El sistema regional de protección de derechos humanos … · como marco de aplicación de la...

21
1 El sistema regional de protección de derechos humanos en África: avances y deficiencias Jone LakarraEtxebarria 1. INTRODUCCIÓN El sistema de protección de derechos humanos africano es el más reciente y su instrumento principal es la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, adoptado por la Organización para la Unidad Africana (OUA), la actual Unión Africana (UA) 1 . La adopción de este convenio en 1981 respondía a la necesidad de hacer frente a la violación masiva de derechos humanos en el continente, tanto la sufrida durante la colonización, como la perpetrada en la época poscolonial, preocupaciones que tras grandes presiones internas y externas lograron llegar al seno de la OUA. De ahí que parte de la doctrina la haya descrito como “el primer intento significativo en África de tomar los derechos en serio” 2 . Se ha considerado un instrumento innovador, ya que combina las características de sus homólogos europeo y americano pero reflejando al mismo tiempo la tradición africana y dando más peso a los derechos económicos, sociales y culturales. En este mismo instrumento se recoge la creación de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, órgano encargado de la promoción y protección de éstos pero carente de capacidad decisoria. Asimismo, la creación de la Corte Africana en 1998 con el objetivo de complementar el mandato protector de la Comisión, supuso un gran avance en esta materia, pues se trata del primer órgano jurisdiccional regional competente para enjuiciar y sancionar a los responsables de las violaciones de los derechos recogidos en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (en adelante la Carta Africana o la Carta). Los Estados africanos por su parte han ido incluyendo los derechos humanos en sus legislaciones internas pero sus sistemas débiles de gobierno y en muchos de los casos basados éstos en regímenes autoritarios no han hecho posible evitar y perseguir su violación. Tales fueron los casos de los 1 La OUA fue remplazada por la UA el 9 de julio de 2002 en Durban. 2 Saavedra Álvarez, Y., “El sistema africano de derechos humanos y de los pueblos. Prolegómenos” en Anuario Mexicano de Derecho Internacional, vol. VIII, 2008, p. 674.

Transcript of El sistema regional de protección de derechos humanos … · como marco de aplicación de la...

Page 1: El sistema regional de protección de derechos humanos … · como marco de aplicación de la declaración Universal de 1948, ... oficialmente como Convenio Europeo de Derechos Humanos)

  

 1 

El sistema regional de protección de derechos humanos en África: avances y deficiencias

Jone LakarraEtxebarria

1. INTRODUCCIÓN

El sistema de protección de derechos humanos africano es el más reciente y su instrumento

principal es la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, adoptado por la

Organización para la Unidad Africana (OUA), la actual Unión Africana (UA)1. La adopción de este

convenio en 1981 respondía a la necesidad de hacer frente a la violación masiva de derechos

humanos en el continente, tanto la sufrida durante la colonización, como la perpetrada en la época

poscolonial, preocupaciones que tras grandes presiones internas y externas lograron llegar al seno

de la OUA. De ahí que parte de la doctrina la haya descrito como “el primer intento significativo en

África de tomar los derechos en serio”2.

Se ha considerado un instrumento innovador, ya que combina las características de sus homólogos

europeo y americano pero reflejando al mismo tiempo la tradición africana y dando más peso a los

derechos económicos, sociales y culturales. En este mismo instrumento se recoge la creación de la

Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, órgano encargado de la promoción y

protección de éstos pero carente de capacidad decisoria. Asimismo, la creación de la Corte Africana

en 1998 con el objetivo de complementar el mandato protector de la Comisión, supuso un gran

avance en esta materia, pues se trata del primer órgano jurisdiccional regional competente para

enjuiciar y sancionar a los responsables de las violaciones de los derechos recogidos en la Carta

Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (en adelante la Carta Africana o la Carta).

Los Estados africanos por su parte han ido incluyendo los derechos humanos en sus legislaciones

internas pero sus sistemas débiles de gobierno y en muchos de los casos basados éstos en regímenes

autoritarios no han hecho posible evitar y perseguir su violación. Tales fueron los casos de los

                                                            1 La OUA fue remplazada por la UA el 9 de julio de 2002 en Durban. 2 Saavedra Álvarez, Y., “El sistema africano de derechos humanos y de los pueblos. Prolegómenos” en Anuario Mexicano de Derecho Internacional, vol. VIII, 2008, p. 674.

Page 2: El sistema regional de protección de derechos humanos … · como marco de aplicación de la declaración Universal de 1948, ... oficialmente como Convenio Europeo de Derechos Humanos)

TRABAJOS Y ENSAYOS Jone LakarraEtxebarria

Número 16, enero de 2013El sistema regional de protección de derechos

humanos en África: avances y deficiencias

2  

conflictos internos de Sierra Leona y de Ruanda, en los que la ONU erigió tribunales penales

internacionales para castigar a los autores de los crímenes cometidos.

El presente artículo tiene por objeto analizar el sistema africano de derechos humanos y de los

pueblos centrando el estudio en los órganos con mandato específico sobre derechos humanos,

tratando de poner de manifiesto sus avances y carencias. Para ello, el primer capítulo se dedicará a

la Carta Africana y a sus características; el segundo apartado se centrará en la Comisión Africana y

en su funcionamiento. A continuación, el cuarto capítulo estudiará la Corte Africana y por último,

se hará referencia al Tribunal Penal Internacional para Ruanda y al Tribunal Especial para Sierra

Leona como parte del ordenamiento internacional penal.

2. LA CARTA AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS

Tras el proceso de descolonización muchos países africanos reflejaron la protección y promoción de

derechos humanos en sus constituciones o legislaciones internas. Sin embargo, esas disposiciones a

menudo no se respetaban y las violaciones de derechos humanos eran constantes en un continente

que carecía de un sistema regional de protección de derechos humanos y en el que las asociaciones

subregionales tampoco estaban dotadas de instrumentos para hacer frente a esta grave cuestión3.

Esta situación llevó a la OUA a adoptar la ya citada Carta Africana, el núcleo del sistema de

derechos humanos africano4.

2.1. Contexto de creación

Una de las primeras manifestaciones derivadas de la preocupación por la situación de los derechos

humanos en África data de 1961. En enero de ese año se llevó a cabo la “Conferencia Africana

sobre el Imperio de la Ley” en Lagos, Nigeria, propuesta por la Comisión Internacional de Juristas,

en la que se llamó a los Estados africanos a la creación de una convención de derechos humanos5

como marco de aplicación de la declaración Universal de 1948, en la que los Estados africanos no

habían participado6. Junto a esta propuesta hubo otras, algunas de ellas patrocinadas por las

Naciones Unidas y por los países africanos francófonos. Estas iniciativas, como expone el profesor

Kabunda Badi, venían “justificadas por la ausencia en la Carta de la OUA de 1963 de importantes

                                                            3 Kabunda Badi, M. Derechos humanos en África, Bilbao, Universidad de Deusto, 2000, p. 283. 4 Keetharuth, S., “Major African legal instruments” en Bösl, Anton and Joseph Diescho (Eds.), Human Rights in Africa. Legal Perspectives on their Protection and Promotion, Windhoek, Macmillan Education Namibia, 2009, p. 163. 5 Odimba, J. C, “Protección de los derechos fundamentales en África” en Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional, nº 6, julio-diciembre de 2006, p. 107. 6 Kabunda Badi, M, op. cit., p. 284.

Page 3: El sistema regional de protección de derechos humanos … · como marco de aplicación de la declaración Universal de 1948, ... oficialmente como Convenio Europeo de Derechos Humanos)

TRABAJOS Y ENSAYOS Jone LakarraEtxebarria

Número 16, enero de 2013El sistema regional de protección de derechos

humanos en África: avances y deficiencias

3  

disposiciones de protección y promoción de derechos humanos” 7, salvo ciertas referencias en el

preámbulo a éstos.

