El sistema de contrataciones del estado peruano .2

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El Sistema electrónico de Contrataciones del Estado Peruano Por : José Carlos Avendaño Saavedra Licenciado en Derecho por la PUCP Diplomado en Economía por la PUCP Especializado en Comercio Electrónico

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El Sistema electrónico de Contrataciones del Estado Peruano

Por : José Carlos Avendaño Saavedra Licenciado en Derecho por la PUCP Diplomado en Economía por la PUCP Especializado en Comercio Electrónico

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Introducción

El Sistema de Contrataciones del Estado Peruano es el resultado de

varios elementos que se han ido desarrollando paulatinamente hasta

confluir en la creación de éste portal disponible a través de la Red Mundial

de la Información o “World Wide Web”.

Dichos elementos podríamos ubicarlos tanto en el ámbito nacional

como internacional y tanto en el ámbito público como privado, más

precisamente en los campos del Comercio, la Gestión Pública y el desarrollo

y mejora de nuevas y más potentes tecnologías en los campos de las

Telecomunicaciones y las Ciencias de la Información.

El propósito de ésta obra es el brindar una perspectiva unitaria y

ordenada de cuáles han sido exactamente las causas más importantes que

a juicio del autor han impulsado la creación de este nuevo sistema

electrónico de Contrataciones del Estado Peruano.

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Capítulo I : El E-Commerce o Comercio Electrónico

A principios de los 90´s cuando Microsoft ya se apuntalaba como una

de las empresas más importantes en la elaboración de programas para

computador o software nadie se imaginaba lo que vendría después.

Pero la revolución tecnológica continuo a pasos agigantados teniendo

como el próximo hito la creación por IBM y Apple, cada uno con sus propias

versiones, de las computadoras personales de escritorio o PC´s. Éstas

máquinas, bastante grandes aún, permitieron que cada familia con cierto

dinero y ciertamente casi todas las empresas de envergadura de la época

tuvieran acceso a una nueva clase de herramienta que les permitiría realizar

cálculos numéricos de mediana complejidad como el confeccionar una

contabilidad familiar o empresarial con programas de cálculo, tener la

posibilidad de redactar cartas y documentos varios con procesadores de

textos y poder almacenar todo ello en soportes magnéticos que sustituyeron

poco a poco las enormes estanterías de libros, agendas, diarios, etc. Pero

eso no era todo, ésta clase de almacenamiento de datos permitía realizar

varias copias de un mismo documento varias veces ahorrando así tiempo y

dinero. Pero hacía falta algo más, y muy pronto ese elemento clave vendría

a la luz.

Como nos comenta Ed Krol1, “…las PC´s son algo extraordinario pero,

más extraordinario es aún el que estén conectadas entre sí, allí se

convierten en algo especial…”. Y hacia eso apuntaban varios visionarios de

la época.

Con un objetivo militar claro Estados Unidos desde los años 60´s

tenía la idea de crear una red de comunicaciones que sobreviviese a un

ataque nuclear y para ello reunió a varios científicos de diversos campos

todos ellos avocados a la misma idea trabajaron en la agencia DARPA

(Defense and Advanced Research Proyects Agency), pero un grupo de ellos

trabajaron de manera informal en la creación de una red de estilo telaraña

que pronto fue llamada ARPAnet. Poco a poco esta tecnología continúo

desarrollándose y finalmente fue abierta al público, con lo cual las grandes

empresas vieron una oportunidad de negocios en ello y tomaron la batuta

en el financiamiento de ulteriores investigaciones y subsecuentemente en la

provisión de servicios de transferencia de paquetes de datos a través de

una red en la que todas las computadoras de una empresa o institución

estaban interconectadas en todo momento. Finalmente, con la creación del

sistema de conmutación de paquetes y su protocolo TCP/IP se dispararía el

desarrollo de una red internacional de computadoras interconectadas entre

1 “The Whole Internet User´s Guide and Catalogue”, Ed Krol, Editorial O´Reilly and

Associates.Inc. , U.S.A.

4

sí dando lugar al nacimiento de lo que hoy llamamos Internet o World Wide

Web.

Pronto las empresas proveedoras de Internet o ISP´s (Internet

Service Providers) empezaron a recibir solicitudes para la creación de

soluciones de negocios adaptadas a los distintos rubros de sus clientes lo

cual unido al avance de las telecomunicaciones que hacía la transmisión de

paquetes de datos cada vez más segura y el desarrollo del Software

llevaron a una nueva forma de hacer negocios, todo trabajado sobre la la

plataforma de la Internet.

