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PORTADA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO El régimen sancionador municipal para la protección del patrimonio arquitectónico de Quito de los grafitis. Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Investigación, previo a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República AUTOR: Aguilar Ruales Iván Fernando TUTOR: MSc. Hernán Ullianodth García Suasnavas Quito, 2019

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PORTADA

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

El régimen sancionador municipal para la protección del patrimonio

arquitectónico de Quito de los grafitis.

Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Investigación, previo a la obtención del

Título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República

AUTOR: Aguilar Ruales Iván Fernando

TUTOR: MSc. Hernán Ullianodth García Suasnavas

Quito, 2019

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Iván Fernando Aguilar Ruales, en calidad de autor y titular de los derechos morales y

patrimoniales del trabajo de titulación: El régimen sancionador municipal para la protección

del patrimonio arquitectónico de Quito de los grafitis, modalidad Proyecto de Investigación,

de conformidad con el Art. 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL

DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, concedo a favor de la

Universidad Central del Ecuador una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva para el

uso no comercial de la obra, con fines estrictamente académicos. Conservo a mi favor todos

los derechos de autor sobre la obra, establecidos en la normativa citada.

Así mismo, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización

y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de conformidad a lo

dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

El autor declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma de

expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la responsabilidad por

cualquier reclamación que pudiere presentarse por esta causa y liberando a la Universidad

de toda responsabilidad.

Firma: _________________________

Iván Fernando Aguilar Ruales

CC. 0302006275

Dirección electrónica: [email protected]

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APROBACIÓN DEL TUTOR

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DEDICATORIA

A mis padres, por la vida y el apoyo

incondicional que siempre me brindan;

y, a mis amigos por su amistad sincera.

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AGRADECIMIENTOS

Gracias a Dios, por la vida, por llenar mi vida de bendiciones, y por la fortaleza y consuelo

en los tiempos difíciles.

A mis padres Iván Aguilar y Soraya Ruales, quienes con su cariño, apoyo, esfuerzo y

paciencia me han permitido culminar mis estudios universitarios.

Al Dr. Hernán Ullianodth García Suasnavas, tutor del presente proyecto de investigación,

quien ha guiado con responsabilidad, paciencia y rectitud todo el proceso investigativo.

A todos los docentes por compartir sus conocimientos a lo largo de la carrera, a mis amigos

por brindarme su amistad y apoyo incondicional.

Y finalmente a los profesionales del derecho que, gracias a sus valiosos aportes sobre el

tema, enriquecen su contenido; y, a todos los habitantes del Centro Histórico del Distrito

Metropolitano de Quito, quienes dedicaron unos minutos de su tiempo para responder a las

encuestas aplicadas.

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ÍNDICE DE CONTENIDO

PORTADA ......................................................................................................................... i

DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ ii

APROBACIÓN DEL TUTOR ........................................................................................ iii

DEDICATORIA .............................................................................................................. iv

AGRADECIMIENTOS .................................................................................................... v

ÍNDICE DE CONTENIDO ............................................................................................. vi

INDICE DE GRÁFICOS ................................................................................................. ix

INDICE DE CUADROS .................................................................................................. x

RESUMEN ....................................................................................................................... x

ABSTRACT .................................................................................................................... xii

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1

CAPITULO I .................................................................................................................... 3

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA .................................................................................... 3

1.1 Antecedentes del problema ..................................................................................... 3

1.2. Estado de la situación actual del problema ............................................................ 6

1.3 Formulación del Problema ...................................................................................... 7

1.4 Preguntas Directrices .............................................................................................. 7

1.5 Objetivos. ................................................................................................................ 7

1.5.1 General ............................................................................................................. 7

1.5.2 Especifico ......................................................................................................... 7

1.6 Idea a Defender ....................................................................................................... 8

1.7. Justificación ............................................................................................................ 8

1.7.1 Importancia ....................................................................................................... 8

1.7.2 Novedoso .......................................................................................................... 9

1.7.3 Factible ............................................................................................................. 9

1.7.4 Utilidad Teórica y Práctica ............................................................................... 9

CAPITULO II ................................................................................................................. 10

MARCO GENERAL ...................................................................................................... 10

2.1 Marco Teórico, Doctrinario .................................................................................. 10

2.2 Historia del Grafiti ................................................................................................ 13

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2.2.1 Grafitis en la Biblia ........................................................................................ 13

2.2.2 Los grafiti pompeyanos: ................................................................................. 14

2.2.3 Grafiti en la época Precolombina ................................................................... 15

2.2.4 Los grafitis en Europa y Latinoamérica ......................................................... 16

2.3 Derecho Comparado .............................................................................................. 20

2.3.1 Colombia ........................................................................................................ 20

Decreto 75 reglamentar los lugares no autorizados para la práctica de grafiti de

Colombia ...................................................................................................................... 20

Lugares no autorizados ............................................................................................ 22

Medidas correctivas ................................................................................................. 23

2.3.2 Chile ............................................................................................................... 24

Ordenanza N°1756 aprueba ordenanza sobre el rayado de muros y fachadas

exteriores de los inmuebles particulares, municipales o fiscales (grafitis) y su regulación

...................................................................................................................................... 24

De la Fiscalización y las Sanciones ......................................................................... 26

2.3.3 ESPAÑA......................................................................................................... 28

Ordenanza 5904 de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos

Marginal: ...................................................................................................................... 28

Sanciones ................................................................................................................. 29

2.4 Marco Legal Nacional ........................................................................................... 30

2.4.1 Constitución de la República del Ecuador 2008............................................ 30

2.4.2 Código Orgánico Integral Penal ..................................................................... 31

Contravenciones ...................................................................................................... 31

2.4.3 Código Orgánico Organización Territorial Autonomía Descentralización .... 32

2.4.4 Ordenanza Metropolitana No. O282 .............................................................. 33

2.5 Glosario de términos ............................................................................................. 34

CAPITULO III ................................................................................................................ 36

METODOLOGÍA ........................................................................................................... 36

3.1 Nivel de Investigación ........................................................................................... 36

3.2 Métodos ................................................................................................................. 36

3.3 Técnicas e Instrumentos de Investigación ............................................................. 36

3.4 Validez y Confiabilidad de los instrumentos ........................................................ 37

3.5 Definición de Variables ......................................................................................... 37

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viii

Variable Independiente: .............................................................................................. 37

Variable Dependiente: ................................................................................................. 37

3.6 Operacionalización de Variables ........................................................................... 38

3.7 Universo, Población, Muestra ............................................................................... 40

CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 41

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS .............................................. 41

4.1.-ANÁLISIS DE ENTREVISTAS ......................................................................... 41

4.2.-ANÁLISIS DE ENCUESTAS ............................................................................. 49

4.3.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ..................................................... 64

CAPITULO V ................................................................................................................. 65

Propuesta ......................................................................................................................... 65

5.1.- Justificación de la propuesta ............................................................................... 65

5.2.- Beneficiarios ....................................................................................................... 68

5.2.1.-Beneficiario directo ....................................................................................... 68

5.2.2.- Beneficiario indirecto ................................................................................... 68

5.3.- Objetivos ............................................................................................................. 69

5.3.1.- Objetivo general ........................................................................................... 69

5.3.2.- Objetivos específicos ................................................................................... 69

5.4.- Resultado esperado ............................................................................................. 69

5.5.- Factibilidad de la propuesta ................................................................................ 70

5.6.-Desarrollo de la propuesta ................................................................................... 70

5.6.1.- Contenido ..................................................................................................... 70

5.7.- Recursos Humanos y técnicos ............................................................................ 75

5.8.- Presupuesto ......................................................................................................... 75

5.9.- Cronograma de Actividades ................................................................................ 76

REFERENCIAS .............................................................................................................. 78

BIBLIOGRAFIA: ........................................................................................................... 78

ANEXOS ........................................................................................................................ 84

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ix

INDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1 Zonas afectadas en el Centro Histórico de Quito ........................................................ 40

Gráfico 2 PREGUNTA 1 DE LA ENCUESTA .......................................................................... 49

Gráfico 3 PREGUNTA 2 DE LA ENCUESTA .......................................................................... 51

Gráfico 4 PREGUNTA 3 DE LA ENCUESTA .......................................................................... 52

Gráfico 5 PREGUNTA 4 DE LA ENCUESTA .......................................................................... 54

Gráfico 6 PREGUNTA 5 DE LA ENCUESTA .......................................................................... 55

Gráfico 7 PREGUNTA 6 DE LA ENCUESTA .......................................................................... 57

Gráfico 8 PREGUNTA 7 DE LA ENCUESTA .......................................................................... 58

Gráfico 9 PREGUNTA 8 DE LA ENCUESTA .......................................................................... 60

Gráfico 10 PREGUNTA 9 DE LA ENCUESTA ........................................................................ 61

Gráfico 11 PREGUNTA 10 DE LA ENCUESTA ...................................................................... 63

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INDICE DE CUADROS

Cuadro 1 Operacionalización de las variables ........................................................................... 39

Cuadro 2 PREGUNTA 1 DE LA ENTREVISTA ..................................................................... 43

Cuadro 3 PREGUNTA 2 DE LA ENTREVISTA ..................................................................... 44

Cuadro 4 PREGUNTA 3 DE LA ENTREVISTA ..................................................................... 45

Cuadro 5 PREGUNTA 4 DE LA ENTREVISTA ..................................................................... 46

Cuadro 6 PREGUNTA 5 DE LA ENTREVISTA ..................................................................... 48

Cuadro 7 PREGUNTA 1 DE LA ENCUESTA ......................................................................... 49

Cuadro 8 PREGUNTA 2 DE LA ENCUESTA ......................................................................... 50

Cuadro 9 PREGUNTA 3 DE LA ENCUESTA ......................................................................... 52

Cuadro 10 PREGUNTA 4 DE LA ENCUESTA ....................................................................... 53

Cuadro 11 PREGUNTA5 DE LA ENCUESTA ....................................................................... 55

Cuadro 12 PREGUNTA 6 DE LA ENCUESTA ....................................................................... 56

Cuadro 13 PREGUNTA 7 DE LA ENCUESTA ....................................................................... 58

Cuadro 14 PREGUNTA 8 DE LA ENCUESTA ....................................................................... 59

Cuadro 15 PREGUNTA 9 DE LA ENCUESTA ....................................................................... 61

Cuadro 16 PREGUNTA 10 DE LA ENCUESTA ..................................................................... 62

Cuadro 17 PRESUPUESTO ...................................................................................................... 75

Cuadro 18 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ................................................................... 77

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xi

TÍTULO: El régimen sancionador municipal para la protección del patrimonio

arquitectónico de Quito de los grafitis.

Autor: Iván Fernando Aguilar Ruales

Tutor: Msc. Hernán Ullianodth García Suasnava

RESUMEN

La presente investigación tiene como propósito analizar y determinar el régimen sancionador

para proteger el Centro Histórico de Quito de los grafitis, además, se pretende examinar la

causa y origen de la problemática en la infraestructura de las casas de Quito,

fundamentalmente en el Centro Histórico de la capital. La presente investigación pretende

analizar la normativa que protege al Centro Histórico como patrimonio de la humanidad,

con el objetivo de evitar estos hechos que atentan al ornato de la ciudad. En el caso específico

una ordenanza según el artículo 7 COOTAD es competencia del Consejo Municipal dictar

normas por medio de ordenanzas, además, el artículo 321 del COOTAD afirma sobre lo que

debe contener un proyecto de ordenanza, para que pueda ser aprobada: deberá referirse a una

sola materia y serán presentados con la exposición de motivos, el articulado que se proponga

y la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza. Los

proyectos que no reúnan estos requisitos no serán tramitados. En este caso se busca reformar

las sanciones de la ordenanza 282 del 10 de septiembre de 2012 que sanciona a cualquier

persona cuando realiza rayones o grafitis sobre la pared de las casas del patrimonio

arquitectónico.

PALABRAS CLAVE: GRAFITI/ ORDENANZA/ SANCIONES/ PROCEDIMIENTO/

LEGAL/ INFRACTOR.

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TITLE: The municipal sanctioning regime for the protection of the architectural

inheritance of Quito from graffiti.

Author: Iván Fernando Aguilar Ruales

Tutor: Msc. Hernán Ullianodth García Suasnava

ABSTRACT

This investigation is intended to analyze and determine the sanctioning law to protect the

Historical Center of Quito from graffiti. Additionally the cause and the origin of the

problematic related to infrastructure in Quito is to be analyzed, mainly those of the Historical

Center of the capital city. This investigation is intended to analyze the regulatory body

addressed to protect the Historical Center as a mankind heritage, intended to prevent the

occurrence of such events affecting the city decoration. In the specific case of an ordinance,

article 7 COOTAD the Municipal Council has the exclusive competency of enacting

regulations through ordinances, in addition to article 321 of COOTAD that provides

directions on elements to be contained by an ordinance project to be passed: it should be

addressed to one single topic and supported with reasons, articles and the clear expression

of other articles to be derogated or emended with the new ordinance. Projects without such

requirements are not admitted for discussion. The current case seeks reforming sanctions

provided in ordinance 282 of September 10, 2012 sanctioning people for making traces or

graffiti on the wall of houses that are a part of the architectural world heritage.

KEYWORD: GRAFFITI / ORDINANCE / SANCTIONS / PROCEDURE / LEGAL /

OFFENDER.

ABSTRACT

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INTRODUCCIÓN

Este trabajo investigativo propone la aplicación de un método especial sancionador

municipal para la protección del patrimonio arquitectónico de Quito de los grafitis,

para las personas que manchan con pintura las fachadas del centro histórico. Por

ende, es necesario crear sanciones eficientes a los grafiteros para erradicar esta

problemática que causa malestar en los dueños de los inmuebles afectados.

Para lograr el cometido, es importante la participación de los ciudadanos que

habitan en el centro histórico, ya que su ayuda es primordial para denunciar estos

casos y poder identificar a los grafiteros. En ese sentido, es importante que los

afectados conozcan ante quien realizar la denuncia y quién será el responsable de

la reparación inmediata de la fachada, debido a que en la actualidad, las personas

que son afectadas por los grafitis no tienen información respecto a la ordenanza

N°282 lo cual hace inmune para poder realizar las sanciones pertinentes ante las

autoridades correspondientes.

Por otra parte, es importante dar solución al siguiente cuestionamiento, ¿Cómo

repercute el régimen sancionador en el Distrito Metropolitano de Quito para la

protección del patrimonio arquitectónico de Quito de los grafitis?; la pregunta se

plantea contestar en la presente investigación a través de métodos bibliográficos e

investigación de campo, empleando las herramientas de las encuestas a la

ciudadanía perjudicada por los grafitis, y, finalmente, entrevistas a profesionales

de derecho.

Por último, en la propuesta se busca reformar la Ordenanza 282 del 10 de

septiembre de 2012, en donde se pretende aumentar las multas y aplicar más horas

comunitarias a las personas que irrespetan el patrimonio cultural de la ciudad de

Quito, además de innovar en la creación de una policía municipal especializada en

grafitis.

En lo que concierne al contenido del proyecto de investigación, se lo estructuró

en seis capítulos, los que a continuación se describe:

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El capítulo I trata sobre la definición del problema del grafiti, antecedentes del

problema, estado de la situación actual del problema, formulación del problema,

preguntas directrices, objetivos, ideas a defender, importancia, novedoso, factible,

utilidad teórica y práctica.

El capítulo II versa sobre el marco general, marco teórico, doctrinario, historia

del grafiti, derecho comparado con países como Colombia, Chile y España, marco

legal nacional y glosario de términos.

El capítulo III, habla sobre la metodología, nivel de investigación, métodos,

técnicas e instrumentos de investigación, validez y confiabilidad de los

instrumentos, definición de variables, universo, población y muestra.

El capítulo IV, establece el análisis e interpretación de resultados, análisis de

entrevistas, conclusiones y recomendaciones sobre las medidas a tomar sobre el

grafiti.

El capítulo V, contiene la propuesta, justificación de la propuesta, beneficiarios

directos e indirectos, objetivos, resultados esperados, factibilidad de la propuesta,

desarrollo de la propuesta, recursos humanos y técnicos además del presupuesto y

cronograma de actividades que se va a emplear.

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CAPITULO I

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

1.1 Antecedentes del problema

La presente investigación tiene como eje principal el grafiti y como afecta al

Centro Histórico de Quito y atenta al patrimonio cultural de la humanidad. Para

poder entender que es el grafiti primero se dará el significado de esta palabra. Así,

la Real Academia de la Lengua española lo define como:

Grafiti. (Del it. graffiti, pl. de graffito).

Grafito. (Del it. graffito).

1. “m. Escrito o dibujo hecho a mano por los antiguos en los monumentos.

2. m. Letrero o dibujo circunstanciales, de estética peculiar, realizados con

aerosoles sobre una pared u otra superficie resistente”

(http://lema.rae.es/drae/?val=grafiti).

Es un término que proviene del italiano graffiti, plural de graffito, que significa

‘marca o inscripción hecha rascando o rayando un muro’ y del mismo modo

arqueólogos y epigrafistas llaman a las inscripciones espontáneas que han quedado

en las paredes desde tiempos del Imperio romano.

En la República del Ecuador, el grafiti adquiere importancia en la década de los

90 período en el que existió una participación política ciudadana activa, en donde

las organizaciones sociales marcaron la historia, puesto, que los movimientos

indígenas y obreros marcharon juntos para dar a conocer sus demandas y no sean

vulnerados sus derechos tanto en el campo como en las jornadas laborales; Es así,

que durante estos años los movimientos sociales fueron partícipes de importantes

transformaciones socioeconómicas e institucionales en el país, como se observa a

continuación.

En la década de los 50 y 60 se dio el protagonismo político a los actores sociales,

como movimientos campesinos y movimientos estudiantiles en los años 70. Así, el

Comité de Trabajadores del Ecuador, Bloque Social Popular que agrupaban en su

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seno a organizaciones obreras, federaciones campesinas, comunas indígenas,

pobladores urbanos, gremios de artesanos, sindicatos del sector público, esto tenía

más que todo un significado simbólico generador de identidad y fortaleza en los

momentos de lucha social.

En los años 70 y 80 se fortaleció el movimiento obrero, el mismo que se expresó

con el surgimiento del sindicalismo y organizaciones laborales en todo el país,

como el (FUT) Frente Unitario de Trabajadores quien aglutinó a los trabajadores,

alrededor de ideas de izquierda.

