EL SEGUNDO PLAN QUINQUENAL Y LA DOCTRINA NACIONAL (Una utopía argentina disponible)
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EL SEGUNDO PLAN QUINQUENAL Y LA
DOCTRINA NACIONAL
(Una utopía disponible)
Por Alfredo Armando Aguirre
http://choloar.tripod.com/choloar.html
El aserto de Ernst Nagel, en su "Estructura de la Ciencia",
en el sentido que: "La Historia es reinterpretable, en tanto
sus consecuencias se proyecten al presente", tiene plena
aplicación al acontecer argentino, transcurrido entre junio
de 1943 y septiembre de 1955.
En ese periodo puede visualizarse, sin soslayar las
multidimensionales polémicas que viene generando, una
suerte de antes y despues, en relación al devenir argentino.
Se puede conjeturar, que esa misma turbulencia, es la que
ha impedido o neutralizado el tratamiento académico de
ese acontecer. Y ello se percibe tanto entre los
cuestionadores del periodo, como entre los sostenedores
de lo realizado en el mismo.
Aunque nos comprende lo que se conoce como "generales
de la Ley", en cuanto sostenedores, lo que por otra parte
constituye motivación; forma parte del plexo de nuestros
intereses - afectos, llamémosle "académicos", nuestra
dedicación a los estudios sobre esa época.
Lo que sigue es una suerte de comentario de alguna
extensión, formulado sobre la base, valga la redundancia,
de la base de datos que hemos elaborado sobre el
particular y que dio lugar al libro electrónico de nuestra
autoría
“Argentine: Federal Public Policies (1943 - 1955)”
disponible en el vínculo:
http://www.kult.lu.se/latinam/Virtual/politica/
Argentine_Fpp.pdf
Con la perspectiva del tiempo (redactamos a comienzo de
diciembre de 2009) tenemos la percepción que si bien en
una aproximación panorámica, de una congruencia en el
periodo considerado, y afinando en el análisis
visualizamos diferenciaciones que superan la característica
de meros matices.
Va de suyo que esto da pie al sentido último de la presente
comunicación.
Sin soslayar el contexto de discrepancia que acompaña las
apreciaciones sobre el tema, lo que ha perdurado han sido
las realizaciones puestas en marcha en las etapas iniciales
del periodo considerado, particularmente en la etapa de
facto transcurrida entre Junio de 1943 y junio de 1946.
Esto, por demás sujeto a polémica, se desprende de
registros como los que hemos consignado en un artículo
que puede consultarse en el vínculo:
http://choloar.tripod.com/minitortguijun43jun46.htm
De un análisis de todo el periodo queda claro que a partir
de junio de 1946 hasta el golpe de estado de 1955, hubo
toda una actitud de legitimación, persistencia, ampliación
y perfeccionamiento, de lo puesto en marcha en esa época
de facto.
Para no ser contradictorios en nuestra propuesta,
apuntamos que en el decurso de ese perfeccionamiento, se
produjo un perfilamiento, conducente a dar identidad
formal e ideológica a la época que se interrumpió
abruptamente en setiembre de 1955.
Este nuevo sesgo se perfiló con nitidez a fines de 1952,
con la sanción de la ley 14.184, y puede remontarse, su
génesis a la asunción del Ministerio de Asuntos Técnicos,
creado por la Convención Nacional Constituyente, que
finalizó el 11 de marzo de 1949, por parte del medico
santafesino Raúl Alejandro Mende, a principios de
noviembre de ese año (mediante Decreto Núm. 28.106;
publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina
- en adelante B.O.R.A.- del 10-11-49).
Nuestra hipótesis consiste, que lo que ha quedado sobre
todo en la memoria de los seguidores de la época, es lo
realizado entre junio de 1943, y diciembre de 1952, y
digamos lo inercial que ya venia desde la ultima fecha,
hasta el momento del golpe de estado.