El mundo pasa hacia una Nueva Economía en la que como explica

Willy Wong2 “…el nuevo mundo de los negocios que ha evolucionado, y la

nueva comunidad que trabaja en él son personas comprometidas a nuevas

formas de trabajar, competir, vivir y desarrollarse (…) abandonan las reglas

que regían la Economía Industrial para pasar a regirse por otras nuevas en

las que se Apalancan conocimientos ya no Activos hay una mayor tolerancia

al riesgo, se pasa a una Economía de Velocidad, Autoservicio,

personalización en vez de producción en masa, y enfocada en Relaciones

en vez de Transacciones…” . Vemos entonces que las nuevas formas de

hacer negocios cambian drásticamente y con ello consecuentemente surgen

nuevas formas de Contratación.

Estas nuevas formas de hacer negocios y contratar se llamarían E-

Business y E-Commerce, pero ¿cuál es la diferencia entre ambas?. Willy

Wong3 nos explica que la E-Business “…transforma el intercambio de

productos, servicios, información y conocimientos a través del uso de

tecnología de Internet…”; mientras que el E-Commerce “…utiliza el Internet,

las comunicaciones digitales y aplicaciones para optimizar el proceso de

compra/venta dentro de un modelo de negocios dado…”.

Teniendo claros estos conceptos podemos pasar a desarrollar más

profundamente el concepto de E-Commerce y para ello consultamos a la

O.M.C.4que nos dice que esta forma de comercio se basa en “…la

producción, publicidad, venta y distribución de productos por medio de

redes de telecomunicaciones…”; a ello podemos agregar entonces que se

trata de un nuevo modelo de distribución de bienes y servicios. “Tiene

diferentes manifestaciones, tales como la compra en línea, compra por

correo mediante catálogos interactivos, home banking, banca electrónica,

negociación de acciones, subastas, servicios de consultoría, entre otros

2 Sesión “La Nueva Economía” por Willy Wong, Gerente E-Business, Arthur

Andersen – Perú. En: “Conferencias sobre Comercio Electrónico, Fundamentos y

experiencias” Pontificia Universidad Católica del Perú, 14 de Agosto del 2000. 3 Ibídem. 4 Organización Mundial de Comercio, Definiciones, 1998.

5

servicios incluyendo la distribución de servicios gubernamentales” de

acuerdo con Hugo Gallegos C.5.

Siguiendo con este desarrollo conceptual la O.M.C y el G-7

prontamente establecen que existen 3 etapas de E-Commerce y sólo

podemos hablar de Comercio Electrónico completo cuando se cumplen todas

ellas, a saber:

Buscar/Ordenar

Pagar Entregar

1.-En línea Físicamente Físicamente

2.-En línea En línea Físicamente 3.-En línea En línea En línea

Por obvios motivos las transacciones que involucran el traslado de

bienes ya sean muebles o inmuebles o la prestación de ciertos servicios

jamás llegarán a ser Comercio Electrónico completo puesto que la “entrega”

necesariamente debe ser física, pero ello no resta en modo alguno

importancia a la transacción electrónica por el gran avance que implica el

realizar contrataciones en un ambiente virtual que facilita el comercio al

permitirles a los participantes un gran ahorro en tiempo y dinero y la

simplificación de sus procesos sobre .

Y como ha ocurrido desde tiempos inmemoriales una vez que la

realidad cambia grandemente los modos de producción el ordenamiento

legal debe cambiar y adaptarse para permitir que el desarrollo continúe.

Estas modificaciones empezaron a ocurrir en todo el mundo y nuestro país

no fue la excepción. Es así que se comenzó a legislar en torno al tema y se

fueron dando varias leyes que buscaban garantizar la seguridad tanto legal

como tecnológica a los participantes de esta nueva clase de comercio

mundial. Estos cambios comenzaron con la dación de la Ley 27256 que

legisla acerca de si hay tributos aplicables a esta clase de transacciones;

luego las leyes 27267 y 27268 que legislan las transacciones electrónicas

practicables por las PYMES; les sigue la Ley 27269 que reconoce y

desarrolla el concepto de Firma Digital y determina que existe equivalencia

funcional para todo efecto legal entre esta firma electrónica y la firma

manuscrita; le sigue la Ley 27291 que modificaba los artículos 141 y 1374

del Código Civil acerca del “…acuse de recibo…” indicando que en una

contratación virtual el último e-mail recibido por el ofertante o el

adquiriente equivale a una plena manifestación de voluntad de contratar o

de no hacerlo; y, finalmente Ley 27309 que modifica el artículo 207-B del

Código Penal. Es a partir de este marco legal nuevo que las nuevas

5 Sesión 3ra, “Definiendo el Comercio Electrónico”, Hugo Gallegos C. Director

Ejecutivo del INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO ELECTRÓNICO (IPCE); En:

