El salario, derecho laboral
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El salario
Capitulo IV
Tomo II Derecho de Trabajo, Autor: Rafael Alburquerque.
Según Rafael Alburquerque, el salario se define como una pieza clave del Derecho del
trabajo, que refleja más que cualquiera de sus otros institutos las exigencias propias de
una realidad económica y social.
Desde el punto de vista económico, el salario expresa fundamentalmente el precio de la
fuerza de trabajo, es uno de los elementos del costo de la producción, cuyo valor
dependerá de la relación existente entre la oferta y la demanda, esto es, entre la
necesidad de la mano de obra y el número de trabajadores disponibles en el mercado. El
importe del salario tiende a incrementarse cuando la demanda disminuye; en cambio, un
alto índice de desempleados y un escaso número de ofertas de empleo, mantiene
inalterado el valor del trabajo.
Pero en contraposición a este escenario salta a la vista el aspecto social del salario, ya
que para la inmensa mayoría de los trabajadores constituye su única fuente de ingreso;
en efecto gracias al salario el trabajador puede comer, vestirse y alojarse, subsistir y
mantener su familia, lo que impulsa al legislador a la adaptación de un conjunto de
medidas para asegurar una remuneración suficiente y el pago íntegro de lo que se ha
devengado.
Características del Salario
Sus rasgos esenciales son los siguientes:
A) Se trata de un ingreso proveniente del trabajo: constituye en un verdadero
crédito que nace periódicamente, a intervalos regulares, y que ingresa al
patrimonio del trabajador; por consiguiente, una vez ganado el salario, su titular
puede exigir su pago y recibido éste mal podría el empleador trazarle pautas
sobre su uso
B) Se sostiene que el salario tiene un carácter alimentario, ya que el mismo sirve
para sustento del trabajador y su familia; pero, esta afirmación no es correcta en
un sentido jurídico estricto, pues el crédito del salario no nace en el círculo del
parentesco o la afinidad sobre el fundamento de las necesidades del acreedor y
los recursos del deudor. El salario es utilizado por el trabajador para subsistir, lo
que obliga al legislador a establecer un régimen jurídico que guarda afinidad con
el de las pensiones alimentarias.
C) El salario es una retribución concreta, fija o variable, de un valor económico
cierto, que debe ser pagada independientemente de la suerte de la empresa; no
obstante, este principio se encuentra atenuado: en ciertas circunstancias, fijadas
en la ley, el empleador queda liberado de pagar salario, con medio de preservar
la empresa (Supra, Nº422), y, en otras, se asocia al trabajador a los beneficios de
la empresa (Infra, Nº672).
La Noción del Salario
Por el hecho o con el motivo de su labor, el trabajador puede recibir múltiples sumas o
ventajas, algunas como contrapartida de sus servicios, otras en ocasión del trabajo en el
cuadro de la empresa que lo ha colocado; unas pagadas en dinero, y otras abonadas en
especie; algunas que tienen en origen marcadamente paternalista, y otras que provienen
de un tercero; unas ligadas a las utilidades del negocio, y otras consideradas como
beneficios marginales.
¿Cuáles de estos ingresos pueden considerarse como salarios?
La respuesta a esta pregunta, que se dará en los números que siguen, es de suma
importancia práctica, pues el salario se encuentra sometido a un régimen jurídico muy
particular:
a) En primer lugar en lo que respecta su importe, el cual no puede ser inferior al
mínimo de ley ni al acordado convenio colectivo. Asimismo no puede haber
discriminación en la cuantía de la retribución de trabajos de igual valor.
b) Luego, en lo concerniente a su pago: la ley establece un conjunto de normas
específicas con miras a garantizar el pago a tiempo y efectivo de la
remuneración; periodicidad, lugar, moneda, disponibilidad, privilegio,
prescripción, etc. Está claro que estas disposiciones no se aplicaran a las sumas
que tengan una naturaleza diferente al salario, con la única excepción de la
inembargabilidad, la cual protege todos los créditos del trabajador, sean o no
salarios.
c) Por último, las sumas que no sean salarios son excluidas del cómputo de las
indemnizaciones por omisión del preaviso y el auxilio de cesantía; pero, como
ya se ha explicado, no todos los salarios son considerados para este cálculo, pues
solo son tomados en cuenta los denominados salarios ordinarios.