En la década de los 90, surgen en el escenario nacional los movimientos

indígenas, que junto con el movimiento obrero alcanzan protagonismo como por

ejemplo La CONAIE - Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador

que agrupó en su seno a ECUARUNARI (Sierra), CONFENIAE (Amazonía) y

COINCE (Costa). En efecto, para la CONAIE en su cosmovisión, manifiesta que

Ecuador es un país multiétnico y pluricultural, los indígenas conforman etnias,

aunque también se habla de “pueblos” y su medio de hacer sentir su clamor fue a

través de grafitis de reivindicación de los pueblos indígenas del Ecuador.

Por otro lado, y también la década de los 80 - 90 se unen las organizaciones de

mujeres y movimiento ecologistas, en su mayoría provenientes de las

universidades, sectores medios y los sectores populares. Como se puede observar

fue una época de grandes movilizaciones sociales y políticas que buscaban

reivindicaciones colectivas de clase, género, etnia, ecología, entre otras.

Estas movilizaciones populares sintieron la necesidad de expresar pensamientos,

ideologías, utilizando el grafiti pintado en las paredes de las casas, como el vehículo

de publicidad, difusión, y proselitismo. Sobre todo buscaban expresar su

inconformidad en el sistema en que vivían.

En la actualidad, el grafiti sigue manteniendo su expresión política, social y

colectiva, a esto se ha sumado, que en la promoción de candidaturas, los ciudadanos

contrarios a dichos partidos han utilizado también los grafitis. En consecuencia,

esto ha ocasionado una preocupante contaminación visual y además se ha

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convertido en un grave problema para los ciudadanos de la capital, quienes sienten

la agresión que se produce a sus viviendas, juegos infantiles, parques, esculturas y

monumentos en la ciudad de Quito. El grafiti se ha convertido en la expresión del

vandalismo urbano, que ha sido utilizado por pandillas juveniles o grupos

delincuenciales.

En consecuencia, el grafiti que tuvo sus inicios, como una forma de expresar

formas de pensamiento, para buscar reivindicaciones sociales y alcanzar presencia

política en el escenario ecuatoriano, se ha convertido en rayones, pinturas, signos y

otros dibujos que lo único que hacen es agredir a nuestra bella ciudad de Quito,

considerada Patrimonio Cultural de la Humanidad.

No se trata de satanizar el grafiti como medio de expresión social y política, se

trata de que las personas respeten la normativa y exijan a las autoridades pertinentes,

espacios donde se permita realizar el grafiti, sin que esto signifique dañar el

Patrimonio Cultural, además del Centro Histórico motivo de orgullo para los

quiteños.

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6

1.2. Estado de la situación actual del problema

El 8 de septiembre de 1978, la ciudad de San Francisco de Quito fue declarada

por la UNESCO Patrimonio de la Humanidad. Para esta designación se consideró

la inconmensurable riqueza arquitectónica patrimonial, sobre todo del Centro

Histórico, el cual es considerado uno de los más grandes de Sudamérica.

Sin embargo, desde hace algunos años, este patrimonio que es motivo de orgullo

para todos los ecuatorianos, es agredido con rayones y/o grafitis que sin ningún

control se pintan en las fachadas de las casas patrimoniales de Quito. Evidencias de

esta situación fueron publicadas por varios medios de comunicación y por

instituciones encargadas del control como se demuestra a continuación:

El Diario el Comercio, en el mes de julio del 2015, manifestó que 25 personas

fueron detenidas ‘in fraganti’ la mayoría menor de edad y la multa impuesta a estos

contraventores fue de 177 dólares, y además tuvieron que reparar los daños a la

fachada afectada.(El Comercio, julio 2015)

De acuerdo al diario El Comercio en su publicación del 6 de noviembre del 2016

se identifica en Quito 10 sectores donde hay mayor incidencia de rayones entre ellos

se puede considerar a: Quitumbe, Solanda, Centro Histórico, América, Jipijapa,

Kenedy, El Rosario, La Ofelia, Carcelén, Carapungo. (El Comercio, 6 de noviembre

2016)

Revisando los datos de la Agencia Metropolitana de Control, durante el mes de

abril del 2016, se admitió 3 denuncias y 3 personas fueron capturadas en el barrio

de San Diego rayando las fachadas de inmuebles. Uno de los infractores tuvo que

remediar de manera inmediata la fachada dañada y dos infractores por ser menores

de edad, tuvieron que realizar 30 horas de labor comunitaria.

El 8 de marzo del 2017 el Instituto Metropolitano de Patrimonio y la

Administración Zonal del Centro dio a conocer que 60 casas del Centro Histórico

de Quito resultaron afectadas tras marcha por el Día Internacional de la mujer.

El Instituto Metropolitano de Patrimonio es la institución encargada de restaurar

los rayones en las edificaciones patrimoniales, la misma que informó que los daños

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7

a los bienes patrimoniales son irremediables, debido a los químicos utilizados, los

mismos que por su acción corrosiva van acabando la piedra o el adobe, elementos

ancestrales con las que estas estructuras fueron edificadas.

Por los datos que antes mencionados existe un claro problema de transgresión a

la normativa que protege a la ciudad de Quito, como patrimonio cultural de la

humanidad.

1.3 Formulación del Problema

¿Cómo repercute el régimen sancionador en el Distrito Metropolitano de Quito

para la protección del patrimonio arquitectónico de Quito de los grafitis?

1.4 Preguntas Directrices

¿Cuáles son las acciones legales y comunitarias que establece la norma para

sancionar a un infractor por perjudicar las fachadas del Centro Histórico de Quito?

¿Cuáles son las medidas de reparación que se imponen al infractor para restaurar

el patrimonio arquitectónico?

¿Por qué no existe concientización de la ciudadanía sobre la conservación de las

fachadas del Centro Histórico de Quito?

1.5 Objetivos.

1.5.1 General

Determinar las repercusiones del régimen sancionador en el Distrito Metropolitano de

Quito para la protección del patrimonio arquitectónico de Quito de los grafitis.

1.5.2 Especifico

Identificar las acciones comunitarias y legales que establece la norma

cuando se trata de sancionar a un infractor por perjudicar las fachadas del

Centro Histórico de Quito.

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8

Analizar las medidas de reparación que se han llevado a cabo para restaurar

el patrimonio arquitectónico.

Concientizar a los ciudadanos sobre la conservación de las fachadas del

Centro Histórico de Quito

1.6 Idea a Defender

El régimen sancionador actual no garantiza la protección del patrimonio

arquitectónico de Quito de los grafitis.

1.7. Justificación

1.7.1 Importancia

La presente investigación tiene importancia a nivel jurídico, cultural e incluso

axiológico. Desde la óptica jurídica permitirá identificar la importancia de la

normativa municipal en la vida de los ciudadanos. Solo la correcta aplicación de las

ordenanzas permite una ciudad amigable y en armonía con la naturaleza.

En relación al ámbito cultural, es importante cuidar el Patrimonio Histórico de

Quito ante este problema del grafiti para preservar y proteger la historia

arquitectónica de esta ciudad.

Los resultados de la presente investigación sobre de los grafitis en el Centro

Histórico, permitirá hacer conciencia de que los dibujos o rayones deterioran

nuestro hábitat, al mismo tiempo que deterioran el casco colonial, considerado el

más grande y mejor preservado de América Latina. Por lo tanto, investigar sobre la

aplicación de la normativa que preserva nuestra ciudad incide en el ámbito cultural.

También la presente investigación pretende incursionar en el ámbito axiológico.

Desarrollar el valor del respeto a los bienes públicos y privados como casas, iglesias

y monumentos del casco colonial, propone de manera tácita evitar la contaminación

visual y mantener una ciudad ecológicamente equilibrada y amigable con el ser

humano.

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1.7.2 Novedoso

El presente tema es novedoso, puesto que en la actualidad no existe ningún

estudio jurídico sobre la vulneración del espacio público y transgresión a la

propiedad privada por parte de los grafitis y más grave es el desconocimiento de

los procedimientos legales para poder sancionar eficazmente a quien realiza grafitis,

además que generan con estos hechos una contaminación visual, negando a las

personas del centro histórico de Quito el derecho a vivir en un ambiente sano

1.7.3 Factible

Es posible llevar a cabo esta investigación con la ayuda y colaboración de los

ciudadanos que viven en el Centro Histórico, además de valiosa información del

Municipio de Quito, sobre las frecuentes denuncias realizadas por los ciudadanos.

Los quiteños requieren que se garantice el derecho al buen vivir, además que no

se afecten los bienes públicos y se nos brinde la protección de la propiedad privada.

1.7.4 Utilidad Teórica y Práctica

El estudio que se pretende realizar tiene una utilidad eminentemente práctica, se

trata de evidenciar un problema que aqueja desde hace algunos años, a los

moradores del Centro Histórico y frente al cual no existen acciones efectivas por

parte del Municipio de Quito.

Una estrategia para implementar, es a través de colectivos ciudadanos los

cuales se puedan proteger utilizando números telefónicos especiales, esto alerta a

las autoridades competentes sobre las personas que realicen grafitis en las fachadas

del Centro Histórico de Quito y así erradicar el grafiti del casco colonial.

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CAPITULO II

MARCO GENERAL

2.1 Marco Teórico, Doctrinario

Con el objetivo de dar sustento teórico y doctrinario a la presente investigación, se

abordará la discusión epistemológica desde los planteamientos de la Escuela del

Neo constitucionalista, en donde claramente se expresa y se garantiza los derechos

ciudadanos.

En la estructura de sus planteamientos teóricos, manifiestamente se puede

evidenciar los derechos del buen vivir, en donde el derecho a tener un hábitat

amigable se convierte en una necesidad y un derecho irrenunciable. Como se puede

inferir el Neo-constitucionalismo es una vertiente teórica que promueve la

protección de los derechos ciudadanos.

Esta vertiente garantista de derechos, se ubica como un antecedente importante

de la Constitución de la República del Ecuador (2008), en donde, “entre otros ejes

temáticos se puede identificar que garantiza el pleno ejercicio de los derechos

económicos, sociales, políticos, culturales y ambientales de hombres y mujeres”.

(Constitución, 2008)

Para el profesor mexicano Miguel Carbonell, Profesor de Derecho en la

Universidad Complutense de Madrid, en su libro titulado “Teoría del

Neoconstitucionalismo” señala:

Que el neoconstitucionalismo es una corriente que

surge a partir de la segunda guerra mundial con el

desarrollo de constituciones pro humanas, que condicionan

la actuación del Estado con el respeto a los derechos de los

personas, adicionalmente, el efecto del neo

constitucionalismo es la existencia de un ordenamiento

jurídico constitucionalizado, es decir, una Constitución

capaz de condicionar la legislación, jurisprudencia y

doctrina aplicada en los diferentes campos del derecho;

como la acción de los distintos actores políticos de una

sociedad, e incluso las relaciones entre particulares, lo cual

incluye la esfera del derecho privado. Es una manera que

los derechos fundamentales son el medio y el fin de la

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organización social, que debe ser conocida y aplicada por

el Estado a través de los diferentes órganos de la

administración pública” (Carbonell, 2003, p334).

Por otra parte y parafraseando al Dr. Ramiro Ávila Santamaría (2008) en el libro

“El Estado y el Derecho”, habla del neo constitucionalismo no bajo el

entendimiento del término, sino más bien del significado y aplicación del mismo en

la órbita de los derechos fundamentales, de ahí que explica que los derechos son el

centro de la teoría del derecho y del Estado; “a través de lo cual, el derecho se

construye ya no a partir de la ley, de la propiedad, del mercado, de la autonomía de

la voluntad, del derecho subjetivo, del Estado, de orden público, de los principios

generales, sino que debe construirse a partir de las personas y colectividades y de

sus derechos” (Ávila, 2008, p.307).

Es así que el Neo constitucionalismo defiende los derechos de los ciudadanos, a

través de sus diferentes ramas, en este caso: la Ordenanza No. 282 del 10 de

septiembre de 2012 precautela la propiedad privada y pública además del

Patrimonio Cultural de la Humanidad.

El Doctor Fernando Carrión Profesor investigador de la FLACSO, y un

académico dedicado al estudio de los problemas acuciantes de la ciudad de Quito,

en su libro titulado “Financiamiento de los centros históricos de América latina y el

Caribe”, señala que:

Nos da una perspectiva social , urbanística del cambio

del centro histórico de Quito de acuerdo a cada etapa

política, social , gubernamental y al cambio que el futuro

trae consigo , esto hace que la gente que habita el casco

colonial se vaya apoderando de los espacios públicos , que

aprenda a cuidar el patrimonio cultural que a su vez son sus

hogares , a través de políticas administrativas como son las

del Municipio de Quito se pueda crear una cultura de

cuidado de los inmuebles públicos y privados y con eso una

perspectiva ética de bienestar colectivo. Con el

financiamiento de las distintas actividades en el centro

histórico se ha logrado que este espacio se reconstituya

como generador de capital social, como se había

mencionado, como un espacio privilegiado para el

reconocimiento de la identidad de la ciudad y del pasado

histórico del que somos su resultado. (Carrión, 2007,

p.410)

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Lo que se describe en el libro del Dr. Fernando Carrión “Financiamiento de los

centros históricos de América latina y el Caribe”, es un espejo social de cómo se

visualiza el centro histórico de Quito tanto social, como político ya que es un lugar

de concentración para visitar, expresar el sentir del pueblo y como es necesario que

los ciudadanos se apropien de los espacios, para junto con los gobiernos locales

desarrollen acciones de protección para defender el Centro Histórico de Quito,

declarado como Patrimonio de la Humanidad.

En consecuencia, la Escuela Neo-constitucionalista, perfectamente dota de

contenido al presente estudio que pretende abordar los derechos de los ciudadanos

en general y de manera particular el derecho a un ambiente sano, lo que significaría

evitar la contaminación visual y la preservación de nuestra arquitectura ancestral,

derechos reconocidos en nuestra Carta Magna.

Los grafitis en el Centro Histórico producen contaminación visual, y atentan al

derecho que tenemos los quiteños a vivir en un espacio amigable y no permiten que

se preserve a lo largo del tiempo el patrimonio arquitectónico de la ciudad.

La Constitución de la República del Ecuador en el año 2008 en su sección sexta,

hábitat y vivienda y específicamente en su artículo 31 señala:

Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la

ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de

sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes

culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El

ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión

democrática de ésta, en la función social y ambiental de la

propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la

ciudadanía. (Constitución, 2008)

Esto se refiere a que la Constitución protege a la ciudadanía para poder tener un

disfrute pleno del Patrimonio Cultural del Centro Histórico de Quito y del espacio

público del mismo esto significa respetar sus fachadas y no realizar grafitis.

Además, la Norma Fundamentar establece el deber de crear espacios para que

las personas que deseen puedan realizar los grafitis en lugares que la autoridad

municipal así lo designe, de esta manera poder tener un equilibrio con esta cultura

urbana

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2.2 Historia del Grafiti

2.2.1 Grafitis en la Biblia

Es importante saber el origen del grafiti, como en la biblia, el cual el

doctrinario Russi dice lo siguiente:

En el Libro de Daniel (profeta del Antiguo Testamento)

hay un pasaje en el que se cuenta que Baltasar, rey de

Babilonia hizo traer de Jerusalén una serie de cálices para

terminar bebiendo en ellos (lo que constituía un evidente

sacrilegio). La historia cuenta que alguien escribió una

leyenda en la pared para que el rey la leyera, que decía:

“mene, mene, tekel, uparsin”. Daniel interpretó que la frase

quería decir que Dios ha contado el reino de Baltasar, lo ha

pesado y concluido que el rey no pasó la prueba: su destino

es ser conquistado por persas y medos (Russi, 2016, p.54).

En la biblia se encuentra este pasaje sobre la utilización de los grafitis y como

estos tenían su intención de informar sobre lo que sucedía, en este caso la

advertencia fue pintada en una pared así anuncio la caída del reino de Baltasar por

no cumplir con la prueba que Dios le encomendó, por lo que termino bajo el

dominio de los persas.

Además Russi, manifiesta sobre el libro del Éxodo, donde dice lo

siguiente:

Poco después, el rey medo Darío se apodera de

Babilonia y mata a Baltasar. En el Libro del Éxodo (12, 21)

Moisés anuncia la décima plaga que asolará a Egipto: la

muerte de los primogénitos de todas las familias. Como el

castigo no se aplicará a los judíos, éstos debieron pintar la

parte de arriba de sus casas con sangre de cordero, con el

propósito de marcarlas y evitar la muerte de sus hijos.

(Russi, 2016, p.54).

Los grafitis tienen antecedentes, como lo relata la biblia donde ya se escribe

leyendas en las paredes para advertir o recordar en este caso la justicia de Dios, otra

de las formas que utilizo Moisés para anunciar la décima plaga fue a través de pintar

las entradas de las casas, en este caso como medio para poder salvar la vida de las

personas afectadas por este castigo divino.

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Gándara sugiere un parecido con las

inscripciones que hacían los nazis en los vecindarios

judíos para remarcar la presencia de habitantes de esa

raza. Esa marca, por supuesto, no era para evitar una

masacre sino para estimularla (en ese sentido el

ejemplo es inverso). Pero Gándara extrae de esto DOS

CARACTERÍSTICAS que suelen tener muchas veces

los graffiti: la MARCACIÓN TERRITORIAL y la

INTIMIDACIÓN (Russi, 2016, p.54).

Gándara hace una semejanza de la utilización de grafitis por parte de los nazis

para poder marcar los hogares donde vivían los judíos, lo que se considera una

forma de amedrentar e intimidar a dichos sujetos, se observa que los grafitis siempre

han estado presentes en los pasajes de la historia humana siendo un método forajido

y vandálico para poder expresar una noticia o advertir algo a la sociedad.

2.2.2 Los grafiti pompeyanos:

Russi, habla sobre la importancia de los grafitis pompeyanos:

ocios de escribidores” Los graffitis se romanos eran

conservan en entusiastas graffiteros. Pompeya (alrededor

Si de bien la 10.000) mayor se han cantidad de encontrado

inscripciones y leyendas en lugares como las mansiones de

los emperadores Nerón y Adriano hasta en las pirámides de

Egipto. En los graffiti pompeyanos se encuentran todo tipo

de inscripciones que abarcan temas muy variados:

declaraciones de amor, sátiras a los gobernantes,

cualidades eróticas de los soldados, insultos, comentarios

ingeniosos u obscenos. También en los graffiti

pompeyanos hay dibujos, caricaturas y caligramas (Russi,

2016, p.54).

El grafiti era conocido en la época de los romanos como ocios de los

escribidores, en Pompeya específicamente se mantienen inscripciones y leyendas

de quienes daban a conocer lo que sucedía en los muros de la ciudad, incluso se

encuentran grafitis en las pirámides de Egipto pintadas dentro de sus cámaras

funerarias y así poder saber que emperadores allí habitan para poder realizar

saqueos de los tesoros reales, esto sienta precedentes de cómo se transgredía las

paredes y como siempre fue censurado en todas las épocas.

