EL REINO DE LOS CUATRO PODERES. Libertad y parlamento en León

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Portada y primeras páginas del libro "EL REINO DE LOS CUATRO PODERES. Libertad y parlamento en León" del autor Diego Asensio García

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ISBN 978-84-15603-20-7

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LIBERTAD Y PARLAMENTO EN LEÓN

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EL REINO DE LOS CUATRO PODERES© Diego Asensio GarcíaTodos los Derechos Reservados

EDITA:

EOLAS Ediciones

DIRECTOR EDITORIAL: Héctor Escobar

I.S.B.N. 978-84-15603-20-7DEPÓSITO LEGAL: LE-944-2013

DISEÑO PORTADA Y REALIZACIÓN: Diego Asensio García

IMPRESIÓN:�ULZAMA Digital

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A Barbara Aru,

la flor sarda de la montaña leonesa

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PRÓLOGOS

PREÁMBULO PARA LA CURIA REGIA DE LEÓN DE 1188

El pasado 18 de junio, la UNESCO ha otorgado a las Cortes de Alfonso IX de 1188 el título de “Memoria del Mundo”. La nominación representa para esta antigua Corte de Reyes, que un día fue también Cabeza de un Imperio, un justísimo reconocimiento oficial que se resume y compendia en esta honrosísima titulatura: “León, cuna del parlamentarismo”, como se ha dicho, un valioso activo y, por supuesto, una excelente tarjeta de presentación, que, por su importancia y trascendencia, en estos días nuestros alcanza rangos de actualidad indeclinable y constituye un argumento cierto, firme, explícito y elocuente, y acaso de efectos insospechados y perdurables ante el futuro más próximo. De ello se desprende, sin mayores elucidaciones, que nos encontramos ante un cauce de luz que invita y convoca a difundir las claves de los Decreta de 1188, un texto de singulares reso-nancias legislativas que supuso una sólida base para la consolidación del Estado de Derecho, con sus consiguientes formas de entendimiento y convivencia.

El libro que el lector tiene en sus manos trata de este asunto. Es obra de Diego Asensio García, quien, con radical empeño y admirable capacidad de síntesis, ha hecho suyo el noble compromiso que supone la divulgación de los contenidos resultantes de aquel concilium regis.

Traer, pues, a capítulo, aquí y ahora, con la brevedad que requieren estas palabras preambulares, algunas referencias relativas al período histórico que dio lugar a los Decreta de 1188, permitirá a quien leyere situarse imaginativamente en aquella órbita temporal y en aquellos lejanos proscenios medievales.

* * *

Estamos, por tanto, en la segunda mitad del siglo XII. Muerto su padre, Fernando II, en Benavente, el 22 de enero de 1188, Alfonso IX accede al trono del reino privativo de León. Nacido en Zamora, el 15 de agosto de 1171, fruto de la unión del hijo segundogénito del emperador Alfonso VII con Urraca Alfonso

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de Portugal, el nuevo rey apenas cifra 16 años. Y una de las primeras y dolorosas obligaciones que afronta es cumplir y respetar la voluntad testamentaria de su progenitor, es decir, trasladar el cadáver de éste a Santiago de Compostela y pro-ceder allí a su enterramiento, un asunto al que da término a mediados de marzo siguiente.

En esos días, el incremento espacial y demográfico en los núcleos ciu-dadanos más relevantes de la Corona leonesa, tales como Oviedo, Zamora, Sala-manca, Santiago de Compostela, Astorga, y, naturalmente, León, la urbe regia, es ya visible y paladino. En este último caso, las actividades comerciales afianzan la densidad poblacional. La nueva composición urbana propicia una nueva dimen-sión que avanza por el mediodía, y la especialización artesanal adquiere visos de notabilidad. A esta pujanza, y desde hace tiempo, el Camino Francés contribuye de modo manifiesto. Hasta tal punto es así que, ya en 1092, en las postrimerías del siglo IX, se documenta la existencia de un vico francorum, barrio de los francos o burgo nuevo, en torno a la iglesia de Nuestra Señora del Mercado. De este modo, al lado de la nobleza y la clerecía, emerge a la superficie y hace acto de presencia, con una fuerza arrolladora, la burguesía, cuya consolidación demanda el corres-pondiente protagonismo en la vida pública y política del Reino.