El motivo de la escasa referencia a la protección de derechos humanos en la Carta de la OUA se

debe al sistema interestatal que instaura, basado en el principio de no injerencia en asuntos internos,

que prima la seguridad e integridad. La consecuencia fue la instauración de diversos regímenes

autoritarios, de manera que quienes se preocuparon de la protección de derechos humanos desde

1963 hasta 1981 fueron la Unión Europea -mediante el Convenio de Lomé IV-, las organizaciones

confesionales y las ONGs8. La Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno de la OUA adoptó una

resolución en su 16º periodo de sesiones celebrado en Monrovia, Liberia, en julio de 1979 invitando

a la Secretaría General de la organización a nombrar un comité para preparar una carta de derechos

humanos y establecer órganos de promoción y protección. En esta conferencia se establecieron las

directrices que los redactores debían seguir en la elaboración de dicho instrumento, entre los que

destacaban las tradiciones y principios africanos; el equilibrio entre los derechos individuales y

colectivos, y entre los derechos civiles y políticos y los económicos, sociales y culturales, así como

la creación de una Comisión para la protección y promoción de los derechos pero sin capacidad

decisoria vinculante9.

Esta resolución no hace ninguna referencia al establecimiento de una corte para asegurar la

protección de los derechos humanos, cuya explicación puede encontrarse en el hecho de que los

líderes políticos no estaban dispuestos a ceder a un órgano supranacional el derecho a decidir en

última instancia, ya que, en efecto, es la Asamblea de la UA, órgano político, quien tiene la última

palabra respecto a las decisiones de la Comisión Africana10.

El debate mantenido en el seno de la OUA culminó con el anteproyecto de la Carta Africana,

aprobado en enero de 1981 en Banjul, Gambia. Unos meses después, el 27 de junio de 1981, la

Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos fue adoptada en Nairobi, Kenia, y entró

en vigor el 21 de octubre de 1986. De ahí que a menudo se denomine Carta de Banjul a la Carta

Africana. Como observa Saavedra Álvarez, si bien la carta reconoce la universalidad de los

derechos humanos, “al mismo tiempo intenta reafirmar y preservar aquellos baluartes culturales

africanos que parecen estar ‘en riesgo’ frente a la civilización occidental”11. Es por tanto un sistema

                                                            7 Ibídem, pp. 284-285. 8 Ibídem, p. 286. 9 Odimba, J.C., op. cit. p. 109. 10 Ibídem. 11 Saavedra, Álvarez, Y., “El sistema africano de derechos humanos y de los pueblos. Prolegómenos” en Anuario Mexicano de Derecho Internacional, vol. VIII, 2008, p. 673.

Page 4: El sistema regional de protección de derechos humanos … · como marco de aplicación de la declaración Universal de 1948, ... oficialmente como Convenio Europeo de Derechos Humanos)

TRABAJOS Y ENSAYOS Jone LakarraEtxebarria

Número 16, enero de 2013El sistema regional de protección de derechos

humanos en África: avances y deficiencias

4  

de marcada diferencia en comparación con sus homólogos regionales de protección de derechos

humanos existentes, el europeo y el americano12. Entre la doctrina es descrito como un instrumento

innovador, que da, a diferencia de aquéllos, un gran protagonismo a los derechos colectivos,

recogiendo los llamados derechos de tercera generación o derechos de los pueblos13.

2.2. Características de la Carta Africana

Este texto es el resultado de la adaptación de los citados instrumentos regionales predecesores a las

realidades africanas. Como expone Kabunda Badi, los rasgos más destacables de este instrumento

son los siguientes:

“1) la afirmación de la supremacía de los derechos colectivos sobre los derechos individuales conforme al

contexto político y cultural africano y a la historia del continente.

2) la afirmación de la diferencia con respecto al discurso occidental de derechos humanos basado en el

modelo liberal, como manifestación de la continuación del proceso de descolonización.

3) la recuperación colectiva del pasado africano y su legitimación, mediante repetidas referencias a la

civilización y tradiciones africanas”14.

A diferencia de los sistemas mencionados sistemas regionales, que no aúnan disposiciones relativas

a los derechos colectivos e individuales en un mismo texto, la Carta Africana recoge ambos y así lo

dispone en su preámbulo15. La inclusión de estos derechos en el mismo instrumento pudo deberse,

tal y como opinan varios autores, a la presión ejercida por los entonces países socialistas como

Etiopia y Mozambique16. Se distingue así de la Convención Europea y de la Americana por

remarcar la interdependencia entre el individuo y la comunidad y entre los derechos y los deberes,

anteponiendo la conciliación a la resolución de los conflictos mediante procesos judiciales y a los

derechos de los pueblos conforme a los valores de la cultura y la civilización africanos17.

No obstante, el profesor Kabunda Badi contempla este texto con cierto escepticismo y considera

cínica la yuxtaposición de los derechos colectivos y de los Estados y los deberes individuales por                                                             

12 Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de 1950 (también conocido oficialmente como Convenio Europeo de Derechos Humanos) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969. 13 Ibídem, p. 675. 14 Shaw T., “The Political Economy of Self-Determination: A World Systems Approach to Human Rights in Africa” en Human Rights and Development in Africa, State University of New York Press, Albany 1984, citado en Kabunda Badi, M, op. cit., p. 290. 15 “Convencidos de que en lo sucesivo es esencial prestar especial atención al derecho al desarrollo y de que los derechos civiles y políticos no pueden ser disociados de los derechos económicos, sociales y culturales en su concepción y en su universalidad, y de que la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales constituye una garantía del disfrute de los derechos civiles y políticos;”, párr. 7 del preámbulo de la Carta. 16 Saavedra, Álvarez, Y., op. cit. p. 677; Odimba, J.C., op. cit., p. 111. 17 Kabunda Badi, M., op. cit., p. 293.

Page 5: El sistema regional de protección de derechos humanos … · como marco de aplicación de la declaración Universal de 1948, ... oficialmente como Convenio Europeo de Derechos Humanos)

TRABAJOS Y ENSAYOS Jone LakarraEtxebarria

Número 16, enero de 2013El sistema regional de protección de derechos

humanos en África: avances y deficiencias

5  

ser los propios Estados africanos en muchas ocasiones los principales violadores de derechos

humanos, por lo que considera que la Carta está hecha “a la medida de los poderes dictatoriales de

la década de los 70 y 80, es decir, los Jefes de Estado, pues la promoción de las tradiciones

africanas sirve de tapadera a las dictaduras y a la corrupción”18. La autora Saavedra Álvarez no

comparte esa postura, pues se muestra más optimista:

“(...) el sistema africano de derechos humanos goza de un consenso absoluto. Los cincuenta y tres

Estados miembros de la UA son partes de la Carta y se encuentran obligados a garantizar los derechos ahí

contemplados y están sometidos a los procedimientos de supervisión y control de la Comisión Africana

[...] Reconocemos que ello por sí mismo no garantiza la efectividad y aceptación incondicional del

sistema, pero al menos demuestra cierta voluntad e interés de los Estados africanos”19.

2.3. Estructura y derechos recogidos en la Carta

La Carta Africana está compuesta por 68 artículos y dividida en tres partes. La primera parte es la

relativa a los derechos de las personas y los pueblos y deberes del individuo y abarca los primeros

29 artículos y es la que se expondrá en este apartado. Los derechos civiles y políticos recogidos en

esta parte son los que más atención han recibido por parte de la Comisión Africana20 y son los

llamados derechos de primera generación. Estos son: la prohibición de la discriminación (art.2); la

igualdad ante la ley (art.3); la integridad física y el derecho a la vida (art. 4); el respeto a la dignidad

humana y la prohibición de la tortura o tratos inhumanos (art. 5); la libertad y la seguridad (art. 6);

la tutela judicial efectiva (art. 7); libertad de conciencia (art. 8); el derecho a la información y la

libertad de expresión (art. 9); libertad de asociación y de reunión (arts. 10 y 11); libertad de

circulación y residencia (art.12) y la participación política (art.13). No obstante, respecto a este

grupo de derechos pueden señalarse varios déficits. No hay por ejemplo ninguna referencia en el

texto al derecho a la intimidad; la prohibición del trabajo forzado tampoco se explicita; los derechos

en relación a un juicio justo, como son el derecho a audiencia pública o el derecho a la no auto-

incriminación, y el derecho a la participación política reciben una protección escasa cuando se

comparan con los estándares internacionales21. Destacan además, la no prohibición de la pena de

                                                            18 Ibídem, p. 294. 19 Saavedra, Álvarez, Y., op. cit. p. 675 20 Heyns, C., Magnus Killander, “The African Regional Human Rights System” en Gómez Isa, F., Koen de Feyter (Eds.) International Protection of Human Rights: achievements and challenges, Bilbao, Universidad de Deusto, 2006, p. 514. 21 Ibídem, pp. 514-151.