Esto no invalida una suerte de etapa preparatoria o
anticipatoria, que se inicia con la asunción de Mendé,
donde se inicia el cambio de metodologías, vinculado a la
gestión del estadígrafo catalán José Figuerola, quien había
acompañado las gestiones de Juan Domingo Perón, desde
que este comenzara a cumplir funciones en el
Departamento Nacional de Trabajo en octubre de 1943.
En parte y a pesar de los ocultamientos que formaron parte
de las proscripciones perpetradas contra el justicialismo o
peronismo entre Setiembre de 1955 y diciembre de 1983,
esas realizaciones que quedaron en la memoria colectiva,
fueron documentadas en publicaciones como aquella
oficial titulada "Justa, Libre y soberana", de 1950,
precedida por el libro de Carlos Warren "Emancipación
Económica Americana " de Carlos Warren de 1948.
Los Censos Nacionales de Población de 1935 y 1947, así
como el Censo Nacional Industrial de 1954, pueden
complementar el panorama.
Pero, como expresamos precedentemente, nos interesa
enfatizar el perfilamiento que deviene a partir de la
sanción de la ley 14.184. Dicha Ley, promulgada por el
Poder Ejecutivo Nacional el 29-12-52, cuya titularidad
ejercía el presidente Perón, y publicada en el B.O.R.A., el
30-01-53, aprueba los objetivos fundamentales, generales
y especiales del Segundo Plan Quinquenal, y adopta como
"Doctrina Nacional" la doctrina justicialista o peronista.
Una primera acotación, respecto a los contenidos de esta
norma, sancionada por el parlamento argentino, es que se
suele soslayar lo doctrinaria, enfatizándose en la
dimensión planificación.
Una información que aporta contexto a la comprensión de
la mencionada ley, se la puede consultar en el Diario de
Sesiones tanto de la Cámara de Diputados como de la
Cámara de Senadores de la Republica Argentina, del 1 de
diciembre de 1952 donde se consignan los mensajes tanto
del Presidente Perón como del Ministro Mende. También
agrega información contextual, apuntar la circunstancia
que desde 1951, Mende había devenido en director de la
Escuela de Conducción Peronista.
A partir de marzo de ese año, Perón impartió el curso de
Conducción Peronista", que se difundiría a partir de
entonces como libro. En ese mismo curso la Señora Maria
Eva Duarte de Perón, impartió la asignatura "Historia del
Peronismo".
Durante el curso de 1950, se había publicado el libro "El
Justicialismo" de autoría de Mendé, con prologo de Perón.
Con este libro se procuraba hacer divulgación doctrinaria.
No resulta redundante acotar, que en una editorial del 29
de noviembre de 1951, en el diario "Democracia" de
Buenos aires", el presidente Perón con el seudónimo de
"Descartes", publicara un articulo, titulado "Una
comunidad organizada", que es susceptible de ser
interpretado, como una síntesis del perfilamiento en el que
enfatizamos en esta comunicación.
En una comunicación anterior, titulada, "Raúl Mende:
casi un desconocido"; publicada el (24/11/91);en el diario
La Reforma, De General Pico, La Pampa, en el vínculo: (
http://hyphoff.kult.lu.se/latinam/Virtual/Historia/Raul
%20Mende.htm ) habíamos señalado esta doble función
de Mendé como responsable de la planificación y del
adoctrinamiento, como indicadora de la importancia del
rol que le asignamos en esta tarea de perfilamiento que
aquí señalamos.