“Conferencias sobre Comercio Electrónico, Fundamentos y experiencias” Pontificia

Universidad Católica del Perú, 16 de Agosto del 2000.

6

tecnologías pueden surtir sus efectos en nuestro país, y aparecen negocios

virtuales como la Tienda virtual de Supermercados Wong S.A., Internet

Banking con el servicio Wiese Virtual del Banco Wiese Sudameris y luego

ViaBcp del Banco de Crédito del Perú, portales de noticias como Peru.com,

entre otros varios.

Pronto, no tener presencia en la Internet equivale a no existir en el

mercado comercial mundial y ello va tanto para entes gubernamentales,

empresas, instituciones sin fines de lucro, firmas profesionales, centros de

investigación asi como entidades educativas de todo nivel, y el Estado

Peruano no podía quedarse sin participar de este nuevo orden máxime si es

el mayor consumidor de bienes y servicios en el país y casi todos sus

proveedores ya realizan gran parte de sus operaciones comerciales de

forma virtual.

Capítulo II : Vinculación con la Necesidad de Transparencia en la

Administración Pública

El primer gobierno de Alan García Pérez y el APRA dejaron al país en

sumido en una crisis económica terrible, con una hiperinflación nunca antes

vista en toda esta parte del continente americano, un Estado

sobredimensionado e ineficiente y un nivel de corrupción tan alto que era

imposible medirlo en cifras.6

Como una respuesta desesperada a esta catástrofe la población eligió

a un candidato independiente y con un partido improvisado a sus espaldas

llamado Alberto Fujimori Fujimori quien prometía resolver los problemas

sociales y económicos del país. Pero aunque logro reducir el inmenso

aparato estatal aprista la realidad fue otra 7Pues en la oscuridad de las

sombras un nuevo aparato de corrupción gubernamental se iría forjando y

que al final de su segundo mandato sería la indignación de todos los

ciudadanos, quienes a través de marchas de protesta a todo lo ancho del

territorio nacional derrocaron el régimen del citado gobernante. Así de a flor

de piel estaba el deseo ciudadano y la firme convicción de controlar a su

Gobierno y no viceversa.

Paralelamente ocurrían protestas similares en otras partes de

Sudamérica debido nuevamente a escándalos por la corrupción campante

en varios de los gobiernos americanos y la crisis económica resultante

debida en gran parte a estas conductas.

6 “El Diablo en Campaña” Alvaro Vargas Llosa, Ediciones El País/Aguilar, 1991. 7 “Ciudadano Fujimori: la construcción de un Político”, Luis Jochamowitz, Ediciones

Peisa,s.f., Lima, 1993.

7

Es así que cambian los Gobiernos en todo el hemisferio y los nuevos

gobernantes comprenden que debe iniciarse una reforma del Estado para

que el nuevo aparato estatal sea más eficiente, y sobretodo más

transparente y más alcance del control ciudadano.

Hitos que marcarían el nuevo derrotero del nuevo Estado son la

Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo en 2002,

la creación del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) y los

acuerdos celebrados en ese sentido por los Ministros de Estado en la VIII

Reunión Ministerial del ALCA celebrada en Miami, Florida en Noviembre del

2003.

Mención especial merece la Cumbre Extraordinaria de las Américas

celebrada en Monterrey, ciudad de Nuevo León, Méjico de la que surge por

acuerdo de todos los Jefes de Estado americanos presentes, la “Declaración

de Nuevo León”8, en la que entre otros temas se adopta la línea política de

reconocer y asumir que “…la corrupción y la impunidad debilitan las

instituciones públicas y privadas, erosionan la moral de los pueblos,

atentan contra el estado de derecho y distorsionan las economías y

la asignación de recursos para el desarrollo. Por ello, nos

comprometemos a intensificar nuestros esfuerzos para combatir la

corrupción y otras prácticas no éticas en los sectores público y/o

privado, fortaleciendo una cultura de transparencia y una gestión

pública más eficiente…” (el subrayado es nuestro).

