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EL REGISTRO DE LA MARCA

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EL REGISTRO DE LAMARCA

CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOSNIZA 11° edición¿Por qué se usa el Nomenclador Internacional de Niza?

Artículo 10º de la Ley 22.362

CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOSNIZA 11° edición

- El Decreto 558 de 1981 (adoptó la Clasificación Internacional de Productos y Servicios de Niza en su 3° Edición)

- Las Disposiciones 147/02 y 225/02 (adoptó Clasificación Internacional de Productos y Servicios de Niza en su 8° Edición), que crea la clase 43, 44 y 45.

- Por Ley 26.230, Argentina se adhirió al TRATADO DE NIZA

- Por Resolución P 288/07 adoptó la 9° Edición de Niza.

- Por Resolución P 297/12 adoptó la 10° Edición de Niza.

- Por Resolución P 108/16 adoptó la 11° Edición de Niza.

CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOSNIZA 11° edición

– Por orden alfabético

– Por orden de número de clase

– Papel (Exclusivamente en la biblioteca del INPI)

– Página de la WIPO(http://www.wipo.int/classifications/nivilo/nice/?lang=ES#)

El Nomenclador de Niza

Formatos disponibles

CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOSNIZA 11° Edición

– Guía del usuario

– Observaciones generales

– Títulos de la clase

– Notas explicativas

– Lista de productos y servicios por orden alfabético

– Lista de productos y servicios por clase

CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOSNIZA 11° edición

– Gestor de Productos & Servicios de Madridhttp://www.wipo.int/mgs/?lang=es

– Clasificación utilizada por la OAMIhttp://tmclass.tmdn.org/ec2/

– Pedido de informe de clasificación INPI

– Pedido de informe de clasificación OMPI

Herramientas auxiliares sugeridas

CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOSNIZA 11° edición

CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOSNIZA 11° edición

–Para que aclare y/o enumere productos o servicios imprecisos

–En los demás casos se procede según Disposición M 201/17

VISTAS de clasificación

EL REGISTRO DE LA MARCA

RESOLUCIÓN

EVALUACIÓN DE FONDO

OPOSICIONES

PUBLICACIÓN

EVALUACIÓN FORMAL

Etapas del trámite marcario

INGRESO DE LA SOLICITUD1

2

345

6

Etapas del trámite marcario

INGRESO DE LA SOLICITUD1

-PORTAL WEB - www.inpi.gob.ar

-PERSONALMENTE – Av. Paseo Colón 717 (CABA)

-CORREO INPI 5100/622 RECAUDADORA FF 12

¿Cómo se pueden presentar las solicitudes?

ANTES: FORMULARIOS POR CUADRIPLICADOSHOY: TRIPLICADOS

EXAMEN FORMAL

Etapas del trámite marcario

2

¿Quién puede solicitar un registro?

- PERSONA FÍSICA (Humana)

- PERSONA JURÍDICA

EXAMEN FORMAL

Etapas del trámite marcario

2DOMICILIOS

Domicilio REAL

C.A.B.A.

Domicilio ESPECIAL

EXAMEN FORMAL

Etapas del trámite marcario

2

Actuación a través de un terceroDecreto 1141/03, Res. INPI P-062/01, 133/02, 101/06 y Res INPI 112/14

- Apoderados- Representantes legales- Gestores de negocios - Agentes de la Propiedad Industrial- (Autorizados)

Etapas del trámite marcario

La prelaciónArt. 8 de la Ley 22.362

El uso vs. la prelación

EXAMEN FORMAL

Etapas del trámite marcario

2

La PRIORIDADArt. 4 del Conv. de la Unión de París.Hasta 6 meses después del primer depósito

En la primera solicitud se debe denunciar:- Fecha del primer depósito- País

Formalidades

Dentro de los 90 días posteriores: Nº de la prioridad y documento

EXAMEN FORMAL

Etapas del trámite marcario

2

VISTAS del Estudio Formal• Art. 13 de Ley 22.362

- Falta de domicilio real o legal- Falta de acreditación personería- Logos deficientes- Falta de Cuit o Cuil

• Error en la clasificación• Falta de cumplimiento de lo peticionado conf. Art. 13• Denegatoria formal de la solicitud

EXAMEN FORMAL

Etapas del trámite marcario

2

NULIDADES formales

• Ausencia de firma• Ausencia de signo• Ausencia de clase, de productos o servicios y/o

en los casos que se detallan en la disposición N°M 201/17

• Falta de pago

PUBLICACIÓN

Etapas del trámite marcario

3

1 día en el Boletín de marcas

Nulidad de la publicación (Dec. 1141/03, Disp. 1193/07 de la Dirección Nacional de Marcas)

OPOSICIÓN

Etapas del trámite marcario

4PLAZOARTICULO 13 — Las oposiciones al registro de una marca debenefectuarse ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial dentro delos treinta (30) días corridos de la publicación prevista en el Artículo 12.