Tomando como fundamento de nuestra conjetura el
contenido de la ley 14.184, entendemos que hay otras
normas de ese nivel, que son complementarias de la
misma en su mismo nivel normativo, que no es ocioso
recordar que fueron generados por el Poder Legislativo
Nacional en el periodo considerado : nos referimos a las
leyes: 14.158 ( B.O.R.A. 22-10-52) que aprobó el
presupuesto general de la Nación para los años 1953 y
1954; 14.303 (B.O.R.A. 27-07-54), orgánica de
ministerios ; 14.376 ( B.O.R.A. 02-11-54 ), que facultó al
Poder Ejecutivo a incrementar los montos del plan de
inversiones del estado de la ley 14.184 (2° plan
quinquenal), y 14.395 ( B.O.R.A. 13-01-55 ) que aprobó
el presupuesto general de la Nación para 1955-1956.
Cabe recordar que la Convención Nacional Constituyente
de 1949, había estipulado que el Congreso de la Nación
podía aprobar presupuestos por periodos mayores a un
año. Antes del periodo bajo análisis, se había aprobado el
presupuesto para los años 1951 y 1952 en una sola Ley.
En el nivel del Poder Ejecutivo Nacional, como
consecuencia de lo autorizado en las leyes
precedentemente mencionadas, y en el contexto de la
Constitución Nacional, que había sido reformada en 1949,
nos parece relevante consignar los siguientes Decretos:
Número 14.514/52 (B.O.R.A. 16-01-53 ), que fija el
monto básico de los créditos para los trabajos públicos del
estado nacional para todos los trabajos públicos de 1953,
incluidos aportes a los gobiernos provinciales ; Número
2.315 ( B.O.R.A. 17-08-53 ) que amplia el monto
establecido por el plan de inversiones del estado(Ley
14.184) ; Número 3.318 ( B.O.R.A. 30-03-53), que
aprueba el plan de obras publicas para el año 1953 ;
Número 4.870 ( B.O.R.A. 08-04-53), que establece las
responsabilidades principal y concurrentes en el
cumplimiento de los objetivos del Segundo Plan
Quinquenal; Número 21.258 /53 ( B.O.R.A. 29-01-54 ),
que determina el grado de responsabilidad principal o
concurrente de los organismos y entidades
descentralizadas de los ministerios civiles para el
cumplimiento de los objetivos generales y especiales del
2° Plan Quinquenal, complementando las
responsabilidades de cada secretaria de estado fijadas por
decreto num. 4.870/53; el Número 26.196 suscripto el
31/12/53, del que no se dispone la fecha de publicación en
el (B.O.R.A.), que aprobó los planes técnicos y
financieros de trabajos públicos para 1954; Número
12.171 (B.O.R.A. 27-07-54), por el cual se crean las
secretarias del Poder Ejecutivo: de Asuntos Políticos;
Asuntos Económicos, Defensa Nacional y Asuntos
técnicos. Integración de los Consejos y Acuerdos de
Gabinete y de Gobierno; Número 13.378 ( B.O.R.A. 20-
08-54), que aprueba el reglamento básico general de
gobierno, acorde a la ley de ministerios 14.303, y
consigna los principios generales de la Doctrina Nacional;
Número 14.694 ( B.O.R.A. 06-09-54) donde se determina
que las las misiones y funciones de los: Consejos
nacionales : de planificación (creado por Decreto
28.271/48); de Racionalización (creado por Decreto
5.291/51); de Investigaciones Científicas y Técnicas
(creado por Decreto 9.695/51), y de Investigaciones
Estadísticas (creado por Decreto 853/52), estarán a cargo
del Consejo Nacional de Asuntos técnicos;
Número15.650 ( B.O.R.A. 21-09-54), que determina
normas sobre racionalización de la administración
publica;
Número 611 (B.O.R.A. 02-02-55) fija el monto para
la atención de los trabajos correspondientes al plan de
inversiones del estado 1953/1957 a cargo de la
administración central y organismos descentralizados de
1955 incluido aporte nacional a los planes provinciales;
Número 12.468 ( B.O.R.A. 22-08-55) , que fija el monto
total del plan de inversiones del estado 1953-1957(ley
14.184, capitulo XXX; Objetivo Especial: 3) .
