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El secreto profesional del abogado

1.Introduccin2. Marco terico3.Conclusin4.BibliografaIntroduccinEl abogado tiene el deber de cooperar con laadministracindejusticiamediante la defensa jurdica de los intereses que le sean confiados.La actuacin del abogado debe ser siempre libre e independiente y, como profesional, el letrado recibir elamparode los tribunales en sulibertad de expresiny defensa.Ladignidadde lafuncindel abogado comporta que goce de todos losderechosinherentes a la misma y como contrapartida se le exige probidad, lealtad y veracidad en el fondo de todas sus declaraciones, as como la utilizacin de formas respetuosas en sus manifestaciones y siempre guiado por el principio de buena fe.Por ltimo, el abogado tiene el deber y el derecho de guardar secreto profesional de todos los hechos ynoticiasque conozca por razn de su actuacin profesional y no puede ser obligado a declarar sobre ellos.En la colisin de intereses que pueda darse entre el deber de guardar el Secreto Profesional y la obligacin de colaborar con la justicia debe normalmente prevalecer el primero, nica manera de tutelar la funcionalidad de la profesin garantizando a todapersonasulibertadpara desenvolverse frente al abogado con confianza y libre de toda inquietud.Constituye una emanacin del principio de reserva que le impone al abogado callar todo aquello que ha llegado a suconocimientocon ocasin deldesempeode las tareas profesionales que se le han encomendado, discrecin y reserva que no slo debe mantener en sus contactos con elclientesino con sus familiares y terceros.La violacin del Secreto Profesional es sancionada como prevaricacin en la segunda alternativa conductual prevista en el artculo 231 delCdigoPenal, cuando con abuso malicioso de su oficio descubriere los secretos de su cliente.Segn ngel Ossorio, expresa que, slo hay unprocedimiento; con respecto al Secreto Profesional: no contrselo a nadie, ni a los compaeros de despacho, salvo lo que sean tambin del mismo asunto y tengan, por eso, el mismo deber, ni siquiera a la esposa, absolutamente a nadie.FORMULACIN DEL PROBLEMAEL SECRETO PROFESIONAL DEL ABOGADO ES UN DEBER QUE MERECE CUMPLIMIENTO?OBJETIVO GENERALCONOCER LA IMPORTANCIA DEL SECRETO PROFESIONAL.OBJETIVOS ESPECIFICOS ANALIZAR EL ALCANCE DEL SECRETO PROFESIONAL.. INVESTIGAR LA DISPENSA DE GUARDAR EL SECRETO PROFESIONAL. DETERMINAR LA EXTINCIN DE LAS CONFIDENCIAS DE TERCEROS DEL SECRETO PROFESIONAL.Marco tericoOPININ DE NGEL OSSORIO:Expresa que, slo hay un procedimiento; con respecto al Secreto Profesional: no contrselo a nadie, ni a los compaeros de despacho, salvo lo que sean tambin del mismo asunto y tengan, por eso, el mismo deber, ni siquiera a la esposa, absolutamente a nadie.EL SECRETO PROFESIONAL DEL ABOGADOEl abogado est obligado a guardar celosamente los secretos que le ha confiado su cliente, debiendo entenderse por secreto aquellainformacinque es conocida nicamente por el cliente, o bien, por ungruporeducido de personas, quienes tienenintersen que no trascienda a terceros.Constituye una emanacin del principio de reserva que le impone al abogado callar todo aquello que ha llegado a su conocimiento con ocasin del desempeo de las tareas profesionales que se le han encomendado, discrecin y reserva que no slo debe mantener en sus contactos con el cliente sino con sus familiares y terceros.A nuestro entender tiene su fundamento en ltima instancia, en el derecho de defensa, consagrado constitucionalmente, el cual perdera todaeficaciasi el cliente no tuviese la certeza de que las confidencias que entrega a su abogado, podra ste divulgarlas impunemente.Nuestro ordenamiento jurdico protege elrespetodel secreto profesional tanto desde un punto de vista procesal como substancial. Los artculos 360 y 201 del Cdigo de Procedimiento Civil y Penal, respectivamente, permiten a los abogados excusarse para prestar testimonios sin perjuicio de su obligacin formal de comparecer ante el tribunal.Por otro lado, la violacin del secreto profesional es sancionada como prevaricacin en la segunda alternativa conductual prevista en el artculo 231 del Cdigo