Del mismo modo los presentes reconocen que “…el respeto del

estado de derecho, la defensa de los derechos humanos y las libertades

fundamentales, el progreso económico, el bienestar y la justicia social, la

transparencia y la rendición de cuentas en los asuntos públicos, la

promoción de diversas formas de participación ciudadana y la generación de

oportunidades para todos son fundamentales para promover y consolidar la

democracia representativa…” 9. Y con otro enfoque pero enfatizando sobre

el mismo tema declaran los asistentes que se comprometen a lograr una

“…. transformación cualitativa de la administración pública a través

de su modernización, simplificación, descentralización y

transparencia…”10.

Como parte de esta iniciativa los Jefes de Estado reconocen la

importancia del uso de las nuevas tecnologías de la información como

herramienta en la modernización de la Administración pública y se

comprometen a“…estimular el uso de nuevas tecnologías de información y

8 “Declaración de Nuevo León” En: O.E.A. 3ra Cumbre y 1ra Extraordinaria de Jefes

de Estado de las Américas, Monterrey, Méjico, 13 de Noviembre del 2004. 9 Ibid. loc. cit. 10 Ibidem.

8

comunicación en los procesos de gestión pública y adoptar estrategias que

permitan el desarrollo del gobierno electrónico…”11.

Capítulo III El SEACE : su funcionamiento y posición dentro de las

reformas en el marco normativo y operativo de las contrataciones

del Estado Peruano

Como vimos en los capítulos anteriores ya a finales del 2004 existían

las condiciones tecnológicas, económicas, sociales y la voluntad política

necesarias para hacer una reforma integral de las instituciones

administrativas, brazo operativo del Estado Peruano, y para que dentro de

la misma se incluyese el uso de las nuevas tecnologías de la información.

Sin embargo, de nada sirve la tecnología si sus operadores no están

calificados para usarla. Por ello el Gobierno Peruano decide legislar en la

materia y por delegación de facultades expresas por parte del Congreso de

la República se dan los siguientes Decretos Legislativos12 :

1.- D.Leg. 1023, mediante el cual se crea la Autoridad Nacional del Servicio

Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

2.- D.Leg. 1024, mediante el cual se crea y regula el Cuerpo de Gerentes

Públicos;

3.- D.Leg. 1025, mediante el cual se aprueban Normas de Capacitación y

Rendimiento para el Sector Público.

Es a partir de este marco normativo que se comienza la capacitación de

los servidores públicos en las distintas áreas necesarias para poder seguir

desempeñándose dentro de la nueva Administración Pública.

on el mismo sentido el Estado Peruano retoma el cumplimiento de la

Convención Interamericana contra la Corrupción, y pasa a ratificarla el año

2004. reparandose normativa destinada a hacerla. Es así que se promulgan

las siguientes leyes:

Ley N° 27815 - Ley de Código de Ética de la Función Pública.

Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública y su Reglamento, Decreto Supremo 072-2003-PCM.-

Ley de Gestión de Intereses en la Administración Pública - Ley Nº

28024.- Ley N° 28056

11 Ibidem. 12 Diario “El Peruano” edición del 21 de Julio del 2006, sección Normas Legales, pp.

374437 y siguientes.

9

Ley Marco del Presupuesto Participativo.- Ley Nº 28175 - Ley Marco

del Empleo Público, del 19 de febrero de 2004

Ley N° 28267- Ley que modifica a la Ley 28050 ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27783 –

Ley de Bases de la Descentralización.- Ley Nº 27658 –

Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado.- Ley Nº

28267.- Normas Técnicas 700-01 (“Integridad y Valores Éticos”) y

700-02(“Responsabilidad”)

Ley Nº 26300 – Ley de Derechos de Control y Participación

Ciudadanos.

Este grupo de leyes dan inicio de manera seria y plausible a la

modernización de la administración pública en el Perú tratando de

llevarla a un nuevo nivel de profesionalismo, eficiencia y transparencia

en la gestión pública.