También, Russi afirma la conexión del grafiti con los emperadores romanos, en

donde dice lo siguiente:

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Los grafitis romanos específicamente en Pompeya

donde se ha encontrado la mayor cantidad de inscripciones

en las mansiones de los emperadores como Nerón y

Adriano , estos grafitis hacían alusiones de cualidades

eróticas de los soldados, insultos , declaraciones de amor,

insultos ; con lo que queda claro que el uso del graffiti

dentro del gran imperio romano que gobernó el mundo en

la antigüedad su uso siempre fue de personas que no podían

expresar lo que pensaban o sentían , siendo los relegados

de la sociedad quienes lo hacían (Russi, 2016, p.54).

“La escritura clandestina en las paredes era fuertemente reprimida. Véanse, en

ese sentido, las anticipaciones o maldiciones de «prohibido fijar carteles»

encontradas en Pompeya, diciendo aproximadamente, según Vázquez; que nada sea

escrito aquí, sea desgraciado el candidato cuyo nombre sea escrito sobre esta pared”

(Russi, 2016, p.54).

El escribir en las paredes en tiempo del imperio romano era reprimido con toda

la fuerza por parte de los soldados romanos incluso se llegaba a maldecir a la

persona que realizaba el grafiti y al nombre escrito si era el caso, claramente la

sociedad nunca estuvo de acuerdo con estas manifestaciones que transgreden la

cultura y el buen vivir de cada pueblo.

2.2.3 Grafiti en la época Precolombina

El dogmático Russi, manifiesta sobre la importancia de los grafitis en las culturas

precolombinas diciendo lo siguiente:

Tres siglos de historia americana (XVI, XVIII, XX) son

testigos de la presencia y crecimiento de esas

manifestaciones escritas. En Tenochtitlán, en el momento

de repartir el botín después de la derrota de los aztecas

(1521), los capitanes se sintieron engañados En América

Latina (Silva, 1987: 27) el español H. Cortéz (en México),

sorprendido por los escritos en la pared de su casa que

llamaban la atención sobre la forma en que habían sido

distribuidas las riquezas por sus capitanes, respondía en

verso cada mañana. Pero, en determinado momento,

enfadado con la situación (réplicas y contrarréplicas), cerró

la discusión con la siguiente frase: «pared blanca, papel de

necios»; una condena al acento de la clandestinidad y al

atentado a tales expresiones (Russi, 2016, p.55).

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Esta rebelión que se dio por el mal reparto del oro de los aztecas por parte de los

generales que estuvieron al frente de la conquista española, ocasionó que la tropa

opte por llenar de grafitis la casa de Hernán Cortés, quienes utilizaron este método

de rebeldía son personas que fueron mercenarios, ya que el grafiti en la antigüedad

era asignada a la clase social oprimida que no tenía educación.

“Alonso Carrión de la Vandera (1700, inspector de correos), reprobó los grafitis

de las paredes de las Posadas del Alto Perú, reconociéndolas como obra de los

hombres de bajo escalón por sus mensajes y escritura; necios que escriben sobre

materiales no destinados para ese fin” (Russi, 2016, p.55).

En este caso en específico se ve como el inspector de correos del alto Perú castiga

de manera tajante a las personas que realizan grafitis, ya que lo escrito en las paredes

son burdas que solo son atribuidas a personas de un estrato social bajo, vándalos de

la época que su única forma de ser tomados en cuenta es transgrediendo la

propiedad privada para dichos fines.

2.2.4 Los grafitis en Europa y Latinoamérica

Para Russi es esencial como se ha desarrollado los grafitis en Europa y

Latinoamérica, afirmando lo siguiente:

En la segunda mitad de 1900, los grafitis entran de

forma intensa en la escena política por medio de los muros

de las ciudades, «provocando» represiones por el aparato

de vigilancia estatal y, al mismo tiempo, convirtiéndolos en

blanqueadores de paredes, «en el año 1969, en la mitad de

la agitación nacional, el gobierno del Uruguay dictó un

decreto que prohibía la utilización, en cualquier escrito

público, de siete palabras» (Rama, 1985: 11). Los

continuos flujos urbanos, sociales, culturales, económicos,

etc., llevaron a la distinción e hibridación de formas de

expresión que utilizaban las hojas —lienzos— urbanas

para manifestarse (Russi, 2016, p.55).

En Uruguay en 1900 ya se empezó a reprimir los grafitis a través de la fuerza

pública en medio de una crisis social, pero el grafiti logro poder transformarse para

poder ser expresada por las diferentes organizaciones sociales que no se

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encontraban de acuerdo con el gobierno de turno, estos nuevos métodos fueron a

través de pancartas de tela con el mensaje pintado en el interior.

Así mismo, Russi habla sobre el grafiti en Francia y Norteamérica:

Hay dos tipos de grafiti: por un lado, el europeo francés,

que optamos por reconocer como grafiti, y, por otro lado,

las manifestaciones designadas como de origen

norteamericano. Ambas formas de expresión llegaron a

Latinoamérica labrando influencias particulares. El modelo

francés se corresponde con un tipo de escritura con

componentes verbales muy intensos, su corpus destaca en

el texto de la revuelta estudiantil de Mayo del 68 (París),

simultánea al movimiento hippie en California (EUA). Se

trata de un modelo que dirige todo su énfasis a la

elaboración verbal, heredera de una profunda tradición

filosófica, poética literaria, humorística, irónica, de

consignas obreras-sindicales, de panfleto macro político

(cambiar la sociedad a partir de eso). La heterogeneidad,

manifestada y vivificada por los diferentes estilos voyous,

beatniks, snobs, ye-yes, rockers, gays, dandies, se extiende

a las formas de vestirse, de hablar, de gustos, de lugares de

encuentro y reunión (Russi, 2016, p.54).

Se conoce dos tipos de grafitis el primero que viene de Francia donde la sociedad

por su amplia historia con tradición histórica, filosófica, poética y literaria hace que

las expresiones que se escribe en las paredes de dicho país busquen el cambio social,

el poder ser más libres con más derechos, además que se refleja a través de la

aparición de formas de vestirse que hacen evidente esta expresión social.

Algo que se expresa, paradigmáticamente, en la Francia de los años 1960 por un

complejo sistema de oposiciones, generalmente binarias. De esa forma, se hacen

presentes las identificaciones categóricas que, como un espejo, reflejan la estructura

social: joven/adulto, proletario/burgués, centro/periferia, superación/ negación,

violencia/estética” (Muñoz, 1994, p.236)

Para los años 60 en Francia se identifica una clara

oposición al sistema existente para ese tiempo donde a

través de los grafitis identificaban una problemática sobre

la estructura social como es la burguesía, proletariado, la

violencia, la estética, la discriminación, problemas que

hacían la vida no fuera lo que la sociedad esperaba, que se

negaba a salir a la luz y la escritura en la pared lo hizo

vidente, esto acarrea el tratar de exigir derechos y a la vez

atentar contra la propiedad privada para llegar con su

mensaje (Russi, 2016, p.55).

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En Francia ocurrió un fenómeno en donde se dio inicio al grafiti para poder dar

a conocer que existía inconformismo social como las clases sociales: la burguesía,

proletariado, la violencia, discriminación, esto genera que se vulnere las fachadas

de propiedad privada y de este modo que su mensaje llegue a las autoridades y se

den cuenta el deterioro de la estructura social de aquel tiempo.

Además Russi, dice sobre los grafitis en la guerra de Vietnam lo

siguiente:

Los grafitis de carácter político se exteriorizan: la

esvástica del movimiento nazi, la hoz y el martillo del

comunismo soviético, el símbolo del anarquismo y el

dibujo hippie en estrecha relación con la Guerra de

Vietnam, el grafiti parisiense, que surge en ese espacio, es

un acto de subversión al orden moral, exponiendo lo

socialmente prohibido y obsceno (fuera de escena) al

campo de la visión, de lo público (Russi, 2016, p.55).

Estos símbolos políticos hacen que se exteriorice por medio del grafiti, logrando

que estos ideales, algunos anarquistas sean una marca que los represente, el pintar

dicho signo sea reconocido no solo local si no internacional , como lo fue la

esvástica nazi o el martillo del comunismo soviético o el símbolo hippie contra la

guerra de Vietnam, esto hace que el escribir en la pared hace que una parte de la

sociedad salga a la luz con todo los problemas que esto conlleva, como el daño a

las fachadas por estas minorías sociales.

Canevacci señala que el grafiti:

busca provocar a todos los ciudadanos, invitándolos a

participar de una operación colectiva que, sirviéndose de la

herramienta discursiva, ejercerá presión por el propio texto,

por lo explícito de la imagen. Lo obsceno es expuesto en

los muros para que todos vean, son íconos

(representaciones) expresivos de la vida cotidiana de una

sociedad, diciendo lo que no debe ser dicho y, de esa forma,

legitimándolo como tal; «aunque hayan sido practicadas

desde el inicio del propio movimiento [contracultura],

principalmente en el «mayo francés», es, al fin, donde

adquieren la forma de comunicación autónoma (Canevacci,

1990, 201).

Tratan de por medio de los grafitis en los muros o fachadas de las ciudades el

dar un mensaje social o transformación de la sociedad francesa, el tener legitimidad

a un acto el cual es criminal ya que pasa sobre el derecho a la propiedad privada de

cada persona y causando daños incluso a bienes patrimoniales, solo exterioriza que

quienes realizan estos actos son personas que no respetan el bien común.

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Esas expresiones que se presentaban intensamente

en la vida europea, en los años 1970 se vieron

interrumpidas por la modalidad norteamericana,

especialmente con la forma del grafiti hip-hop, como

movimiento contrario a la violencia, a la droga y al racismo

(De Diego, 2001); El modelo norteamericano, identificado

por las intervenciones famosas de Nueva York (años 1970),

está directamente relacionado con la cultura de los guetos

latinos, negros, migrantes, campesinos (sectores

territoriales), con las manifestaciones hip-hop, rap, break-

dance, Dj’ing (Russi, 2016, p.55).

Nace el movimiento del grafiti norteamericano donde se utiliza este método de

pintar las paredes para demarcar un territorio, ya que existe mucha diversidad como

los negros, latinos los cuales se relacionaban también con manifestaciones

musicales como el rap o hip hop, esto creaba un movimiento contrario al racismo y

las drogas que en ese momento solo era exclusivo de los blancos.

Nace con una función no muy diferente a la de los

grafitis parisienses relacionada con una fuerte resistencia,

pero luego hay una preocupación por la mejora técnica y

estética comercial, llegando a ser exhibidos en algunos

museos.Podemos citar rápidamente, como paradigma de

esa situación, a Jean-Michel Basquiat (19601988), de la

calle a los museos y de los museos al «suicidio». Ese

movimiento, cuantitativamente, se destaca por las

imágenes plásticas que transformaron el concepto de muro

en mural y los escenarios fijos, en móviles trenes (Russi,

2016, p.55).

Los grafitis incluso saltan a galerías por su mejora estética y mejor técnica,

iniciando así ya no solo la transgresión a bienes privados si no públicos también

como fachadas de edificios incluso los vagones de los trenes, atentando a los

derechos de las demás.

Como conclusión sobre la historia del grafiti la autora Gándara nos manifiesta:

El graffiti ha tenido una productiva ASOCIACIÓN

CON MOVIMIENTOS SOCIALES. El hito más

importante de ello ha sido la rebelión estudiantil-sindical

del MAYO FRANCÉS (aunque, naturalmente, la parte de

los graffiti corrió por cuenta de los estudiantes). El graffiti

cumplió la función de ser un MEDIO DE PROPAGANDA

EFICAZ Y BARATO. En los graffiti de ese movimiento

aparecían inscripciones clásicamente políticas combinadas

con indicaciones a los participantes, reflexiones sobre la

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acción, etc combinadas con citas de Marx, Bakunin y los

poetas surrealistas (Gándara, 2009, p.86)

A través de los movimientos sociales fue donde los grafitis surgieron, ya que es

una forma concreta y barata para poder expresar su descontento con el régimen

existente, un referente de estos movimientos fue el movimiento estudiantil y

sindical llamado MAYO FRANCES, con esto queda claro que este método de

expresión en las paredes es símbolo de marginalidad e irrespeto a la sociedad que

lucha por vivir bajos las normas existentes, ya que se transgrede la propiedad

privada para realizar estos grafitis sociales.

De ese conjunto de materiales heterogéneos algunos

autores han sacado la conclusión de orden general de que

LA ACCIÓN DESBORDA LOS ESQUEMAS

TEÓRICOS por más lúcidos que estos puedan ser. Entre

los graffiti que aparecen seleccionados en las

recopilaciones, los siguientes pueden captar el espíritu de

aquel movimiento: “El sueño es realidad” “Las paredes

tienen orejas, las orejas tienen paredes” “El derecho de

vivir no se mendiga. Se toma” “Cuando el dedo muestra la

luna, el imbécil mira el dedo (Gándara, 2009, p.86)

Para terminar la historia del grafiti, algunos autores catalogan como arte o un

medio de expresión social para de este modo el gobierno conozca y atienda a estos

grupos sociales, pero lo que nadie se da cuenta es que pintar las paredes trae

consecuencias económicas y sociales a los dueños de las fachadas afectadas, ya que

nadie les paga lo rayado ni son sancionados las personas que lo realizan.

2.3 Derecho Comparado

2.3.1 Colombia

Decreto 75 reglamentar los lugares no autorizados para la práctica de grafiti

de Colombia

Artículo 1º.- Objeto. “El objeto del presente Decreto es el de reglamentar los

lugares no autorizados para la práctica de grafiti, establecer las estrategias

pedagógicas y de fomento en la materia y aclarar las medidas correctivas

aplicables a la realización indebida de grafitis en la ciudad, de conformidad con

el Acuerdo 482 de 2011 del Concejo de Bogotá” (Decreto 75, 2013). “La práctica

del grafiti debe promover y respetar los principios, fines y derechos

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fundamentales consagrados en la Constitución Política, así como respetar el

principio de corresponsabilidad, que implica el cumplimiento de deberes de

manera paralela al ejercicio de los derechos y libertades” (Decreto 75, 2013).

En el articulo N°1 se habla sobre reglamentar la práctica del grafiti en Bogotá,

además dentro de esta ordenanza se establece estrategias para poder sancionar a

las personas que rayen las paredes , además de puntualizar como se debe respetar

las fachadas públicas y privas , dando en cumplimiento a los derechos de la

Constitución Política de Colombia .

Artículo 2º.- Definiciones. Para los efectos del presente

Decreto, se adoptan las siguientes definiciones: a) Grafiti:

Toda forma de expresión artística y cultural temporal

urbana, entre las que se encuentran las inscripciones,

dibujos, manchas, ilustraciones, rayados o técnicas

similares que se realicen en el espacio público de la ciudad,

siempre que no contenga mensajes comerciales, ni alusión

alguna a marca, logo, producto o servicio. b) Autor:

“Persona, natural o jurídica, o colectivo que concibe y

realiza un grafiti. c) Espacio público: “Conjunto de

inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y

naturales de los inmuebles privados, destinados por su

naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de

necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto,

los límites de los intereses individuales de los habitantes.

d) Bien de Interés Cultural: “Son bienes de interés cultural

aquellos declarados como tales por las autoridades

competentes, en razón del interés especial que el bien

reviste para la comunidad (Decreto 75, 2013).

El artículo N°2 nos da a conocer lo que significa la palabra grafiti y todo lo que

abarca que va desde manchas, dibujos e ilustraciones, además del significado de

autor para las personas naturales, jurídicas o colectivos; se especifica el espacio

publico y cuales son los bienes de interés cultural para la proteccion del grafiti en

Bogotá.

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Lugares no autorizados

Artículo 3º.- “Lugares no autorizados. No se podrá realizar la práctica del grafiti

en las siguientes superficies naturales o construidas de los elementos constitutivos

o complementarios del espacio público de la ciudad” (Decreto 75, 2013):

1. “En superficies de los elementos que conforman el Subsistema Vial de la

ciudad tales como: El pavimento de las calzadas destinadas al tránsito de vehículos

automotores, El pavimento de andenes y espacios para el tránsito peatonal”

(Decreto 75,2013).

2. “En los equipamientos, mobiliario y señalización del Sistema de Transporte

de la ciudad tales como: 1. Elementos del Sistema de Transporte Masivo, 2. Los

paraderos de Transmilenio y del Sistema Integrado de Transporte Público (Decreto

75,2013).

En este Decreto se señala los lugares en los cuales no se puede realizar grafitis

los cuales son las superficies de los elementos que conforman el subsistema vial de

la ciudad así como andenes y espacios para el paso peatonal, además de los

equipamientos, mobiliario y señalización del sistema de transporte público de la

ciudad.

3. Las Ciclorutas. En los demás elementos del

Mobiliario Urbano, tales como: 1. Señales de tránsito,

semáforos, señalética institucional. 2. En los carros de

venta de los parques metropolitanos. 3. En los módulos de

ventas como los kioskos o los suministrados a los

vendedores informales organizados. 4. En los módulos de

servicio al ciudadano. 5. En los módulos de cicloparqueo.

6. En los módulos de servicio sanitario. 7. En los bebederos

de agua. 8. En los teléfonos públicos. 9. En las bancas. 10.

En las canecas que se encuentran en el espacio público

(Decreto 75, 2013).

Se encuentra prohibido el realizar grafitis en la ciclo ruta, semáforos, en los

carros de venta ambulantes, kisokos de los vendedores informales, además de

sanitarios, teléfonos públicos, bebederos de agua y teléfonos públicos con esto se

delimita exactamente que no se puede rayar exactamente.

4. En los Equipamientos del servicio público tales

como: 1. En los equipamientos destinados a la prestación

de servicios de salud, educación y bienestar social, 2. En

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equipamientos tales como Cementerios y de servicios

funerarios. 3. “En los Equipamientos y mobiliarios de los

parques de la ciudad tales como los Juegos Infantiles y los

elementos que forman parte de la dotación para la práctica

de algunos deportes, como por ejemplo los tableros de

baloncesto y las pistas de patinaje, entre otros. 5.En los

elementos que conforman la Estructura Ecológica

Principal de la ciudad, como por ejemplo:1. Los

santuarios distritales de Flora y Fauna, 2. Todos los

árboles de la ciudad. 3. “Las áreas de reserva forestal,

los parques ecológicos distritales, las áreas de manejo

especial ambiental y las rondas de los ríos, 6. En los

Bienes de Interés Cultural de la ciudad, tanto del nivel

nacional como distrital, así como en los monumentos

y esculturas de la ciudad, 7. En los bienes inmuebles

en los que las entidades públicas con sede en la ciudad

presten sus servicios” (Decreto 75, 2013).