Penal, cuando con abuso malicioso de su oficio descubriere los secretos de su cliente.Incluso ms, en los casos en que el descubrimiento de los secretos del cliente se hiciere por imprudencia, caso en el cual, se estara fuera del tipo penal citado, en la medida que la referida falta de discrecin haya generado perjuicio al cliente, ste estara autorizado para iniciar unaaccincivil indemnizatoria derivada de laresponsabilidadextracontractual en que habra incurrido el profesional al ocasionar por su culpa un hecho daoso.Este amplio reconocimiento que presta laleytanto para respetar el secreto profesional del abogado como para sancionarlo civil y penalmente cuando se infringe, es an mayor desde el punto de vista deontolgico.El artculo 10 del Cdigo de Etica Profesional, despus de calificar el secreto profesional como un deber y un derecho del abogado, afirma de manera categrica que, con relacin a losclientesconstituye: "un deber que perdura en lo absoluto, an despus de que les haya dejado de prestar susservicios"...El artculo siguiente seala que la obligacin de guardar el secreto profesional abarca las confidencias hechas por terceros al abogado y las que sean consecuencia de plticas para realizar una transaccin que fracas cubriendo, adems, las de los colegas.Nuestrajurisprudenciaha reconocido que el secreto profesional del abogado ampara no slo su persona, que no puede ser objeto de apremio, sino tambin su estudio profesional donde desarrolla su actividad y guarda losdocumentosque le confan sus clientes.Constituye un acto abusivo la orden de allanamiento yregistrodel estudio de un abogado a fin de retirar documentos recibidos de sus clientes y que, por consiguiente, constituyen parte del secreto profesional que imperativamente est obligado a guardar.En opinin de la mayora de los autores el abogado podra excusar su responsabilidad legal (civil y penal) en los siguientes casos:a) Cuando media el consentimiento del confidente. El consentimiento del ofendido excluira la ilegitimidad del acto, por lo cual elcomportamientodejara de ser ilcito, desapareciendo el fundamento de una eventual responsabilidad penal y/o civil.b)Daoa un tercero inocente. Cuando la revelacin del secreto permite salvar de una condena a un inocente, sin que ello genere dao al confidente, fundndose enprincipiosde justicia material, se postula por la extincin de toda responsabilidad por parte del abogado.c) Inculpaciones graves al propio abogado. A fin de exonerarse de imputaciones falsas y graves el abogado cesa en su obligacin jurdica de guardar el secreto si su revelacin es la nica forma de demostrar su inocencia.La infraccin al secreto profesional en estos casos si bien hace cesar toda responsabilidad legal no impide la subsistencia de la responsabilidadticade acuerdo a lasnormascontenidas en nuestro Cdigo, obligacin que, con relacin a los clientes, perdura en lo absoluto, segn se ha dicho.Tan estricta posicin deriva de que el bien jurdico tutelado en estos casos no slo es el derecho a la intimidadpersonaldel confidente sino del orden pblico que exige la absoluta incolumidad de los intereses vinculados al derecho de defensa. Salvo casos extremos, entonces, ni la autorizacin del confidente ni el dao cierto a un tercero inocente ni al propio profesional liberan de la obligacin de mantener la reserva.Para algunos es legtima la autorizacin a revelar el secreto otorgado por el Consejo de la Orden a peticin del abogado interesado.An cuando, tal solicitud seguida de una respuesta afirmativa de la Orden, asegurara al abogado la ausencia de reproche, resulta difcil concebirla en la prctica pues para que el Consejo de la Orden pudiere estar en condiciones de relevarlo de su obligacin de confidencialidad debera contar con la informacin suficiente parapoderdecidir, lo que implicara la revelacin previa del secreto.Por otro lado, la esencia del deber profesional del abogado es la de ser unservidorde la justicia y un colaborador de suadministracin, segn lo seala el artculo 1 de nuestro Cdigo de tica Profesional.De aqu fluye su obligacin de tomar en consideracin principal el inters general de la recta administracin de justicia de la