Page 6: El sistema regional de protección de derechos humanos … · como marco de aplicación de la declaración Universal de 1948, ... oficialmente como Convenio Europeo de Derechos Humanos)

TRABAJOS Y ENSAYOS Jone LakarraEtxebarria

Número 16, enero de 2013El sistema regional de protección de derechos

humanos en África: avances y deficiencias

6  

muerte, expresamente reflejada en los otros convenios internacionales, la ausencia del derecho

sindical y de huelga o el derecho a la nacionalidad entre otros22.

Los derechos socioeconómicos y culturales o derechos de la segunda generación por su parte

enfatizan la indivisibilidad de los derechos humanos y la importancia del desarrollo, cuestiones

éstas importantes para el continente africano. Reconoce asimismo el derecho a la propiedad (art.

14); el derecho al trabajo en condiciones satisfactorias y equitativas y a un salario igualitario (art.

15); derecho a la salud (art. 16); derecho a la educación (art.17); derecho a la protección y a la

asistencia para la familia, la mujer, el niño y las personas mayores (art.18). Especial mención

merece aquí la mujer y la escasa y ambigua protección que les brinda este instrumento regional, ya

que “precisamente en nombre de los valores tradicionales que la Carta defiende, son consideradas

como inferiores a los hombres y subordinadas a los varones de la familia y al poder político

ampliamente patriarcal”23. Esta vulnerabilidad a la que la mujer quedaba expuesta con esta

disposición llevó a la posterior adopción por parte de la UA del Protocolo sobre los Derechos de la

mujer en África en 2003 en Maputo, Mozambique, entrando en vigor el 25 de noviembre de 2005,

herramienta complementaria a la Carta Africana que dota de una mayor protección a los derechos

humanos de la mujer, incluidos los derechos sexuales y reproductivos24.

Los derechos de los pueblos recogidos en la primera parte o los denominados derechos de tercera

generación son el derecho a la igualdad de todos los pueblos (art.19), derecho a la existencia y a la

autodeterminación (art.20); a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales (art. 21); al

desarrollo económico, social y cultural (art. 22); el derecho a la paz y seguridad (art. 23) y el

derecho a un medioambiente sano (art. 24). Sin embargo, el término utilizado por los redactores es

el de “pueblos” en lugar de “pueblo”, dando así a entender que no hay un concepto único de pueblo.

En opinión de Saavedra Álvarez, “se considera que ni siquiera intentaron definir el concepto

‘pueblos’, que deliberadamente no lo definieron o que simplemente lo dejaron suficientemente

amplio para que pudiera ser interpretado de acuerdo a su ‘significado funcional’”25. El profesor

Kabunda Badi comparte esta opinión, añadiendo que lo que se entiende por “valores africanos

positivos” o “derecho al desarrollo” tampoco queda claro en esta redacción26. No obstante, ni

siquiera el Derecho Internacional Público define este concepto más allá de contextualizarlo en el

                                                            22 Kabunda Badi, M, op. cit., p. 305. 23 Ibídem. 24 Keetharuth, S., op. cit. p. 164; Heyns, C., Magnus Killander, op. cit. p. 517. 25 Saavedra Álvarez, Y., op. cit. p. 679. 26 Kabunda Badi, M, loc. cit.

Page 7: El sistema regional de protección de derechos humanos … · como marco de aplicación de la declaración Universal de 1948, ... oficialmente como Convenio Europeo de Derechos Humanos)

TRABAJOS Y ENSAYOS Jone LakarraEtxebarria

Número 16, enero de 2013El sistema regional de protección de derechos

humanos en África: avances y deficiencias

7  

derecho a la libre determinación, por lo que la ambigüedad del término no resulta tan extraña en

este instrumento.

En lo que a los deberes de los individuos se refiere, éstos se articulan en los arts. 27-29 de la Carta.

El primero establece que cada persona tiene deberes respecto a la familia y la sociedad, el Estado y

la comunidad internacional actuando en respeto con los derechos de terceros, la seguridad colectiva,

la moralidad y el interés común. El artículo 29 le impone una serie de obligaciones para con la

sociedad africana. Los deberes de los Estados son el ejercicio del derecho al desarrollo (art.22);

promover el respeto a los derechos recogidos en la Carta mediante la educación y difusión (art.25) y

garantizar la independencia de los tribunales (art. 26).

Si bien es innegable que la adopción de esta Carta Africana supone un gran avance para los

derechos humanos en África, lo cierto es que en la práctica de poco ha servido, puesto que en un

contexto generalizado de falta de democracia real resulta difícil hacer efectivos esos derechos27, ya

que quienes tienen la responsabilidad de su promoción y protección incurren en su constante y

flagrante violación. De hecho, la Carta no se ha incorporado a las legislaciones internas, pudiendo

los Estados violar los derechos humanos sin que incurran en ningún tipo de responsabilidad real.

3. LA COMISIÓN AFRICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS

Esta Comisión forma parte del sistema de derechos humanos establecido por la Carta Africana,

cuyo artículo 30 preveía ya su creación: “Dentro de la Organización para la Unidad Africana se

creará una Comisión Africana sobre derechos humanos y de los pueblos, a la cual, a partir de aquí,

nos referiremos como "la Comisión", para promover los derechos humanos y de los pueblos y

garantizar su protección en África.”. Fue establecida formalmente cuando entró en vigor la Carta

Africana, esto es, el 21 de octubre de 1986, pero fue inaugurada el 2 de noviembre de 1987 en

Addis Abeba, Etiopía, cuando se celebró su primera sesión ordinaria28. Su sede está en Banjul,

Gambia y tanto su estructura como su mandato están regulados en los artículos 30-44 de la Carta.

La componen once miembros elegidos mediante votación secreta por los miembros de la Asamblea

de Jefes de Estado y de Gobierno de la UA, entre los candidatos presentados por los Estados partes

de la Carta, actualmente todos excepto Marruecos, que no forma parte de la UA, y el recientemente

                                                            27 Ibídem, p. 308. 28 Saavedra Álvarez, Y., op. cit. p. 683.

Page 8: El sistema regional de protección de derechos humanos … · como marco de aplicación de la declaración Universal de 1948, ... oficialmente como Convenio Europeo de Derechos Humanos)

TRABAJOS Y ENSAYOS Jone LakarraEtxebarria

Número 16, enero de 2013El sistema regional de protección de derechos

humanos en África: avances y deficiencias

8  

establecido Sudán del Sur29. Actualmente los miembros son nacionales de Nigeria, Sudáfrica,

Camerún, Argelia, Uganda, Túnez, Burundi, Benín, Mali, Mauricio y Ruanda, y siete son mujeres30.

Sus funciones son la promoción y protección de los derechos humanos31 y se trata del único órgano

contemplado por la Carta para cumplir esas funciones pero su ineficacia y carencias son

frecuentemente señaladas por la doctrina. Como pone de manifiesto el professor Mutua,

“thus far the system lacks a credible enforcement mechanism. This is hardly surprising because

virtually no African state, with the exceptions of the Gambia, Senegal, and Botswana could even boast

of a normal democracy in 1981, the year that the OAU adopted the African Charter. Hopes by

observers of the African Commission that it would robustly construe the Charter to alleviate its

weakness have largely gone unrealized”32.

3.1. La competencia de protección de la Comisión

El mandato de la Comisión establecido en el artículo 45 de la Carta33 se complementa con las

competencias que se le otorgan para la protección de los derechos recogidos en dicho texto,

mecanismos establecidos en los artículos 46 a 59 de la Carta, entre los que destaca el sistema de

comunicaciones, que permite a la Comisión recibir información por parte de los Estados e

individuos respecto a supuestas violaciones de derechos humanos34.

