El Procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves

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PROCEDIMIENTO PARA LOS DELITOS “MENOS GRAVES” “Se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad…” (Art. 354 COPP) ¿Qué delitos se exceptúan de éste procedimiento? Homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos contra que el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra. Tribunal competente “Artículo 65.Es de competencia de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control el conocimiento de los delitos de acción pública, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad…” “Artículo 66. Es de competencia de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control el conocimiento de los delitos, cuyas penas en su límite máximo excedan de ocho años de privación de libertad.” En el juzgamiento de los Delitos Menos Graves, la Defensa Pública es esencial para su procedimiento, ya que es a través de la solicitud que realizan las Defensoras y Defensores Públicos ante el tribunal que la persona imputada logra cumplir su sanción, sin tener que ser recluida en un centro penitenciario. Medidas de coerción personal aplicables Se pueden decretar medidas cautelares sustitutivas (242), salvo los casos de “comprobada” contumacia o rebeldía 1. Falta de comparecencia injustificada del “procesado o procesada” de Acudir Al llamado del órgano jurisdiccional o del Ministerio Público. 2. Conducta violenta o intimidatoria debidamente acreditada hacia la víctima o testigos. 3. Incumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas impuestas 4. Incurrir en un nuevo hecho punible Audiencia de Presentación e Imputación Se inicia a través de la Denuncia, querella o de oficio • Investigación preliminar por parte del Ministerio Público • Solicitud del Ministerio Público al Juez de Instancia Municipal de convocatoria para la audiencia de presentación dentro de las 48 horas siguiente a la citación .• Verificación de los extremos del art. 236COPP • Verificación de la legitimidad de la aprehensión. Lo que pareciera un error, a menos que se haga referencia a un delito en flagrancia, lo que respondería a otro procedimiento especial. • Verificación de la medida de coerción a imponer Realización del Acto de Impugnación, El Ministerio Público deberá dar información sobre el hecho delictivo atribuido con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la Universidad Fermín Tor

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PROCEDIMIENTO PARA LOS DELITOS “MENOS GRAVES”

“Se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad…” (Art. 354 COPP)

¿Qué delitos se exceptúan de éste procedimiento?

Homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos contra que el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.

Tribunal competente

“Artículo 65.Es de competencia de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control el conocimiento de los delitos de acción pública, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad…”“Artículo 66. Es de competencia de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control el conocimiento de los delitos, cuyas penas en su límite máximo excedan de ocho años de privación de libertad.”

En el juzgamiento de los Delitos Menos Graves, la Defensa Pública es esencial para su procedimiento, ya que es a través de la solicitud que realizan las Defensoras y Defensores Públicos ante el tribunal que la persona imputada logra cumplir su sanción, sin tener que ser recluida en un centro penitenciario.

Medidas de coerción personal aplicables

Se pueden decretar medidas cautelares sustitutivas (242), salvo los casos de “comprobada” contumacia o rebeldía1. Falta de comparecencia injustificada del“procesado o procesada” de Acudir Al llamado del órgano jurisdiccional o del Ministerio Público.2. Conducta violenta o intimidatoria debidamente acreditada hacia la víctima o testigos.3. Incumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas impuestas4. Incurrir en un nuevo hecho punible

Audiencia de Presentación e Imputación

• Se inicia a través de la Denuncia, querella o de oficio• Investigación preliminar por parte del Ministerio Público• Solicitud del Ministerio Público al Juez de Instancia Municipal de convocatoria para la audiencia de presentación dentro de las 48 horas siguiente a la citación.• Verificación de los extremos del art. 236COPP• Verificación de la legitimidad de la aprehensión. Lo que pareciera un error, a menos que se haga referencia a un delito en flagrancia, lo que respondería a otro procedimiento especial.• Verificación de la medida de coerción a imponer• Realización del Acto de Impugnación, El Ministerio Público deberá dar información sobre el hecho delictivo atribuido con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión, calificación jurídica y disposiciones legales aplicables.

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Principio de Oportunidad y Acuerdos Reparatorios

El principio de oportunidad procede desde la audiencia de presentación. Solo con las resultas de la investigación preliminar. Y los acuerdos reparatorios desde la audiencia de impugnación, Art.357

Suspensión Condicional del Proceso

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La suspensión podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal.

Condiciones:1. Restitución, reparación o indemnización del daño causado a la víctima.

2. Trabajo comunitario en cualquiera de los programas sociales que ejecuta del Gobierno Nacional y/o trabajos comunitarios en la forma que determine el Juez(a), Según laformación, destrezas, capacidades Juez(a), Según La formación, destrezas, Capacidades y demás habilidades (del imputado o acusado), que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad.Además de la participación en actividades de contenido social, el Juez podrá imponer cualquier otra de las condiciones previstas en el procedimiento ordinario.