cual es un activo auxiliar.Aqu surge un clarsimoconflictode intereses no siempre de fcil solucin. Algunos de estosconflictosestn solucionados de manera expresa en la ley, como ocurre con la obligacin de atestiguar, la cual se puede excusar en el secreto profesional confiado.Debe excluirse desde luego, del marco del secreto profesional, la consulta seguida de la confidencia hecha por quien prepara una accin criminal o fraudulenta.Junto con el rechazo a absolverla, el abogado est ticamente obligado a denunciar tal hecho.Esta situacin cambia radicalmente cuando las confidencias suministradas al letrado tienen ocasin despus de cometidos los hechos.Con mayor razn deben excluirse del mbito del secreto profesional aquellos antecedentes que dicen relacin con hechos o situaciones ilcitas en que el abogado tiene una participacin activa como autor, cmplice o encubridor, pues en estos casos regirn las normas generales relativas a los inculpados.Est claro sin embargo, que el abogado jams podr adquirir lacalidadde sospechoso en un acto delictivo cuando los nicos antecedentes que se esgrimen en su contra provienen de su intervencin profesional no fluyendo con claridadel conocimientodel ilcito de su parte.Diferente es la situacin del abogado que ejecuta o lleva a cabo actos que permitan facilitar a los delincuentes el aprovechamiento de los efectos de un crimen o simpledelitode cuya perpetracin conoce. En estos casos extremos la obligacin de declarar del abogado est restringida slo a los actos propios y ni siquiera stos, si al divulgarlos de alguna manera afecta la confidencia de quien fue su cliente.Exigir la obligatoriedad de la declaracin del abogado inculpado cuando afecta al secreto profesional, como dice bien el insigne maestro Carrara, significara pretender hacer justicia a travs de una inmoralidad, opinin a la cual me suscribo ampliamente.En concordancia con lo que se ha expuesto la ley N19.077, publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de agosto de 1991, que introdujo el artculo 269 bis en el Cdigo de Procedimiento Penal, creando la figura denominada "Obstruccin a la Justicia", excusa expresamente la responsabilidad del abogado que rehusa proporcionar a los tribunales de justicia antecedentes que conozca por razones profesionales y que pudieren permitir establecer la existencia de un delito o la participacin punible de determinada persona.En la colisin de intereses que pueda darse entre el deber de guardar el secreto profesional y la obligacin de colaborar con la justicia debe normalmente prevalecer el primero, nica manera de tutelar la funcionalidad de la profesin garantizando a toda persona su libertad para desenvolverse frente al abogado con confianza y libre de toda inquietud.Todo lo dicho, con la salvedad de que no hay principio que valga frente a una autntica, personal y profunda conviccinmoraldel abogado, acerca de la necesidad de decir lo que le est vedado cuando con ello se evita un mal mayor no reparable de otro modo.Actitudes para ejercer la Abogaca.Persona con ttulo de grado habilitado conforme a la legislacin de cada pas, que ejerce el Derecho, en representacin de terceras personas, siendo un auxiliar activo e indispensable en la administracin de la Justicia de un pas. El abogado es el encargado de defender los intereses de una de las partes en litigio. Al ser el abogado un profesional especficamente preparado y especializado en cuestiones jurdicas, es la nica persona que puede ofrecer un enfoque adecuado del problema que tiene el ciudadano o 'justiciable'. Debe destacarse que adems de su intervencin en el juicio, una funcin bsica y principal del abogado es la preventiva. Con su asesoramiento y una correctaredaccinde loscontratosy documentos, pueden evitarseconflictossociales, de forma que el abogado, ms que para los pleitos o juicios, sirve para no llegar a ellos, sirviendo en muchos casos como mediador extrajudicial. Tanto es as que en la mayora de losprocedimientosjudiciales es obligatorio comparecer ante los tribunales asistido o defendido por un abogado en calidad de director jurdico, es decir todo escrito y/o presentacin judicial debe ir firmada por el