Para abordar el tratamiento de la profusa información que
contienen estas normas, y sin soslayar que todas forman
parte de un sistema que es posible reconstruir "ex- post",
vale consignar respecto a los Decretos consignados
precedentemente, lo siguiente:
Los Decretos Número 14.514/52; 26.196/53, y 611/55
que fijan los monto para la atención de los trabajos
correspondientes al plan de inversiones del estado
1953/1957 a cargo de la administración central y
organismos descentralizados, incluido el aporte nacional a
los planes provinciales, correspondientes a los años 1953,
1954 y 1955, respectivamente, se desagregaban cada año
en sendos Decretos para cada Ministerio.
El Decreto Número 21.258 /53 que determina el grado
de responsabilidad principal o concurrente de los
organismos y entidades descentralizadas de los ministerios
civiles para el cumplimiento de los objetivos generales y
especiales del 2° Plan Quinquenal, complementando las
responsabilidades de cada secretaria de estado fijadas por
decreto num. 4.870/53, resulta de una minuciosidad tal
que en nuestra primera lectura, nos pareció que había
recibido algun tratamiento informático
(Impresión sobre la que dedicaremos un párrafo).
El Decreto Número 13.378/ 54, que aprobó el reglamento
básico general de gobierno, de ministerios, y consignó
los principios generales de la Doctrina Nacional; también
de características circunstanciadas, junto con el
consignado precedentemente, son un indicio, que permite
conjeturar, que el proceso de producción de todos estos
testimonios(Particularmente los "Objetivos
Fundamentales" del Plan, y los "Principios Generales" de
la Doctrina), presentan, aún en la actualidad, el argumento
para un abordaje de la cuestión argentina.
A principios de la década del 90, luego de su
"descubrimiento" en un pasillo del Archivo General de la
Nación, donde habían estado abandonados desde el Golpe
de estado de 1955, están disponibles para consulta,
muchos documentos generados por el Ministerio y
Secretaría de Asuntos Aécnicos entre 1949 y 1955.
Espigando algunas de las cajas que contienen esas
documentación (Desconocemos si a la fecha se han hecho
investigaciones sobre la misma), encontramos por ejemplo
facturas de una empresa que aún es líder mundial en
informática, lo que confirmaría la conjetura que el
Segundo Plan Quinquenal contó con el soporte de
tecnología informática disponible en la Época. Como
hemos visto que mediante la participación de Raúl Mende,
se coordinaban las funciones gubernamentales de Asuntos
técnicos, con las de adoctrinamiento de la Escuela
Superior Peronista(de lo que también hay vestigios en la
documentación disponible en el Archivo gneral de la
Nación),debemos mencionar que en la "Colección Azul",
que publicaba los libros de texto de la mencionada Escuela
Superior, también hay algunos elementos conducentes a lo
que insinuamos en esta comunicación, como el grueso de
los libros fueron publicados entre 1954 y 1955,va de suyo
que su difusión fue cercenada por el golpe de Estado de
Septiembre de 1955.
Los textos normativos, no suelen ser amigables para el
análisis histórico, o al menos no gozan de mucha
"simpatía", en los círculos académicos de las ciencias del
Espíritu o la Cultura.
No obstante, es nuestra opinión, que más allá de su
presunta aridez, permiten reconstruir los ingredientes de
las politicas públicas en forma pormenorizada, por debajo
de las declaraciones, que no siempre coinciden con los
guarismos.
Habiendo buceado durante un prolongado periodo de
tiempo, sobre la producción normativa, generada por la
actividad de los poderes públicos argentinos entre junio de
1943 y 1955, creemos que es una hipótesis consistente,
afirmar que en torno a la formulación y el despliegue de
los contenidos de la ley Nacional argentina 14.184, se
encuentra disponible una batería argumental para el
abordaje de las cuestiones que aun preocupan a la
población argentina en función de la búsqueda de una alta
calidad de vida.
(Buenos Aires 10 de diciembre de 2009)