.- DEFINICION
Retomando el tema de las resoluciones tenemos que el tipo mas formal de la accion
administrativa que tiene la contraloria interna en su caracter de organo de control 0 en su caso
en su caracter de organo revisor ante !a omisién de] Procurador General de Justicia del Distrito
Federal de realizar por si o por organo implementado para este efecto se ve materializado a
través de los fallos o resoluciones que emite.
Rogelio Moreno Rodriguez precisa como “Resolucién Administrativa es el acto de
3° tomando como autoridad que define o da certeza a una situacion legal o administrativa”
propia dicha definicidn y adecuandola a los procedimientos administrativos de que hemos
venido hablando, adelantando como conclusién, que, las resoluciones administrativas debieran
emitirse en los procedimientos coercitivos, como lo son los actos administrativos de las
autoridades representadas en el presente trabajo por el Procurador General de Justicia del
Distrito Federal y el Contralor Internc de la misma instituci6n, como actos que se revisten de
caracter juridico como verdaderas resoluciones administrativas doctrinariamente hablando, y
tal como se acreditara esto, no es una realidad juridica.
Refiere Sergio Garcia Ramirez “Conceptualmente sentencia es el pronunciamiento
sobre la demanda de fondo, y mds exactamente, la resolucién del juez que afirma existente o
>§ Moreno Rodriguez, Rogelio. Vocabulario de Derecho y Ciencias Sociales Economia. Sociologia. Politica.
Finanzas. Comercio. Edicién Depalma, Buenos Aires, 1974. Pag. 2820.
117
inexistente la voluntad concreta de ley deducida en el pleito’”’ Definicién que
ideologicamente compartimos.
El articulo 14 Constitucional establece literalmente que “Nadie podra ser privado de la
vida, de la libertad o de sus propiedades posesiones o derechos sino mediante juicios
seguidos ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cemplan las formalidades
esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”.
Nuestra realidad nos muestra que la Contraloria Interna del Distrito Federal en la duplicidad
de actividad desempefiada por el antes citado en su caracter de organo revisor del cual el
titular debe ser el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, no es un tribunal
administrative y que éste actiia en su facultad de organo coercitivo con un grado de
informalidad adecuado a la naturaleza de las cuestiones que se tratan, que para el presente
trabajo hemos de referirnos a los procedimientos administrativos, en donde, se finca la
responsabilidad administrativa a los servidores pUblicos, tal como se ha venido expresando.
En estos procedimientos no se tiene considerada en Ja Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Publicos una formalidad respecto de la fase probatoria
atin y cuando el procedimiento que rige estos procedimientos administrativos se encuentran
regulados por el Codigo Federal de Procedimientos Penales, el mismo adolece de
formalidades en este renglon, de donde se sostiene la necesidad de adecuarse sdlo en los casos
del ofrecimiento de algunas de las pruebas la aplicacion supletoria del Codigo Federal de
Procedimientos Civiles, atendiendo al criterio del Sexto Tribunal Colegiado del Primer
Circuito que se transcribe:
8* EPOCA ADMINISTRATIVO JURISPRUDENCIA TESIS CON EJECUTORIA PUBLICADA 6° TRIBUNAL COLEGIADO DEL 1° CIRCUITO.
SUPLETORIEDAD DE LAS NORMAS. CUANDO OPERA..- La supletoriedad de las normas opera cuando, existiendo una figura
36 Garcia Ramirez, Sergio y Victoria Adato de Ibarra. Prontuario del Proceso Penal 6°. Edicion. Editorial Porria. S. A. México, 1991. Pags. 485 y 486.
118
juridica en un ordenamiento legal, ésta no se encuentra regulada en
forma clara y precisa, sino que es necesario acudir a otro cuerpo de leyes para determinar sus particularidades.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 2276/88. Marbo Glas, S.A. 31 de enero de 1989.
Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de Leon Espinosa.
Secretaria: Adela Dominguez Salazar. Amparo directo 1376/92. Lazaro Bello Garza (Bello Gas). 17 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponerite: Mario Pérez de Leon
Espinosa. Secretaria: Yolanda Ruiz Paredes. Amparo directo 1576/92. Maria Garcia viuda de Lopez (Gas Luxor). 24 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Antonio Villasefior Pérez.
Amparo directo 1626/92. Equipos y Gas, S.A. de C.V. 1° de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos.
Secretario: Antonio Villasefior Pérez. Amparo directo 1746/92. Maria Garcia viuda de Lopez (Gas Luxor). 8
de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Antonio Villasefior Pérez. APENDICE. SEMANARIO JUDICIAL. OCTAVA EPOCA. TOMO X. DICIEMBRE 1992. TRIBUNALES COLEGIADOS. PAG. 220. APENDICE, GACETA DEL SEMANARIO JUDICIAL. No. 60. DICIEMBRE 1992. PAG. 45.
En aras de la legalidad de los procedimientos, y en cumplimiento a lo sefialado por el
articulo 14 Constitucional trascrito, principalmente en lo relativo a: cumplan las formalidades
esenciales del procedimiento podemos decir, puesto que, si bien es cierto, dichas autoridades
no son tribunales previamente establecidos como tales, la realidad es que desempefian una
funcién semijudicial ante quien se celebran audiencias, con sus diversas etapas y cuyas
resoluciones pueden ser impugnadas ante un superior jerarquico que desempefia similitud de
funcion semijudicial como autoridad equiparable al de Alzada de los Tribunales Judiciales, ya
que, ante el Procurador General de Justicia del Distrito Federal es a quien corresponde conocer
de los recursos de revocacion a que se refiere el articulo 71 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Publicos y los cuales se deben substanciar los mismos,
con las formalidades que se Ilevarian en las apelaciones, tratandose de juicios civiles o
penales.
119
La inmensa mayoria de los procedimientos administrativos seguido ante la Contraloria
Interna de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal como organo de control de
primera instancia y ante el Procurador General de Justicia de la misma instituci6n como
revisor, en ambas instancias se aprecia que la determinacion del primero es confirmada por el
segundo atin y cuando no obstante se acredite la ilegalidad de la resolucién en virtud de que de
hecho es el primigeniamente citado quien de nueva cuenta resuelve el recurso combativo y de
donde se afirma que en México y mas concretamente ante las autoridades administrativas a las
que hemos venido refiriéndonos los procedimientos administrativos son verdaderas trampas
procesales, no solo en la ilegalidad de sus resoluciones, sino en el mas estricto respeto que se
le debe a nuestra Carta Magna.
No se trata de criticar a la Institucién de la Procuraduria Genera! de Justicia ya que la
misma como institucion representa el ideal del gobernado respecto a una institucién de
imparticion de justicia plenamente pensada con una estructura legal establecida, lo que si es
categoricamente cierto es que la critica se dirige al personal humano de la institucion por la
falta de capacidad de éstos para resolver las controversias que les son planteadas en los casos
concretos de los procedimientos administrativos, por sus resultados reales; ya que, atendiendo
a la investigacion y persecucién de los delitos y delincuentes seria un tema diverso el cual
también tiene cabida una critica constructiva.
3.1.2.- OBJETIVO
Hemos precisado que las resoluciones son los fallos emitidos por las autoridades
administrativas en estudio, estas resoluciones tienen como objetivo primordial:
¢ Definir la certeza de una situacién administrativa para el trabajo que nos ocupa la
responsabilidad administrativa de los servidores publicos y concretamente los
cuerpos policiales denominados Policia Judicial de la Procuraduria General de
Justicia del Distrito Federal.
¢ Que las resoluciones se encuentren investidas de legalidad, esto es como acto
administrativo que se encuentre en el presupuesto de legitimidad de las actuaciones
y en el marco legal previamente establecido para estos casos.
120
* Ejecutoriedad de las resoluciones, esto es la obligatoriedad de los fallos al haberse
confirmado aun por Tribunales Administrativos del Poder Judicial
De lo anterior puede concluirse que las resoluciones emitidas por los organos
coercitivos a que hemos venido refiriéndonos deben ser certezas de responsabilidad
debidamente acreditas en los autos de los procedimientos administrativos robustecidos por
pruebas suficientes para establecer la conviccién, que dichas resoluciones emanen de la
autoridad competente y que las mismas puedan ser ejecutables dentro del marco legal en el
que predomine lo contenido en los articulos 14, 16, de la Constitucién Politica de los Estados
Unidos Mexicanos.
Ahora bien, la practica nos dice que no ocurre absolutamente nada de lo anterior, se
encuentra demostrado a través del detallado analisis que se hizo tanto de la fase contenida en
el inicio de los procedimientos como de la fase probatoria ya desarrollada en los capitulos
anteriores, y como se establecié con ejemplificacion de casos cotidianos que como litigantes,
tenemos conocimiento usual y con los resultados palpables que dia con dia observamos como
ciudadanos y de lo que “buenamente” se nos informa a través de los medios de comunicacidn,
y el temor fundado que adquirimos ya en forma particular de salir a la calle y ser objetos de
secuestros, confirma el razonamiento que se vierte, consideramos que esto no requiere prueba,
pues son hechos reales conocidos.
Por otro lado cabe ahondar en cual debiera ser el objetivo de una resolucion, en nuestra
consideracion, el ideal del gobernado es tener credibilidad de nuestras autoridades y de sus
fallos de las cuales esperamos no solo la legalidad de sus actos, sino la justicia misma
materializada en sus determinaciones.
En nuestra consideracion relevante es el objetivo de las resoluciones emitidas por los
6rganos administrativos en su calidad de érganos de control, pues de la adecuacion de las
resoluciones, en la mas exacta aplicacién del marco normativo, la debida fundamentacion del
mismo y la motivacion, de ello depende la certeza de su resultado, ese en nuestro criterio, es el
objetivo primordial y no el que se establece en unas estadisticas en nuimeros brillantes
121
(pongasele el color que mas se guste en términos estadisticos) para pretender resultados que la
importancia de estos sean evidentes, ciertos.
‘
Indubitables, indiscutibles asi podriamos Ilenar hojas y mas hojas de sindnimos y
convertir un pleonasmo de esta idea; la realidad es que necesitamos verdades y estas solo
pueden ser materializadas en cuanto y que el objetivo de una resolucion sea la certeza de la
responsabilidad del servidor publico que para el caso en estudio, se trata de la policia judicial,
por otro lado, que esa certeza esté apoyada en pruebas suficientes en las que, se motiven las
sanciones y que no constituyan la violacién de los ideales contenidos en la Constitucion
Politica de los Estados Unidos Mexicanos, porque en el caso contrario México seguira
preguntandose ,Dénde paré tanta sangre vertida por la igualdad durante la Revolucion
Mexicana? Y ,Dénde estan tantas horas de debates para establecer la seguridad social del
articulo 123 Constitucional y el ideal que rompid con los canones establecidos con
anterioridad como innovacién nunca antes establecida en Constituciones de ninguna parte del
mundo? Consideramos, triste que en la actualidad se nos considere un Estado sin derecho y
més triste que eso sea cierto, como se aprecia de las resoluciones que emiten los organos de
contro! a quienes nos venimos refiriendo.
Desde que la humanidad existe, el hombre ha buscado un equilibrio entre gobierno y
gobernado, las ideologias y diversidad de conceptos que respecto a lo que debe ser e! Estado
como gobierno y la equidad entre éste y sus gobernados han sufrido transformaciones desde
todos los angulos que se le quiera observar, es asi que estos puntos de vista sean religiosos,
bioldgicos, 0 politicos todos tlegan a un punto de reunion: se busca el equilibrio y este se
encuentra garantizado en la igualdad, cierto es que la naturaleza humana influye y que esto no
es en gran medida lo que quebranta la equidad, sino mas bien, la impunidad con que se
realizan los actos que conllevan justamente al quebrantamiento y magnitud del alcance de su
resultado, como se deriva de la aplicacion practica de lo contenido del articulo 123 apartado
“B” fraccion XIII parrafo Tercero Constitucional.
Todo lo anterior es con el fin de reforzar el objetivo primordial del trabajo que se
desarrolla, al establecer el debido actuar de las autoridades administrativas como lo son el
Procurador General de Justicia y el Contralor Interno de ta misma Institucién ambos del
122
Distrito Federal en su faceta de Organos de control, quienes Gnicamente tienen una sola
actividad delegada como cargo 0 comision sino que existe una divergencia de ellas y todas en
su momento aterrizan en procedimientos administrativos.
Se puede aplicar a éste razonamiento una ley de la fisica “A toda accion corresponde
una reaccion” y empleada a la actividad que estos érganos tienen durante los procedimientos
administrativos a los que hemos venido refiriéndonos, se refleja en sus resultados ya que no
han cumplido con su cometido de impartir justicia que es lo que realmente tiene de trasfondo
del objeto del presente trabajo; y asi como nosotros realizamos la presente investigacién
dentro de la imparticisn de justicia en una de las actividades, exclusivamente los
procedimientos coercitivos seguidos a los servidores publicos y mas concretamente tratandose
de policias judiciales seguidos ante las autoridades que nos ocupan, se detectan las fallas que
se han venido sefialando a lo largo del presente trabajo. Entrar al estudio de las demas
actividades estableceran otras muchas fallas de su actuar, siendo posiblemente temas de otras
tesis y de donde se puede decir en sintesis cual es la realidad del debido actuar de los
servidores piblicos que en su caracter de organos de control reflejan a la ciudadania y mas ain
una respuesta del porque dia a dia se incrementa la inconformidad en los cuerpos policiales y
el] porque el incremento de la inseguridad social que padecemos.
Especificamente, lo anterior puede ejemplificarse en hechos que se conocen en todos
los ambitos y cuyo resultado por el propio conocimiento nos justifican para tal observancia,
por ejemplo: asuntos tales como el caso del “Chuki” sin importar lo que gira alrededor del
asunto propiamente penal y la investigacién seguida a éste por la Procuraduria General de
Justicia del Distrito Federal, ya que este no es el tema del presente trabajo, nos referimos unica
y exclusivamente a la cuestion administrativa seguida a la Juez de Distrito que substancié el
Juicio de garantias interpuesto por aquel, y su determinacién de otorgarle el amparo y
proteccién de justicia federal al personaje de referencia y haber pasado por un procedimiento
administrativo con difusion a la opinién publica para hacer saber las fallas de la investigacion
y el porque a una persona de la calidad moral y la peligrosidad del antes citado habia que
dejarsele libre por las fallas detectadas en la investigacién de los hechos delictivos.
123
Podriamos pensar jDeben todos los casos sin importar su naturaleza para obtener
justicia, de recurrir al Cuarto Poder para hacer del conocimiento de la opinién publica los
mecanismos de defensa tal y como se vayan efectuando para obtener la misma?.
Consideramos que el objetivo de una resolucién no es este, puesto que los legisladores
que previeron en la Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos al decretar la
libertad de presa no la incluyeron para que los asuntos de indole legal deban ventilarse a través
de una opinién publica de la cual dependa el resultado favorable o no; en cuyo caso atin ahi se
romperia la equidad, baste como ejemplo la publicidad al caso de Paco Stanley y el tiempo
transcurrido, sin una resolucién a los que injusto o no aun estan ventilando el proceso penal,
independientemente de la imagen que se transmite al ambito internacional de la imparticion de
justicia que se tiene en México.
Por otro lado puede deducirse, que lo que ocurre internamente en las relaciones
laborales de los servidores publicos adscritos a la institucion del Ministerio Publico y mas
concretamente a los cuerpos policiales, pues tal y como se ha establecido con antelacién los
mecanismos de investigacién se encuentran especificamente delegados a estos cuerpos
policiales atendiendo a lo contenido en el articulo 21 de nuestra Carta Magna mismos que ante
los medios de comunicacion y el relieve que de dichas investigaciones se comunican a la
opinion publica finalmente se culpa al personal de trinchera del resultado.
Hemos dicho que los refranes tienen mucho de cierto y aqui valdria sefialar uno mas
“Jo que se ve no se juzga”. En nuestra consideracion se reitera que parte de la problematica
expuesta en el presente trabajo respecto al efecto que tiene lo contenido en el articulo 123
fraccién XII Tercer parrafo de la Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos,
tiene ingerencia en este punto pues como se deriva de las premisas que puedan plantearse en
torno a las resoluciones administrativas y siguiendo la teoria de Marx respecto a que todo tiene
una tesis y esta a su vez con la evolucion produce una antitesis, consideramos que si las
resoluciones emitidas por los organos de control administrativos a los que nos hemos venido
refiriendo no cumplen al emitir estas con la adecuada fundamentacion y Motivacion dentro del
marco legal previamente establecido para ello, como antitesis tendremos que los servidores
publicos por el temor a ser sancionados “Hacen como que trabajan”.
124
Por otro lado, tos que resultan sancionados con justicia 0 no, al interponer los recursos
previstos en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos y en las demas
leyes reguladoras afines, tienen !a oportunidad en fos casos de injusticia de que se les resarza
en el goce de sus derechos en los casos de sanciones justas pero mal motivadas o mucho peor,
mal fundadas incrementen el porcentaje de inmunidad y al final de cuentas la ciudadania
pierde o un buen policia judicial o adquiere un delincuente que se organiza para delinquir, al
cual previamente ha sido capacitado con los impuestos de la ciudadania.
Finalmente solapar los errores de los organos de control que cometen con las
resoluctones mal fundadas, través de establecer constitucionalmente una vertiente que cubre
dichas fallas legales de aquellos, no constituye el resultado buscado y enarbolado como
“eslogan” politico.
3,2.- REQUISITOS DE LA RESOLUCION
La ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos establece:
“Articulo 68.-“Las resoluciones y acuerdos de la Secretaria y de las dependencias durante el
procedimiento al que se refiere este capitulo constardn por escrito, y se aseniardn en el
registro respectivo, que comprendera las secciones correspondientes a los procedimientos
disciplinarios y a las sanciones impuestas, entre ellas, en todo caso, las de inhabilitacién”
Por su parte el Codigo Federal de Procedimientos Penales sefiala
“Articulo 94.-- Las resoluciones judiciales son: sentencias, si terminan la instancia
resolviendo el asunto en lo principal; y autos, en cualquier otro caso.
125
Toda resolucion deberd ser fundada y motivada, expresara la fecha en que se pronuncie y se
redactara en forma clara, precisa y congruente con la promocién o actuacién procesal que la
origine.
Toda resolucién debera cumplirse o ejecutarse en sus términos.”
“Articulo 95.- Las sentencias del tribunal contendran:
1- El lugar en que se pronuncien;
I~ La designacién del tribunal que las dicte;
/1.- Los nombres y apellidos del acusado, su sobrenombre, si lo tuviere, el lugar de su
nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil, en su caso el grupo étnico indigena al que
pertenece, idioma, residencia o domicilio, y ocupacion, oficio o profesién;
IV.- Un extracto breve de los hechos exclusivamente conducentes a los puntos resolutivos del
auto o de la sentencia en su caso, evitando la reproduccion innecesaria de constancias;
}.- Las consideraciones, fundamentaciones y motivaciones legales de la sentencia; y
VL- La condenacién o absolucién que proceda, y los demas puntos resolutivos
correspondientes.”
“Articulo 97.- Los autos que contengan resoluciones de mero tramite deberdn dictarse dentro
de cuarenta y ocho horas, contadas desde aquella en que se haga la promocion; los demas
autos, salvo lo que la ley disponga para casos especiales dentro de tres dias y la sentencia
dentro de diez dias a partir del siguiente a la terminacién de la audiencia; pero si el
expediente excediera de quinientas fojas, por cada cien de exceso o fraccién se aumentara un
dia mas del plazo sefalado, sin que nunca sea mayor de treinta dias habiles.”
Teniendo en consideracion que el procedimiento administrativo a que se refiere la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos que rige su procedimiento por lo
contenido en el Cédigo Federal de Procedimientos Penales por asi constar en la ley de
126
referencia es por lo que se plantean que los requisitos que deben contener las resoluciones en
el marco legal en cita deben adecuarse a lo contenido en el ultimo cuerpo legal invocado por
ser el aplicable.
De la lectura de los numerales trascritos podemos decir que las resoluciones
administrativas que nos ocupan deben contar como cualesquier resolucién, de elementos
constitutivos a los cuales habremos de dividir estableciendo en que consiste cada una en los
puntos siguientes a desarrollar.
3.2.1.- DE FORMA Y SUS ELEMENTOS
La formacién de las resoluciones es distinta segiin se trate de un organo jurisdiccional
o de una autoridad administrativa, para el tema que nos ocupa hemos de referirnos a las
resoluciones emitidas por estos ultimos; ellos en vista del material elaborado durante el
procedimiento emite un fallo propio y exclusivo'con el que dan fin al procedimiento
sustanciado por las mismas, tratese de primera 0 segunda instancia.
Las resoluciones emitidas por los organos de control ya multireferidos, se encuentran
provistas de una estructura dotada de requisitos formales previamente establecidos en un
cuerpo legal que en el caso se trata de Codigo de Federal de Procedimientos Penales por asi
estar sefialado en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos, su
aplicacién en el numeral 45,como supletoriedad al establecer que las cuestiones relativas al
procedimiento derivado de la aplicacion de la ley de la materia, que no esten previstas en la
misma, se observaran lo establecido en el Codigo de Referencia y en el Codigo Penal..
Dichas resoluciones y de acuerdo a los numerales transcritos con antelacién del Codigo
Federal de Procedimientos Penales deben Ilenar los requisitos externos siguientes:
127
DE LUGAR.- E} lugar en que se pronuncien;
LA AUTORIDAD QUE LA EMITE.-La designacion de!
tribunal que las dicte.
IDENTIDAD DEL INFRACTOR- Los nombres y
apellidos del acusado, su sobrenombre, si lo tuviere, el lugar de su nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil, en su caso el grupo étnico indigena al que pertenece, idioma,
residencia 0 domicilio, y ocupacion, oficio o profesion; Requisitos de Forma.
MOTIVACION.- Un extracto breve de los hechos exclusivamente conducentes a los puntos resolutivos del
auto o de la sentencia en su caso, evitando la reproduccion
innecesaria de constancias.
FUNDAMENTACION.- Las consideraciones,
fundamentaciones y motivaciones legales de la sentencia;
y
CONDENA.- La condenacién o absolucién que proceda y los demas puntos resolutivos correspondientes.
DE LUGAR.- Tratandose de las resoluciones. administrativas emitidas por los rganos
de control a los que nos hemos venido refiriendo, siempre se tratara de México, Distrito
Federal.
LA AUTORIDAD QUE LA EMITE.- En todo momento se tratara de la Contraloria Interna
como organo de control y del Procurador General de Justicia del Distrito Federal como revisor
de aquel atendiendo a que éste en su orden Jerarquico es el superior inmediato de aquel.
128
IDENTIDAD DEL JINFRACTOR.- En este caso habra de establecerse nombre del infractor
asi como las condiciones particulares de este, en las que se funden y motiven las sanciones,
esto es equiparable al derecho penal para la individualizacién de la pena en el ambito
administrativo sera para la imposicion de la sancién correspondiente.
MOTIVACION.- Es esta la parte medular de la resolucién pues del enlace ldgico — juridico
que se realice de las pruebas ofrecidas y desahogadas en los autos del expediente y de las
constancias de autos del mismo se establecera la certeza de los hechos por un lado y por otro
la responsabilidad del servidor publico adecuandose todo ello al marco legal aplicable.
CONDENA.- Aplicando la condena como un sindénimo de sancidn en los procedimientos
administrativos habra de estarse en lo previsto por los articulos 55, 56, de la Ley federal de
Responsabilidades de los Servidores Publicos.
3.2.2.- DE FONDO Y SUS ELEMENTOS
La supresion de las antiguas formulas de las resoluciones han dado como resultado en
la actualidad, que frecuentemente se tengan en las resoluciones una sucinta relacién de los
hechos planteados, de las pruebas rendidas y las consideraciones de derecho en que se fundan.
En las resoluciones debe establecerse como fondo del negocio, los motivos en que se
finca el criterio y de ta resolucién propiamente del mismo, estableciéndose con precision cada
uno de los puntos como fue resolviéndose la situacion juridica det servidor publico en su
calidad hasta ese momento de probable infractor.
Es asi, que, como elementos de fondo se tienen:
129
ESTRICTA SUJECION LEGAL.- Como principio primero y general, que rigurosamente este ajustada a
derecho.
EXTREMISMO CATEGORICO.- Ha de absolver o condenar en forma categ6rica sin término medio.
EXACTITUD DEL SANCIONAMIENTO.-La sentencia
debe puntualizar de modo preciso y forzoso ademas de la clase, el término de las sanciones que imponga.
Requisitos de fondo < CONGRUENCLA.- Debe existir mérito entre los hechos
probados en las actuaciones y la certeza de responsabilidad del servidor publico mediante el enlace entre la conducta
imputada y el resultado obtenido y que el mismo sea sancionado por la ley.
CLARIDAD.- Esto es la sentencia debe ser clara en cuanto a la parte resolutiva.
ESTRICTA SUJECION LEGAL. Tratandose de los procedimientos administrativos es
propiamente el fondo al que hemos venido refiriéndonos ya que al implementar los
procedimientos administrativos los organos de control en cuerpos legales distintos al Cédigo
de Procedimientos Penales y fundar y motivar sus resoluciones en la aplicacién del cédigo
similar de materia civil se funda Ja trasgresién de la esfera juridica y el indebido actuar del
Contralor Interno y del Procurador General ambos de la misma instituci6n social en el Distrito
Federal.
EXTREMISMO CATEGORICO. La imparcialidad que debe revestir a los érganos de
control iniciandose desde la etapa de investigacion en cuanto a la verificacion de que los
hechos denunciados y en donde tienen basamento las quejas o denuncias sean en si mismas
una presuncién suficiente para iniciar el procedimiento administrativo al encontrarse aquellos
probados y establecidos los principios dentro de la légica juridica de responsabilidad del
servidor publico.
130
EXACTITUD DEL SANCIONAMIENTO. Respecto a los procedimientos administrativos a
los que nos hemos venido refiriendo en este aspecto debera ser aplicando a la conducta
desplegada y probada del servidor ptiblico, adecuada al marco legal estrictamente descrita en
la ley, la sancién que corresponda, individualizando la misma, teniendo en consideracién las
circunstancias propias del servidor publico infractor.
CONGRUENCIA-- Establecer que probados los hechos en cuanto a la forma que ocurrieron
estos y que los mimos se apartan de la conducta que debe tener el servidor publico, es
violatoria del marco legal y que esta se hizo causando un dafio real, bien al quejoso o
denunciante o bien a las instituciones alejandose del cumplimiento de las funciones designadas
al servidor publico.
CLARIDAD.- Esto es que los requisitos que se contengan en la resolucion se deriven de la
critica légico juridica que la integra, que sea una conclusién derivada de la comprobacién de
tos hechos, determinando la manera como el quejoso o denunciante respondié o no al servidor
publico al momento en que éste despliega la conducta que se denuncia como violatoria del
marco legal.
3.3.- CLASIFICACION DE LAS RESOLUCIONES
No existe una clasificacién de las resoluciones en las que se tenga una terminologia
precisa para su descripcidn, sin embargo y atendiendo a los efectos, nosotros nos atreveriamos
a dividirlas atento a como se encuentran reguladas en la Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Publicos.
Las resoluciones administrativas impuestas en procedimientos administrativos
sustanciados ante la contraloria interna como ante el Procurador General de Justicia del
Distrito Federal ambos, son de dos tipos resoluciones definitivas y resoluciones firmes.
13]
Las resoluciones definitivas y las firmes pueden ser absolutorias y condenatorias.
Tratandose de las primeras, estas pueden emitirse en dos momentos distintos a saber:
tratandose de las citas en términos del articulo 65 de la Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Publicos al comparecer e! probable infractor para ser notificado de la queja o
denuncia interpuesta en su contra, y una vez rendida su declaracion, y en el caso aportado
pruebas en esta etapa de inocencia, el érgano de control emite un acuerdo, mediante el cual
considera que no existen elementos para incohar el procedimiento administrativo en cuyo caso
se archiva y surte los efectos de una resolucién definitiva, en el segundo caso agotadas las
fases del procedimiento administrative, y acreditandose la inocencia del servidor publico se
emite una resolucion mediante la cual se determina que el servidor piiblico al que se siguid el
procedimiento administrativo de que se trate se le absuelve de sancién en virtud de que no
existen elementos probatorios para acreditar la responsabilidad administrativa e imponer una
sancion.