cliente (o su representante legal, el procurador/a) y por su abogado, lo cual le garantiza un debido ejercicio del derecho a la defensa durante elproceso.Un abogado suele tener poderes de su defendido o cliente mediante autorizacin por instrumento pblico, u otorgado por comparecencia en el juzgado o tribunal, de manera que pueda dirigirlo en juicio, o representarlo en actuaciones legales o administrativas que no requieren, necesariamente, de Procurador/a de los Tribunales, y el abogado representa al justiciable. La actuacin profesional del abogado se basa en los principios de libertad eindependencia. Los principios de confianza y de buena fe presiden las relaciones entre el cliente y el abogado, que est sujeto al secreto profesional. El abogado se debe a su cliente, en primer lugar, y debe litigar de manera consciente respecto a laresponsabilidad socialen la que se halla, con un actuar crtico y equilibrado alserviciode la paz social, en la que colabora con los juzgados y tribunales dentro delsistemajudicial de cada pas. A travs de los Colegios de Abogados u organismos pertinentes, dependiendo del pas, existen servicios de asistencia jurdica gratuita para los ciudadanos que carecen demedioseconmicos para pagar los honorarios de un abogado. Son los llamados defensores "Ad honorem" en el caso que asesoren desde Colegios de abogados, y abogados oficiales defensores (o simplemente abogados de oficio) cuando dependen directamente delEstado. Las especialidades ms habituales en el mundo de la abogaca suelen ser:Derecho civil, defamilia, penal, mercantil,laboral, tributario, constitucional, administrativo y ambiental.Qu es un Abogado?Un abogado es aquella persona, licenciado en derecho, que practica profesionalmente defensa de las partes en juicio y todaclasedeprocesosjudiciales y administrativos y el asesoramiento y consejo en materias jurdicas. En la mayora de los ordenamientos, para ejercer esta profesin, se solicita estar inscrito en un Colegio de Abogados. Su rol es mltiple porque cultiva, investiga, difunde y aplica los conocimientos dela cienciadel derecho para alcanzar la justicia defendiendo los derechos de las personas si estos se ven afectados por terceros y/o orientndolos en sus derechos; es decir, cumple una verdadera actividad judicial, teniendo en cuenta que hace estudios de la realidad social, interpreta lasleyes, y las aplica con un soloobjetivode hacer justicia. Al interpretarlas las hace respetuosamente con relacin a sutextocomo si se tratara de un dogma; de este modo quienes aplican el derecho no pueden ser sino abogados. La abogaca es una profesin que se basa en la verdad para el logro de la justicia que constituye un derecho y a la vez una virtud que tiene por objeto restablecer la paz alterada por un conflicto.Segn, Ossorio considera que la abogaca no es una consagracin acadmica, sino una concrecin profesional. Y dice que nuestro ttulo universitario no es de "abogado", sino de "licenciado en derecho". Y que parapoderejercer la profesin de "abogado". Debe dedicar su vida a dar consejos jurdicos y pedirjusticiaen los tribunales. Y quien no haga esto ser todo lo licenciado que quiera pero abogado no.En su conclusin, el abogado es, el que ejerce permanentemente la Abogaca. Los dems sern solamente licenciados en derecho, pero nada ms.Ser abogado (no es saber el Derecho, sino conocer la vida).Elderecho positivoest en loslibros, pero lo que la vida reclama no est escrito en ninguna parte. Quien tenga previsin, serenidad, amplitud de miras y de sentimientos para advertirlo, ser Abogado; quien no tenga ms inspiracin ni ms gua que las leyes, ser un desventurado mandadero. La justicia no es fruto del estudio, sino de una sensacin. "La sensacin de la justicia" es decir, que procuremos no actuar tan apegados a las leyes, que usemos lo que nosotros tenemos conceptualizado como bueno, equitativo, prudente, cordial y sobre todo justo. La abogaca es una profesin difcil de lograrla por las diversas cualidades requeridas.La Sensacin de la Justicia.Ser abogado no es saber el Derecho, sino conocer la vida. Elderecho positivoest en loslibros, pero lo que la vida reclama no est escrito en