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EL PROCESO PENAL

EL PROCESO PENAL

El proceso penal nace ante la comisin de un delito para establecer la responsabilidad (Tutela judicial efectiva)

El Ministerio Pblico tiene la titularidad para el inicio del proceso penal en los delitos de accin pblica y tiene las siguientes obligaciones:

1. Determinar la certidumbre en cuanto a la comisin de un hecho. 2. Determinar que dicho hecho cierto sea punible

3. Determinar la persona a la que se le debe atribuir la comisin de dicho hecho punible (imputacin); pudiendo esta imputacin o bien ser formal, llamando a travs de la Fiscala a la persona que se presume responsable de la comisin del hecho punible; o, de forma tcita, cuando no se ha realizado formalmente pero a travs de los actos de investigacin se recaban todas las pruebas.

4. Realizar todas las diligencias que favorezcan al imputado.

OBLIGACIONES DEL IMPUTADO

Solicitar los actos investigativos que le favorezcan al Ministerio Pblico, si ste no los facilita, se acude al juez de control de forma tal que el M.P. acte y los entregue, activndose de esta forma el Control Judicial (Art. 282 COPP)

ETAPAS DEL PROCESO PENAL

1) FASE PREPARATORIA, INICIAL O INVESTIGATIVA

Consiste en la investigacin para corroborar que el hecho es cierto y que se trate de un hecho punible. Se inicia con una "Orden de Inicio" o "Auto de Inicio" y se obtienen en ella todos los elementos de conviccin, no se habla de pruebas, ya que en esta fase inicial debe corroborarse la comisin del hecho y que ste realmente constituya delito. Se habla de elementos de conviccin tendientes a obtener medios de prueba, esto en virtud de que no todo elemento de conviccin se constituir necesariamente en prueba. Hablamos de prueba en la fase intermedia. Los elementos de conviccin se convierten en prueba toda vez que el juez de control verifique que pueden serlo por reunir las cualidades para ello. Excepcin: Prueba anticipada: slo se admite como prueba un elemento de conviccin cuando este sea susceptible de perecer, es decir, que sea irrepetible. La prueba anticipada se da nica y exclusivamente con la autorizacin del Juez de Control. (Art. 307 COPP). Esta fase culmina con los Actos Conclusivos del Fiscal de Ministerio Pblico. Estos actos conclusivos pueden ser:

a. Acusacin (Art. 326 COPP):

b. Archivo (Art. 315 COPP): produce la cesacin de la condicin de imputado y la cesacin de cualquier medida cautelar (Art. 256 COPP)

c. Sobreseimiento (Art. 318 COPP).

2) FASE INTERMEDIA Se inicia siempre y cuando el acto conclusivo se trate de una acusacin. Comienza con la audiencia preliminar (Art. 327 COPP) que tiene como finalidad la admisibilidad o no de la acusacin y escuchar a las partes. A la audiencia preliminar deben asistir: el Fiscal del M.P.; el acusado, acompaado de su defensor (pblico o privado); la vctima, que puede presentarse como: a) acusador particular, el cual debe ser citado; b) acusador adherido a la acusacin del M.P.; en ambos casos la no asistencia o comparecencia de la vctima a la audiencia preliminar resulta en la exclusin de la misma del proceso, es decir que ha desistido.

En la audiencia preliminar puede:

a. Admitirse la acusacin, no tiene recurso alguno de apelacin; la admisin es inapelable, mas no las dems medidas que se dicten, establecidas stas en el Art. 447 COPP.

b. Ordenarse al M.P. la subsanacin de la acusacin.

c. No admitirse la acusacin y decretarse el sobreseimiento

d. Admitirse de los hechos por parte del imputado, en este caso el juez de control sentencia e impone la pena, esto siempre y cuando el juez ya haya admitido la acusacin.

e. Solicitarse la admisin de los elementos de conviccin como pruebas, comprobar su licitud; que sean necesarias; pronunciamiento acerca de la idoneidad, que se corresponda el medio de prueba con lo que se pretenda probar, que sea pertinente.

La audiencia preliminar es privada, slo participan las partes.

3) FASE DE JUICIO

En esta fase se resolver toda la controversia suscitada, cumplindose con los pasos relativos a la preparacin y desarrollo del debate, culminando con la deliberacin y la sentencia.

4) FASE DE EJECUCIN

En esta fase el juez correspondiente velar por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.