También se salvaguarda los equipos de prestación de salud, educación, bienestar

social, en los cementerios, juegos infantiles, mobiliarios para realizar deporte como

tableros de baloncesto y pista de patinaje entre otros; algo muy importante que

señala este decreto es el cuidar de los bienes de interés cultural tanto de nivel

nacional como distrital como son los monumentos y esculturas históricas de la

ciudad.

Medidas correctivas

Artículo 12º-. Régimen sancionatorio. la práctica del grafiti

en lugares no autorizados del distrito capital, conllevará la

aplicación, por parte de las autoridades policivas

competentes y según los procedimientos de policía

vigentes, de las siguientes medidas correctivas, previstas en

los numerales 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 16º del artículo 164 del

acuerdo 79 de 2003 -código de policía de bogotá1)

amonestación en público y compromiso de cumplir las

reglas de convivencia ciudadana; 2) expulsión de sitio

público o abierto al público y compromiso de cumplir las

reglas de convivencia ciudadana; 3) Asistencia a

programas pedagógicos de convivencia ciudadana y

compromiso de cumplir las reglas de convivencia

ciudadana” (decreto 75, 2013); 4) “trabajo en obra de

interés público, de carácter ecológico, de pedagogía

ciudadana o de asistencia humanitaria y compromiso de

cumplir las reglas de convivencia ciudadana; 5) restitución

del espacio público, de manera inmediata o en un plazo no

mayor de 72 horas.6) multa, de hasta medio salario mínimo

mensual legal vigente, cuando la restitución del inmueble

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no sea posible o no se lleve a cabo dentro del plazo de 72

horas anteriormente mencionado (decreto 75, 2013).

Parágrafo 1: “La imposición de multa no libera al autor de la obligación de

restituir posteriormente el espacio público, tal como se menciona en el numeral 5

del presente artículo” (Decreto 75, 2013).

Parágrafo 2: “Las medidas correctivas pueden ser impuestas sin perjuicio del

adelantamiento de las eventuales acciones judiciales a que haya lugar” (Decreto 75,

2013).

El Decreto 75 publicado en el Registro Distrital 5071 de 25 de febrero de 2013,

es donde se explica cuáles son las medidas restitutivas las cuales van desde la

amonestación pública y se comprometa a respetar las reglas de convivencia

ciudadana, la expulsión del lugar público donde realizo el grafiti, que el infractor

vaya a charlas pedagógicas para que respete las reglas de convivencia ciudadana;

algo fundamental es la restitución del espacio público afectado en un plazo no

mayor a 72 horas y una multa de medio salario básico mensual legal vigente, cuando

la restitución del inmueble no sea posible; esto nos da una clara idea de cómo

funciona y que la autoridad municipal competente asume de manera correctiva y

dando el interés necesario a este problema del grafiti.

2.3.2 Chile

Ordenanza N°1756 aprueba ordenanza sobre el rayado de muros y fachadas

exteriores de los inmuebles particulares, municipales o fiscales (grafitis) y su

regulación

Artículo 2° “Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por graffitis,

toda expresión satírica, social, cultural y/o política escrita generalmente sobre

muros o paredes de la propiedad pública y privada, realizadas mediante cualquier

tipo de spray, brocha, pincel y pinturas, o mediante cualquier otro elemento de

similares características. Asimismo, se entenderá por Graffitis todo pintado, rayado,

escrituración, formación de letras o signos, representación mediante animación de

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personas o cosas, maquillajes, bosquejos, retoques y manchados de un color o

varios colores sin arte en una cosa, pintados mal trazados y de colores impropios en

muros y paredes de la propiedad pública o privada y en general, en todos aquellos

espacios a que alude el artículo 4º de la presente Ordenanza” (Ordenanza 1756,

2007).

Artículo 4º: “Se prohíbe a todo individuo realizar o

producir grafitis de cualquier naturaleza en la vía pública,

calles, plazas, mobiliarios de plazas, monumentos,

inmuebles Municipales o fiscales, inmuebles declarados

con valor patrimonial o histórico, árboles, todo tipo de

bienes nacionales de uso público, paseos públicos y

peatonales, en el espacio aéreo comunal, en las fábricas,

talleres e industrias, en las salas de espectáculos,

restaurantes, fuentes de soda, clubes nocturnos, discotecas,

centro de reuniones, casas o locales de comercio de todo

género, iglesias, templos y casas de culto, en las casas

habitación, individuales o colectivas y, en general, en todos

los inmuebles y lugares que revistan el carácter de públicos

o privados, a menos que cuente con la autorización del

dueño o propietario” (Ordenanza 1756, 2007). Artículo 5º: “Corresponderá a los vecinos dar aviso o

denunciar directamente a la Municipalidad o a

Carabineros de Chile, la realización de graffitis en los

términos señalados en los artículos anteriores”

(Ordenanza 1756, 2007).

La ordenanza N°1756 que se creó específicamente para poder entender que es

un grafiti y que generalmente esta escrita sobre muros o paredes de la propiedad

pública y privada, que es realizada mediante spray, brocha, pincel y pinturas, o

mediante cualquier otro elemento de similares características.

Artículo 6º: Sólo el dueño o propietario podrá prestar su

consentimiento para la realización de graffitis en su

propiedad, en cuyo caso la autorización deberá constar por

escrito, cumpliendo, además, con los siguientes requisitos:

a) Que, quien autoriza la realización de graffitis acredite

dominio de la propiedad mediante el certificado

competente; y b) Que, el hecho sea certificado por un

notario público de la ciudad o por el jefe de los Inspectores

de esta Municipalidad (Ordenanza 1756, 2007).

Artículo 7º: “En los períodos eleccionarios, la propaganda política sólo se podrá

efectuar en la oportunidad y en forma prescrita por la ley 18.700 sobre votaciones

populares y escrutinios” (Ordenanza 1756, 2007).

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En su artículo N°6 y sus numerales a, b, informa que solo el dueño del inmueble

puede dar la autorización para realizar un grafiti en su fachada, esto se lo respalda

con un certificado elaborado por un notario público o por el jefe de los inspectores

de la Municipalidad; Con este tipo de especificaciones precisas y concisas se puede

erradicar el grafiti vandálico.

De la Fiscalización y las Sanciones

Artículo 9º: Toda infracción a la presente ordenanza será

considerada como falta a la normativa municipal, y será

sancionada con el pago de una multa de beneficio

municipal que fluctúa entre 3 (tres) a 5 (cinco) Unidades

Tributarias Mensuales, pudiendo, además, de ser objeto de

sanciones no pecuniarias, como trabajos en beneficio de la

comunidad. En caso de tratarse de la primera contravención

a la presente ordenanza, la multa puede ser conmutada por

dichos servicios comunitarios. Sin perjuicio de lo anterior,

el infractor, además, será responsable de los gastos y costos

que implica el proceso de limpieza de los lugares afectados

por los graffitis (Ordenanza 1756, 2007).

Artículo 10º: “Para hacer efectiva la responsabilidad a que alude el artículo

anterior, el procedimiento se ajustará a la tramitación propia de los Juzgados de

Policía Local, establecido y regulado en la ley Nº 18.827, de conformidad a lo

prescrito en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley Orgánica Constitucional de

Municipalidades Nº 18.695 y de acuerdo a la Ordenanza sobre Trabajos en

Beneficio de la Comunidad para cumplir Sentencias Dictadas por el Juez de Policía

Local de Arica, si fuere procedente” (Ordenanza 1756, 2007).

Artículo 11º: “Denunciada la infracción, sin perjuicio de lo que resuelva el

Juzgado de Policía Local, la Dirección de Aseo y Ornato fijará un plazo para que

se cumplan las obligaciones al infractor. Transcurrió el plazo fijado, sin que se

subsane el incumplimiento, el Municipio ejercerá las acciones legales

correspondientes” (Ordenanza 1756, 2007).

Esta ordenanza de Arica- Chile nos habla sobre los grafitis que atentan sobre la

ciudad ya mencionada, se especifica los lugares que se encuentran prohibido para

poder realizar los grafitis así como también las sanciones que va desde el pago de

una multa de beneficio municipal que fluctúa entre 3 (tres) a 5 (cinco) Unidades

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Tributarias Mensuales además de las restituciones del bien afectado.

Artículo 12º: “Para el caso en que los infractores sean menores de edad, se hará

efectiva la responsabilidad civil en sus padres, de conformidad al artículo Nº 2320

del Código Civil, por los malos hábitos de sus hijos, debiendo presentarse uno de

ellos frente al Juez de Policía Local, quien en definitiva aplicará la multa y

determinará el monto por los daños correspondientes” (Ordenanza 1756, 2007).

Artículo 13º: “Sin perjuicio de la acción que corresponda a los particulares

afectados, corresponderá a los Inspectores Municipales, debidamente acreditados,

controlar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza

y notificar su infracción al Juzgado de Policía Local competente” (Ordenanza 1756,

2007).

“Asimismo, se les faculta a certificar toda contravención a esta ordenanza,

remitiendo los antecedentes al Juzgado de Policía Local, sin perjuicio de las

facultades que la ley otorgue a Carabineros de Chile” (Ordenanza 1756, 2007).

Artículo 14º: “La reincidencia en las infracciones a la presente ordenanza, serán

sancionadas con el máximo de Unidades Tributarias Mensuales establecidas en el

artículo 9 del presente instrumento” (Ordenanza 1756, 2007).

Publíquese la presente ordenanza de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 de

la ley 19.880.

Dentro de esta ordenanza nos habla del caso que el infractor menor de edad en

este caso los padres se hacen responsables de los daños y pague la multa impuesta

además de presentarse frente a la autoridad , como se puede observar son

ordenanzas muy bien ordenadas, donde no se omite ninguna explicación para poder

sancionar y frenar el grafiti lo que es un buen ejemplo para poder modificar nuestra

ordenanza y poder salvar el bien arquitectónico patrimonial de la ciudad de Quito.

.

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2.3.3 ESPAÑA

Ordenanza 5904 de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos

Marginal:

Régimen sancionador

Artículo 6. “Vigilancia y colaboración ciudadana. Las

personas encargadas de la vigilancia en las distintas zonas

del término municipal de Madrid en las materias objeto de

la presente Ordenanza, podrán formular denuncias respecto

de infracciones de la misma, poniéndolo en conocimiento

del servicio de inspección municipal regulado en los

artículos 75 y siguientes.2. Todas las personas físicas y

jurídicas de la ciudad de Madrid, en relación con el

cumplimiento de esta Ordenanza, habrán de observar una

conducta encaminada a evitar ensuciar los espacios

públicos, pudiendo poner en conocimiento de la autoridad

municipal las infracciones que presencien o de las que

tengan un conocimiento cierto.3. Será responsabilidad del

Ayuntamiento atender las reclamaciones, quejas y

sugerencias de la ciudadanía, ejerciendo las acciones que

correspondan en cada caso” (Ordenanza 5904, 2009).

Artículo 17. Pintadas y graffitis. “Se prohíbe realizar

cualquier clase de pintadas, graffitis e inscripciones, tanto

en los espacios públicos como sobre el mobiliario urbano,

o sobre muros, paredes de edificios, fachadas, estatuas,

monumentos, arbolado urbano público y, en general,

cualquier elemento integrante de la ciudad. El coste del

servicio por su limpieza se imputará a quienes realicen las

mismas y subsidiariamente, en el caso de menores de edad,

a quienes ostenten su patria potestad o tutela, sin perjuicio

de las sanciones que, en su caso, procedan” (Ordenanza

5904, 2009).

La Ordenanza 5904 de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos

Marginal en su régimen sancionador hace un llamado a la vigilancia y colaboración

ciudadano ya que se podrán realizar denuncias respectos alas infracciones como el

grafiti.

Además, señala que está prohibido realizar grafitis en espacios públicos como

sobre el mobiliario urbano, o sobre muros, paredes de edificios, fachadas, estatuas,

monumentos, arbolado urbano público y, en general, cualquier elemento integrante

de la ciudad.

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Sanciones

Artículo 89. a) Infracciones muy graves: multa de 1.501,00 a 3.000,00 euros. b)

Infracciones graves: multa de 751,00 a 1.500,00 euros. c) Infracciones leves: multa

de hasta 750,00 euros (Ordenanza 5904, 2009).

Las sanciones dentro de esta ordenanza están muy bien especificadas y de modo

que se ejemplarizadoras ya que van desde una multa de hasta 750,00 euros cuando

es una infracción leve y una multa de 1.501,00 a 3.000,00 euros cuando es una

infracción grave, lo cual hace que las personas que realizan grafitis puedan optar

por abandonar esta práctica vandálica.

4. “De conformidad con el artículo 20 de la Ley 3/2007 de Medidas Urgentes de

Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, la

realización de cualquier clase de pintadas, grafitis e inscripciones, tanto en la vía

pública como sobre el mobiliario urbano, o sobre muros, paredes de edificios,

fachadas, estatuas, monumentos, arbolado urbano público y, en general, cualquier

elemento integrante de la ciudad, será sancionada con multa de 300,00 a 3.000,00

euros y, en caso de reiteración con multa de 600,00 a 6.000,00 euros”(Ordenanza

5904, 2009).

Podrá preverse con carácter accesorio, el decomiso, y la destrucción en su caso,

del material usado en la realización de las pintadas, grafitis e inscripciones.

Asimismo, el sujeto infractor podrá solicitar la sustitución de la multa por la

obligación personal de realización de trabajo de limpieza de pintadas en la vía

pública, conforme al procedimiento que se establezca por el órgano que ostente la

competencia en materia de potestad sancionadora conforme a la delegación de

competencias regulada en los Acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de

Madrid” (Ordenanza 5904, 2009).

5. “De conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de

Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, se podrá sustituir la sanción económica

por trabajos en beneficio de la comunidad, la asistencia obligatoria a cursos de

formación, a sesiones individualizadas o cualquier otra medida alternativa que

tenga la finalidad desensibilizar al infractor sobre cuáles son las normas de conducta

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en el espacio urbano o reparar el daño moral delas víctimas. En caso de

concurrencia de infracciones, se aplicará la de mayor calificación”.

Criterios de graduación de las sanciones

Artículo 90. Para determinar la cuantía de la sanción se

atenderá a las circunstancias concurrentes en los hechos

que la motivaron, tales como naturaleza de la infracción,

perjuicio causado, reiteración, grado de intencionalidad, así

como aquellas circunstancias del responsable que puedan

considerarse como atenuantes o agravantes. 2. “No

obstante lo anterior, se considera circunstancia agravante,

la realización de las conductas prohibidas en el artículo 17

cuando afecten a edificios y monumentos de carácter

histórico” (Ordenanza 5904, 2009).

Esta ordenanza de limpieza de espacios públicos del ayuntamiento de Madrid,

estructura sus sanciones para el grafiti de una manera directa con multas, además

de la sustitución de la multa por la obligación personal de realización de trabajo de

limpieza de pintadas en la vía pública.

Cuando se incauta se realiza la destrucción del material usado en la realización

de las pintadas, grafitis e inscripciones, la ordenanza N° 282 debería optar por

reformar las sanciones y multas tomando como ejemplo dicha ordenanza donde se

ve cero tolerancia a los grafitis.

2.4 Marco Legal Nacional

La presente investigación se sustentará en las siguientes leyes:

2.4.1 Constitución de la República del Ecuador 2008

Régimen de competencias

“Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias

exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 8. Preservar, mantener y

difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los

espacios públicos para estos fines” (Constitución 2008)

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En este caso según la Constitución de la República del Ecuador, es competencia

del Municipio de Quito como Gobierno Autónomo Descentralizado, cuidar y

precautelar las fachadas de las casas para evitar los grafitis y rayones, en vista de

que el casco colonial es Patrimonio Cultural de la Humanidad.

Según el autor ecuatoriano Enrique Herreria, manifiesta sobre la Constitución:

Se rige por principios autónomos, nace inspirada en el

contacto directo de los pueblos con sus representantes,

fenómeno social que ha incidido vigorosamente en la

creación de normas supremas eso son las constituciones

que racionalicen el ejercicio del poder estatal y que avalen

los derechos de los ciudadanos y las garantías que existen

para ejercitar esos derechos o esto es muy importante que

se haga una delimitación exacta de las facultades que tienen

los funcionarios públicos en una Constitución, lo que en

doctrina se conoce como principio de legalidad , instituido

en el artículo 119 de la Constitución Ecuatoriana, principio

que lamentablemente es quebrantado frecuentemente en el

Ecuador. (Herreria, 2007, p.1)

La Constitución de la República del Ecuador es donde se define las normas que nos

rige como sociedad, en el caso de los grafitis que afectan al centro histórico de

Quito, le concede al Municipio de Quito el poder precautelar el patrimonio

arquitectónico del casco colonial a través de ordenanzas y poder sancionar a quienes

no las cumplan.

2.4.2 Código Orgánico Integral Penal

Contravenciones

“Art. 393, numeral 2; son contravenciones de primera

clase que son sancionados con cincuenta horas de labor

comunitaria o de uno a cinco días de cárcel a las personas

que destruya o dañe el ornato de la ciudad o propiedad

privada con pinturas, graficos, frases en los lugares no

autorizados, además que las personas tendrán que remediar

el daño causado” (COIP, 2014)

La aplicación del artículo 393 del Código Orgánico Integral Penal, no se ve

reflejado en la realidad, ya que en la ciudad y especialmente en el Centro Histórico

de Quito existen rayones y grafitis, por lo que no existe la vigilancia de la autoridad

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competente para sancionar y hacer cumplir las 50 horas de labor comunitaria y la

reparación del daño causado.

El doctor Alfonso Zambrano Pasquel, manifiesta sobre el COIP:

Es la parte relacionada con los delitos en particular. En

el abordaje tradicional esto correspondería a la Parte

Especial del Código Penal, estando reservada la Parte

General al estudio de aplicación territorial y espacial de la

ley penal, de la Teoría del delito, de la Teoría de la

Participación, de las Penas y de la Prescripción. Nuestro

flamante COIP tiene un arsenal de Principios procesales,

así como los Derechos de las Víctimas y los Derechos de

los justiciables (Zambrano, 2014, p. 13).