ninguna parte. Quien tenga previsin, serenidad, amplitud de miras y de sentimientos para advertirlo, ser Abogado; quien no tenga ms inspiracin ni ms gua que lasleyes, ser un desventurado mandadero. La justicia no es fruto del estudio, sino de una sensacin. ngel cita al ilustre novelista Henry Bordeaux. Se refiere que cuando visito al escritor Daudet y le manifest que era estudiante de Derecho, ste le dijo: "las leyes, los cdigos no deben ofrecer ningn inters. Se aprende a leer conimgenesy se aprende la vida con hechos. Procure ver y observar. Estudie la importancia de los intereses en la vida humana. En resumen lo que quiere decir con las palabras "la sensacin de la justicia" es que procuremos no actuar tan apegados a las leyes, que usemos lo que nosotros tenemos conceptualizado como bueno, equitativo, prudente, cordial y sobre todo justo.LaMoraldel Abogado.Enla moraldel abogado, es del criterio que debe tener un abogado. Y comienza: La abogaca no se cimienta en la lucidez del ingenio, sino en la rectitud de laconciencia. Malo ser que erremos y defendamos como moral lo que no es; pero si nos hemos equivocado de buena fe, podemos estar tranquilos. Cita las palabras del novelista Collete Iver. "Nuestro oficio es hacer triunfar a la justicia o a nuestrocliente? Iluminamos al Tribunal o procuramos cegarle? Cuando un abogado acepta una defensa, es porque estima - aunque sea equivocadamente- que la pretensin de su tutelado es justa, y en tal caso al triunfar el cliente triunfa la justicia, y nuestra obra no va encaminada a cegar sino a iluminar. Tambin da unos consejos a los abogados. Hay que ser refractario al alboroto. Soportar la amargura de una censura caprichosa e injusta, es carga aeja a los honores profesionales. Debajo de la toga hay que llevar la coraza. Abogado que sucumba al qu dirn debe tener su hoja deserviciosmanchada con la nota de cobarda. No digo que el juicio pblico no sea digno deatencin. Lo que quiero decir es que despus de adoptada una resolucin, vacilar ni retroceder por miedo a lacrtica, que es un monstruo de cien cabezas irresponsables yfaltasde sindresis. Cuando se ha marcado la lnea del deber hay que cumplirla a todo trance.Requisitos para el ejercicio de la abogaca.Estos son los requisitos para ejercer la profesin de abogado enla RepblicaDominicana: A) Pasos para legalizar el ttulo de Licenciado (a) en derecho (Se deben de convalidar el certificado de ttulo universitario):1-Se deben de legalizar el record de notas y el Certificado de Titulo obtenido (Cartade grado de laUniversidad). Esto se realiza en el Ministerio deEducacin SuperiorCienciasyTecnologa(MIESCYT), en original.2-Se enva a la Suprema Corte de Justicia, va la Procuradura General de la Repblica, una Carta pidindole una Solicitud de fecha para su juramentacin (Juramento Hipocrtico), y el Nmero de Exequtur, de Ley para poder ejercer la profesin de Licenciado (a) en Derecho, en todo el Territorio de laRepblica Dominicana.Anexo ala carta:-Copia de la cdula;-Carta de grado de la Universidad legalizada por el Ministerio deEducacinSuperior Ciencias y Tecnologa (MIESCYT) en original;-Copia del ttulo certificado por la MIEECYT;-Certificado de Vida y Costumbre;-Certificado de NoDelincuencia(De Buenaconductade lafiscala donde resida el solicitante);-Recibo de la Ley 3391. B)Para Ejercer como abogado, en los tribunales, se debe hacer:Segn la ley 91-83, que crea el Estatuto Orgnico del Colegio de Abogados de la Repblica Dominicana:1-Los abogados debern inscribirse en el Colegio para poder ejercer la profesin en el territorio de la Repblica[1]2-Para inscribirse en el Colegio de Abogados debern llenar un formulario que contenga: a) Nombre y apellidos completo del solicitante; b)Nacionalidady dems generales de ley; c) Nombre de la Universidad de la que es graduado y la fecha de su graduacin; d) Fecha y nmero del exequtur; e) Firma del solicitante; f) Funcin o actividad desempeada por el candidato al momento de hacer la solicitud; y g) Dos fotografas tamao 2x2 de frente [2]3-El abogado solicitante deber anexar la prueba de cada uno de losdatosque contiene el formulario de inscripcin, adems instancia de juramentacin