3.2. Balance de las actividades de la Comisión

Hasta la fecha la Comisión ha celebrado 51 sesiones ordinarias y 12 sesiones extraordinarias35 y la

gran mayoría de las comunicaciones que ha recibido provienen de ONGs. Cabe decir que este

                                                            29 African Commission on Human and People’s Rights: http://www.achpr.org/instruments/achpr/ (últimavisita: 20/12/12). 30 African Commission on Human and People’s Rights: http://www.achpr.org/about/ (últimavisita: 20/12/12) 31 Arts.30 y 45 de la Carta. 32 Mutua, M. “The African human rights system. A critical evaluation” en Human Development Report, Background papers, 2000, p. 12, en: http://hdr.undp.org/en/reports/global/hdr2000/papers/MUTUA.pdf 33 Las funciones de la Comisión serán: 1. Promover los derechos humanos y de los pueblos, y en especial: a) recopiar documentos, emprender estudios e investigar los problemas africanos en materia de derechos humanos y de los pueblos, organizar seminarios, simposios y conferencias, difundir información, alentar a las instituciones nacionales y locales interesadas en los derechos humanos y de los pueblos, y, en su caso, dar sus opiniones o hacer recomendaciones a los gobiernos; b) formular y establecer principios y normas destinadas a resolver problemas legales relativos a los derechos humanos y de los pueblos y a las libertades fundamentales en los que los gobiernos africanos puedan basar sus legislaciones. 2. Garantizar la protección de los derechos humanos y de los pueblos en las condiciones establecidas por la presente Carta. 3. Interpretar todas las disposiciones de la presente Carta a petición de un Estado firmante, de una institución de la OUA o de una organización africana reconocida por la OUA. 4. Llevar a cabo cualquier otra tarea que la Asamblea de jefes de Estado y de gobierno le encomiende. 34 Arts. 47-59 de la Carta. 35 http://www.achpr.org/sessions/ (última visita: 22/12/12).

Page 9: El sistema regional de protección de derechos humanos … · como marco de aplicación de la declaración Universal de 1948, ... oficialmente como Convenio Europeo de Derechos Humanos)

TRABAJOS Y ENSAYOS Jone LakarraEtxebarria

Número 16, enero de 2013El sistema regional de protección de derechos

humanos en África: avances y deficiencias

9  

órgano de momento sólo tiene competencia sobre las violaciones de derechos humanos establecidos

en la Carta Africana, ya que los demás instrumentos normativos adoptados en el seno de la UA´‐que

se exponen en la siguiente tabla36‐ no han sido ratificados por todos los Estados miembros de esta

organización supranacional y además como en el caso particular de la Carta Africana de los

Derechos y Bienestar del Niño, ésta cuenta con un comité propio:

Adopted

Entered

into force Ratified

African Charter on Democracy, Elections and Governance 25.10.2011 15.02.2012 10

Protocol to the African Charter on Human and Peoples' Rights on the

Rights of Women in Africa

07.11.2003 25.11.2005 21

Constitutive Act of the African Union 11.07.2000 26.05.2001 53

Protocol to the African Charter on Human and Peoples' Rights on the

Establishment of the African Court on Human and Peoples' Rights

10.06.1998 25.01.2004

24

African Charter on the Rights and Welfare of the Child 01.07.1990 29.11.1999 41

African Charter on Human and Peoples' Rights 27.06.1981 21.10.1986 53

AU Convention Governing Specific Aspects of Refugee Problems in

Africa

10.09.1969 20.06.1974 45

Fuente: African Commission on Human and People’s Rights37

 

Respecto a la obligación que impone el artículo 62 de la Carta a los Estados de remitir a la

Comisión informes periódicos sobre el estatus de los derechos humanos en sus territorios y las

medidas legislativas o de otro tipo que hayan adoptado con el fin de hacer efectivas las

disposiciones de la Carta, actualmente hay muchos Estados africanos que no han cumplido con esa

obligación. Hay 20 Estados que no han presentado los informes de los últimos tres o más periodos y

                                                            36 ACERWC, The African Committee of Experts on the Rights and Welfare of the Child. 37 http://www.achpr.org/instruments/ (última visita: 22/12/12).

Page 10: El sistema regional de protección de derechos humanos … · como marco de aplicación de la declaración Universal de 1948, ... oficialmente como Convenio Europeo de Derechos Humanos)

TRABAJOS Y ENSAYOS Jone LakarraEtxebarria

Número 16, enero de 2013El sistema regional de protección de derechos

humanos en África: avances y deficiencias

10  

Estados que ni siquiera han presentado ningún informe desde la ratificación de la Carta, como es el

caso por ejemplo de Malawi, Eritrea, Guinea Ecuatorial, Yibuti o Gabón38.

Todo lo hasta ahora analizado en este apartado nos permite confirmar que la Comisión no parece ser

un órgano realmente eficaz para la protección de los derechos humanos. Tal y como expresa

Kabunda Badi,

“su dependencia política, financiera y logística con respecto a la Conferencia de Jefes de Estado y de

Gobierno, le ha quitado cualquier forma de credibilidad y de operatividad, razón ésta que explica que las

ONGs de derechos humanos, tales como Amnistía Internacional, África Watch [...] le hayan hecho sombra

en la denuncia de las violaciones de derechos humanos en el continente donde los derechos de los Estados

priman sobre los de los ciudadanos y los de los pueblos”39.

4. LA CORTE AFRICANA DE DERECHOS HUMANOS Y DE LOS PUEBLOS

La creación de una corte africana fue uno de los asuntos debatidos en el seno de la OUA durante la

elaboración de la Carta Africana dada la débil competencia que se le otorgaba a la Comisión. Unos

defendieron la creación de un tribunal de derechos humanos y otros abogaron por la concepción

africana de resolución de conflictos mediante la conciliación y evitando los procedimientos

jurídicos40. Esta segunda postura fue la mayoritaria y la que finalmente se adoptó. No obstante,

factores como la violación de derechos humanos por parte de dirigentes africanos, la ineficiencia de

la Comisión para dar respuesta a los problemas de derechos humanos individuales a nivel

continental, la existencia de órganos jurisdiccionales en los sistemas de protección europeo y

americano, los conflictos internos en diversos países africanos a partir de los años setenta y las

presiones ejercidas por parte de ONGs condujeron a la OUA a replantearse la posibilidad de crear

un órgano judicial que protegiera los derechos humanos41.

Finalmente, la Corte Africana fue creada mediante el Protocolo de la Carta Africana de Derechos

Humanos para el Establecimiento de una Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos

(en adelante el Protocolo), adoptado en febrero de 1998 en Uagadugú, Burkina Faso, que entró en

vigor el 25 de enero de 2004. Este órgano judicial representa el último esfuerzo institucional de la

UA en su compromiso con los derechos humanos42, creada con la intención de corregir algunos de

los manifiestos fracasos del sistema africano43. Los primeros once jueces fueron elegidos en 2006 y

                                                            38 Ibídem. 39 Kabunda Badi, M., op. cit., pp. 299-300. 40 Ibídem, p. 309; Mutua, M., op. cit., p. 23. 41 Kabunda Badi, M, op. cit, pp. 309-310. 42 Saavedra Álvarez, Y., op. cit. p. 701. 43 Mutua, M., op. cit., p. 22.

Page 11: El sistema regional de protección de derechos humanos … · como marco de aplicación de la declaración Universal de 1948, ... oficialmente como Convenio Europeo de Derechos Humanos)

TRABAJOS Y ENSAYOS Jone LakarraEtxebarria

Número 16, enero de 2013El sistema regional de protección de derechos

humanos en África: avances y deficiencias

11  

pese a estar ya en funcionamiento, su puesta en marcha se retrasó casi tres años debido a problemas

financieros de la UA44. Su sede está en Arusha, Tanzania45 y el Protocolo, a fecha de 6 de agosto de

2010, había sido firmado por 51 Estados y ratificado por 2546.