Cabe sefialarse que esto se deriva de lo contenido en los articulos 59, 63, 64 fraccion
TV Parrafo Segundo de ta Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos.
Por todos los razonamientos vertidos en los capitulos anteriores no ahondaremos en las
resoluciones anteriores, cosa contraria tratandose de las resoluciones condenatorias en virtud
de que y por la experiencia podemos establecer que las de este orden son en donde se detecta
el indebido actuar del contralor interno de ia Procuraduria General de Justicia del Distrito
Federal.
Por su parte las resoluciones firmes son aquellas que se emiten por el organo revisor y
contra las que el fallo emitido en el recurso interpuesto contra la resolucion de primera
instancia confirma ésta, en todos sus términos la primigenia resolucién combatida, cosa mas
que ldgica, cuando la misma se emite por conducto del contralor interno de la Procuraduria
General de Justicia del Distrito Federal y no por su superior inmediato como debiera ser.
132
Sin embargo existe un tipo mas de resoluciones las inimpugnables, esta tiene mayor
relevancia para el presente trabajo pues es aqui donde se precisa los efectos de la aplicacion
del articulo 123 apartado “B” fraccién XIII Parrafo Tercero de la Constitucién Politica de los
Estados Unidos Mexicanos, y que aunque si bien es cierto no se emiten por conducto de los
érganos de control a los que nos hemos venido refiriendo, lo es también que son emitidas por
tribunales administrativos en su caso El Tribunal Contencioso y a cuyas resoluciones con
posterioridad hemos de referirnos en el capitulo cuarto del presente trabajo.
Tratandose de las resoluciones de primera y segunda instancia emitidas en su orden por
ei contralor interno, en el caso primero e indebidamente en el segundo ante la omision del
Procurador General de Justicia del Distrito Federal en su calidad de revisor del antes citado;
ambas pueden ser impugnadas en el caso de las primeras a través del recurso de revocacién en
términos de lo contenido en los articulos 70, 71, 73 de La Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Publicos, de los cuales se hablara en él capitulo siguiente o ante el Tribunal
Contencioso y Administrativo en los términos de los articulos 73 ultimo parrafo.
CAPITULO IV.- LA IMPUGNABILIDAD DE LAS
4.1.- Fase impugnativa
4.1.1.- Definicion
4.1.2.- Objetivo
4.1.3.- Marco juridico
4.2.- Medios de impugnacién
4.3.-Recursos
RESOLUCIONES
134
CAPITULO IV.- LA IMPUGNABILIDAD DE LAS RESOLUCIONES
La omisién del cumplimiento de una obligacién establece la relacion directa a la
responsabilidad de todo servidor publico, conclusién a la que se llega después del estudio
realizado al marco legal que constrifie el adecuado actuar de los servidores publicos, de donde
se infiere que puede determinarse que la responsabilidad de los prestadores del servicio de
seguridad publica delegada en la policia judicial.
Sin lugar a dudas debemos considerar que nuestro marco legal tiene contempladas una
divergencia de recursos, todos ellos encaminados a la anulacién de las resoluciones o bien a
combatir los puntos resolutivos cuando estos se apartan no solo del razonamiento ldgico
juridico que debe fincar el criterio de la autoridad administrativa controladora y de donde se
deriva la certeza juridica de su resolucion, sino del marco juridico que lo rige y cuya
fundamentacion no corresponde al contenido de actuaciones del propio procedimiento.
Mucho se ha cuestionado en el tiempo de finiquitar el presente trabajo sobre la funcién
que desempefia la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal, esto es justamente en
vias de hecho y derecho, que se realice la transicion del cambio de poderes federales,
cuestionandose los habitantes del Distrito Federal en términos de qué atribuciones
corresponden al Procurador General de Justicia del Distrito Federal ya que “este personaje ha
demostrado que ha usado la dependencia a su cargo no para procurar justicia sino para
fabricar culpables” >”
Por otro lado se ha sefialado en todos los foros publicos del Distrito Federal en donde
la participacion ciudadana reitera que la corrupcién y falta de saneamiento de los cuerpos
policiales es un problema de profesionalizacién, donde no se exceptia a los elementos de la
Opinion del especialista en Asuntos de Seguridad Piblica, Rafael Ruiz Harrell. Noticias Internet, México Legal, México. 25 Jul. 2000 (NTX).
135
contraloria interna de la misma entidad, principalmente en el ambito de integracién de las
quejas y denuncias formuladas en contra de aquellos, en virtud de las deficiencias que se
contemplan en los procedimientos administrativos de que tienen conocimiento, en razon de su
cargo 0 comisién como organo de control, lo que no justifica que para corregir tales errores se
eleve al rango constitucional una excepcién para el otorgamiento del amparo y proteccion de
la justicia federal a los cuerpos policiales como medida para el saneamiento de estos errores
procedimentales.
La falta de una preparacian adecuada de! elemento humano de los érganos de control
hace que la policia judicial concretamente acredite con los medios de defensa previstos en la
Ley Federal de Responsabilidades de los servidores Publicos su “inocencia” y no justifica la
reforma del articulo 123 Apartado “B” Fraccién XIII ultimo parrafo Constitucional.
Se adelanta como propuesta, que se lleve a cabo una profesionalizacion en serie del
personal constitutivo de los érganos de control, que incluya un sistema de carrera policial
principalmente en el renglén de investigacién de los hechos denunciados en las quejas en
donde haya participacion continua y especializada, de acuerdo con las necesidades de la
poblacién que conlleven a establecer una certeza respecto de las resoluciones que emitan
dichos organos, dentro de la mas estricta igualdad y seguridad juridica, puesto que si ésta no la
tiene el elemento humano de las instituciones en quienes se ha delegado las funciones de
seguridad publica y juridica, qué podemos aspirar los ciudadanos que habitamos la gran urbe
del Distrito Federal, y qué pueden esperar el resto de los estados que conforman los Estados
Unidos Mexicanos al ser justamente el Distrito Federal el prototipo de imitacién de sus
instituciones.
Las estimaciones que realizamos sobre la dimensién social que ha alcanzado el
problema de las resoluciones administrativas principalmente en cuanto a las resoluciones que
se emiten en contra de los Servidores Publicos pertenecientes a los cuerpos policiacos en
México y cuyos efectos lo situamos mas alla de las fronteras del autoritarismo, con el que
suele definirse al régimen politico, se fundan en los resultados palpables que de manera
personal o a través de medios de comunicacion nos muestra la realidad de una delincuencia
136
organizada fuera de todo control; cuyo problema no puede solucionarse a través de
aberraciones legislativas en lugar de afrontar et problema de origen.
'
Lo concluyente de todos los razonamientos antes citados consiste en que el marco de
igualdad y legalidad juridica enarbolada por el Constituyente de 1917 es vigente aun en
nuestros dias, pues del mismo se establece que ef gobernado debe y tiene derecho a contar con
los mecanismos suficientes de defensa en contra de los actos de autoridad, sea cualesquiera la
naturaleza de ésta, que esto no es distintivo para persona alguna antes bien todos y cada uno de
los habitantes tienen los mismos derechos frente al Estado como autoridad, y la calidad de los
elementos policiales no es la excepcién.
4.1.-FASE IMPUGNATIVA
En todos los actos del Estado como autoridad administrativa, estos deben estar
intimamente regidos por el derecho fundamental (la Constitucién) o secundaria (la legislacion
ordinaria de la materia)atento a la orbita de su competencia.
Ningun acto del poder publico es valido si no se ajusta a las prescripciones juridicas
que lo preveen y rigen, esto es propiamente lo que se define como régimen juridico. La
supremacia y fundamentalidad de la Constitucién, ésta debe prevalecer sobre las leyes,
secundarias pues la primera condiciona a las segundas ya que de ella emanan.
Por lo anterior cuando la autoridad administrativa dicta una resolucion, en un
procedimiento administrativo, dando fin a una controversia, éstas son equiparables a las
sentencias que pronuncian las autoridades judiciales en los juicios de caracter civil y penal, sin
embargo y respecto a los alcances decisorios, estos producen en la vida juridica del servidor
publico una violacion de la esfera juridica de los mismos, cuando los actos emanados de
dichas resoluciones no se encuentran debidamente fundadas en {as disposiciones legales
previamente establecidas a los casos expuestos a su consideracién, teniendo como principio de
137
legalidad la constitucionalidad de dichas resoluciones, éstas se hacen violatorias de! marco
legal del servidor publico.
E! articulo 16 constitucional establece que las autoridades funden y motiven sus
resoluciones, y desde el punto de vista formal, ello equivale a la obligacién de expresar en
ellas los preceptos legales en que las apoyan y los hechos que hacen, que en el caso se
satisfaga la hipdtesis de aplicacion de dichas normas, razon por la cual cuando la autoridad
administrativa incumple con lo anterior dejando en estado de indefensién al gobernado; esto
fue conceptualizado por el jegislador al instituir en la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Publicos, los medios de defensa tendientes a impugnar las resoluciones en los
numerales que se transcriben:
“Articulo 70-. Los servidores piblicos podran impugnar ante el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Distrito Federal las resoluciones administrativas por las que se les
impongan las sanciones a que se refiere este capitulo. Las resoluciones anulatorias firmes
dictadas por ese Tribunal, tendran el efecto de que la dependencia o entidad en la que el
servidor publico preste o haya prestado sus servicios, lo restituya en el goce de los derechos
de que hubiere sido privado por la ejecucién de las sanciones, sin perjuicio de lo que
establecen otras leyes.”
“Articulo 71.- Las resoluciones por las que se impongan sanciones administrativas, podrén
ser impugnadas por el servidor publico ante la propia autoridad, mediante el recurso de
revocacion que se interpondrd dentro de quince dias siguientes a la fecha en que surta efectos
de notificacion de la resolucion recurrida..."
“Articulo 73.- El servidor piblico afectado por las resoluciones administrativas que se dicten
conforme a esta ley, podrd optar entre interponer el recurso de revocacién o impugnarlas
directamente ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.
La resolucion que se dicte en el recurso de revocacién sera también impugnable ante el
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.”
138
Hemos dicho que el articulo 14 de la Constitucion refiere que nadie puede ser privado
de sus posesiones y derechos sin previo juicio, por otro lado ha quedado establecido que en el
caso de resoluciones de autoridades administrativas que causen aquella privacion, estas
debieron ser el resultado de un procedimiento que se asemeje a un juicio seguido con las
formalidades del mismo.
Por otro lado cuando se alegan substancial y directamente violaciones a las eyes
secundarias, a través de la llamada garantia de legalidad, funda la existencia recursos
ordinarios como medios de defensa previstos en la ley de la materia, para el caso en estudio la
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos, para ello debe estimarse que
dicha violacién se encuentre destinada a la tutela de legalidad y a Ja defensa de los servidores
publicos para el tema del presente trabajo; que se ven afectados por las resoluciones
administrativas, violatorias de la esfera juridica de ellos como gobernados, sin embargo, en la
practica los recursos y concretamente el de revocacién que prevee los numerales transcritos
interpuestos ante la misma autoridad sancionadora; se convierten en un obstaculo o
impedimento para la pronta restauracion del orden constitucional, violado, como mas adelante
podra probarse.
Es de explorado derecho, que en nuestro Pais; le asiste la facultad de crear las leyes al
Poder Legislativo y de su competencia en fas materias del derecho, ésta es variada asi es que,
en la materia de lo contencioso-administrativo, emite leyes mediante las cuales se instituyen
los tribunales de lo contencioso y administrativo con autonomia propia para emitir sus fallos, a
quienes se faculta para conocer y dirimir controversias que se susciten entre la administracion
publica federal o local y los particulares, estableciendo las normas de organizacion de estos y
los recursos contra sus resoluciones de los que mas adelante se hablara.
139
4.1.1.- DEFINICION
Nos permitimos abundar en conceptos, para tratar de explicar qué son los recursos
administrativos principalmente el reconocido en la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Publicos.
Para definir qué implica un medio de impugnacién de la naturaleza administrativa
como el que nos ocupa, en el presente capitulo esto es el de revocacidn, interpuesto ante el
mismo Organo de Contro! o bien la demanda de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Distrito Federal, tendriamos que cuestionarnos qué significado y qué
alcance juridico le imprimid el legislador al concepto de formalidad esencial del
procedimiento, para explicarlo no existe una formula que la defina, esta se deduce del
contenido en los diversos articulos 237, segundo parrafo y 238, fraccion II del Codigo Fiscal
de la Federacion, al sefialar sucintamente qué, las sentencias del Tribunal Fiscal se fundaran en
derecho y examinaran como motivacidn todos y cada uno de los puntos controvertidos del acto
impugnado, teniendo la facultad de invocar hechos notorios. Cuando se hagan valer diversos
conceptos de nulidad por omisién de formalidades o violaciones de procedimiento, la
sentencia y resolucién de 1a sala debera examinar y resolver cada uno, aun cuando considere
fundado alguno de ellos.
Ahora bien el articulo 238 del mismo cuerpo legal establece sucintamente que se
declarara; que una resolucién administrativa es ilegal cuando se demuestre omision de los
requisitos formales exigidos por las leyes, aunque los preceptos legales de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Publicos no establecen intrinseco en su contexto Ja
definicion de formalidad esencial del procedimiento, atendiendo al contenido del articulo 14
se deduce cuales deben ser esas formalidades y de las cuales hemos hablado en los capitulos
anteriores, sin embargo del andlisis del articulo de referencia se vistumbra el género préximo
de la aludida nocion, consistente en que tal fendmeno juridico se localiza en la fase
administrativa del procedimiento encaminado a determinar una obligacién, concretamente en
la etapa probatoria pues como se dijo en el capitulo en donde se traté la fase probatoria de los
140
procedimientos administrativos, es aqui donde se acredita la existencia de los hechos
constitutivos de la queja y se determina si éstos son o no imputables al servidor publico, por
un lado y por otro si estos en si mismos constituyen una adecuacion de la conducta del mismo
infractor del marco legal que lo constrifie en el actuar de su cargo o comisi6n..
La contravencién a lo estipulado en tos numerales en cita, sustentan el fundamento
base para requerir a través de los recursos de revocacion 0 juicio de nulidad segun se trate, la
anulacién del fallo que se revisa, como formalidad esencial del procedimiento o bien dicho de
manera distinta, tiene el fundamento de preservar o declarar un derecho sustantivo, y el que
esa formalidad esencial esté prevista por una ley adjetiva o procesal, esto es el Codigo Federal
de Procedimientos Penales. La diferencia especifica en el proceso de definicidn en comento se
obtiene de la precisién de los términos de “procedimiento” y “esencial”, integrantes de la
formula esto es el objeto de conocimiento.
Por lo que hace al vocablo “procedimiento” se define asi: “En general procedimiento
s, 38 es la manera de hacer una cosa o de realizar un acto.’”
Por otro lado cita el Magistrado Alvarez Escoto en la Jurisprudencia que bajo el rubro
de NULIDAD LISA Y LLANA, CASO EN QUE PROCEDE LA, EN EL JUICIO
FISCAL 9 EPOCA. ADMINISTRATIVO. TESIS CON VOTO PARTICULAR.- TESIS DE
SECCION FISCAL. 1°. TRIBUNAL COLEGIADO DEL 3° CIRCUITO; a José Maria
Manresa y Navarro, uno de los clasicos del procedimentalismo espajiol dice que para el antes
citado procedimiento es la aglomeracién o reunién de las reglas y preceptos a que debe
acomodarse el curso y ejercicio de una accion’. Y para mayor abundamiento refiere: para
nuestro objetivo, se encuentra una explicacidn mas acabada sobre lo que es el procedimiento
administrativo', al sefialar: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. I. Es el medio o via
legal de realizacién de actos que en forma directa o indirecta concurren en la produccién
definitiva de los actos administrativos en la esfera de ja administracion... quedan incluidos en
este precepto, los de produccién, ejecucién, autocontrol, e impugnacién de los actos
* Diccionario Juridico Mexicano, del Instituto de Investigaciones Juridicas de la Universidad Nacional Auténoma de México, Editorial Porria, S. A. México, 1992. Pag.2568.
141
administrativos y todos aquellos cuya intervencién se traducen en dar definitividad a la
conducta administrativa. Concluyendo el magistrado de referencia que: en general
procedimiento es la manera de hacer una cosa o de realizar un acto
El magistrado Alvarez Escoto invoca en la misma fuente consultada a otros autores
juristas para normar un criterio sobre lo que debe considerarse como formula de definicion del
procedimiento administrativo, asi cita a Gabino Fraga en los siguientes términos: “en su
clasico Derecho Administrativo dice que “el procedimiento administrativo es el conjunto de
formalidades y actos que preceden y preparan el acto administrativo” (p. 255). Andrés Serra
Rojas en su Derecho Administrativo, afirma: “el procedimiento administrativo esta constituido
por un conjunto de tramites y formalidades ordenados y metodizados a las leyes
administrativas que determinan los requisitos previos que preceden el acto administrativo,
como su antecedente y fundamento, los cuales son-necesarios para su perfeccionamiento y
condicionan su validez, al mismo tiempo que para la realizacion de un fin” (p. 273). Otros
autores extranjeros, son coincidentes en el concepto de procedimiento administrativo; p.e.,
Lopez -Nieto y Mallo Francisco le definen como “el cauce legal que fos organos de Ja
administracion se ven obligados a seguir en la realizacion de sus funciones y dentro de su
competencia respectiva, para producir los actos administrativos...” II. Procedimiento
administrativo y proceso administrative: Corresponde a toda actividad del Estado un
procedimiento, que es el cauce legal obligatorio a seguir. Cada una de las tres actividades o
funciones del Estado, la legislativa, la judicial y la administrativa, siguen el procedimiento
previsto en la ley para su realizacién... Finalmente, la funcién administrativa también se
realiza a través de un procedimiento que debe seguir la administracién como garantia de
legalidad de sus acciones ante si y frente a tos administrados.
De donde podemos concluir que el procedimiento administrativo es una gama de
actividades que se conjuntan armonicamente, y adecuandolo al tema que nos ocupa, tratandose
de quejas o denuncias instauradas en contra de los servidores puiblicos con cargos de policia
judicial al actuar las autoridades como érganos de control y concretamente el Contralor
Interno y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, estos deben adecuar la
substanciacién de las diversas actuaciones que en las fases de investigacion y probatoria se
142
adecuen a los marcos legales previamente establecidos, en donde se regula la substanciacion
del procedimiento con la formalidad de un juicio y cuyo fallo debe estar acorde al marco legal
previamente establecido para robustecer fas sanciones que han de imponer.
El maestro Eduardo Pallares define a los recursos como “los medios de impugnacion
que otorga la ley a las partes y a los terceros para que obtengan, mediante ellos, la
revocacion o modificacién de una resolucion judicial sea esta auto o decreto.”**
4.1.2.- OBJETIVO
EI objetivo de los recursos en el presente trabajo, tratase del recurso de revocacion o el
de juicio de nulidad como medios de defensa, tienen indistintamente la finalidad de revocar,
modificar, o anular una resolucién que en concepto del gobernado es violatoria de Ja esfera
juridica del mismo y teniendo para tal pretensién lo establecido en un marco legal, la
posibilidad de defensa contra la resolucién en si misma y sus efectos, y que estos medios de
defensa puedan ser demandados ante tribunales de la instancia superior.
En este orden de ideas es donde se establece ia hipdtesis del debido actuar del
Procurador General de Justicia del Distrito Federal, en virtud de que esté atento a la estructura
funcional de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal, de donde se advierte que
el superior jerarquico del Contralor Interno lo es el primigeniamente citado y es por ello que a
éste corresponde conocer de los recursos de revocacién a que se refieren los articulos 70, 71,
72, y 73 de la Ley Federal de responsabilidades de los Servidores Publicos y en donde se
funda, que al ser el propio contralor quien substancia tales recursos, incumple el Superior la
obligacion que le corresponde y donde se fortalece el.indebido actuar que se reprocha al titular
de la Procuraduria General de Justicia de] Distrito Federal.
* Paliares, Eduardo. Diccionario de Derecho Procesal Civil. 20°. Edicién. Editorial Pornia, $.A, México 1991 Pag. 685
143
No siendo manifiesta la improcedencia de los recursos administrativos en forma
particular en lo relativo al tema que nos ocupa, las autoridades deben entrar al fondo de los
asuntos que se les plantean, pues los recursos, juicios y medios de defensa en general, han sido
creados para otorgar a los ciudadanos, medios legales de facilitar la defensa de sus derechos de
los servidores ptiblicos, por lo que al examinar su procedencia el Contralor Interno de la
Procuraduria General de Justicia de] Distrito Federa, no debe tratar, con un rigorismo los
medios de defensa, que en el caso se trata del recurso de revocacidn, que en la practica se
convierten en trampas procesales que, en vez de facilitar las resoluciones, obstaculiza la
defensa de tales derechos. La intencién del legislador, no fue la de crear un laberinto en el que
se extravien los servidores publicos por resoluciones administrativas, sino como medios para
lograr, en un estado de derecho, la solucion legal de los conflictos y controversias.
Lo anterior explica el porqué las resoluciones de primera instancia, siempre son
confirmadas en la segunda instancia, pues las resoluciones primigenias emitidas por el
Contralor Interno de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal a quien se le
delega la facultad de subsanar las quejas y denuncias de los servidores publicos, al ser su
propio revisor, en ningun momento va a contrariar sus resoluciones en la segunda instancia:
seria tanto como reconocer los errores cometidos por el personal a su cargo y cuya obligacion
de verificar que los mismos cumplan dentro del marco legal que rige el procedimiento la
substanciacion del mismo.
Superficialmente, el trabajo de los tribunales administrativos pareciera similar al que
desempefian tas autoridades administrativas, concretamente a la Contraloria Interna y al
Procurador General de Justicia ambos del Distrito Federal, sin embargo existe un abismo
materializado por la informalidad practica del procedimiento administrativo, substanciado ante
las autoridades sefialadas en segundo término, en virtud de la importancia de los intereses
personales cuestionados, que se convierten del primer orden, ya que como Organos coercitivos
tienen la prioridad de satisfacer los requerimientos de los particulares como determinacion de
salvaguardar el prestigio administrativo, elevado a altos niveles en la busqueda de la
espectacularidad de la accién oficial, esto es, y nuevamente invocando la comunicacion entre
gobierno y gobernados a través de los medios masivos; se habla de un gran numero de
144
servidores publicos destituidos y consignados, en aras del saneamiento de la corrupcién en los
Servicios Publicos de la dependencia que nos ocupa. En tanto que los primigeniamente
citados, su intervencién consiste en la tegalidad de las resoluciones que se combaten a través
de los medios de defensa como lo son: el recurso de revocacién o los juicios de nulidad a
instancia de parte en aras de la restauracion de un control dentro del marco de {a legalidad esto
es en cumplimiento de las garantias de los articulos 14 y 16 Constitucionales.
En relacién al adecuado actuar de! procurador y contralor interno ambos de la
Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal, como ciudadanos nos preocupa el
problema de la seguridad publica en tal virtud plantearemos los siguientes cuestionamientos::
{Si han sido dados de baja, una gran cantidad de servidores publicos y muchos de ellos han
sido consignados, todos eran culpables?, {Existe la certeza de que no sean puestos en libertad?
Entonces; jporqué aumenta la delincuencia organizada y se sabe: del “Gran
desmantelamiento” de diversas agrupaciones de la delincuencia organizada que se encuentran
lideradas por personas que han pertenecido al servicio publico, principalmente a los cuerpos
policiales? y que “obra de la casualidad” han sido detectadas también cabria preguntar
{Aquellos policias judiciales que fueron sancionados administrativamente con suspensiones 0
destituciones administrativas se hicieron en estricto derecho las resoluciones en que tiene
basamento la sancién impuesta? Y {Entonces cual es, la justificacién de adicionar el parrafo
Tercero del Articulo 123 Apartado “B” fraccién XHI y crear una nueva division de castas
trabajadoras?,O ,Qué incentivo se tiene para el ciudadano de considerar el Servicio Publico
como una opcion de ocupacién econdmicamente remunerada y de servicio?.
Consideramos que ninguna respuesta podria considerarse cierta, fidedigna y clara para
dar contestacion a estos cuestionamientos que justifiquen los resultados, pues encontramos
vertientes diversas en las que se funda nuestro criterio al considerar una aberracién lo
contenido en el parrafo tercero de la fraccién XIII del apartado “B” del articulo 123
Constitucional de referencia, como poco a poco se ha ido deduciendo no solo en los capitulos
anteriores sino por la realidad juridica y la falta de seguridad con 1a que tenemos que vivir, no
solo los habitantes del Distrito federal sino en México como Nacion.
145
Para un mayor abundamiento, la gran cantidad de juicios de anulacién que se ventilan
ante el Tribunal Contencioso y Administrativo y con anterioridad en el Tribunal Fiscal de la
Federacidn, evidencian los numeros estadisticos que se sefiatan en la divergencia de discursos
politicos, la necesidad de que el legislador implemente recursos de revocacién o de juicios de
nulidad para conseguir el ideal politico de exterminar la corrupcion de los cuerpos policiales y
mas concretamente, al establecer una disposicién literal con rango constitucional como la que
literalmente sefiala que “Los miembros de las instituciones policiales de los municipios,
entidades federativas, del Distrito federal, asi como de la federacion, podrdn ser removidos de
su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento de la remision
sefialen para permanecer en dichas instituciones, sin que proceda su reinstalacién o
restitucién cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la remocion y, en
su caso, solo procederd la indemnizacion...” establecida en el articulo 123 apartado “B”
fraccién XIII ultimo parrafo constitucional y que nos ocupa en el presente trabajo con los que
se pretende sostener las resoluciones, no obstante sean arbitrarias y contrarias al derecho, no
resuelven el problema, ademas se convierte en un indicativo de consideracidn, de hasta donde
se puede llegar para establecer mecanismos de contro!, cubriendo errores humanos que pueden
resolverse de distinta manera sin necesidad de convertir a México en un Estado sin derecho.
Demostrado ha quedado que las resoluciones administrativas como las que nos
ocuparon durante la presente investigacion, existe apartamento de derecho sustantivo. Por
conceptuacion se dice que al apartarse de una norma de procedimiento, la fase correspondiente
“no nacié", no surgié a la vida juridica. Se trata de un eufemismo, sin embargo lo cierto es,
que, cuando en los procedimientos las actuaciones ocurren de facto, de hecho, y éstas no estan
viciadas, practica y juridicamente se consideran validas, lo que no ocurre en la practica, sin
embargo se reconoce su existencia. Pero cuando por considerarlas apartadas de derecho, esas
actuaciones se consideran como inexistentes que en la practica acontece al substanciarse los
juicios de nulidad y el juicio de garantias, como no surgidas a la vida juridica, eso netamente
es lo que acarrea que se anule, sin embargo se Teitera, quedando a disposicion de la ultima
palabra que emita el 6rgano controlador atendiendo a lo contenido en el articulo 123 Apartado
“B” fraccién XIH ultimo parrafo.