de la honorable Suprema Corte de Justicia y copia de la cdula, carta de grado de la Universidad legalizada por El Ministerio de Educacin Superior Ciencias y Tecnologa (MIESCYT) en original, copia del ttulo certificado por la MIEECYT, copia de la certificacin de buena conducta de la fiscala donde resida el solicitante, los dems requisitos estar a cargo de la Junta Directiva. Esta solicitud deber estar acompaada con la suma de quinientos pesos (RD$500.00)[3].4-La solicitud de inscripcin ser dirigida a la Junta Directiva, y solo podr ser rechazada si no satisface las disposiciones de la ley No. 91 de fecha 3 de febrero de 1983, expidiendo un carnet numerado y un diploma al solicitante aprobado, en caso contrario notificar al mismo el rechazo y las causas de ste[4]La solicitud de inscripcin se har en la sede principal y luego se le enva el padrn a la seccional del Colegio donde el solicitante tenga su domicilio y laoficinaabierta. Si el formulario de inscripcin ha sido rechazado por deficiencia o falta de prueba de los datos que ofrezca en el formulario de inscripcin podr solicitar de nuevo su inscripcin cuando pueda satisfacer los requerimientos establecidos en el presente estatuto [5]El formulario de inscripcin ser quintuplicado y contendr al final una certificacin de aprobacin firmada por el Presidente y el Secretario General del Colegio. Se formarn cuatros libros con uno o ms tomos de losformulariosd inscripciones conservando la Junta Directiva el Original y depositando sendas copias en los siguientes lugares: uno en la Suprema Corte de Justicia, otro en la Procuradura General de la Repblica y otro por ante el Tribunal Disciplinario. La Junta Directiva devolver de inmediato al solicitante la quinta copia[6]Se aceptara la inscripcin a todos los Abogados, en el Colegio Dominicano de Abogados?No ser inscrito el abogado que se encuentre en unos de los casos siguientes[7]1.En estado deenajenacinmental.2.Procesado criminalmente, con providencia calificativa por crimen o delito que conlleve o merezca inhabilitacin para el ejercicio de la profesin.3.Condenado a una pena criminal sin haberla cumplido o sin haber conseguido la rehabilitacin.1.2.2.-Cules son lasfuncionesdel Colegio Dominicano de Abogados?Los fines del Colegio son los siguientes[8]:a) Organizar, unir y disciplinar a los abogados de la Repblica estimulando el espritu desolidaridadentre los miembros del Colegio.b) Defender los derechos de los abogados y el respeto y consideracin que merecen y se deben mutuamente, as como los intereses morales,intelectualesymaterialesde la profesin.c) Adoptar un cdigo de tica.d) Impulsar el perfeccionamiento del orden jurdico procurando el progreso de la legislacin mediante el estudio profundo y sistemtico de lacienciajurdica en todas sus vertientes y especialidades.e) Mantener relaciones con las dems entidades de orden profesional del pas, as como con las similares del extranjero, persiguiendo una amplia y eficaz colaboracin con las mismas.f) Asistir y orientar a los abogados recin graduados en todos losproblemasrelacionados con el ejercicio profesional.g) Promover y obtener ayuda de sus miembros; concertar toda clase desegurosque puedan ampararlos en caso de enfermedad, invalidez o cualquier otroriesgo, as como a sus familiares, en caso demuerteo cualquier u otras causas atendibles.h) Establecer un servicio permanente y gratuito de asistencia y defensa de las personas de escasorecursoseconmicos de acuerdo con los reglamentos que dicte la Junta Directiva.i) Prestar a los rganos del Congreso Nacional, de manera espontnea o cuando ello le fuere requerido, a ttulo de informacin yobservacinentornoaproyectosde leyes o reformas a las mismas.j) Contribuir con eldesarrollode la carrera judicial.k) Proteger, fortalecer y estimular las asociaciones profesionales representativas de la clase, preservando su acervo material, cultural y gremial, y defender losderechos humanos, la independencia nacional, lasoberanay elpatrimoniopblico.Quin regula las funciones actuaciones de los Abogado, en la Repblica Dominicana?El Colegio se rige para estos fines, por el Cdigo detica Profesional, aprobado en la Primera