Según lo establecido en el Protocolo la jurisdicción de la Corte no se limita a los casos o disputas

surgidas en torno a los derechos recogidos en la Carta Africana, sino que también puede estudiar

casos concernientes al propio Protocolo o a cualquier otro instrumento relevante de derechos

humanos ratificado por los Estados en cuestión y tiene competencia para decidir sobre su

jurisdicción en caso de disputa47. Tiene competencia para optar ejercer tanto la vía contenciosa

como la del acuerdo amistoso o conciliador48. Respecto a su mandato, la Corte tiene dos funciones:

la contenciosa y la consultiva.

4.1. La función contenciosa

En este ámbito, la Corte puede conocer casos presentados por la Comisión, los Estados parte y las

organizaciones gubernamentales e individuos pero en el caso de los últimos, siempre y cuando el

Estado presuntamente responsable haya aceptado previamente la competencia de ésta. La base

normativa puede ser, como se ha expresado, cualquier tratado o instrumento internacional de

derechos humanos adoptado por el estado respectivo, haya sido o no adaptado en el seno de la UA.

En relación a este amplio margen de maniobra, Saavedra Álvarez opina que interpretándose esta

facultad de manera liberal, ningún área o tema de derechos humanos quedaría fuera del ámbito de

control de la Corte49. El Protocolo se remite a la Carta en relación a las condiciones para la

admisión de comunicaciones ante la Comisión. No obstante, en abril de 2010 la Corte adoptó las

“Reglas internas de Procedimiento”50, en cuya regla o norma 34 establece los requisitos

procedimentales de admisión. Asimismo, cabe destacar la representación legal gratuita como una

disposición innovadora, inexistente en ante las Cortes Europea e Interamericana de Derechos

Humanos51.

                                                            44 Ibídem, p. 702. 45 En virtud del acuerdo firmado entre la República de Tanzania y la Unión Africana el 31 de agosto de 2007. 46 Información oficial de la UA disponible en: http://www.africaunion.org/root/au/Documents/Treaties/List/Protocol%20on%20the%20African%20Court%20on%20Human%20and%20Peoples%20Rights.pdf 47 Art. 3 del Protocolo. 48 Art. 9 del Protocolo. 49 Saavedra Álvarez, Y., op. cit. p. 705. 50 http://www.africancourt.org/en/images/documents/Court/Interim%20Rules%20of%20Court/Final_Rules_of_Court_for_Publication_after_Harmonization_-_Final__English_7_sept_1_.pdf 51 Artículo 10.2 del Protocolo.

Page 12: El sistema regional de protección de derechos humanos … · como marco de aplicación de la declaración Universal de 1948, ... oficialmente como Convenio Europeo de Derechos Humanos)

TRABAJOS Y ENSAYOS Jone LakarraEtxebarria

Número 16, enero de 2013El sistema regional de protección de derechos

humanos en África: avances y deficiencias

12  

Puede ordenar reparaciones a favor de las víctimas cuando estime que el Estado demandado ha

incurrido en la violación de derechos humanos y puede adoptar medidas provisionales con el fin de

evitar daños irreparables a las víctimas en casos de extrema gravedad y de urgencia52. Las

sentencias deberán ser comunicadas a todos los 53 Estados miembros de la UA y a la Comisión y en

los informes anuales la Corte debe señalar los Estados que no hayan cumplido con las sentencias

impuestas53. Destaca positivamente la referencia que hace a la igualdad de género y a la presencia

femenina en el cuerpo de jueces54.

Uno de las cuestiones que plantea Saavedra Álvarez y que la Carta no establece es el eventual

incumplimiento de las sentencias obligatorias y sus consecuencias. El Consejo Ejecutivo de la UA

es el órgano encargado de supervisar el cumplimiento de las sentencias por incurrir en

responsabilidad internacional pero carece de la potestad de sancionar a los Estados, pues esto sólo le

compete a la Asamblea General de la UA55 y aquí entra de nuevo el tinte político de la institución,

cuya efectividad queda sometida a la voluntad de los Estados.

4.2. La función consultiva

En el ejercicio de esta función la Corte puede recibir solicitudes órganos de la UA, de un Estado

parte o de organizaciones africanas legalmente reconocidas por la UA sobre cualquier disposición

de la Carta Africana o de instrumentos de derechos humanos, siempre y cuando el asunto no esté

siendo examinado por la Comisión56.

Dado el problema de concurrencia que puede darse en tales situaciones, pues ambos tienen función

consultiva, como observa Odimba, “se ha propuesto que ambos órganos colaboren de tal manera

que armonicen sus opiniones para lograr interpretaciones compatibles”57. De hecho, el vínculo entre

estos órganos viene establecido en el preámbulo del Protocolo: “Firmly convinced that the

attainment of the objectives of the African Charter on Human and Peoples' Rights requires the

establishment of an African Court on Human and Peoples' Rights to complement and reinforce the

functions of the African Commission on Human and Peoples' Rights”.

En relación al funcionamiento de la Corte, debe subrayarse la decisión de la UA de fusionar el

Tribunal Africano de Justicia -establecido sobre la base del Acta Constitutiva de la UA- y la Corte

                                                            52 Artículo 27 del Protocolo. 53 Artículos 29 y 31 del Protocolo. 54 Artículo 12.2 del Protocolo. 55 Saavedra Álvarez, Y., op. cit. p. 708. 56 Artículo 4 del Protocolo. 57 Odimba, J.C., op. cit. p. 142.

Page 13: El sistema regional de protección de derechos humanos … · como marco de aplicación de la declaración Universal de 1948, ... oficialmente como Convenio Europeo de Derechos Humanos)

TRABAJOS Y ENSAYOS Jone LakarraEtxebarria

Número 16, enero de 2013El sistema regional de protección de derechos

humanos en África: avances y deficiencias

13  

Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, fusión que aún no se ha materializado58. En la

cumbre de la UA celebrada el 1 de julio de 2008 en Sharm El-Sheikh, Egipto, los Estados miembros

adoptaron el “Protocolo sobre el Estatuto de la Corte Africana de Justicia y de los Derechos

Humanos”, que integra ambos órganos, sustituyendo éste el citado Protocolo de 1998 y el protocolo

de 2003 sobre los Derechos de la Mujer en África. La entrada en vigor de este nuevo instrumento

con el Estatuto anexo tendrá lugar tras la ratificación de quince Estados miembros. A fecha de 2 de

febrero de 2012 estaba firmado por 27 de los 53 miembros de la UA pero ratificado únicamente por

tres: Burkina Faso, Libia y Mali59. Por lo tanto, mientras no se reúnan las ratificaciones necesarias

sigue en vigor el Protocolo de 1998 que estableció la Corte Africana, tribunal que por el momento

sólo ha dictado sentencia en el caso de Michelot Yogogombaye contra la República de Senegal en

diciembre de 2009 y tiene nueve asuntos pendientes60.