146
4.1.3.- MARCO JURIDICO
Para el caso concreto, fa violacién concurrente se da en la practica en la norma
procesal, al aplicarse en la substanciacion de fos procedimientos administrativos coercitivos
seguidos ante la Contraloria Interna de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal
en el que aplican por costumbre el Codigo Federal de Procedimientos Civiles en lugar del
Cédigo Federal de Procedimientos Penales tal y como lo determina lo contenido en el articulo
45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos, pues no es aquélla a la
que corresponde prescribir el camino a seguir por la autoridad cuando ejerce las facultades de
que se trata (cerciorarse de que el procedimiento administrativo incoado al servidor publico
acredite o no el cumplimiento de sus obligaciones inherentes al cargo o comision que
desempefia)
Por cuanto a que, por contravenir normas de procedimiento, pueda estimarse
validamente que se arribo a la fase del ejercicio de las facultades de comprobacién de la
autoridad, de donde de manera rebuscada el legislador ha encontrado en el articulo 123
Apartado “B” fraccién XIII ultimo parrafo de la Constitucién Politica de los Estados Unidos
Mexicanos, que la contravencidn acarreé que no obstante durante la substanciacién de todos
los medios de defensa establecido en los marcos legales afines al tema y que decreten la
nulidad sustantiva, lisa y Ilana de las resoluciones administrativas que se combaten, queden
legalmente destituidos de sus cargos o comisiones los elementos que conforman los cuerpos
policiales, constituyéndose algo juridicamente inaceptable a través de la reforma
constitucional que nos ocupa.
Cabe sefialar que uno de los objetivos del Programa General de Desarrollo del Distrito
Federal de 1998-2002 del Gobierno del Distrito Federal de junio de 1998, presentado ante la
Asamblea del Distrito Federal y concretamente respecto del Programa de Trabajo de la
Procuraduria General de Justicia de! Distrito Federal presentado ante la misma asamblea en
fecha 16 de abril del mismo ajio; consistio en el planteamiento de una capacitacién en los
147
servicios de la Institucién del Ministerio Publico, teniendo como programa piloto evaluar y
capacitar en un lapso de 32 semanas habiles a 300 servidores ptblicos de la propia institucion
por semana.
El monto total que conformaria dicho programa piloto seria de 8800 servidores
publicos distribuidos en 1500 agentes del Ministerio Publico, 3700 Agentes de la Policia
Judicial, 1200 Peritos Oficiales, 1200 Oficiales Secretarios y 1200 Oficiales Mecandgrafos”
(cabe denotar que en la actualidad y ya concretamente en el afio 2000 esta Ultima categoria ya
no se encuentra contemplada en el catalogo de cargos o plazas de la institucion)
El objetivo de estos cursos de capacitaciOn fueron entre otros primordialmente;
asegurarse que el personal de !a institucién conociera cabalmente sus responsabilidades como
servidores publicos dentro del codigo de conducta y las sanciones administrativas y penales
por su violacién al marco legal que les constrifie, el conocimiento de la organizacion y el
funcionamiento debido, de los servicios con los que cuenta la Institucién del Ministerio
Publico del Distrito Federal, actualizar al personal en el conocimiento de los requerimientos
basicos de la investigacion ministerial, policial y pericial, dentro del marco del derecho “en
sus fases fundamentales del conocimiento de los hechos, probablemente delictivos, reaccién
inmediata ante ellos, planeacién de la investigacién y desarrollo y conclusion de la misma’
Todo lo anterior con un objetivo general; que el servidor publico identifique conceptos
juridicos y principios éticos esenciales e indispensables para el buen desempefio del empleo,
cargo o comision que tengan asignados estableciéndose dos renglones primordiales, El marco
juridico en el que se sustenta su actuar cotidiano dentro del servicio y la responsabilidad
derecho y obligacién derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones asi como el
procedimiento aplicable a los casos del mismo.
Muy loable es este tipo de cursos y aunque si bien es cierto lo vital de estos es la
concientizacién de los principios contenidos en el “Codigo Etico del Servidor Publico”, se
pretendio trasmitir a parte del personal de la Institucién del Ministerio Publico, debié en su
. Guia de Estudio para el Curso del Programa de Moralizacién y Profesionatizacién de la P.G.J.D.F. Pags. 3 y 4. Ibid. Pag.5. ‘
148
caso incluirse también al elemento de la contraloria interna de la misma instituciOn, ya que la
omisién no resuelve el problema prioritario, que es el saneamiento de los cuerpos policiales en
forma particular y en forma general de todos los niveles de !a estructura personal y humana de
la misma Institucién.
Sdélo como un breviario general y atendiendo al marco juridico que constrifie al
servidor publico en términos generales, cabe sefialarse que existen tres tipos de
responsabilidad en ta que recae la conducta de estos; la civil, la penal y la administrativa.
Es asi que, dentro de la funcion publica que desarrollan los miembros de la policia
Judicial se deben adecuar a los cuerpos legales que regulan las obligaciones, los deberes que
tienen en su desempefio como servidores publicos y que su vulneracién da lugar a tres tipos de
responsabilidad ya aducidas en el presente punto y de las cuales realizaremos enseguida un
sucinto analisis.
La responsabilidad civil que contrae todo servidor publico, concretamente en el caso
en estudio, los elementos integrantes de la policia judicial, en el ejercicio de los actos
inherentes a sus funciones 0 con motivo de su cargo, deberan estar reguladas en el amplio
marco juridico, al cual deben adecuar su conducta no sdlo frente al Estado sino también a los
particulares.
En ambos casos la responsabilidad que se analiza puede originarse de: Un hecho
ilicito civil, un delito o una falta oficial.
En atencién al sujeto vulnerado, la responsabilidad que estudiamos podra ser de dos
clases: frente al Estado o frente a los particulares; este taltimo se presenta cuando la omisién al
cumplimiento de las obligaciones de estos servidores, en el ejercicio de su actividad publica,
causa con ello un dajfio fisico o moral a los particulares, teniendo la obligacién de repararlo a
través de la restitucion de la cosa o restablecimiento de la situacién, cuando ello sea posible, o
la indemnizacién pecuniaria por los perjuicios causados por el hecho punible.
149
Refiere ef investigador Humberto Delgadillo al respecto ‘(Este dafio puede ser
econdmico, y consistir en la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio; o bien, moral,
entendiéndose por éste la afectacién que una persona sufre en sus sentimientos, afectos,
creencias, decoro, honor, reputacion, configuracion, vida privada y aspecto fisico, o bien en
. ae , . . s wh? la consideracion que de si mismo tienen los dems...
Atento a lo anterior, la responsabilidad civil de los servidores ptiblicos representados
por la Policia Judicial frente al Estado, se fracciona en dos formas: Directa, esta se genera
cuando las autoridades o funcionarios hubieren causado dafio o perjuicio en los bienes y
derechos del Estado, transgrediendo con ello tas disposiciones normativas que regulan los
deberes consagrados a su desempefio, indirecta; cuando derivada de la actuacién de los
prestadores del Servicio de Seguridad Publica, quienes para reparar el dafio causado en su
caracter de servidores publicos deben utilizar sus propios bienes materiales, sin embargo en el
supuesto de que se carezca de estos, o bien con los que cuenta no son suficientes para cumplir
con esta obligacién, el Estado contrae la responsabilidad subsidiaria, indemnizando a terceros
lesionados por dicha actuacion.
La responsabilidad civil de estos servidores ptblicos se encuentra regulada
legalmente en las normas de este caracter, es asi que esta se exigira en términos de lo
dispuesto en los articulos 1910, 1915, 1916 y 1928 del Codigo Civil para el Distrito Federal.
Por otro tado los servidores publicos en cuya denominacion estan integrados la
policia judicial, incurren en responsabilidad penal, cuando con la conducta mostrada, ya sea de
accion u omisién, en el ejercicio de sus funciones, ésta se adecua al tipo penal regulado por el
Cédigo Penal, de acuerdo con lo que en él se establezca.
Esta trasgresion del servidor genera el tipo de responsabilidad de mayor penalidad,
por realizarse, valiéndose del cargo o comision encomendada al servidor de que se trate, esta
no sdlo viola la disciplina del servicio, sino que simultaneamente repercute sobre el orden
* Delgadillo Gutiérrez, Luis Humberto. Elementos de Derecho Administrativo Segundo Curso. Segunda reimpresién. Limusa Noriega, S. A., México, 1994, Pag. 152.
150
publico y violentando traumaticamente el medio social en que se desenvuelve, dando con ello
origen a una responsabilidad penal especial, que se prevé en el titulos décimo del Codigo
Penal para el Distrito Federal en materia comin en sus articulos 221 a 227.
Sin embargo, esto no es restrictivo, es decir, la responsabilidad penal de los miembros
de la policia judicial puede provenir de la comisién de cualquier delito de los previstos en el
Codigo Penal de referencia y atin el de ambito federal de la misma materia, generando una
responsabilidad penal comtin que se produce cuando incurren en delitos que pueden ser
realizados por cualquier ciudadano, en donde la calidad del sujeto activo no es necesariamente
la del servidor piblico, no obstante las sanciones aplicables a estos, generalmente son mas
graves que las que corresponderian a un ciudadano comin por los mismos hechos, ya que los
servidores publicos estan especialmente obligados a cumplir la ley por ser depositarios de una
responsabilidad publica.
Es por tanto necesario recurrir al derecho penal para entender cuales son las
transgresiones que constituyen delitos, de conformidad a lo asi tipificado por la ley penal,
requiriendo para tal efecto la actuacion de la potestad punitiva del Estado, dotado de un
aparato sancionador mas energético, atendiendo la calidad de servidores publicos que tienen
los elementos de la corporacion policial.
Rafael Estrena Cuesta es quien en nuestro criterio define mas objetivamente a la
responsabilidad administrativa como “La responsabilidad disciplinaria tiene su fundamento
en el hecho de que los funcionarios se encuentran respecto de la Administracion no sdlo en un
estado de sujecién general, sino también en un estado de sujecién especial. Ello explica que
un mismo hecho puede dar lugar a dos sanciones administrativas: una sancion gubernativa o
de policia, derivada del incumplimiento de las normas que regulan el primero de los estados
citados, que se aplicard por las autoridades competentes en la materia, y una sancién
disciplinaria, consecuencia del estado de sujecion especial.""*
*} Estrena Cuesta, Rafael. Curso de Derecho Administrativo. Vol. 2. 9.° Edicion. Tecnos S. A., Madrid, 1990. Pag. 384.
151
De lo anterior es de subrayar que la responsabilidad administrativa de estos
servidores publicos y concretamente de ta Policia Judicial que es la que nos ocupa en el
presente trabajo se origina, cuando estos no cumplen con sus obligaciones legates en el
ejercicio de su cargo o comisién como tal, reguladas en las multiples leyes y en los variados
reglamentos que prevén dicha responsabilidad, todos estos cuerpos legales en el marco
normativo que posteriormente se citaran en el presente capitulo, como resultado de la
jerarquizacion existente de las leyes, de la materia analizadas y derivadas de la obligacién de
guardar la Constitucién y las leyes que de ella emanen.
De tal manera que la responsabilidad administrativa se fracciona en dos vertientes: El
Estado y los Particulares, derivadas del incumplimiento de los deberes del Servidor Publico,
transgrediendo con la accion u omision del miembro de la policia judicial, el deber juridico
consagrado en los ordenamientos juridicos, que produce efectos daflinos para la propia
administracion (responsabilidad interna) o para los particulares (responsabilidad externa), ya
que todo policia judicial, desde tos altos mandos hasta los agentes de recién ingreso, estan
sujetos a leyes y reglamentos que establecen fa responsabilidad en que pueden incurrir por
actos perjudiciales para la poblacién.
Sin embargo, esa distincion de los ambitos en que opera la responsabilidad
administrativa de los servidores publicos, ya que es de notarse que la responsabilidad externa,
es decir, en el desempefio de sus funciones frente a los particulares, puede sobrepasar en sus
efectos a la administracién, pues el hecho que la origina es la violacién de un deber de la
funcion publica, dando lugar a la aplicacién de dos sanciones administrativas, que no
necesariamente deben operar en todos los casos.
La responsabilidad administrativa externa, emanada del incumplimiento de las
obligaciones a las que deben constrefur su actuar los policiales judiciales como servidores
publicos, induce a los particulares a la instauracién del procedimiento administrativo que
declare la responsabilidad de esta indole respecto del infractor.
152
Lo anterior es el antecedente para introducirnos a la parte medular del presente
estudio fortaleciendo este razonamiento a continudcién se transcribe una tesis de! Poder
Judicial de la Federacién que a la letra establece:
EMPLEADOS PUBLICOS oO FUNCIONARIOS, RESPONSABILIDAD EN QUE PUEDEN INCURRIR LOS.- £/ Juncionario o empleado piiblico es responsable del incumplimiento de los deberes que le impone la funcién que desempefia. La
responsabilidad puede ser de indole administrativa, civil o penal. La responsabilidad Administrativa se origina por la comision de faltas disciplinarias y da lugar a la imposicién de correcciones de cardcter también disciplinarias. La fraccion I, del articulo 238 del Reglamento de la Ley Organica de la Contraloria de la Federacion, que establecia las tres clases de responsabilidades que se acaban de mencionar, definia la primera de ellas en los siguientes términos: administrativas; cuando se refieren a faltas u omisiones en el desempefio de las labores
y que pueden ser corregidas mediante procedimientos puramente administrativos. Se esta en presencia de la responsabilidad civil cuando el incumplimiento de las obligaciones publicas se traduce en un menoscabo en el patrimonio del Estado. En este caso se trata de
una responsabilidad exclusivamente pecuniaria, que se establece con el unico fin de resarcir al estado de los dafios sufridos, la fraccion I] del precepto invocado, considera como responsabilidad de ese tipo aquellas que provengan de fallas o errores cometidas en el manejo de
fondos o bienes que traigan aparejada la pérdida o menoscabo de dichos bienes; o las que se originen por no satisfacer las prestaciones
derivadas de los contratos celebrados con el Gobierno Federal o sus dependencias; y por ultimo, las que emanan de la comisién de un
delito. Y se incurre en responsabilidad penal cuando en el ejercicio de sus funciones el empleado o funcionario ejecuta un hecho que la ley considera como delito, La fraccion II], del mismo articulo 238,
empleaba la siguiente definicién: penales, cuando provengan de
delitos o faltas previstos por la Ley Penal. La fuente de las tres clases de responsabilidad se encuentran en la ley, de tal manera que en todo
caso tendrad que ocurrirse al derecho positivo para determinar la responsabilidad correspondiente a un hecho determinado, si el autor puede ser simultdneamente responsable en los tres érdenes, por la misma falta, y la autoridad puede declararla. Ahora bien, si el quejoso era empleado federal y al entregar el puesto que desempehaba, se encontré una faltante en las existencias que estaban bajo su guarda, y la autoridad administrativa considerando que el faltante de bienes de la Federacién podra constituir la comision de un delito, por lo mismo
que se estaba en el caso de responsabilidad penal, denuncid al
Ministerio Publico y éste ejercité la accion penal correspondiente, se
dicté auto de formal prisién contra el quejoso por el delito de
peculado, y se sobreseyé en el proceso, por haber formulado el
representante social conclusiones no acusatorias, si posteriormente al
sobreseimiento de la causa, la autoridad administrativa dicté una
resolucion estableciendo la responsabilidad civil del quejoso, por el
faltante de bienes, en el caso tiene que recurrirse a la legislacion
vigente en la época de estos hechos y estimarse que en la Ley
Organica de la Contraloria de la Federacion y en su reglamento, que
estaban en vigor, se encuentran las disposiciones legales que regulan
el caso. El reglamento nombrado establecia las tres clases de
responsabilidades ya sefialadas, en que podia incurrir un empleado o
funcionario del Estado. Ademas del estudio de los preceptos relativos
de ambos ordenamientos, se desprende que la autoridad
administrativa. contaba con facultades para declarar la
responsabilidad civil. En efecto, el articulo 21 de la Ley decia
textualmente: “es facultad del Contralor constituir las
responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran
los funcionarios, empleados y agentes del Gobierno, con un manejo de
fondos y bienes de la Nacién, y que se descubran con motivo de la
inspeccién y glosa de sus cuentas’. Pero en materia de
responsabilidad de caracter civil, la facultad concedida a la
Contraloria no era absoluta, es decir, no podia ejercitarla
indistintamente en todos los casos. En efecto, el articulo 25 del mismo
ordenamiento prescribia los siguiente: si se trataré de
responsabilidades de cardcter civil que no pudieren hacerse efectivas por la via administrativa, el contralor comunicara todos los
antecedenies del caso al Procurador de la Repiiblica, a efecto de que
ejercite las acciones correspondientes. La redaccion del precepto que
se acaba de transcribir permite establecer que el legislador, previo
dos situaciones, a Saber: cuando la responsabilidad civil se podia hacer efectiva por el procedimiento administrativo y cuando esta
responsabilidad solamente se podia hacer efectiva por el procedimiento judicial. Ahora bien, asentado fo amerior, surge
inmediatamente el siguiente problema: en qué casos era procedente y
en cudles era improcedenie la via administrativa; o empleando los
términos del legislador, cuando se podia hacer efectiva la
responsabilidad de caracter civil por las autoridades administrativas.
La gravedad del problema se acentia ante el silencio de la ley, pues ni
la Ley Organica de la Tesoreria de la'Federacion, vigentes en la
época en que se desarrollaron los hechos, se encuentra ninguna
disposicién que resuelva el problema. Ante la omisién en que incurrié el legislador, al dejar de establecer normas expresas que rigieran las dos situaciones que prevée el articulo 25 transitorio, la Segunda Sala
de la Suprema Corte considera que la solucién del problema se
encuentra en la debida interpretacién que se le dé al principio
153
constitucional de separacion de poderes, en relacién con la materia que forma la base de la competencia de ellos. Es desde luego indudable que si por una materia, su naturaleza tiene un cardcter judicial, ella no puede ser asignada indistintamente al Poder Judicial oal Poder Administrativo, sino que tendra que ser encargada al poder
que conforme a la ley tiene la facultad de juzgar, es decir, al Poder Judicial. Pero puede ocurrir que el caso de responsabilidad civil de que se trate, se haya originado con motivo de bienes que el Estado tiene destinados de una manera directa a la realizacién de sus atribuciones y que, por consecuencia, estan Sujetos a su régimen
especial de derecho, al Régimen de Derecho Publico, cuyas normas son diversas de las de Derecho Privado, en el cual los conflictos que surjan, sélo pueden ser resueltos por una autoridad imparcial ajena a los intereses en discusion. Pues bien, cuando la vinculacién de los bienes a la realizacion de las atribuciones del Estado, determina que
su Régimen sea el de Derecho Publico, y la ley puede apartar del conocimiento de los Tribunales Judiciales, el conocimiento de los
conflictos que respecto de ellos surjan, y establecer procedimientos administrativos que en una forma expedita les den fin y permitan que
el Estado pueda, si dilaciones, recobrar los bienes necesarios para
cumplir sus atribuciones. En estos principios se basa el procedimiento administrativo sumario para hacer efectivos los impuestos y en ellos debe descansar también la _ posibilidad de __constituir administrativamente la responsabilidad civil contra los que indebidamente manejen los fondos ptblicos, formados por la
recaudacién de impuestos. De este modo no habria congruencia en un sistema, que por una parte autoriza la accion directa contra los
particulares para el cobro de las contribuciones, fundado en la ingente necesidad de obtenerlas para sostenimiento del Estado, y que por otra parte, repudiara la misma accién directa contra los
empleados ptblicos que impidieron la aplicacién de estos fondos
publicos, disponiendo de ellos o perdiéndolos por negligencia. Y si lo mismo puede repetirse de otros bienes, distintos de dineros piblicos,
que tengan la misma afectacién que éstos y que, en consecuencia, estén sujetos también a un régimen exorbitante del Derecho Comin,
no puede hacerse la misma afirmacién tratandose de bienes no sujetos a ese régimen especial, es decir, traténdose de bienes que, aunque del Estado, quedan sujetos a las normas del Derecho Comnin, pues en tal caso no existe ya esa vinculacion directa entre los propios bienes y la
realizacion de las atribuciones del Estado que existe en la situacion anterior, y que, por lo mismo, no puede haber razon constitucional
para dar al Poder Administrativo una competencia que normalmente corresponde al Judicial. En consecuencia, al articulo 25 de la Ley de
la Contraloria, que prevé la posibilidad del procedimiento judicial o del procedimiento administrative, para hacer efectiva la
responsabilidad civil, tendrd que ser interpretado partiendo de las
consideraciones y distincién que se han expuesto, y en vista de ellas
154
155
concluir que el Procedimiento Administrativo solo serd posible cuando la responsabilidad se haya contraido con motivo de bienes sujetos a un Régimen de Derecho Publico, y que el Procedimiento
Judicial tendré lugar cuando se trate de bienes sujetos al Derecho Comin. En el caso, la responsabilidad civil tiene su origen en el faltante que se estime existente de ’ bienes muebles, enseres,
herramientas y refacciones que formaban parte de las existencias del garaje central de los establecimientos fabriles y militares, y como no existia en la época de los hechos, ninguna disposicion legal que
sujetara dichos bienes de las normas del derecho comin, ni existe prueba alguna de que esos bienes estaban vinculados directamente al
cumplimiento de las atribuciones del estado, no se puede estar dentro de la autorizacién de la ley, debe establecerse que la declaracién administrativa de que la parte quejosa es civilmente responsable de la
perdida de diversos objetos del garaje central de referencia, es violatoria de garantias que consagran los articulos 14 y 16 constitucionales, debiéndole concedérsele el amparo.
Precedente: Quesnel Acosta Gorgonio. Pag. 846. Tomo LXXX, Abril
19 de 1944. Lic. Villeda Ayala. Suprema Corte.
Hasta el momento lo antes explicado constituye en términos generales las
responsabilidades en las que se pueden encuadrar las conductas del servidor publico
cualesquiera sea su cargo, servicio o comisién.
En tal virtud se han sefialado conceptos tales como Servicio Publico, Servidor Publico,
Autoridad, y Responsabilidad sin embargo, bien cabria definir cada uno de ellos por lo que
estos se precisan de la siguiente manera.
Servidor Publico: entendiéndose por éste a toda persona que desempefie un empleo
cargo o comision de cualquier naturaleza dentro del gobierno federal o local, tal y como lo
sefiala el contenido del articulo 108 de la Constitucién politica de los Estados Unidos
Mexicanos.
156
Por Servicio Publico: desde la perspectiva de su naturaleza es el servicio que presta y
debe prestar directa o indirectamente a la poblacién, todas las instituciones de gobierno o de la
administracién publica tanto en el ambito federal como en el local. Teniendo como perspectiva
administrativa que es el régimen normativo e institucional el que determina la prestacion del
servicio respectivo, esto es la actividad regulada por el derecho publico, que realizan directa o
indirectamente las Instituciones de Gobierno para la poblacién, a efecto de satisfacer sus
necesidades.
Autoridad.- “El término autoridad corresponde a todas aquellas personas que
disponen de la fuerza piblica en virtud de circunstancias ya legales, ya de hecho, y que, por
Jo mismo, estén en posibilidad material de obra, como individuos que ejercen actos publicos
por el hecho de ser publica la fuerza de que disponen”’. Tal y como refiere nuestro maximo
tribunal al sefialarlo asi en la Tesis jurisprundencial numero 75 legible a pag. 115 del
Apéndice del semanario Judicial de la federacién, fallos de 1917 a 1965, Sexta Parte, Comin
al Pleno y Salas.
Se entiende por Responsabilidad: La. obligacion de responder de actos u omisiones
propios o de otros.
Dentro de la normatividad que rodea a la Seguridad Publica se encuentran Leyes de
indole federal y del fuero comin o local afines al tema en exposicion. Y en este orden de ideas
refiramonos al marco juridico que regula la conducta concretamente de la policia judicial cuyo
marco legal es al que hemos de referirnos en este punto y tomaremos como punto de partida
nuestra piramide de Kelsen, solo en forma simbolica.
MARCO JURIDICO APLICABLE EN EL SERVICIO PUBLICO
POLICIA JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL
157
Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos Titulo IV De las Responsabilidades de los Servidores Publicos (Art.108 ~114)
Articulo 21
Ley Federal de Ley General que| Ley Federal para |Ley Organica de
Responsabilidades | establece las| Prevenir y la de los Servidores | bases de| Sancionar la Administracion Publicos Coordinacion Tortura Publica Federal
(Articulos 47,55 | del Sistema | (articulos 2°, 3°, 64, 65 77 bis y Nacional de} 5° y 10°) 88). Seguridad .
Publica (Articulo 22)
Ley Organica de la Administraci6n Publica del Distrito Federal (articulo 16 y 17)
Estatutos de Gobierno del Distrito Federal (Articulo 15)
Ley de Seguridad Publica del Distrito
Federal (articulo 16 y 17)
Ley Organica de la Procuraduria General de
Justicia del Distrito Federal (articulos 16, 46, 53, 55, 58 y 60)
(articulos 11, 12 y 15)
Reglamento de la Ley Organica de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal
[Cédigo Penal para el Distrito Federal (articulos 212-227) }
[Codigo Federal de Procedimientos Penales [Cédigo Federal de Procedimientos Civiles
Cédigo de Procedimientos Penales del Distrito Federal
Codigo de Procedimientos Civiles del Distrito Federal
Manual Operativo de la Policia Judicial (Base B/O11, Titulo Cuarto, Capitulo I y II)
Manual de Organizacién General de la Procuraduria General de Justicia del Distrito
Federal
Acuerdos A/01/98, A/002/98, A/003/98,A/004/98, A/005/98, A/0029/89, A/002/97 del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal.“*
Circulares C/011/97
“* Guia de estudio. Op. Cit. Pags. 14 y 15.
158
Sin embargo no constituyen las Gnicas Jeyes de observancia para el servidor publico
las citadas en el cuadro anterior, pues existen otras mas como lo es Ley de la Comisién
Nacional de Derechos Humanos, cuyo organismo salvaguarda la dignidad, libertad e igualdad,
que son derechos intrinsecos de la naturaleza humana, que se encuentran plasmados en el
contenido del apartado B del articulo 102 de nuestra Constitucion, de ella emana la creacién
de un mismo como organismo publico descentralizado con la funcion de proteger, observar y
promover el respeto de los derechos humanos en nuestra Nacion.
En el ambito nacional Gobierno y sociedad han asumido la responsabilidad de
respetar y hacer respetar los Derechos Humanos, por ser estos inherentes a la naturaleza
humana, 0 como lo refiriera la Profesora Idolina Moguel “y como libertades fundamentales
nos permiten desarrollar y emplear cabalmente nuestras cualidades humanas”**, de donde se
deriva que preservar los derechos de todos en el marco de respeto mutuo y con las limitantes
propias a los derechos individuales, con el objetivo de preservar el bien comun, es de
relevancia la Ley de la Comision Nacional de Derechos Humanos a la que sucintamente en
principio nos referimos, toda vez que de la adecuada conducta que realicen los elementos de
seguridad publica entre los que se encuentran la policia judicial a la que venimos
refiriéndonos; al realizar su actividad en este ambito y de adecuar su conducta al marco legal,
cumple la policia el fin preocupante de restablecer la estabilidad general y siendo el marco
legal que se sefiala una recopilacion juridico politica de los valores humanos suscritos como
constancia del respeto a la vida como impulso de las acciones de los seres humanos, es
menester sefialar que en ésta Ley se encuentran contemplados en articulo 3° la competencia de
la Comisién Nacional de Derechos Humanos para conocer de todas aquellas quejas
presentadas por los particulares en contra de los servidores publicos relacionadas con
presuntas violaciones y de donde provienen un gran numero de las quejas o denuncias
instauradas y cuyos procedimientos de iniciacion se han mencionado en los capitulos
anteriores.
*5 Convencién Sobre los Derechos del Nifio. 2°. Edicion. UNICEF. México, 1992. Pag. 3.
159
La Comision de Derechos Humanos en términos det articulo 4° de la propia ley,
podra iniciar un procedimiento a fin de avenirse de la informacion necesaria por parte del
quejoso y en su oportunidad hacer del conocimiento de los organos de control para el caso de!
tema en estudio de las denuncias de los particulares como civiles, atento a lo sefialado por el
articulo 67 de esta ley, que textualmente sefiala:
Articulo 67.- De conformidad con lo establecido en la presente ley, las autoridades y
servidores publicos de cardcter federal, involucrados en asuntos de la competencia de la
Comision, 0 que por razon de sus funciones o actividades puedan proporcionar informacion
pertinente, deberan cumplir en sus términos con las peticiones de la Comisién en tal sentido.