Evolución del salario
El salario como contraprestación del trabajo.
El contrato de trabajo lo es a título oneroso. La remuneración es uno de sus elementos
constitutivos, de tal modo que el salario implica su existencia; por consiguiente, solo
hay salario cuando se paga una retribución en virtud de un contrato de trabajo.
Hay, pues una reciprocidad entre las obligaciones del empleador y el trabajador: si
trabaja, se paga el salario; en caso contrario, no hay obligación de pagarlo.
El salario como contraprestación de la disponibilidad del trabajador.
Con el tiempo surgieron nuevas críticas a la teoría del salario como contrapartida del
trabajo realizado, porque los juristas pudieron comprobar que en diversas situaciones en
que el trabajador quedaba liberado de su obligación de prestar los servicios se imponía
al empleador la obligación de pagar el, salario: por ejemplo, durante las vacaciones
anuales, los días feriados, las dos medias jornadas de asueto en el curso del preaviso, el
descanso pre y post-natal, las licencias remuneradas originadas en determinados
acontecimientos familiares, etc.
El salario en ocasión al trabajo.
La doctrina actual tiende a considerar como salario todas las sumas pagadas por el
empleador como contrapartida o con motivo de la prestación de los servicios; en
consecuencia deben considerarse como salario lato sensu, todas las ventajas accesorias o
complementarias devengadas por el trabajador en virtud de su contrato de trabajo. En
otras palabras, en el Derecho del trabajo contemporáneo, el salario es solo una parte de
la remuneración del trabajo, que comprende tanto las sumas pagadas como contrapartida
del trabajo como las pagadas con el motivo del trabajo, con lo cual el salario deja de ser
la simple contraprestación del trabajo realizado para convertirse en el conjunto de las
ventajas vinculadas al puesto de trabajo.
A. Accesorios con carácter de salario
El salario de navidad.
En sus orígenes fue una simple dádiva entregada por el empleador con el objetivo de
que el trabajador pudiera festejar la navidad y el fin de año. Su nombre primitivo fue el
de “aguinaldo”, palabra a la que se le atribuye el significado de regalo de año nuevo. En
consecuencia se trató de una liberalidad, de carácter paternalista y discrecional, razón
por la cual se la excluyó del cálculo de la prima a pagar en la contratación del seguro
contra accidentes de trabajo.
La práctica se convirtió en obligación legal por virtud de la ley Nº 4652 de fecha 24 de
marzo de 1957, que en un principio le llamó “sueldo”, pero que más tarde cambió su
nombre por el de “regalía pascual”, en clara demostración de que su naturaleza jurídica
se prestaba a deudas.
La participación del trabajador en los beneficios de la empresa.
El derecho a devengar el salario no depende de los resultados económicos obtenidos por
la empresa en la cual el trabajador presta sus servicios en calidad del subordinado, pues
como no es un socio del empresario, ni le corresponde parte de las utilidades de la
empresa ni le afectan sus pérdidas. En consecuencia, su salario le será pagado
independientemente de los logros financieros de la empresa.
Esta forma tradicional de la relación laboral, en la cual el trabajador se presenta como
un acreedor de la empresa, da paso en la actualidad a la idea de asociar la prosperidad
del negocio al progreso económico de su personal, al cual se le hace participar de los
beneficios obtenidos por la explotación.
Las primas.
El nombre sirve para identificar a un conjunto de técnicas utilizadas por las empresas
con el objetivo de incrementar ingreso al trabajador. Estas técnicas son muy diferentes
unas de las otras, y en ocasiones, son utilizadas con el propósito de evitar las cargas que
supone el salario ordinario en el calculo de auxilio de cesantía. Por tanto, es necesario
distinguir entre aquellas primas que en realidad integran el salario principal del
trabajador y las otras que son su complemento. Para evitar confusiones, la doctrina
argentina prefiere llamar “primas” a las primeras y “premios” a las segundas.
B. Accesorios que no son salarios
La propina.