5. TRIBUNALES INTERNACIONALES EN ÁFRICA

El sistema de protección de derechos humanos africano expuesto en los capítulos anteriores ha

demostrado que todavía es ineficaz para afrontar las violaciones que están sucediendo en diversas

partes del continente. Las víctimas de crímenes internacionales buscan protección en sus sistemas

judiciales nacionales, pero muchos de éstos, no sólo son propiamente débiles, sino que no son

imparciales a la hora de investigar y enjuiciar casos en los que a menudo los gobiernos o miembros

de las fuerzas armadas participan activamente en dichas vulneraciones61. No obstante, el sistema

africano, como sucede con el europeo y el americano, no es un sistema de derecho internacional

penal, es decir, no puede sancionar a individuos, únicamente a Estados, y como se ha puesto de

manifiesto, el cumplimiento final de las sentencias condenatorias a Estados africanos por parte de la

Corte Africana queda supeditada a la voluntad estatal, tal y como ocurre con las sentencias del

Tribunal Europeo de Derechos Humanos62 y la Corte Interamericana de Derechos Humanos63. De

                                                            58 Saavedra Álvarez, Y., op. cit. p. 702. 59 Información oficial de la UA disponible en: http://www.au.int/en/sites/default/files/Protocol%20on%20Statute%20of%20the%20African%20Court%20of%20Justice%20and%20HR_1.pdf 60 African Court on Human and Peoples' Rights: http://www.african-court.org/en/index.php/2012-03-04-06-06-00/pending-cases (última visita: 23/12/12) 61 Bangamwabo, F.X., “International criminal justice and the protection of human rights in Africa” en Bösl, Anton and Joseph Diescho (Eds.), Human Rights in Africa. Legal Perspectives on their Protection and Promotion, Windhoek, Macmillan Education Namibia, 2009, p. 105. 62 Art. 46 del Convenio Europeo de Derechos Humanos: 1. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a acatar las sentencias definitivas del Tribunal en los litigios en que sean partes. 2. La sentencia definitiva del Tribunal se transmitirá al Comité de Ministros, que velará por su ejecución. 3. La decisión del Comité de Ministros de solicitar una opinión al Tribunal se adoptará por mayoría de los representantes con derecho a intervenir en el Comité. 63 Art. 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: 1. Los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes. 2. La parte del fallo que disponga

Page 14: El sistema regional de protección de derechos humanos … · como marco de aplicación de la declaración Universal de 1948, ... oficialmente como Convenio Europeo de Derechos Humanos)

TRABAJOS Y ENSAYOS Jone LakarraEtxebarria

Número 16, enero de 2013El sistema regional de protección de derechos

humanos en África: avances y deficiencias

14  

ahí que en algunas situaciones de extrema violencia se haya considerado oportuno crear órganos

jurisdiccionales ad hoc con competencia material diferente, es decir, con competencia material

sobre crímenes internacionales64 para investigar y sancionar bajo el paraguas de la responsabilidad

penal individual, tesis sobre la que se erige todo el sistema del derecho internacional penal, a los

responsables de dichos crímenes. Este sector del derecho internacional público tomó fuerza a raíz

de la II Guerra Mundial y especialmente tras la creación de los Tribunales militares de Núremberg y

Tokio. Desde entonces, en las últimas décadas se han establecido varios tribunales internacionales

ad hoc para hacer frente a graves y masivas violaciones de derechos humanos. A continuación se

expondrán brevemente y de forma general los casos de Ruanda y de Sierra Leona.

5.1. Tribunal Penal Internacional para Ruanda

Tras el genocidio de Ruanda, el Consejo de Seguridad decidió crear un tribunal para restaurar la paz

en la región y enjuiciar a los culpables de los crímenes internacionales. Así, éste fue establecido

mediante la Resolución 955 (1994) adoptada por el Consejo de Seguridad en el marco del capítulo

VII de la Carta de Naciones Unidas, siguiendo así el mismo procedimiento utilizado en el caso del

Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia el año anterior. En 1995 se fijó Arusha,

Tanzania, como sede de este órgano mediante la Resolución 977. Como puso de manifiesto el

entonces Secretario General Boutros Boutros-Ghali, era necesaria la creación de un tribunal basado

en una resolución adoptada en el marco del capítulo VII para asegurar un establecimiento rápido y

diligente65, además de ser vinculantes para todos los miembros de Naciones Unidas las resoluciones

adoptadas bajo este capítulo66. No obstante, el trabajo empezó más tarde. Los seis jueces del

tribunal fueron elegidos por la Asamblea General en mayo de 1995, los primeros acusados llegaron

en mayo de 1996 y el primer juicio comenzó en enero de 199767.

La ratione temporis sería del 1 de enero de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1994 y el ratione loci

Ruanda y los Estados vecinos (art. 7 del Estatuto). En virtud del artículo 5 de su Estatuto, el TPIR

tiene jurisdicción sobre personas naturales, excluyendo así a las organizaciones o corporaciones. Al

igual que el TPIY, este tribunal tiene competencia para enjuiciar a responsables por crimen de

genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad (arts. 2,3 y 4 del Estatuto). Desde un

principio el Fiscal se centró en presuntos individuos que habían mantenido altos cargos en Ruanda

                                                                                                                                                                                                     indemnización compensatoria se podrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentencias contra el Estado. 64 Categoría que componen el crimen de genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra. 65 Ibídem, p. 108. 66 Artículo 25 de la Carta de Naciones Unidas. 67 Mose, E., “Main achievements of the ICTR” en Journal of International Criminal Justice, nº 3, 2005, p. 920.

Page 15: El sistema regional de protección de derechos humanos … · como marco de aplicación de la declaración Universal de 1948, ... oficialmente como Convenio Europeo de Derechos Humanos)

TRABAJOS Y ENSAYOS Jone LakarraEtxebarria

Número 16, enero de 2013El sistema regional de protección de derechos

humanos en África: avances y deficiencias

15  

durante 1994 y que cargan con la responsabilidad más grave sobre los crímenes cometidos. Esto lo

demuestran las sentencias ya emitidas por el propio tribunal, entre las cuales muchas de ellas

condenan a ministros, prefectos, alcaldes y líderes militares como de comunicación entre otros68. La

mayoría de los acusados que huyeron de Ruanda en 1994 probablemente no habrían sido juzgados

de no ser por las investigaciones de este tribunal, la insistencia sobre su arresto y las solicitudes de

envío de éstos a la sede. Este tribunal garantiza un proceso justo (art. 20 del Estatuto) y no impone

la pena capital, a diferencia de algunos sistemas nacionales, y estas condiciones han impulsado la

colaboración de los Estados con este órgano. Como expone Mose: “There can be no doubt that the

Tribunal’s proceedings relating to persons in very high positions have sent a strong signal to the

world, including the African continent, that impunity will not be accepted by the international

community”69.

Hasta la fecha, todas las sentencias emitidas han contemplado el crimen de genocidio como la

piedra angular del tribunal. El caso Akayesu70 fue el primero en el que este tribunal tuvo que

interpretar el contenido de este crimen en virtud del Convenio para la Prevención y Sanción del

Delito de Genocidio de 1948. Este mismo caso también fue innovador y de vital importancia por la

interpretación que se hizo sobre la violación, confirmándose como crimen internacional y como

acto constitutivo del delito de genocidio71. Las violaciones masivas a mujeres durante el conflicto

buscaban el embarazo forzoso y la exterminación de la etnia tutsi, pues las mujeres embarazadas

por violación serían estigmatizadas y repudiadas por su sociedad, debilitando así ese grupo étnico.

Por otra parte cabe destacar, además del objetivo de depurar responsabilidades, el de la

reconciliación nacional72. Para ello, resulta de vital importancia que los casos que el Tribunal de

Ruanda esté conociendo se hagan llegar a los ciudadanos ruandeses, pues ésta es la única forma de

lograr una reconciliación real. El Tribunal dispone de mecanismos para cumplir esta función aunque

en ocasiones sea complicado debido a la distancia entre la sede y la población. A este respecto, una

de las mayores críticas es que la sede debería haber sido Kigali y no Arusha. De hecho, el gobierno

ruandés, tras solicitar la ayuda de Naciones Unidas votó en contra del establecimiento del tribunal

en el Consejo de Seguridad, alegando entre otras razones el deber de ubicar la sede en Kigali y la

jurisdicción inadecuada e ineficaz del tribunal. Así, la relación entre el gobierno ruandés y el TIPR

                                                            68 Ibídem, p. 931. 69 Ibídem, pp. 932-933. 70 Judgment, Akayesu (ICTR-96-4-T) Trial Chamber I, 2 September 1998. 71 Mose, E., op. cit., p. 935. 72 Bangamwabo, F.X., op. cit., pp.110-111.

Page 16: El sistema regional de protección de derechos humanos … · como marco de aplicación de la declaración Universal de 1948, ... oficialmente como Convenio Europeo de Derechos Humanos)

TRABAJOS Y ENSAYOS Jone LakarraEtxebarria

Número 16, enero de 2013El sistema regional de protección de derechos

humanos en África: avances y deficiencias

16  

ha oscilado, ya que pese a la generalizada actitud cooperante, en 2002 dificultó la labor de este

órgano73.