Lo anterior infiere que toda conducta de servidor publico debe ser escrutada a
conciencia, a fin de mantener un debido control no solo sobre la queja establecida ante este
organo paraestatal, sino verificar la adecuacién de la conducta del servidor publico presunto
infractor dentro del marco legal que regula la conducta de este.
Por otro lado los supuestos a que se refiere el segundo parrafo del articulo 3° de la ley
en cita y tratandose de las inconformidades previstas en el ultimo parrafo del articulo 102 de la
Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades locales y municipales
correspondientes deberan proporcionar a la Comision Nacional de Derechos Humanos la
informacion y datos que ésta les solicite, en los términos de la presente ley.
Articulo 70.- Las autoridades o servidores publicos serdn responsables penal y
administrativamente por los actos u omisiones en que incurran durante y con motivo de la
tramitacion de quejas e inconformidades ante la Comisién Nacional de Derechos Humanos,
de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales aplicables.
Con cada una de las disposiciones de referencia se pretende rescatar al pais de un
estado de perturbacién del orden publico, generado éste por la imagen decrépita que se tiene
de los cuerpos de Seguridad Publica, en el que se haya la Policia Judicial, al convertirse en un
organo de vigilancia al respeto de los derechos ciudadanos, sin que esto constituya la
160
necesidad de presuponer la responsabilidad de los servidores publicos, pues estos al violentar
con su conducta los derechos de la ciudadania se les instrumenta procedimiento en los
diversos émbitos de responsabilidad, a los que nos hemos referido, mismos que conllevan
medios de defensa, respetandose paralelamente sus derechos como servidores publicos.
Por su parte el Distrito Federal y en el ambito normativo de éste, también cuenta con una
Ley de !a Comision de Derechos Humanos del Distrito Federal y organismo propio en este
Ordenamiento Juridico, contiene su regulacién en el Capitulo VII, en los articulos 59 y 60 que
expresamente manifiestan:
Articulo 59.- Todas las autoridades y servidores piblicos en los términos del articulo
3° de esta Ley, involucrados en asuntos de la competencia de la Comisién de Derechos
Humanos del Distrito Federal, inclusive aquellos que no hubiesen intervenido en los actos u
omisiones reclamados 0 denunciados, pero que por razén de su competencia, facultades y
actividad, puedan proporcionar informacién pertinente, deberan cumplir de inmediato con las
solicitudes de la comisién en tal sentido.
Articulo 60,- Cuando las autoridades o servidores piblicos a los que se les solicite
informacion 0 documentos afirmen que tienen cardcter confidencial; comunicaradn a la
Comision de Derechos Humanos del Distrito Federal las razones para considerarlos asi. En
este supuesto, la comisién tendrd la facultad de hacer la calificacion definitiva sobre la
reserva y solicitar que se le proporcionen la informacion o documentos, la que manejard en la
mas estricta confidencialidad.
De la lectura de lo anterior se explica el régimen de obligaciones establecidas para los
servidores publicos y por los cuales se establecen los procedimientos administrativos
coercitivos refiriéndonos en forma particular a los seguidos ante la Contraloria Interna de la
Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal a los que nos hemos referido en la
presente investigacién, y claro ha quedado establecido que las resoluciones sancionadoras
emitidas por ese Grgano de control no son definitivas, pues las mismas tienen otros medios
legales combativos a los cuales de manera especial hemos de referimnos en este capitulo.
161
Consideramos que la forma mas clara de explicar la substanciacion de los medios de
defensa y como debe de substanciarse, concretamente el recurso de revocacién por ser el unico
medio establecido en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos es
mediante la ejemplificacién de casos concretos, por lo tanto y siguiendo el método de la
observacién el cual se ha venido utilizando como medio de investigacién para el presente
trabajo iniciaremos con un caso concreto:
Estableceremos los antecedentes generales del caso:
El civil como particular interpone una queja ante la contraloria interna teniendo como
fundamentos de la queja “
E] dia 20 de febrero del afio 2000 al ir a bordo de su vehiculo de la marca Volkswagen modelo 1997 color azul con placas de circulacion correspondiente del
Distrito Federal, es interceptado por una patrulla de la policia judicial cuyas placas desconoce, y refiere que baja del mismo una persona que se dice ser policia judicial quien le informa que el vehiculo de referencia se encuentra reportado como robado, razon por la cual debe acompafiarlo a la fiscalia de robo de autos donde debera
exhibir la documentacién respectiva.
No obstante que el particular informa al servidor publico de la prisa que lleva, es Hevado a Ja Agencia del Ministerio Publico adscrita a la fiscalia de robo de autos en donde después de la revision del vehiculo le es retenida la unidad, atento a que
al adquirir su vehiculo, el mismo le fue vendido con un testimonio notarial, en virtud de que la factura correspondiente fue extraviada por el vendedor original y
que si bien es cierto en dicho testimonio se encuentran diversos endosos a favor de otros adquirentes de la unidad al particular, la persona que Je vende no realiza el endoso en el documento de referencia poniéndose a disposicién de la fiscalia que nos ocupa el vehiculo iniciandose la indagatoria correspondiente.
Por su parte esto causa una molestia mas al quejoso, quien se ve en la necesidad de
localizar a la persona que le vende, quien a su vez presenta a X persona que adquirié el vehiculo de una aseguradora, compareciendo finalmente el ajustador de la misma manifiesta que dicho vehiculo estaba asegurada por su representada y que
éste fue robado al asegurado, siendo recuperado més tarde por la aseguradora después de que le fue pagado el seguro a su cliente, y que ignora la razon por la cual no fue dado de baja de la lista de vehiculos robados.
162
Lo anterior le Ilevé al ofendido de la queja a una pérdida de tiempo de cinco meses
y argumenta en la queja, que esto le causd dafios puesto que la unidad vehicular es
su medio de trabajo y sustento de ia familia, ademas argumenta que el policia
judicial en ningun momento Je exhibié orden escrita de ningun juez, en el cual se
facultara al mismo para detener su vehiculo y que no obstante lo anterior se le
causé el dafio y presenta la queja en contra del servidor publico que lo llevd a la
fiscalia de referencia.
La Contraloria Interna de la Procuraduria General de Justicia dei Distrito Federal
inicia a través de ta Subcontraloria Intema de Quejas y Denuncias en el expediente
(nimero progresivo que le corresponde). en fecha 30 de julio del mismo ajo 1a
queja escrita, del particular y previa la toma de generales y protesta de ley, se
detallan los hechos antes sucintamente sefialados, declaracién que es rendida ante
el subdirector de la integracion del expediente y la asistencia de dos testigos.
En la misma fecha emiten acuerdo en el sentido de que vista la queja mediante la cual el particular manifiesta diversos hechos que pudieran derivar en una responsabilidad administrativa, presuntamente cometida por el servidor publico de que se trata con fundamento en lo previsto en el articulo 49 de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Publicos; articulo 58 de ta Ley Organica de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal y 11 fraccion I del reglamento de la ley antes citada, E] Subcontralor de Quejas y Denuncias:- - - - - - - - -- - -- - -
es ACUERDA--------------------------- PRIMERO.- Por recibida la queja (en su forma escrita o verbal) a que se refiere el presente acuerdo, se admite a tramite y en consecuencia dése inicio a la
investigacion oficiosa- - - - - - ---- +--+ +--+ +--+ - ee -ee rere e ee SEGUNDO.- En atencién al contenido de la queja, se ordena la practica de las
diligencias basicas siguientes:- - - - - - - ------------------------------ 1.-Recabese informacion a efecto de obtener el cargo y adscripcion del servidor
publico mencionado o en su caso confirmarlof Nota.- cabe sefialarse en este punto a manera de un recordatorio que la comparencia en cuanto a las funciones de la
Contraloria interna es que se trate de servidores piblicos)- - - - - ------------- 2.- Recabese copia certificada de la indagatoria namero (la que correspondio en numero progresivo en la Fiscalia que tom6é conocimiento asi como informe
pormenorizado del estado que guarda la misma y en su oportunidad practiquense estudio técnico- juridico a la citada indagatoria a efecto de determinar si en la integracion de la misma se ha actuado con negligencia y/o parcialidad y dilacion.- -
Y las demas que resulten necesarias hasta el esclarecimiento de los hechos o determinacion de la presunta responsabilidad administrativa que en el caso resulte
procedente.(Nofa.- cabe sefialar que se trata de un documento previamente redactado de los que se estilan” machotes”a los cuales solo Henan algunos huecos
de la informacién que proporciona el particular)- - --------+--+-----
TERCERO.- Tirnese los presentes autos a la Unidad Departamental de Quejas y Denuncias en turno para la practica de las diligencias sefialadas.- - - - - - ------ Asi lo provey6 y firma el Lic. (nombre del funcionario) Subcontralor de Quejas y Denuncias de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal ( nibrica)- - -
163
De la parte antes transcrita y tomadas de un expediente, al azar, de los substanciados
por los litigantes del despacho en donde se obtuvo la practica y experiencia respecto de los
procedimientos administrativos de casos concretos, cabe denotar que los procedimientos
administrativos de esta indole se siguen con las formalidades de un juicio, baste leer lo
reproducido.
Del ejemplo se denota que la queja fincada se respalda a través de un formato diverso
que de pufio y letra es lenado por el particular o por el organo de control que recepciona la
queja, de donde se establecen algunos de los indicativos en los que mas tarde se tomardn en
cuenta, siendo estos los formatos que se reproducen como ANEXO 14.
Como puede apreciarse en el anexo de referencia y de la lectura de los parametros que
se contiene en el mismo, ya se inicia la presuncion de ta responsabilidad administrativa, mas
aun al quejoso, no se le requiere nada mas que. su denuncia o queja para incohar et
procedimiento administrativo, de donde se ha venido sefialando que la carga de la prueba
corresponde en la practica, al servidor ptiblico establecer los siguientes puntos:
Primero.- Acreditar momento a momento, qué hizo durante el dia que se sefiala como
de los hechos, debiendo acreditar que la conducta desplegada durante ese tiempo no incumple
lo establecido en el articulo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores
Publicos en cualesquiera de las fracciones de éste.
Segundo.- Establecer que la conducta que se le imputa no la cometié trasgrediendo la
esfera juridica del quejoso o particular denunciante.
Ahora bien se instituy6 en acuerdo de radicacién de la queja la solicitud del estudio
Técnico Juridico e] cual y sigue la misma rutina esto es un nuevo formato se emite con
parametros que en el ANEXO 15 se establecen.
Podra apreciarse de la trascripcién del anexo, que atento a la redaccién ya se presumen
ciertos los hechos sefialados por el quejoso y que hasta el momento de la emisién del acuerdo
164
el servidor pablico en ningun momento ha sido escuchado y vencido como lo establecen los
articulos 14 y 16 de nuestra Carta Magna.
Atento a lo anterior se emite un nuevo acuerdo por parte de la Secretaria de
Procedimiento dependiente de la Contraloria Interna, quien recepciona las constancias que ya
van conformando el expediente de la queja (numero progresivo que le corresponda)
Esta también cuenta con un formato previamente establecido y mismo que se anexa
trascrito para ejemplificar como ANEXO 16.
Al igual que en el anexo anterior, de su lectura se aprecia que aun y después de que han
transcurrido cuando menos tres meses, al servidor publico, probable infractor no ha sido citado
por un lado y se funda el inicio de la investigacion en los articulos:
De la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos:
“Articulo 47.- Todo servidor piblico tendra las siguientes obligaciones, para salvaguardar la
legalidad, honradez lealtad imparcialidad y eficacia que deben ser observadas en el
desempefio de su empleo, cargo o comisién, y cuyo incumplimiento dara lugar al
procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales,
asi como de las normas especificas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas.
1.- Cumplir con la maxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de
cualquier acto omisién que cause la suspension o deficiencia de dicho servicio o implique el
abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comision.
J!.- Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos
correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y otras normas que determinen el
manejo de recursos econdmicos del servicio publico.
IL.- Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempefio del empleo cargo y
comision, las atribuciones que les sean atribuidas o la informacion reservada a que tengan
acceso por su funcién, exclusivamente para los fines a que estan afectos,
165
1V.- Custodiar y cuidar la documentacion e informacidn que por razén de su empleo, cargo 0
comision, conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, impidiendo o evitandole uso, la
substraccion destruccion, ocultamiento o inutilizacion indebida de aquellas,
V.- Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisién, tratando con respeto,
diligencia imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relacién con motivo de
éste;
VI.- Observar en la direccién de sus inferiores jerdrquicos las debidas reglas del trato y
abstenerse de incurrir en agravio, desviacion o abuso de autoridad;
VIL- Observar respeto y subordinacién legitima con respeto a sus superiores jerdrquicos
inmediatos 0 mediatos, cumpliendo las disposiciones que estos dicten en el ejercicio de sus
atribuciones;
VIIL.- Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que presten sus
servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las ordenes que reciba;
IX.- Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisién, después de
concluido el periodo para el cual se le designé o de haber cesado, por cualquier otra causa,
en el ejercicio de sus funciones;
X.- Abstenerse de disponer o autorizar a un subordinado a no asistir sin causa justificada a
sus labores por mas de quince dias continuos o treinta discontinuos en un afio, asi como de
otorgar indebidamente licencias, permisos o comisiones con goce parcial o total de sueldo y
otras percepciones, cuando las necesidades del servicio publico no lo exijan;
X1.- Abstenerse de desempefiar algun otro empleo, cargo o comision oficial o particular, que
la ley le prohiba;
Xil.- Abstenerse de autorizar la seleccidn, contratacién o nombramiento o designacién de
quien se encuentre inhabilitado por resolucion firme de la autoridad competente para ocupar
un empleo, cargo o comision en el servicio publico;
XIII.- Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atenci6n tramitacion o resolucion de
asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos en los
que pueda, resultar algun beneficio para él, su cényuge o parientes consanguineos hasta el
cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones
profesionales, laborales o de negocios, o para sacios o sociedades de las que el servidor
ptblico o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;
166
XIV.- Informar por escrito al jefe inmediato y en su caso, al superior jerarquico, sobre la
atencion, tramite o resolucién de los asuntos a que hace referencia la fraccion anterior y que
sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre su atencion,
tramitacién o resolucién, cuando el servidor publico no pueda abstenerse de intervenir en
ellos;
XV.- Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones de solicitar, aceptar o recibir, por si o
por interpdsita persona, dinero, objetos mediante enajenacién a su favor en precio
notoriamente inferior al que el bien de que se trate y que tenga en el mercado ordinario, 0
cualquier donacién, empleo, cargo 0 comisién para si o para las personas a que se refiere la
fraccion XIII, y que procedan de cualquier persona fisica 0 moral cuyas actividades
profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas reguladas o
supervisadas por el servidor publico de que se trate en el desempefio de su empleo, cargo o
comisién y que implique intereses en conflicto, esta prevencion es aplicable hasta un afio
después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisién;
XVI.- Desempenar su empleo, cargo o comisién, sin obtener o pretender beneficios
adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempetio
de su funcidn, sean para él o para las personas a las que se refiere la fraccion XII;
XVIL- Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la seleccion, nombramiento,
designacion, contratacién, promocion, suspensidn, remocion, cese o sancién de cualquier
servidor publico, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda
derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fraccion
XIII;
XVIII.- Presentar, con oportunidad y veracidad las declaraciones de situacién patrimonial, en
los términos establecidos en esta ley;
XIX.- Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de la
Secretaria de la Contraloria, conforme a la competencia de ésta;
XX.- Supervisar que los servidores piblicos sujetos a su direccién, cumplan con las
disposiciones de este articulo, y denunciar por escrito, ante el superior jerarquico, o la
contraloria interna, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir
respecto de cualquier servidor piblico que pueda ser causa de responsabilidad administrativa
en los términos de esta ley, y de las normas que al efecto se expidan,
167
XXI.- Proporcionar de forma oportuna y veraz toda la informacion y datos solicitados por la
institucion a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, a
efecto de que aquella pueda cumplir con las facultades y atribuciones que le corresponda,
XXII.- Abstenerse de cualquier acto u omisién que implique incumplimiento de cualquier
disposicion juridica relacionada con el servicio publico, y:
XXIIL- Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar
la celebracién de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones o arrendamientos y
enajenacion de todo tipo de bienes, prestacién de servicios de cualquier naturaleza y la
contratacion de obra publica con quien desempefie un empleo cargo o comision en el servicio
publico o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorizacion
previa y especifica de la secretaria a propuesta razonada, conforme a las disposiciones
legales aplicables, del titular de la dependencia o entidad de que se trate, por ningun motivo
podra celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para
desempeitar un empleo cargo o comision en el servicio publico, y,
XXIV.- Las demds que le impongan las leyes o reglamentos.
Cuando el planteamiento que formule el servidor publico a su superior jerarquico deba ser
comunicado a la Secretaria de la Contraloria General, el superior procedera a hacerlo sin
demora, bajo su estricta responsabilidad, poniendo el tramite en conocimiento del subalterno
interesado, si el superior jerarquico omite la comunicacion a la Secretaria de la Contraloria
General, el subalterno podra practicarla directamente informando a su superior acerca de
este acto."
“Articulo 49.-En las dependencias y entidades de la administracién publica se estableceran
unidades especificas, a las que el publico tenga facil acceso, para que cualquier interesado
pueda presentar quejas y denuncias, por incumplimiento de las obligaciones, de los servidores
publicos, con las que se iniciard, en su caso el procedimientos disciplinario correspondiente.
La secretaria establecerd las normas y procedimientos para que las instancias del publico
sean atendidas y resueltas con eficiencia.
168
Del Reglamento de la Ley Organica de la Procuraduria General de Justicia del Distrito
Federal:
“Articulo 1].- Al frente de la coordinacién de delegaciones habra un coordinador, quien
tendra las siguientes atribuciones:
L- Organizar, coordinar, evaluar y supervisar el desempefto de las funciones de las
delegaciones de la Procuraduria y asesorar a las unidades de la Procuraduria en el proceso
de desconcentracion;
H.- impulsar y promover el proceso de desconcentracion de la Procuraduria conforme a las
politicas e instrucciones del procurador;
Del Codigo Federal de Procedimientos Civiles:
“Articulo 61.-En todo acto de que deba dejarse constancia en autos, intervendra el secretario
y lo autorizara con firmas, hecha excepcién de los encomendados a otros funcionarios”
Independientemente haya 0 no comparecido el! particular a ofrecer pruebas, procede en
términos del articulo 65 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos
citar al probable infractor, en el caso en comento al policia judicial, atendiendo que contra este
se haya formulada la queja del ejemplo se cita al probable responsable en términos de un
nuevo formato que se adiciona al presente como ANEXO 17
Podra apreciarse sucintamente que del mismo se hace saber al servidor publico los
derechos que le confiere el articulo 64 de la propia ley y se funda principalmente su derecho a
ofrecer pruebas en términos de los articulos 288 y 332 del Codigo Federal de Procedimientos
Civiles, asi como su derecho a alegar af término de la fase instructora del procedimiento
administrativo que nos ocupa sefialandose la fecha de audiencia de ley.
La audiencia de ley tiene verificativo sucintamente de la siguiente manera:
169
Se establece la fecha dia y hora en que se ventila la diligencia sefialada con antelacién,
previa la toma de generales del servidor publico en el caso ejemplificado del policia judicial, y
se le hace saber las irregularidades que se le atribuyen como servidor publico, contenidas en el
documento base de la queja, sefialandose fecha de notificacién al mismo de la instauracién de
la queja o denuncia interpuesta en su contra, y se procede a tomar su declaracion, fo que en la
practica se realiza mediante cuestionamientos derivados de la queja en conjunto, esto es si
estuvo de servicio el dia de los hechos, si conoce al denunciante 0 quejoso, entre otras muchas
cuestiones que se le formulan, y finalizada su declaracién se le permite ofrecer pruebas a su
favor, las cuales en ese momento se acuerda la recepcidn y se resuelve la admisién,
encontrandose que en este momento las pruebas que se ofrezcan deben estar preparadas, pues
es el momento procesal “oportuno” del desahogo, cabe reiterarse que esto en practica y
sefialarse que alin y cuando se ofrezcan con anticipacién las pruebas se acuerdan en el riguroso
orden que se contempla en el numeral 64 de la ley de la materia, en virtud de que éste
establece las formalidades del procedimiento coercitivo que nos ocupa y para que finalmente
se permita al probable infractor emitir sus alegatos, cerrandose con esta diligencia la
instruccion.
Por ultimo se emite resolucién, que para los efectos del ejemplo que nos ocupa se
transcribe el formato habitual para redondear los antecedentes del presente ejemplo.
Finaliza ef procedimiento administrativo de primera instancia, de donde puede, en el
ejemplo verificarse las trasgresiones de la esfera juridica del infractor a la que nos hemos
venido refiriendo y de donde nuevamente se denota los efectos que finalmente tendra la
aplicacién de lo contenido en el articulo 123 apartado “B” de la fraccion XIII ultimo parrafo
de la Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos.
4.2.- MEDIOS DE IMPUGNACION
Sin embargo, para examinar Ja responsabilidad de fos miembros de la policia judicial,
es necesario particularizar el término, es asi que en sentido estricto, la responsabilidad expresa
precisamente la que procede del caso concreto de la conducta de accién u omisién desplegada
170
por el servidor publico, determinandose quien es el sujeto responsable y cual el género de
responsabilidad en la cual se adecua su comportamiento.
’
Habiéndose creado la accién de tutela de tos derechos, a través de los ordenamientos
legales emanados del Estado, no sdlo proveen a los gobernados de medios juridicos para
impugnar la actuacion arbitraria e ilegal de las autoridades, pues de la adecuada aplicacién del
marco normativo, establece también un sistema de responsabilidades para las personas en
quien la ley deposita el ejercicio del poder publico, de tal forma que ante la trasgresién de los
deberes consagrados en los ordenamientos juridicos contenidos en el marco normativo que
regula su conducta, genera la responsabilidad y por to tanto, la sancin correlativa, ya que
conlleva a procedimientos protectores de la sociedad, con medidas preventivas y precautorias
tendientes a evitar la mala practica de conductas infractoras en el servidor publico de que se
trate,. en donde no se exceptua que el policia judicial afectado tenga los mismos derechos que
un particular para impugnar las resoluciones a través de los recurso previamente establecidos
en la ley de la materia.
La decision de la autoridad controladora materializa sus fallos, los que son sensibles a
los errores humanos; los que lamentablemente tratandose del ambito administrativo son
frecuentes, por lo que no siendo esto nuevo, el ideal constituyente previd que ante el
descubrimiento del injusto, la reaccién de la parte afectada por los efectos del fallo, se queje
de la injusticia, de la decision que perjudica al interés del particular que para el caso trataase
del servidor publico.
Cuando se impugna una resolucion o fallo administrativo de primera instancia, se
combate no solo la imputacion como queja o denuncia que formulara un particular en contra
del servidor publico sino que el verdadero adversario lo es el “Aquo” esto es la autoridad que
primigeniamente conocido del asunto y emitié la resolucién cuyo fallo se combate.
Durante la fase impugnativa el recurrente tiende a deshacer la decision que le afecta,
poniendo a juicio lo practicamente enjuiciado por el Aquo, dicho de manera distinta lo que ha
sido juzgado (hay que recordar que los procedimientos administrativos que nos ocupan siguen
171
la substanciacion con las formalidades de un juicio) debera someterse a un superior jerarquico
para que éste resuelva sobre la legalidad 0 ilegalidad del fallo, sometiéndose nuevamente a las
pruebas que acrediten la pretension del recurrente.
Esta aspiracién del recurrente es tomada en cuenta por la ley de la materia en los
numerales 70, 71, 73 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos y ain
en los articulos 103 y 107 de la Constitucién Politica de los Estados Unidos y de su ley
reglamentaria denominada de amparo, con el unico objetivo de restablecer el orden y de donde
nuevamente se percibe la incongruencia del contenido en el articulo 123 aparado “B” fraccion
XII ultimo parrafo de la Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos.
La interposicion de los recursos es un remedio que agrava mucho el costo procesal, ya
que prolonga su duracién por un lado y por otro el prestigio del drgano de control al ser
sometido a prueba como si fuera parte del procedimiento de origen, sus fallos afectan en
realidad a todos por igual, como mas tarde se podra probar.
La injusticia de una decisién como vicio no perjudica la validez de esta por lo que la
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos prevé como medio de defensa el
recurso de revocacion, sin embargo el legislador atendiendo a los intereses de los afectados y
tratandose de situaciones previstas en la propia ley, fundamentalmente de fas consecuencias de
un fallo injusto, establecid dos medios de impugnacion: el recurso de revocacién y la
posibilidad de solicitar 1a anulacion de la sentencia a través del tribunal correspondiente, en
los términos de los articulos 70,71, 73 de la ley de referencia, y de donde la declaracion de
invalidez de un fallo es Util para resolver un problema de justicia en cuanto al alcance del fallo
combatido.
Lo anterior no quiere decir que solo las resoluciones interpuestas por el superior “Ad
Quem” o por et tribunal que conozca en segunda Instancia deban ser justas, pues se ha venido
diciendo que las resoluciones emitidas por el Contralor Interno de la Procuraduria Genera! de
Justicia del Distrito Federal y la falta de revision por parte del Procurador General de Justicia
del Distrito Federal como superior inmediato de aquel, hace necesaria la necesidad de
172
establecer una gran cadena combativa a través de agotar todos los recursos que la ley concede
al gobernado, ya que la falta de capacitacién del personal humano adscrito a la contraloria
interna de la institucion en cita primero, tienen un alto indice, factible de ser revocadas no por
el primero citado quien conoce de! recurso de revocacién y por ello siempre confirma la
resolucion de primera instancia sino por el Tribunal ante el cual se promueve el juicio de
nulidad y quien finalmente revoca las resoluciones impugnadas ante él.
Tratandose de los medios de impugnacion y concretamente en el del recurso de
revocacion, este debe interponerse ante la misma autoridad que emitio la resolucién que se
combate y se encuentran sujetos a las normas generales que para el caso del recurso de
referencia se encuentran contenidas en los articulos 71, y 72, de la ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Publicos.
Tratandose de los Juicios de Nulidad estos se presentan dentro del término de quince
dias; atento a lo que establece el articulo 71 de la ley antes referida, concatenado a lo sefialado
por el numeral 81 fracciones Il y II] de la Ley de la Ley del Tribunal Contencioso y
Administrativo del Distrito federal y la interposicin de éste tiene verificativo directamente en
el Tribunal Contencioso y Administrativo y de los cuales con posterioridad se hablara.
4.3.-RECURSOS
Hemos referido que los recursos son los medios de impugnacion que otorga la ley a las
partes y a los terceros, para que obtengan mediante ellos la revocacion o modificaciOn de una
resolucion emitida en una instancia procedimental.
Por otro lado ha quedado establecido que tratandose de los procedimientos
administrativos incoados a los servidores publicos, estos se pueden, a criterio del antes citado,
interponer ante la misma autoridad o ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del
Distrito Federal.
173
Tratandose de los recursos de revocacién interpuestos ante la misma autoridad, estos
tienen la deficiencia, de que al no existir un organismo previamente establecido para que se
substancie por el superior inmediato dicho recurso, en la practica consiste en una aberracion
intentar que en estricto derecho se cumpla el objetivo del medio impugnatorio, por lo que, y
como un avance de las propuestas, consideramos la conveniencia de proponer se constituya
como Organo revisor a la Contraloria General de! Distrito Federal, en un rango superior al del
contralor interno con la funcion de revisor a fin de que aquel dentro de! marco legal substancie
los recursos que ante la misma autoridad se interponen, a fin de no quedar sujetos a que todas
las impugnaciones tengan la necesidad de que se interpongan ante el organo judicial que para
el caso se trata del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, lo anterior no contraria al
presupuesto de que quede en beneficio del inconforme la posibilidad de optar por interponer el
medio de defensa en contra del Tribunal antes referido, puesto que la misma ley establece que
tratandose de ta resolucién de primera instancia y atin la que se emita en segunda instancia,
ambas pueden ser combatidas a través del juicio de nulidad que se interponga en el tribunal
correspondiente.