El uso gastronómico ha impuesto a los parroquianos el pago de una suma adicional a la
que se factura en la nota por concepto de propina, la cual es pagada voluntariamente, y a
la vez que identificamos con el nombre de “sobrepropina”.
Estas consideraciones impulsaron a los redactores del nuevo Código de Trabajo a
considerar como salario la propina y a negarle este carácter a la sobrepropina.
Curiosamente, este criterio fue rechazado por empleadores y trabajadores en el dialogo
tripartito en que se discutió este proyecto.
En la actualidad no ha habido discusión posible: por decisión expresa del legislador ni la
propina obligatoria ni la sobrepropina pagada voluntariamente por el consumidor
pueden ser consideradas parte del salario (Art.197).
Los viáticos y los gastos reembolsables.
a) En el sentido estricto de la palabra, por viáticos, debe entenderse la presentación
abonada por el empleador cuando con motivo de su labor el trabajador debe
trasladarse o movilizarse, por cualquier medio, con el fin de cumplir con la tarea
que le corresponde.
Los gastos que el trabajador debe efectuar como consecuencia de un viaje o
traslado ordenado por el empleador, como son el importe del pasaje, la comida y
el hotel, así como otros marginales, tales como los de comunicaciones de
teléfonos y telecopias, no tienen ninguna relación con el salario.
b) La devolución hecha por el empleador de un gasto que realiza el trabajador en
cumplimiento de sus servicios, no constituye una ganancia y, por tanto, no puede
catalogarse como salario. Es el caso de los reembolsos por los gastos en que
incurrió el dependiente para comprar la materia prima o un utensilio
indispensable para realizar el trabajo o el de los denominados “gastos de
representación”, muy usuales entre los altos empleados, consistentes en comidas,
regalos a terceros relacionados con la empresa.
c) Lamentablemente, la claridad de la posición explicada, en el sentido de que los
viáticos y los gastos reembolsables no integran la remuneración, se complica en
la práctica por el afán de algunos empleadores de utilizar el mecanismo para
ocultar un complemento del salario
Otras prestaciones que no son objeto de salario.
La ropa que se administra al trabajador para que vista obligatoriamente como uniforme
de la empresa o los trajes y demás dispositivos que debe pesar por razones de seguridad,
no pueden considerarse como un salario en especie, pues su naturales es similar a los
útiles o herramientas de trabajo proporcionados por el empleador.
También no se consideran parte del salario las indemnizaciones que se pagan por
omisión del preaviso y por concepto de cesantía, las cuales son reparadoras de daños y
perjuicios por causa de terminación de la relación de trabajo.
Cualquier trabajador cuyas tareas demanden, disponga de un automóvil suministrado
por la empresa para el ejercicio de sus funciones; de que la gerencia suministre cafés y
bebidas gaseosas a los empleados durante la jornada de trabajo.
Importe del Salario
La libertad en la fijación del salario.
El salario debe de ser determinado en su importe, pues no habría seguridad alguna para
el asalariado si el monto de la remuneración fuera indeterminado. Por los demás,
acordado el salario, el empleador no puede modificarlo unilateralmente, aunque en la
práctica lo normal es que la empresa decida su aumento que es aceptado implícitamente
por el trabajador. Si por razones excepcionales la empresa propone una reducción de
salario, siempre que no se trasgreda el mínimo de ley, debe intervenir un acuerdo
expreso de las partes, pues no es admisible inferir que se ha producido una aceptación
tácita como resultado de la pasividad y ausencia de protesta del trabajador.
Métodos para calcular el salario
Tradicionalmente se habla de salario por unidad de tiempo y por rendimiento. La
oposición entre ambas formas de medir el salario no es irreductible; todo lo contrario,
muchas veces en la práctica el trabajador goza de un salario fijo, calculado por tiempo,
y de un salario que se paga en función de su rendimiento, combinación de ambos tipos
de salario que se conoce con el nombre de salario mixto.
El salario por unidad de tiempo. En este sistema el salario se calcula tomando en
consideración el lapso durante el cual el trabajador se encuentra a la disposición
exclusiva del empleador, en abstracción de cual haya sido el resultado de su labor. En
otras palabras, el tiempo dedicado a la empresa es la medida para valorar la suma a
pagar.