Actualmente el TIPR tiene un caso pendiente, tres casos en marcha, 48 casos completos y catorce

en vía de apelación74. Destaca el caso de Pauline Nyiramasuhuko75, la primera mujer condenada por

crímenes de genocidio. Mediante la Resolución 1966 (2010) adoptada por el Consejo de Seguridad

se creó un Mecanismo Residual para el TIPY y el TIPR respectivamente, que entra en vigor el 1 de

julio de 2012 en el caso ruandés para finalizar los casos pendientes ante el Tribunal una vez que el

mandato de ésta expire, y este nuevo mecanismo expirará en 201476.

5.2. Tribunal Especial para Sierra Leona

A diferencia de los Tribunales para la antigua Yugoslavia y Ruanda, este tribunal se estableció

mediante un acuerdo entre Naciones Unidas y el Gobierno de Sierra Leona. El conflicto que

comenzó en 1991 en este territorio atrajo la atención de esta organización internacional y mediante

la Resolución 1315 del 14 de agosto de 2000 el Consejo de Seguridad solicitó al Secretario General

que negociara un acuerdo con el Gobierno de Sierra Leona para establecer un Tribunal Especial

independiente que investigara y condenara a los responsables de los crímenes cometidos en dicho

Estado. El acuerdo que contenía el Estatuto del Tribunal fue ratificado por las partes el 16 de enero

de 2002, fijando la sede en Freetown.

Se trata del primer tribunal penal ad hoc basado en un sistema de acuerdo77. La razón principal para

por la que se optó por este sistema era la de involucrar a Sierra Leona todo lo posible en el

establecimiento, composición y funcionamiento de este Tribunal Especial. Así, en opinión de Frulli,

“rather than opting for a unilateral and ‘authoritarian’ decision by the Security Council [...], it was

decided to take into account as far as possible the concerns, views and demands of the state where

the crimes were allegedly perpetrated”78.

Una de las características únicas de este Tribunal es la composición de sus órganos: algunos de sus

miembros son nombrados por Naciones Unidas y otros por el propio gobierno, tras una consulta

mutua (art.12 del Estatuto). El Fiscal es nombrado por el Secretario General mientras que el

                                                            73 Mose, E., op. cit., p. 939. 74 ICTR: http://www.unictr.org/Cases/tabid/204/Default.aspx (última visita 22/12/12). 75 The Prosecutor v. Pauline Nyiramasuhuko et al. (ICTR-98-42-T), 24 June 2011. 76 Resolución 1966 (2010); 9 jueces elegidos para esta tarea: http://www.un.org/apps/news/story.asp?NewsID=41938 (última visita 22/12/12). 77 Frulli, M., “The Special Court for Sierra Leone: some preliminary comments” en European Journal of International Law, vol.11, nº 4, p. 857. 78 Ibídem, p. 860.

Page 17: El sistema regional de protección de derechos humanos … · como marco de aplicación de la declaración Universal de 1948, ... oficialmente como Convenio Europeo de Derechos Humanos)

TRABAJOS Y ENSAYOS Jone LakarraEtxebarria

Número 16, enero de 2013El sistema regional de protección de derechos

humanos en África: avances y deficiencias

17  

Ayudante del Fiscal será de Sierra Leona (art.15). La otra característica única de este tribunal es su

ratione materiae que abarca los crímenes internacionales y los crímenes establecidos en la

normativa de Sierra Leona, de modo que puede aplicar tanto un ordenamiento como el otro,

considerándose un tribunal mixto. Los crímenes internacionales de su competencia son los crímenes

contra la humanidad (art.2), crímenes de guerra (art.3) y otras graves violaciones del Derecho

Internacional Humanitario (art.4). El crimen de genocidio quedó fuera del ámbito competencial del

tribunal por no quedar demostrado que las matanzas sucedidas en ese territorio tuvieran como

objetivo el aniquilamiento de un grupo concreto79. Los crímenes recogidos en la legislación interna

sobre los que este órgano es competente son las infracciones a la Ley de prevención de actos de

crueldad contra niños, de 192680 y a la Ley sobre daños intencionales de 186181.

Respecto a las reglas de procedimiento y prueba, el artículo 14 del Estatuto dispone que cuando el

tribunal esté estudiando un caso relativo a crímenes internacionales aplicará el Reglamento de

Procedimiento y Prueba del Tribunal Internacional Penal para Ruanda y cuando se trate de crímenes

nacionales aplicará la Ley de Procedimiento Penal de Sierra Leona de 1965. La jurisdicción sólo se

extiende al territorio estatal de Sierra Leona y a partir del 30 de noviembre de 1996 (art. 1.1), fecha

en la que tuvo lugar el Acuerdo de Paz entre el Gobierno de Sierra Leona y el Frente

Revolucionario Unido de Sierra Leona (RUF). No obstante, antes de establecer este límite temporal

Naciones Unidas y Sierra Leona tuvieron que estudiar la validez de la amnistía concedida en virtud

del Acuerdo de Paz de Lomé, Togo, celebrado el 7 de julio de 1999 entre el Gobierno de Sierra

Leona y el RUF. En este acuerdo se estableció la amnistía para los autores de los crímenes que

habían sido cometidos durante la guerra pero éstos rompieron pronto con dicho acuerdo, pues

tomaron a muchos miembros de las misiones de paz y atacaron a civiles, incluidas las violaciones a

gran escala82. No obstante, esa amnistía no abarca, como señala el artículo 10 del Estatuto, a los

responsables de crímenes internacionales.

Destaca también de este tribunal su competencia para juzgar a niños que en el momento de la

comisión del crimen fueran mayores de 15 años, resultante de la masiva reclusión de niños en el

transcurso de la guerra, quienes fueron utilizados como arma y obligados a cometer todo tipo de

                                                            79 Bollo Arocena, MªD., “Derecho Internacional Penal, estudio de los crímenes internacionales y de las técnicas para su represión, Bilbao, Ed. Universidad País Vasco, 2004, p. 512. 80 i. Abusing a girl under 13 years of age, contrary to section 6; ii. Abusing a girl between 13 and 14 years of age, contrary to section 7; iii.Abduction of a girl for immoral purposes, contrary to section 12. 81 i. Setting fire to dwelling - houses, any person being therein, contrary to section 2; ii. Setting fire to public buildings, contrary to sections 5 and 6; iii.Setting fire to other buildings, contrary to section 6. 82 Rapp, S.J., “The compact model in International Criminal Justice: the Special Court for Sierra Leone” en Drake Law Review, vol. 57, nº 1, 2008, p. 19.

Page 18: El sistema regional de protección de derechos humanos … · como marco de aplicación de la declaración Universal de 1948, ... oficialmente como Convenio Europeo de Derechos Humanos)

TRABAJOS Y ENSAYOS Jone LakarraEtxebarria

Número 16, enero de 2013El sistema regional de protección de derechos

humanos en África: avances y deficiencias

18  

crímenes. Esta decisión ha sido muy criticada entre otros por el Departamento Legal de Naciones

Unidas y por el propio Secretario General, pero estas presiones no pudieron evitar su inclusión en el

Estatuto83.

Otra gran diferencia con los tribunales ad hoc de Yugoslavia y Ruanda es la relativa a la

concurrencia o primacía del tribunal sobre los tribunales nacionales. En el caso de aquéllos, ambos

tenían primacía sobre cualquier jurisdicción nacional pero el Estatuto del Tribunal Especial para

Sierra Leona reconoce la preferencia de éste sobre los tribunales estatales, sin incluir los tribunales

de terceros países (art.8). Esto supone que los terceros podrán ejercitar el principio de justicia

universal sin que este tribunal pueda oponerse a ello, pues no tiene legitimidad para exigir la

entrega de individuos. El objetivo de esta medida es que el Tribunal Especial “cumpla una mera

función de sustitución de los Tribunales internos de Sierra Leona como un modo de garantizar el

funcionamiento de la Administración de Justicia en ese Estado en un ámbito específico, los

crímenes cometidos en el marco del conflicto”84.