Ahora bien jcual es la forma, como en la practica se substancia un recurso de
TrevocaciOn interpuesto ante la misma Contraloria Interna de la Procuraduria General de
Justicia del Distrito Federal?, en todos los campos del derecho, tanto civil como penal, al
interponer un recurso como lo es el caso de la revocacion, este se realiza mediante un escrito a
través del cual se estipula la inconformidad de un auto o decreto en el ambito administrativo,
esto no es excepcidn, sin embargo cabe sefialarse que para los procedimientos administrativos
de responsabilidad, Gnica y exclusivamente se tiene contemplado el recurso de referencia para
las resoluciones o fallos emitidos por el Srgano de control de que se trata, no asi para los autos
© acuerdos que se emiten durante el procedimiento, por no existir disposicion expresa en la ley
de la materia; en el escrito al que se hace mencion, habra de sejialarse los agravios que sufre el
recurrente, la fuente del agravio los preceptos legales que en consideracién del recurrente le
fueron aplicados incorrectamente, o bien dejaron de aplicarse, asi como los conceptos del
agravio, para ejemplificar adicionaremos un formato con lo substancial de los recursos de
revocacion:
174
PRESUNTO INFRACTOR (sefialar nombre)
QUEJA: (sefialar numero de expediente)
LIC. (nombre del servidor publico) C. CONTRALOR INTERNO ADSCRITO A LA CONTRALORIA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL D. F. PRESENTE.
(nombre del probable infractor), por mi propio derecho, de
generales conocido en las actuaciones al rubro, y autorizando para oir y recibir todo tipo de notificaciones, citaciones y documentos en general a la C. LIC, (abogado defensor, sefialar
nombre), asi como a los CC. (persona autorizada) con domicilio para los efecto antes mencionado el ubicado en (sefialar domicilio), ante usted con el debido respeto comparezco
para exponer: .
Que vengo a interponer RECURSO DE REVOCACION, respecto de
la resolucién emitida por este Organo de Control en fecha 2 de septiembre del 2000, relativa a la queja citada al rubro, notificada personalmente BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
en fecha 3 de septiembre del mismo ajio, mediante cédula de notificacidn de la misma fecha y que se acompaifia al presente ocurso.
OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE REVOCACION.
Toda vez que como se desprende de las actuaciones en las que se acta
en fecha 3 de septiembre de los corrientes fui notificado personalmente de la resolucién que por esta via se recurre de fecha 2 de septiembre del presente afio por lo que surtio efectos de
notificacién el dia 4 de septiembre de! afio en curso. ~
Por lo que el término de quince dias siguientes a la notificacion de la
resoluciOn recurrida, segun lo sefiala el articulo 71 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos empieza a correr a partir del dia 4 de septiembre del 2000 y fenece el
dia 25 del mismo mes afio, toda vez que los dias 9 (sébado), 10 (domingo) 15 (viernes) 16
(sabado) 17 (domingo) 23 (sabado) 24 (domingo) de septiembre, son inhabiles.
175
HECHOS.
1.-Por oficio numero (sefialar ntimero) de fecha 24 de septiembre de 1999, fui enterada de la
queja numero (sefialar mimero), iniciada por presuntas infracciones imputables al suscrito
consistentes en que “se desprende la presunta violacidn a lo dispuesto por el articulo 47, de
la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos, en sus fracciones 1, XXII y
XXIV, cometidas por (nombre de! probable infractor), adscrito al grupo de recuperacién de
vehiculos, Sector Norte en la Delegacién Regional Gustavo A. Madero. En relacion a la fraccién XXII, no observ lo dispuesto en el Acuerdo A/000/90, emitido por el titular de esta dependencia, y por lo que hace a la fraccién XXIV, infringié lo establecido en los articulos 218, 223 y 281 del Cédigo de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y 24 de la Ley Organica de esta Procuraduria; presuntas violaciones que se hacen consistir en que el
servidor publico de referencia actud con negligencia todas vez que no observd las obligaciones inherentes a su calidad de servidor piblico, al no (se establece los términos de la
queja que se sefiala en la resolucién que se impugna).
2,- En fecha 20 de octubre de 1999 el suscrito comparecié ante este 6rgano de control, rindié por escrito su declaracién que en obvio de inutiles repeticiones se solicita se tenga por
reproducida como si a la letra constare por obrar en los autos del expediente en que se actua, misma que fue ratificada en la audiencia de ley sefialada por el Grgano de control en la fecha
de referencia, respecto de los hechos que constituyen el procedimiento administrativo
instaurado en su contra.
3.- Durante el desahogo de la citada audiencia, el suscrito en virtud de habérsele requerido
pruebas en su favor, toda vez que fue ordenado por éste organo de control la continuacién del procedimiento, este se abrid a pruebas el mismo dia, habiéndose aportado las sefialadas en
libelo que se exhibid en la misma fecha de la audiencia de ley que en obvio de inutiles
repeticiones se solicita se tenga por reproducido como si a la letra constare por obrar en los autos del presente expediente.
4.- Durante la audiencia de ley éste 6rgano de control y después de haber rendido su declaracion el suscrito, se ordend la recepcién y ofrecimiento de pruebas por lo que el
deponente offecio las siguientes: testimonial a cargo del C. (nombre del testigo), documental publica consistente en el informe que se sirva rendir el C. Delegado Regional en Gustavo A.
Madero sobre diversos puntos, la instrumental de actuaciones y presuncionales legales y humanas.
5.- En la referida audiencia el 6rgano de control desahog6 la prueba testimonial ofrecida por la
suscrita en términos de ley a cargo de (nombre del testigo) con la cual se demostr6 la inocencia del deponente de los hechos materia de la presente queja.
6.- Por acuerdo de fecha 20 de octubre de 1999 se proveyé el escrito de ofrecimiento de
pruebas presentado por el hoy recurrente y en el punto segundo de dicho acuerdo se desecho la
prueba documental publica consistente en informe que debid rendir el C. Delegado Regional en Gustavo A. Madero sobre diversos puntos, situacién por demas ilegal y antijuridica tal y
176
como se har valer en los conceptos de agravio, insertos en el presente escrito, admitiéndose
en el referido auto los demas medios probatorios que en dicho escrito se ofrecieron.
7.- En fecha 2 de septiembre del 2000 se emitid resolucién por el titular de esta contraloria en
la que se resolvié la presente queja, en cuyo punto resolutivo textualmente sefiala (se
transcribe la parte de la resolucion que causa agravio):
“SEGUNDO.- El C (nombre del probable infractor), ES
ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLE de la imputacion Jormulada en el presente asunto, en términos de los considerandos II]
y IV de la presente resolucién, por lo que con fundamento en los
articulos 53 fraccién III y 56 fracciones I y II de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Publicos, se le sanciona con una
SUSPENSION EN FUNCIONES Y PERCEPCIONES ECONOMICAS por un término de TREINTA DIAS, de conformidad a lo expuesto en el considerando V de esta resolucion, misma que empezard a surtir sus efectos a partir de la notificacion
del presente fallo, conforme a lo dispuesto en el articulo 75 primer parrafo de la Ley de la materia.---------—-----------------------------==" .
8.- Es por lo anterior que me veo en la necesidad de interponer el recurso de revocacién que por ésta via se intenta.
AGRAVIOS.
PRIMERO.
FUENTE DEL AGRAVIO. La totalidad de la resolucién de fecha 2 de septiembre del 2000 emitida por el titular de la Contraloria Interna de ésta Procuraduria en el expediente en el que
se promueve.
DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS.- Articulo 64 fraccion II de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos, y (se sefialan los preceptos legales aplicables al caso) del Codigo Federal de Procedimientos Penales
CONCEPTO DEL AGRAVIO. EI Contralor Interno de esta Procuraduria al emitir la
resoluciOn, que por esta via se combate, trasgrede en perjuicio de la suscrita, su esfera juridica
toda vez que los actos de autoridad deben de sujetarse a las hipdtesis juridicas vigentes y
aplicables, es decir, su actuacién debe estar apegada a una estricta motivacién y fundamentacion derivadas del derecho positivo vigente y en el caso en comento la citada
177
autoridad no observa en primer término, lo que establece el articulo 64 fraccién HI de la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos que a la letra dice (se transcribe)
Y se establecen los razonamientos légico juridicos que se hacen valer, fundandose en
los preceptos que debieron haber sido aplicados al caso concreto, asi como se refutan los
aplicados incorrectamente y se sefialan los elementos de prueba que en consideracién del recurrente acreditan los razonamientos que se hacen valer, asi como la valoracion que a tales
pruebas debieron darse, atendiendo al enlace légico, y natural de las mismas pruebas en su
conjunto, pudiéndose en los casos concretos sefialar los principios generales del derecho, las maximas juridicas y en su caso las jurisprudencias que se relacionen a los casos concretos,
aconsejandose que se trascriban.
Por todo lo anteriormente manifestado, solicito se revoque la resolucién de fecha 2 de septiembre del 2000 emitida por el Contralor Interno de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal y en su lugar se emita una nueva, en la cual declare que se ha acreditado que el recurrente no es administrativamente responsable de la queja contenida en el expediente
(sefialar numero de expediente) por acreditarse la inocencia.
Asi sucesivamente podran sefialarse tantos y cuantos agravios se consideren y deriven
de la totalidad de los autos del expediente de que se trata.
A fin de acreditar los razonamientos légico juridicos vertidos con antelacién y con
fundamento en el articulo 71 fraccién II del Cédigo Federal de Procedimientos Civiles, se ofrecen de mi parte las siguientes:
PRUEBAS.
Se sefiala cada prueba debiéndose relacionar y fundar cada una.
Por lo antes expuesto y fundado;
A USTED. C. CONTRALOR INTERNO, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma promoviendo
el RECURSO DE REVOCACION en los términos que se contienen en el presente libelo.
178
SEGUNDO.- Tener por sefialado domicilio el indicado en el proemio
del actual escrito y por autorizadas a las personas que se mencionan para tos efectos
consiguientes.
TERCERO.- Tener por ofrecidas las pruebas que en el capitulo
Trespectivo se hacen mencién, admitirlas y en su momento tener por desahogadas las que por su
propia y especial naturaleza no requieran de preparacién especial alguna; asi como ordenar la
preparacion de las que asi Jo requieran.
CUARTO.- En su oportunidad y previa la substanciacién del presente
recurso, revocar la resolucion de fecha 2 de septiembre del afio en curso dictada por el titular
de la Contraloria Interna de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal, en
atencién a los razonamientos ldgico juridicos que se hacen valer en el contexto del presente
ocurso.
PROTESTO LO NECESARIO. México, Distrito Federal a veintidés de septiembre del dos mil.
C. (nombre y firma del promovente).
Se ha hablado de la conveniencia de interponer ante el Tribunal de lo Contencioso y
Administrativo del Distrito Federal los recursos de revocacién, cuyo formato puede
asemejarse al antes ejemplificado, como también ante este tribunal se puede interponer como
medio de defensa contra las resoluciones emitidas por el Contralor Interno a través de los
juicios de nulidad, para ejemplificar lo anterior nos permitimos transcribir un formato qué en
practica con frecuencia utilizamos:
179
(nombre del probable infractor)
DEMANDA DE NULIDAD.
H. TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. PRESENTE.
(nombre del probable infractor), por mi propio
derecho, sefialando como domicilio para oir y recibir todo tipo de notificaciones citaciones y
documentos aun los de caracter personal el ubicado en (sefialar domicilio), y autorizando para
los mismos efectos en términos del articulo 35 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Distrito Federal a la C. LIC. (nombre del abogado defensor), ante Usted
con el debido respeto comparezco y expongo:
Que con fundamento en el articulo 81 fracciones H y Il de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, vengo en la via
jurisdiccional administrativa a demandar la nulidad de la resolucién de fecha 2 de septiembre del 2000 recaida al recurso de revocacién interpuesto por el suscrito ante la Contraloria Interna de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal.
OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA.
Bajo Protesta de Decir Verdad el suscrito fue notificado
personalmente el dia 26 de junio del 2001 de la resolucién emitida el dia 26 de mayo del afio
en curso, por medio de oficio namero ( sefialar namero de oficio) al que se anex6 copia de dicha resolucién, documentos que se acompaiian al presente libelo, por lo que el término de quince dias que se refiere el articulo 43 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal empieza a correr a partir del dia 27 de junio del 2001
feneciendo dicho termino el dia {indicar dia en que fenece el término) del mes de de}
afio en curso, toda vez que los dias ss (sabado), (domingo) de junio, __—(sabado), ___ (domingo), del afio que transcurre son inhabiles.
PROCEDENCIA DE LA DEMANDA.
En virtud de que la resolucion de fecha 26 de mayo del 2001, que se impugna por esta via, causa perjuicios a la esfera juridica del deponente, se interpone la DEMANDA DE NULIDAD en términos de los articulos 81 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrative del Distrito Federal.
180
En acatamiento a lo que dispone el articulo 50 de fa Ley del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, se sefiala lo siguiente:
'
L- NOMBRE Y DOMICILIO DEL ACTOR:
citado en el proemio del presente libelo.
1.- RESOLUCION oO ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO:
Resolucién emitida en fecha veintiscis de mayo de
dos mil uno por el Contralor Interno de la Procuraduria General de Justicia del Distrito
Federal, a través de ta cual se confirma la resolucién de fecha 2 de septiembre de 2000 en la
que se impuso al C. (nombre del probable infractor) como sancién administrativa
consistente en destitucion del cargo que venia desempefiando, la cual se acompaiia al presente libelo, misma que se encuentra calzada por firma en copia fotostatica integrada de veintiocho
fojas utiles.
T.- AUTORIDADES DEMANDADAS.-
a) C. ‘PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. Con doniicilio en Avenida Fray Servando Teresa
de Mier, numero 32, colonia Centro, Codigo Postal 06080, Delegacién Cuauhtémoc.
. b).- C. CONTRALOR INTERNO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE. JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. Con domicilio en Avenida Fray Servando Teresa de Mier, numero 32, noveno piso, Colonia
Centro, Codigo Postal 06080, Delegaci6n Cuauhtémoc.
. c).- C. DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. Con domicilio conocido en esta Ciudad.
d)- CC. DELEGADO EN GUSTAVO A. MADERO. Con domicilio conocido en ésta ciudad.
Tv.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.- No existe en la presente controversia.
181
V.- PRETENSIONES QUE SE DEDUCEN: La declaratoria de nulidad por parte de éste H. Tribunal de la resolucion que se impugna, de conformidad a Jo previsto en el articulo 81 fracciones II y III de ta Ley de! Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Distrito Federal.
VL- FECHA EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCION IMPUGNADA.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD el suscrito fue notificado (especificar la forma pues de ello depende los términos para interponer la demanda) el dia 26 de junio del 2001 de ta resolucion emitida el dia veintiséis de mayo del mismo aio, por medio de oficio nimero (sefialar el numero) al que
se anex6 copia de dicha resolucién, documentos que se acompafian al presente libelo.
Vil- HEC HOS:
Al igual! que el formato anterior se sefialan los hechos en su orden.
CONCEPTOS DE NULIDAD
PRIMERO.-
FUENTE DEL CONCEPTO DE NULIDAD.- Me causa agravio el CONSIDERANDO J y punto resolutivo SEGUNDO de la resolucién impugnada, emitida en fecha 26 de mayo del 2001, que en la parte conducente dice:
Se transcribe la resolucién en lo que respecta al considerando y al resolutivo que se trate.
ARTICULOS TRANSGREDIDOS.- La incorrecta aplicacion de los articulos 14, 16 de la Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos; 64 fraccion I, 71, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos; (se sefialan los articulos aplicables) del Codigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacién supletoria al procedimiento administrativo disciplinario instaurado en contra del suscrito,
Nota: Cabe sefialarse que el procedimiento administrativo ante el Tribunal Contencioso y Administrativo se rige por la Ley del Tribunal y por el Codigo Federal de Procedimientos Civiles.
182
ARGUMENTOS DEL CONCEPTO DE NULIDAD
Y se establecen los razonamientos légico juridicos que se hacen valer, fundandose en
los preceptos que debieron haber sido aplicados al-caso concreto, asi como se refutan los aplicados incorrectamente y se sefialan los elementos de prueba que en consideracién del
recurrente acreditan los razonamientos que se hacen valer, asi como la valoracién que a tales pruebas debieron darse, atendiendo al enlace logico y natural de las mismas pruebas en su conjunto, pudiéndose en fos casos concretos sefialar los principios generales del derecho, las maximas juridicas y en su caso las jurisprudencias que se relacionen a los casos concretos,
aconsejandose que se trascriban.
De este modo se advierten violaciones a! procedimiento
administrativo instaurado en contra del suscrito y con fundamento en lo previsto por el articulo 81 fraccién If y HI de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito
Federal, solicito se declare la nulidad de la resolucion que por esta via se impugna, misma que confirma la sancion administrativa expedida en la resolucion de primera instancia de fecha 2 de septiembre del 2000 dictada por el Contralor Interno de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal consistente en la DESTITUCION DEL CARGO QUE VENIA
DESEMPENANDO.
Y por lo tanto no existiendo probanza idénea que fortalezca la ilegal resolucién que por esta via se contiende es procedente que se ofrezcan las siguientes:
PRUEBAS.
Se sefialan cada prueba debiéndose relacionar y fundar cada una.
Por lo antes expuesto y fundado;
A ESTE H. TRIBUNAL, atentamente solicito:
PRIMERO.- Téngame por presentado en tiempo y forma promoviendo LA DEMANDA DE NULIDAD en los términos del presente libelo
SEGUNDO.- Sirvase tener como domicilio para oir y recibir
Notificaciones, y como personas autorizadas para los mismos efectos a los profesionales que se citan en el proemio del presente ocurso.
183
TERCERO.- Tener por ofrecidas admitidas y en su oportunidad se ordene el desahogo de las pruebas que se contienen en el capitulo respectivo del presente
ocurso. Requiera a la demandada la remisién de los autos que integran el expediente (indicar el nimero de expediente, sefialandose en su caso los demas expedientes que se hayan iniciado, ya que es comtin que tratandose de los policias judiciales estos se encuentren relacionados con
otros servidores publicos por los mismos hechos), fo anterior en atenciOn a que se trata de
actuaciones concluidas y de que el suscrito lo ha solicitado con antelacién, sin que se haya acordado hasta el momento y fundando tal solicitud en lo contenido por el articulo 68 de la
Ley del Tribunal Contencioso Administrativo del Distrito Federal.
Nota: es pertinente hacer con anterioridad a la presentacién de la demanda de juicio de
nulidad, la solicitud de todas las constancias del o de los expedientes que al caso correspondan.
CUARTO.- En su oportunidad y previa la substanciacion del procedimiento, declare la nulidad de la resolucién emitida el dia 26 de mayo del 2001 por la Contraloria Interna de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal en la que confirma la resolucion de primera instancia de fecha 2 de septiembre del 2000, en atencion a
los razonamientos ldgico juridicos que se hacen valer en el presente libelo.
PROTESTO LO NECESARIO. México, Distrito Federal a veintidés de septiembre de! dos mil.
C. (nombre y firma del promovente).
184
Ahora bien hemos venido sefialando durante el contexto del presente trabajo, sobre la
afectacién que produce en los gobernados la aplicacién del contenido en el articulo 123
apartado “B” fraccién XIII ultimo parrafo de la Constitucién Politica de los Estados Unidos
Mexicanos y justamente es con la resolucién que recae a los juicios de nulidad en donde se
reciente la afectacién a saber:
Existe un alto indice de que se conceda la anulacién de las resoluciones que en primera
instancia emitiera el Contralor Intemmo de la Procuraduria General de Justicia del Distrito
Federal y aun las que emite en segunda instancia en su calidad de revisor, sin embargo cabe
sefialarse que el articulo que nos ocupa establece concretamente que:
“XIL-...
Los miembros de las instituciones policiales de los municipios, entidades federativas, del
Distrito Federal, asi como de la Federacién; podran ser removidos de su cargo si no cumplen
con los requisitos que las leyes vigentes en el momento de la remocién sehalen, para
permanecer en dichas instituciones, sin que proceda su reinstalacion o restitucion, cualquiera
que sea el juicio o medio de defensa para combatir la remocion, y en su caso, solo procedera
fa indemnizacion.
Ahora bien, de la lectura del precepto antes invocado se aprecia que el cumplimiento
de la ejecutoria dictada en los juicios de nulidad y aun en los juicios de amparo, unicamente se
contrae a la indemnizacion de los servidores publicos destituidos, mas no a la reinstalacion del
empleo cargo o comision, atendiendo y aunque lo expuesto por el servidor publico en sus
recursos haya sido cierto en virtud de lo contenido en el precepto de referencia, la forma de
testituir en el goce de las garantias violadas a dichos servidores publicos lo constituye la
indemnizaci6n constitucional
185
Al establecerse ta adicién del ultimo parrafo de la fraccion XII] apartado “B” del
articulo 123 Constitucional, por el simple hecho de haber entrado en vigor antes de que se
decretara la reinstalacién de los servidores publicos, en los casos que se encuentran
ventilandose en promedio de dos 0 tres afios aun antes de que entrara en vigor dicha reforma,
con cuanta mas razon en los que se ventilan con posterioridad a la vigencia del precepto para
el caso los elementos de los cuerpos policiales se encontraran finalmente sin trabajo.
Se ha venido sosteniendo que dichos servidores publicos finalmente los encontramos
liderando o siendo participes de grupos delincuentes organizados y tal aseveracién se tiene
fundamentada en virtud de que en nuestra realidad no importa si esos elementos fueron o no
indemnizados, sino que la mala fama, la mala opinion que de estos cuerpos policiales se tiene,
nadie les proporciona trabajo, teniendo en consideracién que la nica preparacién que tienen
es la capacitacién que se les proporciona como una profesién que los capacita para el uso de
las armas, se les ensefia estrategias diversas para combatir la delincuencia, es asi que esta
misma capacitacién la emplean para delinquir y el résultado para la ciudadania es palpable y
se traduce en secuestros, trafico de armas, de drogas o enervantes, homicidios, de lo que no
escapa ningun sector de la poblacién,
Se ha venido sustentando que el debido actuar del Contralor Interno de la Procuraduria
general de Justicia del Distrito Federal, deja mucho que desear, atento a como se ha sefialado
en el contexto de la presente investigacién, carece el personal a su cargo de Ia adecuada
preparacion para la debida investigacién de los hechos que en las quejas o denuncias que se le
presentan a fin de que en estricto derecho al emitir los fallos, estos fueran en estricto apego al
derecho, lo cual no obligaria a tantos elementos policiales a delinquir al verse sin una
actividad licita de trabajo a la cual pudieran recurrir, y en su caso tantos buenos elementos
estarian de verdad combatiendo a la delincuencia, en lugar de enfrentar a jovenes carentes de
experiencia, a los cuales con frecuencia son mas faciles de corromper o en su caso resultan
muertos al enfrentar a la delincuencia.
186
Por otro lado la carencia de un organo revisor que jerarquicamente debiera estar a
cargo del Procurador, bien por que asi lo hiciera o bien por delegacién de funciones, evitaria
en un alto indice que se cometieran injusticias, que tuvieran la necesidad de que un poder
legislativo corrigiera a través de aberraciones como la contenida en el articulo trascrito.
Aun nuestros maximos tribunales han emitido criterios diversos como los que se
trascriben:
APENDICE 1917-1988 . ADMINISTRATIVO Y TESIS COMUN JURISPRUDENCIA TESIS DE SALA
RETROACTIVIDAD DE LA LEY, PRECEPTOS CONSTITUCIONALES NO SON IMPUGNABLES POR.- Las leyes retroactivas, o las dicta el legislador comin o las expide el constituyente al establecer los preceptos del codigo politico. En el primer caso, no se les podra dar efecto retroactivo, en perjuicio de alguien, porque lo prohibe la Constitucion; en el segundo, deberan aplicarse retroactivamente, a pesar del articulo 14 constitucional, y sin
que ello importe violacién de garantia individual alguna. En la aplicacion de los preceptos constitucionales hay que procurar
armonizarlos, y si resultan unos en oposicion con otros, hay que considerarlos especiales como excepcion.de aquellos que establecen
principios o reglas generales. El legislador constituyente, en uso de sus facultades amplisimas, pudo, por altas razones politicas, sociales o de
interés general, establecer casos de excepcién al principio de no retroactividad, y cuando asi haya procedido, tales preceptos deberan aplicarse retroactivamente. Para que una ley sea retroactiva, se requiere que obre sobre el pasado y que lesione derechos adquiridos
bajo el amparo de leyes anteriores, y esta ultima circunstancia es esencial.
Quinta Epoca:
Tomo IX, Pag. 432, The Texas Company of Mexico, S.A. Tomo X, Pag. 886. International Petroleum Company
Tomo X, Pag. 1189. International Petroleum Company. Tomo X, Pag. 1189. Tamiahua Petroleum Company. Tomo X, Pag. 1190. Tamiahua Petroleum Company.
APENDICE 1917-1985, OCTAVA PARTE, PAG. 420.
APENDICE DE JURISPRUDENCIA 1917-1988 AL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION. SEGUNDA PARTE. SALAS Y TESIS COMUNES. VOL. VI. PAG. 2682.
TESIS RELACIONADAS.
RETROACTIVIDAD EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y FISCAL. Como propiamente en materia administrativa y fiscal no hay una doctrina especial sobre la materia de retroactividad, los conceptos
y nociones de la doctrina en general, deben traerse para hacer el estudio de si existe o no, retroactividad, con motivos de actos o leyes que traten de esas propias materias, al respecto ya la Suprema Corte ha
establecido lo siguiente: "Si bien las leyes fiscales, por ser de interés publico, pueden retrotraerse y es legitima facultad del Estado cambiar las bases de la contribucion, la justicia de tal retroactividad sdlo puede
entenderse en el sentido de que los contribuyentes no pueden alegar que han adquirido el derecho de pagar para siempre, el mismo impuesto que afecta su patrimonio". “Las leyes Fiscales no deben
interpretarse en el sentido de que los causantes han de cubrir por el tiempo anterior a la nueva ley, las diferencias que resulten entre el
impuesto que han venido pagando y el que deben pagar en fo sucesivo, ni menos el recargo causado por la falta de pago de dichas
diferencias".
Quinta Epoca:
Tomo LXXI, Pag. 3496. "La Cia. del Puente de Nuevo Laredo", S.A.
RETROACTIVIDAD. TEORIAS SOBRE LA. Sobre la materia de
irretroactividad, existen diversidad de teorias, siendo las mas frecuentes, la de los derechos adquiridos y de las expectativas de
derecho y la de las situaciones generales de derecho y situaciones concretas 0 situaciones abstractas y situaciones concretas, siendo la primera, el mandamiento de la ley, sin aplicacién concreta de la misma. E} derecho adquirido es definible, cuando el acto realizado
introduce un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una
persona, y el hecho efectuado no puede afectarse, ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposicion legal en contrario; y la espectativa de derecho es una esperanza o una pretension de que se
realice una situacion juridica concreta, de acuerdo con la legislacion vigente en un momento dado. En el primer caso, se realiza el derecho
y entra al patrimonio; en el segundo, el derecho esta en potencia, sin realizar una situacion juridica concreta, no formando parte integrante
del patrimonio; estos conceptos han sido acogidos por la Suprema Corte, como puede verse en las paginas 226 y 227 del Apéndice al
Tomo L del Semanario Judicial de la Federacion, al establecer: "Que para que una ley sea retroactiva, se requiere que obre sobre el pasado y
187
que lesione derechos adquiridos bajo el amparo de leyes anteriores, y
esta Ultima circunstancia es esencial". "La ley es retroactiva cuando
vuelve al pasado para cambiar, modificar o suprimir los derechos
individuales adquiridos". "Al celebrarse un contrato, se crea una
situacion juridica concreta, que no puede destruirse por la nueva ley, si
no es incurriendo en el vicio de retroactividad. Si una obligacion ha
nacido bajo el imperio de la ley antigua, subsistira con los caracteres y
las consecuencias que la misma ley le atribuye”.