El salario por tiempo no es solo el modo más simple de retribuir el salario, sino además
el que ofrece mayor seguridad al trabajador, tanto desde el punto de vista económico
como psicológico. Este se coloca al servicio de la empresa por un periodo determinado,
y, en cambio, recibe el salario correspondiente, independiente de que sea intenso o débil
su rendimiento.
La unidad de tiempo para la medición del salario puede ser la hora, el día, la semana, y
el mes. En general, los obreros no calificados son pagados por hora o por día,
remuneración que toma el nombre de jornal; en cambio los demás trabajadores son
retribuidos por semana o quincena. Los alto empleados y los empleados de oficina son
pagados por mes, retribución que toma el nombre de sueldo. Cuando el salario es
pagado por semana, quincena o mes, el trabajador se asegura una suma fija, lo que no
sucede en el salario por hora o por día, en que el obrero deja de ganar el día y medio
correspondiente a su descanso semanal.
El salario por rendimiento.
En este sistema de medición lo que se toma en consideración es el resultado de la
actividad laboral. Es un modo de remuneración en el cual la retribución varía en función
de lo producido por el asalariado. El método permite al trabajador más laborioso
mejorar sus ingresos, pero aquí radica precisamente uno de sus mayores riesgos, pues la
salud física o mental puede resultar afectada como consecuencia de una agotadora
cadencia de trabajo. En efecto, este tipo de salario puede engendrar fatiga y baja
calidad, pues implica estudios de tiempo y modificaciones en cada cambio técnico.
Este salario por rendimiento se caracteriza por:
1. Por su variabilidad: pues su importe puede aumentar o disminuir conforme a la
actividad desplegada por el trabajador.
2. Por su acreditación: depende exclusivamente de la labor del asalariado, lo que
significa la pérdida del salario durante el periodo del descanso semanal.
A su vez el salario por rendimiento presenta diversas modalidades:
a) La remuneración o salario a destajo, en que el obrero es pagado por cada pieza
fabricada, cada operación efectuada o cada tarea cumplida; por ejemplo: a tanto
pesos la unidad de camisa producida; a tantos pesos el metro cuadrado de
empañete; a tantos pesos la línea de bloque colocada, etc.
b) Otra modalidad del salario por resultado es la retribución conocida con el
nombre de salario a precio alzado “ajuste”, en la práctica, en que las partes
convienen de antemano el pago de una suma fija para compensar la realización
de una determinada tarea.
c) Finalmente, una variante del salario por rendimiento es la comisión, en la cual la
remuneración se calcula sobre la base de la cifra de los negocios concertados o
ejecutados por el trabajador o un grupo de trabajadores. Son muchas las
actividades de la vida laboral que se prestan a este tipo de remuneración: por
ejemplo, los vendedores de cosas o servicios, los visitadores médicos, los
cobradores, los promotores de productos, etc.
El salario mixto.
El mismo se calcula de una combinación del salario por tiempo y del salario por
rendimiento. Se les asegura al trabajador un salario base, que generalmente en la
práctica es el salario mínimo de ley, y a esta retribución fija, se le adiciona un salario
variable que dependerá de la actividad del trabajador.
En la práctica el salario mixto usado con más frecuencia es el que mezcla el mínimo de
ley con los llamados incentivos, o sea, primas a la producción, que puedan representarse
en múltiples variedades: unas toman como base una cantidad del producto elaborado,
pagándose la prima por la producción que exceda del umbral que ha sido fijado; otras,
en cambio, toman como pauta el tiempo economizado por el operario en su totalidad o
en alguna proporción. Estas primas a la producción pueden ser calculadas en relación
con el rendimiento de un trabajador, pero también lo pueden ser respecto del
rendimiento de un grupo de trabajadores de una determinada área o módulo de
producción, o de la totalidad del personal del establecimiento o de la empresa.