El Código Integral Penal aborda todas las sanciones para los delitos graves que se

estipula en el mismo, para la gente que afecta por medio de los grafitis en el centro

histórico de Quito la pena es de uno a cinco días de cárcel, se busca poder sancionar

de manera sebera y frenar para que no se siga realizando estas malas prácticas que

causan daño a nuestro patrimonio de la humanidad además de los propietarios que

viven en este sector de Quito.

2.4.3 Código Orgánico Organización Territorial Autonomía Descentralización

Art. 144.- Ejercicio de la competencia de preservar,

mantener y difundir el patrimonio cultural.-Corresponde a

los gobiernos autónomos descentralizados municipales,

formular, aprobar, ejecutar y evaluar los planes, programas

y proyectos destinados a la preservación, mantenimiento y

difusión del patrimonio arquitectónico, cultural y natural,

de su circunscripción y construir los espacios públicos para

estos fines. Para el efecto, el patrimonio en referencia será

considerado con todas sus expresiones tangibles e

intangibles (COOTAD, 2010).

La preservación abarcará el conjunto de acciones que permitan su

conservación, defensa y protección; el mantenimiento garantizará su sostenimiento

integral en el tiempo; y la difusión procurará la propagación permanente en la

sociedad de los valores que representa

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Según el autor ecuatoriano Efraín Pérez, afirma que el COOTAD es:

Un Sistema Nacional de Competencias que tendrá un

carácter obligatorio y progresivo, en el que se establecen

competencias exclusivas para cada nivel de gobierno y se

abre la posibilidad cierta de que se transfieran

competencias desde el Gobierno Nacional a los gobiernos

autónomos descentralizados de manera general (Pérez,

2013, p.56).

El Código Orgánico Organización Territorial Autonomía Descentralización da la

competencia al Municipio de Quito para poder cuidar, salvaguardar y crear

mecanismos para preservar el Patrimonio Cultural del casco histórico de Quito, por

lo cual se debe mantener una prioridad única para el castigar a quien realiza estos

actos vandálicos mediante el grafiti.

2.4.4 Ordenanza Metropolitana No. O282

Artículo. (34) , numeral número 4 “esto es una infracción grave que se sanciona

con dos salarios básicos unificados cuando las personas realicen alteraciones con

pintura u otro material, además la sanción también se ejecuta cuando se coloque

afiches y otros elementos de carácter electoral de forma indiscriminada si el

correspondiente permiso del municipio de Quito” ( Ordenanza, 2012).

Se debe reformar la ordenanza numero 282 a lo que respecta a la infracción de

los salarios básico unificados en virtud de que debe ser una sanción pecuniaria más

alta para crear conciencia en los infractores, además de implementar horas de labor

comunitaria y la reparación inmediata del bien afectado, con la ayuda y vigilancia

del Municipio de Quito.

El doctrinario ecuatoriano Efraín Pérez dice que la ordenanza es:

Son normas de carácter general que rigen para los

gobiernos municipales, para planificar el desarrollo

cantonal y formular los correspondientes planes de

ordenamiento territorial, de manera articulada con la

planificación nacional, regional, provincial y parroquial,

con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano

y rural (Pérez, 2009.p.65).

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34

La Ordenanza Municipal es un medio por el cual la Alcaldía puede controlar y

sancionar de manera administrativa a quienes no cumplen con lo estipulado en el

mismo, cuando se realiza un grafiti atentando contra la propiedad privada y el

patrimonio arquitectónico de Quito es castigado como lo dice este órgano regulador

del Municipio, además de proveer el medio monetario y así poder restaurar lo que

se transgredió.

2.5 Glosario de términos

Grafiti.: “Firma, texto o composición pictórica realizados generalmente sin

autorización en lugares públicos, sobre una pared u otra superficie resistente”

(http://lema.rae.es/drae/?val=grafiti).

“La Real Academia Española define «grafito» como una pintada particular, y su

plural correspondiente es «grafitos», aunque esta palabra se usa específicamente

para referirse a las inscripciones arqueológicas. Su origen se remonta a las

inscripciones que han quedado en paredes desde los tiempos del Imperio romano,

especialmente las que son de carácter satírico o crítico”

(http://lema.rae.es/drae/?val=grafiti)..

“En el lenguaje común, el grafiti es el resultado de pintar textos abstractos en las

paredes de manera libre, creativa e ilimitada con fines de expresión y divulgación

donde su esencia es cambiar y evolucionar buscando ser un atractivo visual y con

un alto impacto, como parte de un movimiento urbano revolucionario y rebelde

siendo una de las cuatro partes de las ramas del hip hop. Además, se cataloga como

uno de los nueve elementos básicos de la cultura hip hop”

(http://lema.rae.es/drae/?val=grafiti).

“Es un término tomado del italiano, graffiti, plural de graffito, que significa

‘marca o inscripción hecha rascando o rayando un muro’ y así llaman también

arqueólogos y epigrafistas a las inscripciones espontáneas que han quedado en las

paredes desde tiempos del Imperio romano. El arqueólogo Raffaele

Garrucci divulgó el término en medios académicos internacionales a mediados

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35

del siglo XIX” (http://lema.rae.es/dpd/srv/search?key=graffiti

https://dle.rae.es/?id=JPvdsiL)

Ordenanza: Conjunto de preceptos para el régimen de los militares y buen

gobierno en las tropas, o para el de una ciudad o comunidad.

“Las ordenanzas municipales son leyes públicas regulatorias en un área

determinada. La Ley Orgánica del Poder Público Municipal, de Venezuela, define

en su artículo 54 a las ordenanzas como: “los actos que sanciona el Concejo

Municipal para establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación

general sobre asuntos específicos de interés local”; este tipo de ordenanzas son

emitidas por la máxima autoridad municipal, es decir, el alcalde y, a su vez sólo

tienen validez dentro del territorio que abarque dicho municipio, quedando sin

ninguna validez fuera de los límites del mismo”

(https://conceptodefinicion.de/ordenanza/)

Sanciones: “Una sanción es un castigo o también conocido como una pena a

cumplir si alguna persona ha roto las reglas o las leyes establecidas de algún lugar.

Pueden ser pagadas con dinero o servicio comunitario”

(https://dle.rae.es/?id=XBPPICw)

Infractor: “Este término se dice exclusivamente de una persona, que infringe,

viola, quebranta, trasgrede, delinque, vulnera o incumple una ley, norma, precepto

o una regla ya sea en el ámbito religioso como el pecado o delito en lo jurídico”

(https://definiciona.com/infractor/).

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36

CAPITULO III

METODOLOGÍA

3.1 Nivel de Investigación

La presente investigación es de Cuali-cuantitativa

Investigación de Campo: El investigador aplicará encuestas a los habitantes del

Centro Histórico sobre las sanciones y los problemas que debe padecer el Centro

Histórico de Quito por culpa de los grafitis.

Investigación Cualitativa: Se aplicará entrevistas a profesionales abogados en

libre ejercicio, que conocen sobre las normas y sanciones para detener y mitigar los

grafitis en el Centro Histórico de Quito y dar soluciones al problema planteado,

desde un punto jurídico social.

3.2 Métodos

Método Exegético: a través de este método nos permitirá analizar y explicar la

normativa municipal y de manera particular la Ordenanza número 282 del

Municipio de Quito por ser la normativa legal que guarda relación con la presente

investigación.

Método Científico: A través de este método se va a trabajar con la inducción y

la deducción, como dos formas de razonamiento lógico que va a permitir ir de lo

particular a lo general para luego del análisis regresar a lo particular. Proceso que

permitirá generalizar los resultados encontrados en la investigación.

3.3 Técnicas e Instrumentos de Investigación

Para recolectar la información pertinente al problema de investigación se

utilizará encuesta y entrevista, dos técnicas que permitirán conocer la opinión de

los ciudadanos sobre la incidencia de la normativa que protege de los rayones en

las fachadas del Centro Histórico de Quito

También se pretende a través de entrevistas a profesionales del derecho, para

evitar y sancionar a las personas que transgreden el patrimonio cultural de la

humanidad, en este la problemática de los grafitis.

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37

3.4 Validez y Confiabilidad de los instrumentos

Los instrumentos serán validados de dos maneras:

En una primera fase se procederá a la aplicación de un plan piloto que consistirá

en aplicar una encuesta a 20 personas propietarias de las casas patrimoniales del

Centro Histórico de Quito.

En segundo lugar, se recurrirá a criterios de expertos para que validen los

instrumentos.

3.5 Definición de Variables

Variable Independiente:

La incidencia para determinar un régimen sancionador en el Distrito

Metropolitano de Quito para la protección del patrimonio arquitectónico de Quito

de los grafitis.

Por esta variable se debe entender que se necesita de urgencia un régimen

sancionador para evitar la alteración de la superficie de pintura de fachada con

rayados, pintas u otros, con cualquier tipo de materiales u otros elementos similares

como expresión escrita o simbólica de cualquier naturaleza.

Variable Dependiente:

Las diferentes acciones comunitarias y legales que desarrollan los habitantes del

Centro Histórico de Quito cuando ha sido detenido el infractor.

Por esta variable se debe entender que acciones legales desarrollan los habitantes

del centro histórico, cuando se detiene a una persona pintando o alterando las

fachadas de las casas del Centro Histórico de Quito.

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38

3.6 Operacionalización de Variables

¿Cómo repercute el régimen sancionador en el Distrito Metropolitano de Quito para para la protección del patrimonio arquitectónico de Quito de los

grafitis y cuáles son las acciones comunitarias y legales que siguen los moradores para sancionar un infractor?

VARIABLE 1 DEFINICIÓN DIMENSIONES

(sub-variables)

INDICADORES ITEMS

Determinar las

repercusiones del

régimen sancionador en

el Distrito Metropolitano

de Quito para la

protección del patrimonio

arquitectónico de Quito

de los grafitis.

.

Por esta variable se debe

entender que se necesita de

urgencia un régimen

sancionador para evitar la

alteración de la superficie

de pintura de fachada con

rayados, pintas u otros, con

cualquier tipo de materiales

u otros elementos similares

como expresión escrita o

simbólica de cualquier

naturaleza.

La frecuencia con que las

casas y locales comerciales del

Centro Histórico son rayados o

pintados con grafitis

Utilización de su vivienda

para publicidad o afiches

políticos

Opinión sobre la aplicación

de la ordenanza que protege el

Centro Histórico de publicidad

y afiches políticos.

Número de veces que la casa

o local comercial ha sido pinta o

rayada.

Número de veces que su

vivienda o local comercial ha

sido utilizada para publicidad o

afiches políticos

denuncias al municipio

Opinión sobre la aplicación

de la ordenanza 282

¿Conoce usted una ley u

ordenanza que regule los

rayones y grafitis en las fachadas

de las casas del centro histórico?

¿Cree usted que debe existir

un régimen sancionador eficaz

para las personas que realizan

grafitis en el Centro histórico del

DMQ?

¿Estima usted que las

sanciones hacia los infractores

que cometen grafitis, tiene el

resultado deseado?

¿Conoce o ha escuchado

sobre la ordenanza 282?

VARIABLE 2 Por esta variable se debe

entender que acciones

Denuncias a las

instituciones pertinentes.

¿Considera usted que se

cumple la ordenanza 282, para

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39

Las diferentes

acciones comunitarias y

legales que establece la

norma para sancionar al

infractor por perjudicar

las fachadas del Centro

Histórico de Quito

legales y comunitarias que

desarrollan los habitantes

del centro histórico, cuando

se detiene a una persona

pintando o alterando las

fachadas de las casas del

Centro Histórico de Quito.

.

Acciones de llamado de

atención comunitaria.

Opinión de los ciudadanos

sobre la aplicación de medidas

de reparación emitidas desde el

Municipio de Quito

Número de denuncias

realizadas por los moradores a

las instituciones pertinentes

Acciones ciudadanas

Casas reparadas por el

infractor

Medidas de reparación desde

el Municipio de Quito.

evitar los grafitis y rayones en las

paredes de las casas del casco

colonial?

¿Le parece a usted que existe

preocupación por parte de los

Gobiernos Autónomos

Descentralizados (GAD) para

precautelar y proteger las

fachadas del Centro Histórico de

los grafitis?

¿Si su pared fue afectada por

los grafitis sabe dónde

denunciar?

¿Cree usted que se puede

remediar el daño causado de los

grafitis, por medio del Municipio

del DMQ?

¿Piensa usted que existe

concientización de parte de la

población sobre el daño

arquitectónico y cultural de los

grafitis en el Centro Histórico?

Cuadro 1 Operacionalización de las variables

Autor: Iván Aguilar.

Fuente: Operacionalización de las variables.

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40

3.7 Universo, Población, Muestra

La población son 20 personas, las cuales habitan en el Centro Histórico de Quito, en las

calles, Caldas y la calle 24 de Mayo, además las calles Cuenca y calle Montufar, en virtud

de que estas zonas son las más afectadas por los grafitis, por lo cual no habido una respuesta

eficaz por parte del Municipio de Quito.

Como la población es ilimitada, para obtener la muestra se procederá de la siguiente

manera:

El Centro Histórico será abordado en la zona comprendida entre la calle Caldas

hasta la calle 24 de Mayo sentido norte – sur y entre la cuenca y calle Montufar

sentido este – oeste.

En el sector antes señalado se elegirá las casas que se encuentran más estropeadas

por los grafitis.

La encuesta será aplicada a las personas que residen en las casas de esta zona

deteriorada por los grafitis.

Gráfico 1 Zonas afectadas en el Centro Histórico de Quito

Fuente: Lugares donde se aplicará la encuesta

Autor: Iván Aguilar

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41

CAPÍTULO IV

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

4.1.-ANÁLISIS DE ENTREVISTAS

Pregunta N°1

¿Cree usted que la aplicación de las sanciones para evitar los grafitis en el Centro Histórico

de Quito, cumple con lo dispuesto en la Ordenanza 282?

Tabla N°1. Pregunta N°1

ABOGADOS ENTREVISTADOS RESPUESTA

Ab. Ricardo Fuentes Brito Considero que la Ordenanza 282 es

insuficiente para la sanción de los grafitis,

toda vez que no aborda el problema en

forma particular, sino que establece una

serie de infracciones que pueden

cometerse en el Distrito Metropolitano de

Quito; de allí que, las sanciones previstas

en el artículo 34 de la precitada Ordenanza

no son suficientes para un problema que

afecta al patrimonio quiteño.

Ab. Samuel Vega Santillán Disposición en la que prohíbe que en

las fachadas en las áreas patrimoniales y

turísticas en especial en el centro

histórico, que como es conocido ha sido

declarado por la UNESCO como

patrimonio cultural de la humanidad, sean

alteradas con rayados pinturas en las que

se incluirían los grafitis, sin embargo las

sanciones que establece el Art. 34 de la

Ordenanza 282, únicamente establecen

una sanción económica es decir la multa

de dos salarios básicos unificados del

trabajador que en la actualidad

representaría (USD. 788,00) no son

suficiente, para sancionar a la persona que

realice grafitis en las fachadas del centro

histórico, al que concurren cientos de

miles de turistas de todo el mundo y del

país dejando de esta manera una mala

impresión al turista, en cuanto a la cultura

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42

de los ecuatorianos, y el gobierno

seccional como es el Municipio del

Distrito Metropolitano de Quito, de forme

urgente a través del Consejo

Metropolitano debería reformar de

manera urgente las sanciones, además de

enviar un proyecto de Ley a la Asamblea

a fin de que estas infracciones sean

tomadas como una contravención grave,

en la que se le imponga al infractor por lo

menos una privación de la libertad de 15 a

30 días, una multa de los dos salarios

básicos unificados, y además de la

reparación integral, se les obligue a las

personas que sean sorprendidas haciendo

grafitis en el centro histórico se les haga

pintar las fachadas, tomando en

consideración la calidad de la pintura y el

bien arquitectónico dañado por los

grafitis, además en los centros educativos

deberías retomar la materia de cívica a fin

de crear desde los años de inicial fomentar

el amor a la ciudad de Quito, y no dañar su

patrimonio cultural y solo a través de la

educación se podrá preservar nuestro

patrimonio. En si la aplicación de las

sanciones establecidas en la ordenanza

282 dictada por el Consejo Metropolitano,

no es cumplida motivos por los cuales los

grafiteros continuarán haciendo daños en

las fachadas del centro histórico, los

personeros del municipio deberían aplicar

de manera urgente la ordenanza creando

un grupo de la policía metropolitana para

que vigile controle y sancione estas

infracciones y de esta manera parar estos

daños al bien patrimonial.

Ab. Patricio Yerovi Onofre Pienso que las sanciones de la

ordenanza 282, son ineficaces y ambiguas,

en virtud de que no disminuye y peor no

elimina la problemática de los grafitis en

el casco colonial, por lo que el organismo

encargado, debe vigilar y precautelar las

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43

fachadas, por medio de reformas en la

ordenanza para mejoras las sanciones.

Cuadro 2 PREGUNTA 1 DE LA ENTREVISTA

Tabla 1 Pregunta 1

Fuente: Encuesta aplicada (14-03-2018)

Autor: Iván Aguilar Ruales

Análisis

Respecto a la pregunta planteado a los entrevistados, los cuales confluyen en que la

Ordenanza N° 282 no cumple con su cometido, el cual es el precautelar el bien patrimonial

de Quito lo cual provoca que dichas fachadas sigan dañándose, además que las sanciones no

logran cumplir con lo fundamental que es el reparar el daño en el mismo momento que es

sorprendido rayando los gastos que se genera por parte de los propietarios de estos inmuebles

al momento de reparar son demasiado altos, por lo tanto los tres abogados que hablaron de

este tema están de acuerdo que esta ordenanza está muy desactualizada sin las sanciones

que merece este tipo de problemas como es los grafitis.

Pregunta N°2

¿Por qué el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito no se preocupa sobre la

prevención de los grafitis en el patrimonio arquitectónico de Quito?

Tabla N°2. Pregunta N°2

ABOGADOS ENTREVISTADOS RESPUESTA

Ab. Ricardo Fuentes Brito La falta de cuidado de las edificaciones

patrimoniales es por el desconocimiento de

mecanismos para la correcta prevención y

sanción de grafitis; en consecuencia las

regulaciones normativas sobre este asunto son

insuficientes, y por lo cual la municipalidad

debe prestar particular atención a través de

una regulación propia y no con otras

infracciones como lo establece la actual

Ordenanza 282.

Ab. Samuel Vega Santillán A mi forma de pensar el Municipio no

toma interés hay que no cuenta con un

presupuesto a fin de crear dentro de la policía

metropolitano u grupo que se dedique a

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44

vigilar, custodiar, y aplicar las sanciones que

establece la Ordenanza 282 del Concejo

Metropolitano .