Quinta Epoca: . Tomo LXXI, Pag. 3496. "La Cia. del Puente de Nuevo Laredo”, S.A.
De lo anterior se colige que tratandose de las excepciones a casos especiales como lo
serian las destituciones de los elementos policiales y sin importar los recursos 0 juicios
que estos intenten para resarcir el dafio sufrido, la contradiccion existente en los preceptos
legales con rango constitucional, como lo es en ta especie lo contenido en los articulos 14,
16,103, 107 con relacién al 123 apartado “B” fraccién XIII Ultimo parrafo, todos de la
Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos, prevalecera este ultimo, atento a
que se amortiza a las exigencias politicas, sociales o del interés particular, existiendo para
fortalecer este razonamiento el criterio de nuestro maximo tribunal que a la letra sefiala:
7 EPOCA ADMINISTRATIVO 1° TRIBUNAL COLEGIADO DEL 1° CIRCUITO.
RETROACTIVIDAD. REFORMAS CONSTITUCIONALES. (PETROLEO).- Aunque es cierto que el articulo 14 constitucional
establece que a ninguna ley se dara efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, debe entenderse que tal disposicidn no obliga al
Constituyente Ordinario cuando se decide reformar la propia Constitucion y, en uso de la soberania, nacionalizar alguna riqueza
natural o fuente de riqueza (como en el caso del petrdleo, segun reforma hecha al articulo 27 constitucional), pues no se trata de una disposicion de jerarquia inferior, ni los altos intereses de la Nacién,
expresados en tal nacionalizacién, podrian quedar subordinados al interés de uno o varios particulares, solo por el formalismo de respetar los principios legales de uso ordinario que, como el de la no retroactividad, no pueden tener el alcance, atin consagrados en
términos generales por a misma Constitucién, de impedir o limitar las
reformas de ésta, como la examinada, ni mutilar los efectos de tales
teformas, hechas en uso de la soberania nacional y con miras a los mas
188
189
elevados intereses publicos, ni obligar a arrastrar efectos nocivos al interés nacional, derivados de legislaciones anteriores.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo en revision 1203/70. José Pinto Yafiez. 3 de septiembre de
1974. Unanimidad de votos, Ponente: Guillermo Guzman Orozco. SEMANARIO JUDICIAL. 7? EPOCA. VOLUMEN 69. SEXTA PARTE. TRIBUNALES COLEGIADOS. PAG. 60.
Se ha dicho que el pensamiento liberal de los Constituyentes de 1917 al plasmar en la
Constitucion Federal de este afio los ideales revolucionarios, intrinseco qued6 instituido el
pensamiento de respeto a los derechos ajenos, pregonado por el Licenciado Benito Juarez
Garcia, asi como la institucion mas notable del derecho mexicano, esto es el juicio de
garantias, en donde se establecid la proteccién de las garantias constitucionales y el
mantenimiento de la soberania local y federal, cada una es su propia esfera de atribuciones y
no obstante la existencia en nuestra Ley Jerarca de la garantia del trabajo contenida en el
articulo 5°, se trasgrede la esfera juridica de los gobernados en su calidad de cuerpos policiales
al establecerse injusticia y desigualdad para ellos, con fa adicién del ultimo parrafo de la
fraccion XIII del apartado “B” del articulo 123 Constitucional.
CONCLUSIONES
191
CONCLUSIONES
El andlisis del presente trabajo demuestra una realidad de todos conocida, ya que se refleja en
la inseguridad social que padecemos por lo que se puede concluir que:
EI policia judicial es un ciudadano igual a los demas. que desempefia un trabajo muy diferente
) neccsario para la sociedad a la cual pertenecemos, no se le puede exigir que actlie como
héroe honesto. cuando no sélo es despreciado por la colectividad a quien le sirve, sino también
por sus superiores que cubren en la deficiencia de su trabajo, retribuyéndole con despidos
sustentados en aberraciones legales.
No se pretende con el presente trabajo reconocer la existencia de un problema conocido, sino
proponer soluciones derivadas de la practica que ofrezca alternativas de solucién al mismo.
conforme a las siguientes:
PRIMERA.- De explorado derecho es que las autoridades administrativas no pueden revocar
sus resoluciones libremente, sino que estan sujetas a determinadas limitaciones. entre las que
se cuenta, de manera principal, la de que. y siguiendo el principio de que la autoridad
administrativa slo puede realizar sus actos bajo un orden juridico, la revocacién de los actos
administrativos no puede efectuarse mas, que cuando lo autoriza la regla general que rige el
acto.
Por lo tanto se propone que y toda vez que Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Publicos no contempla un organismo de control con facultades de superior respecto
a la Contraloria Interna, se establezca a la Contraloria General de] Distrito Federal, como
6rgano colegiado con facultades de revisor para la substanciacién de los recursos interpuestos
por los servidores publicos. a fin de no someter a que sean los Tribunales Administrativos en
el caso el Tribunal de lo Contencioso y Administrativo quien resuelva los casos que son
expuestos al Contralor Interno de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal.
192
Lo anterior en atencién a que el articulo 1° de la Ley Organica de la Administracién
Publica del Distrito Federal establece las disposiciones generales de la organizacién y
funcionamiento del gobierno del Distrito Federal, sefialandose en su articulo 2° las
dependencias que integran la Administracién Publica Centralizada del Gobierno del Distrito
Federal entre Jas que se encuentra la Contraloria General de la entidad, y principalmente por lo
contenido en el articulo 29 de la misma ley en Jas fracciones VI, VII, XI, XII, XVI. XXIV.
XXV, XXVIY XXIX.
SEGUNDA.-- La anulabilidad: que reconoce el organo administrativo, en el caso el tribunal de
lo Contencioso y Administrativo, en el sentido de que un acto administrativo no cumplié con
los requisitos de validez que se establecen en la Ley de la materia, concatenado a otros
ordenamientos juridicos; deben ser considerados como hechos no nacidos a la vida juridica.
Por lo que es importante lograr congruencia, entre las acciones que se realizan y las normas
que establecen la corresponsabilidad, circunstancia que tratandose de la seguridad juridica y
concretamente en la esfera juridica de la policia judicial, conveniente es derogar el ultimo
parrafo de Ja fraccién XIII del apartado “B” del Articulo 123 de la Constitucién en virtud de
que el mismo se aparta del ideal constituyente al contravenir las garantias contenidas en los
articulos 14, 16, en estrecha relacién al !° y 5° de la Constitucién Politica de los Estados
Unidos Mexicanos.
Se propone lo anterior en virtud de que Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, Reglamentaria del apartado B) del articulo 123 Constitucional en su articulo 1°
establece que dicha ley es de observancia general. en su articulo 4° reconoce como
trabajadores de Confianza a los Policias Judiciales entre otros servidores publicos, por su parte
los numerales 10 que establece la irrenunciabilidad a los derechos contenidos en la ley
invocada y el articulo 11 la aplicacién supletoria en su orden de la Ley Federal del Trabajo
por su parte el articulo 43 en la fraccion III de la misma ley invocada refiere la reinstalacién de
los trabajadores que hubieren obtenido laudo favorable mas cuando la fraccién IV del mismo
numeral deja al criterio del trabajador el optar por la indemnizacién en el articulo 46 del
mismo ordenamiento se establecen las causas por las cuales un servidor publico puede ser
193
legalmente cesado por su parte el articulo 113 de la misma ley establece las bases mediante las
cuales reconoce el derecho de los trabajadores al servicio del Estado para solicitar su
reinstalacion ante el Tribunal Federal de Conciliaci6n y Arbitraje, en todos estos
razonamientos se funda la propuesta de revocar el mandamiento constitucional contenido en el
ultimo parrafo de la fraccién XIII del apartado “B” del articulo 123 Constitucional.
TERCERA.-Demostrado quedd que las formalidades como principios esenciales del
procedimiento administrativo; relativos a las garantias de legalidad, seguridad juridica,
audiencia e irretroactividad, que deben observarse para que los interesados obtengan una
decision apegada a derecho en el procedimiento administrativo substanciado ante la
Contraloria Interna de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal, no se
encuentran contempladas en la Ley de la materia.
Por lo tanto se propone que la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos,
previo analisis del Poder Legislativo, se le adiciones fracciones e incisos a fin de establecer de
una manera clara y precisa diversas disposiciones respecto a la tramitacién del procedimiento
administrativo que se rige a través de su articulo 64, para el efecto y con modestia se aportan
algunas recomendaciones:
a). Se refiere el numeral antes sefialado que para interponer sanciones administrativas, se
citara al presunto responsable a una audiencia, convendria establecer que previamente a dicha
audiencia, se le concedera término para ofrecer pruebas sugiriéndose un término de quince
dias para el ofrecimiento de las mismas, las cuales se acordara su admision por auto que asi lo
decrete y se sefialara la fecha de audiencia para el desahogo, dentro de un término de veinte
dias, tiempo suficiente para la preparacién de las mismas.
b)- Refiere el numeral en cita la oportunidad que se concede al presunto responsable de alegar,
conveniente es sefialar un término para rendir sus alegatos a fin de que la defensa del probable
infractor pueda estar en condiciones de alegar con la oportunidad de realizar un previo andlisis
de las constancias procesales y poder invocar en los alegatos el proyecto de resolucién con el
cual concluir sobre la responsabilidad o no del probable responsable.
194
c)- Establece el articulo 64 que la citacion para audiencia debera mediar un plazo no menor de
cinco dias ni mayor de quince dias. sin embargo omite sefialar que dicho término contara a
partir dela legal notificacién al probable responsable, y hay que recordar que las citaciones se
hacen en la zona de trabajo. por lo que el servidor publico no siempre es notificado con el
tiempo suficiente para consultar el expediente y ofrecer las pruebas pertinentes y atin en la
posibilidad de presentarlas el dia de la audiencia, éste no cuentan con el tiempo suficiente para
prepararlas por lo cual se reitera la recomendacion sefialada en el inciso a).
d)- El numeral en cita, omite sefialar la forma como se notificara al probable responsable del
acuerdo. sobre promociones tales como el ofrecimiento de pruebas, en la practica se observa
que las mismas se notifican a través de un rotulén el cual no se encuentra debidamente
reglamentado. por lo cual se sugiere el establecimiento de preceptos que regulen esta
situacion. a fin de garantizar la legalidad de las notificaciones que no sean personales, como lo
seria la admision o desechamiento del ofrecimiento.
Por lo que se recomienda incluso la posibilidad de instaurar una gaceta o lista para los efectos
de notificacién de los autos como el que se sefiala con antelacién regulandose los objetivos .y
funcionalidad de la misma en articulo diverso inserto en la Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Publicos.
e)- Otra omision que se aprecia en el numeral en cita. es la inexistencia de recursos de
impugnacién en casos concretos del desechamiento de las pruebas. por to que se considera que
esta situacién también debe adicionarse en la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Publicos.
CUARTA.-Se ha demostrado la abstencién del Procurador General de Justicia del Distrito
Federal. con base en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 1998 —-2000 de
conformidad con las estrategias planteadas en el programa de trabajo de la Procuraduria
General de Justicia del Distrito Federal del mismo periodo antes sefialado hizo el
planteamiento de que todo el personal sustantivo de la institucién ( en los que unicamente se
195
incluye al ministerio publico, secretarios, mecanografos, peritos y policia Judicial) tengan
derecho a una capacitacién, sin embargo omite incluir en dicha capacitacién al personal de la
contralotia interna, quienes demuestran una deficiencia al desempefiar su trabajo, lo cual
conlleva a causar graves dafios en perjuicio de la ciudadania desde dos perspectivas; por un
lado al sancionar servidores publicos de la institucién justamente, pero estableciendo fallos
viciados al estar emitidos en cuerpos legales no aplicables a los casos y previo la
substanciacion de los recursos, procedentes vuelven a sus trabajos sin sancién alguna,
independientemente de que la institucién termine pagandoles los sueldos no devengados, y
tratandose de policias judiciales atin cuando siendo responsables y agotar los mismos recursos
de defensa, no obstante no regresar al trabajo por la aplicacion del contenido del articulo 123
apartado “B” fraccién XIII ultimo parrafo, se ve obligada la institucion a cubrir el importe de
la indemnizacién constitucional y sueldos caidos en algunos casos, lo cual va en detrimento
del presupuesto designado a la corporacién, que mas tarde se materializa desde la falta de
papeleria para trabajar en algunas agencias investigadoras hasta la necesidad de no poder
cubrir la plaza dejada por aquel elemento, en virtud de no contar con el presupuesto para
cubrir los salarios del que venga a reemplazar al servidor publico destituido.
QUINTA.- Por cuanto hace al procedimiento administrativo coercitivo seguido ante la
Contraloria Interna de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal, convierten en
un conjunto de tramites y formalidades juridicas que preceden a todo acto administrativo,
como su antecedente y fundamento, los cuales son necesarios para su perfeccionamiento,
condicionar su validez dentro de las propias formalidades a que se refiere los articulos 14 y 16
con relacién al 5° Constitucionales, preservando en ellos los principios de igualdad y equidad,
como ideal del constituyente de 1917.
SEXTA.- El alto indice de delincuencia organizada y de la cual por los medios de
comunicacion es sabido por todos, que cuando estas son detenidas por las razones que sean, se
aprecia que al frente de estos se encuentran personas que fueron elementos policiales y los
cuales previa a su detencién han generado horas hombre, que repercute en el presupuesto y
que no se encuentra justificado aun y con la detencion hizo necesario considerar la adicion del
parrafo tercero de la fraccién XIII del apartado B del articulo 123 Constitucional, y atin asi no
196
ha sido la solucién para sanear los cuerpos policiales entre los que se encuentra la Policia
Judicial
Por lo que se recomienda que dicho parrafo se derogue, mas, aun cuando el mismo atento se
aparta de la inspiracién de la voluntad del Constituyente de 1917, adicionandose que el
problema de inseguridad cada vez es mas catastrdfico.
SEPTIMA.- El nucleo fundador de la Constitucién de Querétaro en detalle, hizo hincapié al
principio de justicia social, en la que se garantizé entre otros; el derecho al trabajo, y atento al
contenido de la reforma establecida en el parrafo tercero de la fraccion XIII del apartado “B”
del articulo 123 constitucional ésta contraviene dicho ideal; es otra de las razones por la que se
propone la derogacién del mismo, a fin de no crear una nueva division de castas, ya que dicha
adicion no se encuentra justificada por los resultados obtenidos, y si en cambio ta delincuencia
organizada crece a cada momento, por lo equivocado del remedio instaurado.
OCTAVA.- La piedra medular de tos conflictos, tiene su fundamento en encontrar el
equilibrio de la comprensién de las necesidades reciprocas, entre trabajadores y patrones, sin
embargo en el contenido del articulo 123 apartado “B” fraccion XIII parrafo tercero
Constitucional, tal comprensién ha sido deteriorada por el legislador, como se viene
observando y baste para acreditarlo los continuos paros de labores a cargo de los diversos
cuerpos policiales en defensa de sus derechos, los cuales se ven repelidos a través de instaurar
denuncias por motin, cuyos procedimientos se siguen mas con fines politicos que en estricto
derecho.
NOVENA.- La técnica de esfuerzos ha convertido la profesionalizacién de los elementos
policiales en una mera utopia, pues ante la aplicacion de los extremos contenidos en el articulo
123 apartado “B” fraccion XIU parrafo tercero Constitucional, atento a que tal y como se
demuestra, tal parece que !a capacitacién continua ala policia judicial fuera con la esperanza
de mejorar el dia de majfiana a la delincuencia organizada, que por la experiencia, preparacion
y la facilidad de obtener pinguies ganancias del delito, se ven mejor armadas y tienen a los
cuerpos policiales haciendo un verdadero ridiculo asi como al titular de la procuraduria.
197
DECIMA.- Cuando el legislador emitié la adicién del parrafo ultimo de dicho articulo, debid
tener la vision de que la corrupcién no es exclusiva del servidor publico de ciertos niveles,
sino que atin habiéndose establecido la existencia legal de un organo de control, éste también
se encontraba en la posibilidad de incumplir con la obligacion delegada que es otro tipo de
cormpcion.
DECIMA PRIMERA- No obstante que en términos de los criterios esgrimidos por los
poderes Legislativo y Judicial, respecto a que el mandamiento derivado de lo contenido en el
tercer parrafo de la fraccion XIII del apartado “B” del articulo 123 Constitucional, no violenta
las garantias de los servidores publicos concretamente los cuerpos policiales atendiendo a que
se garantiza la indemnizacion constitucional, sin embargo, considero que existen otros
aspectos no contemplados, y los cuales a la larga se reflejan en perjuicio de nuestra sociedad,
como lo es el alto indice de delincuencia y los cada vez mas crueles delitos, cuya gama de
calificativos no son suficientes para describirlos, y e! pensamiento que se crea en una parte de
la sociedad, sobre pensar en la posibilidad de establecer la pena de muerte es todavia mas
catastrofica que las medidas interpuestas en el precepto constitucional antes invocado.
DECIMA SEGUNDA..-Considero triste, que en la actualidad se nos considere un Estado sin
derecho y mas triste que eso sea cierto, como se aprecia de las resoluciones que emiten los
6rganos de control a quien hemos venido refiriendo, sin embargo otro de los objetivos al
realizar este trabajo, es que el mismo pueda estar al alcance de los javenes abogados que se
inician y, que teniendo en conciencia las deficiencias hasta ahora sefialadas, y tal vez otras
mas que la practica les muestre. Asi como el 2 de julio de! 2000 se unificé bien o mal, pero en
aras de la democracia todo un pueblo por Ja busqueda de un cambio, ahora como abogados
acudamos a los foros y hagamos notar a nuestros legisladores que también fueron electos por
voto popular, la necesidad de consultar a la ciudadania antes de establecer reformas
constitucionales, cuyos efectos perjudican justamente al pueblo que los eligid.
GLOSARIO
199
PALABRAS ORIGEN SIGNIFICADO SINONIMOS ANTONIMO COMUN
Aberracion del latin | Andar errante | Error, Acierto Absurdo aberratione< Desviaci6n, Equivocacién, Comprensién aberrare especie de la | Engajlo, Absurdo,
verdad, de la Tergiversacion,
Tectitud, de lo que | Yerro
parece natural y ldgico
Abrogacion del latin abrogatio | del verbo j Anulacién Quitar abrogare, abrogar, | Revocacion anular) Es fa | Supresién supresién total de Ja vigencia y, por lo tanto, de ta obligatoriedad de una ley
Abundamiento Del latin | Liquidez, ademas, | Abundancia Plétora Multitud =| Mas de abundantia con mayor razon Fertilidad Escasez
© seguridad, gran cantidad, copia
Absolucion del latin absolutio | absolucién, Indulto Liberacién | Pena Perd6n dimanante de | remisién, Rehabilitacién absolvere de an y | descargo, libertad, } Indulto Perdén
solvere cumplimiento de | Remisién una deuda Indulgencia
Amnistia
Acci6n. de] latin actio movimiento, Ejercicio, Hecho, | Inercia Pasividad | Actuar actividad, Actividad, acusacién Actuacion, Deber
Acto Expresa la Resolucion de Administrativo voluntad de la autoridad
autoridad administrativa
administrativa, creando situaciones juridicas individuales, a través de las cuales se trata de satisfacer las necesidades de la colectividad
Adecuar Del latin | Igualar, Ajustar, Arreglar, | Desarreglar Ajustar adoequare< ad, a | proporcionar, Ordenar, Preparar + oequare, acomodar,
apropiar, una cosa a oa
Analisis Del gmiego | Distincién Examen Estudio Sintesis Estudio analyein separacion de las | Observacion
partes de un todo | Investigacion hasta Ilegar a Razonamiento conocer los | Exploracion
principios ° elementos de éste
Anulacion Del latin anulatio | Hacer nulo, | Abolicién supresién Nulificar accién y efecto Revocacién
PALABRAS ORIGEN SIGNIFICADO
200
SINONIMOS ANTONIMO COMUN
Antitesis Figura de pensamiento consistente en contraponer dos ideas para destacar una de ellas
Supuesto
Arbitrania Del arbitrariu
latin ‘Que depende del arbitro, adjetivo que se aplica a cualquier signo
inmotivado y en particular el lingiistico en el sentido de que no existe ninguna relacién natural —_preestablecida entre el significante y el significado que lo define
Injusta Tlegai Inicua = Absurda Improcedente Despética Parcial Imperativa Antirreglamentaria Agraviante
Justa Legal Ingusticia
Autonomia Del griego de auto
Facultad de gobernarse por sus propias leyes, condicion de individuo del individuo o entidad que de nadie depende en ciertos conceptos
Independencia Libertad Soberania Facultad Albedrio Derecho
Torcido Sometimiento Predestinacién
Por si mismo
Autoridad administrativa
Del autoritate
latin Potestad legalmente conferida y recibida para ejercer una funcién publica, para dictar al efecto resoluciones de obediencia es indeclinable bajo la amenaza de una sancién y la posibilidad legal de su ejecucién forzosa en caso necesario
Autoridad dependiente de] ejecutivo P.ej. Conwaloria Intema
Brevianio Del breviariu
latin Compendio Epitome Sinopsis Digesto Extracto
Extensién Amontonamiento Aumento
Resumen
Bula Es la carta o epistola pontificia que con alguna decisién del Papa sobre algun asunto de verdad
tratado con larga discusi6n y maduro examen
Mandamiento papal
Casta Magna Cuerpo Legal que contiene los maximos mandamientos
Carta Cimera, Ley
Fundamental Constitucién Politica de los Estados —_ Unidos Mexicanos
Constitucion de México
Cotigir Juntar deducir Derivar, — Inducir, Teorizar, Desprender Derivar
Aumentar Acrecentar Desenvolver Engrosar Intensificar
Concurrente simultaneo Sincronizo Coexisto
Afrontar Discrepo
Congruencia Conveniencia, —relacién logica , oportunidad Oportunidad Conveniencia
Relacion Incongruencia Inadecuaci6én Inconveniencia
201
PALABRAS ORIGEN SIGNIFICADO ANTONIMO COMUN
Conjuntar Reumr personas o cosas | Mezclar, Dividir Relacionar
de modo armonioso Incorperar Contexto Su texto, conjunto de | Intrinseco. Dentro del
circunstancias que texto acompafian un suceso
Contraloria El érgano al que de Organo de acuerdo con la teoria y en control atencién
Concientizacion En conocimiento, en | Saber de si mismo | Inconciencia Razonamiento
nocién légico Contravencion Infraccién Conculcar, Obedecer, Ir contra lo
quebrantar, cumplir establecido infringir, _violar,
vulnerar, transgredir, traspasar,
incumplir Consignar Ofrecer judicialmente la | Depositar, poner a Quedar sujeto a
cosa debida al acreedor | disposicién una autoridad de ella y depositarla, mediante resolucién del juez, para que quede por cuenta y riesgo de aquel
Consteiiir Compeler por fuerza a|Obligar, precisar, Obligar a uno a que haga y ejecute | compeler, coartar, realizar = una alguna cosa cohibir conducta
Comupcién Alteracién o| Putrefaccién, Virtud Soberno o
tergiversacion, vicio | depravacion, hecho. Abuso introducido en las cosas | perversion, introducido
no materiales contrario contra la ley
Cuerpos poticiales No obstante que la Guaruras, denominacién de Policia judiciales Judicial es de origen francés, tales organismos de —investigacién — se inspiraron en la Policia Judicial Federal de los Estados Unidos de Norte América (United State Marshalls) actualmente FBI
Chuecos Estevado, patituerto Torcido Derecho Fuera de io legal, corrupto
Delincuencia Agrupacion o banda Banda de organizada organizada, cuya secuestradores,
finatidad sea cometer narcotrafico delitos que afecten bienes Juridicos de las personas o de la colectividad
Depositarios Persona encargada de la Responsable de guarda de la cosa objeto algo del depésito
202
PALABRAS ORIGEN SIGNIFICADO SINONIMOS ANTONIMO COMUN
Derecho adjetivo Tradicionalmente se ha Derecho Derecho
utilizado ésta sustantivo Procesal denominacién para hacer teferencia a las normas del derecho procesal
Derecho sustantive Facultad de actuar atento Derecho Adjetivo | Conjunto de a los extremos de una normas = que norma, es decir, es la regulan el facultad que da la norma derecho de
accion Destituir ‘Separar a uno de su cargo | Deponer, cesante, | Instituir, nombrar | Correr
como correccién 0| ponerentacalle | y recibir castigo
Dinmir Resolver una controversia | Fallar, decidir, Resolver © conflicto terminar
Escrutada Operacién consistente en | Indagar, examinar, Exponer a el recuento de los votos | escudrifiar consideracion emitidos en una de un nucleo y contienda para verificar el por = votacién resultado de Ja votacién Ttesolver por
mayoria de razon
Eyecutoria Dar firmeza de cosa | Ajusticiar, cumplir | incumplir Tratindose de juzgada a un fallo judicial una sentencia
definitiva cuyos Fecursos
han sido agotados y se considera cosa juzgada
Eufemismo Del griego| Modo de expresar con Diplomacia
euphémismés <| suavidad o decoro ideas para eXpresar gr. Eu,+ phémi }cuya franca expresion ciertas ideas 0
seria malsonanle 0 conceptos que molesta por su
incongruencia
pudiera resultar sarcistica, los mativos de su
origen
Equidad Del latin |Iguatdad de = Animo, | Equilibrio Desequilibrio Igualdad = de aequitate bondadosa templanza circunstancias,
habitual, propensién a ala par dejarse guiar por el sentimiento del deber
203
PALABRAS ORIGEN SIGNIFICADO SINONIMOS ANTONIMO COMUN
Excepcién Oposicién que e]| Excluir, separar, Lo que confirma
demandado salvar la regia formula frente a la demanda, bien como obstaculo
definitivo oO provisional a la actividad provocada mediante el ejercicio de la accion en el érgano
jurisdiccional, bien para contradecir el derecho que el demandante pretende hacer valer, con el objeto de que la
sentencia que ponga fin al
proceso lo absuelva total o parcialmente
Hipotesis Suposicién de que | Suspensién, La conjetura Lo que creemos una cosa sea | supuesto, que es
posible | presuncién imposible, para sacar de ella una consecuencia
Igualdad Correspondencia y | Semejanza Desigualdad Equidad, proporcién que estabilidad,
resulta de muchas simulitud a la par partes que uniformemente
componen un todo
Impugnacién Accion y efecto de | Impugnacién Asentimiento Combatir, refutar atacar, tachar o | Combatir Conformidad una resolucion tefutar un acto | Oposicién Beneplacito judicial, Refutacién
documento, Objecion disposicion
testimonial, informe de peritos, etc. Con el objetivo de obtener su revocacion ° invalidacion
204
PALABRAS ORIGEN SIGNIFICADO SINONIMOS ANTONIMO COMUN
Imputabilidad Capacidad general Acusar atribuible a un sujeto para cometer cualquier clase de infraccién _ penal, capacidad para ser sujeto pasivo de una sancién penal, es un presupuesto de la culpabilidad
Incentivo Del latin} Que mueve o exita a| Motivar, incitativo, | Desanimar Forma de incentivo desear 0 hacer una cosa__| atractivo, cebo, propiciar la
estimulo, acicate, realizacion de aguijon algo que se
pretende Incoar Del latin | Comenzar una cosa Comenzar, iniciar, Dicese respecto
inchoare empezar de un proceso 0 pleito.