Sin embargo, la herencia recibida por el nuevo rey es ciertamente preocu-pante, dada la liberalidad de su antecesor. Las arcas están exhaustas, las dificulta-des financieras son numerosas, y los recursos numerarios se estiman insuficientes. Y es que a los continuos enfrentamientos con castellanos, almohades y portugue-ses, y a la inestabilidad social imperante, deben añadirse las ansias de su madras-tra, Urraca López de Haro, deseosa de arrebatarle el trono y entronizar en el sitial regio a su hijo, el infante Sancho Fernández.

En consecuencia, las causas y circunstancias de una y otra índole, ex-puestas aquí con valor indicativo, conducen por el camino de la reflexión al joven monarca y, por ende, alientan sus convicciones de establecer una política de rees-tructuración interna.

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Así las cosas, el mismo año de su coronación, entre el 23 de marzo y el 29 de abril del referido 11881, en el marco de la iglesia de San Isidoro, que se convierte de esta forma en singular escenario de las primeras cortes democráticas de Europa, Alfonso IX convoca “una curia plena2, con tan amplia base, simple-mente porque tenía necesidad de todo el apoyo para afianzar su reinado y poder gobernar”, que desembocará en los Decreta de 1188, es decir, en la llamada “Carta Magna Leonesa”, a la que, como dije antes, la UNESCO, el pasado 18 de junio, ha otorgado el título de “Memoria del Mundo”. Desde 1988, un monolito colocado en el claustro conventual de la citada Colegiata dedicada al Doctor de las Españas, testimonia el acta del parlamentarismo que acreditan los Decreta de 1188.

En esta Curia Regia de León, por primera vez en la Historia, junto a las representaciones de la nobleza y el clero que asistían a estas asambleas, se in-corporan los representantes de las ciudades o concejos, “ciues electti”, “boni homines”, o, si se quiere, el estado llano, el llamado tercer brazo. Lo confirma el texto de dicha Carta Magna, que comienza de este tenor: “En el nombre de Dios. Yo Don Alfonso, rey de León y Galicia, al celebrar las Cortes en León junto con el arzobispo, los obispos, los magnates de mi reino y los ciudadanos elegidos por cada ciudad, decreto y aseguro, mediante juramento, que conservaré para todos los clérigos y laicos de mi reino las buenas costumbres establecidas por mis pre-decesores…”

En resumen, como ha escrito certeramente un eminente historiador de nuestros días3, “de la Curia leonesa de 1188 -de las primeras Cortes convocadas en la Península- salieron dos decisiones fundamentales: en primer lugar, la pro-mulgación de un ordenamiento -conjunto de decreta- que, según expresa el propio texto, sirviese para mantener la justicia y asegurar la paz de todo el Reino y, en segundo lugar, la anulación de muchas de las donaciones que tan generosamente había prodigado Fernando II durante sus treinta años de reinado”.

1 PRIETO PRIETO, ALFONSO: “La Historiología de las Cortes Leonesas del 1188”. El Reino de León en la alta Edad Media, I: Cortes, Concilios y Fueros. Colección Fuentes y Estudios de Historia Leonesa. Tomo 48. León. 1988. Pg. 173.2 ARVIZU, FERNANDO, DE: “Las Cortes de León de 1188 y sus Decretos. Un ensayo de crítica institucional”. El Reino de León en la alta Edad Media, I: Cortes, Concilios y Fueros. Colección Fuentes y Estudios de Historia Leonesa. Tomo 48. León. 1988. Pg. 31.3 AYALA MARTÍNEZ, CARLOS, DE: “Las Cortes de León de 1188”. S. A. Hullera Vasco-Leonesa. León, 1987. Pg. 89.

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Hasta aquí, a grandes rasgos, los perfiles históricos que propiciaron la convocatoria de la Curia extraordinaria de Alfonso IX.