Asamblea General de fecha 23 de julio del 1983[9]Cules son las sanciones que se le imponen a los abogados, que hallan incurridos en actos inmorales o anti-ticos?El Cdigo de tica tiene como sancin a cada una de las infracciones que contemple una de las penas siguientes[10] Amonestacin privada; Amonestacin pblica; Suspensin del ejercicio de la profesin de un mes a cinco aos; Inhabilitacin perpetua, dependiendo de la gravedad de la falta cometida.Cul es el tribunal encargado de aplicarles estas sanciones, a los abogados, que hallan incurridos en actos inmorales o anti-ticos?El Tribunal Disciplinario conocer de toda violacin al Cdigo de tica y a los Estatutos y reglamentos y otras disposiciones del Colegio, con sujecin a los trmites que se establezcan en estos estatutos y el Cdigo de tica[11]Cules son las atribuciones de este tribunal?Corresponde al Tribunal Disciplinario conocer y decidir de las acusaciones que sean formuladas contra los miembros del Colegio por faltas en el ejercicio de su profesin y por violacin a la ley No. 91 que instituye el Colegio de Abogados de la Repblica Dominicana, del 3 de febrero de 1983, su Estatuto Orgnico, su Cdigo de tica y las Resoluciones de la Junta Directiva o de la Asamblea General, y pronunciar las sanciones correspondientes[12]Cul es el Procedimiento a seguir cuando un Abogado ha cometido alguna falta grave en el ejercicio de su profesin?-Cuando la Junta Directiva conozca de faltas que se imputen a miembros del Colegio, ya sea por denuncia formal o por el rumor pblico, someter la acusacin correspondiente a travs del Fiscal al Tribunal Disciplinario, si a juicio de la junta Directiva la imputacin revistecarcterde seriedad[13]Se reconoce a las asociaciones profesionales de abogados legalmente reconocidas el derecho a intervenir en el proceso dentro de las regulaciones de estos Estatutos.-Dentro de los diez (10) das despus de recibida la acusacin formulada por el Fiscal del Colegio, el Tribunal Disciplinario fijar la fecha de la audiencia privada para conocer del asunto, debindosele notificar la acusacin al inculpado mediante acto de alguacil, indicando sitio, fecha y hora de la audiencia, intimndole para que en un plazo no mayor de diez (10) das produzca su defensa por escrito o verbalmente. Dichos plazos no son francos[14]-Recibida de la defensa o transcurrido el plazo sin que este se haya producido, el Tribunal Disciplinario deliberar en privado y decidir en consecuencia por mayora de votos[15]-El Tribunal disciplinario podr constituirse y deliberar vlidamente con la presencia de tres (3) miembros, y deber fallar en un plazo no mayor de cinco (5) das.-El fallo ser notificado a la Junta Directiva y al inculpado por el Secretario del tribunal Disciplinario, por escrito, dentro de los cinco (5) das siguientes a su pronunciamiento[16]-Las decisiones del Tribunal Disciplinario se redactarn por escrito y contendrn laexposicinsumaria de los jueces que en ellas intervengan y se conservar ordenadamente en losarchivosdel Colegio. El Fiscal promover la ejecucin de la sentencia[17]-El Tribunal Disciplinario podr pronunciar cualquiera de las sanciones previstas en el artculo 24 de estos Estatutos, de acuerdo con la gravedad de la falta, y cualquier otra sancin estipulada en el Cdigo de tica del Colegio[18]-El sancionado podr apelar el fallo ante la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del literal "f" del artculo 3 de la ley No. 91 del 3 de febrero de 1983 que instituye el Colegio de Abogados de la Repblica Dominicana. La apelacin suspende la ejecucin de la sentencia hasta que intervenga fallo sobre la apelacin[19]-El procedimiento establecido en esta seccin de los Estatutos se complementar con las disposiciones del Cdigo de tica Profesional, el que de ningn modo podr ser contrario a lo establecido por la ley y los Estatutos del Colegio.ConclusinLa abogaca es una profesin liberal que, en orden a la justicia, otorga de manera exclusiva y excluyente la posibilidad de defensa jurdica de las partes intervinientes en un litigio. Para ser parte en un proceso no slo es preciso que el sujeto tenga capacidad procesal: los litigantes no pueden actuar ante