Régimen de Prueba

•Está sujeto al control y vigilancia del Juez•El Juez deberá designar a un representante del consejo comunal (u organización social existente en la comunidad) que ejerza funciones de coordinador, director o encargado del programa o actividad Social al Que se someta el imputado o actividad social al que se someta el imputadoo acusado.• La persona designada deberá presentar un informe mensual al Juez y el referido informedeberá contar con el aval de la organización del poder popular correspondiente, en garantía del principio de participación ciudadana

Duración y Verificación de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso

• Son estipulados a plazos• Las condiciones deben cumplirse de manera precisa y efectiva

en un lapso de 3 meses y máximo 8 meses• Vencido el plazo, dentro de los 3 días siguientes el juez debe

verificar el cumplimiento de las condiciones, para luego dictar sentencia de sobreseimiento por extinción de la acción penal.

Incumplimiento de las Alternativas a la Prosecución del Proceso

En caso de haber sido acordada en laaudiencia de imputación: El Juez deberá notificar del incumplimiento al Ministerio Públicos a los efectos de que éste en el lapso de 60 díascontinuos presente el acto conclusivo.En caso de haber sido acordada en la audiencia preliminar: El Juez notificará al MP y pasará a dictar sentencia conforme al procedimiento por admisión de los hechos.

Actos Conclusivos

Recibida la notificación del Juez acerca del incumplimiento deberá dentro de los 60 días continuos siguientes dictar el acto conclusivo que estime prudente de acuerdo a las resultas de la investigación.

Si en la oportunidad de la audiencia de imputación, el imputado no hizo uso de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Ministerio Público deberá concluir la investigación dentro del lapso de 60 días continuos siguientes a la celebración de dicha audiencia

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Audiencia Preliminar

En un plazo no menor de 10 días ni mayor de 15 a partir de la presentación de la acusación. La víctima puede presentar una

acusación particular propia o adherirse a la acusación fiscal.La víctima puede delegar la representación de sus derechos

en la representación fiscal. La no comparecencia de la víctima válidamente citada no impide la realización de la audiencia.

Incomparecencia a la Audiencia Preliminar

Conduce al diferimiento de una +única oportunidad, puede diferirse otra audiencia dentro de los 10 días hábiles siguientes siempre y

cuando el imputado haya justificado su ausencia,En caso de abandono tácito por parte de la defensa privada será

nombrado una defensa pública.

Juicio Oral

La celebración del Juicio Oral y Público, se hará ante un Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del respectivo estado donde se encuentre el Juzgado de Primera Instancia Municipal, o de la extensión de dicho Circuito

Judicial Penal más cercano.La celebración del juicio oral y público, se hará siguiendo las normas

previstas para la fase de juicio en el procedimiento ordinario.

Desarrollo de la audiencia

Durante la audiencia, el imputado o imputada podrá solicitar que se le reciba su declaración, la cual será rendida con las formalidades previstas en este Código. El Juez o Jueza de Instancia Municipal, informará a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, aun cuando de las mismas el imputado o imputada haya hecho uso en audiencia de presentación y se hubiese verificado su incumplimiento. En ningún caso se permitirá que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público.Finalizada la audiencia el Juez o Jueza resolverá, conforme a lo previsto en el artículo 313 de este Código.

Cuando al término de la audiencia preliminar, el Juez admita parcialmente la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordene la apertura a juicio, y otorgue a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la contenida en éstas; si la nueva calificación jurídica arrastra la incompetencia sobrevenida del Tribunal de Instancia Municipal, así lo declarará, declinando la competencia al Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control respectivo.

Admisión de los Hechos

1.Cuando la Admisión de los Hechos, sea solicitada de manera libre y voluntaria por el imputado, en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, rebajará la pena que resulte aplicable solamente en un tercio. Igual rebaja aplicará si luego de acordada la Fórmula Alternativa a la Prosecución del Proceso durante la audiencia preliminar, se determina el incumplimiento de la mismas.

2. Cuando la Admisión de los Hechos, sea solicitada de manera libre y voluntaria por el imputado, en la oportunidad de la audiencia preliminar, y el Juez de Instancia Municipal, verifique que éste no hizo uso de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso; rebajará la mitad de la pena que resulte aplicable.

3.Cuando la Admisión de los Hechos, sea solicitada de manera libre y voluntaria por el acusado, ante el Tribunal de Juicio, previo al inicio del debate probatorio; el Juez de Juicio; rebajará la pena que resulte aplicable solamente en un tercio.