El orden público del salario
Aunque las partes gozan de libertad para fijar el importe del salario y convenir el modo
de calcularlo, determinadas reglas de orden público deben ser observadas: en primer
lugar, el salario a pagar no puede ser nunca inferior al mínimo de ley (A); luego, en la
determinación del importe de la retribución es necesario respetar el principio de la
isonomía del salario (B); y, finalmente, la cuantía del salario de Navidad, de la
participación en las utilidades y de la propina está indicada por la ley (C).
A. Salario Mínimo: se entiende por salario mínimo, el menor salario que puede
convenirse en un contrato de trabajo (Art. 213). Aunque generalmente no suceda
así en la dura realidad de los hechos, el propósito del legislador es que el salario
mínimo garantice al trabajador un ingreso que le permita asegurar lo
indispensable para su vida.
Dos aspectos son enfocados en el examen del salario mínimo: primero, referente
al poder que se concede a las autoridades en su fijación y, luego, el régimen
aplicable a la materia.
B. A igual trabajo, igual salario: el principio ha sido reconocido en el artículo
194 gracias al cual se condena cualquier diferencia o discriminación arbitraria de
la remuneración, basada en el sexo, nacionalidad, raza, la opinión política, la
afiliación sindical o cualesquiera otras circunstancias de carácter personal.
En lo que respecta a la igualdad de remuneración el Convenio dispone que la
comparación debe hacerse sobre la base del salario ordinario, básico o mínimo,
así como de cualesquiera otros emolumentos pagados por el empleador, sean en
dinero o en especie, directa o indirectamente. Con esta definición se busca
asegurar que la igualdad no se limite al salario ordinario ni pueda restringirse al
mismo.
Las discriminaciones autorizadas: No obstante el principio de la isonomía salarial, la
ley permite la diferencia de trato y legitima las desigualdades salariales sobre la base de
la capacidad, la eficiencia o la antigüedad del trabajador (art.194).
Si estos criterios son aplicables a hombres y mujeres por igual, pueden ser considerados
neutrales a los fines de la discriminación salarial por motivo de sexo; no obstante, si
bien la pauta del rendimiento, la calificación profesional y la producción no son
discriminatorios en sí mismos, es indispensable que se les aplique de buena fe. En
efecto de rendimiento, si bien legítimo, se vuelve inaceptable cuando obliga solo a las
trabajadoras a justificar su rendimiento o cuando crea grupos de salarios diferentes en
función del rendimiento promedio de cada sexo en un contexto diferente.
El salario de los extranjeros: por aplicación del principio de la isonomia salarial, el
extranjero y el nacional que desempeñen puestos de igual valor deben recibir el mismo
salario. No obstante, el interés de proteger por los trabajadores dominicanos de una
empresa deben ascender, en conjunto, al ochenta por ciento, por lo menos del valor
correspondiente al pago de todo el personal (art.136).
C. La remuneración fijada por la ley:
Salario de Navidad: conforme a la norma legal, el pago mismo es igual a la
duodecima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año
calendario (art.219). En consecuencia, el trabajador que presta sus servicios durante
todo el año percibirá en el mes de diciembre un salario mensual adicional, razón que
motiva a que esta prestación sea conocida en la práctica con el nombre de “doble
sueldo”. Desde luego, si el asalariado labora una parte del año, tan solo recibirá una
proporción (art.220).
La participación del trabajador en los beneficios de la empresa: esta equivale al
10% de las utilidades obtenidas por la empresa al cierre de su año fiscal (art.223).
La participación individual de los beneficios no podrán exceder de 45 días de salario
ordinario, si el trabajador ha prestado sus servicios por menos de 3 años, y de 60
días si lo ha prestado en forma continua durante tres o más años. Si solo ha laborado
una parte del año que corresponda al ejercicio económico, la participación será
proporcional al salario del tiempo trabajado.
La propina: la misma es igual al 10% del importe de la nota o cuenta que se
entrega al cliente (art.228). Si el establecimiento recibe huéspedes o abonados, a
precios fijos o convenidos, por los servicios de habitación y alimentación, debe
estipularse separadamente el precio por cada uno de estos conceptos, con el fin de
agregar el porcentaje correspondiente a propina en la parte relativa a la
alimentación; de no ser esto posible, el 10% de la propina determinara sobre la base
de un 60% del importe total la nota o cuenta (Art.46, Reglamento).