REQUISITOSARTICULO 14 — Las oposiciones al registro de una marca deben deducirsepor escrito, con indicación del nombre y domicilio real del oponente y losfundamentos de la oposición, los que podrían ser ampliados alcontestarse la demanda en sede judicial. — En dicho escrito debeconstituirse un domicilio especial dentro de la Capital Federal, que seráválido para notificar la demanda judicial que inicie el solicitante

ARANCEL

OPOSICIÓN

Etapas del trámite marcario

4

El interés legítimo (Art. 4 Ley 22.362)

- Evitar registros especulativos.- Un claro interés de uso o con fines de defensa.- Presunción de interés legítimo por parte de aquel

que ya es titular registral.- El interés legítimo en la oposición.

OPOSICIÓN

Etapas del trámite marcario

4

ARTICULO 16 — Cumplido un (1) año contado a partir de la notificación prevista en el artículo 15, se declarará el abandono de la solicitud en los siguientes casos:

a) Si el solicitante y oponente no llegan a un acuerdo que posibilite la resolución administrativa y aquél no inicia acción judicial dentro del plazo indicado;

b) Si promovida por el solicitante la acción judicial, se produce su perención.

La acción judicial podrá iniciarse una vez acreditada, mediante declaración jurada del letrado interviniente, la conclusión del procedimiento de mediación.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley 27.222, B.O. 23/12/2015. Vigencia: a partir de los noventa (90) días de su publicación.)

Efectos de la oposición - La acción judicial

OPOSICIÓN

Etapas del trámite marcario

4

ARTICULO 17 — La acción judicial para obtener el retiro de la oposición deberá iniciarse ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial.

Dentro de los diez (10) días de recibida la demanda, junto con la declaración jurada que acredita la conclusión del procedimiento de mediación, la dirección remitirá aquélla y los elementos agregados al Juzgado Federal en lo Civil y Comercial de la Capital Federal junto con la copia de las actuaciones administrativas de la marca opuesta. El proceso judicial respectivo tramitará según las normas del juicio ordinario.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Ley 27.222, B.O. 23/12/2015. Vigencia: a partir de los noventa (90) días de su publicación.)

Efectos de la oposición - La acción judicial

OPOSICIÓN

Etapas del trámite marcario

4La MEDIACIÓN Art. 18 Ley 26.589/ MODIFICACIÓN DE SUS EFECTOS SEGÚN LEY 27.222

ARTICULO 18 — Prescripción y caducidad. La mediación suspende el plazo de prescripción y de la caducidad en los siguientes casos:

a) En la mediación por acuerdo de partes, desde la fecha de imposición del medio fehaciente de notificación de la primera audiencia al requerido, o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero;

b) En la mediación por sorteo, desde la fecha de adjudicación del mediador por la autoridad judicial;

c) En la mediación a propuesta del requirente, desde la fecha de imposición del medio fehaciente de notificación de la primera audiencia al requerido, o desde la celebración de la misma, lo que ocurra primero.

En los dos primeros supuestos, la suspensión opera contra todas las partes. En el caso del inciso c), únicamente contra aquel a quien se dirige la notificación.

En todos los casos, el plazo de prescripción y de caducidad se reanudará a partir de los veinte (20) días contados desde el momento que el acta de cierre del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria se encuentre a disposición de las partes.

Este efecto suspensivo no será de aplicación al trámite de registro de marcas y de oposición al registro, establecido en la ley 22.362.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.222 B.O. 23/12/2015. Vigencia: a partir de los noventa (90) días de su publicación)

La MEDIACIÓN Art. 18 Ley 26.589/ MODIFICACIÓN DE SUS EFECTOS SEGÚN LEY 27.222

La oposición y la transferencia de la marca fundamento de la misma- Cesión expresa- Cesión simple- La oposición y la renuncia a la acción judicial

ARTICULO 19 — Mediando oposición el solicitante y el oponente podrán renunciar a la vía judicial de común acuerdo y, dentro del plazo de un (1) año establecido en el artículo 10, comunicárselo a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial. — En tal caso, deberá dictarse resolución que será inapelable, luego de oídas ambas partes y de producidas las pruebas pertinentes. La reglamentación determinará el procedimiento aplicable.

Objeciones de terceros que NO constituyen oposiciones

LLAMADO DE ATENCIÓN – RELEVANCIA

ESTUDIO DE FONDO

Etapas del trámite marcario

5

- Vistas administrativas

- Publicación de las vistas(Dec. 1141/03, Disp. INPI 545/04)

ESTUDIO DE FONDO

Etapas del trámite marcario

5Vencimiento de los plazos de vista

- Concesión (Registro)- Denegatoria de registro- Abandono de la solicitud

RESOLUCIÓN6

RENOVACIÓN DEL REGISTROPlazo de vigencia: 10 años (art. 5 Ley 22.362)

Término para solicitarla: dentro de los 60 díasanteriores al vencimiento de la marca. Elúltimo día es el día del vencimiento y las 2primeras del día subsiguiente hábil.

RequisitosLegitimación para solicitar la renovación (Art 9º Ley 22.362Disposición M Nº 520/10; Disposición M 911/2015). Situacionesespeciales: titular/es fallecido/s y titular/es en quiebra.Declaración jurada de uso (Art. 5º y 20 Ley Nº 22.362)

- Reclasificación y Reunificación.