Indubitable Del latin { Indudable Innegable, Discutible, Sin lugar a induvitabile incuestionable, incierto dudas
inequivoco, cierto, seguro, evidente
Infractor Del latin | Transgresor Quebrantar, Obedecer, Quien incumple infractore vulnerar, trasgredir, | respetar un reglamento o
viotar norma administrativa
Inherentes Del latin | De toda determinacién de Dentro de inhaerente, un sujeto, que constituye inhaerere un modo de ser intrinseco
a éste sujeto, y no una Telacién con otra cosa,
esencial, permanente, que por su naturaleza no se puede separar de otra cosa
Integrar Formar las partes un todo | Incorporar Dividir Conjuntar Jerarquia Orden o grado de fas| Orden, Supremacia,
distintas personas o cosas | subordinacién, division de de un conjunto clase, categoria clases
Legalidad juridica Régimen estatuido por la| Licito, derivado de | Injusto, inmoral | Que se ley la ley, permitido encuentra por la misma, justo,
apegado a la norma dentro de una ley o norma,
con un supuesto del equilibrio social
205
PALABRAS ORIGEN SIGNIFICADO SINONIMOS ANTONIMO COMUN
‘
Legalidad juridica Régimen estatuido por la | Licito, derivado de | Injusto, inmoral | Que se
ley la ley, permitido encuentra por Is misma, justo, dentro de una apegado a la norma ley o norma,
con un supuesto del equilibrio social
Marco Juridico Cerco que rodea o Delimitacién de encajona dentro de Ia ley una norma de
comportamiento en témninos generales para implementar una sancion a conductas individuales y prevenir = que éstas quebranten el] control social de la colectividad
Modificacion Cualquier cambio que|Cambiar, — variar, | Permanecer, La posibilidad por influencia del medio | mudar, ratificar de wansformar se produce, _limutar | transformar, alguna cosa o
determinar 0 restringir las | corregir, enmendar, de corregir algo cosas a un cierto estado 0 | rectificar ya existente calidad en que se singularicen y distingan
unas de otras Normatividad Es Ja relacién de una | Cuerpo legal, Conjunto de
serie de instrucciones | marco juridico Teglas de legales que en ultimo obediencia extremo han de ser obligatorias
obligatorias para regular el comportamuento
en las personas de manera general ° particular segin se trate
Nulidad Vicio producido por la]No valido, no | Valido, eficaz Anulacion de violacién de algin precepto legal en la celebracion de un contrato o un acto
juridico
nacido, sin efectos algo, sin efectos por el] vicio que to anula
Potestad punitiva Facultad que se tiene de sancionar Facultad de
sancionar a quien infringe a la nonna
206
PALABRAS ORIGEN SIGNIFICADQ SINONIMOS ANTONIMO COMUN
Prescripciones Det latin] Modo de adquirir o]Ordenar, Mandar, |Empezar, valer | Dejar de tener juridicas praescriptione | perder el dominio u otros | determinar, efecto por el
derechos reales o de/ preceptuar, transcurso de} librarse del cumplimiento | disponer, terminar tiempo o perder de ciertas obligaciones vigencia = por por virtud del tiempo y establecerlo en determinadas condiciones la ley, teniendo de la ley como condicién
unica e] paso del tiempo o circunstancias debidamente establecidas en aquella
Procedimiento Conjunto de formalidades | Encausar Fases de la o tramites a que estd actividad sujeta la realizacion de administrativa los actos juridicos civiles, convenientes
procesales, para la administratives y demostracion legislativos de los hechos o
ciscunstancias necesarios para concluir en una verdad absoluta
Propuesta Proposicién o idea que se | Proposicién Sugerir respecto manifiesta y ofrece para a algo con la
un fin intencion objetiva de generar cambios
Rango Indole, clase o categoria, | Garantias Los derechos constitucional calidad, lugar que ocupa | Individuales, regulados = en
dentro de una jerarquia | garantias sociales una constitucion como proteccién comin
Real Cédula Mandato de reyes o tmandato imperial
Recurso Det latin] Acci6n y efecto de | Recurrir, Apelar. Medio Tecursu Tecurrir, vuelta y retomno combativo a fin
de una cosa al tugar de de buscar donde salid, accién que anutacién e concede Ia ley alas partes impugnacion en cualquier con fines procedimiento para reclamar las resoluciones que se dicten en el mismo modificativos, 0
anulatorios de fallos, Tesoluciones 0 sentencias previstos y regulados = en una ley
207
PALABRAS ORIGEN SIGNIFICADO SINONIMOS ANTONIMO COMUN
Régimen politico Del latin| Modo de gobemarse en Forma de Regimen una cosa gobermar y/o
administrar a un Estado
Resolutivos Del latin] Del método en que se| Determinacién, Indecisin, Fallo Resolutoriu procede analiticamente | decisién pasividad administrativo
mediante el cual se resuelve una situacién
personal ° juridica, expuesta a una autoridad, asi
como el resultante Tespecto a otras condiciones expuestas, delimitandose el alcance de! resultado a cada una
Responsabilidad Calidad de responsable, | Obligacién Iresponsabilidad | Es la obligacién de responder obligatoriedad de una cosa contraida por
diversas formas y que ha de cumplir quien
contrajo el compromiso
Revocar Del latin| Dejar sin efecto una] Abolir, anular, | Guamecer, Es dejar sin Revocare. resolucién, hacer | derogar, dejar sin | enlucir, enfoscar, { efecto una
retroceder ciertas cosas | efecto validar y cumplir|resolucién 0 fallo, es
invalidar Tesoluciones
por un mandamiento de autoridad
Salvaguardar Defender Liberar, sacar, | Perder, condenar, | Proteger a evitar esclavizar, perder | personas °
(se) cosas por los medios legates establecidos
Sancion Del latin | Pena que la ley establece | Pena, represion Indulto, perdén | Castigo Sanctione para quien la infringe impuesto por
autoridad competente, previo procedimiento ante éste
208
PALABRAS ORIGEN SIGNIFICADO SINONIMOS ANTONIMO COMUN
Servidor publico Burécrata, . Quien empleado de Materializa al gobierno desempefiar una
actividad de la administracion
publica al Estado
Sintesis Del griego | Composicion de un todo | Resumir Ampliar Resumen de sintesis por la reunion de sus ideas
partes
Substanciacion Del latin} Conducir un asunto o Serie de Substantiale juicio por la via procesal actividades
adecuada hasta ponerlo necesarias = € en estado de sentencia indispensables
dentro de un procedimiento o proceso en el que las partes han de acreditar las acciones o excepciones y defensas que interpongan dentro de un procedimiento o juicio regulado por un cuerpo legal.
Supremacia Del inglés| Grado supremo —_—en | Preeminencia, Inferioridad Lo maximo, la supremacy cualquier linea, | superioridad, cispide
superioridad jeraérquica | dominio, preponderancia
Sustentar Del latin | Mantener Apoyar, sostener, | Soltarse,negar | Bases en las sustentare soportar, aguantar que se finca, el
razonamiento legal
Teocratico Del latin teo +| Gobemado directamente cracia por Dios o por otras
gente como Tepresentantes directos suyos
Tesis Del griego tesis | Proposicién mantenida con razonamientos
Transgresion Del latin | Violar una ley Infringir transgredi
Tutela Del latin tutela | Institucién que tiene por | Proteccién objeto suplir la capacidad civil
BIBLIOGRAFIA
210
BIBLIOGRAFIA
DOCTRINA
ACOSTA ROMERO, Miguel y GONGORA PIMENTEL, Genaro David. Constituciones Politicas de los Estados Unidos Mexicanos, Editorial Pornia, S.A. México, 1984.
ARILLAS BAS, Fernando. El Juicio de Amparo. 4". Edicién. Editorial Kratos, México, 1991.
ALTERINI ATILIO, Anibal. Responsabilidad Civil, 3*. Edicion. Editorial Abeledo- Perrot, Buenos Aires, 1987.
BAZDRESCH, Luis. Garantias Constitucionales, 4°. Edicion. Editorial Trillas, México, 1996.
COLIN SANCHEZ, Guillermo. Derecho Mexicano Procedimientos Penales, 12°. Edicion.
Editorial Porria, S.A. México, 1990.
DELGADILLO GUTIERREZ, Luis Humberto. El Sistema De Responsabilidades De Los Servidores Publicos Editorial Porraa Hermanos. México, 1992.
. Elementos de Derecho Administrativo. Segundo
Curso. Limusa Noriega, S. A. Segunda reimpresién. México, 1994.
D. MORRIS, Stephen. Corrupcion y Politica en el México Contemporaneo. Siglo Veintiuno Editores, México, 1992.
ESTRENA CUESTA, Rafael. Curso de Derecho Administrativo, Vol. 2. 9°. Edicion. Tecnos S.A. Madrid. 1990.
FIX- ZAMUDIO, Héctor Introduccion a la Justicia Administrativa_en el Ordenamiento
Mexicano. Editado por E] Colegio Nacional. México, 1983.
GARCIA RAMIREZ, Sergio y ADATO DE IBARRA, Victoria. Prontuario del Proceso Penal, 6°. Edicion. Editorial Porrita S.A. México, 1991.
GONGORA PIMENTEL, Genaro. La Suspension _Administrativa, 2°. Edicion. Editorial Porria, S.A, México, 1993.
HERRERA LASSO, Manuel. Estudios Constitucionales, Segunda Serie. Editorial JUS. México, 1990.
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS. La Constitucién Mexicana de 1917 Idedlogos, el Nucleo Fundador y otros Constituyentes 50 afios (1940-1990). Universidad Nacional Autonoma de México, 1990.
211
LARA PONTE, Rodolfo. Los Derechos Humanos_en_el_Constitucionalismo Mexicano.
Editorial Porraa, S.A. México, 1997. ,
MEYER, Lorenzo. Liberalismo Autoritario, Editorial Océano. México, 1995.
PEREZ DE LEON, E. Enrique. Notas_de derecho Constitucional_y Administrativo. 6°. Edicion. Editorial Pornia, S.A. México, 1984.
TENA RAMIREZ, Felipe. Leyes Fundamentales de México. 2*. Edicion. Editorial Porria, S.A. México, 1964.
. Derecho Constitucional Mexicano. 27°. Edicion. Editorial Porria,
S.A. México, 1993.
VICTORIA ZEPEDA, Felipe. “Perro Rabioso” La Corrupcion Policiaca, 2°. Edicion. Editorial
Edamex, México, 1994.
LEGISLACION
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. 130*. Edicion. Editorial Porrua, S.A. México, 1999.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS 2°. Edicion. Editorial PAC, S.A. de C.V. México, 1993.
LEY DE SEGURIDAD PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. Editorial PAC, S.A. de C.V. México, 1993.
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL. Editorial PAC, S. A. de C.V. México, 1995.
LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. Gaceta Oficial de] Distrito Federal Publicada 28 de Septiembre de 1998.
SURISPRUDENCIA
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. {III.1° A2A}. Amparo directo 112/94. Distribuidora e Impulsora Nayarita, S.A. de C.V. 21 de febrero de 1995. Mayoria de votos. Ponente: Ramon Medina de la Torre. Disidente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretaria: Rosa Elena Sanchez Gomez. SEMANARIO JUDICIAL.
212
NOVENA EPOCA. TOMO I. JUNIO 1995, TRIBUNALES COLEGIADOS. PAG. 484. Voto
particular que emite Magistrado Jorge Alfonso Alvarez Escoto.
Tesis jurisprundencial nimero 75 legible a pag. 115 del Apéndice del semanario Judicial de ia
federacion, fallos de 1917 a 1965, Sexta Parte, Comin al Pleno y Salas.
OTRAS FUENTES
Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos auspiciada por el Instituto Nacional de la Juventud con motivo del Quincuagésimo Octavo aniversario de la promulgacién de la
misma. La Constitucion Mexicana de 1917 Idedlogos, el micleo Fundador y otros constituyentes 50 afios (1940-1990) Instituto de Investigaciones Juridicas Universidad
Nacional Auténoma de México. 1990.
Convencion sobre los derechos del nifio. 2* Edicion. UNICEF. México, 1992.
Diario Oficial de la Federacion de fecha miércoles 17 de junio de 1996.
Diccionario Enciclopédico VOX Lexis 22. Tomo 13 Luni/Meni. Editorial Circulo de
Lectores, S.A., Espaiia, 1976.
Guia de Estudio para el Curso del Programa de Moralizacion y Profesionalizacién de la Procuraduria General de Justicia det Distrito Federal. Marzo de 1999.
http:/Avww.paidf gob.mx/marcolegal//a 80 afios de Historia. Internet.
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO. Diccionario Juridico Mexicano. Editorial Pornia, §. A. México,
1985.
MORENO RODRIGUEZ, Rogelio. Vocabulario de Derecho y Ciencias Sociales Economia. Sociologia. Politica. Finanzas. Comercio. Edicion Depalma, Buenos Aires, 1974.
Opinién del especialista en Asuntos de Seguridad Publica, Rafael Ruiz Harrell Noticias Internet. México Legal. México, 25 Jul 2000 (NTX).
PALLARES, Eduardo. Diccionario de Derecho Procesal Civil. 20*. Edicion. Editorial Porria,
S.A. 1991. .
Revista de la Direccién de Estudios Historicos del Instituto Nacional de Antropologia e Historia. Julio-Septiembre, 1987. “Historias 18”.
ANEXOS
1.- Constituciones estatales que suscriben el derecho de igualdad.
2.- Escrito en el cual se ofrece la prueba confesional del servidor publico.
3.- Escrito en el cual se ofrece la prueba confrontacién.
4.- Escrito en el cual se ofrece la prueba documental publica.
5.- Escrito en el cual se ofrece la prueba documental privados.
6.- Escrito en el cual se ofrece la prueba pericial.
7.- Escrito en el cual se ofrece la prueba de reconocimiento o inspeccién judicial.
8.- Escrito en el cual se ofrece la prueba testimonial.
9.- Escrito en el cual se ofrece la prueba en general (todos aquellos elementos aportados por el descubrimiento de la ciencia). .
10.- Escrito en el cual se ofrece la prueba presuncional.
11.- Organigrama funcional de fa Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal.
12,- Organigrama de la policia judicial del Distrito Federal.
13.- Puestos y funciones especificas de la policia judicial.
14,- Formato que de pufio y letra es ilenado por el particular o por el organo de control que recepciona la queja.
15.- Estudio Técnico Juridico.
16.- Acuerdo de radicacion.
17.- Citatorio para el probable infractor.
CONSTITUCIONES ESTATALES QUE SUSCRIBEN EL DERECHO DE IGUALDAD
Coahuila y Texas 1824
Sefialan en el articulo 10 “todo habitante en el territorio del Estado, aunque
sea de trdnsito, goza de los imprescriptibles derechos de libertad, seguridad,
igualdad y propiedad”. Contempla también la seguridad juridica
Querétaro 1824 Articulo 8° Los naturales e imprescriptibles derechos de libertad, seguridad,
propiedad e igualdad”
Durango, Nuevo Leon, Puebla, Jalisco y Tamaulipas 1824 Utilizan la misma formula empteada en Coahuila y Texas., Tamaulipas y
Jalisco ademas contempla también la seguridad juridica prohibiendo los
tribunales especiales incluyen la garantia de legalidad y audiencia
Chihuahua 1824 Reconoce Gnicamente como derechos garantes Ia libertad y la igualdad en su articulo 71 en términos de “En ef territorio del estado todos nacen libres,
aunque sus padres sean esclavos” y en el articulo 10 sefialan La ley es una para todos ante ella todos son iguales” Contempla también la seguridad
juridica.
Veracruz 1824 Soto reconoce los derechos de libertad e igualdad.
Yucatan 1824 Refiere en el articulo 9 1°.- Todos los yucateces son iguales ante la ley....3°.-
Todos tienen un mismo derecho para que la autoridad publica les administre
pronta, cumplimente y gratuita justicia...
Zacatecas 1824 Sefialé en su articulo 2° El de igualdad para ser regidos, gobernados y juzgados por una misma tey, sin otra distincién que la que ella misma establezca...
Chiapas, Michoacan, San Luis Potosi, Oaxaca, Occidente (Sonora y Sinaloa) 1825 Guanajuato 1826 En esencia siguen la tendencia de la Constitucién de Yucatan, el Occidente
ademas contempla también la seguridad juridica prohibiendo los tribunales especiales. incluyen la garantia de legalidad y audiencia asi como Tabasco y
Oaxaca
ANEXO 1
biz
215
FORMULARIO
Escrito en el cual se ofrece la prueba confesional del servidor publico.
NOMBRE DEL SERVIDOR PUBLICO. EXP. (nimero)
C. CONTRALOR INTERNO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. Presente:
(NOMBRE DEL SERVIDOR PUBLICO), por mi propio derecho, de generales conocido en las actuaciones de la queja que se sefiala a la postilla, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que vengo por medio del presente ocurso con fundamento en to previsto por les articulos 1°, 8°, 20 fraccién If de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en estrecha relacion al 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Piblicos y atento a la Queja cuyos hechos han sido puestos de mi conocimiento vengo a emitir mi declaracion NEGANDOSE CATEGORICAMENTE (o aceptandose) la queja instaurada en
contra del suscrito, puesto que los acontecimientos se suscitaron de la siguiente manera:
HECHOS:
1.- El suscrito causé alta en la Procuraduria General de Justicia
det Distrito Federal en fecha (dia) de (mes) de (ajio), fungiendo como Agente de la Policia Judicial
adscrito a (Direccién, Grupo, etc) y asignado (comisionado) en (tummo, mesa de tramite etc.) en
(Delegacion) en la fecha de la queja en que se actia
2.- En fecha (dia) de (mes) de (afio) el suscrito se encontraba
comisionado en un horario de a que se demuestra con (sefialar las pruebas que acreditan lo anterior)
3.- En fecha (dia) de (mes) de (afic) e] suscrito (sefialar las
circunstancias por las cuates interviene en los hechos que motivan la queja) recibié la orden de
intervenir en los hechos que constituyen (denuncia, expediente etc.), por parte de (sefialar persona
fisica que ordena la intervencidn y el cargo que detenta) quien solicité (sefialar pormenorizado en que consiste la solicitud)
Cabe denotarse que el suscrito como servidor publico tenia la encomienda atento a las funciones inherentes a su cargo el de:
Dar cumplimiento a las érdenes o acuerdos que emite ef Ministerio Publico en cada indagatoria que en el caso en comento consistid en (sefialar en que consistid la intervencién ordenada) por asi haber sido ordenado como se acredita (exhibir la constancia por la que se dio e] mandato)
216
4.- En fecha (dia) de (mes) de (afio) el suscrito se avocd a
cumplimentar el ordenamiento antes sefialado para el efecto realizé el siguiente mecanismo de investigacion:
a).- (referir paso a paso la investigacion separando cuidadosamente cada una momento a momento de Ia realizacién)
b).- (sefialar comportamiento detallado del denunciante, probable responsable, testigos etc. (todas aquellas personas que deban intervenir y aporten informacion respecto de los hechos que se investigan) sefialandose tiempos de desarrollo, asi como las personas a quienes les consta lo anterior o sefialandose otros indicios probatorios que acreditan el dicho)
Es de denotarse que al momento de interponer la denuncia correspondiente la hoy denunciante se abstuvo (de exhibir las pruebas que acreditaban su dicho como
lo es en su caso (seiialar lo que dejé de mostrar) 0 indicar lo que dejé de declarar etc.
c).- Es por otro lado, errénea la aseveracion de que el suscrito {sefialar el o los hechos que se imputan como responsabilidad administrativa) consistente en (referir la version del probable infractor respecto a la mecanica de los hechos) encontrandose al momento de que ocurre to anterior (sefialar los testigos presenciales o referir las pruebas en que se funda esta aseveracion por parte del probable infractor) .
A mayor abundamiento si bien es cierto (en cuanto a los hechos denunciados en ta queja la mecanica que las estatuye tenga caracteristicas ciertas) en cuanto a (sefialar las discrepancias o diferenciacién entre lo declarado por el quejoso o denunciante y lo declarado por el probable infractor)
d).- Por otro lado en cuanto hace a (sefialar siguiendo la misma
regla anterior en cuanto a terceros que hayan declarado en los autos de la queja)
Es por lo anterior que SE NIEGA LA INFUNDADA QUEJA INSTAURADA EN CONTRA DEL DEPONENTE. (se acepta en Jos términos sucintamente narrados en el contexto de la presente)
Por lo antes expuesto y fundado;
A USTED C. CONTRALOR INTERNO, atentamente solicito:
UNICO.- Tenermhe por presentado en tiempo y forma rindiendo mi declaracién por escrito, NEGANDO CATEGORICAMENTE (aceptando) los hechos
imputados pues los mismos ocurrieron en la forma sefiatada en el contexto del presente ocurso y obren anexa a las actuaciones de la queja en que se actua, solicitando en términos del articulo 63 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos se abstengan de sancionar al suscrito.
PROTESTO LO NECESARIO EN DERECHO México Distrito Federal a (dia) de (mes) de (aio).
NOMBRE DEL INFRACTOR. ANEXO 2
217
FORMULARIO
Escrito en el cual se ofrece la prueba confrontacion.
NOMBRE DEL SERVIDOR PUBLICO. EXP. (nimero)
C. CONTRALOR INTERNO DE LA PROCURADURIA
GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
Presente:
(NOMBRE DEL SERVIDOR PUBLICO), por mi propio derecho, de generales conocido en las actuaciones de la queja que se sefiala a la postilla, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que vengo con fundamento en lo previsto por los articulos 8°, 20 fraccién V de la Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos, 64 fraccion I de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos, en estrecha relacién a lo sefialado en los
numerales 206, 258,260, 261, 263 del Cédigo Federal de Procedimientos Penales, solicitando sirvase
obsequiar al suscrito con citatorio dirigido a (todas las personas que deponen en contra de! servidor
publico sefialando nombres y domicilios) toda vez que de autos del expediente en que se actia se
encuentran: (sefialar los puntos en que se apoya la necesidad de que se confronten a fin de establecer
certeza sobre la persona del servidor publico como probable responsable y que se acredite que se trata
de la misma persona a quien se refieren las declaraciones de los que han de ser confrontados) solicitando su admision y que se ordene el desahogo estableciéndose las medidas precautorias en
términos de ley.
Por lo expuesto y fundado;
A USTED, C. CONTRALOR INTERNO, atentamente solicito:
UNICO.- Tenerme por presentado en los términos del presente ocurso, proveer y acordar de conformidad con lo solicitado.
PROTESTO LO NECESARIO México, Distrito Federal a del mes de del dos mil
FIRMA DEL OFERENTE DE LA PRUEBA.,
ANEXO 3
218
FORMULARIO
Escrito en el cual se ofrece la prueba documenta! publica.
PROBABLE INFRACTOR: (nombre) EXPEDIENTE: (nimero)
MESA: (nimero)
C. CONTRALOR INTERNO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. Presente:
(NOMBRE DEL PROBABLE INFRACTOR) o Lic. {nombre del abogado defensor) en mi catidad de defensor particular en términos del articulo 20
fraccién Il de la Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos en concordancia al articulo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos en estrecha relacién con el numeral 290 primer y ultimo parrafo del Codigo Federal de Procedimientos Penales, personatidad debidamente acreditada en los autos del expediente sefialado a la postilla ante usted con el debido respeto, comparezco v expongo:
Que vengo con fundamento en lo previsto por los articulos 8°, 20 fraccion V de la Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos, 64 fraccion I de la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos, en estrecha relacién a lo sefialado en el numeral 206, del Codigo Federal de Procedimientos Penales y 129, 130, y demas relativos y aplicables
del Cédigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacion supletoria al procedimiento administrativo en que se actia, a ofrecer como prueba la Documental Publica consistente (sefialar los documentos, contenido y autoridad emisora de los mismos asi como referir raz6n de ta exhibicién relacionandola
con el hecho o manifestacién del oferente o de la contraria sefialando si es original, copia certificada o simple en cuyo ultimo caso solicitar término perentorio para ofrecer el! original o copia certificada o en su caso sefialar el archivo y manifestar la imposibilidad que se tiene para exhibir requiriendo de la autoridad que por su conducto la recabe) solicitando su. admisién y que se ordene el desahogo, asi como que (obre en el seguro o se agregue a los autos del expediente seguin convenga).
Por lo expuesto y fundado;
A USTED, C. CONTRALOR INTERNO, atentamente solicito:
UNICO.- Tenerme por presentado en los términos del presente ocurso, proveer y acordar de conformidad con Io solicitado.
PROTESTO LO NECESARIO México, Distrito Federal a del mes de del dos mil
FIRMA DEL OFERENTE DE LA PRUEBA.
ANEXO 4
219
FORMULARIO
Escrito en e! cual se ofrece la prueba documental privados.
PROBABLE INFRACTOR: (nombre) EXPEDIENTE: (numero) MESA: (niimero)
C. CONTRALOR INTERNO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. Presente:
(NOMBRE DEL PROBABLE INFRACTOR) o Lic. {abogado defensor) en mi calidad de defensor particular en términos del articulo 20 fraccidn I de la Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos en concordancia al articulo 64 de la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos en estrecha relacion con el numeral 290 primer y ultimo parrafo del Cédigo Federal de Procedimientos Penales, personalidad debidamente acreditada en los autos del expediente sefialado a la postilla ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que vengo con fundamento en lo previsto por los articulos 8°, 20 fraccién V de la Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos, 64
fraccion I de ia Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos, en estrecha relacion a lo sefialado en el numeral 206, del Codigo Federal de Procedimientos Penales y 133, 136, 137,y demas relativos y aplicables del Codigo Federal de Procedimientos Civiles de
aplicacién supletoria al procedimiento administrativo en que se actua, a ofrecer como prueba la Documental Privada consistente (sefialar los documentos contenidos, referir razén de la
exhibicion relacionandola con el hecho o manifestacion dei oferente o de ta contraria sefialando si es original, copia certificada o simple, en cuyo ultimo caso solicitar término perentorio para ofrecer el original o copia certificada o en su caso sefialar el archivo y manifestar la imposibilidad que se tiene para exhibir, requiriendo de la autoridad que por su conducto la recabe) solicitando su admisién y que se ordene el desahogo, asi como que (obre en el seguro o se agregue a los autos del expediente segln convenga) en su caso solicitar
reconocimiento de firma y contenido det documento que se ofrece.
Por lo expuesto y fundado;
A USTED, C. CONTRALOR INTERNO, atentamente solicito:
UNICO.- Tenerme por presentado en los términos del presente ocurso, proveer y acordar de conformidad con lo solicitado.
PROTESTO LO NECESARIO México, Distrito Federal a del mes de de! dos mil.
FIRMA DEL OFERENTE DE LA PRUEBA.
ANEXO 5
220
FORMULARIO
Escrito gn el cual se ofrece la prueba pericial.
PROBABLE INFRACTOR: (nombre) EXPEDIENTE: (numero)
MESA: (nimero)
C. CONTRALOR INTERNO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. Presente:
(NOMBRE DEL PROBABLE INFRACTOR) o Lic. (nombre de abogado defensor) en mi calidad de defensor particular (0 persona de confianza en términos de} articulo 20 fraccién II y EX de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia al articulo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos y en estrecha relacion con el numeral 290 primer y ultimo parrafo de! Codigo Federal de Procedimientos Penales; personalidad debidamente acreditada en los autos del expediente sefialado a la postilla ante
usted con el debido respeto, comparezco y expongo:
Que vengo con fundamento en lo previsto por los articulos 8°, 20 fraccién V de la Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos, 64 fraccién I de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos, en estrecha
relacién a lo sefialado en el numeral 206, 220, 223 y demas relativos y aplicables del Codigo Federal de Procedimientos Penales a ofrecer como prueba la Pericial a cargo de (sefialar el nombre del perito) en la materia de (sefialar la especialidad o el arte o conocimiento en la
ciencia de que se trate) quien debera emitir dictamen respecto a (formulas un cuestionario respecto el objeto o persona que se va a dictaminar requiriéndole que sefiale la técnica
aplicada y que refiera la mecanica de investigacién que utilizé para dictaminar emitiendo los elementos que tomo en consideracion para el mismo, la fuente de donde obtuvo dichos
elementos para su conclusion) solicitando la admisién de la prueba y que se ordene el
desahogo, sefialando fecha dia y hora en que deba comparecer el perito a tomar la protesta y aceptacion del cargo, el término que se le concede para emitir dictamen sefiale la fecha en que deba ratificar el dictamen que presente.