Pago de Salario
En materia de pago de salario es necesario examinar quienes son las partes que
intervienen en su pago; las reglas que garantizan la puntualidad y la efectividad del pago
de dinero; las garantías ofrecidas al trabajador para evitar el riesgo de no recibir la
totalidad de lo devengado; y la acción para reclamar el mismo en el caso de que no sea
pagado voluntariamente por el empleador.
1. El deudor del salario:
La calidad del deudor a quien corresponde el pago del salario. La misma se
identifica con la determinación del empleador; es a éste a quien debe reclamarse el
pago del salario, por lo tanto basta con identificar al empleador la relación de trabajo
para saber quién adeuda el salario.
El beneficiario de la obra. Los trabajadores del servicio de un empleador que haya
contratado obras por su propia cuenta en beneficio de un tercero, tienen el derecho
de exigir de este último que retenga el importe de las retribuciones devengadas en
una de las fechas fijadas para el pago, siempre que este pago no haya sido hecho por
el empleador en la forma indicada.
Las obligaciones documentales del empleador. La ley impone al empleador el udo
de ciertos documentos cuya función es permitir al interesado, a la inspección de
trabajo, al juez laboral y al seguro social la verificación exacta del salario y el
desglose de sus componentes. Esta obligación de documentar el salario se extiende a
todas las empresas, las cuales deben indicar en la planilla de personal fijo el salario
correspondiente a cada uno de sus trabajadores. La misma exigencia se dispone si la
empresa utiliza trabajadores móviles u ocasionales (art. 15 y 18, Reglamento)
2. El acreedor del salario: la determinación de la persona a quien debe pagarse el
salario stricto sensu no suscita problema alguno, ni siquiera cuando se trata de
una mujer casada o de un menos autorizado por sus padres a contratar. Tanto al
primero como el segundo tienen plena capacidad para percibir las retribuciones
convenidas.
Pero en razón de que se trata de un contrato sinalagmático, el crédito del salario solo
nace cuando la prestación del trabajo se ha cumplido; por tanto, si se deja de prestar los
servicios, por ausencia al trabajo o interrupción de las labores, el trabajador nada podrá
reclamar a su empleador, salvo en aquellos casos en que por culpa de este deje de
trabajar o porque se encuentre en una de las situaciones en que no obstante el asueto se
obliga a la empresa a pagar la remuneración.
Reglas del Pago
La periodicidad del pago.
La época del pago: como el salario está destinado a asegurar la subsistencia del
trabajador, las fechas fijadas para su pago deben ser regulares y próximas unas a las
otras. Esta razón conduce al legislador a prohibir que el salario sea pagado por periodos
mayores de un mes (art.198). Cualquier acuerdo que desconozca esta prohibición está
afectado de nulidad absoluta. Pero dentro de este marco de ley, las partes gozan de
absoluta libertad para fijar la época de pago, que puede ser por hora, día, semana,
quincena o mes, independientemente de la duración del vínculo contractual como de la
unidad escogida para el cálculo del salario.
Las excepciones a la regla: en este caso el salario de navidad que debe de sr pagado a
más tardar el día 20 de diciembre (art.220); la participación en los beneficios de la
empresa que debe de pagarse a los trabajadores de las empresas privadas a más tardar
entre los 90 y los 120 días después del cierre anual de cada ejercicio económico
(art.224); también otros complementos de salario que se pagan en periodos mayores de
un mes, como por ejemplo los premios de puntualidad y asiduidad muchas son
abonadas semestral o anualmente, ciertas bonificaciones vinculadas con
acontecimientos familiares, tales como la maternidad de la esposa o el fallecimiento de
un pariente, establecidas en la ley o en los convenios colectivos, solo se pagan cuando
se produce el hecho que le sirve de fuente; etc.
El pago de la propina: las percepciones obligatorias de la propina deben de ser
liquidadas semanalmente en los establecimientos que empleen tres o más trabajadores,
aunque pueden convenirse avances a cuenta de los fondos correspondientes a cada
trabajador. En los negocios con uno o dos empleados, la propina debe ser distribuida
diariamente al final de la jornada. Los plazos pueden ser variados por acuerdo entre el
empleador y su sindicato, y a falta de éste, el de los trabajadores (art.229 y 42 del
Reglamento).