La última y novedosa sentencia dictada por este Tribunal Especial fue la del pasado 26 de abril, que

condenó a Charles Taylor, el ex presidente de Liberia acusado de cometer crímenes de guerra y

crímenes contra la humanidad como resultado de su participación en la guerra civil de Sierra Leona.

Desde los juicios de Núremberg, Taylor es el único jefe de Estado que ha sido condenado por

crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad por un tribunal internacional o un tribunal

mixto internacional y nacional85. En estos momentos la Corte Penal Internacional estudia entre

otros, dos asuntos que involucran a Jefes de Estado, el de Laurent Gbagbo, ex presidente de Costa

de Marfil cuyo caso está previsto que inicie el 18 de junio de 2012 y el caso contra el Presidente de

Sudán Omar Al Bashir.

6. CONCLUSIONES

El sistema de protección de derechos humanos africano ha demostrado no ser demasiado eficaz para

afrontar las violaciones y erradicar la impunidad y sus carencias en cuanto al reconocimiento de

diversos derechos han dejado desprotegidas a muchas víctimas. No hay duda de que tiene aspectos

positivos, como la inclusión de los derechos civiles y políticos y socioeconómicos y culturales en

un mismo instrumento, la Carta Africana, y que la adopción de este primer instrumento supuso un

primer paso, al menos, hacia una consideración más seria  ‐siquiera formalmente‐ de los derechos

                                                            83 Bollo Arocena, Mª D., op. cit, p. 514 84 Ibídem, p. 516. 85 Human Rights Watch Noticias: http://www.hrw.org/es/news/2012/04/26/sierra-leona-condena-hist-rica-de-ex-presidente-liberiano-0 (última visita: 22/12/12).

Page 19: El sistema regional de protección de derechos humanos … · como marco de aplicación de la declaración Universal de 1948, ... oficialmente como Convenio Europeo de Derechos Humanos)

TRABAJOS Y ENSAYOS Jone LakarraEtxebarria

Número 16, enero de 2013El sistema regional de protección de derechos

humanos en África: avances y deficiencias

19  

humanos. Sin embargo, a tenor del contexto en el que comenzó a gestarse este sistema -el periodo

poscolonial en el que los Estados, con sus fronteras previamente establecidas por los colonos

miraban con constante recelo al Norte-, los principios de soberanía estatal y de no injerencia en

asuntos internos condicionaron desde el principio todo el proceso de creación de este sistema

protección de derechos humanos, obstáculo que aún perdura y que frena la impartición de justicia.

Al mismo tiempo, no puede obviarse que este sistema se ha ido formando mediante tratados

internacionales y que los límites que debe respetar son aquéllos que también pueden encontrarse en

los otros dos sistemas regionales de protección de derechos humanos, aunque sin duda haya un gran

margen para la mejora del sistema.

La Carta Africana recogió la creación de la Comisión Africana, que pese a hacer el esfuerzo de

promocionar los derechos humanos y su protección no está dotada de poder vinculante, y en

consecuencia, sus recomendaciones rara vez son tomadas en cuenta por los Estados. De ahí que sea

considerado un órgano excesivamente politizado, con poca credibilidad y débil. En este sentido, la

puesta en marcha de la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos encendió la

esperanza de muchas personas, pues por fin se establecía un órgano con capacidad de dictar

sentencias de obligatorio cumplimiento para los Estados. No obstante, el hecho de que sea la

Asamblea de la UA quien se encargue de seguir el efectivo cumplimiento de las sentencias de la

Corte pone a este órgano jurisdiccional bajo la voluntad de los Estados africanos y sus líderes.

Los Tribunales Internacionales ad hoc de Ruanda y de Sierra Leona establecidos bajo el

ordenamiento del derecho internacional penal, y cada uno con sus características, han demostrado

ser eficaces para perseguir a los responsables de los crímenes más horribles a pesar de las criticas

que sin duda se les puede hacer, ya que difícilmente habrían investigado y condenado los propios

Estados territoriales a estas personas. No han sido sistemas perfectos pero al menos han servido

para depurar responsabilidades y para frenar localmente la ola de impunidad.

Sin embargo, uno de los grandes males de África es la corrupción de dirigentes políticos,

corrupción que alcanza a la justicia y la convierte en injusticia, ya que en lugar de frenar las

violaciones, las protege, factor que explica en gran medida la inoperancia del sistema regional de

derechos humanos. Aunque poco a poco se va avanzando en materia de derechos humanos, el

círculo en el que los responsables se mueven impunemente, el desinterés de muchos sistemas

nacionales africanos y las limitaciones de la Corte Africana han llevado a la Corte Penal

Internacional a actuar y a investigar tanto a líderes políticos como militares y paramilitares en pro

de la justicia internacional.

Page 20: El sistema regional de protección de derechos humanos … · como marco de aplicación de la declaración Universal de 1948, ... oficialmente como Convenio Europeo de Derechos Humanos)

TRABAJOS Y ENSAYOS Jone LakarraEtxebarria

Número 16, enero de 2013El sistema regional de protección de derechos

humanos en África: avances y deficiencias

20  

BIBLIOGRAFÍA

Bangamwabo, Francois-Xavier, “International criminal justice and the protection of human rights in

Africa” en Bösl, Anton and Joseph Diescho (Eds.), Human Rights in Africa.Legal

Perspectives on their Protection and Promotion, Windhoek, Macmillan Education Namibia,

2009, pp. 105- 131.

Bollo Arocena, Mª Dolores, Derecho Internacional Penal, estudio de los crímenes internacionales

y de las técnicas para su represión, Bilbao, Ed. Universidad País Vasco, 2004.

Frulli, Micaela, “The Special Court for Sierra Leone: some preliminary comments” en European

Journal of International Law, vol. 11, nº 4, pp. 857-869.

Heyns, Christof, Magnus Killander, “The African Regional Human Rights System” en Gomez Isa,

F., Koende Feyter (Eds.) International Protection of Human Rights: achievements and

challenges, Bilbao, Universidad de Deusto, 2006, pp. 509-543.

Kabunda Badi, Mbuyi. Derechos humanos en África, Bilbao, Universidad de Deusto, 2000.

Keetharuth, Sheila B., “Major African legal instruments” en Bösl, Anton and Joseph Diescho

(Eds.), Human Rights in Africa. Legal Perspectives on their Protection and Promotion,

Windhoek, Macmillan Education Namibia, 2009, pp. 163-231.

Mose, Erik, “Main achievements of the ICTR” en Journal of International Criminal Justice, nº 3,

2005, pp. 920-943.

Rapp, Stephen J., “The compact model in International Criminal Justice: the Special Court for

Sierra Leone” en Drake Law Review, vol. 57, nº 1, 2008, pp. 11-49.

Odimba, Jean. Cadet, “Protección de los derechos fundamentales en África” en Revista

Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional, nº 6, julio-diciembre de 2006, pp. 107-

145.

Saavedra Álvarez, Yuria, “El sistema africano de derechos humanos y de los pueblos.

Prolegómenos” en Anuario Mexicano de Derecho Internacional, vol. VIII, 2008, pp. 671-712.

Page 21: El sistema regional de protección de derechos humanos … · como marco de aplicación de la declaración Universal de 1948, ... oficialmente como Convenio Europeo de Derechos Humanos)

TRABAJOS Y ENSAYOS Jone LakarraEtxebarria

Número 16, enero de 2013El sistema regional de protección de derechos

humanos en África: avances y deficiencias

21  

RECURSOS ELECTRÓNICOS

Mutua, Makau W., “The African human rights system. A critical evaluation” en Human

Development Report, Background papers, 2000, disponible en

http://hdr.undp.org/en/reports/global/hdr2000/papers/MUTUA.pdf

Unión Africana: http://www.au.int/

Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos: http://www.achpr.org/

Corte Africana De Derechos Humanos y de los Pueblos: http://www.african-court.org/en/

Corte Penal Internacional:

ICTR: http://www.unictr.org/

TESL: http://www.sc-sl.org/

Human Rights Watch Noticias: http://www.hrw.org/es/news/2012/04/26/sierra-leona-condena-hist-

rica-de-ex-presidente-liberiano-0