Por lo expuesto y con fundamento en los articulos 143, 144, 146,
147, y demas relativos y aplicables del Codigo Federal de Procedimientos Civiles;
22)
A USTED, C. CONTRALOR INTERNO, atentamente solicito:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos del presente ocurso, ofreciendo la prueba pericial a cargo de con domicilio en a quien se solicite para hacerle saber el cargo conferido por el suscrito.
SEGUNDO.- Sefialar, término perentorio en el cual el perito nombrado y previa la protesta del cargo emita el dictamen correspondiente en el que de contestacion al cuestionario planteado, asi como ratifique su dictamen.
PROTESTO LO NECESARIO México, Distrito Federal a del mes de del dos mil.
FIRMA DEL OFERENTE DE LA PRUEBA. ANEXO 6
222
FORMULARIO
Escrito en el cual se ofrece la prueba de reconocimiento o inspecci6n judicial.
PROBABLE INFRACTOR: (nombre) EXPEDIENTE: (numero) MESA: (numero)
C. CONTRALOR INTERNO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. Presente:
(NOMBRE DEL PROBABLE INFRACTOR) o Lic. (nombre de abogado defensor) en mi calidad de defensor particular en términos del articulo 20 fraccién
II de la Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos en concordancia al articulo 64 de la Lev Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos en estrecha relacion con el numeral 290 primer y ultimo parrafo del Codigo Federal de Procedimientos Penales, personalidad debidamente acreditada en los autos del expediente sefialado a la postilla ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que vengo con fundamento en lo previsto por los articulos 8°, 20 fraccién V de ta Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos, 64 fraccién 1 de ia Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos, en estrecha relacion a lo sefialado en el
numeral 206, del Codigo Federal de Procedimientos Penales y 161, 162, 163 y demas relativos y aplicables del Cédigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacién supletoria al procedimiento administrativo en que se acta, a ofrecer como prueba la Inspeccion Judicial (sefialar si se trata de documentos en donde se encuentran y detallar que documentos son los que han de inspeccionarse) o
reconstruccion de hechos (sefialar el jugar donde ha de tener verificativo, circunstancias que se tratan
de reconstruir y razones por las cuales se considera que ta prueba es necesaria estableciendo la
contradiccién de los hechos narrados por las partes y en donde se funda la procedencia de la prueba)
solicitando su admision y que se ordene el desahogo. asi como que se sefiale fecha dia y hora en que tenga verificativo la prueba y se dicten las providencias que en términos de ley procedan.
Por io expuesto y fundado;
A USTED, C. CONTRALOR INTERNO, atentamente solicito:
UNICO.- Tenerme por presentado en !os términos del presente
ocurso, proveer y acordar de conformidad con Jo solicitado.
PROTESTO LO NECESARIO México, Distrito Federal a del mes de del dos mil
FIRMA DEL OFERENTE DE LA PRUEBA.
ANEXO 7
223
FORMULARIO
Escrito en el cual se ofrece la prueba testimonial.
PROBABLE INFRACTOR: (nombre)
EXPEDIENTE: (numero) MESA: (nimero)
C. CONTRALOR INTERNO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. Presente:
(NOMBRE DEL PROBABLE INFRACTOR) 0 Lic. {nombre de abogado defensor) en mi calidad de defensor particular en términos del articulo 20 fraccion
Il de la Constitucién Politica de 0s Estados Unidos Mexicanos en concordancia al articulo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos en estrecha relacion con el numeral 290 primer y ultimo parrafo del Codigo Federal de Procedimientos Penales, personalidad debidamente acreditada en los autos del expediente sefialado a la postilla ante usted con e] debido respeto comparezco y expongo:
Que vengo con fundamento en lo previsto por los articulos 8°, 20 fraccion V de la Constitucién Politica
de los Estados Unidos Mexicanos, 64 fraccién I de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Publicos, en estrecha relacién a jo sefialado en el numeral 206, 240, 242, 249 y demas
relativos v aplicables del Codigo Federal de Procedimientos Penales a ofrecer como prueba:
LA TESTIMONIAL a cargo de (nombre de testigos) a quienes me comprometo a presentar el dia y
hora que sefiale este Organo de Control a fin de que rindan testimonio al tenor del interrogatorio que en forma verbal y directa les sera formulado por ( el suscrito o mi defensa segiin se trate) previa la
protesta de ley v toma de sus generales, (sefialandose los hechos que se pretenden probar con los que se
relaciona) solicitar se sefiale fecha dia y hora del desahogo de fa prueba. Nota: Tratandose de testigos ofrecidos por la contraria, solicitar se citen por conducto del organo de control sefialandose la imposibilidad de presentarlos por conducto del oferente y solicitar el apercibimiento de ley. Nota: Tratandose de testigos ofrecidos que se encuentran fuera del ambito de ja jurisdiccién de la autoridad solicitar los exhortos correspondientes. Nota: En el caso de testigos que se deriven de las primeras declaraciones ofrecer esta prueba y solicitar término perentorio para presentarlos en e! momento de la diligencia de las primeras comparecencias en donde se aporten como indicios de pruebas los nuevos testigos.
Por lo expuesto v fundado; A USTED, C. CONTRALOR INTERNO, atentamente solicito:
UNICO.- Tenerme por presentado en los términos del presente ocurso, proveer y acordar de conformidad con lo solicitado.
PROTESTO LO NECESARIO México, Distrito Federal a del mes de del dos mil
FIRMA DEL OFERENTE DE LA PRUEBA. ANEXO 8
224
FORMULARIO
Escrito en el cual se ofrece la prueba en general (todos aquellos elementos aportados por el descubrimiento de la ciencia).
PROBABLE INFRACTOR: (nombre)
EXPEDIENTE: (nimero)
MESA: (numero)
C. CONTRALOR INTERNO DE LA PROCURADURIA
GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
Presente:
(NOMBRE DEL PROBABLE INFRACTOR) o Lic. (nombre de abogado defensor) en mi calidad de defensor particular en términos del articulo 20 fraccién II de la Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos en concordancia al articulo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos en estrecha relacién con el numeral 290 primer y ultimo parrafo del Codigo Federal de Procedimientos Penales, personatidad debidamente acreditada en los autos del expediente sefialado a la postilla ante usted con el debido respeto comparezco y €xpongo:
Que vengo con fundamento en lo previsto por los articulos 8°, 20 fraccion V de ia Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos, 64 fraccién I de la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos, en estrecha relacién a lo sefialado en el
numeral 206. del Codigo Federal de Procedimientos Penales y 188, 189 y demas relativos y aplicables del Codigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacion supletoria al procedimiento administrativo en que se acta, a ofrecer como prueba (sefialar el tipo de elemento probatorio que corresponda como en el caso fotografias, grabaciones, peliculas, discos de computacién etc.; sefialando el contenido de lo que se ofrece se aconseja mecanografiar o describir e] contenido y establecer la parte que se relaciona con los hechos que se pretende probar, en tratandose de fotografias pegarlas sobre hojas y bajo la fotografia sefialar lo que se observa y se pretende probar cuidando de numerarlas e incluso marcar los
detalles en los que mas tarde puede fundarse presuncionales a favor) solicitar la admisién y el desahogo por su propia y especial naturaleza, solicitar se obre anexas al expediente en que se actua.
Por lo expuesto y fundado:
A USTED, C. CONTRALOR INTERNO, atentamente solicito:
UNICO.- Tenerme por presentado en fos términos del presente ocurso, proveer y acordar de conformidad con lo solicitado.
PROTESTO LO NECESARIO México, Distrito Federal a del mes de del dos mil
FIRMA DEL OFERENTE DE LA PRUEBA. ANEXO 9
225
FORMULARIO
Escrito en el cual se ofrece la prueba presuncional. ’
PROBABLE INFRACTOR: (nombre) EXPEDIENTE: (numero)
MESA: (numero)
C. CONTRALOR INTERNO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. Presente:
(NOMBRE DEL PROBABLE INFRACTOR) o Lic. (nombre de abogado defensor) en mi calidad de defensor particular en términos del articulo 20 fraccién Il de ta Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos en concordancia al articulo 64 de la
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos en estrecha relacién con el numeral 290 primer y ultimo parrafo del Cédigo Federal de Procedimientos Penales, personalidad debidamente acreditada en los autos del expediente sefialado a la postilla ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que vengo con fundamento en lo previsto por los articulos 8°, 20 fraccién V de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, 64 fraccién ] de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos, en estrecha
relacion a lo sefialado en los numerales 206 del Codigo Federal de Procedimientos Penales y
190, 191, 192, y demas relativos y aplicables del Codigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacién supletoria al procedimiento administrativo en que se actia, a ofrecer como prueba la Presuncional derivada de (sefialar la prueba relacionandola con el hecho que se considera probado estableciendo el enlace logico juridico de la pretensién en tratandose de presuncional
humana o bien invocando el precepto legal, principio general del derecho o jurisprudencia tratandose de pretensién legal solicitando su admision y que se ordene el desahogo por su propia y especial naturaleza.
Por lo expuesto y fundado;
A USTED, C. CONTRALOR INTERNO, atentamente solicito:
UNICO.- Tenerme por presentado en los términos de! presente ocurso, proveer y acordar de conformidad con lo solicitado.
PROTESTO LO NECESARIO
México, Distrito Federal a del mes de del dos mil
FIRMA DEL OFERENTE DE LA PRUEBA.
ANEXO 10
Organigrama funcional de la Procuraduria General de Justicia de! Distrito Federal
cy
“See || ee
Anexo 11
9%
Organigrama de la Policia Judicial del Distrito Federal [| | =
me ow ft I
LL I I L [ L
ccm nenscony Seema mans rs morn entre con co es Se, a —— 7 cornoae os Caan vassarne seer coanameraweant oer ae sence ae
ere A frAUACON OPER ACIONES ESPECULES pena nome enone oon Sen ams
oc rs ee |
marca oars anemonoy compan cum serena ee rr mo aaa meron nee tec0 TS
Sore sane Po snes YO —
ANALINS ¥ APOYO. OR. OPERATWAEN ‘COORDINAC ION eee rl — J —}— cena
AL On. Om CRAM Om. Om Cane AERADURTR ATV ee sac ao eer oon came noes ve oo coe
on mearnmnaoner Serer £ I I 1
‘MOURAD Of oELToSs ARATOS CEL * ares rn oe mr ona waacoe wosovavoecaos anes, rae
—= Anexo 12 rT
LU
PUESTOS Y FUNCIONES ESPECIFICAS DE LA POLICIA JUDICIAL
NIVEL FUNCIONAL | COMANDANTE EN COMANDANTE JEFE DE GRUPO AGENTE JEFE (ESTRATEGICO) |(TACTICO) (CONTROLADOR (OPERATIVO
TECNICO)
Dirigir Para constatar por si mismo el estricto cumplimiento de lo dispuesto por la superioridad, el ministerio Publico de su sector y los mandatos judiciales asignados a su rea, asi como establecer un estado mayor policial.
Coordinar las actividades emanadas de la superioridad, orientando a los Jefes de Grupo sobre
estricto y debido cumplimiento de funciones inherentes,
Controlar las acciones operativas de todos los agentes bajo su mando, conforme al planteamiento del disefio del desarrolio estratégico original
Investigar es decir realizar los estudios, busqueda o indignacién con el fin de encontrar
algo que permita establecer los elementos del tipo y probable responsabilidad.
Prevenir las acciones delictivas y fa presencia, asi como el establecimiento de la delincuencia organizada, evitando el desarrollo de la zona critica
Evaluar los resultados de las investigaciones y el cumplimiento de las érdenes del Ministerio
Publico y érgano jurisdiccional, asi como el desarrollo de cada uno de sus agentes.
Desarrollar las acciones técticas en el terreno criito,
Recabar elementos de conviccién que sirvan para el esclarecimiento de la averiguacion previa
FUNCIONES .| ESPECIFICAS
Planesr los métodos que anticipen el evento delictivo, asumir la ruta de investigacién ideal y buscando siempre el éxito policial
Proponer al inmediato superior las estrategias creativas y resolutivas para mejorar el servicio atender los reclamos sociales a efecto de dar respuesta inmediata a los delitos que mas vulneren a la comunidad de su sector.
Supervisar el estricto cumplimiento de las operaciones _policiales, salvaguardando Ja integridad de los agentes y la seguridad social y patrimonial del lugar donde se desarrolle la accién policial.
Realizar patrullaje,
haciendo presencia en la zona critica, para disuadir y atender el delito flagrante, de acuerdo a los operativos dispuestos por la superioridad y/o el Ministerio Publico.
Organizar: las actividades emanadas de la Direccion General y Coordinacién de Investigacion = y Operacién Policial, asi como las propias para el mejor desarrollo de la programacién diaria, mensual y anual. Dar seguimiento a la
bitdcora de actividades de su personal, previamente programada y emanada de la superiondad. Cumplimentar las ordenes del
Ministerio Publico y érgano jurisdiccional en tiempo, espacio y bajo el marco legal. Vigilar a las personas e
instalaciones que con motivo de sus funciones inherentes sea necesario Hlevar a cabo.
ANEXO 13 822
229
Formato que de puiio y letra es Ilenado por el particular o por el érgano de control
que recepciona la queja.
CONTRALORIA INTERNA Control de Registro de Procedimientos de
Responsabilidad Administrativa
[¢ Logotipo de la Procuraduria general de Justicia del Distrito Federal
exe [ ref] Subcontraloria () Normatividad y procedimientos Especiales —_(_) Quejas y Denuncias
INVESTIGACION fecha de radicacion
QUEJOSO ( nombre)
ORIGEN () Queja () Denuncia VG () Denuncia II () Auditoria’
CAUSA {) Falta de Honestidad () Inobservancia Laboral
() Abuso de Autoridad () Deficiencia de tramites admvos.
() Maltrato y Prepotencia () Deficiencia de Servicios." L-F.RS.P. Articulo 47. Fracs. # MONTO
Descripcién de los Hechos:*”
Fecha de Acuerdo de Improcedencia Por prescripcién”
2. PROCEDIMIENTO fecha de incoacion“{______]
Apellido paterno Apellido Materno Nombre (s) fecha de suspensién Temporal
RFC. Cargo Adscripcién
Apellido paterno Apellido Matemo = Nombre (s) fecha de suspensién Temporal
230
RFC, Cargo Adscripcion
Apellidd paterno Apellido Materno Nombre (s) fecha de suspensién Temporal
RFC, Cargo Adscripcion”™
Averiguacion previa Invol. Grado RESOLUCION FECHA CIERRE DE INSTRUCCION
Fecha de Resolucién () con sancién () Sin sancién
RECURSO DE REVOCACION* Fecha de Interposicion* Fecha de () Admision () desechamiento
Fecha de resolucion recibi ( nombre y firma del registrador)
OBSERVACIONES
fecha de Entrega
"De lo anterior estableceré con mayor claridad la explicacién sefialada en el capitulo primero del presente trabajo.
“ Es comprensible que et érgano de Control se guie por sefialar los subrayados en este ejemplo y atendiendo al empleo por ser en el lenguaje comun el concepto que se tiene de la policia judicial de que sus actos son sinénimos de abuso de autoridad o de maltrato y prepotencia o de ambos derivados de la forma de expresién del quejoso o de la redaccién de la denuncia cuando esta es estructurada por escrito que se inicie e] ramite de la queja en INVESTIGACION. ™ Cabe sefialarse que se wata de un formato previamente establecido asi es que desde ese instante ya se presume que la conducta desplegada por el servidor publico se encuentra regulada en la Ley federal de Responsabilidades de los servidores Publicos y que esta debe adecuarse en cualesquiera de las fracciones del mismo numeral, ™ En este punto ef servidor piblico ya establece como cierto el hecho de responsabilidad del servidor piblico esto es para ejemplificar lo regisura como Abuso de Autoridad o Maltrato y prepotencia 0 ambos segun convenga * Existe un renglon de control de tiempos en donde se establecen los parimetros de improcedencia y prescripcién a los cuales y para ios objetivos del ejemplo no seran analizados.
™' Fecha de inicio, para el ejemplo 30 de julio de! 2000
™ Se establece fa presuncién de que relacionados a !a misma queja puedan encontrarse otros servidores publicos o bien que las denuncias o quejas se instauren en contra de varios servidores publicos es asi que el siguiente renglon consta de: lugares para establecer los datos de identificacion: ““ El formato preestablece un niimero aproximado de cinco espacios como maximo para informacion de los
diversos servidores plblicos probables infractores. * Anticulo 70.72.de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos. * Articulo 71 de la Ley federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos.
ANEXO 14
231
ESTUDIO TECNICO JURIDICO
1.- DATOS GENERALES
AVERIGUACION PREVIA: (namero) DENUNCIANTE: , (nombre) PROBABLE RESPONSABLE:’ (nombre)
DELITO": QUEIA: (numero) QUEJOSO* (nombre)
MOTIVO DE LA QUEJA *
IL.- SINTESIS DE LOS HECHOS:*
II.- DILIGENCIAS PRACTICADAS 1,-
2.-
34
IV.- DILIGENCIAS A PRACTICAR.
1.1, Citar al denunciante y ampliar la declaracion™
V.- CONCLUSIONES
Del estudio técnico- juridico realizado por el ( la ) suscrito ( a) se concluye que Sr.
MMM ( servidor Publico) en su caracter de policia judicial adscrito a ( Direccién a la cual se haya adscrito) No observé las obligaciones inherentes a su cargo y calidad de Servidor
Publico, ocasionando con su proceder una deficiencia en la procuracién de justicia lo anterior en virtud de las siguientes irregularidades.
a) ») ov
Por todo lo anterior incumplié lo establecido en los articulos del Codigo Penal vigente
para el Distrito Federal y articulos de] Codigo Federal de Procedimientos Penales vigente para el Distrito Federal.
232
Incumpliendo ademas de las disposiciones legales citadas los articulos 21
Constitucional; 47 fracciones de la Ley Organica de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal; articulos del reglamento de la misma Ley y Acuerdo del Titular de esta
Procuraduria.
ATENTAMENTE México Distrito Federal a del mes de dos mil.
C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO VISITADOR
LIC.
‘En estos casos el probable responsable es quien aparece en la indagatoria de mérito. " El iniciado y relacionado con la indagatoria de que se trate. ™ La persona que comparece a la Contraloria a iniciar la queja y narra los hechos, * La interpretacién de los hechos narrados y que quien rinde et dictamen interpreta y adecua a las fracciones del articulo 47 de la Ley federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos refiriéndose a esta como un hecho conocido. * Para el ejemplo los sefialados en el cuerpo del desarrollo del tema y que nos remite al presente anexo. ” Aqui quien emite e] dictamen establece cada una de las diligencias que fueron ordenadas en el acuerdo de radicacién tas cuales se respaldan a través de la informacion recepcionada por cualesquier forma que se establece mas por costumbre y que provienen de las constancias de la indagatoria de mérito de que se trate. ™ En este punto solo es de considerarlo necesario para el técnico que emite el dictamen juridico y que como se ha venido dicicndo no ocurre en la practica sin embargo es aqui donde el particular debe de aportar todo aquello que pmebe su dicho.
™ Cada uno de los hechos 0 particularidad de cada uno de ellos en los cuales se presume la trasgresién de la esfera juridica del quejoso como particular y que se imputa al Servidor Publico.
ANEXO 15
233
ACUERDO DE RADICACION DE LA QUEJA
PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL __ CONTRALORIA INTERNA DIRECCION DE QUEJAS Y DENUNCIAS PRESENTADAS ANTE’ SUBDIRECCION DE INTEGRACION Y PROCEDIMIENTOS DE QUEJA Y DENUNCIAS PRESENTADAS ANTE" Exp. No. (ntimero de expediente)
En la ciudad de México, Distrito federal a los dias del mes de octubre del dos mil™
EI C. Director de Quejas y Denuncias presentadas ante "quien actia por y ante su Secretario
de procedimiento HACE CONSTAR que con esta fecha se recibe e} expediente
administrativo numero (numero de expediente) proveniente de la Subdireccién de Quejas y Denuncias de esta Contraloria Interna que contiene la queja presentada por el C. totter e eee ee eee ee CONSTE- - - -- ---- +2 ee ec ee ener errr eres V 1S T Oel contenido de la presente queja, de la que se desprenden presuntas infracciones a las obligaciones contenidas en el articulo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Publicos, atribuidas a servidores publicos de esta Institucién, con fundamento en el articulo 49 de la Ley citada, 11 fracciones I y II, del reglamento de la ley Organica de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal y el articulo 61 del Codigo Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicacion supletoria en materia administrativa, el suscrito Director.
PRIMERO.- Téngase por recibido el expediente administrativo nimero (ntiimero de expediente) - ~---- = += eee ee ee ne en eee nee ne
SEGUNDO.- Continuese con la practica de las diligencias de investigacién e integracion de los hechos motivo de la queja formulada en contra de los servidores publicos involucrados y oportunamente dése vista al Contralor Interno para que se dicte la resolucién conforme a derecho proceda.
TERCERO.- Se autoriza al personal adscrito a la Direccién de Quejas y denuncias presentadas ante la Comision de Derechos Humanos y SECODAM para que intervenga en todas las diligencias necesarias como Secretario del Procedimiento. CUMPLASE- - - -------------------------------- 00 -- oe eee ee ee-
Asi lo acordo y firma el C. Licenciado Director de Quejas y denuncias presentadas ante las
Comisiones de derechos Humanos y Secodam de la Procuraduria General del Distrito federal, por y ante el secretario del Procedimiento con el que acttla- - ---------------
EI Secretario del Procedimiento Firma autografa
nombre del servidor Publico.
‘Las divergencias de oficinas para este fin en las cuales se inctuye la de derechos Humanos, de enlace con la Institucién de ta Procuraduria. ° Idem. “ El Gempo en que se emite este acuerdo es de tres meses aproximadamente. * La oficina de que se trate. :
ANEXO 16
234
Citatorio para el probable infractor.
CONTRALORIA INTERNA SUBCONTRALORIA DE QUEJAS Y DENUNCIAS DIRECCION DE QUEJAS Y DENUNCIAS PRESENTADAS ANTE LAS COMISIONES DE DERECHOS HUMANOS Y SECODAM SUBDIRECCION DE INTEGRACION Y PROCEDIMIENTOSDE QUEJAS Y DENUNCIAS
DE SECODAM EXPEDIENTE (Numero consecutivo que le corresponda) EXPEDIENTE(Numero que correspondié a la queja de
origen) OF. NUM.(numero de control de correspondencia)
México D. F., a(fecha de envio del citatorio) como ejemplo
28 de junio del 2000
ASUNTO: CITATORIO PARA DESAHOGO
DE AUDIENCIA DE LEY.
C. (Nombre del probable infractor) (Domicilio de notificacion del probable infractor)
Con fundamento en lo dispuesto por los articulos 108, 109 fraccién HI y 113 de la Constitucién Politica de los Estados Unidos Mexicanos; 15 del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal; 16 segundo parrafo y 58 de la Ley Organica de la procuraduria General de Justicia del Distrito Federal; 72 fraccién II de su Reglamento, 2, 3 fraccién IV, 46,49,57,60,64
fraccion I, 65, 66 y 92 parrafo segundo de la Ley federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos, se le cita para comparecer a declarar personalmente en la oficinas que ocupa esta Contraloria Interna, sita en Avenida Fray Servando teresa de Mier No. 32, 9° piso, Col. Centro, C,P, 06000, Delegacién Cuauhtémoc, de esta Ciudad a las (sefiala !a hora de la
cita) del dia (sefiala la fecha dia y mes como ejemplo 10 de julio’) del presente afio, para la celebracion de la Audiencia prevista por el articulo 64 fraccién I de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos).
" Notese las fechas de envio y la fecha de audiencia hay que recordar que si bien es cierto se establece una fecha de envio y previa la recepcién en las diversas oficinas posteriormente es remitida al servidor Publico .
235
EXPEDIENTE: (se sefiala de nueva cuenta ambos)
En virtud de que el Acta Administrativa numero Acta Administrativa numero ( sefiala un
namero de control progresivo de la oficina donde se instaura la misma) de fecha ( sefiala dia
mes y afio de la recepcién de la misma) procedente de ( se sefiala la denominacién de la
oficina donde se instaura la queja), con oficio numero ( el utilizado para el envio de la queja),
derivada del Estudio Técnico Juridico practicado a la ( en el caso que proceda) averiguacion
previa (sefiala el numero) se concluye que en el desempefio de sus labores como Agente de la
Policia Judicial adscrito (oficina donde desempefia sus funciones) de ésta Institucién
posiblemente incurrid en irregularidades (sefiala una sintesis por demas escueta del motivo de
la queja asi como de quien inicia la misma, sefialando ademas el tipo de conducta que se le
atribuye).
De comprobarse las irregularidades que se le atribuyen se violaria lo establecido en los asticulos 3° fraccién 1, 4°, 37 y 122 del Cédigo de Procedimientos Penales para el Distrito
Federal’, 2° fraccion I, 3° fracciones II, III y 53 de la Ley Organica de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal; y en consecuencia, las obligaciones contenidas en las
fracciones 1, XVII y XXIV del articulo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos, que imponen cumplir con la maxima diligencia el servicio encomendado,
abstenerse de cualquier acto u omisién que impliquen el incumplimiento de cualquier disposicién juridica relacionada con el servicio publico, incumplimiento a las obligaciones,
que estipulan las disposiciones de leyes y reglamentos.
A fin de llevar a cabo ja substanciacion del procedimiento Administrativo Disciplinario
instruido en su contra y la celebracion de la Audiencia de Ley, y ademas que resulte necesarias
para el mejor esclarecimiento de los hechos, se hace de su conocimiento que debera presentarse con una identificacion oficial vigente, ante los CC. (se nombran a los servidores
publicos de la Contraloria Interna a quienes se atribuye y tienen el expediente que nos ocupa) a quienes se designa indistintamente para conducir dicha diligencia en la que podra usted, ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, por si o por su abogado defensor,
encontrandose a su disposicion en esta Contraloria Interna para su consulta, el expediente administrativo relacionado con los hechos sefialados en dias y horas habiles.
De acuerdo con lo anterior, se le apercibe que para el:caso de no comparecer a ta Audiencia de Ley en la fecha y hora sefialadas, se le tendra por confeso de los hechos que se le imputan y por precluido su derecho para ofrecer pruebas y alegar lo que a su interés convenga en esta etapa procedimental, de conformidad con lo establecido en el articulo 288 del Cédigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacion Supletoria a la materia administrativa.?
? Se hace notar que se sefiala la fundamentacién en el Cédigo de Procedimientos Penales del Distrito federal y no en el Codigo federal de Procedimientos Penales.
? Se aprecia que se sefiala un cuerpo legal distinto en supletoriedad al Procedimiento que no corresponde.
236
: s : 4 Debiendo acusar recibo de enterado con su firma personal en la copia del presente
ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCION EL CONTRALOR INTERNO
NOMBRE Y FIRMA DEL CONTRALOR INTERNO.
ANEXO 17
C.c.p.-(nombre) Procurador General de Justicia del Distrito Federal, para su Superior Conocimiento y para los efectos de que nombre a un representante para asistir a dicha
diligencia de conformidad con el articulo 64 fraccion I, segundo parrafo de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Publicos.- Presente.
Firma o siglas de la persona que elabora el citatorio.
“En ningan momento se presentan copia de la queja solo las apreciaciones que consideran el personal de la Contraloria que es donde se presume Ja responsabilidad del probable infractor la cual por demas en ocasiones resulta obscura.