Forma de Pago.
El pago en las manos del deudor: el salario debe pagarse personalmente al trabajador
(art.196). El principio impide al trabajador designar aun familiar o a otro trabajador para
que perciba el salario. Solo en caso de enfermedad o ausencia debidamente justificada
podrá pagarse a un representante debidamente autorizado (art.196), lo que implica un
poder escrito, especial para tales fines, con la firma del trabajador; debidamente
legalizado por un notario público.
Moneda de pago: conforme la ley, el salario debe estipularse y pagarse en moneda de
curso legal (at.195). La norma significa, que el empleador tiene la obligación de pagar
el salario en pesos, que es la unidad monetaria nacional, ya sea mediante billetes
emitidos por el Banco Central de la Republica en monedas metalizas puestas en
circulación de conformidad con la ley (art.111, Constitución). El pago en moneda
extranjera solo es autorizado en beneficio de los tripulantes, y con su consentimiento,
cuando la embarcación se encuentre en puerto extranjero (Art.307).
El pago en especie: Se prohíbe expresamente el pago del salario mediante la
expedición y entrega de fichas, vales, tarjetas, certificados u otras formas (art.196, in
fine). Con la norma se condena el denominado “truck system”, o sea, el pago del salario
mediante ordenes al portador que solo sirven para adquirir alimentos, vestidos y
mercancías en establecimientos comerciales pertenecientes a la empresa.
Día y lugar de pago: El salario debe pagarse en la fecha convenida entre las partes
(Art.195), en día de trabajo y a más tardar dentro de la hora siguiente a la terminación
de la jornada del día en que corresponde hacer el pago (art.196). De este modo se evitan
traslados que significan consumo de tiempo y gastos.
Garantías del pago.
Integridad del salario: Con el objetivo de asegurar que el trabajador reciba el pago
completo del salario devengado, se establecen en la legislación diversos dispositivos de
seguridad. El primero de estos mecanismos protege al trabajador contra el propio
empleador, a quien se le prohíbe reducir o retener el importante de la retribución
ganada por su dependiente; el segundo, lo resguarda contra sus eventuales acreedores, lo
que se consigue por mecanismo de la indisponibilidad de su crédito; el tercero, le
concede el privilegio general, del cual se deriva un derecho de preferencia y persecución
sobre su crédito; y, el ultimo, establece un seguro contra la insolvencia de la empresa.
La acción en pago del salario.
Acción judicial: es tema que debe estudiarse con el procedimiento laboral, que será
tratado en el tomo tercero de esta obra; por tanto, basta ahora enunciar sucintamente
algunos aspectos concernientes al cobro del salario.
Ejercicio de la acción: La misma debe ser ejercida contra el empleador; si este es una
sociedad anónima o una compañía por acciones, está claro que la misma debe ser la
demandada, si se acredita que esta es una simple apariencia, podrá ponerse en causa a la
persona física dueña del negocio en su calidad de empleador.
La prescripción de la acción: La acción en pago del salario devengado por horas
extraordinarias de trabajo prescribe en el término de un mes.
Para la reclamación de los salarios ganados en la jornada ordinaria de trabajo, el plazo
de la prescripción es de tres meses. El mismo plazo rige para el salario de navidad, la
participación en los beneficios de la empresa y os demás complementos del salario. La
acción en pago de la propina está sujeta al mismo término.
La competencia: La acción debe ser llevada ante el tribunal de trabajo; sin embargo, en
este caso de que la acción pública haya sido puesta en movimiento por haberse
trasgredido las reglas del salario, el trabajador puede proseguir la acción civil al mismo
tiempo y en los mismos juicios.
Prueba del Salario
La prueba de la existencia del crédito.
La prueba del importe del salario.
La prueba del pago de salario.
Derecho Penal del Salario
1. El delito del no pago del salario.
Los elementos constitutivos de la infracción.
La competencia.
El procedimiento.
2. Las otras contravenciones en materia de salario.
Las infracciones.