un tribunal de forma directa, pues es preciso tener un conocimiento del orden jurdico que slo se reconoce en el Abogado, que es el jurista que se dedica de forma profesional a la defensa de los intereses que se le encomiendan y el que asume ladireccintcnica de dicha defensa. El Abogado como auxiliar y servidor de la justicia y colaborador en su administracin, no deber olvidar que la esencia de su deber profesional consiste en defender los derechos de su cliente con diligencia y estricta sujecin a las normas jurdicas y a la ley moral.La esencia del deber profesional del abogado es la de ser un servidor de la justicia y un colaborador de su administracin, segn lo seala el artculo 1 de nuestro Cdigo de tica Profesional. De aqu fluye su obligacin de tomar en consideracin principal el inters general de la recta administracin de justicia de la cual es un activo auxiliar. Aqu surge un clarsimo conflicto de intereses no siempre de fcil solucin. Algunos de estos conflictos estn solucionados de manera expresa en la ley, como ocurre con la obligacin de atestiguar, la cual se puede excusar en el secreto profesional confiado. Est claro sin embargo, que el abogado jams podr adquirir la calidad de sospechoso en un acto delictivo cuando los nicos antecedentes que se esgrimen en su contra provienen de su intervencin profesional no fluyendo con claridad el conocimiento del ilcito de su parte. Despus de un examen exhaustivo sobre lasactitudesy requisitos para el ejercicio de la abogaca, en la Repblica Dominicana; nos damos cuenta que, el abogado no solo debe defender la institucionalidad y las leyes sino ayudar y orientar la aplicacin de la verdadera justicia orientando a cada quien sobre sus derechos. En nuestrasociedadaparecen normalmente personas que son Licenciados en Derecho, pero que no ejercen ni son verdaderos abogados, que no trabajan ni estn acorde con la profesin; que no interactan con los conceptos de un abogado, por lo que no tienen las condiciones para enaltecer y fortalecer la sociedad.Partiendo de esto conceptos recomendamos a los abogados y a las universidades reforzar los conocimientos de ticas y aplicacin; adems el colegio de abogado debe tomar ms seriamente los reglamentos ticos en la profesin de la abogaca, aplicndolo de manera efectiva.Finalmente, queda la satisfaccin de haber realizado untrabajoconciso que nos arrojluzsobre la base terica y la aclaracin de varios aspectos prcticos relacionado con dicho tema.Bibliografa Ley No. 91, de fecha 3 de febrero de 1983, que instituye elColegio de Abogados de la Repblica Dominicana. Decreto No.1063-03, que ratifica elCdigo de tica del Colegio de Abogados de la Repblica Dominicana. G.O. 18613. Del Orbe, AlejandroScrates."Deontologa Jurdica",Ediciones fundacinhombreyuniverso, Santo Domingo, Rep. Dom. 2000. Osorio, ngel,"ElAlmade la Toga", 4taedicin, editorial Losada, Buenos Aires Argentina, Argentina, 1940. Desclos, Jean,"Una moral para la vida", en Curso de tica Profesional Jurdica, San Jos,Costa Rica. 2005. Torre Daz, Francisco Javier de la,"tica y Deontologa Jurdica",Madrid,Espaa, 2000. Vzquez Guerrero, Francisco Daniel,"tica, Deontologa y Abogados".Cuestiones generales y situaciones concretas, Barcelona, Espaa, 1997. Gmez Prez, Rafael,"Deontologa Jurdica", Pamplona, Espaa, 1988. Gutirrez Senz, Ral,"Introduccin a la tica", en Curso de tica Profesional Jurdica, San Jos, Costa Rica. 2005. Lega, Carlo,"Deontologa de la profesin de abogado", en Curso de tica Profesional Jurdica, San Jos, Costa Rica. 2005.Autor:Ing.+Lic. Yunior Andrs Castillo S."A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"

Santiago de los Caballeros,Repblica Dominicana,2014."DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH - POR SIEMPRE"[1] Ley 91-83, Art. 6[2] Ley 91-83, Art. 7[3] Ley 91-83, Art. 8[4] Ley 91-83, Art. 9[5] Ley 91-83, Art. 10[6] Ley 91-83, Art. 11[7] Ley 91-83, Art. 12[8] Ley 91-83, Art. 13[9] Ley 91-83, Art. 23[10] Ley 91-83, Art. 24[11] Ley 91-83, Art. 25[12] Ley 91-83, Art. 82[13] Ley 91-83, Art. 83[14] Ley 91-83, Art. 84[15] Ley 91-83, Art. 85[16] Ley 91-83, Art. 86[17] Ley 91-83, Art. 87[18] Ley 91-83, Art. 88[19] Ley 91-83, Art. 89