En atención a la gestión pública nos interesa resaltar la Ley 28267

que modifica a la antigua ley 28250 ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado. Esta nueva ley reformula el Registro Nacional

de Proveedores identificando al CONSUCODE como la entidad

responsable de administrarlo y mantenerlo actualizado en su página web

institucional. Pero además dictamina que los procesos de contrataciones

y adquisiciones del Estado Peruano se regirán bajo los principios

siguientes13:

1.-Moralidad

2.-Libre Competencia

3.-Eficiencia

4.-Imparcialidad

5.-Transparencia

6.-Economía

7.-Vigencia Tecnológica

8.-Trato Justo e Igualitario.

A la par de ésta evolución normativa la Presidencia del Consejo de

Ministros a través de su Secretaría de Gestión Pública y en colaboración

13 Ley 28267, Artículo 3ro, incisos 1-8, Julio del 2004

10

con el Ministerio de Economía y Finanzas y asistencia por parte del

Banco Interamericano de Desarrollo (BID) pone en marcha el Programa

de Modernización y Descentralización del Estado (PMED)14 y como parte

del mismo se inician las pruebas de un sistema electrónico que use la

plataforma de la Internet como medio para lograr una interacción mucho

más directa entre los distintos entes estatales y el universo de posibles

proveedores de bienes y servicios y que integre los avances ya

realizados en esta materia como el Registro Nacional de Proveedores

existente hasta ese momento.

Se contrata a varios consultores para evaluar distintos aspectos del

sistema como la Conectividad, Seguridad y Acceso a otros Sistemas

auxiliares, la Arquitectura del sistema informático a ser usado, el estudio

de factibilidad de la sistematización de la información y su actualización

en tiempo real, entre otros. Este proceso se inicia en Febrero del 2005 y

se prolongaría hasta Julio del 2006 aunque la Ley 28267 de finales del

2005 ya contemplaba su creación y uso obligatorio por todas las

entidades públicas. Seguidamente al finalizar las últimas pruebas del

programa piloto el software se declara expedito para entrar en acción

pasando a ser conocido como el actual SEACE.

Poco tiempo después mediante D.S.Nº083-2004-PCM se promulgaría

el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado (Leyes Nº26850 y 28267) y su Reglamento (D.S.Nº084-2004-

PCM). Con lo cual las contrataciones del Estado pasarán a ser llevadas a

cabo mandatoriamente a través de este sistema electrónico.

Posteriormente se publica el D.S. Nº063-2006-EF que modifica

algunos artículos del Reglamento de la Ley de Contrataciones.

De esta manera queda claro que el SE@CE respondía a un objetivo

mucho mayor que el de sólo ser un sistema informático para la

contratación de bienes, servicios y obras. Era la respuesta de una nación

representada en un Estado que huía de la corrupción en la que había

estado sumido durante más de una década y que se modernizaba cada

vez más guiado por principios económicos, sociales y dentro de la

legitimidad que le daba el respeto a la ley, a la Constitución Política y a

los diversos tratados internacionales de derechos humanos y lucha

contra el subdesarrollo y la corrupción.

Ahora bien este sistema informático se confecciona para reemplazar

la forma de contratación de bienes y servicios que llevaba a cabo el

14 “Programa de Modernización y Descentralización del Estado”, programa que pone

en marcha la Presidencia del Consejo de Ministros junto con el Ministerio de

Economía y Finanzas, que en ejecución de la Resolución Ministerial Nº 007-2004-

PCM crean la Unidad Coordinadora del PMDE, responsable del avance general en el

marco del Contrato de Préstamo del B.I.D. Nº 1437/OC-PE.

11

Estado peruano hasta ese momento, y que literalmente sumergía a los

proveedores y al mismo aparato estatal en un mar de trámites y

papeleos sin fin que asfixiaban cualquier intento de dotar de

funcionalidad y eficiencia al procedimiento. Sin embargo, ello nunca tuvo

que ver con la teoría jurídica involucrada en conformación y procesos del

aparato estatal, ella se mantiene guiada y determinada por el Derecho

Administrativo, sus principios y normativa específica y que por ello

subsiste impertérrita a estos cambios.

De este modo el Estado Peruano continuará contratando con sus

diversos proveedores empleando la modalidad del Concurso Público

cuando se trate de incorporar personal especializado a sus filas; las

Licitaciones Públicas para cuando se trate de cubrir necesidades de

funcionamiento como por ejemplo el aprovisionamiento de material de

oficina, material de limpieza, entre otros; y, finalmente, continuará con

la modalidad de los Contratos de Obra cuando se trate de llevar a cabo

construcción de infraestructura. Simplemente que en adelante se

reemplazarán los habituales engorrosos papeleos por el uso de una

plataforma electrónica virtual bastante más eficiente para realizar estas

operaciones.