Ab. Patricio Yerovi Onofre El Municipio de Quito, no presta interés a

los grafitis, en vista de que no piensan que es

un problema grave, como lo es la basura o los

mantenimientos de las calles, en verdad se

necesita que el Municipio realice políticas

públicas para controlar los grafitis en el centro

histórico.

Cuadro 3 PREGUNTA 2 DE LA ENTREVISTA

Tabla 2 Pregunta 2

Fuente: Encuesta aplicada (14-03-2018)

Autor: Iván Aguilar Ruales

Análisis

La respuesta de los tres doctores en leyes de libre ejercicio entrevistados nos dan una

respuesta con una generalidad la cual es que el Municipio de Quito no ha prestado atención

a los bienes patrimoniales del Centro Histórico que se encuentran llenos de grafitis en sus

fachadas, aun conociendo que los bienes patrimoniales se encuentran protegidas por la

Constitución de la Republica del Ecuador, esto demuestra que el cabildo no a utilizado

métodos que protejan y erradiquen el grafiti de nuestro casco colonial ni las sanciones

respectivas a quien realiza dichos grafitis .

Pregunta N°3

¿Cuáles serían las sanciones que ejecutaría usted para los infractores que realizan grafitis?

Tabla N°3. Pregunta N°3

ABOGADOS ENTREVISTADOS RESPUESTA

Ab. Ricardo Fuentes Brito La sanción a los infractores debería pasar

por una multa pecuniaria entre una a seis

salarios básicos unificados del trabajador en

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45

general, las cuales se aplicarán dependiendo

del daño a la propiedad pública. De igual

forma, debe exigirse la limpieza del bien

afectado por el grafiti.

Ab. Samuel Vega Santillán Como le tengo indicado en la pregunta

número uno, he sugerido que el gobierno

seccional como es el Municipio del Distrito

Metropolitano de Quito, de forme urgente a

través del Concejo Metropolitano debería

reformar de manera urgente las sanciones,

además de enviar un proyecto de Ley a la

Asamblea a fin de que estas infracciones sean

tomadas como una contravención grave, en la

que se le imponga al infractor por lo menos

una privación de la libertad de 15 a 30 días,

una multa de los dos salarios básicos

unificados, y además de la reparación

integral, se les obligue a las personas que sean

sorprendidas haciendo grafitis en el centro

histórico se les haga pintar las fachadas,

tomando en consideración la calidad de la

pintura y el bien arquitectónico dañado por

los grafitis

Ab. Patricio Yerovi Onofre Las sanciones que deben aplicarse a las

personas que cometen grafitis sería:

económica y horas comunitarias, basándose

en la proporcionalidad del bien afectado con

el castigo, para que así se cumpla la

reparación del bien agredido.

Cuadro 4 PREGUNTA 3 DE LA ENTREVISTA

Tabla 3 Pregunta 3

Fuente: Encuesta aplicada (14-03-2018)

Autor: Iván Aguilar Ruales

Análisis

Para cada uno de nuestros entrevistados doctores de nuestros tribunales de justicia del

Ecuador, los métodos sancionatorios van desde incrementar las multas que oscilan desde

una, dos hasta seis salarios básicos unificados además que la persona detenidos por hacer

grafitis en las fachadas patrimoniales reparen el bien afectado y cumplan con la reparación

integral, para que se pueda erradicar el grafiti de nuestro Centro Histórico de Quito.

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46

Pregunta N°4

¿Cuáles serían las soluciones para evitar que se realicen los grafitis en el centro histórico

de Quito?

Tabla N°4. Pregunta N°4

ABOGADOS ENTREVISTADOS RESPUESTA

Ab. Ricardo Fuentes Brito El Municipio de Quito debe conformar

brigadas con la policía metropolitana a

efectos de vigilar que no sean realizados

grafitis en el centro histórico.

Adicionalmente, considero que debe

realizarse campañas de concientización de

cuidado del patrimonio municipal, a fin de

incentivar que los residentes del perímetro del

casco colonial denuncien a la autoridad

competente de quienes realicen grafitis.

Ab. Samuel Vega Santillán De igual manera he indicado que una de las

soluciones serias que en los centros

educativos deberías retomar la materia de

cívica a fin de crear desde los años de inicial

fomentar el amor a la ciudad de Quito, y no

dañar su patrimonio cultural y solo a través de

la educación se podrá preservar nuestro

patrimonio, además en los barrios se deberían

impartir charlas a fin de fomentar una cultura

en los Quiteños y no quiteños en la

preservación del patrimonio del centro

histórico, y o solo en lo que a los grafitis se

refiere sino también en cuanto a la

cordialidad, limpieza de calles y aceras etc.

Ab. Patricio Yerovi Onofre La solución es que se apliquen las

sanciones, por medio de un Organismo

encargado de vigilar y proteger el Patrimonio

Cultural, en este caso los agentes

metropolitanos, así mismo con la

participación de la comunidad para prevenir

los grafitis.

Cuadro 5 PREGUNTA 4 DE LA ENTREVISTA

Tabla 4 Pregunta 4

Fuente: Encuesta aplicada (14-03-2018)

Autor: Iván Aguilar Ruales

Análisis

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47

Los abogados nos dan métodos para evitar los grafitis en nuestro Centro Histórico como

son la creación de un grupo especial dentro de la policía metropolita para que puedan vigilar

de manera eficaz el perímetro del casco colonial, además, la posibilidad de trabajar

conjuntamente con la comunidad para concientizar que hay que proteger nuestro casco

colonial, además de implementar en las escuelas la materia de cívica para fomentar en los

niños y jóvenes el respeto y cariño a nuestro patrimonio arquitectónico de Quito medidas

que harían eficaz el poder eliminar este problema del grafiti.

Pregunta N°5

¿Cree usted que la policía metropolitana debería vigilar y controlar para contrarrestar los

grafitis en el casco colonial?

Tabla N°5. Pregunta N°5

ABOGADOS ENTREVISTADOS RESPUESTA

Ab. Ricardo Fuentes Brito Sí, por cuanto la Policía Metropolitana

es la encargada de cumplir y hacer cumplir

las leyes, ordenanzas, reglamentos y

disposiciones de las autoridades

municipales competentes, de conformidad

con el artículo 597 del Código Orgánico

de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización; y tiene entre sus

competencias el control del ornato

público. De ahí que, mediante ordenanza

el Municipio de Quito debe solucionar el

problema de los grafitis que afecta al

casco colonial.

Ab. Samuel Vega Santillán De igual manera he manifestado que el

Municipio de quito debe crear un grupo de

policías metropolitanos que se dedique

únicamente a cuidar preservar, controlar y

sancionar a las personas que sean

sorprendidas cometiendo la infracciones

establecidas en el Art. 16 de la ordenanza

282, y para tal efecto debería crear un

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48

presupuesto, y con aquello incluso se

ahorrarían dinero los quiteños, ya que no

gastaría en pinturas para poder resarcir la

fachadas que han sido utilizadas por los

grafiteros

Ab. Patricio Yerovi Onofre Si, debe ser el ente encargado, de

precautelar el Casco Colonial de Quito,

por medio de políticas y mecanismos

jurídicos y educativos, para que se radique

de una vez los grafitis.

Cuadro 6 PREGUNTA 5 DE LA ENTREVISTA

Tabla 5 Pregunta 5

Fuente: Encuesta aplicada (14-03-2018)

Autor: Iván Aguilar Ruales

Análisis

Los abogados en esta entrevista están de acuerdo y comparten un mismo criterio en que

la Policía Metropolitana encargado de hacer cumplir las ordenanzas deben crear un grupo

especializado en la prevención y detención cuando se detecte que alguna persona realice

grafitis en las fachadas de los inmuebles patrimoniales, para de esta manera poder contener

y acabar con el grafiti que aqueja a los habitantes y atenta de manera peligrosa a nuestro

patrimonio cultural de Quito.

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49

4.2.-ANÁLISIS DE ENCUESTAS

Pregunta N°1

¿Conoce usted una ley u ordenanza que regule los rayones y grafitis en las fachadas de

las casas del centro histórico?

Tabla N°6. Pregunta N°1

OPCIONES HABITANTES DEL

CENTRO HISTÓRICO DE

QUITO

PORCENTAJE

SI 8 40%

NO 12 60%

TOTAL 20 100%

Cuadro 7 PREGUNTA 1 DE LA ENCUESTA

Fuente: Encuesta aplicada (11-03-2018)

Autor: Iván Aguilar Ruales

Gráfico N°6. Pregunta N°1

Gráfico 2 PREGUNTA 1 DE LA ENCUESTA

Fuente: Encuesta aplicada (11-03-2018)

Autor: Iván Aguilar Ruales

40%

60%

Habitantes del centro Histórico de Quito

SI NO

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50

Análisis

Las personas encuestadas acerca de la implementación sobre la ordenanza 282 que

regula los rayones en las fachadas del centro histórico, refleja que un 60% de la población

del centro histórico afectada por los grafitis desconoce sobre esta ordenanza ya que no hay

ningún tipo de información, lo que genera que la gente que pinta las paredes pueda seguir

realizando esta transgresión con total permisibilidad , ya que las personas al desconocer no

puedan denunciar a la autoridad competente para poder sancionar y de esta forma poder

frenar los grafitis en el casco colonial de quito que atenta al patrimonio cultural de la

humanidad.

Pregunta N°2

¿Cree usted que debe existir un régimen sancionador eficaz para las personas que realizan

grafitis en el Centro histórico del DMQ?

Tabla N°7. Pregunta N°2

OPCIONES HABITANTES DEL

CENTRO HISTÓRICO DE

QUITO

PORCENTAJE

SI 19 95%

NO 1 5%

TOTAL 20 100%

Cuadro 8 PREGUNTA 2 DE LA ENCUESTA

Fuente: Encuesta aplicada (11-03-2018)

Autor: Iván Aguilar Ruales

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51

Gráfico N°2. Pregunta N°2

Gráfico 3 PREGUNTA 2 DE LA ENCUESTA

Fuente: Encuesta aplicada (11-03-2018)

Autor: Iván Aguilar Ruales

Análisis

De acuerdo al 95% de las personas encuestadas en el casco colonial, están de acuerdo

con un régimen sancionador eficaz para poder castigar a las personas que realicen grafitis en

las fachadas del centro histórico de Quito, con esto poder respaldar legalmente y proteger de

estos hechos vandálicos a las personas que habitan en el centro de Quito y que no quede en

la impunidad la transgresión al casco colonial y menos aún a quitar la belleza patrimonial

que en esta ciudad existe.

Dentro de esto el poder destacar las sanciones que sean fuertes y ejemplarizadoras,

dentro de esto la reparación inmediata de la fachada afectada por el infractor y que esta deba

ser vigilada que se cumpla por la policía metropolitana, además de una multa pecuniaria más

alta para quienes realizan grafitis en el Centro Histórico.

95%

5%

Habitantes del centro Histórico de Quito

SI NO

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52

Pregunta N°3

¿Estima usted que las sanciones hacia los infractores que cometen grafitis, tiene el

resultado deseado?

Tabla N°8. Pregunta N°3

OPCIONES HABITANTES DEL

CENTRO HISTÓRICO DE

QUITO

PORCENTAJE

SI 0 0%

NO 20 100%

TOTAL 20 100%

Cuadro 9 PREGUNTA 3 DE LA ENCUESTA

Fuente: Encuesta aplicada (11-03-2018)

Autor: Iván Aguilar Ruales

Gráfico N°3. Pregunta N°3

Gráfico 4 PREGUNTA 3 DE LA ENCUESTA

Fuente: Encuesta aplicada (11-03-2018)

Autor: Iván Aguilar Ruales

0%

100%

Habitantes del centro Histórico de Quito

SI NO

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53

Análisis

Respecto a esta pregunta, el porcentaje refleja que la ciudadanía se siente inconforme

respecto a los resultados de las sanciones cuando el infractor tiene que pagar por el hecho

vandálico de pintar una fachada, es claro que las sanciones existentes en nada solucionan el

real problema que es la restitución del bien afectado esto es el volver a pintar la fachada

afectada en el mismo momento en que es capturado.

Que las sanciones monetarias sean más seberas para que se pueda frenar estos actos

de pintar las paredes y que si son menores de edad igual cumplan las sanciones como todos

y no tengan ningún privilegio o en su caso el realizar horas de labor comunitaria en vez de

pagar la multa se debe endurecer estas sanciones para que todos sientan una tranquilidad

respecto al cuidado de las fachadas de sus casas.

Pregunta N°4

¿Conoce o ha escuchado sobre la ordenanza 282?

Tabla N°9. Pregunta N°4

OPCIONES HABITANTES DEL

CENTRO HISTÓRICO DE

QUITO

PORCENTAJE

SI 2 10%

NO 18 90%

TOTAL 20 100%

Cuadro 10 PREGUNTA 4 DE LA ENCUESTA

Fuente: Encuesta aplicada (11-03-2018)

Autor: Iván Aguilar Ruales

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54

Gráfico N°4. Pregunta N°4

Gráfico 5 PREGUNTA 4 DE LA ENCUESTA

Fuente: Encuesta aplicada (11-03-2018)

Autor: Iván Aguilar Ruales

Análisis

Respecto de esta pregunta es sorprendente que el 90% de los encuestados

desconozcan esta ordenanza, quiere decir que viven en un abandono total por parte del

Municipio de Quito al no informar los medios que tiene la ciudadanía en este caso la

Ordenanza N° 282 para poder defenderse de los grafitis que afectan a sus fachadas.

Lo que representa primero un costo económico alto para volver a pintar sus paredes

y luego la pérdida de tiempo ya que una vez que se restituye la pared por parte del propietario,

los grafiteros vuelven a pintar dicha fachada lo que hace que la gente no haga nada, esto

conlleva al total abandono de la lucha por erradicar este mal que perjudica al centro histórico

de Quito y mucho más por ser patrimonio cultural de la humanidad.

10%

90%

Habitantes del centro Histórico de Quito

SI NO

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55

Pregunta N°5

¿Considera usted que se cumple la ordenanza 282, para evitar los grafitis y rayones en

las paredes de las casas del casco colonial?

Tabla N°10. Pregunta N°5

OPCIONES HABITANTES DEL

CENTRO HISTÓRICO DE

QUITO

PORCENTAJE

SI 3 15%

NO 17 85%

TOTAL 20 100%

Cuadro 11 PREGUNTA5 DE LA ENCUESTA

Fuente: Encuesta aplicada (11-03-2018)

Autor: Iván Aguilar Ruales

Gráfico N°5. Pregunta N°5

Gráfico 6 PREGUNTA 5 DE LA ENCUESTA

Fuente: Encuesta aplicada (11-03-2018)

Autor: Iván Aguilar Ruales

15%

85%

Habitantes del centro Histórico de Quito

SI NO

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56

Análisis

Las personas cuando contestaron esta pregunta mencionaron que no se cumple la

ordenanza mencionada ya que no existe por parte del Cabildo Quiteño una autoridad que

haga cumplir la ordenanza N°282, por lo que se hace ineficaz el poder sancionar a los

grafiteros y por ende el no cumplir adecuadamente con lo estipulado en esta ordenanza.

Esto causa que la ciudadanía no pueda hacer valer sus derechos y quedar en manos

de estas personas desadaptadas dañan sus fachadas ocasionando que muchas veces vivan con

un paisaje urbano reprochable con contaminación visual que asusta a propios y extranjeros

y mucho peor dañando algo tan ponderoso como es el patrimonio cultural que esta ciudad

de Quito se ganó por su rica historio e inmuebles coloniales.

Pregunta N°6

¿Le parece a usted que existe preocupación por parte de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados (GAD) para precautelar y proteger las fachadas de los Centros Históricos

de los grafitis?

Tabla N°11. Pregunta N°6

OPCIONES HABITANTES DEL

CENTRO HISTÓRICO DE

QUITO

PORCENTAJE

SI 4 10%

NO 16 80%

TOTAL 20 100%

Cuadro 12 PREGUNTA 6 DE LA ENCUESTA

Fuente: Encuesta aplicada (11-03-2018)

Autor: Iván Aguilar Ruales

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57

Gráfico N°6. Pregunta N°6

Gráfico 7 PREGUNTA 6 DE LA ENCUESTA

Fuente: Encuesta aplicada (11-03-2018)

Autor: Iván Aguilar Ruales

Análisis

Esta pregunta que la gente respondió con un 80% diciendo que no existe

preocupación por parte de los GADs, crea que los habitantes del Centro Histórico de Quito

se sientan abandonados incluso creen que el que estén pintadas sus paredes es algo normal,

lo cual no se puede aceptar ya que en la Constitución de la República del Ecuador se da a

los GADs la potestad de cuidar y buscar los mecanismos para salvaguardar el patrimonio

cultural en este caso de Quito de todo las amenazas que quieran agredir o destruir los bienes

patrimoniales.

Por lo tanto, se debería poner más interés primero en las personas del casco colonial

que son afectadas por el grafiti y buscar mediante sanciones más fuertes a las personas que

atentan a las fachadas del centro histórico de Quito y eliminar este mal que aqueja a toda la

ciudadanía.

10%

80%

Habitantes del centro Histórico de Quito

SI NO

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58

Pregunta N°7

7) ¿Si su pared fue afectada por los grafitis sabe dónde denunciar?

Tabla N°12. Pregunta N°7

OPCIONES HABITANTES DEL

CENTRO HISTÓRICO DE

QUITO

PORCENTAJE

SI 1 5%

NO 19 95%

TOTAL 20 100%

Cuadro 13 PREGUNTA 7 DE LA ENCUESTA

Fuente: Encuesta aplicada (11-03-2018)

Autor: Iván Aguilar Ruales

Gráfico N°7. Pregunta N°7

Gráfico 8 PREGUNTA 7 DE LA ENCUESTA

Fuente: Encuesta aplicada (11-03-2018)

Autor: Iván Aguilar Ruales

5%

95%

Habitantes del centro Histórico de Quito

SI NO

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59

Análisis

Las personas al ser encuestadas respecto a si saben ante quien denunciar si es víctima

del grafiti, hubo un 95% el cual no sabe ante quien denunciar lo que es indignante ya que

esto fomenta que la práctica del grafiti en las fachadas del Centro Histórico de Quito sea

normal y ningún control por parte de las autoridades correspondiente, con esto los habitantes

del casco colonial afectados encuentran una traba más por la falta de información lo que

perjudica los medios de denuncias para poder sancionar a estos infractores.