* * *

El libro que el lector tiene en sus manos, como quedó apuntado anterior-mente, versa sobre este apasionante tema. La enorme atracción que este asunto ha ejercicio en el ánimo de su autor, Diego Asensio García, licenciado en Derecho, Publicidad y Relaciones Públicas por el CEU San Pablo, de Madrid, tiene reflejo y constancia en las páginas de este volumen, que, aunque es la primera obra de este joven publicista, resulta un sugerente documento no sólo de divulgación sino también consulta.

Diego Asensio García inicia con este ejemplar su trayectoria investiga-dora. Y el magnífico trabajo que ha compuesto, apoyado en una rica y abundante documentación, lejos de ser cosa de la casualidad, tiene soporte y sustento en el esfuerzo y en el talento de este leonés, componentes ambos forzosamente necesa-rios en el proceso que requiere toda labor realizada con rigurosidad.

Cuando uno se adentra en la lectura de estos textos, advierte fácilmente que está ante el testimonio de una laboriosa y ardua tarea, ante una brújula muy útil, muy valiosa, o, si se prefiere, ante un cuaderno de bitácora que propone dife-rentes rutas de enseñanza y conocimiento. Y es que en esta publicación, tan nece-saria como oportuna en estos momentos, impera, sin mayores complicaciones, la máxima horaciana de “instruir deleitando”.

El Reino de los Cuatro Poderes, que tal es el título de esta obra, com-prende, en principio, desde la fundación de la ciudad de León hasta el reinado de Alfonso IX. Se trata de algo más que de una visión general. Luego, contiene un enjundioso estudio acerca de las referidas Cortes estamentales. Ambos territorios armonizan, en resumen y en detalle, dos módulos didácticos, dos unidades com-plementarias.

Precisamente, en la segunda de ellas, Diego Asensio García expone dis-tintos datos cronológicas afectos a la celebración de las Cortes de León de 1188,

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desgrana las características y peculiaridades de éstas, constata las limitaciones reales, y rastrea el conjunto normativo que conforman los derechos, garantías y libertades que contiene la Carta Magna Leonesa, sin olvidarse, claro está, de dos figuras jurídicas de nuevo cuño, surgidas de la presencia ciudadana, esto es, los procuradores, representantes del pueblo y de las ciudades, y los pesquisidores, personas facultades por el juez con objeto de que recabaran información, tal como señala el mismo Asensio García, “acerca de los hechos y declaraciones efectuadas por las partes dentro de un proceso judicial abierto”, lo que equivale a decir que el objetivo de aquella curia regia leonesa de 1188, que no era otro que el de “hacer reinar la justicia”, fue llevado hasta el último extremo.

Y tanto fue así que el mismo monarca proclamaba que no iría a la guerra ni concertaría la paz sin escuchar previamente a los tres estamentos establecidos: clero, nobleza y pueblo llano. Éste, desde entonces, fue dotado de voz y voto en las reuniones curiales y su participación en la correspondiente toma de decisiones resultó determinante. En definitiva, de esta democratización proviene el parla-mentarismo.

De cuanto antecede, a mi juicio, las siguientes afirmaciones de un histo-riador contemporáneo4, tan ilustrativas como esclarecedoras, son un espléndido corolario: “Los decretos entonces otorgados por Alfonso IX garantizaban la pro-tección de las personas y bienes de los súbditos contra todo abuso de poder, por lo cual han sido calificados frecuentemente de Carta Magna Leonesa. El rey juró en las Cortes conservar las costumbres establecidas en el reino, y otorgó un conjunto de garantías para proteger a los súbditos frente a la delación, los abusos de los jueces y las guerras privadas, puso limitaciones a la apelación al rey y a los jueces de León, y declaró que no haría la guerra ni concertaría paz ni tomaría decisio-nes importantes sin antes oír el consejo de los obispos, los nobles y los hombres buenos (…) El reino de León se anticipa a todos los demás estados europeos en la celebración de esta clase de asambleas (…) En Alemania la representación de la burguesía no entró en la Dieta hasta 1232. En Inglaterra el estamento popular (common people) estuvo representado en el Parlamento por primera vez en 1265

4 CARRETERO JIMÉNEZ, ANSELMO: “El antiguo reino de León”. Edilesa. León. 2001. Pgs. 320 y 322.

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