En cuanto al funcionamiento del sistema podemos decir que él mismo

establece una serie de prerrogativas a tener en cuenta tanto por las

instituciones estatales como por los proveedores contratantes:

1.-Las Entidades están OBLIGADAS a registrar la información de TODOS

LOS PROCESOS DE SELECCIÓN.

2.-Se reemplaza la Publicación en Diarios por la Publicación en el SEACE.

3.-Todos los actos realizados dentro de los procesos de selección se

entenderán notificados a partir del día siguiente de su publicación en el

SEACE;

Ahora bien, aun cuando las modalidades de contratación continuarán

siendo las mismas, la manera de procesarlas a través de este sistema

electrónico será distinta, requiriendo cierta reorganización al interior de

estas.

En lo que se refiere a las etapas en la contratación, explicaremos que

existen 3 bastante diferenciadas, a saber:

1. Programación y Actos Preparatorios

-Elaboración del Plan Anual de Contrataciones por parte de la Entidad

-Elaboración del Expediente de Contratación

-Designación del Comité Especial que se hará cargo de evaluar

las ofertas de los proveedores

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-Diseño y publicación de las Bases;

2.-Proceso de Selección

-Convocatoria

-Registro de los Participantes

-Consultas

-Observaciones

-Propuestas

-Evaluación y Calificación

-Otorgamiento de la Buena Pro

3.- Ejecución Contractual

-Suscripción

-Garantías

-Adelantos

-Adicionales y Deductivos

- Ampliación de Plazo si corresponde

- Subcontratación si corresponde

- Intervención económica (Obras)

- Resolución si corresponde

- Penalidades si corresponde a algún incumplimiento

- Recepción y Conformidad con lo cual se declara Culminado el

proceso si es que no hubiesen observaciones.

Excepciones

Ciertamente existen algunas excepciones a la contratación mediante

este sistema pero se trata de casos extremos o muy peculiares:

-Entre entidades;

-Para contratar servicios públicos (tarifas únicas);

-Situaciones de emergencia o de desabastecimiento inminente;

-Secreto, Secreto Militar o de orden interno (FF.AA, PNP, Órganos del

Sistema de Inteligencia Nacional);

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-Bienes y servicios que no admiten sustitutos;

-Servicios Personalísimos;

Fuera de estos casos se mantiene la obligatoriedad del uso del SEACE.

Capítulo IV : Conclusiones y Recomendaciones

A) Conclusiones

1.- El SE@CE no es tan sólo un sistema informático para la contratación

de bienes, servicios y obras es la pieza operativa angular de todo el

nuevo sistema de Contrataciones del Estado Peruano y junto con éste

responden a un cambio social, un cambio de valores humanos, de

perspectivas de gestión y de paradigmas políticos.

3.-Es una plataforma que esta diseñada no sólo en base a técnicas sino

que esta guíada en base Principios Institucionales de transparencia,

moralidad, economía, entre otros.

4.-Nos coloca en la Nueva Economía donde es el eficiente manejo de la

información lo que promueve y fortalece el desarrollo y contribuye a que

nuestro Estado se acerque a los niveles de eficiencia y transparencia en

la Gestión Pública que tienen los gobiernos del Primer Mundo.

5.- El diseño del sistema ha sido bastante bueno, el uso es seguro, y el

riesgo de delitos informáticos se mantiene dentro de promedios

reducidos.

6.-Asimismo podemos definir que aunque este sistema utiliza la

plataforma del Internet para cumplir sus fines, no califica como un

Comercio Electrónico completo de acuerdo al cuadro explicado en el

capítulo I de este trabajo, sino que se acerca más a lo que

mundialmente se esta conociendo como el E-Tendering que es

básicamente un Comercio Electrónico incompleto realizado sólo a nivel

de Estados.

B) Recomendaciones

1.- Se debería incrementar la exigencia a las entidades públicas de

cumplir en los plazos fijados con el suministro de los insumos que

requiere el SEACE para funcionar óptimamente, como por ejemplo la

formulación y publicación de los PACs.

2.-Mejorar el Software para que incluso se puedan hacer las

transferencias de dinero electrónicamente ya que ya existe tecnología

que permite hacerlo de manera bastante segura.