Si la personas no conocen ante quien denunciar o pedir ayuda cuando es víctima del

grafiti en sus paredes, hace que sea un problema invisible y esto trae consigo el que este

problema siga sin ser remediado o erradicado de una vez del centro histórico de Quito y

vivamos en una ciudad donde se garantice un buen vivir, la no vulneración de los derechos

de los ciudadanos que viven del casco colonial.

Pregunta N°8

¿Cree usted que se puede remediar el daño causado de los grafitis, por medio del

Municipio del DMQ?

Tabla N°13. Pregunta N°8

OPCIONES HABITANTES DEL

CENTRO HISTÓRICO DE

QUITO

PORCENTAJE

SI 6 30%

NO 14 70%

TOTAL 20 100%

Cuadro 14 PREGUNTA 8 DE LA ENCUESTA

Fuente: Encuesta aplicada (11-03-2018)

Autor: Iván Aguilar Ruales

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60

Gráfico N°8. Pregunta N°8

Gráfico 9 PREGUNTA 8 DE LA ENCUESTA

Fuente: Encuesta aplicada (11-03-2018)

Autor: Iván Aguilar Ruales

Análisis

El 70% por ciento de las personas que se encuestó sienten que por parte del Municipio

de Quito no existe ninguna remediación, ya que son los mismos propietarios los que al final

ponen su dinero y su tiempo para remediar la superficie de sus paredes lo que es ilógico ya

que si existe una ordenanza emitida por el cabildo la misma debe hacerse cargo de la

remediación de las fachadas y no dejar que el casco colonial este con grafitis.

Lo que genera primero daños a los bienes patrimoniales en cuyo interior habitan los

propietarios del mismo, si no que genera que el atractivo turístico disminuya ya que el estar

rayada o pintada genera perdida de entusiasmo por parte del turismo, el cumplir con tener

un mejor centro histórico de Quito tiene que ser el Municipio con la participación de los

dueños de casas para poder regenerar y erradicar los grafitis del casco colonial.

30%

70%

Habitantes del centro Histórico de Quito

SI NO

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61

Pregunta N°9

¿Piensa usted que existe concientización de parte de la población sobre el daño

arquitectónico y cultural de los grafitis en el Centro Histórico?

Tabla N°14. Pregunta N°9

OPCIONES HABITANTES DEL

CENTRO HISTÓRICO DE

QUITO

PORCENTAJE

SI 4 20%

NO 16 80%

TOTAL 20 100%

Cuadro 15 PREGUNTA 9 DE LA ENCUESTA

Fuente: Encuesta aplicada (11-03-2018)

Autor: Iván Aguilar Ruales

Gráfico N°9. Pregunta N°9

Gráfico 10 PREGUNTA 9 DE LA ENCUESTA

Fuente: Encuesta aplicada (11-03-2018)

Autor: Iván Aguilar Ruales

20%

80%

Habitantes del centro Histórico de Quito

SI NO

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62

Análisis

Las personas deben tomar conciencia sobre el daño que causan los grafitis en las

fachadas del Centro Histórico de Quito, ya que al ser un patrimonio arquitectónico de la

humanidad es un tesoro que la historia de la colonia nos dejó, el vivir en un bien inmueble

del casco colonial hace que su propietario debe cuidar en todos los aspectos ya que por su

antigüedad se hacen más propensos a mayores daños irremediables.

Al pintar o realizar un grafiti daña la superficie de la casa, la pintura se adhiere en la

piedra o adobe y al momento que se saca con la utilización de químicos que permite la

eliminación de la pintura hace que se desgaste lo que pone en peligro los inmuebles con su

gran valor histórico y patrimonial, la gente debe conocer que el casco colonial es una joya

nacional e internacional que se debe cuidar del grafiti.

Pregunta N°10

¿Considera usted que los grafitis es un problema social que afecta al Casco Colonial de

Quito?

Tabla N°15. Pregunta N°10

OPCIONES HABITANTES DEL

CENTRO HISTÓRICO DE

QUITO

PORCENTAJE

SI 100 100%

NO 0 0%

TOTAL 20 100%

Cuadro 16 PREGUNTA 10 DE LA ENCUESTA

Fuente: Encuesta aplicada (11-03-2018)

Autor: Iván Aguilar Ruales

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63

Gráfico N°10. Pregunta N°10

Gráfico 11 PREGUNTA 10 DE LA ENCUESTA

Fuente: Encuesta aplicada (11-03-2018)

Autor: Iván Aguilar Ruales

Análisis

El 90% que evoca esta pregunta en la encuesta pone en consideración que el grafiti

es un problema social que involucra a jóvenes que no tiene ningún tipo de escrúpulos por

pintar, rayar las paredes del casco colonial, esto nos hace saber que es gente al cual no le

interesa nada sobre nuestro patrimonio arquitectónico, Quito es una de las ciudades donde

mejor se conserva los inmuebles de la época colonial, es un tesoro que los quiteños preservan

y resguardar e igual de importante el derecho a quien no se vea transgredido la propiedad

privada de cada persona que habita en el casco colonial, se debe concientizar más a nuestros

jóvenes y la sociedad en si en precautelar nuestros bienes, que exista mayor educación y

vivir en una mejor sociedad libres de grafitis.

100%

0%

Habitantes del centro Histórico de Quito

SI NO

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64

4.3.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Como conclusión se encuentra un claro problema de eficacia y desactualización de la

Ordenanza Municipal N° 282 del 10 de septiembre de 2012 de Quito, donde se ve obsoletas

las sanciones allí establecidas, ya que el problema del grafiti desbordó la capacidad de

respuesta por parte del Cabildo Quiteño tanto así que el Centro Histórico se llenó de rayones

y grafitis donde la policía municipal no hace cumplir la ordenanza establecida, por parte de

los habitantes del casco colonial una total falta de conocimiento de esta ordenanza por lo

cual no existen denuncias aun peor si las hicieran no saben ante quien denunciar, por otra

parte el no resarcir el daño cometido por el infractor el momento de su captura y como parte

de la reparación integral del bien afectado es un vacío muy grande dentro de esta ordenanza

ahí empieza el gran problema para poder combatir el grafiti que se tomó el centro histórico

de Quito y que atenta al bien patrimonial de esta ciudad.

Las recomendaciones sería elaborar un proyecto de reforma de la Ordenanza N° 282 del

10 de septiembre de 2012 para que se pueda dar una sanción drástica pecuniaria que oscile

de dos a tres salarios mínimos dependiendo el daño causado en la fachada afectada, la

reparación integral obligatoria por parte de la persona que realizó el grafiti y que si es menor

de edad los padres se hagan cargo de la multa el pago de la misma, que le menor como parte

de sus horas de labor comunitaria este la relación obligatoria de la fachada que a afecto.

De esta forma se permite reformar y actualizar la Ordenanza N° 282 y poder combatir de

manera efectiva el problema del grafiti que atenta y daña las fachadas del bien

arquitectónico, cultural que tiene la ciudad de Quito además de cumplir con las competencias

otorgadas al cabildo quiteño de proteger y salvaguardar al patrimonio cultural de la

humanidad que se encuentra en el casco colonial de Quito.

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65

CAPITULO V

Propuesta

5.1.- Justificación de la propuesta

Esta propuesta se realiza para poder sancionar a las personas que realizan grafitis en el

Centro Histórico de Quito además de deteriorar el patrimonio arquitectónico, cultural de esta

ciudad, va enfocado específicamente en poder ser más severos con las sanciones que están

establecidas en la Ordenanza N°282 del Municipio de Quito, ya que las existentes sancionas

son inadecuadas y obsoletas para el momento social que se vive en estos tiempos donde no

existe el respetos al bien ajeno por lo que se vulnera las fachadas de los inmuebles que se

encuentran en casco colonial, los dueños de casa son los más afectados por este problema

tanto económico como de tiempo, además que sienten que nadie cuida de sus derechos, sus

bienes por lo que se necesita primero que esta ordenanza sea modificada para poder parar

este tipo de agresiones que genera el pintar las fachadas de nuestro centro histórico.

Con la modificación de esta ordenanza se busca controlar y sancionar a los grafiteros,

además de que se pueda reparar por parte del agresor el daño causado, el dar a conocer esta

ordenanza a las persones que viven en el centro histórico tiene que ser obligatorio por parte

de este cabildo para que la gente pueda denunciar a los grafiteros, que conozcan que tienen

una ordenanza que los protege y por medio de las autoridades poder cumplir lo especificado

en la Ordenanza N°282, de esta manera erradicar este mal que afecta tanto al casco colonial

como a toda la ciudad de Quito.

Este proyecto va dirigido primero para los habitantes del centro histórico de Quito

afectados por los grafitis en sus fachadas, ya que se necesita una ordenanza que sanciones

drásticamente esta práctica que asola a inmuebles coloniales el cual es patrimonio cultural

de la humanidad, la ciudadanía tiene que involucrarse en este proceso para poder denunciar

y atrapar a estas personas que transgreden sus fachadas y facilitar la aplicación de la

Ordenanza N°282 el cual precautela las fachadas de los rayones o pintadas.

El Cabildo de Quito tiene que estar enfocado en esta nueva reforma a las sanciones de la

Ordenanza N°28, ya que si no existe una sanción drástica los grafiteros no van a parar de

destruir nuestros inmuebles patrimoniales, con estas nuevas sanciones se busca que el

Municipio pueda capturar a estos infractores y hacer que restituyan en ese momento el bien

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afectado, claramente cumplir con la sanción pecuniaria que debe ser drástica de 2 a 3 salarios

básicos unificados , con todo se busca que las autoridades municipales tengan un arma con

el que puedan combatir, si es posible erradicar este gran problema que se propago en la

ciudad de Quito.

Este proyecto tiene tres enfoques:

Jurídico: Por ser un estudio en el cual se busca modificar las sanciones de la ordenanza

Municipal N°282 para asegurar la sanción a la persona que realice grafiti en una fachada de

nuestro centro histórico, además que las multas pecuniarias sean altas y ejemplificadores un

punto importante es que mediante esta ordenanza se restituya el bien afectado en ese

momento por el agresor que lo realizo, así con este mecanismo legal poder erradicar los

grafitis de nuestro casco colonial.

Social: Para poder controlar y erradicar los grafitis en el casco colonial de Quito se debe

socializar esta ordenanza con los habitantes del centro histórico para poder denunciar,

capturar a las personas que transgreden mediante pinturas las fachadas coloniales una vez

que la gente sienta que es responsable por cuidar nuestro casco colonial se obtendrá un mejor

control sobre las personas que realizan grafitis, además de capacitar a la ciudadanía sobre a

quién realizar las denuncias cuando es captado realizando este acto vandálico, el saber que

la ordenanza municipal N°282 lo protege y el agresor debe restituir inmediatamente el bien

afectado en esta caso el pintar lo que rayo, la sociedad que conoce sus derechos permite que

estas prácticas como el grafiti puedan ser erradicadas.

Ambiental: Con la reforma de la Ordenanza N°282 se busca el poder frenar los grafitis

que generan contaminación visual en nuestro centro histórico, tanto para las personas que

habitan en estos lugares, los cuales se ven estigmatizados por la reacción que provocan el

ver casas y barrios completos cubiertos de grafitis lo que acarrea que no visiten el casco

colonial y exista actividad comercial o económica, al ser nuestro casco colonial patrimonio

cultural de la humanidad genera que visiten personas extranjeras nuestra ciudad e

indiscutiblemente el recorrer nuestro Centro Histórico, pero al ver tanto grafiti lo que ocurre

es que se dé una mala imagen de deterioro a nuestros inmuebles patrimoniales así como

zozobra la ver que no es un lugar seguro; por todo esto se debe cuidar y terminar con el

grafiti en nuestro caco colonial.

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67

Educativo: Es de imperiosa necesidad el que se eduque a los jóvenes, ya que la mayor

incidencia de grafitis el casco colonial de Quito son realizados por jóvenes estudiantes de

colegio, esto nos lleva a pensar que no existe un respeto por nuestro centro histórico y lo que

representa históricamente para nuestra ciudad y el Ecuador entero y segundo el transgredir

las fachadas de personas propietarias de estos inmuebles históricos así atentando al derecho

a la propiedad privada , entonces para poder erradicar los grafitis es necesario que se eduque

a los jóvenes sobre el valor histórico y el respeto al bien ajeno además que conozcan las

sanciones a quienes irrespeten y realicen grafitis en nuestro patrimonio arquitectónico.

Mediante esta propuesta de la modificación se las sanciones a la ordenanza N° 282 del

Municipio de Quito es brindar nuevas formas para que las autoridades municipales puedan

controlar y sancionar a las personas que realicen grafitis en el casco colonial, y así no sea

una ordenanza que no se cumpla y no proteja a los habitantes que son los que sufren

directamente estos daños.

Se pretende solucionar el problema a los dueños de casa o locales comerciales del Centro

Histórico que son víctimas del grafiti, mediante esta ordenanza dar a conocer a los habitantes

de estos inmuebles patrimoniales que pueden denunciar estos actos vandálicos y que una vez

capturado al infractor se pueda restituir su fachada dañada en ese preciso momento, esto

generara seguridad y una mejor imagen de nuestro patrimonio arquitectónico de Quito.

Mediante esta propuesta de proyecto se pretende reformar las sanciones de la Ordenanza

Municipal N°282 , las cuales son : si es una infracción leve que será sancionado con el treinta

por ciento de un salarios básico unificado, la modificación seria el 50% de un salario básico

unificado y la restitución inmediata de la fachada afectada por el grafiti.

Así mismo de las infracciones graves el cual estipula que la multa será equivalente a dos

salarios básicos unificados. La reforma seria que la multa será equivalente a cuatro salarios

básicos unificados y la restitución del bien afectado por el grafiti.

Las sanciones catalogadas como muy graves que son sancionados con una multa

equivalente a cuatro salarios básico unificados. Sera modificado con una multa equivalente

a cinco salarios básico unificados, además de la restitución de la fachada afectado en ese

preciso momento de la infracción.

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Además, la reincidencia en el cometimiento de una infracción muy grave será sancionada

con una multa equivalente a ocho salarios básico unificados. La reforma será que la

reincidencia en este caso del grafiti en las fachadas de inmuebles patrimoniales será de diez

salarios básicos unificados y la reparación de la fachada afectada por el grafiti.

5.2.- Beneficiarios

5.2.1.-Beneficiario directo

A los habitantes del centro histórico los cuales son dueños de los inmuebles o

arrendatarios de locales comerciales del casco colonial afectados por los grafitis, que buscan

que ya no se atenten a sus fachadas, que se les dé a conocer sobre esta ordenanza que

defienden sus derechos a la propiedad privada y cuidado del bien patrimonial, el que sus

fachadas sean resarcidas por parte de la persona que transgredió mediante el grafiti su

propiedad.

Con esto se busca que las personas una vez que conozcan esta ordenanza puedan

denunciar estos actos vandálicos y poder así junto a las autoridades municipales recuperar

el centro histórico y terminar con esta problemática de los grafitis.

5.2.2.- Beneficiario indirecto

A toda la ciudadanía del Distrito metropolitano de Quito, ya que no solo en el centro

histórico se vive y se palpa esta problemática en nuestra ciudad existen lugares que ya han

sido tomadas por el grafitis como son : Quitumbe, Solanda, Centro Histórico, América,

Jipijapa ,Kenedy, El Rosario, La Ofelia, Carcelén, Carapungo, además de otras parroquias

donde el grafiti es una forma habitual de transgresión no solo a bienes inmuebles privados

sino también a los bienes públicos como iglesias , colegios , monumentos , incluso las

señaléticas de la avenida Simón Bolívar han sido víctimas de estos hechos vandálicos, esto

tiene en zozobra a la ciudadanía que en muchos casos no conocen que existe esta ordenanza

que protege de los grafitis a los ciudadanos del Distrito Metropolitano de Quito.

En el Ecuador es necesario que cada persona conozca que tiene una ordenanza que cuida

de sus bienes frente al grafiti y de esta forma poder frenar definitivamente a este mal que se

propago a nivel nacional, se debe trabajar de manera conjunta la ciudadanía y los Municipios,

una vez que la gente conozca a que autoridad acudir cuando se pinta su fachada, que ese

daño tiene que ser reparado por quien lo causo, por parte de las autoridades municipales

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69

hacer que se cumpla sin ninguna restricción o excepción lo establecido en la ordenanza tanto

las sanciones económicas como de restitución del bien, solo así se podrá librar al Ecuador

de los grafitis y a quienes lo realizan.

5.3.- Objetivos

5.3.1.- Objetivo general

Reformar las sanciones de la Ordenanza 282, capítulo VI, referente a la conservación del

patrimonio histórico de Quito de los grafitis.

5.3.2.- Objetivos específicos

1.- Sancionar a los infractores que realizan los grafitis en el Centro Histórico de Quito.

2.- Hacer cumplir las horas comunitarias para resarcir el daño causado en las fachadas de los

bienes patrimoniales por los grafitis.

3.- Concientizar a la comunidad sobre el daño de los grafitis al patrimonio cultural de Quito

por medio de charlas.

4.- Que los habitantes del centro histórico, puedan realizar las denuncias a las autoridades

municipales para erradicar el grafiti.

5.- Sancionar a los que realizan grafitis en los bienes patrimoniales con sanciones pecuniarias

más drásticas.

6.- Crear un grupo especializado de la Policía Municipal para que sean encargados de cuidar

el perímetro del casco colonial, capturar a las personas que realizan grafitis en el centro

histórico de Quito y hacer cumplir las sanciones estipuladas en la ordenanza N°282

5.4.- Resultado esperado

Con la reforma de la Ordenanza 282, se espera sancionar a los infractores, mitigar y

eliminar los grafitis en el casco colonial de Quito, para que el patrimonio arquitectónico,

cultural sea protegido, salvaguardado además de ser valorado, apreciado por sus habitantes

y por los turistas que visitan nuestra ciudad.

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70

5.5.- Factibilidad de la propuesta

Es posible la realización de la propuesta, en vista que tenemos el apoyo de la comunidad,

el cual está cansada de los actos vandálicos en las casas del centro histórico de Quito, eso se

puede corroborar en las encuestas planteadas las cuales arrojaron resultados acordes a la

solución del problema del grafiti.

5.6.-Desarrollo de la propuesta

5.6.1.- Contenido

La modificación de las sanciones de la Ordenanza N° 282 referente a las multas por

realizar grafitis en las fachadas de los inmuebles patrimoniales partiendo primero de una

multa que va de dos hasta diez salarios básicos unificados en el caso que sea reiterativo en

estos actos, que el infractor tenga que reparar obligatoria y en un máximo de 72 horas el bien

afectado.