- Normativa: Disposición Nº M-147/02, M-225/02 y Nº M-1415/07.

- Disposición Nº M-2150/16: Tabla de posiciones transferidas.

RENOVACIÓN DEL REGISTRO

Ley de Marcas Colectivas y su Reglamentación- La Marca Colectiva a Nivel Mundial.- Ley 26.355 y su respectiva reglamentación,

efectuada mediante el decreto 1384/2008 del Poder Ejecutivo Nacional.

- Ley Marca Colectiva Art. 1º.

“Es todo signo que distingue los productos y/o servicios elaborados o prestados por las formas asociativas destinadas al desarrollo de la economía social”.

a) No tienen antecedentes en el derecho nacionalb) Su propietario es un “agrupamiento” o “forma asociativa” de la

economía socialc) Sus usuarios son los miembros de dicho agrupamiento que

cumplan con las condiciones establecidas por la ley y la reglamentación.

d) Pueden ser “marcas colectivas de productos” o “marcas colectivas de servicios”.

e) Pueden ser transferidas a otro agrupamiento que reúna los requisitos legales.

f) Un agrupamiento puede ser propietario de más de una “marca colectiva”.

g) Los trámites relativos a marcas colectivas se encuentran expresamente exentos del pago de todo tipo de aranceles.

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA MARCA COLECTIVA

h) Los organismos intervinientes deberán actuar con “celeridad” en los trámites de marcas colectivas.

i) El INPI debe resolver las oposiciones que se presenten durante la solicitud.

j) Las oposiciones que se presenten a las marcas colectivas pagan el doble del arancel fijado por el INPI para las oposiciones a las marcas tradicionales.

k) En caso de duda acerca del derecho aplicable, el INPI deberá optar por aquel que resulte más favorable al agrupamiento de la economía social.

l) Su finalidad es doble:i. aumentar el valor de comercialización de los bienes y

servicios generados por actores de la economía social.ii. fomentar la creación y durabilidad de los “agrupamientos” o

“formas asociativas” de la economía social.

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA MARCA COLECTIVA

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. Carácter optativo. (Art. 84 Dec 1759/72 (t.o 1991). Incluye jerárquico en subsidio. Dentro de los 5 días de recibir el superior tiene plazo para ampliar fundamentos Art. 88 Dec 1759/72 (t.o 1991) RECURSO JERÁRQUICO Carácter autónomo. ( Art. 89 Dec. 1759/72( t.o 1991)

Vía administrativa de impugnación contra actos dictados por la administración establecida por el Reglamento de LNPA 19.549 Decreto 1759/72 (t.o 1991)

QUIEN PUEDE PRESENTAR UN RECURSO DE RECONSIDERACION O RECURSO JERARQUICO:

• APODERADO• GESTOR• TITULAR REPRESENTADO POR ABOGADO O AGENTE DE LA PI

AUTORIZADO: Res P-101/06, la Disposición Nº 1/11 de la Dirección de Asuntos Legales de fecha 17 de agosto de 2011.

DENUNCIA DE ILEGITIMIDAD:El recurso presentado fuera de plazo puede considerarse por la administración por razones de legalidad Art. 1 inc. e) 19.549 LNPA

RECURSO JUDICIALDEMANDA CONTRA DISPOSICIÓN DENEGATORIAART 21 Ley 22.362 Establece que se puede iniciar acción judicial contra ella.

ART 23 Ley 22.362

Nulidad de las marcas ( Art. 24 LM) - En contravención a lo dispuesto por ley (vicios del solicitante;

que afectan al signo; de procedimiento) - Signo perteneciente a un tercero- Comercialización del signo como actividad principal

Nulidad de solicitud PRESCRIPCION 10 años (nulidad relativa/ ausencia de mala fe) Art.

25 LM IMPRESCRIPTIBLE (nulidad absoluta/ mala fe) Art. 6 bis inc 3 C. Paris EFECTO DE LA NULIDAD: la nulidad declarada por sentencia judicial

retrotrae los efectos al momento de la concesión de la marca.

a. Por renuncia de su titularb. Por vencimiento del termino de vigencia sin que se renueve el

registroc. Por declaración judicial de nulidad o caducidad del registro

EXTINCIÓN DEL DERECHO

CADUCIDAD DE MARCA• A pedido de parte• No usada en el país• Cinco años previos. • Marca utilizada en otra clase• Caso de fuerza mayor ( hecho del príncipe)

El uso de una marca en nuestro sistema es un requisito esencial para la conservación del derecho

EFECTO DE LA CADUCIDADLa caducidad declarada por sentencia judicial retrotrae los efectos al momento de inicio de la acción judicial.

AL CADUCAR EL REGISTRO DE MARCA, EL MISMO QUEDA LIBRE. DE ESTA MANERA, PUEDE SER REGISTRADO NUEVAMENTE, EN TANTO CUMPLA CON LOS REACUADOS LEGALES.

0800-222-4674 [email protected]

Dirección Nacional de Marcas