Por su parte el Municipio de Quito debe realizar campañas en los habitantes del centro

histórico para dar a conocer esta Ordenanza N° 282, para que la ciudadanía sea participe y

pueda denunciar estos hechos sepan ante quien acudir en el caso de ver que una persona está

realizando grafitis en una fachada, así la ciudadanía se apodere del casco colonial y sea parte

de la solución para erradicar el grafiti.

Dentro de estas reformas se podrá promover la creación dentro de la policía metropolitana

un grupo especializado para el cuidado y prevención del grafiti en el perímetro del centro

histórico de Quito, además de efectuar las detenciones y hacer cumplir las sanciones a

quienes realicen grafitis en las fachadas patrimoniales en el casco colonial.

Que se cree concientización desde las escuelas y colegios a los niños, niñas y adolescentes

sobre la importancia que tiene nuestro patrimonio arquitectónico del centro histórico de

Quito, así lo puedan valorar y cuidar, evitando así que sea agredido, destruido por el grafiti

y quienes lo realizan.

El Municipio de Quito tiene que tomar como un problema muy grave los grafitis en el

casco colonial, ya que se salió de las manos de las autoridades y llego a destruir muchos

bienes patrimoniales, los cuales están protegidos primero por la Constitución de la República

del Ecuador , es decir que el cabildo quiteño ha dejado en la impunidad estos actos, los cuales

afecta a quienes viven dentro de estos bienes patrimoniales y mucho peor deja que el grafiti

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termine con un patrimonio cultural de la humanidad, la historia de Quito ante estos hechos

se debe tomar las medidas correctivas necesarias para terminar con este problema del grafiti.

EXTRACTO ORIGINAL DE LA ORDENANZA 282 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE

2012

EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO

Visto el informe No. IC-O-2012-249 de 10 de septiembre de 2012, expedido por la

Comisión de Propiedad y Espacio Público.

Artículo... (31).- “Órgano competente de control.- La Agencia Metropolitana de Control

ejercerá las funciones de inspección, instrucción, resolución y ejecución, de conformidad

con la normativa vigente” (Ordenanza 282, 2012).

Artículo... (33).- “De las infracciones leves y su sanción.- Cometerán infracción

administrativa leve, y serán sancionados con una multa equivalente al treinta por ciento

(30%) de un salario básico unificado, quienes:

1. Incumplan las obligaciones respecto al uso y cuidado de las aceras, detalladas en el

artículo 5 de la presente ordenanza.

2. Ocasionen daños a la condición física de las aceras, bordillos y parterres, de manera

accidental y no provocada.

3. No informen a la Administración Zonal que se ha autorizado la realización de obras de

expresión de arte alternativa, escrita o simbólica, en la fachada o cerramiento de su predio.

4. No reparen los daños provocados accidentalmente, o por accidente de tránsito sin

infracción de la ley, a un espécimen del arbolado público. 5. Ubiquen cualquier tipo de

elemento extraño en el tronco o ramas del árbol. 6. Pinten los árboles con cualquier

material o sustancia. La reincidencia en el cometimiento de una infracción leve se la

considerará como grave” (Ordenanza 282, 2012).

Artículo... (34).- “De las infracciones graves y su sanción: Cometerán infracción

administrativa grave, y serán sancionados con una multa equivalente a dos (2) salarios

básicos unificados, quienes:

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72

1. Incurran en las prohibiciones respecto del uso, intervenciones y usufructo de las aceras

previstas en el artículo 6 de la presente ordenanza” (Ordenanza 282, 2012).

2. “No hayan obtenido autorización excepcional para el uso y ocupación de una acera, de

conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 4 de la presente

ordenanza” (Ordenanza 282, 2012).

3. “No realicen las obras de restitución de las aceras a su estado original” (Ordenanza

282, 2012).

4. “Realicen alteraciones a la superficie de pintura de fachada con rayados, pintas, u otros,

con cualquier tipo de material, así como quienes promuevan la colocación de afiches y

demás elementos de carácter electoral” (Ordenanza 282, 2012).

5. “Incurran en las prohibiciones detalladas en los literales c) y d) del artículo 16 de la

presente ordenanza, sobre el uso de la superficie de fachadas y cerramientos” (Ordenanza

282, 2012).

6. “Incurran en las prohibiciones establecidas en el artículo 22 de la presente ordenanza,

respecto de la preservación del arbolado público” (Ordenanza 282, 2012).

7. “Talen un ejemplar arbóreo sin el respectivo permiso, para la ejecución de un proyecto

de construcción” (Ordenanza 282, 2012).

8. “Realicen obras de infraestructura en la calzada sin la respectiva autorización

municipal” (Ordenanza 282, 2012).

9. “Ejecuten obras en aceras, fachadas, cerramientos o mantenimiento del arbolado

público sin sujetarse a las reglas técnicas aplicables. La reincidencia en el cometimiento

de una infracción grave se la considerará como muy grave” (Ordenanza 282, 2012).

Artículo... (35).- “De las infracciones muy graves y su sanción.- Cometerán infracción

administrativa muy grave, y serán sancionados con una multa equivalente a cuatro (4)

salarios básicos unificados, quienes:

1. No den cumplimiento, dentro del plazo estipulado, con las actas de verificación para

ejecutar obras de mantenimiento o rehabilitación en aceras, emitidas por la Agencia

Metropolitana de Control” (Ordenanza 282, 2012).

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73

2. “Afecten, eliminen y/o destruyan por accidente de tránsito con infracción de la ley, un

ejemplar del arbolado público urbano y/o arbolado incluido en el inventario patrimonial”

(Ordenanza 282, 2012).

3. “Incurran en la prohibición establecida en el literal a) del artículo 16 de la presente

ordenanza, relativa a las prohibiciones sobre el uso de la superficie de fachadas y

cerramientos” (Ordenanza 282, 2012).

“Además constituirán infracción administrativa muy grave, todas las infracciones

establecidas en el artículo anterior que se cometieren en áreas y bienes patrimoniales,

arbolado patrimonial incluido en el inventario, zonas turísticas y áreas especiales

definidas como tales por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito” (Ordenanza

282, 2012).

“La reincidencia en el cometimiento de una infracción muy grave será sancionada con

una multa equivalente a ocho (8) salarios básicos unificados” (Ordenanza 282, 2012).

REFORMA DE LA ORDENANZA 282 DEL 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012

EL CONCEJO METROPOLITANO DE QUITO

Expide

LA ORDENANZA REFORMATORIA DE LA ORDENANZA METROPOLITANA

N° 282, SUSTITUIDA DEL CAPÍTULO VI, DE LA AUTORIDAD COMPETENTE,

INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 1.-Sustitúyase el artículo 31 por el siguiente:

Órgano competente de control.- La Agencia Metropolitana de Control ejercerá las

funciones de inspección, instrucción, resolución y ejecución, de conformidad con la

normativa vigente, además de hacer cumplir las horas comunitarias a los infractores, para

reparar el daño causado en la fachada.

3. No informen a la Administración Zonal que se ha autorizado la realización de obras de

expresión de arte alternativa, escrita o simbólica, en la fachada o cerramiento de su predio.

Artículo 2.-Sustitúyase el artículo 33 por el siguiente:

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74

De las infracciones leves, quienes cometan una infracción administrativa leve serán

sancionados con una multa equivalente al cincuenta por ciento 50% de un salario básico

unificado y quince (15) horas comunitarias, quienes:

Realicen obras de expresión de arte alternativa, escrita o simbólica, en la fachada o

cerramiento de su predio de un bien patrimonial de la ciudad de Quito.

Además de la reparación inmediata de la fachada o cerramiento del predio del bien

patrimonial afectado por parte del infractor por medio de las horas comunitarias que debe

cumplir el transgresor.

Artículo 3.-Sustitúyase el artículo 34 por el siguiente:

De las infracciones graves, quienes cometan una infracción administrativa grave serán

sancionados con una multa equivalente a cuatro (4) salarios básicos unificados y treinta (30)

horas comunitarias, quienes:

Realicen alteraciones a la superficie de pintura de fachada con rayados, pintas, u otros,

con cualquier tipo de material en los bienes patrimoniales de la ciudad de Quito.

Además de la reparación inmediata de la fachada o cerramiento del predio del bien

patrimonial afectado por parte del infractor, por medio de las horas comunitarias que debe

cumplir el transgresor.

Artículo 4.-Sustitúyase el artículo 35 por el siguiente:

De las infracciones muy graves, quienes cometan una infracción administrativa muy

grave, serán sancionados con una multa equivalente a 5 salarios básicos unificados y treinta

(30) horas comunitarias, quienes:

3. Incurran en la prohibición establecida en el literal a) del artículo 16 de la presente

ordenanza, relativa a las prohibiciones sobre el uso de la superficie de fachadas y

cerramientos de los bienes patrimoniales de la ciudad de Quito.

Además de la reparación inmediata de la fachada o cerramiento del predio del bien

patrimonial afectado por parte del infractor.

La reincidencia en el cometimiento de una infracción muy grave por realizar alteraciones

a la superficie de pintura de fachada con rayados, pintas, u otros, con cualquier tipo de

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75

material en los bienes patrimoniales de la ciudad será sancionada con una multa equivalente

a ocho (10) salarios básicos unificados y cuarenta (40) horas comunitarias.

En caso de ser un menor de edad se procederá a la reparación inmediata de la fachada o

cerramiento del bien patrimonial afectado, y el pago de la infracción administrativa

cometida, estos deben ser cancelados por parte de los padres o el representante legal del

menor de acuerdo a la gravedad de la infracción, si no cumpliere el municipio de Quito

hará efectivo el cobro vía juicio de coactiva.

5.7.- Recursos Humanos y técnicos

Humanos: Encuestadores, investigador, secretaria

Técnicos: computadora, impresora, soporte informático, copias, flash memory, esferos.

5.8.- Presupuesto

Tabla N°16, Presupuesto

MATERIAL CANTIDAD VALOR

Computadora 1 700

impresora 1 300

Flash memory 1 20

Transporte 50

total $1.070

Autor: Iván Aguilar Ruales

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76

5.9.- Cronograma de Actividades

Tiempo

Etapas

De la

Investigación

1

MES

2

MES

3

MES

4

MES

5

MES

6

MES

7

MES

8

MES

9

MES

10

MES

11

MES

12

MES

PROBLEMA INICIAL X X

CONTEXTUALIZACIÓN X X

PROBLEMATIZACIÓN

Y JUSTIFICACIÓN

X

OBJETIVOS

E IDEA A DEFENDER

X

MARCO TEÓRICO X X X

METODOLOGÍA X X

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77

RECOLECCIÓN DE

DATOS X

PROCESAMIENTO X X

REDACCIÓN DEL

INFORME FINAL X X X

Cuadro 17 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Autor: Iván Aguilar Ruale

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78

REFERENCIAS

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derecho en la Constitución de 2008 Abya Yala. Quito: Universidad Andina Simón

Bolívar / Fundación Rosa Luxemburg.

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los países periféricos" en: Seminario Internacional sobre Id Conservación de

Bienes Culturales en el Contexto del Medio Ambiente Urbano)' Natural (Actas).

Quito: Getty Conscrvation Insuture: Proyecto Regional de Patrimonio Cultural,

Urbano y Natural-PNUO/UNESCO.

Barroso, L. R. (2002). El neoconstitucionalismo y la constitucionalización del derecho: el

triunfo tardío del derecho constitucional en Brasil. México DF: Instituto de

Investigaciones Jurídicas - UNAM. Editorial UOC, 2016.

Carbonell, Miguel. Teoría del neoconstitucionalismo, México, Editorial Trotta, S.A., 2003.

Carrión, F. (2001). Centros Históricos de América Latina y El Caribe. Quito: UNESCO-

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Ortega, Alicia. (1999). La ciudad y sus bibiliotecas: el graffiti quiteño y la crónica costeña.

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Ecuador.

Pérez, E. (2013). Descentralizaciones y autonomías: En el cootad y la constitución. Quito.

CEP Editorial.

Pérez, E. (2009) Derecho Administrativo. Quito. Editorial Corporación de Estudios

y Publicaciones.

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Ponce Villacís, J. (2010). El neoconstitucionalismo en el Ecuador. Quito:

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Rojas. Eduardo. (200 l). Financiando la conservación del patrimonio urbano en

América Latina y el Caribe. Quito: UNESCO, BID, FLACSO.

Russi, P. (2016). Grafitis: Trazos de imaginación y espacios de encuentros.

Barcelona, Editorial UOC.

Zambrano, P. A. (2014). Estudio introductorio al Código Orgánico Integral Penal.

Quito. CEP Editorial.

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CUERPOS NORMATIVOS:

Constitución de la República del Ecuador. (2008). 20 de octubre de 2008: Registro Oficial

No. 449.

Código Orgánico Organización Territorial Autonomía Descentralización. (2010). 19 de

octubre de 2010: Registro Oficial No. 303.

Código Orgánico Integral Penal. (2014). 10 de febrero de 2014: Registro Oficial No. 180.

Ordenanza Metropolitana No. O282. (2012). 10 de septiembre de 2012.

Decreto 75 de Colombia, publicado el 22 de febrero de 2013 por el Consejo de Bogotá.

Ordenanza N°1756 de Chile, publicada el 23 de abril de 2007 por el Honorable Concejo

Municipal de Arica.

Ordenanza 5904 de España, publicada el 24 de marzo de 2009 por el Ayuntamiento de

Madrid

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LINKOGRAFÍA:

Diario el comercio en su publicación de 10 de marzo del 2017

http://www.elcomercio.com/actualidad/casas-centro-quito-afectadas-marcha.html

Diario Expreso de la ciudad de Guayaquil en su publicación el 15 de noviembre del 2017

http://www.expreso.ec/historico/grafitis-arte-o-agresion-XDGR_6247021

Diario Metro de la ciudad de Quito en su publicación del 8 de abril del 2016

https://www.metroecuador.com.ec/ec/noticias/2016/04/08/tres-casos-sancionados-

pintar-grafitis-quito.html

Diario el Comercio en su publicación del 6 de noviembre del 2015

http://www.elcomercio.com/actualidad/quito-grafitis-espaciopublico-

controles.html

Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, tomado el 10 de enero

de 2013, dirección Web: http://lema.rae.es/drae/?val=grafiti

Diario el Comercio en su publicación del 23 de febrero del 2018

https://www.elcomercio.com/actualidad/grafitis-casas-centrohistorico-quito-

minga.html,

Diario el Comercio en su publicación del 21 de marzo del 2018

https://www.elcomercio.com/actualidad/guerra-grafiti-quito-vandalismo-

limpieza.html

Diario el telégrafo en su publicación del 9 de abril del 2016

https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/quito/1/cuatro-zonas-del-centro-de-quito-

estan-cubiertas-de-grafitis

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82

Diario el comercio en su publicación del 26 de abril del 2018

https://www.elcomercio.com/actualidad/costo-limpieza-grafiti-paredes-quito.html

Diario el Comercio en su publicación del 12 de marzo del 2018

https://www.elcomercio.com/actualidad/esculturas-reparacion-limpieza-quito-

grafitis.html,

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83

Referencias Documentales

1. El Dr. Álvarez Diego Mauricio, autora del trabajo de obtención del título de abogado

titulado “EL GRAFITI COMO OBJETO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE

AUTOR EN EL ECUADOR”. Pontificia Universidad Católica Del Ecuador , 14 de

abril 2014

2. El Dr. Feijoo Simón Manuel, autor del trabajo de obtención del título de licenciado

en comunicación social, titulado “MANIFESTACIONES SIMBÓLICAS EN LOS

GRAFFITIS DEL SUR DE QUITO” de la Universidad Central del Ecuador.

Universidad Central del Ecuador, 17 de diciembre de 2013.

3. La Dr. Guerra Camino Gustavo, autor del trabajo de obtención de la maestría de

Políticas Culturales, titulado “Procesos de reapropiación del espacio público en

Quito: el caso del graffiti en la administración de Augusto Barrera (2009 –2014) “,

Universidad Simón Bolívar de la ciudad de Quito, 30 de Septiembre de 2014.

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84

ANEXOS

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85

ENCUESTA

Nota: La presente encuesta tiene el objetivo de conocer sobre la información que tienen

los habitantes del centro histórico de Quito sobre la ordenanza número 282 y cuáles son los

procesos que se aplicar cuando se capturan al infractor, solicitamos que responda con

honestidad, le agradecemos de antemano.

1) ¿Conoce usted una ley u ordenanza que regule los rayones y grafitis en las fachadas de

las casas del centro histórico?

SI ( ) NO ( )

2) ¿Cree usted que debe existir un régimen sancionador eficaz para las personas que

realizan grafitis en el Centro histórico del DMQ?

SI ( ) NO ( )

3) ¿Estima usted que las sanciones hacia los infractores que cometen grafitis, tiene el

resultado deseado?

SI ( ) NO ( )

4) ¿Conoce o ha escuchado sobre la ordenanza 282?

SI ( ) NO ( )

5) ¿Considera usted que se cumple la ordenanza 282, para evitar los grafitis y rayones en

las paredes de las casas del casco colonial?

SI ( ) NO ( )

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6) ¿Le parece a usted que existe preocupación por parte de los Gobiernos Autónomos

Descentralizados (GAD) para precautelar y proteger las fachadas del Centro Histórico de los

grafitis?

SI ( ) NO ( )

7) ¿Si su pared fue afectada por los grafitis sabe dónde denunciar?

SI ( ) NO ( )

8) ¿Cree usted que se puede remediar el daño causado de los grafitis, por medio del

Municipio del DMQ?

SI ( ) NO ( )

9) ¿Piensa usted que existe concientización de parte de la población sobre el daño

arquitectónico y cultural de los grafitis en el Centro Histórico?

SI ( ) NO ( )

10) ¿Considera usted que los grafitis es un problema social que afecta al Casco Colonial

de Quito?

SI ( ) NO ( )

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87

ENTREVISTA

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

Entrevista aplicada a los abogados de libre ejercicio, sobre el régimen sancionador

municipal para la protección del patrimonio arquitectónico de Quito de los grafitis.

Código ____ Nombre_____________________

1) ¿Cree usted que la aplicación de las sanciones para evitar los grafitis en el centro

histórico de Quito, cumple con lo dispuesto en la ordenanza 282?

2) ¿Por qué el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito no se preocupa sobre la

prevención de los grafitis en el patrimonio arquitectónico de Quito?

3) ¿Cuáles serían las sanciones que ejecutaría usted para los infractores que realizan

grafitis?

4) ¿Cuáles serían las soluciones para evitar que se realicen los grafitis en el centro

histórico de Quito?

5) ¿Cree usted que la policía metropolitana debería vigilar y controlar para contrarrestar

los grafitis en el casco colonial?